Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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5.11.2.- Interpretaciones doctrinales negativas acerca de la LRAU.

Al igual que sucedía con las valoraciones favorables, la fundamentación de las negativas no se sustenta en un argumento exclusivo, ni tampoco implica un rechazo frontal. Algunos autores no se han limitado a destacar los hallazgos positivos, sino que también han discurrido por aquellos aspectos que merecen discrepancias de todo tipo, desde las basadas en una ruptura del sistema normativo nacional, hasta las que en un máximo de concreción analizan el procedimiento selectivo del agente.

A) Discrepancias basadas en un apartamiento de la cultura jurídica nacional.

Así podríamos resumir el desacuerdo expresado por GARCÍA DE ENTERRÍA, quien ve en la LRAU un contenido capaz de provocar la ruptura del sistema urbanístico y, con él, un riesgo de crear micromercados en diferentes Autonomías con diferente regulación. Por ello pide la intervención estatal para poder uniformar, en cierto modo, problemas que pueden afectar a todo el territorio nacional, como sucedería, por ejemplo, con la redistribución de la población que puede tener mucha dependencia respecto a ciertas actuaciones urbanísticas.

El autor denuncia lo que llama dumping urbanístico, visible desde la entrada en vigor de la LRAU, en 1994. Según él, con el reconocimiento de poderes exorbitantes al agente, entre otras medidas, se estaría ocasionando una concentración de la inversión en todo el suelo urbanizable de las ciudades pertenecientes a la Comunidad Valenciana, que podría llegar, inclusive, al agotamiento de este tipo de suelo, a menos que se inicie –añadimos- una pugna constante por arrebatar terrenos urbanizables al medio natural o a suelos de cultivo.

En línea con este autor, Tomás Ramón FERNÁNDEZ destaca el apartamiento de la LRAU respecto a lo que él llama cultura urbanística común. Tal alejamiento vendría representado por la introducción del agente urbanizador, a quien atribuye un desplazamiento casi total del propietario que suscita dudas de constitucionalidad. El hecho de que un particular –el agente- pueda imponer cargas a otro –propietario- en beneficio del primero, so pena de verse privado de su propiedad por el simple valor inicial de los terrenos, carecería de justificación , “ya que sólo la ley y no un simple sujeto privado, puede decidir –operando, además, con carácter general- cuáles sean las obligaciones y deberes vinculados al derecho de propiedad”.


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