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Contribución al examen de la transformación de la categoría de ley en los estados constitucionales contemporáneos.

José Luis Prada Fernández de Sanmamed

 



 

Introduccion

El objeto de este estudio ha consistido en el examen de un amplio sector de las fuentes del Derecho integrado por los elementos que se han estimado esenciales para la definición dogmática de la ley formal. Precisando un poco más, puede señalarse que el objetivo primordial de esta obra se ha concentrado en la verificación de la definitiva insuficiencia de los conceptos o categorías tradicionales de ley (como son la definición formal-material y la identificación exclusivamente formal), en la observación de las causas y consecuencias de ello, y en la propuesta de una reconstrucción dogmática del concepto o de la categoría de ley. El posible interés del intento de realización de semejante propósito estriba en que esta contribución puede entroncarse con un debate que se remonta incluso más allá de los orígenes del Estado liberal, si bien la polémica más conocida se suscitó con agudeza en el siglo XIX, y sus discusiones han continuado hasta nuestros días. De ahí que se puedan señalar, sin ánimo de exhaustividad, no sólo ilustres precedentes de este tipo de estudios sino también aportaciones muy próximas en el tiempo a la nuestra. Limitándonos a los trabajos monográficos, evocamos los ya clásicos de Schmitt, Heller y Carré De Malberg. La reflexión centrada en torno a la definición de la ley ha sido la causa de otras contribuciones de la doctrina más contemporánea, tanto de la extranjera (por ejemplo, S. Foderaro, Ch. Starck, y D. Jesch) como de la española, antes y después de la aprobación de la Constitución (así, cabe destacar, entre otros, a Gallego Anabitarte, Garrorena, Rubio Llorente, y L.Mª. Díez-Picazo).

La mera enunciación del objetivo central denota la admisión previa de un presupuesto comúnmente aceptado como es la historicidad de los conceptos y de las categorías dogmáticas, que origina una tendencia a la modificación en la representación de los institutos observados, y que puede ser debida a cambios imputables al procedimiento cognoscitivo, o ─lo que es más frecuente en el mundo del Derecho─ a variaciones de la realidad de base. Es más: compartimos la afirmación de Cerroni de que, al igual que no se puede sistematizar el curso histórico sin recurrir a categorías lógicas, tampoco es posible construir categorías lógicas sin referentes históricos. Precisamente por eso, además de atender al objetivo principal centrado en la construcción de la categoría de ley, el objeto de toda la investigación consiste también en una contribución a la historia de los dogmas o Dogmengeschichte, pues se trata en una buena parte de una amplia documentación de las manifestaciones dogmáticas de degradación de la ley. Eso nos ha convertido, en cierto modo, en historiador de una de las vertientes jurídicas de la crisis contemporánea de la ley.

El procedimiento esencial de desarrollo sistemático de las seis partes que integran la obra se ha basado en la aplicación de una epistemología propia de las ciencias de la naturaleza a una ciencia del espíritu como es el Derecho. Concretamente se comienza con la inducción de los elementos que permiten la construcción de las categorías que nos interesan y de los factores que inciden en su transformación, tomando como base de observación el Derecho positivo comparado del pasado y del presente que estimamos más significativo y cercano, así como las interpretaciones doctrinales más relevantes acerca del mismo. A continuación, con los datos obtenidos, y teniendo como norte la evolución acaecida en el régimen de la ley, elaboramos un modelo teórico de definición dogmática de la categoría de ley acorde con las exigencias actuales del Derecho. Por fin, en las dos últimas partes hemos procedido al contraste o verificación de la validez del modelo de explicación de la evolución y de la categoría de ley reformulada en los rasgos más destacados de las transformaciones de la ley en nuestro Derecho histórico y vigente. En el resumen un poco más pormenorizado que sigue podrá apreciarse que aunque esta sistemática básica es un tanto original, resulta totalmente consecuente con el presupuesto previo que reconocía un cierto carácter dialéctico en el desenvolvimiento de los conceptos y categorías 1.

1Se comprenderá que la tarea de compendiar un trabajo de cerca de dos millares de páginas en el espacio rigurosamente limitado que permite un publicación de este tipo, además de traumática, es prácticamente imposible. De ahí que, aun tratando de cumplimentar la exigencia de presentar un resumen de las cuestiones examinadas, hayamos preferido optar por desatender un tanto esa exigencia para concentrarnos en dar cuenta con más detalle de aquellas tesis que consideramos como loci critici de toda la obra, porque sin duda resultan las más novedosas o polémicas.

 


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