Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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D) Satisfacción por los resultados conseguidos.

Otro motivo de apoyo a la LRAU vendría determinado por los datos estadísticos o resultados cuantitativos alcanzados en el logro de objetivos que vienen propugnados por esta norma. Se nos ofrecen, en esta línea, datos comparativos que inducen a pensar en una mejora con respecto a la situación preexistente, al tiempo que permiten el cumplimiento de los fines públicos cuyo reconocimiento constitucional obliga a la Administración.

En este sentido, ROGER FERNÁNDEZ y FERNÁNDEZ MONEDERO, citando datos publicados en el número 123 de la revista Ciudad y Territorio, señalan cómo entre noviembre de 1994 y abril de 1998, se estaban tramitando 736 Programas de Actuación Integrada, encontrándose ya aprobados 496 en abril de 1998. Concretando esto, cuantifican en 75.000 millones de pesetas anuales de inversión, que tendrían como destino entre 25.000 y 30.000 viviendas al año, con un tiempo de tramitación del Programa de siete meses, y un porcentaje de participación de la iniciativa privada en torno al 72 por ciento, quedando relegada la pública al 28 por ciento.

Estas cifras, con ser alentadoras, no logran eliminar cierta crítica, por cuanto uno de los objetivos principales de la acción urbanística, como es permitir el acceso a la vivienda, no queda más factible en el periodo expuesto. Pese a que en otras zonas de España el precio de la vivienda experimentase subidas más pronunciadas, en la Comunidad Valenciana se incrementó más del doble del I.P.C. entre 1998 y 2000 (7,9% el I.P.C. y 19,8% la elevación en el precio de la vivienda), lo cual lleva a los autores a mantener que “este dato debe ser considerado social y políticamente insatisfactorio.”Vemos, pues, que a través de estos cuatro epígrafes, los autores aportan argumentos con los cuales cabrían diferentes motivos para valorar positivamente los contenidos de la LRAU. A ellos debe añadirse, en nuestra opinión, el valor de su singularidad, por el hecho de haber decidido dar un paso firme de innovación, rompiendo la inercia de largas décadas que había impuesto la Ley del Suelo de 1956 para la normativa estatal. Recogiendo elementos quizá del Derecho francés y reinterpretando contratos como el de cambio de obra, se presenta una normativa innovadora que ha conseguido influir profundamente en el resto de normas autonómicas que le han seguido después.

Cabe terminar con GONZÁLEZ-BERENGUER concluyendo que “la aportación valenciana es muy audaz, y constituye una auténtica alternativa a la visión de la legislación estatal. El urbanismo español del futuro puede estar aquí.” Pero esta nota innovadora no significa que todas las medidas incorporadas constituyan rotundos aciertos. Es muy valorable el sentido del primer paso, pero su aplicación debe estar sujeta a un sentido crítico que, lejos de triunfalismos innecesarios, sirva para poder introducir mejoras en la Ley valenciana, como ya ha ocurrido en otras comunidades autónomas a partir de aquella.


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