Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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B) Derecho Medieval.

Otro tanto cabe decir de la Baja Edad Media, donde predomina la iniciativa pública, exigiéndose fuero o carta puebla para fundar en el territorio conquistado. Según PARADA, “aparece así el repartimiento, instrumento urbanístico mediante el cual unos oficiales reales –partidores o divisores – proceden a la partición o entrega de los lotes de terreno, operación sujeta a la posterior aprobación real”.

Por otros motivos derivados de los desastres de la guerra, se hacía preciso impulsar la reconstrucción de los poblados en ruinas. De este cariz es el artículo 2 de los Ordenamientos de las Cortes de Burgos a las villas de Castilla y la marisma, promulgado por Fernando IV en agosto de 1301, por el que ordena que las villas que se destruyeron por malhechores sean rehechas y pobladas por hombres del rey.

Más tarde, coincidiendo con el periodo de la colonización americana, aparecen disposiciones como la de 5 de julio de 1559, dirigida al Virrey deL Perú, donde se le encomienda que no haya monasterios en aquella tierra sin su licencia y “que en los que hubieren de hacerse sean moderados los edificios”. Los mismos principios regirían con las Ordenanzas para Nuevos Descubrimientos y Fundaciones, de Felipe II (1573), donde el adelantado fundaba con arreglo a las características físicas, geográficas o de acceso del terreno, sujetándose a las disposiciones de la norma.

Posteriormente, encontramos normas que aluden a la obligación por los particulares para contribuir al mantenimiento de las dotaciones públicas, tal como se apunta en la Nueva Recopilación . En la ley iii, que se encuentra en el libro séptimo, título VI, se dice “ que en los reparos de los muros (...) contribuyan las aldeas que fe recogen a los tales pueblos...” Más modernamente, en la Novísima Recopilación encontramos interesantes disposiciones que avalan la prevalencia de los poderes públicos, sobre las decisiones de los particulares: en el libro VII, título XXII (de los despoblados y su repoblación) se recoge la ley I, de don Juan II, dada en Madrid, en 1433 en la que se señala la “prohibición de morar en arrabales de los pueblos los vecinos que tuviesen casa dentro de sus muros, y de poblar fuera de estos los que vinieren de nuevo”.


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