Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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7.7.2.- Valoración de la Ley.

Desde nuestro punto de vista la Ley de Urbanismo de Castilla y León recoge interesantes propuestas que significan una plausible evolución, tanto de nuestro Derecho tradicional estatal como sobre el iniciado a partir del giro impreso desde la Comunidad Valenciana con su Ley de 1994. Estas notas de mejora podemos concentrarlas en lo siguiente:

• Equidistancia respecto a los diferentes sujetos implicados en el proceso urbanizador, dejando a salvo la función preeminente de la Administración como titular de llevar a cabo unos fines públicos, lo que le habilita para intervenir, por ejemplo, al decidir el sistema de expropiación.

• Lo esencial en la ejecución urbanizadora no es tanto quién la lleva a cabo, sino el proyecto, el programa de actuación y las condiciones en que se desarrolla. Por ello, no hay una discriminación favorable a los propietarios como regla general. Incluso, en los supuestos excepcionales esa preferencia no se superpone a cualquier proyecto empresarial, como sucede en el artículo 90 que otorga un derecho preferente para la adjudicación como concesionarios en la expropiación cuando exista una asociación que represente al menos un 20 % de los propietarios, con el límite de que su oferta no resulte inferior al 10 % de las presentadas.

• Mayor equidad en los beneficios que se obtengan por la ejecución urbanística. En esta Ley se evita alguno de los supuestos más controvertidos de leyes como la LRAU. Como ejemplo, en el artículo 88, 2 encontramos que en caso de no querer contribuir a las cargas, los propietarios podrán pedir la expropiación. Pero de llevarse a cabo no tendrá como beneficiario inmediato al urbanizador, sino que será la Administración la que decida si se lleva a favor de esta o de aquel.

• Mayor amplitud en los plazos durante el periodo de información pública. Al fijar un límite superior –mínimo de 30 días – se proporciona mayor tiempo para documentarse y poder elaborar una alternativa de proyecto o una propuesta jurídico-económica que sean competitivas, pues esa es la función real que debe perseguir todo concurso.

• Obligación de clarificar, al redactar las bases del concurso, los criterios de selección para adjudicar al urbanizador en el sistema de concurrencia. Esto va muy por delante de esos supuestos que comentamos páginas atrás en los que se da un peligro de desinformación real, ya que oficialmente sólo se da por la Administración la información que requieran los particulares y fuera de eso el único recurso para las iniciativas empresariales es un catálogo de criterios contradictorios si se examinan en su conjunto. Por esto, lo de Castilla y León nos parece un avance serio, en línea con lo establecido en otros lugares que ya hemos ponderado.


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