Tesis doctorales de Economía


INSUFICIENCIAS LEGALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES Caso Colima 2004-2005

Martín Álvarez Ochoa

 

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CONCLUSIONES

En el desarrollo del marco teórico-jurídico se pudo denotar que la legislación mercantil y bursátil, no contempla en su redacción normativa aspectos del mundo actual de los negocios. Se ha modificado la manera de hacer negocios en México, en específico en la combinación de empresas, y en la modificación al artículo 27 constitucional para permitir la inversión extranjera mayoritaria en las sociedades mercantiles.

Es por ello que figuras como: reducción de capital por cambio de nacionalidad, se suma al comentario anterior; disminución o aumento de valor nominativo de las acciones, que se presenta por las constantes devaluaciones que vivió el país en el siglo anterior, situación que provoca que se presente por necesidad la revaluación de los documentos, por que hay sociedades mercantiles que presentan acciones con importe de un peso, sin olvidar que esa valía no incluye la eliminación de los tres ceros en el valor del dinero, de ahí el comentario; la prohibición de poder emitir nuevos títulos expresa del artículo 115 de la legislación específica.

En la reducción por eliminación de acciones en circulación la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles debe buscar en todo momento con mejoras a la redacción, aclarar en que términos va a ser el sorteo que se realiza para eliminar las acciones en circulación o a los socios, y en los casos especiales que se presentaran no ajustados a una suscripción pública, las consecuencias que deben tener los administradores o poderes de la entidad que deciden tomar la resolución frente a los acreedores y al fisco.

Otra reforma no menos importante es que debe modificarse en relación a las operaciones de reducción por liberación de capital suscrito no pagado, ya que crea confusión con las normas de amortización de acciones; regular la compra y recompra de acciones de la propia empresa, así como armonizar los tiempos entre las tres leyes que inciden directamente en este fenómeno, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley del Mercado de Valores e Impuesto Sobre la Renta.

El cambio de nacionalidad, tiene que ver con la reforma al artículo 27 Constitucional, pero que no se contempla en las leyes específicas en materia de comercio, de sociedades mercantiles, de inversión extranjera, bursátiles e impositivas. Situación no menos distinta es la de cambio de objeto social, que se regula por el código tributario en su reglamento al establecer en su numeral 42 que será la actividad principal, la fuente de donde se hayan obtenido mayores ingresos, situación que modifica en la hipótesis planteada el objeto social de la sociedad .

La combinación de empresas, en materia tributaria sólo se encuentra regulada desde la hipótesis de la enajenación, si bien es cierto, no se encuentra grabada, lo que si se puede afirmar es que debe marcarse una reforma fiscal integral que contenga los puntos anteriormente tratados en esta tesis y el efecto de la reducción de capital, por que en la actualidad, dicha combinación provoca elusión. Esto es, se dejan de contribuir por que al exentarse la compra-venta, se soslaya los efectos del capital en eventos posteriores, siendo entonces operaciones favoritas de los empresarios extranjeros y nacionales en Latinoamérica por la falta de regulación en materia impositiva, lo que incrementa las utilidades de éstos.

En materia de regulación contable, se conoce que el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., el esfuerzo de adecuarlas al entorno mundial, Conferencia sobre la Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico Regional (CRECER), que fue organizado por el Banco Mundial, el Banco Inter-Americano de Desarrollo, el Fondo Multilateral de Inversiones (BID/FOMIN), y la Federación Internacional de Contadores (IFAC) que se llevó a cabo en la ciudad de México los días 13, 14, y 15 de Junio del 2007 en el Hotel Sheraton Maria Isabel, y que se centró en las buenas prácticas de información financiera y auditoria para el desarrollo de una economía de mercado y un sector público, que a su vez son la base de un desarrollo económico sostenible.

Son los esfuerzos importantes, sin embargo en las normas en auscultación y las aprobadas en los últimos dos años no existe prácticamente alguna que regule los resultados de la reducción de capital siendo que son importantes en la necesidad de información de los usuarios para la toma de decisiones. (CINIF, 2007).

La hipótesis principal se corrobora con el análisis del marco jurídico y con los resultados obtenidos en el instrumento aplicado, que si bien este segundo solo implica una referencia un tanto subjetiva, no es de soslayarse. La necesidad de combatir la elusión fiscal a través de las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Impuesto Sobre la Renta, Inversión Extranjera, Mercado de Valores, y con ello eliminarla proponiendo la imposición de gravamen a quienes realicen los actos o actividades descritos en los dos primeros párrafos de este apartado de conclusiones.

La falta de regulación en la combinación de empresas, ha hecho que en la última década ante la globalización de los mercados, sea una operación favorita de los empresarios, toda vez que en ningún momento se grava la capitalización por considerarla análoga a la de enajenación.

La hipótesis secundaria plantea la necesidad de una modificación de manera integral, que regula las operaciones similares de las personas morales en específico en la reducción de capital, para evitar la elusión fiscal.

Por que al plantear la posibilidad de enajenación, o bien, tal es el caso, el diferimiento del momento del hecho imponible, y por lo tanto que sea objeto de impuesto en el periodo que se realice una segunda operación con independencia si en una operación inicial no se fue sujeto de gravamen.

A manera de ejemplo, si en 2006 se realizó una fusión de sociedades y por la normatividad desde la hipótesis de enajenación es objeto de tributo alguno, pero si se cumplió con actos que por consecuencia generan alguno de las variables de la reducción de capital, si en 2010 se genera cualquier otro movimiento similar (combinación de empresas), se deben causar los impuestos respectivos. El punto final que se propone no es diferente al ya existente en materia de dividendos. Esto es, cuando el socio por estrategia los recapitaliza, el legislador en el artículo 11 de la mencionada ley lo grava, cuando se hace reducción de esas acciones por recapitulación de actividades.

Los procesos de fiscalización, que como hipótesis se abordan en la denominada complementaria, se ven beneficiados si se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, Impuesto Sobre la Renta con las variables ampliamente expuestas. Pues, en 140 la primera mitad del año “las autoridades hacendarías” realizaron unas 265 auditorias al día, 34% más que las 197 diarias realizadas en los primeros seis meses del 2006, de acuerdo con el informe de Finanzas Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). De cada diez que hizo el fisco, nueve resultaron con observaciones y la rentabilidad de las mismas fue de 27%, frente a un 56.9% del mismo periodo del año previo, detalló la dependencia gubernamental, con el fin de reducir, al máximo posible, las molestias innecesarias a los contribuyentes y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, en este ejercicio la política para los actos de fiscalización ha sido la de privilegiar la calidad sobre la cantidad”. (www.cnnexpansion.com.mx, 2007) publicado por Verónica Galván el 31 de julio de 2007.

Los agentes revisores de las operaciones de reducción de capital de manera particular, con las reformas a las multicitadas leyes, tendrán procesos entendibles y sencillos, mismos que les permite ser más eficiente para detectar las posibles elusiones y evasiones por parte de los contribuyentes, fundamentando y motivando conforme a la Constitución Política Mexicana. Evitando con ello omisión de pagos impositivos, siendo parte fundamental en la desaparición de las maniobras de elusión fiscal.

La eliminación de las insuficiencias en cualquier orden legal permite que no existan abusos por parte de los beneficiarios, porqué modificar la garantía constitucional de seguridad jurídica trae como consecuencia natural abusos, con ello anarquía. Sin embargo la modificación constitucional que si se debe hacer es permitir la aplicabilidad de las leyes en materia retroactiva en caso de ser una operación continuada. Es decir, que sus efectos no son gravables en el ejercicio en el que se realizan, pero si lo son en ejercicios posteriores, o bien cuando se cubrieron requisitos de forma y no algunos de fondo como los tratados en el presente tema de investigación.

Una insuficiencia legal significativa es que sólo limita la liquidación de las partes sociales a socios, siempre y cuando los intereses de los acreedores hayan sido satisfechos, sin embargo, no hace distingo alguno entre los créditos de reciente adquisición aún no vencidos a la época del movimiento, a los ya vencidos, o bien, a los que estando vencidos se encuentran en los juzgados, simplemente se limita a señalar el interés del acreedor, por lo tanto, la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en el sentido de proteger a éstos para establecer seguridad jurídica; misma que se debe reflejar como parte del artículo 16 constitucional, por lo que se debe hacer una adecuación al mismo, en relación aquellas legislaciones que incidan con terceros; pero en específico en las sociedades cooperativas.

Lo que si debe reformarse para establecer certidumbre es que en materia de reducción de capital de la Ley General de Sociedades Mercantiles no prevé los créditos vencidos de los créditos recientes, mucho menos, el derecho de oposición de los créditos que por circunstancias especiales no se encuentren garantizados. Por lo que es importante que se legisle en este caso. Es más, en materia concursal en el artículo 89 sólo prevé el pago a los acreedores con garantía real y en este caso sólo se le liquidará su adeudo a través de unidades de inversión, pero que pasa con aquellos que no lo tienen, por ejemplo los proveedores, debe entonces reformarse dichas leyes para protegerlos.

Otra opinión sobre los derechos de los socios es que se ven afectados porqué al reducir capital por concepto de liquidación de la cuota por sorteo que ya se mencionó en este apartado no es claro, situación que los coloca en falta de equidad con respecto a los demás que pueden manipular las reglas a través del consejo o bien de la administración única, por lo que la Ley General de Sociedades Mercantiles debe ser modificada y agregar que es la asamblea quien determina la cuantía, pero sin olvidar los derechos de minoría, así como la fecha en que se ha de pagar.

Al ser un primer estudio del fenómeno de manera integral de la reducción de capital, es por ello que se propone en el apartado de discusión y resultados en el apartado de estudios futuros, que se estudie los efectos de los acreedores, proveedores y el propio fisco que tiene esta figura; hacer una investigación integral de seguridad jurídica de los socios y terceros en las sociedades, con el fin, que se adecuen las redacciones y evitar la elusión fiscal.

A continuación se exponen de manera grafica para mayor estudio y evitar la elusión fiscal las cuatro insuficiencias que se consideran estructurales en la modificación de la regulación en la figura de reducción de capital: Insuficiencia Se carece de protección a los acreedores en general, liberando en cierta manera aquellos con garantía real. Hipótesis principal y secundaria Propuesta Modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil.

Justificación En la actualidad no existe diferenciación y distinción entre los adeudos anteriores y los nuevos, más aún se protege a los acreedores con garantía real, lo que deja en estado de indefensión a quienes no cumplen con requisito de tiempo y la garantía En la actualidad, es confuso a este respecto el artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por que se refiere más a la diferencia de capitales que al traspaso de bienes Existe confusión con el derecho común en general, toda vez que si se entrega en especie, existe doble enajenación, así mismo el artículo el 89 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta con la precisión de eliminar la asimilación entre reembolso, amortización y reducción de capital.

Los controles, sobre todo en las pequeñas empresas que adicionada con actividad especial como la agroindustria ocasiona problemas por el exceso de conciliaciones que se deben realizar, es por ello que las Normas de Información Financiera y la Cuenta de Capital de Aportación deben tener regulación igual Beneficio Con la modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil, se protege a quieres bajo circunstancias específicas realizan operaciones con este tipo de empresas Reembolso en especie. Hipótesis principal Cancelación de Socio por reembolso de amortización de actividades. Hipótesis principal y secundaria Diferencia entre Capital Contable y Fiscal. Hipótesis complementaria.

Se grave para efectos fiscales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado Mejorar la regulación en la Ley General de Sociedades Mercantiles así como en Impuesto Sobre la Renta y al Valor Agregado de la amortización de acciones en dinero o especie Se establezca reforma en la normatividad contable y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Evitar la elusión fiscal en operaciones de combinación de empresas que posterior a los plazos formales no son sujetos de impuesto alguno.

Se evitará la elusión fiscal por precisar los actos o hechos jurídicos y con ello pagar impuestos, con ello se eleva entonces la recaudación.

Transparencia en la información y mejores decisiones por parte de los usuarios, acreedores y proveedores de la empresa; y certeza por parte de las autoridades fiscales de la integración del patrimonio de la empresa y evitar con ello problemas en los procesos de fiscalización eliminando de manera específica la elusión.

Cuadro 24. Propuestas de modificación a insuficiencias legales en materia de reducción de capital. Fuente: propio.

En resumen, la aportación esencial de la presente investigación es precisar las principales insuficiencias legales en materia de reducción de capital. Proponer reformas que permitan eliminar la elusión fiscal, elevar por lo tanto la recaudación, mejorar la información en los estados financieros de las personas morales para proteger a los usuarios de la información, entre otros acreedores con y sin garantía, y mejorar la seguridad jurídica en los procesos de revisión, tanto los internos como los fiscales.

Todo esto mediante la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Mercado de Valores, Código de Comercio, Código Civil y la Constitución Política Mexicana.

Debido a las propuestas de cambio a las leyes federales y al convenio de adhesión federativa, de coordinación fiscal, las leyes autónomas como el código civil del estado de Colima debe ser modificado en los mismos términos, al igual que en las treinta y un entidades restantes, para que se actúe de manera institucional uniformemente, así las leyes de hacienda de los estados y municipios son supletorias en la regulación de las operaciones mercantiles con el peso institucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia de estímulos fiscales, las empresas agroindustriales deben ser asesoradas por organismos en las entidades federativas para profesionalizar su administración y manejo del capital.


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