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Pensamiento Jurídico y Económico de
Manuel Reventós i Bordoy

María Encarnación Gómez Rojo

 

CAPÍTULO VIII
Pensamiento económico

 

 
La obra La doctrina del impuesto único de Henry George1 constituye uno de los trabajos más importantes de M. Reventós i Bordoy, que ha sido confundida con su tesis doctoral, que indubitablemente no llegó a realizar, tal y como ha podido ser contrastado en el Archivo Histórico de la Universidad Complutense y en el General de la Administración de Alcalá de Henares. Procede a un análisis de la obra Progreso y Miseria, escrita entre Agosto de 1877 y Marzo de 1879, tratando de encuadrarla dentro de sus coordenadas históricas y doctrinales al tiempo que manifiesta seguir en su «exposición e investigación el método de Oppenheimer»2. Es así como recurre, entre otros, a David Ricardo, a Adam Smith (algunas de cuyas teorías modernas del mercado han sido cuestionadas en su paternidad recientemente por H. Defalvard)3 o a John Stuart Mill cuyos Principios de Economía Política4, obra escrita entre 1845 y 1847, conocía a través de la edición en castellano de Manuel Gutiérrez publicada en Madrid en 1931 como por medio de otras ediciones inglesas y francesas. Reventós consideraba y a?rmaba que «en Adam Smith y en Stuart Mill hemos aprendido a considerar, desde un punto de vista meramente económico, la mayor e?cacia que como determinante del obrar humano tiene el mal presente en comparación con el bien futuro»5.
Henry George (1839-1897) muestra de modo especial notables reminiscencias de David Ricardo, del que adoptó parte de su teoría de la renta, defendiendo la propiedad del suelo como elemento fundamental del funcionamiento del entramado económico6. Cuando en 1879 publicó su obra fundamental Progress and Poverty las premisas sobre las que se asentaba su pensamiento se basaban en que la propiedad privada del suelo llevaba consigo una explotación de los otros dos factores productivos (capital y trabajo), y que la renta derivada de la propiedad privada de la tierra generaba profundas diferencias dentro de la sociedad, junto a injusticias clamorosas. Sentados estos principios, dejó establecido que cabía optar bien por la nacionalización del suelo, bien por la creación de una imposición sobre los fundos que transfiriese la renta de los mismos al Estado para que éste la distribuyese según el interés público. Esta última idea la concretó posteriormente con la propuesta de la single tax (impuesto único), que gravaría el valor del suelo de cualquier tipo y permitiría alcanzar el excedente necesario. Se le asignaba la cali?cación de impuesto único ya que presuponía la progresiva y gradual desaparición de todos los demás7. Su propuesta o remedy, tal y como él la denominaba, repercutió considerablemente en la conformación de un ideario de acción tanto en los Estados Unidos de América como en los clubs ingleses y en la opinión pública ilustrada británica, con los per?les doctrinales propios del socialismo reformista en boga en los ambientes intelectuales de la época, aunque el economista de Philadelphia personalmente fuera un oponente del socialismo8. Es cuestión de sobra conocida que en España, sus ideas fueron rápidamente divulgadas, en especial por Baldomero Argente considerado «el representante más autorizado del georgismo en España»9 y traductor y autor del prólogo del libro que comentamos de Henry George, cuya edición española debió conocer sin duda Manuel Reventós10, aunque con posterioridad a la publicación de su trabajo sobre el impuesto único.
En síntesis podemos decir que Henry George «acepta la propiedad privada del capital, pero rechaza la de la tierra y como mecanismo para devolver a la colectividad la renta social de la tierra propone el impuesto único sobre su valor»11. George planteaba que el incremento de la renta de la tierra llegaba a originar que los salarios del trabajo y el interés del capital dejasen de aumentar, pese al crecimiento evidente que se podía estar llevando a cabo de la producción en otros órdenes. La renta de la tierra absorvía todas las ganancias, de lo que se generaba que la miseria acompañaba al progreso. De estas consideraciones, tomadas en su conjunto como punto de partida, colegía que la desigualdad en la propiedad de la tierra era la causa de la desigualdad en la distribución de la riqueza y de la renta, o dicho en términos más precisos a la vez que contundentes, la causa de la miseria. A sensu contrario, llegaba a a?rmar el principio de la igualdad de derecho de todos los hombres al uso de la tierra. La solución sería, por tanto, suprimir la propiedad privada de la tierra, diferenciando entre propiedad y posesión. El resultado, en este último punto, era una construcción por cierto nada novedosa. «Sólo se puede ser propietario de las cosas producidas por el trabajo, y para devolver a la sociedad el valor social de la tierra, propugna el impuesto único sobre el valor del suelo, excluidas las mejoras»12. Parecen desprenderse de aquí, las teorías, la posible mentalidad y el influjo de J. Hector St. John de Crèvecoeur (1735-1813) con sus afamadas cartas a un granjero americano o sobre la reflexión en torno a lo que es -o, mejor dicho, debería ser- un hombre americano13. Aunque pensamos que en este punto- nadie se ha pronunciado al respecto sobre dichas coincidencias y resulta, por nuestra parte, un poco atrevido la posibilidad de aventurarlas, pero lo hacemos por la novedad de semejante hipótesis de trabajo.
No obstante, a pesar de las indudables deficiencias de elaboración de la teoría de George, que han sido puestas de manifiesto, entre otros muchos autores, por Manuel Reventós14, no podemos menos que indicar que su propuesta del impuesto único es una de las muchas descendientes del impôt unique de Quesnay (1694-1774)15.
Las ideas de George fueron condenadas por León XIII en su Encíclica Rerum Novarum, a la que el americano replicó en su obra acerca de la condición del trabajo; en ella «consigna todos aquellos argumentos que los defensores de la propiedad privada de la tierra empleaban, argumentos que en la Encíclica papal son expuestos como bases de las doctrinas que en materia social vino a robustecer con su autoridad la Iglesia católica. George argumenta que son contradictorios con las normas de la moral evangélica y totalmente opuestos a la esencia de la religión cristiana, estudia los diversos remedios ofrecidos por la Encíclica a los problemas sociales y estima que estos remedios coinciden sustancialmente con lo que se llama política intervencionista y con lo que ha sido llevado, en parte, a la práctica por el llamado socialismo católico»16. Nos reservamos para mejor ocasión puntualizar a Don Baldomero Argente sobre lo que él tan inocentemente -o a lo mejor, no tanto- llama “socialismo católico”.
En La doctrina del impuesto único, Reventós realiza una interpretación de Henry George contrastándola con la de Silvio Gesell, autor de una obra editada en Buenos Aires en 1891 bajo el título Nervus Rerum, en la cual Gesell recomendaba el pago de una determinada cantidad derivada de la consiguiente nacionalización de las tierras, proponiendo un modelo de socialismo antimarxista que difiere de las propias tesis de Marx tanto como de las propias teorías de George. No ha tenido, sin embargo, en cuenta M. Reventós a Michael Flürscheim, el principal introductor de las ideas de H. George en Alemania17.
Manuel Reventós establece, pues, como objeto central de su ensayo de crítica sobre el impuesto único defendido por George, el análisis de este “remedio” basándose en las premisas siguientes: «1º., si la producción de renta no es fatal, si no es la renta diferencial sino la originada en el monopolio de la tierra la que engendra el daño social, debe curarse éste mejor que absorviendo la renta, destruyendo aquel monopolio; y 2º., si éste es indestructible (o en el negado caso de que toda renta fuera ricardiana), como el impuesto único es un medio ineficaz, además de prácticamente irrealizable, el método a emplear para superar el daño social sería la nacionalización del suelo»18. Una vez analizadas estas bases, Reventós llegó a la conclusión de la falsedad intrínseca del razonamiento de Henry George19. Igualmente reprueba también nuestro biografiado la artificialidad del monopolio del suelo y la crítica de la single tax, de Henry George, a través de un autor llamado Harold Cox20.
Entre los autores españoles que podemos considerar también precursores de estas lucubraciones colectivistas sobre la propiedad del suelo habría que destacar a L. Álvaro Flórez Estrada21, cuyas teorías eran conocidas también por Edgeworth, autor que, por su oscuridad expositiva, no merece para Reventós una opinión muy favorable22.
Sin necesidad de dilatarnos en la materia, creémos conveniente hacer una referencia sintética a lo que supuso la aparición de la escuela histórica en Alemania23, sobre todo teniendo en cuenta las in?uencias que en el pensamiento de Reventós tuvieron los postulados de la misma, al ser precisamente Schmoller, uno de los más destacados miembros de esta escuela, maestro de nuestro biogra?ado durante su estancia en el país germánico. Para Lionel Robbins, si no hubiera sido por la Escuela Histórica, no se habrían dado controversias metodológicas relativas a proposiciones principales dentro de la ciencia económica y él lo atribuye en buena parte a Gustav Schmoller (1838-1917), que es —como hemos apuntado en líneas anteriores— uno de los cerebros alemanes más destacados de su tiempo, que supo aunar la responsabilidad política con las exigencias económicas, uniendo su nombre al de los fundadores de la Verein für Sozial-politik (1872).
En opinión de Arthur Spiethoff -quizás el más importante de sus colaboradores-, «Schmoller era consciente de la gran trascendencia de la profesión de maestro por lo que dedicó a las funciones propias de esta ocupación gran parte de su tiempo, aunque sin descuidar en ningún momento sus investigaciones. Schmoller sabía atraer la atención no sólo del estrecho círculo de los economistas sino también de alumnos de otras materias y, sobre todo, a una ingente cantidad de juristas»24 (entre ellos el propio Manuel Reventós). Para el berlinés, «la asistencia a las clases no tenía que constituir una obligación sino un auténtico gozo. Dictaba las grandes líneas de su lección para que el alumnado obtuviera y retuviera una sólida idea. Para Schmoller, el punto culminante de la actividad del docente era el Seminario. Su mejor enseñanza la dio en las clases prácticas, convirtiéndolas en verdaderas clases de iniciación. La amplitud de su mente, el calor de su espíritu, la entrega a la profesión de docente y una extraordinaria capacidad para sintetizar las características esenciales de cada tema actuaban de consuno. Con todo lo firmes que eran sus convicciones y con todo lo preponderante que era su actuación, estaba lejos, sin embargo, de menoscabar la libertad intelectual de cada uno de sus alumnos. Todos los que se le confiaban podían mantener sus rasgos personales. Por ello ha conseguido de sus discípulos una especial gratitud. Schmoller poseía un fino instinto para encomendar a cada uno de sus alumnos el cometido adecuado, el que le era más propicio y en el que más frutos podía cosechar, lo que le convertía en el gran organizador de investigaciones científicas colectivas»25.
En la concepción de Reventós, la figura más destacada de la Escuela Histórica alemana es igualmente Schmoller, al que él considera jefe visible de la Escuela, manifestando un amplio conocimiento de su obra Los principios de economía política, en su versión original Der Grundriss der Allgemeinen Volkswirtschaftslehre (sobre la que volveremos a hablar en este mismo capítulo de nuestra tesis) a través de sus dos volúmenes editados a principios de siglo, el segundo de ellos en 1904, que marcaría el fin de una época que había entrado, para el criterio de Reventós, en rápida decadencia26. Consideraba, sin embargo, que este libro proporciona tal número de datos históricos y sociológicos, que es una de las obras más importantes desde el punto de vista económico jamás escritas. Para Reventós, sin embargo, nos hallamos más ante un tratado sobre la sociedad que frente a un libro de economía. Es el propio Schmoller quien en un artículo publicado en 1911 -a juicio de Manuel Reventós- establece las líneas generales de la metodología empleada por la Escuela Histórica, indicando que el método adecuado es el inductivo de investigación junto al deductivo de exposición, sin caer en absoluto en la teoría abstracta deductiva27. Sin embargo, Reventós, manifiesta aquí seguir en sus críticas a la Escuela Histórica, a un profesor ruso nacionalizado suizo apellidado Lifschitz28. También recoge las críticas lanzadas contra la Escuela alemana por parte del austríaco Böhm-Bawerk29, a la par de la aparición del Tratado de Wieser, que sitúa como idea matriz, dentro del pensamiento económico, la de la utilidad límite30. Se hace eco no diversamente Manuel Reventós de la polémica sostenida por Schmoller con Heinrich von Treitschke (1834-1896) en torno a los años 1874 y 1875, de tanta importancia para el pensamiento económico historicista que constituye un resumen de los fundamentos de toda su ideología social y donde formula una exposición pormenorizada del papel de la Historia para la Economía Política y para el Estado31. Respecto a la justicia en el mundo económico, Schmoller se plantea si el reparto de los bienes obedece a una concepción ética de la justicia32. Critica la noción de justicia distributiva en Aristóteles por considerarla superada, lo mismo que le resulta inadecuado su concepto tal y como fue formulado por Darwin, quien reconocía al más fuerte el derecho de avasallar al más débil y descartaba toda idea de reparto equitativo de los bienes de este mundo. También reproduce las ideas de Adam Smith tendentes -como las de sus continuadores- a establecer unas bases que preconizasen una reforma en el reparto de los bienes productivos conforme a un criterio de una mayor justicia absoluta. De esta forma, Adam Smith, como consecuencia de sus principios acerca de la libertad natural y la justicia, demandaba la libertad de domicilio y la libertad de industria. También se ocupó Schmoller de las teorías de Marx y de los partidarios del libre cambio dentro de la Alemania de su época, llegando a afirmar que la fortuna alemana de entonces era perfectamente legítima porque el bienestar existente no era fruto de la posesión de colonias o de la explotación de esclavos, sino del trabajo honesto de la burguesía alemana. Él se plantea que, siendo la justicia una virtud del hombre, la misma ha de configurarse como un hábito constante de la persona, para tratar de llevar a cabo una conformación de sus comportamientos y de sus acciones a unos posibles ideales que quepa configurarlos con el calificativo de justos, aunque, en cualquier caso, considera que en la realidad no se encuentra lo justo en sí, lo justo absoluto sino que éste permanece siempre en ideal, al cual la realidad puede aproximarse pero no alcanzar33.
De?ende Reventós el concepto de libertad en el mundo económico y los presupuestos inherentes a la misma en la ?losofía de Adam Smith y de David Ricardo, frente a los presupuestos de algunos teóricos de la economía de Manchester y el planteamiento del profesor de la Universidad de Göttingen, C. Chon, quien advertía que de la libertad se ha hecho un dogma, cuando en realidad la libertad es un problema. Ironiza Reventós en este sentido al contemplarla en la creación genial de Smith y Ricardo34. Fue precisamente David Ricardo quien estableció la distinción entre el precio natural y el precio de mercado, aunque advierte Reventós de qué manera, al divulgarse las ideas de Ricardo, se ha perdido la diferenciación terminológica que la distinción ricardiana llevaba consigo en torno a la identi?cación del industrial como hombre de precio natural y el comerciante como hombre de precio de mercado, lo que vendría a originar la actitud crítica que los empresarios defienden y sostienen hacia el socialismo o la misma socialdemocracia, mientras que el hombre dedicado a la actividad comercial posee el odio del socialista además del odio del liberal35; en este sentido, Reventós critica el programa práctico de inspiración ricardiana en el cual la industria siempre es útil y el comercio es parasitario o no es otra cosa que una tapadera económica de actividades parasitarias, de las que se deriva la conveniencia de políticas que tiendan a la supresión del comercio y a su reducción a unas corrientes de cambio supeditadas a la propia producción e identi?cadas con el consumo. Así, «el comercio de hoy es en buena parte aún anárquico y, por tanto, una cosa histórica periclitada. Si fue en otro tiempo instrumento de civilización, ahora es una supervivencia que en ciertos lugares se convierte en un peligro. Hoy el comercio libre es una cosa propia de los países de colonización, de los pueblos de Oriente y de Africa, pero en el mundo occidental va ocupando un lugar subalterno en espera de diluirse de?nitivamente que será la tarea atinente a la nueva civilización más o menos impregnada de socialismo»36. Diversos técnicos de la Cámara de Comercio de Manchester, una vez ?nalizada la Iª Guerra Mundial y restablecida una cierta normalidad, eran partidarios de cuando llegara ese momento proclamar la conveniencia de la vuelta al librecambismo frente al intervencionismo, sobre la base de Smith. No fue aceptada la propuesta y, como grá?camente se dice, dieron con sus huesos en la calle, siendo despedidos37. Detrás de ello ve Reventós planteamientos inductivos, cautos, conservadores y hasta cierto punto esclavos de sí mismos38.
Pero, el inicio de las investigaciones económicas de Reventós habría que retrotraerlas a cuando tan sólo contaba con apenas diecinueve años. Ya en 1907, Reventós había colaborado en un volumen de conjunto junto a Aureli Ras, Manuel Pugès, Antoni Montfort, Frederic Rahola, Josep Rovira, Agustí Jolis, Ramon Rucabado39, Ricard Ferrer, Joan Nualart, Josep Maria Tallada, Josep Sitjas, Rafael Gay de Montellà y Guillem Graell, que recogía infomes diversos sobre la conveniencia de la creación de un banco catalán40. Al año siguiente, del 27 de Junio al 6 de Julio, se celebró un Congreso de Economía con una participación que alcanzó a los trescientas personas presentes en la misma. No obstante, no nos consta la intervención en el mismo de Manuel Reventós.
Un capítulo importante dentro de la producción económica de Manuel Reventós son sus aportaciones a la Geografía Universal del Instituto Gallach de Barcelona a través de las tres voces dedicadas a Alemania4141, Austria y Liechtenstein, de las que ya hemos hablado en el sexto capítulo de esta memoria.
Principia por situar geográficamente la Alemania del periodo de entreguerras, con independencia de que haga también un análisis histórico de la formación del imperio alemán y de la evolución de las fronteras terrestres del mismo. La extensión territorial había quedado delimitada en una superficie de 468.716 km2, siendo, por tanto, uno de los países más extensos de Europa; analiza la estructura y el relieve del terreno dividiendo el país en zonas. Desde el punto de vista económico, es el capítulo dedicado a densidad, población, distribución y movimiento el más interesante, donde -según él mismo reconoce- sigue a Gustav Schmoller y a su obra en torno a los principios de economía política. Comienza por hacer una loa «a la fecundidad de la raza germánica, a las migraciones históricas como consecuencia de los movimientos de fronteras y las empresas bélicas en que se han visto inmersos los alemanes». Analiza detenidamente los movimientos de población en 1925 en Prusia, Baviera, Sajonia, Würtenberg, Baden, Hamburgo y sus antecedentes de 1922, 1923 y 1924. El elogio de la tenacidad, la disciplina y la cultura científica de la raza germánica aparece en las páginas centrales que se refieren al capítulo de vida económica, contrastándolo con la falta de riqueza del subsuelo alemán en relación a otros países de Europa. Se elogia la técnica industrial y se señala el aumento de la población, triplicada desde 1813 a 1913. Dedica un apartado a la producción agraria y ganadera con datos situados a 31 de Noviembre de 1926 contrastados con otras cifras parecidas del año 1925. También se señala la producción industrial, la vida comercial, los ferrocarriles y la aviación. Estudia además la dificultad con que logró abrirse camino la codificación en Alemania así como un posterior texto que manifiesta diferencias en relación al sistema belga referente a la cláusula de protesto recogido en la Ley de 20 de Mayo de 1872, e igualmente en relación al sistema italiano regulado en el artículo 19 del Codice di Commercio de 1882, en virtud del cual la cláusula "sin protesto" se tiene por no escrita frente al modelo alemán reglamentado en el artículo 42 del texto que acabamos de mencionar, conforme al que la cláusula "sin protesto" o "sin gasto" dispensa de la formalización del protesto pero no de la obligación de presentar la letra en tiempo útil, no eximiendo dicha cláusula de la obligación de reembolsar los mencionados gastos del protesto. Menciona también Reventós el Código de Comercio alemán, pero no hace lo propio con la Ley de Sociedades en Comandita por acciones y Sociedades Anónimas de 18 de julio de 1884, no olvidándose, sin embargo, Reventós de la Ley de Patentes. El Código de Comercio Alemán es enormemente importante pues tiene 911 artículos; al mismo se ha de añadir el famoso Código de Quiebras recogido por una Disposición de 10 de Febrero de 1877. Por último, no pasa desapercibida para Reventós toda la política económica referente a la estabilización del marco alemán, pero se olvida de citar una obra capital sobre ese particular4242 de la que se hicieron traducciones a otros idiomas.
Como complemento de la Geografía, analiza Manuel Reventós en la Historia Universal del Instituto Gallach la evolución política y económica en Alemania de los últimos años, sin que su valoración esté ausente de algunas críticas al entonces recientísimo nacionalsocialismo, aunque los comentarios de Reventós no van más allá de 1934 y no puede por tanto más que ofrecer unas buenas notas sobre el modelo de economía dirigida que acababa de ponerse en marcha en Alemania. Uno de los frentes llamados a combatir por los responsables económicos del nuevo régimen, del que ya se apercibía Reventós, es el del paro, que alcanzaba los casi cinco millones de hombres. La política económica se dirigió también a una producción de material bélico cada vez más creciente, año tras año, desde 1934, superando y contraviniendo el Tratado de Versalles. Con la llegada al poder de los nazis, la Hacienda Pública alemana no alcanzaba a subvenir los gastos del Estado, lo que generaba un continuo endeudamiento y una in?ación que podía llegar a ser alarmante. Sin embargo, una línea política y una ?scalidad férrea levantaron económicamente el país. Reventós fue testigo material de este hecho, pero no pudo re?ejarlo en sus comentarios en la Historia Universal limitados hasta el año 1934. El impuesto de sociedades industriales y comerciales generó en los años 1935 al 1940 muchos millones de marcos al Estado. En el periodo 1933 a 1938 dicho impuesto era del 30% de los bene?cios, aumentándose a partir de 1938 en un 10% más, aunque su aplicación se hacía a aquellas sociedades que sobrepasaban los cien mil marcos. Respecto a la deuda interna alemana, sabemos que -a ?nales de Mayo de 1938- alcanzaba los 20.655 millones de marcos, siendo seis años antes tan sólo de nueve mil millones, sin considerar un capítulo de deuda oculta disimulada por el sistema de contratos secretos puestos en marcha o?cialmente a partir de 1934. Otra de las manifestaciones de las de?ciencias del sistema germánico fue el de las carencias de hierro y de acero dentro de la industria pesada, que repercutía en la política armamentista de manera clarividente. Ello originó cambios importantes en el ámbito de la construcción, en el que por un Decreto del Ministerio de Hacienda se establecían limitaciones en el uso del hierro restringiéndose la cantidad desde el inicio mismo de la obra.
La voz Austria, de la citada Geografía Universal43, también tiene interés desde el punto de vista económico para el conocimiento de la estructura, relieve del terreno, hidrografía y el llamar la atención sobre aspectos naturales y económicos, tarea que realizó M. Reventós, aparte de dedicar todo un amplio capítulo a la cuestión de Geografía Económica basándose en datos referentes a la producción agrícola de prados, bosques, yermos, cultivos, jardín y viñedos de los años 1924, 1925, 1926 y 1927. Hemos de decir que equivoca Reventós la referencia al señalar en la página 364 la mención al año 1929, cuando en realidad debería indicar 1926.
Como primera entrega de estas tres voces sobre Alemania, Austria y Liechtenstein, al publicar su pequeño libro, del que ya hemos escrito en varios capítulos anteriores de esta tesis sobre el mismo, La política contemporània (1848-1900), Reventós se ocupa de los con?ictos en Prusia, las reformas en Austria, la cuestión alemana, la guerra de los Ducados, la guerra franco-prusiana, la paz de Frankfurt, la Kulturkampf, el Congreso de Berlin de Junio y Julio de 1878 y el emperador Guillermo II, pero para la historia de la Economía y de la teoría económica nos son sugerentes las a?rmaciones que en este librito hace Manuel Reventós sobre la incidencia en Alemania de la revolución de 1848. En Berlin, los estudiantes unidos a masas proletarias, levantaron unas barricadas, pero Reventós se apercibe que dicha unión era muy tenue en una serie de preconceptos del liberalismo doctrinario44. Como alcance ?scal más importante de la Revolución en Austria cabe señalar la supresión de los privilegios tributarios de la aristocracia de Agosto de 1848. La no admisión de Austria en la unión aduanera con Alemania y la pérdida de la soberanía, con renuncia a indemnización económica, de Prusia sobre el cantón suizo de Neufchâtel45, la derrota en Austria en Magenta y Solferino y la consiguiente crisis ?nanciera originaron una decadencia del sistema absoluto austríaco y las consiguientes reformas constitucionales46. En Prusia en 1860 se planteó un con?icto presupuestario en relación a la ?nanciación del nuevo ejército. El Landtag no concedió créditos y solicitó el cumplimiento de un presupuesto minucioso que no permitiera las desviaciones ni transferencias de créditos, originando un con?icto relativo de competencias entre los diferentes poderes del Estado. Analiza también Reventós algunas reformas operadas en Rusia en relación al tema de los siervos en 1858 y 1861, y la división de la tierra en dos partes; de la primera se encargaban los campesinos de redimirlas, estableciendo unas compensaciones económicas para la nobleza por las pérdidas territoriales que se les originaban, a la par que la desaparición de determinadas servidumbres personales que recibían del Estado con préstamos a pagar en sesenta años47. En la Paz de Frankfurt, se regularon el 10 de Mayo de 1871 las indemnizaciones económicas y territoriales de Francia a Alemania. Analiza Reventós las reformas económicas y ?nancieras propiciadas en Inglaterra e Irlanda entre 1867 y 187148 y la oposición irlandesa a Gran Bretaña ?nanciada desde E.E.U.U.49. Siguiendo a Fustel de Coulanges, Reventós considera que Irlanda «es la tierra del pasado, del respeto a las generaciones pretéritas», que ha pasado en el siglo XIX por tres etapas que han sido decisivas y que no son otras que «el acceso a la vida política de los católicos, asumida a partir de 1829; la legislación agraria, que puede decirse terminada en 1903 y la agitación política que ocupa constantemente la prensa y la opinión inglesas»50. Analiza también Reventós dos cuestiones preocupantes de la historia irlandesa más reciente, el Tariff-reform y el Home-rule, pero advierte que el gran problema de Irlanda respecto a Inglaterra no era una cuestión de tipo económico, ni tampoco religioso -por la oposición católicos-protestantes- sino esencialmente un problema nacionalista51. La política colonial, francesa e inglesa permite a Reventós entrar en valoraciones económicas de las mismas; en relación a la segunda con el tema del Canal de Suez, abierto el 16 de Noviembre de 1869, cuando Egipto pasaba por momentos de circunstancial prosperidad económica, que en 1875 se tradujo en la cuenta que Ismail, nieto de Mehemet-Ali, hubo de llevar a cabo de sus acciones, lo que poco tiempo después se ha de ver en el origen de la caída del monarca y la entronización de un candidato angló?lo en 187952. Respecto a la expansión colonial gala, Manuel Reventós hace una exposición sintética perfecta de la presencia francesa en Egipto, Camboya, China, Madagascar y Terranova53.
En el capítulo de Política Económica, se han de destacar una serie de comentarios del Prof. Reventós publicados en 1930 concernientes a los Decretos del Banco de España referidos a la evolución del cambio monetario español, junto a la Ley de Ordenación Bancaria y a las relaciones entre el Banco Central y el Tesoro, temáticas a las que hemos hecho referencia en otro capítulo anterior de nuestra tesis doctoral.
Ha abordado también Manuel Reventós los principales acontecimientos que dentro del campo de la Economía pura se dieron desde principios de siglo hasta 192854. Parte por señalar una diferencia notable entre la economía norteamericana y la inglesa, pues si en Europa era la obra de Jevons y los métodos matemáticos deductivos los que primaban, sin embargo, en USA, se trabajaba más sobre la base inductiva y empírica partiendo de las investigaciones alemanas y las de algunos otros autores tan apreciados por Reventós como Henry George. Señala aquí la relación entre la Economía y la Sicología, que lleva a la institucionalización del Behaviorismo Social, que como categoría del comportamiento social puede tener muchas facetas igual que ocurre con la sicología behaviorista que no es exclusiva, pero que hay que tenerla en cuenta. El Behaviorismo, como su propio nombre indica, es el comportamiento, y ese comportamiento puede ser analizado desde diferentes perspectivas y da lugar a diversos behaviorismos científicos55. Así, el Behaviorismo social es la doctrina que estudia la sociedad desde el punto de vista del comportamiento. La solución no está carente de superficialidad, porque el comportamiento puede revelar el carácter y la personalidad de quien lo ejerce, pero no siempre uno puede estar en dependencia de su propio comportamiento, es decir, el comportamiento unas veces oculta la realidad, y otras veces la representa, por eso el Behaviorismo como exclusivo en cualquier disciplina científica es siempre algo ambiguo, no es definitivo. Reventós no se ha detenido sobre el particular, comentando qué es y cuáles son las contradicciones internas del Behaviorismo en Economía o en Sociología. En el plano económico se ha dado cuenta Reventós que lo que se defiende es que el hombre es un mero mecanismo sicofísico que responde a excitaciones externas procedentes de diversos medios emisores, siendo la función de la inteligencia, no la del rechazo de estas excitaciones, sino la de elección de las que el individuo considere como más convenientes, lo que conllevaba la no existencia de una ley única dentro de las actuaciones económicas. Tiene en cuenta Manuel Reventós la dimensión analítica del behaviorismo como mero conductismo, que interpreta al hombre como si su conducta fuera el resultado de las condiciones sociales y económicas56.
Uno de los autores más seguidos por Reventós es Franz Oppenheimer (Berlín, 1864-Los Angeles, 1943)57 del que ya hemos tenido oportunidad de hablar en varios capítulos anteriores de esta tesis doctoral. Oppenheimer fue auxiliar de la Universidad de Berlín, donde desarrollaba cursos sobre el revisionismo marxista, al tiempo que Reventós cursaba sus estudios. Más tarde, llegaría a ser profesor en Frankfurt (1919-1928). A Oppenheimer debemos la introducción del término estática comparativa en su Wert und Kapital Profit, que tuvo su primera edición en 1916. En alguno de sus trabajos, Reventós presenta y extracta sus teorías, considerando que, entre otras cosas, se ve obligado a citarlas por razones de afecto hacia el que fuera su profesor y amigo en Alemania58. Pese a ello, comenta Reventós que, aún siendo un deseo de Oppenheimer, el de establecer una serie de principios objetivamente riguroso sobre la formación de los precios, sin embargo no ha logrado su propósito en cuanto a la fundamentación se refiere –según Reventós–, ya que no parece muy viable la eliminación de todas las desigualdades sociales y lograr al mismo tiempo la homogeneización de las capacidades individuales en cuanto a nivel de rendimientos, de beneficios y, por tanto, de precios. La desigualdad genera los precios de monopolio59. Oppenheimer diferenciaba, por otro lado, los monopolios de clase establecidos desde una posición jurídica de privilegio, y aquellos otros que son simples monopolios de cambio60. Desde el punto de vista económico están, aparte de su libro sobre el Estado al que ya hemos hecho algunas referencias anteriormente y que luego volveremos a traer a colación, su teoría sobre la Economía pura y la Economía política, explicitada en la obra del mismo título61; donde Oppenheimer intenta «representar la sociedad futura tal y como él la desea, y la ve ya realizada, a esto es lo que él llama con un nombre un poco desviado de su acepción ordinaria, “la economía pura”, en oposición a la “economía política”, que sería el régimen existente en su momento histórico personal»62.
Por otro lado, en Der Staat, que es citado por Reventós al analizar La Doctrina del Impuesto Único de Henry George, se sostiene que la tierra ha sido acaparada por quienes detentan el poder político o quienes lo han detentado a lo largo del proceso histórico, llevando a la constitución de la gran propiedad, mientras que los trabajadores de la tierra han quedado adscritos a la misma como siervos de la gleba. Para Oppenheimer, a pesar de que con la evolución histórica la esclavitud ha sido abolida y ha triunfado el principio de la libertad de residencia y el principio de la libertad de trabajo, sin embargo, se dan enormes desigualdades en los ámbitos rurales y formas de explotación en cuanto a los sistemas salariales de los trabajadores del campo. A Oppenheimer cabe catalogarlo como un socialista liberal, no como un socialista marxista. Defiende una redistribución de la tierra considerando los latifundios como uno de los mayores y más grandes inconvenientes para el progreso social, «la causa de todos los males»63. Es un socialismo que no presenta unos caracteres igualitarios, en tanto en cuanto el problema social, para él, no radica en que uno llegue a poseer más que otro, sino en que uno explote a otro de una forma o de otra.
Oppenheimer mantiene una defensa de la pequeña propiedad y de las particularidades y ventajas, desde el punto de vista ético, que reporta en relación a la gran propiedad, que él considera contraria al progreso humano. Coincide con Henry George en la formulación de un sistema geocéntrico en el que la detentación de la tierra obedece a causas de carácter político que llevan a la acaparación del suelo por parte de la clase gobernante, aunque Reventós recalca las críticas de Oppenheimer a Karl Marx y a Schumpeter, como también se hace eco el catalán de la censura de Oppenheimer a Malthus64. Sostiene Oppenheimer la unidad de la ciencia desde el punto de vista sociológico.
Recoge Reventós las críticas realizadas por Oppenheimer a la teoría de la renta de David Ricardo (1772-1823)65. Una de las distinciones más significativas de David Ricardo es la que establece entre el valor del uso y el valor de cambio, a la par que distingue diferentes tipos de bienes, para llevar a cabo una comprensión real del valor de los mismos. Ricardo está considerado como un liberal en Economía lo que le conduce a atacar una fiscalidad y una imposición creciente, simultáneamente que un intervencionismo estatal en el mundo económico, lo que le hace incompatible con los planteamientos teóricos de John M. Keynes66 y por tanto la teoría clásica ricardiana y neoricardiana no permite comprender las crisis económicas de nuestros días, ya que se ha demostrado que la moneda no se encuentra en el centro de la economía. En sus comentarios económicos sobre Oppenheimer, parte Reventós de la obra -ya citada por nosotros en esta tesis tantas veces- del pensador alemán Der Staat (1906) y establece la necesidad de igualdad de los patrimonios familiares y la no destrucción de los mismos por vía hereditaria, a base de la división de éstos entre los diferentes hijos tenidos en matrimonio67. También contrasta la forma en que la renta capitalista se ha logrado reconvertir a lo largo del proceso histórico en renta feudal a partir de las propias teorías de Oppenheimer. Se hace eco Reventós en otros lugares de la ley de salarios como complemento de la teoría monopolística de la renta, tal y como era formulada por Oppenheimer, tanto para el caso de E.E.U.U. como para la U.R.S.S., la desarrolla en dos de sus obras, y su contenido lo resume Reventós de la siguiente forma: «el salario tipo de George, el salario universal medio, sobre el cual las actitudes individuales del obrero, y las necesidades temporales y locales de la demanda, constituyen y determinan cada caso concreto de los salarios, es el del obrero rural no cualificado; sobre este tipo se organizan los demás, según la rareza de las condiciones. Esta afirmación es evidente. Todo trabajo industrial supone una educación profesional y una retribución más alta que las del bracero. Pero el salario rural no cualificado en los países de civilización occidental, está a su vez determinado por el obrero rural en distrito de gran propiedad, aumentado en los gastos de transporte de este obrero desde el lugar de su nacimiento al punto de producción cuyos salarios se determinan. En cuanto al salario de este desdichado emigrante en su punto de origen, se determina por la llamada ley de bronce de Lassalle (formulada en 1863): “Los obreros vense aquí reducidos al mínimo social de existencia”»68, es decir, en virtud de dicha ley los salarios tienden a situarse al nivel de subsistencia (la palabra bronce simboliza, en el caso referencial del que estamos tratando, la inflexibilidad con que se cumple la ley enunciada).
Es resaltado por Reventós la relación que en América cabe hacer entre matrimonio y patrimonio. Durante buena parte de la década de los sesenta y de los setenta del siglo XIX, el acceso a la propiedad en E.E.U.U. por parte de jóvenes matrimonios tuvo una signi?cación de verdadero record, por contra de un incremento rápido de los precios de venta asociada a un fenómeno de retroceso de los salarios masculinos entre los jóvenes. D. Miers69 recoge la explicación de que los salarios femeninos asumieron una parte cada vez más importante de la ?nanciación de determinadas compras, y para ello fundamenta su argumentación en las teorías de Oppenheimer, según las cuales las mujeres se han visto lanzadas a participar cada vez más -y éste es un fenómeno que Oppenheimer vio hace ya bastantes décadas- como fuerza de trabajo a ?n de ayudar a su familia en orden a procurar su digno nivel de sostenimiento70.
Reventós sigue a Schmoller en el estudio que realiza el berlinés sobre la historia de la teoría de los salarios, donde muestra una síntesis del pensamiento de aquellos autores que habían manifestado su interés por dilucidar científicamente este concepto71; es así como recurre a Mandeville, Adam Smith, David Ricardo, Stuart Mill, Lassalle72, Marx, Engels y Adolph Wagner, entre otros. La interpretación de los cuales será tenida en cuenta por Manuel Reventós en sus colaboraciones de carácter económico en Economia i Finances donde se interesa especialmente por el «pensamiento angloamericano al que cali?ca como unitario y al que atribuye el mismo sentido realista que a los clásicos y una inequívoca tendencia conservadora, y donde destaca armónicamente enlazado el empirismo como doctrina de conocimiento, el utilitarismo ético como norma y el liberalismo en política»73.
Alfred Marshall (1842-1924)74 es igualmente objeto de comentarios por parte de Reventós, del mismo modo que el marqués e ingeniero Vilfredo Pareto (1848-1923)75, al que se ha considerado como un continuador de la corriente utilitarista y marginalista dentro del campo económico, y convertido al mundo de la Economía y la Sociología tras la lectura de los sugerentes Principî di Economia pura de Maffeo Pantaleoni76, que fue el principal difusor de las teorías marginalistas en suelo italiano, y que -pese a sus críticas a algunos exponentes del pensamiento clásico-, realiza una traducción y copia casi literal de la obra Pure Theory of Domestic Value de Alfred Marshall, autor muy valorado por Reventós, al darse en él la perfecta síntesis entre la doctrina clásica, la moderna y la escuela histórica. Considera Reventós que su concepción sobre la renta nacional resulta capital para la comprensión de las relaciones políticas y sociales. En este sentido, Marshall hacía depender la renta nacional de la perfección que podría llegar a darse en la producción, que correspondería a la iniciativa privada, aunque en ocasiones puede venir asociada a la actividad colectiva. Considera Reventós aquí que el punto de vista de Marshall en esta dimensión concreta de sus Principles of Economics resulta clave para entender cualquier tipo de reforma social igualitaria que trate de llevarse a cabo y que afecte a la iniciativa privada como fuente generadora continua de la creación de riqueza77. En opinión de Reventós la grandeza de esta obra es tal que supera los límites de la vida humana, llegando a compararla con el Fausto de Goethe e incluso con la minuciosidad de las obras de Schmoller78.
Hace referencia también Reventós a A. C. Pigou (aunque desconozca el apellido correcto pues escribe “Pigon” y cambie el orden de las iniciales del nombre) continuador de Marshall, no sólo por su obra teórica sino también porque fue su heredero de la Cátedra de Cambridge, y célebre también, entre otros motivos, por haber dado nacimiento a la denominada Economía del Bienestar, haciendo depender éste de la renta nacional, es decir, «de la suma de bienes y servicios objetivos, pero para causarlo no sólo es elemento esencial la cantidad sino la forma de reparto de tal bien, de forma que una disminución de las desigualdades es condición necesaria para el bienestar general»79.
Las indicaciones de sus discípulos acerca de la conveniencia de que tratara de sistematizar sus descubrimientos y enseñanzas en una gran obra, fue el acicate fundamental que tuvo Schmoller para realizar su tratado que ha servido de referencia a innumerables economistas, historiadores de la economía, e incluso al renovador de los estudios de la Ciencia Económica en España, Antonio Flores de Lemus80. La referida obra, no es otra que la ya citada líneas atrás en este capítulo, Der Grundriss der Allgemeine Volkswirtschaftslehre (Berlín 1900-1914) -en traducción castellana Principios de doctrina económica general-, que gozaron inmediatamente de amplia difusión siendo una versión francesa de los mismos la que contribuyó a popularizar el pensamiento de Schmoller en España81, lo que condujo, sin duda, a que fuera una de las obras más citadas con diferencia por M. Reventós82. Los Grundriss aparecían divididos en dos partes: la primera parte, contenía los principios generales y a continuación en dos libros separados, toda la doctrina relativa al suelo, los pueblos, las razas, a la técnica, junto a una noción de la Economía Política desde el punto de vista de su constitución social, mientras que en la segunda parte contenida en dos libros, la idea matriz era el proceso social, la circulación de bienes, el intercambio de producción, al mismo tiempo que también se reproduce la teoría general histórica del desarrollo económico. Estos volúmenes fueron concebidos por el propio Schmoller, como una obra más amplia extraída de su curso universitario que con anterioridad era manejado a través de cuadernos repartidos a los alumnos y que se veía muy circunscrito a las cuatro horas semanales del semestre de verano en que impartía clases. Él señala que su interés por la Sicología y la Sociología habían influido en la redacción de su propia obra en la que formula una Economía Política Histórica en la que se parte de una serie de fórmulas y principios claros, de definiciones precisas, merced a la idea de una gran nitidez expositiva que pueda ser transmitida al estudioso y al estudiante83.
Advierte Schmoller que el concepto de Economía Política se ha formado, por primera vez, en torno a los siglos XVII y XVIII. La noción es lo que los ingleses llaman Political Economy, los alemanes denominan Economía de Estado o Economía Nacional, mientras que para los franceses es Economía Política, o en España, Política Económica, concepto que enlaza para Schmoller dos nociones fundamentales. Se trata de un fenómeno de conjunto que reposa sobre la actividad económica del hombre y que -al mismo tiempo- recibe sus órdenes de la existencia de las sociedades humanas. Schmoller formulaba una definición de la Economía Nacional, como aquel conjunto organizado unitariamente por las economías individuales y corporativas que existen en el interior de un Estado, bien aparezcan dentro del mismo como superpuestas o bien como yuxtapuestas, incluyendo naturalmente la propia estructura económica del Estado. Así, es un conjunto unitario en el que se integran tanto las instituciones como los comportamientos sociales, económicos y políticos de los miembros integrantes de la nación. Dentro de la misma tienen su importancia los instrumentos y los grupos, el propio Estado, las iglesias nacionales, las actividades sociales, los municipios, los órganos intermedios, etc. Francesco Traniello ha señalado la importancia que Schmoller como Schönberg, Wagner y Schäf?e, entre otros, dieron al elemento ético de la Economía política84, mientras que Umberto Meoli asocia la ?gura de Schmoller a las de Brentano y Karl Bücher como los autores más representativos del desarrollo de la historiografía económica85.
Schmoller sostiene, a la hora de analizar el método estadístico y el método histórico, que la Estadística es una ciencia reciente mientras que la Historia es una ciencia antigua. Por un lado, la Estadística no está privada de su función auxiliar mientras que la Historia con la Filosofía es la más universal de todas la ciencias tanto para Schmoller como para algunos otros como Sybel o Berkheim, manteniendo ambas ciencias grandes relaciones con la Economía Política y ejerciendo una gran influencia sobre las mismas86. Para Schmoller, autores como Savigny, Waitz y Einchhort, son los fundadores de la Historia del Derecho en Alemania, mientras que Niebuhr y Ranke son los fundadores de la Historia Moderna; Böckh, Arnold, Maurer y Nitzsch, de la Historia económica; y List, Roscher, Hildebrand y Knies los primeros economistas que reconocieron la importancia extraordinariamente creciente de la Historia para la Economía Política.
Adolph Heinrich Gotthiff Wagner, por su parte, defenderá la superioridad del método estadístico87 sobre el método histórico a la hora de llevar a cabo la observación de los fenómenos económicos. Es replicado, en este sentido, por Gustav Schmoller y seguido de cerca por Reventós, lo que no impide que el catalán recoja sumariamente también algunos de los postulados de la Economía matemática de Léon Walras88.
Las descripciones efectuadas por una Historia especial como es el caso de la Historia Económica, participan de las teorías económicas en cuanto que se ocupan del mundo económico. No obstante, para Schmoller, los trabajos específicos de Historia Económica, pueden permitir aportar el caudal teórico necesario para llevar a cabo una introspección desde el punto de vista económico de la realidad histórica al mismo tiempo que de la realidad política o de los contenidos sociológicos. La idea de progreso social, de economía nacional, de sistemas morales, de teorías generales sobre el Estado, el triunfo de los métodos dentro de la Economía Política de finales del XIX, el método inductivo y deductivo son algunas de las temáticas examinadas por Schmoller y que han influído en la redacción de los trabajos de Reventós.
Schmoller tuvo una notable in?uencia sobre Sombart89 y Max Weber90.
Por otro lado, influenciado por las ideas de Wagner, escribiría Manuel Reventós su memoria de investigación que presentó a la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas a su vuelta de Berlín91. En ella realiza un estudio de la imposición directa que incluye una temática evolutiva que se desarrolla en seis capítulos dedicados a las primeras formas de los impuestos de producto, con especial referencia a Inglaterra, Alemania y Francia; teorías financieras anteriores a la evolución (influencia de Colbert y de los fisiócratas en la legislación y de Necker, en el aspecto técnico administrativo), legislación revolucionaria y del siglo XIX en Francia, en Inglaterra, con especial referencia al presupuesto de Lloyd Georges de 1910, historia en Prusia y en Baviera de los impuestos directos y situación de los mismos en otros estados alemanes; discusión relativa a los valores de justicia y fijeza del impuesto territorial, como recurso del Estado y como recurso del Municipio; formas del impuesto sobre edificios y sus exenciones generales y especiales, y, por último, las conclusiones a las que llega que, a pesar de su escasa originalidad, son de gran claridad expositiva92. Se trata de un trabajo de extracto y yuxtaposición de autores bien conocidos para Manuel Reventós como Heckel, Keller, Lefevre, Neumann, Oncken, Parieu, Rosicher, Schäffle, Schanz, Stourm, Vocke, Schmoller, Wagner y Weber.
Schmoller, sigue en sus concepciones a Eugen von Böhm-Bawerk (1851-1914), Joseph Conrad (1839-1915), que fue uno de los directores de los Jahrbücher für Nationalökonomie und Statistik de quien destaca sus teorías sobre el interés y el esquema orgánico que delineó en torno al proceso económico, Ludwig Joseph Brentano (1844-1931), Charles Robert Darwin (1809-1882), Charles Davenant (1656-1714)93, diputado de los Comunes -aunque Reventós lógicamente no llegó a conocer el descubrimiento en 1942 de manuscritos de textos importantes de Davenant-, Hugo Grocio, Hegel, Bruno Hildebrand, el Barón von Humbolt, Karl Lamprecht (1856-1915), Lassalle, Marx, Feodor Montzer, John Stuart Mill (1806-1873) o Friedrich Ratzel (1844-1904), en quien destaca sus análisis antropogeográficos y etnológicos, que dieron notable fama a este estudioso originario de Karlsruhe, David Ricardo, deteniéndose -respecto a este último, cuestión a la que hicimos referencia al principio de este capítulo- Schmoller, en su noción de economía nacional individualista, en la teoría del valor del cambio, en la graduación de las condiciones de la producción, análisis del coste de la producción, en la teoría del salario, en la base histórica de su interpretación sobre la renta fundiaria y en las teorías de las crisis y del librecambio. También sigue a Spencer, a Toqueville, Giovannibattista Vico, Adolph Weber, Alfred Weber, Teodor Waitz, Adolph Wagner94, y particularmente a Adam Smith, el autor más citado por Gustav Schmoller95, de quien comenta su concepción ética, su visión naturalista, la noción de economía nacional individualista, la relación entre política y población, su teoría impositiva, su crítica a la burocracia, las causas de la división del trabajo, la productividad de la agricultura, del comercio, de la industria, el valor de cambio, el valor de uso, la naturaleza del trabajo y del capital, la división del capital, la teoría del interés y la de los salarios, su teoría de la libertad y la concurrencia y aquella que tiene sobre la renta. Schmoller se muestra también atraído por los planteamientos de Max Weber aunque sostuvo con él una fuerte polémica que ha sido puesta de mani?esto, entre otras cosas, en lo referente a una sólida democratización de las estructuras económicas de Alemania. En efecto, a comienzos del verano de 1895, Max Weber pronunció en lo que sería su segundo semestre en la Universidad de Freiburg, la lección inaugural oficial de toma de posesión de la cátedra de Economía Política; dicha lección influiría decisivamente sobre la significación que iba a adquirir lo nacional como factor de poder político en Naumann y en el partido que éste fundaría en Noviembre de 1896, denominado Nationalsozialer Verein. En dicha lección inaugural, Max Weber criticó el método de la ciencia económica alemana de su época, que pretendía obtener juicios de valor sobre los hechos económicos partiendo de conocimientos específicamente económicos sobre su objeto de investigación. La crítica que efectúa Weber a la escuela histórica alemana, dentro de la cual se había contado a sí mismo y con cuya metodología había escrito sus primeros trabajos históricos, la desarrolló en años posteriores en sus artículos de la Wissenschaftslehre, entre 1903-190696. Sin embargo, es en su Protestantische ethik donde recoge algunos de los principales planteamientos de Oppenheimer, Lieffmann o Rodbertus -tal y como lo hace también posteriormente Manuel Reventós- y en la que explicita de forma más clara sus esfuerzos para la construcción de una verdadera Sociología Económica97.
M. Basle ha puesto de mani?esto las correpondencias entre Gustav Schmoller y Franz Oppenheimer con Johann Gottlieb Fichte98, Karl-Robertus Jagetzow, C. Marx, Friedrich List99, W. Roscher, Adolph Wagner100, Werner Sombart y Walter Eucken en torno a la idea del “estado comercial cerrado”, y el posicionamiento de estos diez autores sobre el corporativismo, el institucionalismo y la escuela histórica101. Este último autor, en el debate terrible entre C. Menger y G. Schmoller, llegó a cali?car las diferencias de «nefasta disputa», en la que «ninguno de los dos tenía razón, y la verdad tampoco está en el término medio. No corresponden a la realidad económica, ni el dualismo de Menger, cuyo peligro percibió Schmoller, ni el empirismo de Schmoller, cuyo fracaso previó Menger. Es necesaria una nueva orientación»102.
No olvida tampoco nuestro biografiado el estudio de ciertas tentativas españolas para llevar a cabo la tan deseada reforma fiscal, en especial el proyecto de ley regulador de las exacciones municipales de 7 de Noviembre de 1910, que preparado por Canalejas, sería notablemente mejorado con las aportaciones posteriores de González Besada. Del citado proyecto y de sus aplicaciones prácticas, Manuel Reventós -en su etapa de Jefe del Negociado de Presupuestos del Ayuntamiento de Barcelona- se haría eco en una comunicación presentada al III Congreso Nacional municipalista celebrado en Barcelona en 1927. En la citada ponencia se ocuparía nuestro biografiado del análisis de un caso concreto, «la evasión que las Companías de Seguros realizan de la contribución especial por los gastos de entretenimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, exponiendo la evolución y consecuencias de tal caso»103, llegando a la conclusión de que era preciso «modificar el Estatuto municipal en el artículo 355, normativo de la contribución especial con motivo de la prestación del servicio de incendios, en el sentido de que la subrogación en el mismo, establecida de las Compañías de Seguros en la obligación de contribuir de los directamente interesados en este servicio de extinción de incendios, no contenga limitación ninguna fundada en la naturaleza jurídica de las Empresas que realicen tales seguros»104.
No falta en la obra de Reventós un análisis de los conocimientos especulativos, hipótesis de trabajo y formulaciones de Joseph Schumpeter y su división entre las dimensiones estática y dinámica de la economía lo que para nuestro biografiado representa una limitación en cuanto al análisis, exclusivamente circunscrito a las relaciones formales externas de las variaciones experimentadas en el proceso productivo. Las críticas de Reventós se centran en considerar las que pudiéramos dividir en tres razones por las que resulta censurable el pensamiento económico de Schumpeter: 1ª La excesiva atención e importancia que dedica al método matemático, coincidiendo con Gustav Cassel105; 2ª Que Schumpeter prescinda de los motivos internos que los cambios en la cantidad de los bienes producen en otros cualesquiera bienes106; 3ª Que la ley de precios que propone sólo es aplicable a periodos cortos o situaciones momentáneas, no a medio ni a largo plazo107.
Reventós manifiesta sus diferencias en relación a la política agraria desarrollada en la Unión Soviética. Lenin llevó a cabo una política agrícola destinada a la toma de poder en ese ámbito, que no excluía la de otros. Su programa sufrió diversas variaciones, pero el objetivo primordial perseguido fue la transformación de la propiedad privada de las tierras en empresas modelo de propiedad pública. En sus estudios sobre el capitalismo en Rusia y su desarrollo, apunta Lenin una serie de tácticas a seguir que se inscriben dentro de un modelo de partido muy disciplinado. Durante el periodo conocido como "Nueva Política Económica" (N.P.E.), va a permanecer en Rusia el sector privado en la agricultura. Nos estamos refiriendo al periodo que va desde 1918 a 1920, produciendo en estos momentos y en los años subsiguientes una política de eliminación de los latifundios y de redistribución de las tierras entre nuevos propietarios procedentes de las clases menos privilegiadas. En 1927, una fuente de información revelaba la existencia de un 98,3% de campesinos independientes108. Por otro lado, con las emigraciones al campo la población rural sufrió un incremento notable en relación a las disponibilidades de la tierra con el consiguiente proceso devaluativo de la situación. No es coincidente la idea de Reventós sobre el sistema bancario con la que Lenin desarrolla en su teoría del imperialismo, última fase del capitalismo, dentro de la cual se observa una crítica del sistema bancario y de su función, en tanto en cuanto la Banca se ha monopolizado y se ha convertido consecuentemente en instrumento de monopolización, perdiendo su función primitiva de intermediarios de pagos, y censurando bastante críticamente la concentración bancaria producida en algunos países capitalistas, como es el caso de Alemania o Francia tendiendo a eliminar el capital financiero y las oligarquías que se daban dentro del sistema bancario.
Al estudiar Ernest Mandel, la figura y el pensamiento económico de Marx109, señalaba que la solución para el problema de la desalienación progresiva por la construcción de la sociedad capitalista, o bien la alienación inevitable de la sociedad industrial, no es la aplicación de remedios parciales sino la desaparición paulatina del Estado a través de un modelo de autogestión social, lo que supone la desaparición de la producción mercantil, de la economía monetaria, y de la división social del trabajo en un marco mundial, entre otras cosas.
No ha apuntado Manuel Reventós en sus críticas la idea de que algunos comentadores de Marx, como Jevons, atribuyen las dificultades de éste para terminar su tercer libro de Der Kapital, a la imposibilidad de la realización de su teoría valor-trabajo, careciendo de una planificación totalitaria. Sin embargo, sí que toma nota de que el propio Lenin considera que hay que aplicar todo cuanto hubiera de científico y progresivo para lograr la conquista social en el mundo productivo y, entre ellos, el propio sistema de Taylor, el taylorismo, del que Reventós apunta diferentes aspectos del mismo110. Comenta, con preocupación, Reventós la planificación económica agrícola en la Unión Soviética y el hecho de que dentro de esta economía planificadora, se permitiera a buena parte de la agricultura, la posibilidad de vender excedentes a los consumidores, lo que venía a estimular el propio trabajo agrícola, y lo que para autores de enorme trascendencia marxista como Mandel, no debe ser enfocado desde otro punto de vista que como una frustración como consecuencia de los planes centralizadores.
Hay escritores como Bruno Iossa111, que defienden que el sistema económico soviético no puede ser propuesto como modelo de socialismo, abogando por un sistema autogestionario y sosteniendo que el planteamiento del socialismo de mercado con autogestión es el que permite un progreso hacia una sociedad libre, aunque la propuesta de adaptación del dirigismo soviétivo en estructuras más flexibles derivadas de la praxis pero manteniendo la concepción estricta ortodoxa en lo ideológico, se ha demostrado como irrelevante y contradictorio y, de hecho, las propuestas de E. Libermann sobre la función del rédito son contrastadas como aspectos negativos que pudieran reconducir las concepciones socialistas hacia sistemas capitalistas, que, en definitiva, son los que habrían de superarse.
No es coincidente la opinión de Reventós con la de Gabriele Longo112 en su obra sobre el método de la economía política, en las lecciones dedicadas a lo que representa actualmente la economía -en lo que representó la obra- marxista influenciada por el materialismo francés del siglo XIX y el idealismo clásico alemán, que el autor, que se considera discípulo de Gramsci, reformula adquiriendo notable predicamento dentro de las Cátedras de Economía Política Italiana durante los años setenta.
El rechazo de Reventós se hace igualmente extensivo al modelo corporativista italiano y a todo lo que este suponía. En España, Eduardo Aunós Pérez es autor de unos Estudios de Derecho Corporativo publicados en Madrid por la Editorial Reus en 1930, donde se recogían importantes apéndices, dedicados tanto a España como a Italia, concatenados a las realizaciones y reivindicaciones corporativistas alcanzadas en algunos de estos países. Aunós partía de la bibliografía italiana. Para él, el corporativismo es un modelo lo mismo que para Widar Cesarini Sforza. Sobre este último ha habido por parte de un Profesor español, el Dr. Calvo González, la iniciativa de traducir la obra de Sforza Il diritto dei privati, bajo el sugerente título de El derecho de los particulares113. Este libro fue publicado en Madrid en 1986 por la Editorial Civitas, y corresponde a un momento bien diferente del que le tocó vivir al Conde Cesarini Sforza, que fue uno de los miembros más destacados del Partido Nacional Fascista Italiano, y docente del Derecho Corporativo en Bolonia, antes lo había sido en Pisa, donde no sólo impartió sus enseñanzas sobre el nuevo Estado Corporativo en la Facultad de Derecho, sino que también las hizo extensivas a la Escuela Normal Superior, uno de los centros de investigación y docencia más prestigiosos de toda Italia y en la Scuola di perfezionamento in discipline corporative de la Universidad pisana114. Allí, el Derecho Corporativo115 cobró nueva fuerza gracias a las explicaciones del Conde Cesarini Sforza, ideólogo del fascismo, que ahora -gracias al Profesor Dr. Calvo González- tenemos en brillante traducción española. Cesarini Sforza fue un modelo -de carácter moderado, en buena parte de sus principios- para todos los defensores (quienes sean capaces de compartir semejantes ideas) de la filosofía corporativa aplicada al Estado. En España fue muy seguido e imitado, pero no por Manuel Reventós, que manifestaba su distancia también de soluciones como la del partido único que propugnada por teóricos como Mihail Manoilesco116, al que se le dio una cierta importancia en el naciente nuevo estado totalitario español, con la iniciativa de la traducción de una de sus obras en 1938117, prologada por Raimundo Fernández Cuesta.
Se apartan lógicamente estas concepciones de las de los economistas radicales norteamericanos que realizan una explicación teórica centrada en el valor del trabajo y en las grandes leyes tendenciales derivadas del mismo como influyentes en los niveles de beneficio y en la pobreza existente en los Estados Unidos. Inciden también en la apropiación por parte de los particulares de la remuneración del capital como uno de los factores propios de estos economistas radicales118.
Las raíces cristianas en la concepción ético política de Reventós, nada tienen que ver con las ideas que sobre imaginación y obediencia ha podido sostener Dorotea Sölle119. Para esta autora, la ética se ha de fundamentar en la autodeterminación y en la espontaneidad, en contraste a la concepción que lleva a fundamentar la ética en una opción de obediencia disciplinada o en un humanismo cristiano, que parece más coincidente con algunos de los trabajos de Manuel Reventós. La crítica al totalitarismo, ya despuntante en Europa, que hace Manuel Reventós, no es parangonable con la doctrina de la Doctora Sölle a través de la responsabilidad de los actos nazis por la idea de la obediencia religiosa. Hay otra crítica a la obra de Sölle consistente en que no se puede asimilar el tipo cristiano tradicional con el personaje de la vieja indigna de las obras de Bertold Brecht.
La censura de los modelos totalitarios es clara por parte de Manuel Reventós, como lo sería igualmente por parte de Ferran Valls i Taberner con respecto al modelo soviético a través de sus colaboraciones en La Veu de Catalunya con ocasión de un viaje a U.R.S.S. que haría en 1928 en compañía de su hermano, el industrial Josep Valls i Taberner (1890-1967) y de Felip Rodés i Baladrich, el que fuera Ministro de la Monarquía. El mismo Carles Pi i Sunyer es autor también de un libro donde rememora su estancia en la Unión Soviética, que ha sido recientemente publicado por la Fundación Carles Pi i Sunyer de Estudios Autonómicos y Locales de Barcelona, con una cuidada edición a cargo de Francesc Vilanova i Vila-Abadal120. Pi i Sunyer se muestra enormemente crítico con algunas de las realizaciones políticas y económicas que tuvo oportunidad de contemplar en Rusia. Sobre Rusia, Reventós escribió también un artículo en La Revista publicado el primero de Enero de 1922 en relación a la vida de Fedor Dovstoievski.
Hay que destacar igualmente su actitud crítica en relación a los decretos de colectivización de S'Agarò, publicados a mediados de Enero de 1937 en cuya elaboración, según testimonios familiares, Manuel Reventós no participó. Eugeni Xammar nos ha retratado al Reventós que se oponía a estas disposiciones, igualmente que a las nacionalizaciones del oro y la plata que fueron tomadas en 1938 desde el Ministerio de Hacienda con la intervención del Banco de España, del que era Nicolau d'Olwer Gobernador. El Consejo General de Acción Catalana Republicana a ?nales de Noviembre de 1938 asumió la propuesta de su presidente Lluís Nicolau d’Olwer en relación a esta problemática sobre los decretos colectivizadores, asumiendo un catalanismo republicano y liberal. Ramon Peypoch de Acció Catalana Republicana, en virtud de su intervención en el Consell d’Economia, encargado de la sección de producción química, elaboró un informe que suscitó un amplio debate dentro del partido en relación a las indemnizaciones a los propietarios de las industrias. Coll i Mas señaló que las colectivizaciones no podrían subsistir una vez que hubiera terminado la guerra, debido a que chocaban contra la manera de ser del pueblo catalán. Resultaba casi alarmante para otros miembros del Consejo de Acción Catalana, como es el caso de Figueres, que venía en representación de la localidad de Olot, que el pequeño propietario no recibiese ningún tipo de bene?cio de sus ?ncas que suponían su principal inversión y que, por el contrario, aquellos rentistas que tenían valores del Estado cobrasen de los mismos intereses. Para Peypoch, la elaboración de dicho decreto de colectivizaciones surgió como fruto de diferentes tendencias ideológicas que traducían las propias divergencias existentes dentro de la coalición republicana y no sólo a nivel del Estado sino igualmente en el seno de la Generalitat. Para él la mejor solución sería convertir las grandes empresas colectivizadas en cooperativas de producción, devolviendo a sus propietarios aquellas que contasen con menos de 100 trabajadores121. También mantuvo Reventós una actitud crítica en relación a las colectivizaciones de empresas122, no sólo españolas sino particularizadamente de intereses de otros países en Catalunya. En este sentido hay un informe inédito de la Embajada de Francia al Ministerio de Estado, luego remitido a la Generalitat de Catalunya el 25 de Junio de 1937 sobre la colectivización de empresas francesas o de algunas entidades de nacionalidad española en las que había intereses de ciudadanos o de sociedades francesas. Sin embargo, la Generalitat mantuvo una actitud discreta acerca de este punto, no favoreciendo dichos intereses galos. Distinguía la Generalitat entre aquellas empresas francesas y aquellos otros tipos de actividades españolas en relación a las protestas elevadas a través del Consulado de Francia en Barcelona. En España, la ley del domicilio era la que determinaba la nacionalidad de una sociedad, dejando al margen cualquier otro tipo de consideraciones. De esta forma, se estimaban como empresas francesas aquellos negocios que perteneciesen a ciudadanos franceses o a aquel tipo de sociedades que estuvieran constitudas en el país vecino, que realizaban operaciones en España a través de filiales o de sucursales. Era en el Código Civil, en el artículo 27, donde se regulaban los derechos que, dentro del Estado español, venían concedidos a los ciudadanos extranjeros, y, en este caso, a los franceses con respecto a actividades comerciales o mercantiles en España, cuestión que se veía ampliada por una Convención Consular franco-española de 7 de Enero de 1862. La redacción de dicho artículo en el Código de 1889 sufrió modificaciones ulteriormente por una ley de 15 de Julio de 1954, en la que se regulaba la capacidad del extranjero en materia de derecho privado con ligeros retoques en relación a la redacción, en el momento que estamos examinando vigente -en 1937-, que no ofrece muchas diferencias. Entre los derechos que se señalan al extranjero, aparece el de poder comerciar y asociarse conforme al artículo 33 de la Constitución de 1931, y también porque lo mismo le es reconocido en el artículo 28 del Código Civil, que preceptúa lo siguiente en su párrafo 2º: «Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales». Este artículo habría que ponerlo en concordancia con el 9.11, 35 y 41 del mismo cuerpo legal
¿Cuáles son, pues, estos intereses franceses? Para la Generalitat serían todos aquellos intereses o aportaciones franceses que no estuviesen formadas por negocios de personas particulares de nacionalidad igualmente gala, o no sean sociedades constituídas fuera del territorio nacional, las cuales intentarían siempre la noción o idea de interés francés en general pero no entendido como negocio o sociedad francesa, ya que se trataría de negocios o empresas españolas. También, el Informe de la Generalitat hacía la distinción entre aquellos intereses que apareciesen vinculados en una participación en el capital de las empresas y aquellos otros cuya constitución viniera a través de una partida del correspondiente pasivo; estas segundas son de índole puramente privadas, se han de sujetar a las mismas leyes que rigen para el resto de las empresas o los ciudadanos españoles.
El punto de partida de la política de colectivizaciones fue el desarrollo del Decreto de 24 de Octubre de 1936123, que afectaba tanto a los negocios o a empresas nacionales como a las extranjeras residentes en Catalunya. La Generalitat argumentó la aplicación de lo dispuesto en el mismo a los intereses franceses en España, y las consiguientes nacionalizaciones, en virtud de que el acuerdo franco-español, que antes hemos citado, de 7 de Enero de 1862, otorgaba a los franceses los mismos derechos civiles que a los españoles y no más, lo que llevaba a que la Generalitat asignara idénticos criterios a dichos intereses que al del resto de los españoles, dado que aplicar un criterio en contrario supondría ofrecer un reconocimiento privilegiado a la situación de dichos intereses galos en contra de los españoles. En el Decreto de colectivización, se indicaba la realización de un inventario o balance de las empresas nacionalizadas, un examen detenido de su contabilidad y una relación detallada de todos los bienes muebles e inmuebles que fueran propiedad de la misma. Una Comisión Técnica, de la que formarían parte diversos contables, se encargaría de llevar a cabo dicha revisión y balance. Respecto a la idea de la participación extranjera o de los posibles intereses y compensaciones sociales a que hubiera lugar, siempre habrían de ser tenidas en cuenta aquellas que hubiesen sido establecidas con anterioridad al 19 de Julio de 1936.
Se configuraron en dicho Decreto la forma y el procedimiento para la determinación de las indemnizaciones a las empresas extranjeras y aquellas otras participaciones de capital no nacional en empresas españolas. También se indicó que aquellos intereses extranjeros que, como en el caso de las cuentas corrientes, los depósitos o los préstamos, no constituyeran una participación de capital, es decir, que entrarían dentro de la categoría de los intereses de índole privado, se deberían reclamar ante la jurisdicción ordinaria, vendrían determinados en el correspondiente balance, corriendo la misma suerte que el resto de las partidas del pasivo y limitándose en este caso la Administración Pública a través de la Consejería de Economía y Finanzas de la Generalitat a consignar su reconocimiento por la colectividad deudora.
Se arbitraba la posibilidad de los correspondientes recursos por la vía gubernativa o por la vía contencioso-administrativa, en relación a las acciones correspondientes de la Generalitat. El Consell de Economia de la Generalitat estableció la siguiente criteriología sobre el particular: «El Decreto de Colectivizaciones tiene fuerza de obligar por igual a los súbditos españoles que a los extranjeros, siempre que unos y otros radiquen en territorio catalán. No obstante, en determinados casos en que la dependencia económica de las empresas, de los grupos capitalistas lo haga aconsejable, los obreros podrán acordar la no colectivización a pesar de que la empresa reuna las condiciones necesarias para ser colectivizada. El hecho de existir intereses extranjeros en una empresa y que se hayan hecho reclamaciones en tal sentido no podrá ser obstáculo para la legalización por parte de la Junta de Control Sindical». De acuerdo con el texto del citado Decreto, al colectivizarse una empresa se formularía un inventario-balance, una vez establecido el cual, sería dictaminado por una Ponencia de Técnicos Contables. Como consecuencia, en cada caso la operativa se traduciría en la convocatoria de una reunión de los representantes de los intereses capitalistas extranjeros, que se deduzcan de dicho inventario, junto con el Consejo de la empresa colectivizada, para tratar del reconocimiento, por parte de ésta, del volumen de aquellos intereses y de su gradual amortización. La Generalitat, por su parte, avalaría el citado reconocimiento. A tal fin, no ocultaba la Generalitat su desideratum: sería de agradecer que los diferentes Consulados quisiesen delegar en algún funcionario del mismo para asistir a cada una de las reuniones citadas.
Respecto a las empresas extranjeras declaradas Sociedades Anónimas españolas, antes del reconocimiento de los créditos, se examinaría si a través de las actas de las reuniones de los Consejos de Administración, anteriores al 19 de Julio, subsistían los mismos accionistas, y si se trata de empresas que concurrían a concursos y subastas oficiales, y si la proporción del capital español estaba de acuerdo con la Ley que regulaba esta materia por si hubiese lugar a responsabilidades de orden administrativo. Sólo serían reconocidos los poseedores de acciones de Sociedad Anónima, cuyas pólizas de compras fueran previas al 19 de Julio. El reconocimiento de los créditos sería hecho a beneficio de inventario, siendo la fecha de éste el de la constitución de la colectividad. La valoración se llevó a cabo en pesetas. Este conjunto de disposiciones fueron remitidas por la Subsecretaría de Relaciones de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, el 6 de Abril de 1937, al Consulado de Francia, lo mismo que a otros Consulados Generales que operaban en Barcelona, como es el caso de los E.E.U.U., Cuba, Suiza, Austria, Argentina, Inglaterra, Chile y Bélgica. El número de protestas no se hizo esperar por parte de estas entidades extranjeras en España, y en particular, de los Consulados de Inglaterra, Bélgica, E.E.U.U., Suiza y Francia, indicando la propia Generalitat que sería el Consell de Economia de la misma el encargado de examinar el contenido de estas protestas en relación a la criteriología aplicada sobre la nacionalización de empresas españolas o extranjeras que actuasen en España.
Otro de los problemas que afectaron fue la reorganización de las empresas y la constitución en Catalunya de las Federaciones de Industria legalizadas por un Decreto de 24 de Noviembre de 1936124 y otro de 30 de Enero de 1937125. La Generalitat quiso resaltar que el cambio de la personalidad de las empresas al llevarse a cabo la puesta en funcionamiento de estas agrupaciones no afectaban a que de hecho no se llevara a la práctica la realización de unos inventarios y balances correspondientes a cada una de estas empresas.
Hay un Decreto de 26 de Diciembre de 1936126 que vino a establecer la clasificación industrial de las diferentes empresas catalanas y las agrupaciones industriales que completaba la orden a que antes hacíamos mención de 28 de Noviembre de 1936. En la misma no quedó establecida la obligatoriedad de la constitución de una agrupación sino que se señalaron una serie de límites a la hora de poner ésta en funcionamiento.
Con ulterioridad, un Decreto de 9 de Julio de 1937127 determinó el conjunto de disposiciones que permitirían la estructuración de los Consejos Generales de Industria, creando las Federaciones económicas; este texto igualmente fijó una serie de criterios en torno a la conveniencia o no de la concentración total o parcial de varias empresas en una empresa única y la constitución por tanto de nuevas agrupaciones. La Generalitat quería resaltar que con estos organismos la misión que se les daba era de carácter puramente informativo, manteniéndose el control y la regulación industrial como una competencia del Consejo de Gobierno de la Generalitat.
El Decreto de 5 de Noviembre, que antes hemos mencionado, en su artículo 2º establecía que integrarían comunidades de la Federación tanto las empresas privadas en régimen de control obrero como aquellas otras empresas colectivizadas, las corporaciones de industria y las cooperativas. Ello suponía implícitamente un no reconocimiento de empresas privadas pero sujetas a un Comité de Control junto a otras que pudieran aparecer como colectivizadas o como agrupaciones industriales. La contestación de la Generalitat venía dirigida en el sentido de que tanto el Consulado General de Francia como el de E.E.U.U. se habían limitado a formular protestas de carácter general y a hacer observaciones para casos concretos para entablar los correspondientes recursos judiciales en la vía gubernativa, tendentes a la solución de los problemas y contenciosos suscitados en orden a los intereses tanto franceses como norteamericanos. No obstante, la Generalitat reconoció la existencia de indemnizaciones para empresas francesas y para aquellas otras españolas con participación francesa salvo aquellas que formasen parte del pasivo, por entenderse que serían cuestiones de Derecho Privado, siendo en este caso de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia. Manifestó la Generalitat, no obstante, su discrepancia respecto a que pudiera admitirse, por un lado, la idea de la restitución y por otra parte la idea de la separación tal y como está solicitada por el Consulado francés, ya que, o bien las empresas francesas afectadas consentían en la aplicación de los Decretos colectivizadores, o bien reaccionaban contra ellos. Si nos atenemos al primer supuesto se producía la indemnización, tal y como aparecía fijada en los artículos 32 al 37 del Decreto de 24 de Octubre de 1936.
Sin embargo, de la existencia de los recursos, habría que examinar según la propia Generalitat dos hipótesis: 1º, la de que el recurso prosperase y 2º, la de que el recurso no prosperase. Se olvidaba la propia Generalitat de una tercera posibilidad, la de una auténtica independencia judicial en esta materia, cuestión que en este momento debe ser puesta muy en duda. Para la Generalitat, en caso de que prosperase el recurso, supondría la inaplicabilidad del correspondiente Decreto a una empresa con intereses franceses quedando la misma restablecida. Si no se sentenciase favorablemente a dicha empresa habría un retrotraimiento a la anterior situación de haber consentido dicha aplicación. Acció Catalana Republicana, y Manuel Reventós en particular, manifestaron su oposición a todo este tipo de experimentos de colectivización, poniendo en guardia Reventós al propio Presidente de su partido y entonces Gobernador del Banco de España sobre los resultados nefastos que iban a acarrear semejantes medidas económicas, tal y como acabamos en parte de precisar.

1 Manuel REVENTÓS i BORDOY, Barcelona, Casa Editorial Estudio, 1918, 117 pp.
2 Ibidem, p. 7.
3 Contribution à l’histoire intellectuelle du marché, tesis doctoral, Université de Paris X, UER de Sciences Économiques, Nanterre, 1990, 768 pp. Por contra, los posicionamientos tradicionales en la interpretación de la ?gura y la obra de Smith los encontramos en Walter BAGEHOT, “Adam Smith as a person”, Fortnightly Review, 20 (1879), pp. 18-42; Michel LUTFALLA, Aux origines de la pensée économique, Paris, 1981, passim; H. F. THOMPSON, “Adam Smith’s philosophy of science”, Quarterly Journal of Economics, 79 (1965), pp. 212-233; P. POUSSIN, Économie et politique dans la pensée de Jurgen Habermas, Université de Paris I, tesis de tercer ciclo en Ciencias Económicas, Paris, 1986, donde al analizar los fundamentos epistemológicos de la economía en la teoría crítica de J. Habermas parte de estudiar y contrastar su pensamiento con el de Adam Smith. Respecto a Jürgen Habermas, ver A. FORTIN-MELKEVIK, “À propos du projet d’éthique de la discussion de Jürgen Habermas. Morale et communication”, en Recherches méthodologiques en éthique et théologie morale, cuyo nº 163 (1987) se dedica a la temática Honorer la dimension éthique, y en este punto de qua vid. pp. 23-44, donde el autor inicia el planteamiento de la teoría consensual de la verdad, y los caracteres universalista, formalista y de procedimiento de la ética. Vid. también Luisa BORTOLOTTI, “Tra agire comunicativo e agire strategico. Discussione sulla problematica religioso-teologica nella Teoria dell’agire comunicativo di J. Habermas”, en Studia Patavina, año XLI, nº 1 (Enero-Abril 1994), pp. 133-182.
4 Principles of political economy, with some of their applications to social philosophy, J. W. Parker, London, 1848, 2 vols., y 2ª ed., Longmans, London, 1867, XX+591 pp. Las traducciones francesas de esta obra son debidas a H. Dussard y M. Courcelle-Seneuil, Guillaumin, Paris, 1861, 2 vols; 1873, 2 vols. La versión italiana Principi d’economia politica, con alcune delle sue applicazioni alla ?loso?a sociale, se contiene en la “Biblioteca dell’economista”, vol. XII, dirigida por Francesco Ferrara, Torino, 1851. Las obras de J.S. Mill han sido editadas en XXV vols. por las Universidades de Toronto y Buffalo y Routledge&Kegan Paul de Londres, entre 1962 y 1986. Consultar el artículo algo clásico, pero útil todavía, de A. C. PIGOU, “Mill and the Wages Fund”, en The Economic Journal, 59 (1949), pp. 171-ss.; de Mark BLAUG, en Economic Theory in Retrospect, Cambridge, 1985 y trad. francesa de A. y C. Alcouffè, La pensée économique: origine et développement, Paris, 1986, en el que dedica un amplio capítulo a la Economía Política según Stuart Mill; V. W. BLADEN, From Adam Smith to Maynard Keynes. The Heritage of Political Economy, Toronto, 1974, pp. 5, 39, 79-81, 119, 121, 123, 129, 132, 133, 147, 197, 203-271, 273-274, 277, 281, 283, 304, 319, 322, 338, 341, 344, 348, 349, 363, 376, 398, 400, 403, 409, 425 y 488; Alan RYAN, J. S. Mill, Routledge&Kegan Paul, London y Boston, 1974, 283 pp.; Bruce MAZLISH, James and John Stuart Mill, Father and Son in the Nineteenth Century, New York, 1975, 484 pp. Consultamos la edición castellana de estos Principios de Economía Política, con algunas de sus aplicaciones a la Filosofía Social, edición e introducción de Sir W. J. Ashley, Fondo de Cultura Económica, México, 1978, 896 pp. Ver también una obra anterior, interesante para comprender su pensamiento económico, Essays on some unsettled questions of political economy, J. W. Parker, London, 1844, VI+164 pp. Una visión panorámica del pensamiento de John Stuart Mill nos la proporciona Lionel ROBBINS, en su conferencia pronunciada en la London School of Economics sobre "La economía clásica y el socialismo: John Stuart Mill", y recogida en Teoría de política económica, Madrid, 1966, trad. esp. de Luis Guereca Tosantos, pp. 139-161. Hay una tesis de tercer ciclo defendida en la Universidad de Limoges de Sally GUERET RAYMOND, John Stuart Mill: le futur, prisonnier du present. L’évolution de sa pensée politique et socio-économique, Limoges, 1988, donde presenta la educación en el modelo radical de J. Bentham recibida por J. S. Mill, junto a la crisis ?losó?ca y moral que va a experimentar en los años 1826-1827, que le llevó a Mill a abrirse a múltiples experiencias humanas e intelectuales algunas de ellas de signo contradictorio. Una lectura de sus libros, como la que hace Sally Gueret Raymond, permite analizar las interacciones entre idealismo y pragmatismo, entre las promesas de futuro y las realidades de presente. Frente al racionalismo utilitarista fundando las conductas en un móvil de placer egoista, él proporciona una dimensión ético-altruista. Mill fue un demócrata de convicciones profundas, partidario de la supremacía del Parlamento sobre la Corona. In?uido por algunos pensadores salidos del socialismo utópico, Mill llegó a preconizar un modelo de sociedad en el que la e?cacia de una economía de mercado apareciera limitada y constreñida por medidas de justicia social, tomadas por el Estado.
5 La doctrina del impuesto único de Henry George, p. 82.
6 «Esta doctrina puede concretarse así: “la renta de un suelo es igual al exceso de producto que éste arroja en igualdad de trabajo y de capital, sobre el producto del menos feraz y más alejado del mercado, de los suelos, a que se extiende el cultivo, por exigencia del aprovisionamiento social”, o declarándolo en otros términos, la renta se percibe en virtud del proceso siguiente: “El dueño del suelo deduce del producto obtenido en éste, una parte igual al tanto en que este producto sobrepasa los que normalmente se obtienen con igual capital y trabajo en cualquiera actividad. Este es el producto mismo que arrojaría el suelo límite, con renta cero, último a que se extiende el cultivo» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, La doctrina del impuesto único de Henry George, p. 10].
7 C. GUIDE y Ch. RIST, Historia de las doctrinas económicas desde los fisiócratas hasta nuestros días, 4ª ed., Madrid, 1973, pp. 618-642.
8 En palabras de Baldomero ARGENTE, en el prólogo que realiza al libro de Henry GEORGE, Un filósofo perplejo, Madrid, 1923, p. 12, leemos: «el georgismo se levanta sobre la afirmación de los derechos naturales, anteriores y superiores a la sociedad. El socialismo sobre la negación de aquellos. Niega éste todo derecho de propiedad. Y el georgismo, no sólo afirma el derecho de propiedad como uno de aquellos derechos naturales, hijo directo del derecho a la vida, sino que los considera tan absoluto e ilimitado como éste; repudia toda limitación o menoscabo de ese derecho decretado por el Estado, aún a título de impuesto, y aduce como una de las razones que hacen evidente la injusticia de la propiedad privada de la tierra, el que éste, al facultar para apoderarse del fruto del trabajo ajeno, vulnera el legítimo derecho de propiedad, cuyo cimiento jurídico es innegablemente el derecho exclusivo del hombre al ejercicio de sus actividades y al fruto de ellas».
9 Fernando ARCAS CUBERO, El movimiento georgista y los orígenes del andalucismo, Ed. Confederación Española de Cajas de Ahorros, Málaga, 1980, p. 113. Sobre Henry George y el georgismo, vid. Baldomero ARGENTE, Henry George, su vida, sus doctrinas, Madrid, 1912; ¿Qué es el georgismo?, Madrid, 1935. Vid también el que ha sido considerado el mejor libro sobre este pensador y su obra de Ch. A. BAKER, Henry George, New York, Oxford University Press, 1955.
10 Manejamos en nuestra memoria doctoral, Henry GEORGE, Progreso y Miseria, trad. castellana del inglés con prólogo de Baldomero Argente, Madrid, 1922, 503 pp.
11 Juan Antonio LACOMBA, “La economía andaluza en el pensamiento andalucista”, en Andalucía en el pensamiento económico, p. 135 que a su vez lo toma de una edición anterior del libro de C. GUIDE y Ch. RIST, Historia de las doctrinas económicas desde los fisiócratas hasta nuestros días, Madrid, 1927, pp. 828-829. Más atractivos y de mayor hondura, resultan los comentarios de Joseph A. SCHUMPETER en Historia del análisis económico, 2ª ed., Barcelona, 1982, pp. 275, 516, 878, 934, 945 y 1025.
12 Juan Antonio LACOMBA, “La economía andaluza en el pensamiento andalucista”, en Andalucía en el pensamiento económico, p. 136.
13 Ver Letters from an American Farmer publicadas en 1782 y 1793, y de las que hay incluso traducción francesa. Consultamos la edición coordinada por Paul LAUTER, del Trinity College, con nota biográfica de Crèvecoeur a cargo de Doreen ÁLVAREZ SAAR, en The Heath Anthology of American Literature, vol. I, Lexington–Toronto, 1990, pp. 890-925.
14 Manuel REVENTÓS i BORDOY, La doctrina del impuesto único de Henry George, pp. 54-78.
15 Manuel Reventós se ocupará del análisis de las principales ideas de Quesnay en trabajos como “El movimiento ideológico precursor de la revolución”, en Historia Universal. Novísmo estudio de la Humanidad, Instituto Gallach, vol. IV, Barcelona, 1933, pp. 248-249; “Notes sobre el diner espanyol en el segle XIX”, en Revista de Catalunya, año X, nº 88 (15 de Julio de 1938), p. 418 y “Notas sobre algunas formas típicas de la imposición real de productos de la propiedad inmueble”, en Anales de la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Cientí?cas, XIII (1914), pp. 367-369.
16 Baldomero ARGENTE, en el “Prólogo” a Henry GEORGE, La condición del trabajo, 2ª ed., Madrid, 1923, p. 7.
17 Consultar los recientes artículos de M. SILAGI, “Henry George and Europe: An Industrialist and Pioneer Social Reform, Michael Flürscheim, Publicized George’s Ideas in Germany”, American Journal of Economics and Sociology, 51, nº 4 (1992), pp. 494-501 y “Henry George and Europe: Precursors of Land Reform in Germany; Marx and the Land Questions; the Beginnings of the Georgist Movement in the Empire”, American Journal of Economics and Sociology, 51, nº 2 (1992), pp. 247-256. De FLÜRSCHEIM hay una obra capital Auf friedlichem Wege, ein Vorschlag zur Lösung der sozialen Frage, Baden-Baden, 1884, VI+394 pp. Ver sobre la in?uencia de la obra de Henry George los cuarenta y cuatro trabajos recogidos por Will LISSNER y Dorothy Burham LISSNER en George and the scholars: A century of science research reveals the reformer was an original economist and a world-class social philosopher, Robert Schalkenbach Foundation, New York, 1991, X+516 pp.
18 Manuel REVENTÓS i BORDOY, La doctrina del impuesto único de Henry George, p. 78.
19 «Yo confío haber llevado al ánimo del lector, que hasta aquí me haya seguido, la convicción plena de la verdad de la tesis sostenida por Oppenheimer al criticar a Ricardo, a saber: que la renta de la tierra es sólo un fenómeno perturbador de las sanas relaciones económicas en cuanto es renta de monopolio. La verdad de esta proposición implica la falsedad de su contradictoria: toda renta es renta diferencial, y siendo falsa la premisa mayor del razonamiento de George, cae éste por su base» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, La doctrina del impuesto único de Henry George, p. 106]. Frente a este objetivo, Henry GEORGE se había propuesto «unificar la verdad percibida por la escuela de Smith y Ricardo, con la percibida con la escuela de Proudhon y Lassalle» [Progreso y Miseria, p. 24]. Un lúcido análisis comparativo entre la single tax de George y los ?siócratas nos lo facilita G. B. BUURMAN, “A Comparison of the Single Tax Proposals of Henry George and the Physiocrats”, History of Political Economy, vol. 23, nº 3 (1991), pp. 481-496.
20 Harold COX, Land Nationalisation and Land Taxation, London, Methuen & Co., s.a., pp. 127-135. Cit. M. REVENTÓS, La doctrina del impuesto único de Henry George, p. 84. Pero además, Reventós recoge en otros lugares otras ideas de Cox. De esta forma, señala Reventós: «La propiedad fundiaria, dice H. Cox, envuelve dos derechos distintos: el de obtener una utilidad del uso del suelo, y el de imponer o señalar el uso que de la tierra ha de hacerse. Así se han producido distintas escuelas de reformadores fundiarios. Si unos pretenden que el Estado se sustituya a los individuos en la percepción de renta conforme a las doctrinas de George, mediante el instrumento tributario, otros, es decir, la escuela de Alfred Russell-Wallace encuentra injusto, por cuanto llevamos expuesto, toda intromisión del Estado en el proceso distributivo de la renta, y lo que precisa y es útil regular, es la facultad de controlar el uso de la tierra. Atribuída ésta al Estado, no se desposeería, sin embargo, a los terratenientes, quienes continuarían gozando de ingresos suficientes medidos sobre la base de los que actualmente obtienen de sus fincas» (REVENTÓS, pp. 95-96). De este autor seguido por Reventós, Harold COX, conocemos otras publicaciones de interés económico. Tal es el caso de Are we ruined by the Germans?, London, 1896, 62 pp.; British Industries under free trade, T. F. Unwin, London, 1903, XIX+376 pp.; The Taxation of commodities, Cassell, London, 1899, 4 pp.; Food and folly, an examination of the food supply scare, Cassell, London, 1903, 12 pp., estos dos últimos y cortos trabajos publicados dentro de la colección del Cobden Club, nº 118 y 139.
21 Reventós no hace alusión en ninguno de sus escritos a Flórez Estrada, autor de marcada relevancia dentro de la economía española, pues a pesar de que «Flórez no construyó en absoluto un nuevo sistema teórico, tuvo la tenacidad de enfrentarse ante los problemas económicos de su tiempo, con un esfuerzo analítico y razonado, que no tendrá muchos imitadores en la segunda mitad del siglo XIX» [Salvador ALMENAR, “El pensamiento económico de Álvaro Flórez Estrada. Economía ricardiana y reformismo radical”, en Curso de Economía Política, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1980, p. CXV].
Sobre los precedentes españoles y extranjeros de Henry George vid. el interesante artículo de José G. LLANA, “Las doctrinas de Economía agraria de Henri George y sus consecuencias en orden al sistema de impuestos, en su aplicación posible a España”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, año LXXVII, vol. 141 (1922), pp. 497-505, que recoge en las páginas 506-538 muchas de las ideas vertidas con anterioridad por Manuel REVENTÓS i BORDOY en La doctrina del impuesto único de Henry George.
22 «En canvi, Edgeworth es gosa en l’abstracció, i usa de la fórmula pel gust d’usar-ne, amb el qual s’allunya sovint de la realitat» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Els principals fets de la economía pura en els ùltims vint-i-cinc anys”, en Economia i Finances, año XI, nº 11 (10 de Junio de 1928), p. 1].
23 Sobre la escuela histórica y el historicismo en todas sus manifestaciones y tendencias, existe multitud de bibliografía, cuya mención no viene al caso, aunque sirva de muestra el muy interesante artículo de Jacob Jan KRABBE, “Organistic Theory in Economics: The Contribution of the Historical School”, en International Journal of Social Economics, 14 (1987), pp. 105-117.
24 Arthur SPIETHOFF, “Gustav von Schmoller”, en SCHMOLLER, Kleine Schriften, vol. I, p. 6 y en Jahrbuch für Gesetzgebung, Verwaltung und Volkswirtschaft im Deutschen Reich, 42 (1918), p. 16. La traducción del texto alemán es nuestra.
25 Arthur SPIETHOFF, “Gustav von Schmoller”, en SCHMOLLER, Kleine Schriften, vol. I, pp. 6-8 y en Jahrbuch für Gesetzgebung, Verwaltung und Volkswirtschaft im Deutschen Reich, 42 (1918), pp. 16-18.
26 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de la economía pura en els ùltims vint-i-cinc anys", Economia i Finances, nº 8 (25 de Abril de 1928). No indica Reventós que el término historicismo fue introducido en el ámbito económico por Karl MENGER, en Die Irrthümer der Historicismus in der deutschen Nationalökonomie, en 1894.
27 Manuel REVENTÓS i BORDOY, en Economia i Finances, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 2.
28 Manuel Reventós se refiere a él por escrito en dos ocasiones, la primera en La Doctrina del Impuesto Único de Henry George, p. 28, nota 1, en la que menciona el libro de LIFSCHITZ, Die historische Schule der Wirtschaftswissenschaft, Berna, 1913; y la segunda en Economia i Finances, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 2; en esta segunda ocasión, Reventós pone de manifiesto que Lifschitz en su libro realiza un análisis de las grandes figuras del historicismo una por una hasta desembocar en la total esterilidad de esta escuela.
29 «Més important en menys paraules Böhm-Bawerk senyala l’importància del poder com a factor social i provoca tot un grup d’estudis entre els quals destaca Amon que analitza com a dades essencials de tota teoria econòmica l’ordre social i sobretot jurídic, que en són precondició necessària. En aquest anàlisi separà l’economia privada de la pública i declara erroni voler construir l’economia pública sobre el principi de l’economicitat que regeix la primera. En l’ordre públic es condiciona tot no per un problema econòmic de valors sinó per un problema social de preus» [Manuel REVENTÓS, “Els principals fets de l’economia pura en els últims vint-i-cinc anys”, en Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 2] «Per aixó ens topem de nou amb el fantasma del valor i amb l’escola austríaca. Si de cara als altres, els teòrics de la utilitat ?nal fan l’unitat de front, internament hi ha entre ells divisió. La principal està en l’estimació del valor de les masses d’un bé donat. Tots parteixen de l’idea que fa el valor la porció menys útil de les empleades, però com que són intercanviables, el valor total s’obté per multiplicació de la utilitat límit per la quantitat de valors esmerçats, segons la tendència de Wieser, i com que les utilitats són desiguals, el valor s’obté per suma d’aquestes porcions desiguals, segons Böhm-Bawerk» [Manuel REVENTÓS, “Els principals fets de l’economia pura en els últims vint-i-cinc anys”, en Economia i Finances, año XI, nº 9 (10 de Mayo de 1928), p. 1]. Reventós conoce y maneja la obra de Böhm-Bawerk, Kapital und Kapitalzins publicada en Innsbruck en 1914, a la que se re?ere en La doctrina del impuesto único de Henry George, pp. 10, 31 y 38.
30 Manuel REVENTÓS, “Els principals fets de l’economia pura en els últims vint-i-cinc anys”, en Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 2.
31 Ver Gustav von SCHMOLLER, “Über einige Grundfragen des Rechts und der Volkswirtschaft. Ein offenes Sendschreiben an Herrn Heinrich von Treitschke”, Hildebrand´s Jahrbuch für Nationalökonomie und Statistik, Jena, 1875, 2, 167+VIII pp.
32 Eberhard H. SEIFERT, en “Schmoller on Justice -Today”, International Journal of Social Economics, 16 (1989), pp. 69-92, realiza un muy interesante estudio sobre la aproximación de Schmoller al concepto de justicia, que es examinado no sólamente como una importante contribución a la historia de la economía de su tiempo, sino sorprendentemente como una aportación de relevancia contemporánea.
33 Son muy interesantes para la comprensión de la teoría política de Schmoller las ideas vertidas por Fritz REHEIS, “The Just State: Observation on Gustav von Schmoller’s Political Theory”, International Journal of Social Economics, 16 (1989), pp. 93-100, artículo que el mismo autor amplía en el nº 17, páginas 48-70 de la citada revista, publicado al año siguiente. El estudio aparecido en 1989 fue objeto de ciertos comentarios por parte del Profesor de la Universidad de Hamburgo, Eberhart K. SEIFERT, “Comment on Dr. Reheis’Article: “The Just State- Observations on Schmoller’s Political Theory”, en International Journal of Social Economics, 16 (1989), pp. 101-105. Es igualmente destacable la distinción entre el concepto de justicia de Schmoller y del Premio Nobel de Economía en 1974, Friedrich von Hayek, cuyo análisis es la base del artículo de Kurt R. LEUBE, “Social Policy: Hayek and Schmoller Compared”, en International Journal of Social Economics, 16 (1989), pp. 106-116. La citada distinción lleva al autor a mantener la tesis de que la aproximación a los conceptos de política social y justicia social de Hayek conduce a un orden político de gente libre, mientras que el acercamiento a estos conceptos por parte de Schmoller, Comte, Feuerbach y Marx preparan el terreno al totalitarismo.
34 «Vela, vela ton rostre, ombra augusta de Ad. Smith, savi escocès, que és una mica com dir savi nostre; teoritzador dels sentiments morals, aplicador del Seny a l’especulació appassionant sobre coses de personal lucre i aventatge! I acompanyeu-lo en son dolor vosaltres, ombra de Ricardo, del ?ll enriquit de l’humil jueu hol·landès, del parlamentari silenciós i de l’escriptor aforístic i formidable, del deplorable il·lustrador de totes les lluites i calamitats del món de la riquesa! I tu, ombra de Cobden, de l’agitador magní?c, del polític més poderós que vident, del transformador de tot un poble per la força magní?ca de les idees! La vostra creació imperial, la magna Anglaterra poderosa i lliure que va de Peel a Gladstone, la riquesa i el treball d’aquella gran época victoriciana, pot-ser l’única creació del pobre segle mort que per sa unitat i sa grandesa pot oferir el Vuitcents a l’història humana, acaba de ?nar!» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La mort d’un dogma”, en La Revista, nº 13 (15 de Abril de 1916), p. 4].
35 Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Re?exions sobre el comerç”, en Revista de Catalunya, año III, nº 27 (Septiembre 1926), pp. 225-226.
36 Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Re?exions sobre el comerç”, en Revista de Catalunya, año III, nº 27 (Septiembre 1926), p. 226.
37 «En les hores actuals d’engunia i distensió, quan cada telegrama ens diu la novetat esperada de milers de vides que ?nen, qui s’ha ?xat en què el lliure-canvi moría? Quí ha cridat l’atenció sobre aquest fet que la Cambra de Comerç de Manchester, arca santa, ciutadella inexpugnable on era servat el “Palladion” de la llibertat econòmica, acaba de renunciar al seu dogma i de destituir als seus tècnics perquè, ?dels a la tradicional doctrina, pactant, però, ja amb l’ambient nou, proclamaren desitjable el restabliment del lliure-canvi per quan, en havent ?nit la guerra, tornessin a la normalitat les coses i les conciències?» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La mort d’un dogma”, en La Revista, nº 13 (15 de Abril de 1916), p. 4].
38 «La raó d’aquest fracàs la trobem de l’altra banda entre la gent inductiva, cauta i més aviat conservadora, aparentment esclava del fet però que, en de?nitiva, sabia superar-lo millor que els ideòlegs de les grans, simples idees dinàmiques irradiadores de simpatía, reclutadores de voluntats» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La mort d’un dogma”, en La Revista, nº 13 (15 de Abril de 1916), p. 4].
39 Personaje sobre el que ya hemos hablado en el cap. 2 de esta tesis, pp. 113-116.
40 Alexandre GALÍ, Història de les institucions i del moviment cultural a Catalunya, vol. XVI, p. 277 y Francesc CABANA, Història del banc de Barcelona (1844-1920), Barcelona, 1978, pp. 87-110.
41 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Alemania", Geografía Universal, Barcelona, 1932, pp. 305-351. Puede que manejara, aunque no lo cita, el libro de Karl HELFFERICH, Germany's Economic Progress and National Wealth 1888-1913, Germanic Society of America, New York, 1914, VII + 124 pp., traducción de la versión alemana Deutschlands Volkswohlstand 1888-1913. Helfferich era director del Deutsche Bank y presenta la evolución social y el progreso económico que se había dado en Alemania en ese periodo de veinticinco años. Las obras principales del pensamiento económico de HELFFERICH son Der Abschluss der deutschen Münzreform, Berlin, 1899, 35 pp; Das Geld, Leipzig, 1903, X + 590 pp.; Das Geld im russisch-japanischen Kriege, ein ?nanzpolitischer Beitrag zur Zeitgeschichte, Berlin, 1906, 240 pp.; Die Reform des deutschen Geldwesens nach der Gründung des Reiches, Leipzig, 1898, 2 vols., de 474 y 509 p.; Der deutschen Münzverein von 1857 bis 1871, Strassburg, 1894, 40 pp.; Deutschlands Volkswohlstand, 1888-1913, Berlin, 1913, VIII +128 pp. y trad. franc. publicada también en Berlin en 1914, VIII+112 pp., que es la misma obra que acabamos de citar al principio de esta nota en su versión inglesa. Helfferich también cuenta con importantes páginas sobre la importancia de los fenómenos económicos en el origen de la Primera Guerra Mundial: The Genesis of the great war in the light of the of?cial documents published by the governments of the Triple entente, Berlin, 1915, 52 pp.
42 Hjalmar SCHACHT, La stabilizzazione del marco, Treves, Milano, trad. de Stanislao Scalfati, 1931. El Dr. Schacht fue una ?gura clave de la nueva organización financiera en el naciente estado nacionalsocialista. En Marzo de 1938, con ocasión de la Asamblea general de la Reichsbank de la que era director, se pronunció en favor de que, a partir de entonces, los poderes públicos renunciarían a la ?nanciación seguida hasta entonces, modi?cándose el sistema de empréstitos, bonos del Tesoro a largo plazo y el no descuento de los bonos a corto plazo, lo que previsiblemente incrementaría el dé?cit. Los recursos ?scales del Estado pasaron de 6.647.000.000 de marcos en 1933 a 13.964.000.000 en 1938, lo que supuso un crecimiento de más del 110%, mientras que respecto al ejercicio anterior (1937) el incremento fue de 22%, produciéndose un rendimiento de los impuestos superiores en cada uno de los años ?nancieros acumulados desde 1934 a 1938.
43 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Austria", en Geografía Universal, pp. 352-373. No pudo ser consciente Reventós, más que parcialmente mientras escribía sus páginas sobre Austria de la toma de conciencia de la nación austríaca frente a la Alemania que ya la había unificado, cuestión en cuyo estudio ha profundizado Felix KREISSLER, en La prise de conscience de la nation austrichienne de 1938 à 1945 et ses effets durables. Un processus d’identification nationale, tesis de doctorado de Estado, Université de Paris III, Paris, 1978. Ver también, a este respecto, Michel CULLIN, Les théories de la nation austrichienne entre 1934 et 1938, tesis de tercer ciclo, Université de Paris III, Paris, 1978.
44 Manuel REVENTÓS, La política contemporània (1848-1900), p. 3.
45 Manuel REVENTÓS, La política contemporània, p. 6.
46 Manuel REVENTÓS, La politica contemporània, p. 8.
47 Manuel REVENTÓS, La política contemporània, p. 12.
48 «Gladstone a?rmà la necessitat d’una reforma a Irlanda. Per a convertir als irlandesos en amics i guardadors de la llei en lloc d’esser-ne els enemics, feu votar (1869-71) la desaparició com Església privilegiada i amb dret de cobrar el delme de l’Església anglicana, que només una minoria del país seguia, i desamortitzà el seu domini immoble que pujava a quinze mil·lions de lliures (375.000, 000 de francs). També s’edictà una Land Act bene?ciosa per als cultivadors» (Manuel REVENTÓS, La política contemporània, p. 21).
49 La revuelta irlandesa merece una atención especial para Reventós, quizás con un substrato imaginativo de una situación parecida de Cataluña respecto al centralismo madrileño, que la que pudieran tener los irlandeses en relación a Londres. Al ?nal de su exposición, Reventós concluye: «Al mateix temps, s’organitzava la resistència dels pagesos units en la Lliga Agrària (Land League). Malgrat la llei de Gladstone ja esmentada, els land-lords oprimien i deshauciaven els parcers (2.300 desahucis en 1879). La Land League proposà el seu programa de les tres F: Fixed tenance, Free sale, Fair rent, és dir: seguretat de no ser desahuciat mentre es pagués la parceria; venda lliure, ço és, dret de traspassar-la, i parceria equitable. Mancava diner per a la lluita. Parnell feu un viatge de propaganda a l’Amèrica del Nord, i tornà amb 72,000 lliures esterlines. Així es reuniren els tres elements de resistència: els pagesos, els diputats i el diner dels irlandesos de Nord Amèrica» (Manuel REVENTÓS, La política contempòrania, pp. 33-34).
50 Manuel REVENTÓS i BORDOY, “L’evolució del problema d’Irlanda”, La Revista, año VII, nº 128 (16 de Enero de 1921), p. 30. Vid. sobre la problemática irlandesa, analizada con cierta perspectiva histórica, Gene BURNS, The Frontiers of Catholicism: Politics of Ideology in a Liberal World, University of California Press, Los Angeles, 1992, VII + 304 pp.; Frederick W. POWELL, The Politics of Irish Social Policy, 1600-1990, New York, 1992, XIV + 374 pp. y Rosemary L. HOPCROFT, “The Social Origins of Agrarian Change in Late Medieval England”, American Journal of Sociology, vol. XCIX, nº 6 (Mayo 1994), pp. 1559-1595.
51 «No és, doncs, una qüestió econòmica com pensà Gladstone, ni una qüestió religiosa com durant anys volgueren creure els anglesos, sinó una qüestió nacionalista. Avui en el món -escribía Reventós- i per l’experiència de l’Orient europeu, sembla posar-se de moda, el menyspreu dels principis nacionalistes i proclamar la superioritat de l’equilibri de les combinacions diplomàtiques i polítiques. El cas d’Irlanda serà sempre una contradicció viva contra aquests corrents. Els telegrames dels últims dies fan esperar una solució de concòrdia. Potser fracassin les negociacions, com fracassà la convenció del 1917, a que mancaren els actors principals: el sinn-fein i l’Ulster. Però àdhuc llavors fou útil la reunió d’homes de bona fe, que al contacte mutual esvaeixen llurs prejudicis i cerquen en fórmules successives una aproximació o intel·ligència. Qui la trobi pel nacionalisme irlandès, haurà fet una de les més belles obres polítiques de tot temps i liquidat una injusticia tràgica que fa vuit cents anys pesa damunt Europa» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “La evolució del problema d’Irlanda”, en La Revista, año VII, nº 128 (16 de Enero de 1921), p. 31].
52 «El punt flac era la seva organització ?nanciera. Ismail es veié obligat a vendre son lot d’accions del canal (Novembre de 1875). Anglaterra les comprà per 3.976, 586 lliures esterlines (uns 100 mil·lions de francs), la qual cosa la feu concorrent de França, que havia construït i ?nançat el canal, i que de Napoleon I ençà tenia una in?uència dominant a Egipte. Malgrat aquella venda, en 1876 l’Estat egipci sospen el pagament de son cupó, i s’estableix un “dual control” francès i anglès del Deute, la qual institució s’estén i obliga al Khedive a pendre ministres estrangers. La resistència del monarca a les insinuacions de sos consellers europeus provocà una revolució i l’entronament de Mehemed Teso?k, mera creació i instrument d’Anglaterra (Junio de 1879)» [Manuel REVENTÓS, La política contemporània, p. 28].
53 La política contemporània, pp. 30-31.
54 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de la Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", en Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), pp. 1-3; nº 9 (10 de Mayo de 1928), pp. 1-3; nº 11 (10 de Junio de 1928), pp. 1-2. Los tres artículos forman parte de las notas de una conferencia pronunciada por Reventós en la Associació de Comptables de Catalunya. Puede ser un complemento interesante el artículo en resumen de B. BIERVERT, "Menschenbilder in der ökonomischen Theoriebildung. Historich-genetische Grundzüge", en BIEWERT y M. HELD, editores de Das Menschenbild der ökonomischen Theorie. Zur Natur des Menschen, Campus Verlag, Frankfurt y New York, 1991, pp. 42-55.
55 Sobre el behaviorismo aplicado a la Economía hay una literatura ya abundante, de la que se carecía cuando Reventós escribió sus páginas. Así, ad exemplum, G. S. BECKER, "Irrational Behavior and Economic Theory", en Journal of Political Economy, 70 (Febrero-1962), pp. 1-13; Harvey LEIBENSTEIN, "The Inflation Process: A Micro-Behavioral Analysis", en The American Economic Review, vol. 71, nº 2 (Mayo-1981), pp. 368-373; F. H. ALLPORT, Institutional Behavior. Essays toward a Re-interpreting of Contemporary Social Organization, Chapel Hill, 1933; S. GUTHRIE, The Psychology of Human Con?ict, New York & London, 1938; A. R. LURIA, The Nature of Human Con?icts or Emotions, Con?ict and Will. An Objective Study of Disorganizations and Control of Human Behaviour, New York, 1933.
56 «...l’escola històrica es trevallava en l’esfera inductiva i empírica. Filla d’aquesta tendència i arrelada vers la més pura tradició intel·lectual americana és l’anomenada “institucionalisme” o behaviorisme, fundat en les dades de la psicologia, que no admeten l’home com a unitat simple dirigida per la raó, sinó l’home com a mecanisme psico-físic molt complexe, que reacciona a excitacions externes, i en el qual el paper de la raó no és dominar aquestes excitacions, sinó més aviat escollir-les, i encara els nostres actes econòmics són sovint, en lo essencial, instintius, de manera que la raó no hi pesa. No hi ha, doncs, una llei única de les accions econòmiques que, com l’hedonisme suposa, i l’obrar humà depèn, àdhuc en les causes més generals, de l’estat d’evolució en què ens trobem, de l’ambient econòmic que ens volta. L’home i el seu ambient s’in?ueixen i modi?quen, evolucionen paral·lelament, i per tant, no es podrà comprendre l’economia sinó per l’estudi de les institucions econòmiques i de la conducta humana. Aquest darrer matís enllaça amb el culte de la voluntat que la ?loso?a americana del segle XVIII i àdhuc l’economia d’un B. Franklin havien re?ectit» [Manuel REVENTÓS, “Els principals fets de l’Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys”, en Economia i Finances, año XI, nº 11 (10 de Junio de 1928), p. 1].
57 Sobre el pensamiento político, social y económico de Franz Oppenheimer, ver Erich PREISER, Franz Oppenheimer zum Gedächtnis, Frankfurt am Main, 1964, 25 pp.; Curt WERNER, Oppenheimers System des liberalen Sozialismus. Kritische Untersuchung über seine ökonomischtheoretischen Kernpunkte, G. Fischer, Jena, 1928, VI+116 pp. Las críticas de Ludwig Erhard a Oppenheimer pueden verse en A. J. NICHOLLS, «Ludwig Erhard and German Liberalism–An Ambivalent Relationship?», en Konrad H. JARAUSCH y Larry Eugene JONES, In Search of a Liberal Germany. Studies in the History of German Liberalism from 1789 to the Present. Essays Presented in Honor of Theodore S. Hamerow, Berg, New York-Oxford-München, 1990, pp. 393-394.
58 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de l'Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", en Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 3.
59 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de l'Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", en Economia i Finances, año XI, nº 9 (10 de Mayo de 1928), p. 2.
60 Ibidem, p. 2.
61 Hemos tenido ocasión de trabajar con la edición francesa de esta obra editada en París en 1914 por la Bibliothèque Internationale d’Économie Politique, trad. francesa de M. W. Horn y H. Stelz con prólogo de Charles Gide.
62 Franz OPPENHEIMER, L’économie pure et l’économie politique, p. X.
63 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de l'Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 3. Hay autores como D. HASELBACH en “Die Staatstheorie von L. Gumplowicz und ihre Weiterentwicklung bei Franz Oppenheimer und Alexander Rüstow”, en Österreichische Zeitschrift für Soziologie, vol. 15, nº 1 (1990), pp. 84-99, que han puesto de relieve el análisis de evolución económica del estado en Oppenheimer por contraste y semejanza con las teorías de L. Gumplowicz y Alexander Rüstow. Haselbach muestra como Rüstow defendió un “nuevo liberalismo” en relación a la reorganización del sistema económico de la entonces República Democrática Alemana. Ver también el libro del propio D. HASELBACH, “Franz Oppenheimer”. Soziologie, Geschichtesphilosophie und Politik des “Liberalen Sozialismus”, Opladen, 1985, 208 pp., donde analiza la relación entre la sociología, la economía y la política en los diversos libros y artículos de Oppenheimer, situándolo en las coordenadas teóricas del socialismo liberal. Paralelamente en otro trabajo suyo -de indudable menor relieve- HASELBACH [“Liberale Sozialpolitik, Alternativökonomie und Krise. Anmerkungen zur Geschichte einer aktuellen Konstellation”, Leviathan. Zeitschrift für Sozialwissenschaft, nº 2 (1986), pp. 290-307], inspirándose en las teorías de Oppenheimer sobre diferentes ejemplos de experiencias comunitarias ecológicas, muestra de qué forma una política alternativa que vaya dirigida hacia la autonomía ha contribuído a una situación política en la que el desarrollo de la seguridad social y la disminución de la libertad son concebidas como conquistas sociales. La ideología de base de una economía alternativa, de forma parecida a como es en nuestros días preconizada por los ecologismos y ciertas corrientes naturalistas, no es otra cosa que un liberalismo light que proporciona un aparato conceptual ideológico a las políticas reformistas de carácter conservador de algunos gobiernos europeos.
64 Ver Franz OPPENHEIMER , Das Bevölkerungsgesetz des T. R. Malthus und der neueren Nationalökonomie, G. Fischer, Jena, 1901.
65 Franz OPPENHEIMER, David Ricardos Grundrententheorie. Darstellung und Kritik, Druck & Georg Reimer, Berlin, 1909, 255 pp., luego reeditado en Jena, G. Fischer, 1927, XV+ 255 pp. Ver también las críticas a Ricardo en OPPENHEIMER, L'économie pure et l'économie politique, trad. M.W. Horn y H. Stelz, prólogo de Charles Gide, Paris, 1914, 2 vols. de XXV+449 y 532 pp. Había realizado parte de su censura a planteamientos de David Ricardo, en su artículo "Gib es bei David Ricardo eine Absolute grundrente?", en Jahrbüchern für Nationalokönomie und Statistik, 42 (1911), pp. 795-811. Una crítica general a Johann Karl Rodbertus (1805-1875), Wilhelm H. Richard Albrecht Lexis (1837-1914), Karl Diehl (1864-1943) y el propio David Ricardo la realiza OPPENHEIMER en Rodbertus' angriff auf Ricardos Rententheorie und den Lexis-Diehl'scherettungsversuch, G. Reimer, Berlin, 1908, 63 pp. Diehl había publicado un libro importante sobre Ricardo en 1905, que alcanzó tres ediciones. Críticas a Ricardo en George J. STIGLER, "The Ricardian Theory of Value and Distribution", en Essays in the History of Economics, University of Chicago Press, Chicago, 1965, pp. 165-198; Samuel HOLLANDER. "On the Interpretation of Ricardian Economics: The Assumption Regarding Wages", The American Economic Review, vol. 73, nº 2 (Mayo-1983), pp. 314-318; R. L. MEEK, Studies in the Labour Theory of Value, London, 1973, pp. 82-99; Robert DORFMAN, "Thomas Robert Malthus and David Ricardo", en Journal of Economic Perspectives, III, nº 3 (1989), pp. 157-164; C. SCHMIDT, Essai sur l’économie ricardienne, Paris, 1984, 168 pp., quien analiza el pensamiento de Ricardo en su oposición a la teoría neoclásica y a la visión desarrollada por P. Straffa; H. BIAUJEAUD, Essai sur la theórie ricardienne de la valeur, Paris, 1988, 245 pp., que se detiene en el estudio de la tesis defendida en 1933 sobre la teoría del valor en David Ricardo y tras un examen detenido de los textos que maneja del autor muestra que en sus escritos coexisten dos teorías del valor, una designada como “doctrina ?losó?ca del valor”-crítica con Adam Smith- y otra concebida como una traducción teórica de conocimientos empíricos.
Vid también A. HEERTJE, “Three Unpublished Letters by David Ricardo”, en History of Political Economy, vol. 23, nº 3 (1991), pp. 519-526, publicando dos cartas dirigidas a Lord Granville y una a P.Grenfell; Robert B. BARSKY, Gregory N. MANKIW y Stephen P. ZELDES, “Ricardian Consumers with Keynesian Propensities”, American Economic Review, vol. 76, nº 4 (1986), pp. 676-691; L. L. PASINETTI, “A Mathematical Formulation of the Ricardian System”, en The Review of Economic Studies, vol. 27, nº 1 (1960), pp. 78-98; M. C. MARCUZZO y A. ROSELLI, Ricardo and the gold standard: the foundations of the international monetary order, New York, 1990, trad. inglesa de la versión italiana de 1986; B. L. KYER, “A Note on Ricardo’s Differential Rent Theory: Anthology”, en Atlantic Economic Journal, vol. 20, nº 2 (1992), pp. 95-ss.; Mark BLAUG, ed. de David Ricardo (1772-1823), Aldershot, 1991, XII+252, donde recoge diecisiete artículos publicados sobre David Ricardo por diferentes autores; G. A. CARAVALE “On the Role of Demand in Ricardo and Marshall”, en Journal of the History of Economic Thought, vol. 13, nº 2 (1991), pp. 175-183; John J. SEATER, “Ricardian Equivalence”, en Journal of Economic Literature, XXXI (1993), pp. 142-190; H. D. KURZ y N. SALVADORI, “Morishima on Ricardo: Review Article”, Cambridge Journal Econ., vol. 16, nº 2 (1992), pp. 227-247; G. ERREYGERS, “Production of Commodities without Commodities: Ricardo on Pro?t and Rent in the Principles”, en Recerches Économiques de Louvain, vol. 57, nº 4 (1991), pp. 349-360; G. AKSOY, The problem of the multiple interpretations of Ricardo, Greenwich&London, 1991, XIX+314 pp.
66 Cree, sin embargo, en un posible acercamiento de posiciones A. LARCENEUX, “Keynes et Ricardo: une synthèse est-elle possible?”, en Économies et Sociétés, vol. 19, nº 8 (1985), pp. 7-23. Sobre la in?uencia posterior de Keynes, incluyen algunas ideas de interés Brian SNOWDON y Howard VANE, “New Keynesian Economics Today: The Empire Strikes Back”, en The American Economist, vol. XXXIX, nº 1 (1995), pp. 48-65. No podemos dejar de señalar en este punto el trabajo de Robert SKIDELSKY, John Maynard Keynes. The economist as saviour, 1920-1937, London, 1992, 731 pp. Se trata del segundo volumen de una biografía que se compone de tres; en éste, el autor se ocupa de los mejores años de la creatividad intelectual de Keynes, que se veía a sí mismo como un salvador, de ahí que el título de la obra no parezca inadecuado. Keynes era un hombre excepcional y era consciente de ello, pero sobrevaloraba sus propios méritos, a?rmando que la gran mayoría de los economistas anteriores a él estaban equivocados y que sus ideas habían producido resultados desastrosos, mientras dejaba entrever que sólo él tenía la solución de los problemas que aquejaban a las economías occidentales en aquellos momentos. Sorprende hoy la ingenuidad con que Keynes enfocaba el problema de la discrecionalidad en la formulación y en la aplicación de la política monetaria. Estaba convencido de que los gestores de la nueva política monetaria serían personas inteligentes, capacitadas y defensoras del interés público; esta curiosa fe de Keynes en el comportamiento de los gobernantes tiene poco que ver con sus estudios estrictamente económicos, y re?eja su visión elitista de la sociedad en la que los dirigentes por el solo hecho de serlo y por la formación recibida para ello, eran competentes para organizar la economía teniendo en mente el bienestar de los ciudadanos. Describe también el autor el enfrentamiento intelectual que, en la distancia, mantuvo Keynes con Joseph A. Schumpeter. Para Keynes el economista austríaco era, más que otra cosa, un charlatán. Schumpeter pensaba aproximadamente lo mismo de Keynes.
67 No hemos visto, sin embargo, citada por Reventós una obra clave de OPPENHEIMER, System der Soziologie, en cuatro volúmenes, publicados entre 1922 y 1935, que nuestro autor no llegó a consultar en su conjunto al parecer, pero de la que sí disponía del volumen II ya citado en el capítulo sexto de esta tesis doctoral. Esta obra ha sido reeditada en 1964. Sí conoce los trabajos críticos de Franz Oppenheimer sobre T. R. Malthus y David Ricardo, que están publicados en 1901 y 1909, respectivamente.
68 Manuel REVENTÓS, La doctrina del impuesto único de Henry George, pp. 72-73.
69 “Wives’Earning and Rising Costs of Homeownwership”, Social Science Quartely, vol. 66, nº 2 (1985), pp. 319-329.
70 Vid. sobre esta temática del trabajo femenino, el breve aunque intenso artículo de Hester EISENSTEIN, “Managing Gender: The State, the New Middle Class and Women Workers, 1830-1930”, en American Journal of Sociology, vol XCVII, nº 4 (Enero 1992), pp. 1158-1160.
71 Gustav von SCHMOLLER, “Geschichte der Lohntheorien”, en Jahrbuch für Gesetzgebung, Verwaltung und Volkswirtschaft im Deutschen Reich, 38 (1914), pp. 1113-1140.
72 En opinión de Schmoller, Lassalle defendía la hipótesis de un crecimiento inmediato de la población ante la presencia de salarios en alza. Para él, la doctrina de Lassalle no consistía más que en una brusca agravación de la teoría salarial de David Ricardo, en el sentido de la afirmación de la caída del salario al mínimo de la existencia. Para llevar a cabo sus ideales, Lassalle hacía depender la igualdad económica del sufragio universal [Ibidem, pp. 1123-1124]. Años más tarde, incidiendo en esta última idea, Manuel REVENTÓS escribiría de Lassalle: «Un home de capacitats no comuns com a agitador, organitzador i orador popular, Ferdinand Lassalle, volgué crear pel sufragi universal la igualtat econòmica. La mort en plena activitat i èxit, li evità el fracà sorollosíssim que l’esperava, perquè avui sabem com en matèria econòmica és ineficaç, per a implantar una tal igualtat, una dictadura econòmica, com ho palesa l’experimentada a Rússia» [“Re?exions sobre el comerç”, en Revista de Catalunya, año III, nº 27 (Septiembre 1926), p. 228].
73 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de l'Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", en Economia i Finances, año XI, nº 8 (10 de Junio de 1928), p. 2.
74 Vid. sobre este autor la biografía escrita por J. M. KEYNES, “Alfred Marshall”, en Obras escogidas, selección de C. W. Guillebaud, trad. de D. Fernández Shaw, Fondo de Cultura Económica, México, 1949; este mismo trabajo había sido publicado anteriormente por Lord KEYNES en Economic Journal, Septiembre 1942 y reeditado en Essays in Biography, 1933.
75 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de l'Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", en Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 2. Reventós hace referencia a la obra del marqués Vilfredo Pareto titulada Cours, donde publicó el autor italiano su ley estadística sobre la distribución de las rentas por su tamaño.
76 Principî di Economia pura, Firenze, 1889. Han sido traducidos al castellano como Principios de Economía pura, por Luis Roque Gondra, Buenos Aires, 1918, 410 pp. Sobre la figura de Pantaleoni y su pensamiento ver Domenico DEMARCO, "Maffeo Pantaleoni, storico", Rivista di Politica Economica, vol. LXVI, nº 2 (1976), 28 pp. (manejamos la separata); Academia Nazionale dei Lincei, Giornata lincea sul tema: L’attualità di Maffeo Pantaleoni (Roma, 12 Dicembre 1975), Roma, 1976, 66 pp.; Luciano SPOTO, Per un nuovo esame della storiogra?a del pensiero economico e sociale di Maffeo Pantaleoni, Palermo, 1972, 56 pp.; Ernesto D’ALBERGO, “Schemmi di Pantaleoni e visioni odierne in tema di effetti economici delle imposte” como introducción a la obra de PANTALEONI, Teoria della traslazione dei tributi. De?nizione, dinamica e ubiquità della traslazione, Milano, 1958, pp. XVII-LXXXVII.
Analiza Pantaleoni la forma en que el empresario interviene en la combinación de los factores productivos. Influyó notablemente en W. Pareto y en su modelo igualmente se detecta la incidencia de las ecuaciones generales de la demanda y de la oferta tal y como habían sido señaladas por L. Walras. Ver Luigi AMOROSO, Le leggi naturali della Economia Politica, Unione Tipografico Editrice Torinese, Torino, 1961, pp. 144-148. Comentarios útiles de Pareto en G.F. SHIRRAS, "The Pareto Law and the Distribution of Income", Economic Journal, 45 (Diciembre-1935), pp. 663-681; G. BUSINO, Introduction à une histoire de la sociologie de Pareto, Genève, 1966; G. H. BOUSQUET, Pareto (1848-1923). Le savant et l’homme, Librairie de l’Université, Lausanne, 1960; Bernard VALADE, La genèse de l’approche sociologique dans l’oeuvre de Pareto (1869-1899), tesis doctoral, Université de Paris V, Paris, 1973; Jürgen G. BACKHAUS, “Pareto on Public Choice”, en Public Choice, 33 (1978), pp. 5-17; Bernard VALADE, La naissance d’une autre sociologie, Presses Universitaires de France, Paris, 1990.
Consultar además Mark BLAUG, La pensée, économique. Origine et développement, 4ª ed., Paris, 1986, pp. 694-727; François CHATELET, Olivier DUHAMEL y Evelyne PISIER, Histoire des idées politiques, Paris, 1993, 3ª ed., pp. 280-281; François CHATELET y Evelyne PISIER-KOUCHNER, Les conceptions politiques du XX siècle, Paris, 1981, pp. 669-681; Pascal ORY, Nouvelle histoire des idées politiques, Paris, 1987, pp. 289, 437, 438, 473, 579, 581 y 585; Ettore A. ALBERTONI, Doctrine de la classe politique et théorie des élites, prólogo de Jacques Zylberberg, Paris, 1987, pp. 10, 12, 13, 19-22, 35, 88, 138, 152, 173, 176, 181, 186, 188, 191-192, 195-199, 201, 206, 211, 217, 218, 221, 223; Placido BUCOLO, The Other Pareto, St. Martin's Press, New York, 1980; Maryline DUPONT DOBRZYNSKI, Recherche épistemologique sur les fondements de l’économie mathématique (Cournot, Walras, Pareto), tesis doctoral de tercer ciclo, Université de Paris I, Paris, 1983; John J. SCHWARZMANTEL, Structures of Power. An Introduction to Politics, New York-Sussex, 1987, pp. 64, 66, 67, 69, 70, 74-77, 79-82, 85, 89-90, 93, 96 y 211, y en Thomas J. FARARO, The Meaning of General Theoretical Sociology. Tradition & Formalization, Cambridge University Press, Cambridge-New York-Port Chester-Melbourne-Sidney, pp. 11, 12, 13, 62, 63, 91-97, 115,116, 119, 120, 151, 156, 160, 197, 258, 304, 345, 350, 353, 354 y 355; Roger BACKHOUSE, A History of Modern Economic Analysis, Basil Blackwell, Oxford-New York, 1985, pp. 94, 104, 125, 132 - 138, 145, 149, 160, 168-170, 200, 202, 275, 302, 378 y 389; William JAFFE, "Pareto's Three Manuals': Rebuttal", Journal of Economic Litterature, 12 (Marzo-1974), pp. 88-91; Geoffrey BRENNAN y Cliff WALSH, "Pareto-Desiderable Redistribution in Kind: Reply", The American Economic Review, LXX-5 (Diciembre- 1980), pp. 1032-1036.
Vid también Harold M. HOCHMAN y James D. RODGERS, "Pareto Optimal Redistribution", The American Economic Review, vol. LIX, nº 4 (Septiembre-1969), pp. 542-557; Werner STARK, The Sociology of Knowledge. An Essay in Aid of a Deeper Understanding of the History of Ideas, Routledge & Kegan Paul, London-Henley, 1977, pp. 51-53, 80, 179, 183, 191-194, 221, 233, 238, 239, 317-327; I. BERLIN, The Crooked Timber of Humanity. Chapter in the History of Ideas, John Murray, London, 1990, pp. 90, 126 y 173; Krishan KUMAR, Utopia and Anti-Utopia in Modern Times, Basil Blackwell, Cambridge, 1991, pp. 110, 247 y 251; Josep PERSKY, "Retrospectives: Pareto's Law", The Journal of Economic Perspectives, vol. VI, nº 2 (1992), pp. 181-192; Edmond MALIVAUD, “Le Manuel de Pareto et la théorie moderne des prix”, en Revue d’économie politique, vol. 103, nº 2 (1993), pp. 157-187; V. I. TARASCIO, “Pareto on Con?ict Resolution and National Security”, History of Political Economy, 23 (1991), pp 119-130.
B. ROSSI RAGAZZI, en su “Prefazione” a las Opere Complete de Francesco FERRARA, Roma, 1955, vol. I, p. XIII considera que Ferrara contenía el germen de muchos de los ulteriores desarrollos teoréticos de Alfred Marshall y Vilfredo Pareto. La publicación en diez volúmenes de la obra de Ferrara ha sido posible gracias al apoyo ?nanciero de la Associazione Bancaria Italiana y de la Banca d’Italia, que permitieron que dichos diez volúmenes vieran la luz entre 1955 y 1976. ¿Habría que remontarse a Scipione Staffa (1820-1892)? Pensamos que no. Sobre Staffa, consultar el artículo de Diomede IVONE, “Aspetti del pensiero economico di Scipione Staffa”, Il Pensiero Economico Moderno, vol. VIII, nº 1/2 (Enero-Junio 1988), pp. 65-83. Con anterioridad consultar sobre Ferrara, el artículo de G. H. BOUSQUET, “Economistes de jadis: deux visions de l’ensemble économique, Francesco Ferrara et E. von Böhm-Bawerk”, Revue Économique, III (1966), pp. 337-ss.
77 Manuel REVENTÓS, ”Els principals fets de l’Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys”, Economia i Finances, año XI, nº 11 (10 de Junio de 1928), p. 1.
78 «Malauradament els Principles de Marshall, no foren acabats i gairebé gosaria dir que no podien ser-ho dins els límits de la vida humana. Hom compararia aquesta obra al Faust, de Goethe, perquè en la segona part recull tants elements diversos, perdent la seva arquitectura, el seu bell ordre orgànic i es redueixen a una yuxtaposició de teories que parcialment havia ja publicat l’autor, especialment en matèria de comerç exterior, relligades amb material estadístic i descripcions a la manera de Schmoller» [Manuel REVENTÓS, “Els principals fets de l’Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys”, Economia i Finances, año XI, nº 11 (10 de Junio de 1928), p. 1].
79 Manuel REVENTÓS, “Els principals fets de l’Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys”, en Economia i Finances, año XI, nº 11 (10 de Junio de 1928), p. 1.
80 Vid. sobre la influencia de Gustav von Schmoller en Antonio Flores de Lemus, Fabián ESTAPÉ, Introducción al pensamiento económico. Una perspectiva española, p. 110, 193-194 y Jaume ALGARRA, “Don Antonio Flores de Lemus (El profesor y el funcionario)”, en Hacienda Pública Española, núm. 42-43 (1976), p. 553. Se trata de un número monográfico dedicado a Flores de Lemus editado por Fuentes Quintana.
81 Sobre el pensamiento de Gustav Schmoller, ver Carl BRINKMANN, Gustav Schmoller und die Volkswirtschafts lehre, Stuttgart, 1937, 194 pp.; Gerhard Albert Johannes RITZEL, Schmoller versus Menger. Eine Analyse des Methodenstreits im Hinblick auf den Historismus in der Nationalökonomie, Frankfurt am Main, 1950, 148 pp; Ben B. SELIGMAN, Principales corrientes de la ciencia moderna (El pensamiento económico después de 1870), The Free Press of Glencoe, 1962, trad. castellana, Barcelona, 1967, pp. 22-29, 333-335 y 477, quien cali?ca los Grundriss como «un monumento fascinante del arte de desenmarañar los hechos históricos» (p. 25) y añade además que «su Grundriss reveló una inteligencia enciclopédica en funciones» (p. 27). En otra edición americana posterior de Main Currents in Modern Economics, publicada en Chicago en 1971, Schmoller es mencionado por SELIGMAN en pp. 8-15, 22, 32, 33, 34, 272-274 y 393; Walter EUCKEN, Die Grundlagen der Nationalökonomie, Helmut Küpper, Godesberg, 1947, pp. 57, 61, 63, 74, 307, 386-388, 414 y 422 mani?esta ciertas coincidencias con Schmoller y no pocas desavenencias con su pensamiento. Al advertir los posicionamientos críticos levantados contra el historicismo, Eucken advierte que la pugna frente a esta doctrina parecía más que otra cosa una lucha en torno a la ?gura de Gustav Schmoller. Schmoller había nacido en Heilbronn el 24 de Junio de 1838 y falleció en Bad Harzburg el 27 de Junio de 1917.
Ha señalado muy certeramente Lionel ROBBINS, Saggio nella natura e importanza della scienza economica, Unione Tipografico Editrice Torinese, Torino, 1947, trad. de la versión inglesa An Essay on the Nature and Significance of Economic Science, MacMillan and Co., London, 1935, que la Escuela Histórica ha sido clave en el desarrollo de la ciencia económica desde el punto de vista metodológico: «L'Economica non è una di quelle scienze sociali che continuano sempre a discutere del metodo prima di consegnare i prodotti; se non fosse stato per la Scuola storica, non avremmo avuto controversie metodologiche salvo quelle relative a particolari proposizioni. La procedura della "ortodossia" è sempre stata essenzialmente cattolica; gli attacchi, i tentativi di esclusione sono sempre venuti dall'altra parte. Gli analitici hanno sempre riconosciuto l'importanza degli studi realistici, ed hanno essi stessi molto contribuito allo sviluppo della tecnica delle ricerche. E', infatti, notorio che in questo genere di lavoro il contributo più importante non è stato dato da questo o quel gruppo di "ribelli" che contestavano l'applicazione delle leggi elementari del pensiero nella scienza economica, ma piuttosto proprio da quegli uomini ch'erano il bersaglio dei loro attacchi. Nella storia dell'Economia applicata, l'opera di un Jevons, di un Menger, di un Bowley ha più titoli alla nostra attenzione che quella, ad esempio, di uno Schmoller, un Veblen, un Hamilton. E questo non è puro caso: possono fruttuosamente compiere indagini realistiche soltanto quelli che tengono saldamente in pugno il principio analitico e conoscono ciò che si può e ciò che non si può legittimamente aspettare da attività di quella sorta» (pp. 142-143). Consultar también Peter T. MANICAS, A History and Philosophy of the Social Sciences, Basil Blakwell, Oxford-New York, 1988, pp. 3, 117, 124-126, 141 y 227, donde le dedica un apartado "Schmoller and the Methodenstreit", pp. 124-126; Scott GORDON, The History and Philosophy of Social Science, Routledge, London & New York, 1991, pp. 203-204, 266, 491 y 661.
Vid. igualmente F. Enrico GEFFCKEN, “Storia della scienza delle ?nanze”, en Storia e storiogra?a del pensiero ?nanziario, Padova, 1960, vol. XII de la Storia della ?nanza pubblica, pp. 25-53, particularmente 34, 50, 51 y 53, donde señala la importancia de los estudios de Schmoller en la revisión de las bases de la teoría del impuesto principalmente en su artículo sobre la teoría de la renta en su conexión con los principios generales de la teoría del impuesto publicado en la Zeitschrift für die gesammte Staatswissenschaft, de Tübingen en 1863. Sin embargo, Giuseppe RICCA SALERNO, en su Storia delle dottrine ?nanziarie in Italia, Padova, 1960, vol. 4 de la Storia della ?nanza pubblica, se ha ?jado más en los trabajos de Schmoller sobre la historia de las ?nanzas prusianas (ver pp. 9, 10, 68, 72 y 79). F. LÖVENICH en “«Unter Zurückdrängung der sozialrevolutionären Wühlerei...» -Gustav Schmollers Kathedresozialismus-”, en Leviathan. Zeitscrift für Sozialwissenschaft, vol. 17, nº 4 (1989), pp. 527-539 procede a presentar las doctrinas sociales y las posiciones políticas de Schmoller, que defendió otras referencias al personaje en su política social conservadora, de corte liberal, de inspiración moral, no sólo en su obra escrita, sino también mientras presidió el Verein für Sozialpolitik; Roger BACKHOUSE, A History of Modern Economy Analysis, pp. 90-91, 218-221 y 240; Pasquale JANNACONE, Il costo di produzione, Unione Tipografico Editrice Torinese, Torino, 1956, pp. 250-252, 260, 268-269; Daniel VILLEY y Colette NEME, Petite histoire des grandes doctrines économiques, Paris, 1967, 9ª ed. pp. 205-211, hablando no sólo de Schmoller sino de toda la Escuela Histórica de economía.
Recogemos igualmente a Wolfgang MOMMSEN, Max Weber et la politique allemande 1890-1920, trad. francesa de Jean Amsler, Jean-Rodolphe Amsler, Delphine Betchel, Marie-Thérese Croÿ y Catherine Sauvat, Paris, 1985, pp. 23, 37, 175, 176, 188 y 219; Göran THERBORN, Science, Class and Society. On the Formation of Sociology and Historical Materialism, Verso Editions, London, 1980, 3ª ed., pp. 142, 241-243, 245, 291, 306 y 313; W. C. MITCHELL, “The German historical school: G. von Schmoller”, en Types of economic theory, New York, 1969, vol. II, pp. 523-597; Otto KIMMINICH, Deutsche Verfassungsgeschichte, Nomos Verlagsgesellschaft, Baden-Baden, 1987, pp. 94, 245, 252 y 631. Vid también el artículo de Christian DIRNINGER, “Schmoller’s Approach to economic Policy, especially Industrial and Commercial Policy”, en International Journal of Social Economics, 16 (1989), pp. 117-131.
Para el pensamiento de Schmoller y su incidencia en España, aunque el autor no diga nada de la vinculación del pensamiento de Reventós i Bordoy o de Vidal i Guardiola con el profesor berlinés, ver Fabián ESTAPE, Introducción al pensamiento económico, pp. 14, 101-106, 108-110, 117, 149, 174, 181, 193 y 194. Fabián Estapé no ha consultado las Kleine Schriften zur Wirtschaftspolitik, de SCHMOLLER, Leipzig, 1985-1987, 6 vols. Sobre la repercusión de las ideas de Schmoller en E.E.U.U. el mejor estudio es el de Nicholäs W. BALABKINS, Not by theory alone...: The economics of Gustav Schmoller and its legacy to America, Berlin, 1988, 115 pp y también del mismo autor “Line by Line. Schmoller’s Grundriss: Its Meaning for the 1980’s”, en International Journal of Social Economics, 14 (1987), pp. 22-31, donde procede a realizar un análisis del Volumen I de los Grundriss y donde llega a la conclusión de que en la actualidad y por desgracia, Schmoller no es leído por los economistas de lengua inglesa, comparando a Schumpeter que utiliza cuatro instrumentos de análisis: teoría, estadística, sociología económica e historia económica, con los seis que emplea Schmoller, a saber teoría, estadística, sociología económica, historia, sicología y ética, siendo por tanto, a su entender, mucho más completo el análisis de este último por lo que reclamará una mayor atención por parte de los economistas actuales sobre la figura de Schmoller.
82 A modo de ejemplo citamos las referencias a los Grundriss contenidas en La doctrina del impuesto único de Henry George, pp. 38 y 40; y en "Els principals fets de l' Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 2.
83 Gustav von SCHMOLLER, Principes d’Économie Politique, trad. francesa de Léon Polack, Bibliothèque Internationale d’Économie Politique, vol. V, Paris, 1908, p. 4.
84 “Catolicismo e società moderna (Dal 1848 alla «Rerum Novarum»)”, en Storia delle idee politiche, economiche e sociali, dirigida por Luigi FIRPO, vol. V, Torino, 1972, p. 622. En este sentido O. NUCCIO ha publicado “Epistemologia economica: il ruolo dei concetti di «natura» e di «diritto naturale» nella genesi dell’economia política”, Rivista di Politica Economica, nº 7 (1986), pp. 947-1023, donde realiza un análisis crítico de la tesis de Schumpeter, para quien la ciencia social nace del concepto de derecho natural. Nuccio considera -como otros- el concepto laico y no teológico del Derecho natural, ya que el ius naturale de los teólogos se identi?ca con lo divino, y es por tanto algo por encima de lo natural. Nuccio plantea la existencia de conexiones entre el naturalismo humanista y la autonomía de la acción económica, o lo que es lo mismo entre derecho natural y racionalidad económica.
85 «Schmoller e i suoi collaboratori tendono a desinteressarci dall’antica tematica; pur ammettendo che la vita economica ha le sue leggi, essi dubitavono, da una parte, che possano venir scoperte con il metodo classico, dall’altra, che siano così universali ed eterne da generare una vera e propia ?loso?a della storia» (Umberto MEOLI, “Il pensiero economico del secolo XIX”, en L. FIRPO, Storia delle idee politiche, economiche e sociali, vol. V, Torino, 1972, p. 852). Advierte Meoli que uno de los principales discípulos y colaboradores de Schmoller fue A. Spiethoff, estudioso del ciclo económico (p. 854).
86 Gustav von SCHMOLLER, “Über einige Grundfragen des Rechts und der Volkswirtschaft. Ein offenes Sendschreiben an Herrn Heinrich von Treitschke”, pp. 379-381.
87 Hay un artículo de Y. CHARBIT, “L’institution statisque, l’économie et la démographie entre 1840 et 1870: pour une approche épistémologique”, en Économies et Sociétés, vol. XX, nº 10 (1986), pp. 143-157 en el que analiza las concepciones sobre cuestiones demográ?cas a mitad del siglo XIX. Los economistas en Francia hasta al revolución de 1848 eran, en buena parte, malthusianos. A partir de 1851 hasta 1870 asistimos a un abandono de estas posiciones. La enseñanza de la demografía no es una materia autónoma sino integrada en los estudios de población y llevada a cabo por economistas. La evolución de las actitudes sólo se entiende si se pone en consideración el conjunto del contexto geográ?co, económico, social, político e ideológico.
88 Precisamente se ha defendido una tesis doctoral dirigida por Hubert Brochier en la Universidad de Paris I a cargo de André ZYLBERBERG, L’économie mathématique en France au temps de Walras, 1870-1914, Paris, 1987. Esta memoria doctoral analiza en una primera parte los principios del mensaje walrasiano hasta 1914, y en una segunda serie de capítulos la economía matemática francesa del momento comparándola con la de Léon Walras. Entre todas las obras de este autor, hemos centrado nuestra atención en Élements d’économie politique pure ou Théorie de la richesse sociale. Édition définitive revué et augmentée par l’auteur, Pichon y Durand-Auzias, Paris y Rouge, Lausanne, 1926. Es la 4ª edición definitiva de sus Elementos de Economía Política Pura, que pese al calificativo de «aumentada», presenta modificaciones sólo marginales respecto a la de 1900. La edición de 1926 fue la traducida por W. Jaffé al inglés y por Julio Segura al castellano en Alianza Editorial, Madrid, 1987, 818 pp. Sobre Walras vid. W. JAFFÉ, “Unpublished Papers and Letters of Leon Walras”, en Journal of Political Economy, vol. XLIII, núm. 2, 1935, pp. 187-207. Se puede confrontar también su propia autobiografía, publicada inicialmente en italiano (“Leone Walras-autobiografia”, Giornale degli economisti, vol. XXXVII, 1908, pp. 603-610) precedida de un comentario de M. Pantaleoni, y posteriormente por W. Jaffé en su monumental trabajo Correspondence of Léon Walras and Related Papers, North-Holland, Amsterdam, 1965, 3 vols; en el vol. I, pp. 1-36, siendo ésta la versión definitiva y cotejada. Una traducción española de esta última versión realizada por J. SEGURA puede encontrarse en Anales de Economía, 3ª época, núm. 21-22 (1974), pp. 17-35 bajo el título “Nota autobiográfica”.
89 De Werner SOMBART, vid. El burgués, trad. castellana de María Pilar Lorenzo, Madrid, 1993, 371 pp. y sobre todo Mark BLAUG, Gustav Schmoller (1838-1917) and Werner Sombart (1863-1941), Cambridge, 1992, 239 pp, que recoge una colección de catorce artículos, destacando entre ellos, el de Abram L. HARRIS, “Sombart and German (National) Socialism”, publicado originariamente en Journal of Political Economy, vol. L, núm. 6 (Diciembre-1942), pp. 805-835 y el de Jürgen BACKHAUS, “Sombart’s Modern Capitalism”, publicado en Kyklos, vol. XLII, fasc. 4 (1989), pp. 599-611.
90 Madeleine GRAWITZ y Jean LECA, Traité de science politique, vol. I, La science politique, science sociale. L’ordre politique, Paris, 1985, p. 22. Ver también p. 23. V. KRUSE ha analizado las principales características que se dan en el cambio de paradigma de la Economía política histórica a la Sociología histórica en Werner Sombart, Alfred Weber, Max Weber y Franz Oppenheimer. Ver su artículo “Von der historischen Nationalökonomie zur historischen Soziologie. Ein Paradigmenwechsel in den deutschen Sozialwissenschaften im 1900”, en Zeitschrift für Soziologie, vol. 19, nº 3 (1900), pp. 149-165.
91 Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notas sobre algunas formas típicas de la imposición real de productos de la propiedad inmueble”, en Anales de la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, tomo XIII, memoria 4ª, Madrid, 1914, pp. 345-430.
92 «1ª. La imposición real de productos de la propiedad inmueble no cumple, como impuesto del Estado especialmente, con los postulados de justicia; no se adapta a la capacidad de prestación, si bien algunos de los defectos de que en este sentido adolece deben achacarse a sus formas de exacción. La ventaja que se ha pretendido oponer como compensación a este impuesto, es decir, su fijeza, exige fijeza a lo que es medida del mismo al catastro, y no es, por tanto, más que agravación del defecto citado./ 2ª. De hecho en la esfera de la imposición municipal está este impuesto universalmente aceptado a base sustantiva de la Hacienda, o como recargo de la contribución del Estado y en esperanza de llegar a la primera situación. Aún cuando no puede racionalmente fundarse en la mayor ventaja que los propietarios reportan de la actividad municipal, como lo hizo Miquel, sin embargo, por la independencia que da al Municipio por la suficiencia financiera, es de suponer que subsistirá./ 3ª. Ello es de desear, es decir, la adjudicación del impuesto a los Municipios (como en la Ley prusiana de ingresos locales) en aquellos países como España, Francia, Italia, cuyo sistema de imposición local se basa en los gravámenes indirectos sobre el consumo y en los recargos municipales. Para ello precisa seguir la orientación iniciada en España e Italia por el impuesto de utilidades y el imposto sui redditi della richezza mobile hacia la imposición personal, y dejar al Municipio libre en la imposición real, fijándole a lo más los pies máximos de la exacción./ 4ª. Entre las formas de exacción de la contribución territorial urbana, la más eficaz y práctica es la que se atiene al valor locativo de las fincas, salvo el caso de peligros e inflaciones de valor, debidos a la especulación. En este caso será bueno acudir al impuesto sobre el valor circulatorio en venta, absoluto o común, asegurando esta medida por el impuesto según los valores no ganados, que es como dúplica de escasa dificultad administrativa y abundante provecho. En las poblaciones rurales o semirurales, donde el valor locativo sea difícil de precisar por falta de mercado, lo mejor es suprimir el impuesto sobre los edificios o acudir al sistema de impuesto por clases» [Manuel REVENTÓS i BORDOY, “Notas sobre algunas formas típicas de la imposición real de productos de la propiedad inmueble” en Anales de la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, pp. 429-430].
93 Hay un interesante volumen de artículos sobre Davenant publicado por Mark BLAUG, ed. de Pre-classical economists, vol. I, Charles Davenant (1656-1714) and William Petty (1623-1687), Aldershot, 1991, XI+248 pp.
94 Consultar Adolf Heinrich Gotthilf WAGNER, Les fondements de l’économie politique, V.Giard y E. Brière, trad. franc. de Léon Polack, Paris, 1904-1914, 5 vols.
95 La visión que del pensamiento de Adam Smith ha hecho Gustav Schmoller, recogida en “Adam Smith” en Internationale Wochenschrift für Wissenschaft, Kunst und Technik, 1907, pp. 327-336 y 373-378 reproducido en Kleine Schriften zur Wirschaftsgeschichte, vol. VI, pp. 845-849 y 850-852, ha merecido ser estudiada recientemente por John Conway O’BRIEN, “Adam Smith by Gustav von Schmoller”, International Journal of Social Economics, vol. 19, nº 3/5 (1992), pp. 64-71 y antes también “Adam Smith by Gustav von Schmoller”, Review of Social Economy, vol 49, nº 2 (1991), pp. 130-140. Se trata de la traducción de un artículo que apareció por primera vez el 15 de Junio de 1907 en Internationale Wochenschrift, siendo republicado por Gustav von Schmoller bajo el título Charakterbilder, Munich and Leipzig, 1913. Este artículo pone de manifiesto que, para Schmoller, Adam Smith, “the Great Scot”, como él le llama, ganó reconocimiento porque su fundamentación sicológica del orden económico de su tiempo fue un gran avance tanto respecto a los fisiócratas, que basaban la prosperidad en un benevolente despotismo, como respecto a los mercantilistas, que vieron sólo los mecanismos externos, no las causas internas de los progresos económicos. No obstante Schmoller también formula algunas críticas del escocés y estima que, en la presentación del mercantilismo de Smith, casi todo es falso o supone una vuelta atrás en el tiempo porque considera que sus conocimientos son escasos en lo relativo a la construcción de la Europa de los Estados y a la organización de la economía desde 1400 a 1700. Para Schmoller muchas de las citas históricas de Smith están sacadas de escritos antiguos e inaplicables de forma que el significado de los grandes estados centralizados y las economías para el avance de la civilización le cogen de forma desprevenida y cuando Smith habla de los beneficios de la interacción interpersonal, de las conexiones sociales espirituales, sólo tiene en su mente pequeñas comunidades como las de sus Escocia natal, pequeñas iglesias y sectas, y relaciones entre vecinos. A pesar de estas críticas, Smith es, en opinión de Schmoller, uno de los grandes líderes espirituales de su tiempo, una de las más grandes estrellas del pensamiento económico.
Ver igualmente la reinterpretación de A. Smith que hizo W. R. SCOTT, “New Light on Adam Smith”, The Economic Journal, 46 (1936), pp. 401-ss., y antes “New Documents Relating to Adam Smith”, The Economic Journal, 47 (1937), pp. 375-ss. El mismo J. C. O’BRIEN publicó en esa sede “Schmoller’s Political Economy: Its Psychic, Moral and Legal Foundations”, International Journal of Social Economics, vol. 19, nº 3/5 (1992), pp. 34-63. Se apunta alguna idea al respecto en los estudios sobre Adam Smith coordinados por Thomas WILSON y Andrew S. SKINNER, The Market and the State: essays in honour of Adam Smith, Oxford, Clarendon Press, 1978, XI+359 pp. F. DUBOEUF en “Adam Smith: mesure et socialité”, vol. 19, nº 3 (1985), pp. 73-107 ha llevado a cabo una reinterpretación del pensamiento de A. Smith, proponiendo una lectura holística de su obra. Así, el presupuesto constante de la economía política de Smith no sería el individuo en general, sino la sociedad. El individuo es, ante todo, un ser social, y existe una continuidad de la primacía del hecho social a través de la benevolencia que se da en la Teoría de los sentimientos morales, de Adam Smith y el cambio que encontramos en su Investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones. De esta foma, en su reinterpretación de Smith, Duboef propone que la medida de los valores tanto morales como económicos aparece unida a la idea de sociabilidad que es un elemento importante para el proceso de elaboración de dichos valores. Guilherme d’OLIVEIRA MARTINS, en “Adam Smith (1723-1790)”, en Estado & direito, nº 5-6 (1990), pp. 151-155 no dice más que vulgaridades sobre la política económica de Adam Smith, no digamos cuando entra en otras consideraciones en torno al pensamiento social o establece comparaciones con L’Ordre naturel et essentiel des sociétés politiques de Mercier de la Rivière. El valor del trabajo en Smith y su relación con la función de producción de inspiración keynesiana ha sido analizada por G. M. AMBROSI en “Adam Smith’s Labour Command Values: a Post Keynesian Interpretation”, en Économies et Sociétés, 3 (1988), pp. 17-33. Ver también Samuel HOLLANDER, “Adam Smith and the Self-Interest Axiom”, en Journal of Law and Economics, 20 (1977), pp. 133-152 y Donald J. DEVINE, “Adam Smith and the Problem of Justice in Capitalist Society”, en Journal of Legal Studies, 6 (1977), pp. 399-409.
96 Cfr. Franz BOESE, Geschichte des Vereins für Sozialpolitik 1872-1932, Berlin, 1939, pp. 266-269. Para el estudio de la controversia entre Max Weber y Gustav Schmoller sobre la ciencia imparcial o anómica y el rol social de las ciencias sociales hay un artículo de R. DE WILDE, en Kennis en Methode, vol. 9, nº 3 (1985), pp. 199-218. Hay una obra colectiva, de mayor relieve, de W. MOMMSEN, W. SCHWENTKER, J. BREUILLY, R. ALDENHOFF, D. BEETHAM, R. CHICKERING y D. DAHLMANN, Max Weber und seine Zeitgenossen, Göttingen, 1988, 799 pp., que pone de mani?esto las relaciones y controversias de Max Weber con Gustav Schmoller. A través de este libro, que recoge diversas contribuciones hechas en una reunión de expertos internacionales convocados por el Instituto Histórico Alemán de Londres del 20 al 23 de Septiembre de 1984, se pueden ver también las relaciones cientí?cas y políticas de Max Weber, a la par que las conexiones existentes entre formulaciones de pensamiento en el ámbito de las Ciencias Sociales con Alfred Weber, Werner Sombart, J. A. Schumpeter, R. Michels, Gaetano Mosca, Vilfredo Pareto, Georges Sorel, J. S. Mill, Émile Durkheim, A. Ritschil, E. Troeltsch, E. Meyer, Karl Lamprecht, O. Hintze, F. Naumann, W. Rathenau, G. Stresemann, D. Schäfer, E. Bernstein, Karl Kautsky, E. Toller, A. Gramsci, F. Nietzsche, G. Simmel, Benedetto Croce, S. Freund, O. Gross, Ernst Bloch, György Lukács y Karl Jaspers. M. RIESEBRODT, al publicar “Vom Patriarchalismus zum Kapitalismus. Max Webers Analyse der Transformation der ostelbischen Agrarvehältnisse im Kontext zeitgenössischer Theorien”, en Zeitschrift für Soziologie und Sozialpsychologie, vol. 37, nº 3 (1985), pp. 345-367, delimita las conexiones, conceptos, teoremas y metodología de evolución del patriarcado al capitalismo, contrastando a Max Weber con Carl Rodbertus y Gustav Schmoller
97 Para la ampliación de conceptos sobre los aspectos sociológicos de la teoría de Max Weber, vid. Ahmad SADRI, Max Weber´s Sociology of Intellectuals, Oxford University Press, New York, 1992, XIV + 167 pp.; Gary A. ABRAHAM, Max Weber and the Jewish Question: A Study of the Social Outlook of His Sociology, University of Illinois Press, 1992, XII + 319 pp.; Stephen KALBERG, Max Weber´s Comparative- Historical Sociology, University of Chicago Press, Chicago, 1994, XI + 221pp. y Stephen P. TURNER and Regis A. FACTOR, Max Weber: The Lawyer as Social Thinker, New York, 1994, X + 206 pp.
98 Sobre el análisis del estado comercial cerrado en este autor vid. Eduard ZELLER, “Johann Gottlieb Fichte als Politiker” en Vorträge und Abhandlungen geschichtlichen Inhalts, Leipzig, 1985, pp. 126-167; Marianne WEBER, Fichte´s Sozialismus und sein Verhälttnis zur Marxistischen Doktrin, Tübingen, 1900; Heinrich SIEVEKING, “Fichte und die Sozialökonomie” en Monatsschrift für Soziologie, Leipzig, 1 (1909), pp. 10-25; Gustav Adolf WALZ, Die Staatsidee des Rationalismus und der Romantik und die Staatsphilosophie Fichtes. Zugleich ein Versuch zur Grundlegung einer allgemeinen Sozialmorphologie, Berlin, 1928, pp. 511-515 y 527-537; H. C. ENGELBRECHT, Johann Gottlieb Fichte. A Study of his Political Writings with special Reference to his Nationalism, New York, 1933, pp. 76-82; Ernst BLOCH, Das Prinzip Hoffnung, Frankfurt am Main, 1959, pp. 637-646; Hans REISS, “Fichte als politischer Denker” en Archiv für Rechts und Sozialphilosophie, 48 (1962), pp. 171-173; Werner KRAUSE, “Fichtes ökonomische Anschaungen im Geschlossenen Handelsstaat” en Wissen und Gewissen. Beiträge zum 200. Geburtstag Johann Gottlieb Fichtes, Berlin, 1962, pp. 224-240; Karl HAHN, Staat Erziehung und Wissenschaft bei J. G. Fichte, München, 1969; P. SALVUCCI, “Filosofia e politica in Kant e Fichte”, en Bollettino di Storia della Filosofia della Università di Studi di Lecce, 2 (1974), pp. 81-101; A. VERZAR, Das autonome Subjekt und der Vernunftstaat. Eine sysstematish-historische Untersuchung zu Fichtes “Geschlossenem Handelsstaat” von 1800, Bonn, 1979: H. SCHMIDT, Politische Theorie und Realgeschichte. Zu Johann Gotllieb Fichtes praktischer Philosophie (1793-1800), Frankfurt am Main, 1983, pp. 207-240.
9999. Ver Gustav SCHMOLLER, ”Friedrich List als praktischer Volkswirt” en Kleine Schriften zur Wirtschaftsgeschichte, vol. VI, pp. 853-864. Schmoller termina en su intervención señalando una serie de diferencias, complemento de las que ya había expuesto antes, y respondiendo en parte al Dr. Prange, para quien «Das tragische Geschick Friedrich Lists, das uns Herr Professor Schmoller heute hier vor Augen geführt hat, lehrt uns zweierlei. Dem Herrn Vorredner glaube ich Recht, geben zu dürfen dass es einem so temperamentvollen Genie, wie List es war, heute wohl ähnlich gehen würde, auch wenn heute eine grössere Zahl von Stellungen zur Verfügung steht und solchen Männern eingeräumt werden könnte» (p. 862). Schmoller fue concluyente en su valoración ?nal tras las anteriores intervenciones de F. Schulte y el Dr. Leidig: «Da sich, wie es scheint, der Abend seinem Ende naht, so will ich noch etwas anführen, was alle diejenigen erfreuen wird, die ein Herz für Friedrich List haben. Wer in Reutlingen einmal gewesen ist, wer vielleicht nicht einmal ausgestiegen, sondern nur vorbeigefahren ist, hat von der Eisenbahn aus das Denkmal von Friedrich List gesehen. Es ist aber ein viel wichtigeres Denkmal ihm noch zu setzen: das ist die Herausgabe seiner Schriften, und dieses grosse Ziel ist nun um ein gutes Stück weitergekommen. Das Material seiner Briefe, die sehr umfangreich und von ungeheurem historischen und volkswirtschaftlichen Wert sind, ist in der Hauptsache zusammengestellt, und es liegt vielleicht die Möglichkeit vor, dass man bald an eine Herausgabe seiner sämtlichen Schriften als ein umfassendes Werk gehen kann. Ich bin selbst insofern dabei beteiligt, als der verdienstvolle Sammler, Ober?nanzrat Dr. Losh in Stuttgart, die einschlägigen Fragen öfter mit mir besprach. Es wird künftig, auch hier, nur noch die Geldfrage eine wesentliche Rolle spielen. Wir müssen das Geld erst zusammenbringen, das für eine Herausgabe so umfangreicher Schriften nötig sein wird; ich hoffe aber doch, dass wir da oder dort, vielleicht auch gerade bei den grossen Unternehmern eine offene Hand hierfür ?nden; ich hoffe auch, dass die deutschen Akademien und die deutschen Regierungen für etwawser Dartiges zu haben sein werden» (p. 864).
100 Sobre Wagner ver el artículo de síntesis de Michael HUTTER, “Early Contributions to Law and Economics—Adolf Wagner’s Grundlegung”, en Journal of Economic Issues, 16 (1982), pp. 131-147.
101 M. BASLE, Quelques économistes allemands: de «l’état commercial fermé» (1800) à «l’économie sociale de marché» (1950-1990), La Garenne-Colombes, 1991, 153 pp. Las primeras sesenta páginas son de introducción y análisis y el resto reproducen textos de los diez autores que acabamos de mencionar. Ver la obra de EUCKEN, que hemos citado notas atrás, Die Grundlagen der Nationalökonomie, Godesberg, 1947, y como menciona particularmente a Werner Sombart (pp. 63, 66, 68, 74-75, 255, 320-321, 326, 384, 388, 389, 392, 407 y 414).
102 Walter EUCKEN, Die Grundlagen der Nationalökonomie, trad. cast., Madrid, 1967, p. 71. Es interesante como J.R.HICKS y W. WEBER han centrado y resumido la polémica: «For Menger, what the historical economists were concentrating on so exclusively was ‘secondary’. As he put it in Die Irrthümer des Historismus, they were ‘porters’, or ‘carriers’ (Kärrner), who brought the bricks and sand to the building site but imagined they were the architects. For Schmoller, the theory, which Menger championed, was simply a small corner of the subject as a whole, eine Eckchen, as he called it, which Menger mistook for the Whole building» (Carl Menger and the Austrian School of Economics, Oxford, 1973, p. 34).
103 Manuel REVENTÓS i BORDOY, “El servicio de incendios y las contribuciones especiales”, en Publicaciones de la Unión de Municipios españoles, Madrid, 1927, p. 7.
104 Manuel REVENTÓS i BORDOY, “El servicio de incendios y las contribuciones especiales”, en Publicaciones de la Unión de Municipios españoles, p. 12.
105 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de l'Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 3. Schumpeter como ambiguo precursor de las teorías neo-utilitarias y el modelo de democracia plesbicitaria en Alessandro PIZZORNO, "On Rationality and Democratic Choice", en Pierre BIRNBAUM y Jean LECCA, Individualism. Theories and Methods, Clarendon Press, Oxford, pp. 295-331, en particular pp. 297-301, 306 y 319. Sobre Cassel ver Walter EUCKEN Die Grundlagen der Nationalökonomie, pp. 179, 222, 237, 384, 399, 402 y 408.
106 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de l' Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), p.2.
107 Manuel REVENTÓS i BORDOY, "Els principals fets de l' Economia pura en els ùltims vint-i-cinc anys", Economia i Finances, año XI, nº 8 (25 de Abril de 1928), p. 2.
108 Ver la obra de M. LEWIN, Rahon Vision and Soviet Power, London, 1968. Consultar también Alec NOVE, Storia Economica dell'Unione Sovietica, Torino, 1969, pp. 90 a 215. Novet analiza el Imperio ruso en 1913, la guerra y la revolución, el comunismo de guerra, la NEP, las colectivizaciones y la llamada gran guerra patriótica, terminando con el COMECON y la era de Kruschov (de qua vid. la sugerente síntesis The Soviet Economic System, George Allen & Unwin, London, 1986). Pueden apreciarse datos interesantes en el libro de Alexander GERSCHENKRON, Economic Backwardness in Historical Perspective, Harvard University Press, Cambridge, 1962 y un resumen inteligente en el artículo de C. M. DAVIS, “Marxist and Soviet Defense Economics, 1848-1927”, en History of Political Economy, 23 (1991), pp. 191-225. A. GUELLETTE DEZSENYI, en su tesis doctoral dirigida por Hélène Carrere d’Encausse, Ideologie et polítique économique extérieure soviétique: 1917-1947, Institut d’Études Politiques, Paris, 1992, ha señalado que la ideología marxista en sus orígenes no proporcionaba un cuadro doctrinal neto, cuya validez pudiera ser aplicada de modo permanente e incontrovertido a las relaciones económicas de la nueva sociedad socialista con el resto del mundo. La Dra. Gueullette indica que el código de conducta de la U.R.S.S. se articuló entonces en torno a tres variantes fundamentales: 1ª) la personalidad en el poder; 2ª) la visión del mundo exterior y 3ª) la situación interna del país. Según esta autora, para Lenin, estratega de la revolución mundial, el pragmatismo requería la a?rmación del proceso revolucionario en Rusia, a diferencia de Trotsky, con una orientación más marcadamente internacionalista. Por otro lado, en el XXIVº Congreso del P.C.U.S., como también se puso de mani?esto en el VIIIº Congreso de la S.E.D., se solicitó a los economistas estudiar el funcionamiento de las leyes económicas en orden al logro de una mejora sustancial del nivel de vida de los trabajadores. Lo han reseñado H. MAIER, en “Die ökonomischen Gesetze als Bewegungsgesetze der sozialistischen Produktions-verhältnisse - ihr Charakter und ihre Wirkungsweise bei der Schaffung der entwickelten sozialistischen Gesellschaft”, Wirtschaftswissenschaft, vol. 28, nº 8 (Agosto-1973), pp. 1121-1137; S. P. TRAPEZ-NIKOV, “Marksistsko-leninskaja filosofkaja nauka i sovremennost”, Voprosy Filoso?i, vol. 26, nº 8 (Agosto-1973), pp. 16-30; A. VISNJAKOV, “Politska K.P.S.S.: nekotorge teoreticeskie voprosy”, Kommunist, vol. 50, nº 10 (Julio-1973), pp. 50-63.
109 Ernest MANDEL, La formation de la pensée économique de Karl Marx, de 1844 jusqu'à la redaction de Le Capital, Lib. F. Maspero, Paris, 1967, pp. 220-221.
110 Aboga Reventós por «una industria que ha sabido con una mejor aplicación de la técnica no sólo en la maquinaria sino en la esfera sicológica y moral intensificar el rendimiento del trabajo (taylorismo) y con ello soportar la mayor prima de seguros que leyes progresivas le imponían contra el riesgo de una revolución» (Manuel REVENTÓS, "Advertencia preliminar" a Ferdinand TÖNNIES, Desarrollo de la cuestión social, Barcelona, 1927, p. 11). Se ha percatado de ello Manuel J. PELÁEZ en Studies in Economics, p. 25.
111 Bruno IOSSA, Socialismo e mercato. Contributi alla teoria economica del socialismo, Etas Libri, Milano, 1984, 3ª ed.
112 G. LONGO, Il Metodo della Economia Politica, Editori Riuniti, Roma, 1972.
113 Pueden verse otras obras de Teoría general del Derecho o de Filosofía del Derecho de Widar CESARINI SFORZA como son Il concetto del diritto e la giurisprudenza integrale, Milano, 1913; Corso di ?loso?a del diritto, Roma, 1941, 259 pp.; Introduzione alla ?loso?a del diritto, Parma, 1913, 29 pp.; Guida allo studio della ?loso?a del diritto, Roma, 1949, 3ª ed. y 1955, reimpresión anastática de la 3ª ed., 185 pp.; “Ius” e “directum”; note sull’origine storica dell’idea di diritto, Bologna, 1930, 90 pp.; Lezioni di teoria generale del diritto, Padova, 1930.
114 Ver Widar CESARINI SFORZA, Il corporativismo come esperienza giuridica, Milano, 1942, 295 pp., editado por las publicaciones de la Scuola di perfezionamento in discipline corporative, Università degli Studi di Pisa, nº 3 de la Nueva Serie.
115 Widar CESARINI SFORZA, Corso di diritto corporativo, Padova, 1932, 2ª ed., 304 pp., Padova, 1934, 3ª ed., 332 pp.; Padova, 1935, 4ª ed., 354 pp.
116 Ver Florin E. MANOLIU, Bibliographie des travaux du professeur Mihail Manoilesco, précedée d’une biographie et suivie de la nomenclature des études critiques suscitées par ces travaux, Bucarest, 1936, 43 pp.
117 Mihail MANOILESCO, El partido único. Institución política de los nuevos regímenes, trad. de Luis Jordana de Pozas y “Prólogo” de R. Fernández Cuesta, Zaragoza, 1938, 206 pp.
118 Hugues PUEL, Les économistes radicaux aux U.S.A., Eds. Universitaires, Paris, 1974, y, sobre todo, Bruce ROBERTS y Susan FEINER, editores de Radical Economics, Norwell & Dordrecht, 1992, VI+252 pp. De inferior entidad, el artículo de P.A. KLEIN, “Institutionalists, Radical Economists and Class”, Journal of Economic Issues, vol. 26, nº 2 (1992), pp. 535-544.
119 Dorothee SÖLLE, Phantassie und Gehorsam. Ueberlegungen zu einer Künftigen christlichen Ethik, trad. castellana, Sígueme, Salamanca, 1971.
120 Ver nuestra nota (7), del primer capítulo, donde citamos estos artículos luego recogidos en libros.
121 La Publicitat, 30 de Noviembre de 1938, pp. 1-2.
122 Sobre el control obrero de las empresas ya había escrito muchos años antes. Cfr. Manuel REVENTÓS i BORDOY, "L'ocupació de fàbriques i el control obrer", en Economia i Finances, nº 20 (25 de Octubre de 1920), pp. 2-6.
123 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 28 Octubre 1936. El estudio de las colectivizaciones de empresas, en general, en Cataluña ha sido objeto de estudio por Baldomero CERDÁ y RICHARD, Empresas colectivizadas e intervenidas, Bosch, Barcelona, 1937, 94 pp., el libro Les col·lectivitzacions a Catalunya, Institucions F. Layret, Barcelona, 1938, 190 pp., y la monografía de M. ROLDÁN, Las colectivizaciones en Cataluña. Dos años y medio de destrucción de vidas y riqueza, Barcelona, 1940, 235 pp., en este caso con un planteamiento bien diferente de los dos libros precedentes, destacando también Albert PÉREZ BARÓ, 30 meses de colectivismo en Cataluña (1936-1939), con “Prólogo” de Juan Velarde Fuertes, Barcelona, 1974. La política económica de la Generalitat durante el conflicto civil la ha estudiado el que durante algunos años fue Rector de la Universidad de Barcelona y antiguo asesor de Tarradellas Josep Maria BRICALL, Política econòmica de la Generalitat (1936-1939), Edicions 62, Barcelona, 1970, 354 pp.
124 Diari Oficial Generalitat de Catalunya, 1 Diciembre 1936.
125 Diari Oficial Generalitat de Catalunya, 5 Febrero 1937.
126 Diari Oficial Generalitat de Catalunya, 29 Diciembre 1936.
127 Diari Oficial Generalitat de Catalunya, 13 Julio 1937.

 


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