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Contribución al examen de la transformación de la categoría de ley en los estados constitucionales contemporáneos.

José Luis Prada Fernández de Sanmamed

 



 

Resumen extractado:

El objeto de este estudio consiste en el examen de un amplio sector de las fuentes del Derecho integrado por los elementos que estimamos esenciales para la definición dogmática de la ley formal. Considerando la posición central de la ley en el sistema de fuentes, no requiere demostración la necesidad del tratamiento amplio de la diversidad de los problemas suscitados por la variedad de las fuentes normativas. Precisando un poco más, puede indicarse que el objetivo primordial de esta obra se ha concentrado en la verificación de la definitiva insuficiencia de los conceptos o categorías tradicionales de ley (como son la definición formal-material y la identificación exclusivamente formal), en la observación de las causas y consecuencias de ello, y en la propuesta de una reconstrucción dogmática del concepto o de la categoría de ley. La mera enunciación del objetivo central denota la admisión previa de un presupuesto comúnmente aceptado como es la historicidad de los conceptos y de las categorías dogmáticas, que origina una tendencia a la modificación en la representación de los institutos observados, y que puede ser debida a cambios imputables al procedimiento cognoscitivo, o a variaciones de la realidad de base ─lo que es más frecuente en el mundo del Derecho─ . Teniendo en cuenta la descripción precedente del objeto de la investigación, y que el método utilizado ha sido el de un dogmatismo jurídico actualizado, se desprende que, además de atender al objetivo principal de evaluar la adecuación de las categorías tradicionales de ley y la propuesta de su rectificación, la aportación estriba también en una contribución a la historia de los dogmas, pues en buena parte consiste en una amplia documentación de las manifestaciones jurídico-positivas y dogmáticas de la degradación de la ley.

El procedimiento esencial de desarrollo sistemático de las seis partes que integran la obra se ha basado en la aplicación de una epistemología propia de las ciencias de la naturaleza a una ciencia del espíritu como es el Derecho. Concretamente se comienza con la inducción de los elementos que permiten la construcción de las categorías que nos interesan y de los factores que inciden en su transformación, tomando como base de observación el Derecho positivo comparado del pasado y del presente que estimamos más significativo y cercano, así como las interpretaciones doctrinales más relevantes acerca del mismo. A continuación, con los datos obtenidos, y teniendo como norte la evolución acaecida en el régimen de la ley, elaboramos un modelo teórico de definición dogmática de la categoría de ley acorde con las exigencias actuales del Derecho. Por fin, en las dos últimas partes hemos procedido al contraste o verificación de la validez del modelo de explicación de la evolución y de la categoría de ley reformulada en los rasgos más destacados de las transformaciones de la ley en nuestro Derecho histórico y vigente. Podrá apreciarse que esta sistemática básica, aunque es un tanto original, resulta totalmente consecuente con el presupuesto previo que reconocía un cierto carácter dialéctico en el desenvolvimiento de los conceptos y categorías.

Constatada la insuficiencia de las categorías tradicionales de ley, se sugiere una reformulación de su identificación dogmática que sea más acorde con las exigencias jurídico-positivas de los Ordenamientos contemporáneos con relación a la ley, y por eso se propone una nueva categoría de ley, que, en el fondo, supone una fórmula de síntesis de los conceptos tradicionales de ley. Se sostiene que en los Estados constitucionales contemporáneos es ley, y adquiere la fuerza (activa y pasiva) y la eficacia típicas de la ley, el acto del Parlamento aprobado en forma de ley, compatible con los requisitos constitucionales de validez respecto a los presupuestos, a la forma, a la materia y a la competencia. Abreviadamente, puede concluirse afirmando que la transformación del Ordenamiento impone la categoría de la ley formal y constitucionalmente válida como único «concepto abstracto» adecuado para definir el nuevo régimen jurídico de la ley. Debemos añadir que todas las tesis que se defienden han sido inducidas a partir del examen de la evolución de la ley en los Ordenamientos más significativos de la democracia clásica. Y, en concreto, la tesis de la necesidad de la revisión de la categoría dogmática de ley en los términos ya expuestos se mantiene, por lo menos, con relación a los Ordenamientos contemporáneos de Francia, Alemania occidental, Italia y España.

Para finalizar este resumen conviene hacer unas advertencias generales sobre todo el estudio. En nuestra opinión, ─dado que no se ha pretendido obtener un «concepto concreto-general» de ley─ el valor principal de este trabajo no radica en la tesis reiterada sobre el modo en que debe reconstruirse la categoría de ley, pues la reflexión sobre la definición dogmática y abstracta de la ley nos ha proporcionado la ocasión de sugerir una alternativa de depuración terminológica y conceptual coherente con las transformaciones padecidas por la ley. Pensamos que no basta con el mero reconocimiento explícito de la nueva realidad de la ley, sino que es necesaria, además, la consciente aprehensión de las obligadas rectificaciones que su nueva consideración impone al Derecho constitucional, en todas las vertientes: tanto en la terminológica y en la conceptual como en la metodológica y en la sistemática. Buena parte de estas rectificaciones pueden parecer elementales, pero sucede que no es frecuente su reconocimiento expreso, ni su justificación, ni la atención a su relación de causalidad o a su significación dogmática. Por todo ello, el conjunto de nuestro trabajo representa, a la vez, un proceso de formación del autor, una investigación dogmática en sentido estricto, y una propuesta de algunas rectificaciones en las vertientes señaladas, que pretenden sobre todo ser coherentes con la globalidad del discurso.


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