Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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5.12.- La cuestionada aceptación social de la LRAU.

Quizá uno de los aspectos más destacables de la LRAU valenciana sea la fuerte contestación que ha producido en un sector de los habitantes de la región. No se ha tratado de una toma de posición meramente retórica, sino que ha dado lugar a la creación de asociaciones e, incluso, a la divulgación entre las embajadas de bastantes países, en instituciones de la Unión Europea, o ante nuestro Defensor del Pueblo. Sin duda que un descontento basado en unos preceptos jurídicos concretos, no puede pasar desapercibido en el análisis de esta ley urbanística.

5.12.1.- Las causas del descontento.

Posiblemente, una de las recopilaciones más elaboradas sobre el rechazo a la LRAU se encuentre en un texto extranjero, concretamente en un artículo periodístico del Financial Times que revela cierta desmesura, bien por el problema, bien por el tratamiento que se hace de él. Este párrafo sin duda facilitará nuestra opinión: “Miles de propietarios de viviendas en zonas rurales –tanto españoles como extranjeros – están siendo víctimas de expropiación o de pagos desorbitados (o ambas cosas) por la urbanización de sus parcelas. Esto es posible gracias a una ley que concede enormes poderes a los promotores inmobiliarios y casi ningún derecho de recurso a los propietarios de las viviendas que se encuentran en una zona destinada a un proyecto de urbanización”.

He aquí uno de los datos de relieve: la magnitud del proceso urbanizador que afecta a miles de propietarios. Debido a la fuerte demanda de zonas residenciales por parte de extranjeros y nacionales, el proceso de urbanización se va extendiendo de modo imparable hasta culminar en municipios que prácticamente carecen de suelo rústico. Esta situación por sí sola implica a millares de propietarios con parcelas donde no siempre es garantizable una plusvalía, debido a la voluntad de éstos por mantener el paraje como rústico en la medida de sus posibilidades. Por otro lado, el coste de la transformación del suelo rústico fijado unilateralmente por el agente, puede ser tan elevado que no les merezca la pena participar a sus dueños, o bien carezcan de recursos para ello.

Este factor supone una diferencia clara respecto a muchas comunidades autónomas en las que el proceso urbanizador se hace de modo más lento y en lugares dispersos, pero hay otras que también registran procesos urbanizadores intensos (Murcia, por ejemplo) sin que aflore este descontento. Entonces la diferencia puede encontrarse en el modo de actuar del agente urbanizador al que los periódicos acusan de posición dominante, actuación abusiva y hasta de proponer expropiaciones a precios dudosamente bajos.

Al mismo tiempo, son muchas las páginas web que de modo específico o mediante secciones tratan las cuestiones espinosas que se refieren a la LRAU. En el primer grupo, se halla la página mantenida por la Asociación valenciana en defensa de los derechos humanos medioambientales y en contra de los abusos urbanísticos, más conocida por el lema que viene utilizando en su actuación: Abusos urbanísticos no. Por otra parte, en páginas con secciones amplias puede citarse la de Ecologistes en Acció del Pais Valenciá, centrados fundamentalmente en la defensa de espacios naturales susceptibles de convertirse en terreno urbanizado. En este caso, podemos decir que las nuevas tecnologías también están brindando una magnífica tribuna a quienes sienten que la ley urbanística valenciana debe ser reformada.


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