Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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5.5.2.- Los particulares y la contratación administrativa.

A la hora de poder delimitar la relación jurídica entre particulares dispuestos a participar en el proceso urbanizador, asumiendo parte de las tareas encomendadas al sector público, vamos a entrar inevitablemente en el análisis de la contratación administrativa, pues no de otro modo puede llevarse a cabo esta relación entre los particulares y la propia Administración.

Pese a que en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, no encontremos una referencia explícita a la contratación administrativa, sí hay alusiones a la intervención pública que puede llevarse a cabo a través de la iniciativa privada, propiciando incluso la actuación de ésta, como se deduce claramente de su artículo 4.

En las leyes autonómicas dedicadas al Urbanismo, sí hay referencias más concretas a la actividad contractual de la Administración, aunque no siempre delimiten específicamente un modelo de contrato. Tal es el caso de la Comunidad de Valencia, que luego veremos con más detenimiento, donde desde el preámbulo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística se plantea unas relaciones entre Administración y particulares no propietarios, en el caso de la gestión indirecta, que no pueden solventarse de otro modo sino de acuerdo a los principios de la contratación administrativa.

Si damos por hecho que la relación jurídica entre los particulares no propietarios y la Administración, no puede articularse en la gestión urbanística de otra manera que mediante la contratación administrativa, deberemos avanzar un poco más en el razonamiento, puesto que será preciso determinar a qué tipo de contrato administrativo hemos de recurrir como referente, aunque aceptemos que hay elementos de regulación contractual en cada ley urbanística autonómica.

Básicamente se nos presentan tres opciones próximas, como son el contrato de obra pública y los modelos de concesionario de un servicio público y el reciente de concesión de obras públicas. Todas estas opciones gozan de apoyo doctrinal, pero además habrá que considerar la opinión jurisprudencial, puesto que alguna sentencia ya está tomando partido por uno de los modelos. Vamos a tratar estas opciones por separado.


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