Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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3.8.3.- Tipología de empresas urbanizadoras.

Dado el ámbito extenso que presagia el título de este parágrafo, resulta ineludible acotarlo de acuerdo con los propósitos que nos guían: no se trata de adentrarnos en disciplinas ajenas como el Derecho Mercantil, para estudiar las formas jurídicas de empresa, tales como la Sociedad Anónima y su regulación mediante el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Entendemos obvio que si el agente urbanizador en sus diversas modalidades, o el concesionario en general, acometen su función como empresarios particulares, su personalidad jurídica se habrá conformado conforme a la legislación mercantil o, en su defecto, la civil, pero tratar estas cuestiones supondría alejarnos sin demasiada justificación del motivo central de este trabajo.

El propósito que persigue este apartado, por el contrario, es conocer las formas de actuación empresarial que se ofrecen, descartando la actuación directa de la Administración por sí misma o en colaboración con otras Administraciones – mancomunidades – e igualmente a través de organismos autónomos, y hasta de empresas públicas en la terminología de antaño, que ha sido sustituida por la de entidades públicas empresariales a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/1997 . Si hablamos de empresa, lo que pretendemos es recoger las diferentes posibilidades de intervención administrativa a través de una forma jurídica homologable a las que utilizan las empresas. Pero también hay que afrontar la iniciativa conjunta entre Administración y particulares e, indudablemente, el cauce principal de entrada a la empresa privada no propietaria de suelo, como es la concesión.

Inicialmente puede acudirse a clasificaciones ya elaboradas por algunos autores, como la tipología que recoge GONZÁLEZ BERENGUER, en la cual pueden encontrarse las siguientes posibilidades: empresa privada de titularidad exclusivamente pública; gestión por empresa mixta y actuación por concesionario. No obstante, parece más oportuno hacer una elaboración propia, para no caer en el riesgo de una posible obsolescencia, pero también por lo subjetivo que puede resultar el establecimiento de límites en la recopilación de las distintas variedades empresariales posibles.


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