Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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7.2.2.- El urbanizador a través del sistema de concurso.

En el supuesto de que hubiera transcurrido el plazo de un año desde el plan parcial sin haber ejercido su prioridad los propietarios, para que proceda el concurso la Administración deberá publicar, dentro del mes siguiente a la declaración de caducidad, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la convocatoria de dicho concurso. Una vez convocado deberá resolverse en el plazo de 4 meses (art. 108, 3) El procedimiento por el que se va a desarrollar el concurso podemos hallarlo en el artículo 111, 2 y párrafos siguientes. En ellos encontramos puntos de especial interés, que vamos a comentarlos de inmediato:

A).- El plazo para la presentación de proyectos de actuación (con el contenido que ya conocemos de los programas) por parte de los posibles interesados en participar es más amplio de lo que habíamos visto anteriormente, pues se sitúa en dos meses.

B).- La información se facilita, puesto que la Administración queda obligada en cada convocatoria de concurso a señalar los contenidos mínimos de acuerdo a lo establecido sobre los proyectos de actuación. Además, se intenta objetivar la futura adjudicación, ofreciendo en la convocatoria un baremo con los criterios de decisión, ajustado a las disposiciones de la normativa sobre contratos. Entre esos criterios se incluirá el hecho de ser propietario de los terrenos afectados.

C).- Las ofertas económicas deberán tener el mismo contenido que los proyectos de actuación y ajustarse en la convocatoria. De este modo habrá un compromiso económico riguroso con cada proyecto, siendo menores las probabilidades de ofertas genéricas, pero atractivas económicamente para poder conseguir la adjudicación como agente sea del propio proyecto o de otro.

D).- Seleccionada la oferta, la Administración en un gesto real de transparencia, la aprobará y la someterá a información pública por un plazo de 20 días. Después podrá introducir modificaciones oportunas y el proyecto será suscrito por el urbanizador y aprobado definitivamente por la Administración, publicándose con posterioridad en el B.O.P.A.


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