Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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8.6.- La figura del agente urbanizador se ha extendido al resto de leyes urbanísticas, aunque con una posición jurídica mucho más matizada y subsidiaria en determinados casos.

En cuanto al resto de legislaciones autonómicas, ni Islas Baleares ni el País Vasco, aparte de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, han desarrollado una legislación que sobrepase lo regulado cuando había una legislación estatal compartida. No entraremos en los diferentes motivos por los que esto ocurre, pero sí debemos añadir que tanto en Islas Baleares como en el País Vasco los anteproyectos de ley que se han planteado recogen modelos concesionales próximos a lo que podría ser el agente urbanizador tal y como se ha desarrollado en otras autonomías.

Entre las legislaciones autonómicas que sí han asumido su competencia propia, el agente urbanizador no se adopta como sistema exclusivo y ni siquiera adopta el mismo nombre aun cuando tenga sus fundamentos. Por otra parte, en casi todas las legislaciones encontramos formas de concesión que se aproximan al supuesto del agente, salvo en Cataluña. Lo que en realidad marca una diferencia notoria es el grado de preferencia que se da a la actuación de empresas privadas no propietarias de suelo respecto a la posible intervención de los propietarios.

En ese abanico de posibilidades podemos destacar que en todas las regulaciones se da prioridad a los propietarios, bien estableciendo el sistema de compensación como preferente, tal como sucede en Murcia o La Rioja, bien facilitando que la actividad urbanizadora se desarrolle por agentes formados en una proporción mayoritaria por propietarios como sucede en Andalucía. Entre toda la gama debe citarse a Madrid, por su imparable actividad urbanizadora, cuya Ley garantiza a los propietarios una preferencia durante dos años para que actúen a través del sistema de compensación. Pasado ese plazo se abre la posibilidad de que cualquier empresa urbanizadora pueda concurrir para realizar un proyecto de ejecución urbanística. Algo similar a lo que sucede en Asturias, región en la que se atribuye a la Administración de optar por otros sistemas, una vez sobrepasado el tiempo concedido a los propietarios para que se organicen en torno a un proyecto urbanizador.

De un examen global a las legislaciones autonómicas, podemos concluir que el agente urbanizador y otras variedades concesionales derivadas de ese tronco común, han ido extendiéndose hasta formar parte del contenido en la mayor parte de regulaciones. Dicha extensión no se ha producido como sistema exclusivo de actuación, sino de modo alternativo con otros entre los cuales suele tener carácter preferente el de compensación. Aparte, se aprecia un efecto indirecto, como es el de condicionar la actuación de los propietarios por cuanto una dejación de sus funciones urbanísticas suele ocasionarles que pierdan su preferencia a favor de modelos concesionales como el del agente urbanizador.


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