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Contribución al examen de la transformación de la categoría de ley en los estados constitucionales contemporáneos.

José Luis Prada Fernández de Sanmamed

 



 

4.2.2. Incidencia de la descentralización de la potestad legislativa en la construcción de la categoría de ley

Hasta el momento hemos considerado de forma aislada, por una parte, las cuestiones relativas a la categoría dogmática de la ley estatal o de la organización o institución central y, por otra, la descentralización de la potestad legislativa, es decir, aquella modalidad de descentralización que admite la posibilidad de leyes descentralizadas. Unicamente en los dos epígrafes precedentes, cuando hubo que dar cuenta de la polémica en la doctrina italiana sobre la ley en sentido técnico, se pusieron en contacto la ley estatal y la ley descentralizada. En este punto se trata de examinar cómo es la relación dogmática entre ambos tipos de legislaciones desde una óptica teórica más general, dado que no se pretende la interpretación de un Ordenamiento concreto, sino la abstracción a partir de diversos Derechos cuyos Estados se organizan territorialmente según el modelo federal o regional, que ya hemos observado en sus rasgos más esenciales en el apartado 4.1.

La descentralización de la potestad legislativa es una manifestación cualitativamente importante de la división o distinción vertical de poderes. La descentralización de la potestad legislativa supone que en un Ordenamiento dado se reconoce la potestas legis ferendi ─esto es, la facultad de aprobar actos en forma de ley dotados de una cierta fuerza de ley─ no sólo al Parlamento de la organización central sino también a una pluralidad de centros u órganos descentralizados por definición. Las atribuciones normativas descentralizadas tienen unos rasgos diferenciales con respecto a la legislación central, pues dichas atribuciones sólo pueden desplegarse en un marco competencial restringido, es decir, son especializadas, y la eficacia de las leyes descentralizadas se limita ─también por definición─ a un ámbito personal y territorial restringido.

Ahora tenemos que tratar dos núcleos temáticos bien diferenciados: en primer lugar, examinaremos en qué medida afecta la descentralización de la potestad legislativa a la categoría de ley estatal y, más adelante, discutiremos la posibilidad dogmático-positiva de incorporar en una misma y única categoría la legislación descentralizada y la legislación central.


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