Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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7.8.1.- Los sistemas de actuación posibles.

La Ley Foral parte de que la actividad de ordenación del territorio y urbanística es una función pública que se extiende a la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo (art. 2, 1).Sin embargo esta función publica no va a ser asumida exclusivamente por la Administración, puesto que esta tiene el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus competencias y con el alcance previsto en la Ley Foral, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.

La capacidad de elegir sistema queda reservada a la Administración, como se refleja en el párrafo 1 del articulo 156, conforme al cual “las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso”. Esta elección puede hacerse de modo explícito en el planeamiento o al delimitar la unidad de ejecución (art. 157, 1). Pero también puede hacerse de modo implícito con arreglo al párrafo 2 del artículo 157, que establece la siguiente presunción: si el Plan no estableciera sistema de actuación se podrá entender que el sistema elegido es el de compensación o el de reparcelación voluntaria...” Entre los sistemas de actuación se diferencian dos grupos, sistemas de actuación privada, en el que se integran los sistemas de compensación , reparcelación voluntaria y agente urbanizador. El segundo grupo estaría formado por los sistemas de actuación pública, y quedaría integrado por los de cooperación, ejecución forzosa y expropiación. En ambos grupos habrá margen para la intervención de la empresa urbanizadora privada , pero el grado de autonomía variará con notoria diferencia.

Aparte del agente urbanizador, el empresario urbanizador, privado y no propietario cuenta con dos posibilidades que le ofrece la Ley Foral de Navarra: El primer supuesto se produce en el sistema de compensación, donde los propietarios, como se sabe, aportan los terrenos y realizan a su costa la urbanización, constituyéndose para ello en junta de compensación (art. 160). Pues bien, en esta Junta, nos dice el artículo 164, 5 que “podrán también incorporarse (...) empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la unidad de ejecución”. Sería una intervención no autónoma, sino de colaboración limitada posiblemente a la participación que supongan las aportaciones financieras y de obra en el volumen total de la Junta.

El segundo mecanismo de intervención viene a través de la adjudicación como concesionario tradicional en el sistema de expropiación. El artículo 184, 5 establece que “para la ejecución mediante este sistema, la Administración podrá utilizar las formas de gestión previstas en la legislación vigente y que resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento”.


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