El agua como propiedad de todos
Tesis doctorales de Economía

 

 

Aspectos del uso y valoración del agua subterránea en el estado de Tlaxcala: Un análisis desde una perspectiva social

 

María de Lourdes Hernández Rodríguez

 

 

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3.5.1. El agua como propiedad de todos

En los inicios de la historia de la humanidad se demostró que a medida que un colectivo controlaba un territorio, se apropiaba de él y de sus recursos naturales más inmediatos como el suelo y el agua, haciendo de ellos un bien al que todos pueden acceder de manera libre y utilizar de acuerdo a sus necesidades e intereses (Engels, 1986).

Este planteamiento parte de la premisa de que el agua es un derecho humano y que su costo no subsidiado conducirá a que la gente con bajos ingresos se prive de este recurso (Biswas y Tortajada, 2004).

Los primeros datos sistematizados con relación al agua considerada como un bien común, se obtiene de grupos tribales o indígenas. En ambos casos el agua originariamente es considerada un elemento relacionado con la alimentación y la higiene, lo que le la eleva al rango de deidad y base material de su subsistencia, planteamiento fundamentado en el supuesto de que el agua es un recurso abundante y eterno (Velasco, 2003).

Esta capacidad entendida como la vida misma, se fundamenta en características geográficas-espaciales que dan a la relación dios-naturaleza-hombre la posibilidad de desarrollarse en una interacción dialéctica interminable, mediante la cual los pueblos indígenas han demostrado a través de la historia como se puede hacer un uso eficiente del agua o lo que el vocabulario occidental entiende como un uso sustentable del recurso.

Este fenómeno, poco creíble para las culturas occidentales, se apoya de acuerdo con Alurralde (2003) en una cosmovisión indígena donde ser un “recurso” es la característica menos importante del agua, ya que es más significativo su valor como:

1. Ser vivo, proveedor de vida y base de la reciprocidad-complementariedad que permite la articulación de la naturaleza y las sociedades humanas

2. “Ser de todos y no ser de nadie”, pertenece a la tierra y a todos los seres vivos, incluyendo al hombre, factor que le confiere un derecho universal y comunitario de su uso a todos los seres: vivos, no vivos y al ecosistema en su conjunto.

3. Ser en sí, una expresión de flexibilidad y adaptabilidad que le permite comportarse de acuerdo al ecosistema, dependiendo del tiempo, clima topografía y sociedad que la aprovecha.

4. Ser un patrimonio común, de dominio público; razón por la cual se garantiza la equidad en su acceso y la participación de todos los usuarios.

Otra visión de lo que representa el agua como bien común, es el planteamiento campesino, donde éste es una persona vinculada con la naturaleza, con un conocimiento holístico de su entorno heredado de generación en generación (Córdova, 2001).

De acuerdo con esta visión, el campesino se apropia del agua bajo un enfoque ecológico, con una racionalidad productiva históricamente determinada bajo formas de organización acumulada, donde establece (en coordinación con otros campesinos) las normas y leyes que regulan el uso del agua en la agricultura (Toledo, citado por Córdova, 2001). De esta manera, el sistema de riego campesino antes de ser una obra civil, es una construcción social que lleva a grupos humanos a definir colectivamente las modalidades de acceso al agua y de creación o conservación de los derechos (Apollin, F. y C. Eberhat 1998).

En las sociedades campesinas, es erróneo considerar el valor del agua únicamente como un bien económico. Muy a menudo el agua es un recurso colectivo, no una mercancía, por lo que su uso y valor depende de las relaciones sociales que se establecen históricamente. Estas implican un respeto a la comunidad a través de un derecho al agua que incluye mantenimiento del sistema de riego, participación en asambleas, pago de tarifas y la posibilidad de recibir sanciones si no se respetan los acuerdos (Volckmar, 2001).

Existen algunos cuestionamientos a la eficiencia de los bienes comunes o bienes de todos, en la obra más famosa, planteada por G. Hardin “La Tragedia de los Comunes”, el autor plantea como este sistema de propiedad ha llevado a la degradación del ambiente, siempre que muchos individuos utilicen al mismo tiempo un recurso escaso, como en la situación de un pastizal.

Hardin (1968), pide imaginar un área de pastoreo “abierto a todos”, cada pastor recibe un beneficio directo por los animales que tiene y enfrenta un gasto retardado por el deterioro de los bienes comunes cuando su ganado y el de otros pastan en exceso. Cada pastor se siente impulsado a introducir cada vez más animales porque recibe directamente el beneficio de sus animales, sobre cargando el pastizal, lo que a la larga será la ruina de todos.

En este sentido, los recursos de propiedad común, como el agua; son accesibles a todos por igual a un precio muy bajo o nulo, lo que hace que se usen sin tomar en cuenta ni su calidad ni su conservación, conduciéndolo a un alto patrón de consumo y uso per capita.

Esto conlleva a que cuando un recurso es propiedad de todos y propiedad de nadie, nadie lo valora ni se hace cargo de él, puesto que se ha probado que cuando un bien es gratuito para todos (llámese bien público, social, de libre acceso o común), todos lo utilizan, con una seria tendencia a la sobreexplotación y el abandono (Rodríguez, 2001).

Adicionalmente, Tate (1994) argumenta que cuando se presenta el caso de alguien que espera hacer un uso racional del recurso y pospone su explotación, sólo se encontrará que éste será utilizado por otra persona.

Ostrom, (1998a) señala que, una característica a la que se enfrentan todos los recursos de uso común, es que por lo general es difícil excluir a beneficiarios potenciales, ya que en general son utilizados en conjunto por una comunidad de individuos.

Solanes, (2001) aclara que esto se debe a que dichos recursos utilizados por una persona se substraen de la cantidad disponible para los demás, confirmando la dificultad de excluir a los beneficiarios potenciales a tener acceso.

En el caso del agua subterránea cuya oferta disminuye a causa de la extracción humana, el elemento a discutir es la eficiencia de las leyes del Estado. En México de acuerdo con la Constitución, el agua es propiedad del Estado (de dominio nacional e interés público) por lo que su acceso es libre, sin embargo, lo ambiguo de la Constitución en materia de aguas subterráneas y la poca claridad de la relación entre usuarios y Estado ha fomentado la sobreexplotación de acuíferos. Ahora bien, es necesario aclarar que la Propiedad Estatal no es sinónimo de propiedad común, en el primero los usuarios tienen claras reglas de acceso y uso determinadas por una agencia estatal, mientras que las segundas los dueños tienen el derecho de excluir a los no miembros y las reglas son impuestas por ellos (Volckmar, 2001).

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