Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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A) Empresa privada de titularidad exclusivamente pública.

Nos estamos refiriendo a las sociedades mercantiles, basadas en títulos representativos del capital, cuya titularidad pertenece al Estado, que operan en el mercado en igualdad de condiciones con las demás empresas mercantiles privadas. Este tipo de empresas, de la cuales presuponemos la gestión directa en materia de urbanismo, cuenta con variada regulación según la Administración de que se trate. Si se trata de la Administración estatal, las normas que más relevancia tienen son la LOFAGE (disposición adicional duodécima ), la Ley General Presupuestaria y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La regulación estatal tiene carácter supletorio para el desarrollo de sociedades mercantiles autonómicas, pero esto no impide que cualquier comunidad autónoma pueda desarrollar su propia legislación, estableciendo sus propias peculiaridades. A título de ejemplo puede citarse la normativa catalana que ha introducido las sociedades vinculadas, en las que no se exige la participación mayoritaria de su capital por la comunidad autónoma.

Más recientemente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha creado por Ley 1/2004, de 19 de febrero, la empresa pública Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, con objetivos estrictamente urbanísticos y de vivienda. Se trata de un intento que trata de organizar una intervención pública directa, aunque sea bajo la forma de una sociedad mercantil, en coexistencia con la iniciativa privada. Y de este modo se reconoce en el preámbulo de la Ley cuando señala que “La gestión y urbanización de suelo, así como la promoción de viviendas de protección pública conlleva una complejidad que hace necesario que la Administración Autonómica se dote de un instrumento ágil que permita una gestión más adaptada al sector económico...” En el ámbito municipal, la posibilidad de actuación a través de empresas públicas se recoge en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en el artículo 85, 1, d) de nueva redacción , donde al tratar de los servicios públicos locales gestionados de manera directa se alude a la “Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma”.

Las sociedades mercantiles son objeto de un nuevo artículo en la LRBRL, introducido por la Ley 57/2003. En él se hace referencia a la fuente reguladora, estableciéndose que “se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación...” También el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , todavía vigente con carácter supletorio a la legislación autonómica local, al referirse a la gestión directa de los servicios, afirma que “adoptará la forma de responsabilidad limitada o de Sociedad Anónima, y se constituirá y actuará con sujeción a las normas legales que regulen dichas Compañías mercantiles, sin perjuicio de las adaptaciones previstas por este Reglamento”.


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