Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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C) Beneficios desde un punto de vista político y social.

También desde este enfoque ha recibido parabienes la LRAU, especialmente en los escritos de personas vinculadas con la Administración, como sucede con MODREGO CABALLERO quien pondera diversos aspectos. Así sobre su puesta en aplicación señala que “pone de relieve su adecuada integración en la cultura y tradición urbanística española”(...) Esto lo atribuye a “ que pocas veces alrededor de una ley de los agentes cuya actividad se ordena y regula, en este caso administración autonómica, municipal, promotores, técnicos, aun propietarios... se produce una situación de aceptación generalizada...”Tal consenso generalizado explicaría para el autor la aceptación social de la LRAU, y por esto la intensificación de la actividad urbanizadora con el logro de importantes ventajas sobre la situación anterior: en primer lugar, se produciría una mejora en la gestión del suelo, debida a una importante reducción en el tiempo de tramitación de los P.A.I., el cual quedaría reducido de media a cuatro meses y medio. Consecuencias añadidas de esto serían el incremento en la oferta de suelo o las posibilidades de una mayor flexibilidad en la gestión..

En segundo lugar, sostiene MODREGO que la aceptación generalizada que percibe estaría debida a la “superación del conflicto entre lo público y lo privado en el que por primera vez hay una unidad de intereses entre lo público, el desarrollo de un planeamiento expresión de un interés común y lo privado y la realización de una actividad empresarial en condiciones competitivas.”Obviamente un resultado tan aceptable para todos, en el que la palabra conflicto ha quedado diluida gracias a que los diferentes intereses en juego se avienen en una Ley que milimétricamente respeta cada uno de ellos, parece bastante incompatible con lo que sucede en la vida real. Esta referencia a un mundo idílico, contrasta vivamente con las notas de prensa, los recursos judiciales e, incluso, las manifestaciones populares por parte de ciertos sectores como muestra del descontento producido por la LRAU. Independientemente de las ventajas que haya producido la Ley, resulta incuestionable que no ha sido capaz de satisfacer todos los intereses en liza, como quizá tampoco lo hubiera logrado otra norma.

Por esto nos parece un exceso intentar la mitificación de la LRAU atribuyéndole unas ventajas tan benéficas que, lejos de convencer, ponen en guardia al lector por presentarle un mundo sin problemas y unos sujetos intervinientes sin conflicto. Aun cuando la gradación de intereses hubiera sido acertada desde una perspectiva esencialmente jurídica, no podemos olvidar que el propio interés capitalista de buscar el mayor beneficio posible induciría a propietarios y urbanizadores a intentar acrecentar su porción de ganancias. Independientemente de la bondad que queramos atribuirle, lo que es seguro es que también presenta problemas, los cuales deben ser analizados inicialmente, para después presentar propuestas de mejora que permitan su corrección.


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