Revista: Turydes Revista Turismo y Desarrollo. ISSN 1988-5261


NUEVOS EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS LATINOAMERICANAS: ¿OPORTUNIDAD U OPORTUNISMO?

Autores e infomación del artículo

Carlos García Palacios

Universidad de Girona

cargarpal@gmail.com

Resumen

Después de más de cinco siglos de silencio, los pueblos indígenas han reaparecido en el plano internacional, con una inusitada fuerza reivindicativa. En un escenario de globalización, que trata de despojarlos, no sólo de sus tierras y recursos naturales, sino también de sus culturas y conocimientos tradicionales. (DEL PRADO, G. 2002)  Ante este panorama aparece en  escena un nuevo actor: el “turismo comunitario o indígena”, el cual conjuga sus costumbres y tradiciones ancestrales y contemporáneas, fomentando de este modo un proceso de intercambio cultural con el visitante o turista” (CASTRO Y LLANCALEO, 2002). Pero, ¿qué es lo que motiva a estos pueblos para desarrollar dicha actividad? ¿Qué papel desempeñan los organismos internacionales en este asunto? Y, en todo caso, ¿la falta de cumplimiento de acuerdos ratificados no estará abriendo una puerta peligrosa para que el sector privado obtenga beneficios económicos espurios?

Palabras Clave: Turismo, comunidad, globalización, desarrollo, indígenas.

Resume
After more than five centuries of silence, indigenous communities have reappeared at the international level, with an unusual strength for protest. In a globalization context, this tries to deprive them not only of their lands and natural resources, but also of their cultures and traditional knowledge. (DEL PRADO, G. 2002) In this background appears a new actor: the “community or indigenous tourism” which combines their customs and their ancestral and contemporary traditions, encouraging a process of cultural exchange with the visitors or with the tourists (CASTRO AND LLANCALEO, 2002). But what motivates these people to develop such activity? What is the role of international organizations in this matter? And in any case, is the lack of compliance of ratified agreements opening a dangerous door to the private sector for spurious economic benefits?

Keywords:  tourism, community, globalization, development, indigenous.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Carlos García Palacios (2015): “Nuevos emprendimientos turísticos en el ámbito de las comunidades indígenas latinoamericanas: ¿oportunidad u oportunismo?”, Revista Turydes: Turismo y Desarrollo, n. 19 (diciembre 2015). En línea: http://www.eumed.net/rev/turydes/19/indigenas.html


1.- Introducción

En los últimos años, luego de siglos de ausencia e invisibilidad, los pueblos indígenas se han convertido en interlocutores imprescindibles y respetados por parte de las organizaciones internacionales y  de la mayoría de los gobiernos latinoamericanos. Estos pueblos son descendientes directos de sociedades históricas y pre-coloniales, componen sectores no dominantes de su sociedad nacional, tienen un vínculo especial con sus territorios ancestrales y su identidad étnica y están determinados a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras su especificad cultural, sus instituciones sociales y sus sistemas jurídicos propios. (BARRONDO, M. 2005)

Como una característica común, podríamos mencionar su situación de profunda injusticia, la cual lleva más de cinco siglos. Por otra parte, desde la época colonial, la política estatal más común para manejar la diversidad étnica de las naciones latinoamericanas ha consistido en promover la asimilación  de los pueblos indios, política que se ha llevado a cabo mediante la persuasión y la negociación, o bien en forma autoritaria, por decreto y por la fuerza. La solución al llamado “problema indígena” se hallaba en un proceso acelerado de aculturación  orientado por el Estado-Nación. (CEPAL, 2001, Pag.7) Lamentablemente, este escenario daría lugar a verdaderos actos de genocidios, que permitieron a hacendados, finqueros, ganaderos, mineros y colonos hacerse con gran parte de sus territorios. Ante estos hechos, no resulta extraño que la mayoría de los pueblos indígenas no se hayan logrado identificar con el modelo dominante. (AGUIRRE BELTRÁN, G. 1982)

Ya en el presente, con la aceleración de la globalización de la economía, la lucha por el control de los codiciados recursos naturales y culturales que albergan los ancestrales territorios indígenas se ha agudizado, alcanzando en algunos casos niveles dramáticos. Tanto las empresas nacionales y transnacionales como los propios gobiernos y bancos multilaterales, no han cesado de ejercer fuertes presiones en favor de cuantiosas inversiones para explotar los recursos de propiedad o posesión de las comunidades campesinas o indígenas de  Latinoamérica. Dichas presiones se han traducido en frecuentes invasiones, en cercenamiento de territorios, en desplazamientos de población y en depredación ecológica, al amparo de planes y proyectos estatales de desarrollo, colonizadores y de empresas extractoras de recursos forestales, mineros y petrolíferos, o de explotación agrícola y ganadera, que han hecho caso omiso del derecho elemental de consulta previa y bien informada del que gozan los pueblos afectados. (MALDONADO, C 2005) Paradójicamente, la mayoría de los países latinoamericanos han ratificado convenios internacionales como los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales y han modificado sus injustas constituciones, reconociendo todos ellos los derechos de estos pueblos.

Y ante este panorama aparece en su escena un nuevo actor: el turismo indígena 1, que tiene como característica principal su organización comunitaria. Una opción acorde con las nuevas dinámicas del mercado, que valora la identidad cultural y fomenta intercambios vivenciales, permitiendo al visitante disfrutar de experiencias originales que combinan atractivos culturales y ecológicos y que podría facilitar la comprensión de las sociedades por los problemas y dificultades de los habitantes originarios de un lugar, lo cual supondría, no tan solo una oportunidad desde el punto de vista económico, sino un escaparate reivindicativo de sus derechos, recocidos por la mayoría de los países, pero muy poco respetados en casi todos ellos. (GARCÍA PALACIOS, C. 2013 136) En este sentido el turismo que se desarrolle en el ámbito indígena se entendería mejor desde la economía social y las economías populares que desde el sector turístico tradicional, ya que su elemento definitorio es su organización comunitaria. (RUIZ BALLESTEROS Y SOLÍS CARRIÓN 2007)

Sin embargo, y según (CASTRO Y  LLANCALEO, 2002) en no pocos países sudamericanos donde existen emprendimientos turísticos comunitarios, este proceso ha reflejado síntomas de inequidad y anulación. De hecho, la inversión turística efectuada en territorios indígenas rara vez ha considerado en la planificación la presencia de sus comunidades, empleando únicamente sus tradiciones y costumbres como bienes transables, proceso que se repite en relación a las distintas etnias que habitan la región. Por su parte, la industria de viajes, los operadores turísticos y quienes prestan facilidades para la estadía local, sólo las consideran como fuente de mano de obra barata para la atención de los visitantes, o para explotar lo típico o exótico de sus costumbres. A cambio sólo hay una exigua retribución económica, haciendo caso omiso a la devastadora asimilación cultural. Como apuntan Katherine Castro y Patricio Llancaleo,
“[e]ste premeditado proceso de desvincular a las comunidades indígenas del desarrollo turístico, ocurre también en la elaboración de las políticas turísticas que les afectan directamente, no teniendo la probabilidad o el derecho de cuestionar estos lineamientos, y lo que es más grave, el pueblo indígena no cuenta con los instrumentos para controlar el creciente flujo de turistas hacia sus territorios y evitar los impactos asociados a ello”
Por otra parte para los gobiernos locales el tema de la implementación de estos proyectos es reciente, por tanto, los estados latinoamericanos no disponen de una propuesta coherente y detallada para su operación y fomento. La iniciativa privada empieza a percibir al turismo comunitario como un competidor, mientras que las normas y reglas de operación no están definidas para las iniciativas de turismo comunitario. Por lo cual los gobiernos (salvo algunas excepciones) no se han abocado a la tarea de concertación social encaminada a concebir leyes, reglamentos y normas que rijan las operaciones de turismo al interior de los territorios indígenas. En primera instancia, se han dedicado a dictar leyes para regular e incentivar la iniciativa privada, a la que generalmente le otorgan múltiples ventajas, en detrimento del desarrollo de las mismas actividades por las comunidades.

Las ONG forman un caso particular, pues habitualmente intentan posicionarse y posesionarse en los procesos locales, desplazando a los actores originarios de las iniciativas de gestión turística, acceso a mercados y canalización de recursos de la cooperación internacional. (OIT 2008). Esto, en parte se debe a que las fuentes de financiación a nivel nacional e internacional prefieren apoyar a las ONG, que actúan como agentes intermediarios, en vez de canalizar recursos directamente a los grupos y comunidades de base.

2. Globalización y pueblos indígenas

La globalización es un concepto ambiguo de por sí, probablemente tan ubicuo como el del desarrollo que influyera con consecuencias negativas al final del siglo XX sobre los países latinoamericanos, y en estos, a su vez, sobre los pueblos indígenas (SABIR, 1999). Se trata de un proceso que, influido por el incesante desarrollo de la ciencia y de la tecnología moderna, trae consigo la incertidumbre. Sus cambios anuncian y ocultan el dominio de la ciencia y de la tecnología como dominio absoluto sobre la sociedad y la civilización humana. También hace por primera vez efectiva la universalización de la civilización occidental, que fuera un sueño inconcluso y no realizado de la modernidad del siglo XX, en el que podíamos concebir formas del imperialismo en las relaciones entre las sociedades y culturas tecnológicamente desarrolladas y las menos desarrolladas, las cuales aspiraban a constituirse en sociedades más justas y modernas. (ROMERO GUAYNA, 2007)
Los antecedentes históricos para definir cuándo se inició la globalización no están claros. Para unos, la globalización se inicia con el advenimiento del sistema mundial capitalista, es decir, en el siglo XVI con el inicio del colonialismo, y lo que ahora se experimenta es una tercera globalización. (UNDP. 2008) Para otros, la globalización se inicia con el surgimiento de las empresas transnacionales y hay quienes sostienen que la globalización se inicia con el colapso del bloque socialista en Europa oriental. Así pues, la globalización no es un hecho aislado en la historia, sino un fenómeno que se ha desarrollado con el devenir de los años. La globalización postula una economía estructurada en torno a un mercado mundial único. No es un proceso absoluto, ni incontestable. La globalización ha traído como consecuencia singulares protestas de resistencia global por parte de los movimientos indígenas, ecologistas y alternativos del mundo, desde Seattle hasta Génova, planteando el paradigma de la solidaridad y la justicia, antes que el mercado por encima de todo. (KARP, E  Y LEMA, L. 2001)

A continuación enumeramos algunas características de la relación turismo-pueblos indígenas que lleva implícita la globalización.

1. Competitividad: La globalización, entendida en términos económicos y llevada a sus extremos, minimiza los costos y maximiza las ganancias. La planificación del mercado transnacional es hasta el momento una palabra mágica en los sectores publicitarios y administrativos de las industrias culturales globales. La competencia es un elemento central para el éxito o el fracaso de la empresa. La competencia determina la propiedad de las actividades de una empresa que puede contribuir a su desempeño. Como las innovaciones, las reglas de la competencia están englobadas en cinco fuerzas competitivas (PORTER, 1994). Una de las ventajas competitivas es la diferenciación. Si su producto no se percibe como comparable y aceptable para los compradores, debe lograr la paridad o la proximidad en las bases de diferenciación en relación a sus competidores, selecciona uno o más atributos que muchos compradores perciben como importantes y estos son utilizados exclusivamente para satisfacer esas necesidades. La diferenciación puede basarse en el producto mismo, en el sistema de entrega por el medio del cual se vende, en el enfoque de mercadotecnia o en una amplia gama de factores. Un diferenciador debe buscar que las formas de distinción lleven siempre a un precio superior mayor que el costo a diferenciar.

2. Desarrollo sostenible: Significa crecer y desarrollar aprovechando adecuadamente los recursos naturales y respetando el equilibrio ecológico. 2Esto implica no depredar, no contaminar y reponer. Este concepto fue introducido por la comisión Bruntland a mediados de los ochenta como solución aparente a la contradicción entre crecimiento y medio ambiente planteada por los críticos. Según este concepto, el desarrollo es sostenible cuando sirve a las necesidades presentes sin afectar a los requerimientos ni a las posibilidades de las generaciones futuras. Así, si bien hay límites naturales para el crecimiento, es posible que éste sea amigable con la naturaleza y evite la devastación del medio ambiente.

3. Cultura de cliente: Significa que las empresas u organizaciones productoras deben producir cantidad, calidad y variedad de productos para los clientes focalizados. Esta producción se orienta a satisfacer las necesidades de los clientes actuales y potenciales. La producción ya no es en masa o para stock, sino que está destinada a grupos que demandan dichos productos. Al cliente hay que darle la oportunidad de servirle o darle todo lo que necesite allá donde esté y por todos los medios. Estamos ante un consumidor exigente, cambiante.

4. Especialización flexible: Los cambios de la globalización han hecho que las empresas no produzcan por producir la cantidad que tiene su capacidad instalada, sino que se especialicen en procesos de producción o en productos orientados a satisfacer a cierto grupo de clientes. Producen utilizando la mano de obra barata para bajar costos. Esta optimización permite sobrevivir en el mercado junto a otros competidores.

5. Crecimiento de la economía de servicio: La globalización y el modelo económico neoliberal han quebrado las estructuras de producción y potenciado fuertemente el crecimiento de los servicios en la economía tradicional.

3.- Delimitación conceptual

En la actualidad no existe unidad de criterio para referirse a la actividad turística que se realiza en el ámbito indígena. Lo que está claro es su forma organizativa, la cual debe ser participativa y comunitaria.

2.1.- Etnoturismo y turismo indígena:

Dos términos utilizados frecuentemente en América son etnoturismo y turismo indígena. Para MORALES GONZÁLEZ (2008) estos  dos conceptos, que parecieran decir lo mismo, expresan dos modalidades distintas: el etnoturismo se refiere a «las diversas actividades que pueden realizar los turistas y sus alcances por medio del encuentro con pueblos indígenas», haciendo hincapié en las actividades y beneficios de los usuarios o turistas, mientras que el turismo indígena hace referencia a la «construcción participativa de las etnias para ofrecer servicios turísticos consensuados mediante encuentros, acuerdos y cumbres locales, nacionales e internacionales, buscando interactuar con los visitantes de una manera crítica y responsable, solidaria con la naturaleza y con su identidad cultural». 

Por su parte, MOSCARDO Y PEARCE (1986) definen el etnoturismo como «aquellos viajes de contacto que tienen tres finalidades: la observación de las expresiones y formas de vida culturales de grupos humanos exóticos; las costumbres pintorescas de indígenas y la búsqueda de la autenticidad de una forma primitiva étnica exótica». Para la Red Indígena de Turismo de México (RITA)3 , «el Turismo Indígena es aquel que se práctica en los territorios indígenas y en el cual las tradiciones, la cultura, los usos y las costumbres, o parte de ellas se encuentran presentes». Debe ser, asimismo, «manejado, monitoreado y administrado por hombres y mujeres pertenecientes a un pueblo indígena [que] comparten con el visitante la riqueza natural y cultural, a través de actividades de recreación, esparcimiento y descanso».

2.2.- Turismo comunitario

Es común relacionar el turismo comunitario solo con las comunidades indígenas. Sin embargo, no son pocos  los emprendimientos de este tipo gestados y gestionados por comunidades campesinas. Su rasgo distintivo es su dimensión humana y cultural orientada a fomentar encuentros interculturales de calidad con los visitantes. Se trata de una determinada forma de organización empresarial en el destino turístico, basada en pautas de autogestión de los recursos patrimoniales comunitarios, con arreglo a prácticas democráticas y solidarias en el trabajo y en la distribución de los beneficios generados para el bienestar de sus miembros (Maldonado, 2006). Es un modelo que se caracteriza por que las comunidades rurales indígenas o mestizas se encargan de al menos una parte del control de esta actividad, recibiendo también una parte de los beneficios económicos (RUIZ BALLESTEROS, HERNÁNDEZ, COCA Y CANTERO, 2008), y se entendería mejor desde la economía social y las economías populares que desde el sector turístico tradicional, ya que su elemento definitorio es su organización comunitaria.

2.3.- Turismo rural y ecoturismo

El turismo rural es «aquella actividad que se basa en el desarrollo, aprovechamiento y disfrute de nuevos productos presentes en el mercado e íntimamente relacionados con el medio rural» (GARCÍA CUESTA, 2006). Refleja, por lo tanto, una «tendencia contraurbana» (LANE, 1994). Entre las diversas manifestaciones del turismo rural se destaca por su importancia actual el ecoturismo, el cual es definido por la UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (2006) como
una modalidad turística ambientalmente responsable, que consiste en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar atractivos naturales como  el paisaje o la flora y fauna silvestres de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado, que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural y propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales.
MABEL FONT ARANDA (2010), en su informe Acerca del turismo de naturaleza, resalta que esta tipología
se fundamenta en la oferta de los atractivos naturales de flora, fauna, geología, geomorfología, climatología, hidrografía, etc., y las manifestaciones culturales locales, así como con la integración de las comunidades locales, con el objetivo de descubrir y aprender acerca de los destinos naturales.

2.4 Turismo solidario

El turismo solidario es un tipo de actividad económica en la que los procesos de desarrollo se realizan fundamentalmente en beneficio de las poblaciones directamente implicadas y ubicadas en países en vías de desarrollo. Dicha actividad debe efectuarse, como indican LÓPEZ-GUZMÁN, MILLÁN VÁZQUEZ Y MELIÁN NAVARRO (2007), de acuerdo con dos premisas: la primera, «que el turismo minimice el impacto sobre el entorno, buscando conservar el patrimonio local, las culturas, las tradiciones, el medio ambiente, etc.»; y la segunda, «que el turismo fortalezca las sociedades locales, gracias a dinámicas económicas autónomas». En definitiva, son actos solidarios que se realizan durante un viaje, convirtiéndose, por tanto, en una «actividad beneficiosa para el país y las comunidades locales» (Organización Mundial del Turismo [OMT], 2004).

La mayoría de estas iniciativas tienen como destino principal América Latina y generalmente proceden de ONG europeas o de los Estados Unidos. La finalidad de los viajes puede ser diversa, desde la ayuda a la construcción de una escuela o charlas de concientización a las poblaciones locales sobre un tema que les afecte, hasta poner en marcha un proyecto de turismo comunitario. En otras palabras, desde una tipología turística denominada turismo solidario, podríamos ayudar a un emprendimiento de otra tipología turística denominada turismo comunitario. Las únicas premisas son la solidaridad y el respeto a otra cultura.

4.- Antecedentes, situación actual y actitud de los gobiernos locales ante este nuevo escenario

Uno de los países pioneros en el turismo de tipo comunitario fue Ecuador. La descomposición del régimen de hacienda a raíz de los procesos de reformas agrarias de los años 60 y 70 provocó dramáticas modificaciones a los modos de vida de los campesinos e indígenas. Aun así, buena parte de las instituciones comunitarias se mantuvieron, y algunas comunidades incluso cobraron una nueva vitalidad con la ayuda de algunas  iniciativas de ONG que trabajaban en la zona. Varias comunidades incursionaron en la elaboración y venta de artesanías y no pocas se insertaron en nuevas e innovadoras soluciones de desarrollo sostenible a través del denominado turismo comunitario. (RUIZ BALLESTEROS Y VINTIMILLA, 2009)

Fue así como, debido al auge y a la falta de conocimiento en el desarrollo y la planificación del turismo, en 1990 inició sus actividades la Federación Plurinacional de Turismo Comunitario del Ecuador (FEPTCE), una organización sin ánimo de lucro  que reúne diversas iniciativas comunitarias de turismo en las tres regiones continentales del Ecuador. Para la (FEPTCE, 2007) el turismo comunitario está colaborando para que las comunidades de Ecuador sean escuchadas como grupo y no como personas individuales, lográndose lentamente el empoderamiento de las nacionalidades y pueblos, y una identidad frente a la defensa del territorio.
Por su parte, el Ministerio de Turismo, con sede en la ciudad de Quito,  impulsó en 1992 la LEY Nº 97 de Turismo, que entre otros puntos, promueve la iniciativa y participación indígena y campesina, con su cultura y sus tradiciones, preservando su identidad y protegiendo su ecosistema. Sin embargo, algunos acuerdos alcanzados por la FEPTCE y el Ministerio de Turismo han abierto un divorcio-conflicto entre la operación comunitaria y la operación turística privada, ya que por parte de los empresarios turísticos algunos entienden que se está asistiendo a una regulación del mercado turístico que los discrimina frente a las operaciones comunitarias, en definitiva a una competencia desleal. En este contexto han quedado plasmadas dos posturas: la de la FEPTCE, que se muestra reticente a cualquier intervención externa, sea esta pública o privada, que no tenga como premisa ayudarles en sus proyectos, dejando de lado el mercantilismo y reforzando su sentimiento de pertenencia y el empoderamiento de nacionalidades, y, la del Ministerio de Turismo, que considera que el turismo comunitario no es una prioridad, pues muchos de los programas de turismo comunitario tienen una repercusión mínima o nula sobre las prácticas locales de uso de recursos y mejoran solo modestamente los ingresos familiares, dependiendo excesivamente de ayudas externas no solo a corto, sino también a largo plazo, y a veces indefinidamente (KISS, 2004) Quizás por todo ello, después de más de tres décadas, esta actividad presenta hoy pocas comunidades con potencialidad de desarrollo y muchas experiencias marcadas por la incertidumbre (RUIZ Y FEDRIANI, 2009, p. 450). Finalmente, resulta llamativo que Ecuador proyecte su imagen turística a través de sus pueblos indígenas y presente un importante cuerpo legal sobre esta actividad, el cual está sirviendo de modelo para otros países de la región.
Otro país que ha incursionado en el turismo comunitario fue Costa Rica, que a partir de mediados de la década de los ochenta inició un ascenso a escala mundial como destino ecoturístico. Sin embargo, las comunidades cercanas al desarrollo de lugares turísticos y sus organizaciones se mantuvieron como espectadores de un proceso que ya se había iniciado, preguntándose cuál sería su beneficio directo, más allá de la obtención de algunos empleos y la venta esporádica de algunos productos agrícolas o artesanales. Fue a partir de 1994 cuando un grupo importante de cooperativas y organizaciones sociales decidieron apostar por un desarrollo turístico alternativo, basado en conceptos ambientales, sociales y económicos con un enfoque netamente comunitario, e iniciaron la trayectoria de lo que hoy se conoce en Costa Rica como turismo comunitario.  Aun así, pasarían treinta años hasta la aprobación de la  LEY Nº 8724 para el Fomento del Turismo Rural Comunitario, que tiene como objeto fomentar la actividad turística por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, permitiendo a las comunidades indígenas una participación activa en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

En  Chile, tal y como explican CASTRO PAILLALEF Y LLANCALEO PALOMERA (2002a), «a medida que el turismo comenzaría a diversificarse […] a través del desarrollo de actividades realizadas en un marco natural, surge en la demanda el interés por aprender de la cultura y costumbres locales». De este modo, los conocimientos de las culturas indígenas, aplicados en su entorno, son valorados e incorporados al espectro de posibilidades que ofrece el turismo rural.  Así comienzan las primeras capacitaciones de turismo dirigido a las comunidades indígenas, las cuales se remontan a principios de la década de los 90, con el financiamiento de fundaciones y corporaciones. MYRIAM HERNÁNDEZ (2001) señala que «estas iniciativas apuntaban básicamente al descubrimiento de la actividad turística, pues las comunidades beneficiadas nada sabían del turismo». Al poco tiempo, los primeros emprendimientos aparecían en escena. Aun así, un aspecto importante a destacar es que la comercialización del producto turístico indígena no se está llevando a cabo en la actualidad, lo cual responde —según las agencias de viajes— a la baja calidad de los servicios ofrecidos, que no permite extender la visita a una comunidad indígena por más de un día.  Sin embargo, se aprecia interés por parte de algunas agencias de viajes por incluir dentro de su oferta, programas en los cuales se contempla la visita a una comunidad indígena y que son solicitados principalmente por extranjeros.

En el caso de Bolivia, en virtud de la alta tasa de población indígena que habita el territorio (49%) y de la amplia diversidad cultural que presenta, el turismo ha sido empleado como un instrumento de las estrategias y políticas nacionales para el desarrollo económico y social de los pueblos indígenas y originarios.  La explotación forestal en la Amazonía boliviana, que ha utilizado irracionalmente los recursos naturales presentes en territorio indígena, ha motivado en el gobierno boliviano la búsqueda de actividades económicas amigables con el entorno natural y cultural. Por esta razón, el Viceministerio de Turismo ha situado esta actividad entre las principales alternativas de desarrollo en esta área, adoptando en 1994 el término etnoecoturismo, modalidad que se define como «un tipo de turismo ecológico con participación indígena y originaria, donde las culturas diferenciales pueden mostrarse como atractivo turístico, pero guardando las proporciones de lo que éticamente puede ser exhibido» (PEREDO VIDEA, 2007).

Paradójicamente, en Bolivia la normativa legal no ampara los derechos fundamentales de los pueblos indígenas originarios para poder constituir un negocio digno. Existe el Código de Comercio, que reconoce cinco o seis tipos de constitución de empresas privadas, pero ninguno se ajusta a la realidad de dichos pueblos (Código de Comercio de Bolivia, LEY 14379). Igual ocurre con el Código Civil —que contempla la finalidad de un beneficio social colectivo sin ánimo de lucro— y la Ley de Cooperativas 4. Por esta razón, se está solicitando a las instancias legales de la nación (Comisiones del Congreso) la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios para que los pueblos indígenas, originarios y campesinos cuenten con reconocimiento y amparo en el ejercicio de sus negocios. (OIT, 2008)

En el ámbito argentino, podríamos establecer el año 1969 como inicio de las primeras actividades relacionadas con el turismo y los pueblos indígenas, año en el cual se empieza a aplicar en este país el Régimen de Ayuda a los Artesanos y Estímulo de las Artesanías, mediante un convenio suscrito entre las provincias y el Fondo Nacional de las Artes 5. Pero no sería hasta el año 2004, con ocasión del Segundo Foro de Turismo Comunitario en la provincia de Salta, cuando quedarían asentadas las bases a través de talleres de debate y reflexión constituidos por miembros de las comunidades aborígenes, profesionales de la antropología, de la arqueología, del turismo, docentes, historiadores, investigadores, asistentes sociales, estudiantes de turismo y de carreras humanísticas e interesados en la cultura6 .

De las problemáticas surgidas del intercambio grupal en este encuentro, que fueron varias y de diferente tenor, la prioridad del debate se centró en la cuestión de la identidad, y a partir de esta se fueron constituyendo múltiples temas de reflexión. Al respecto de la actividad turística en sus territorios, todas las comunidades participantes aclararon que «esta no era más que otra de las cuestiones que hoy los pueblos indígenas enfrentan, pero que lo primordial en estos momentos para ellos es trabajar y reclamar sus derechos esenciales, que todavía no fueron escuchados» (CÓCERES, 2004).

Aun así, desde el año 2009 el Ministerio de Turismo impulsa un proyecto que en teoría apoya y acompaña el desarrollo de la actividad turística por parte de las comunidades de pueblos originarios y campesinos en los ámbitos rurales: la Red Argentina de Turismo Rural Comunitario (RATuRC). En palabras de su ministro de turismo, CARLOS MEYER (2012),

el turismo rural comunitario es gestionado en el marco de la cosmovisión y procesos propios de las comunidades indígenas y campesinas bajo los principios de respeto, participación, equidad, autodeterminación y conservación del patrimonio, y según el paradigma del comercio justo y el turismo responsable. Ello exige una fuerte presencia y acompañamiento del Estado en su rol de facilitador y coordinador, tanto en los procesos endógenos de desarrollo turístico de las comunidades, como también en las actividades estratégicas que garanticen mejoras en las condiciones de vida locales.

Sin embargo, de los veintiséis emprendimientos actuales relacionados con esta red, no todos reciben el mismo trato por parte del Estado Argentino

5.- Derechos indígenas como instrumento reivindicativo. Instrumentos de regulación y vigilancia

La promulgación de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, (1948) supuso un respaldo jurídico internacional a la lucha indígena contra esta situación de violenta injusticia y desposesión que parecía caracterizar a estos pueblos:  los  indígenas,  en  tanto  que  seres  humanos,  habían  de  tener  los  mismos derechos que el resto de ciudadanos de un país, independientemente de su cultura, origen social o creencias. Y este respaldo fue considerado el respaldo jurídico definitivo que aseguraría, de una vez por todas, el bienestar de los pueblos indígenas y sus gentes (GONZALEZ, 2007). Sin embargo, el debate sobre la universalidad de los derechos humanos y su aplicabilidad se ha convertido en uno de los más controvertidos en torno a éstos. Se critica el predominio cultural de Occidente en la filosofía de la Declaración Universal, la escasa representatividad de la Declaración en relación a la realidad internacional surgida después de los procesos de descolonización y la falta de eficacia y aplicabilidad de unos derechos que no se respetan en las tres cuartas partes del mundo (BERRAONDO, 2000).

En la actualidad,  el CONVENIO 169 DE LA OIT (1989) es el único instrumento jurídico internacional con carácter vinculante que protege y regula los derechos de los pueblos indígenas en diferentes áreas de su interés. Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, siendo ratificado en América Latina por Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Honduras Paraguay, Perú y Brasil, entre otros (STAVENHAGEN, 2008). Sin embargo, no basta que el Convenio se incorpore al derecho nacional; es necesario, para dar aplicación al mismo, que el Estado adecue su legislación y tome las acciones necesarias en el campo del desarrollo y la administración de justicia, para darle así efectiva aplicación, comprometiéndose a someterse a los órganos de supervisión y control que tiene este organismo. Por otra parte, es importante resaltar que el Convenio 169 no es una declaración de los máximos derechos indígenas, sino una norma que se considera esencial y mínima a la cual han llegado los países mediante un consenso a escala internacional, incorporando muchas demandas y reclamaciones indígenas, y que los convierte en derechos internacionales reconocidos. Como un punto importante para la actividad turística, el artículo 23 de este convenio establece que las artesanías, las industrias rurales y las industrias comunitarias deberán tenerse especialmente en cuenta en los programas de formación.

Con respecto a la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (2007) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, si bien es cierto que no es jurídicamente vinculante, representa un instrumento dinámico en las normas internacionales que ayudaría a proteger a los indígenas contra la discriminación y la marginación, considerando que el respeto a los conocimientos, a las culturas y a las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación y reconociendo además que la situación de los pueblos indígenas varía según regiones y países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales. Por otra parte, el artículo 23 establece que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones”. Lo cual podría servir para la actividad turística en su ámbito. Aun así, como apunta (MIGUEL BERRAONDO, 2000) “las declaraciones y convenios internacionales sobre derechos humanos no son suficientes para proteger la realidad de unos pueblos que difiere bastante de la realidad para la que esas declaraciones y convenios han sido firmados”, ya que existen unos derechos específicos de los pueblos indígenas, como los derechos medioambientales y el derecho al autogobierno, que son fundamentales para garantizar la supervivencia de unos pueblos tan amenazados por las apisonadoras del capitalismo occidental.

En cuanto a los instrumentos de regulación y vigilancia, y su aplicabilidad al sector turístico en el ámbito indígena, uno de los resultados de la CUMBRE PARA LA TIERRA (2001) fue la firma del Convenio sobre la Diversidad Biológica titulado “Preparación de Métodos y Prácticas de Utilización Sostenible de los Recursos Biológicos, incluido el Turismo”, que incluye disposiciones que atañen específicamente a los pueblos indígenas. LA DECLARACIÓN DE OTAVALO (2001) tuvo como objetivo avanzar en la incorporación y el reconocimiento de las potencialidades indígenas en el desarrollo turístico por medio de una planificación que integre la identidad cultural de cada uno de los pueblos indígenas presentes en estos países. Por su parte, LA DECLARACIÓN DE QUEBEC (2002) sobre ecoturismo, tuvo como objetivo principal establecer un programa preliminar y una serie de recomendaciones para el desarrollo de actividades de ecoturismo en el contexto del desarrollo sostenible, dirigidas a diversas instituciones públicas y privadas, así como a las comunidades locales e indígenas. LA DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ (2003) sobre Turismo Rural Comunitario, afirma que el desarrollo del turismo se sustenta en los valores de solidaridad, cooperación, respeto a la vida, conservación y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y de la diversidad biológica. Se debe proporcionar una justa distribución de los beneficios entre todos los actores participantes y  fomentar la autogestión del turismo, garantizando el derecho de propiedad y control de sus tierras y territorios. Finalmente, la Organización Mundial del Turismo  adoptó EL CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO (1999) que es un  conjunto amplio de principios cuyo propósito es orientar a los agentes interesados en el desarrollo del turismo: los gobiernos centrales y locales, las comunidades autóctonas, el sector turístico y sus profesionales y los visitantes, tanto internacionales como nacionales.

               
Conclusiones

Desde el último tercio del siglo XX, soplan vientos de cambio en Latinoamérica, son muchos los países que han ratificado acuerdos, convenios internacionales y han modificado sus constituciones para poder adaptarse a un nuevo tiempo, en el cual las reivindicaciones indígenas surgen desde distintos ámbitos. En contraposición, con la aceleración de la globalización de la economía, se ha agudizado la lucha por el control de los codiciados recursos naturales y culturales que albergan los ancestrales territorios indígenas, alcanzando en algunos casos niveles dramáticos y generando una mayor exclusión de los pueblos indígenas.

En este contexto, aparece la actividad turística en algunas comunidades, un fenómeno reciente que no cuenta todavía con políticas y marcos normativos adecuados para su desarrollo. Tampoco se han definido los roles de los actores locales en el tratamiento del turismo: municipios, organizaciones comunitarias y sociales, universidades y empresa privada, lo cual genera tensiones y graves desencuentros entre sus principales actores. Por lo cual, resulta prioritario unificar criterios y  legislar en este tema. Por otra parte, este vacío legal podría permitir la violación de los artículos 23 y 32 expresados en la Declaración de los Derechos de los pueblos indígenas, especialmente en lo que se refiere a sus derechos a determinar y a elaborar sus prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo, administrando esos programas mediante sus propias instituciones o  el artículo 7 del Convenio núm. 169 que establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

Aun así, en la actualidad encontramos en la región,  más de 40 entidades representativas de este sector, en sus distintas tipologías: redes, asociaciones o federaciones. Algunas de ellas con notables logros, básicamente en el aspecto económico; otras luchando día a día para poder posicionarse en un mercado adverso, donde prima la falta de sensibilidad por parte de la mayoría de los gobiernos de la zona, los cuales maquillan el cumplimiento de los convenios internacionales que han ratificado.

La implementación del turismo en áreas indígenas requiere la voluntad política de forjar consensos y concretar resultados con organizaciones comunitarias; un alto grado de complementariedad y flexibilidad de las instituciones públicas; la búsqueda de efectos sinérgicos resultantes de una eficaz coordinación entre actores locales, nacionales y la cooperación internacional

Finalmente, resulta necesario comprender que el turismo en el ámbito indígena, gestionado bajo cualquier modalidad o forma: comunitaria, solidaria etc. no debe analizarse desde una visión occidental, en la cual prevalecen los beneficios económicos. El concepto de  “acumulación” propio de nuestra cultura, es muchas veces ajeno a la cultura indígena, y de hecho la mayoría de los idiomas indígenas carecen de conceptos como ‘desarrollo’, ‘riqueza’ o ‘pobreza’. Pues el concepto de pobreza no es asociado por los indígenas con lo material sino con lo espiritual

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1 No todos los países sudamericanos poseen proyectos o iniciativas turísticas en el ámbito de sus comunidades indígenas. Esta investigación toma como referencia Argentina, Ecuador, Costa Rica, Chile y Bolivia, que fueron pioneros en incursionar en esta actividad y presentan disparidad en sus acciones y resultados.

2 Desarrollo sostenible es mantener el equilibrio ecológico. El aprovechamiento o la explotación de los recursos
deben efectuarse sin dañar el medio ambiente ni sobreexplotar la extracción, lo que supone que la explotación
debe hacerse cuidando el beneficio de las generaciones futuras.

3   La Red Indígena de Turismo de México (RITA) nació en el año 2002. En la actualidad agrupa a 32 microempresas indígenas dedicadas al sector turismo. Esta Red se expresa como un espacio colegiado, plural y propositivo para poder incidir en las políticas de uso y usufructo de la biodiversidad en los territorios, además de la difusión, razonamiento, entendimiento y apropiación de los derechos específicos de los pueblos indígenas.

4   Decreto Reglamentario de la Ley General 356 de Cooperativas.

5    A través de este Régimen, el Fondo Nacional de las Artes asesoraba a los indígenas y como una forma de estímulo les compraba piezas realizadas por sus artesanos. El objetivo principal de este programa fue recuperar, desarrollar y promover la actividad artesanal tradicional de las provincias, revitalizando su significación cultural y garantizando una fuente de ingresos permanente y rentable para los artesanos, en su mayoría provenientes de comunidades indígenas.

6      El Primer Foro se realizó en el año 2002 en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, pero tuvo muy poca trascendencia.


Recibido: 14/01/2015 Aceptado: 20/12/2015 Publicado: Diciembre de 2015

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