CATALUÑA UN PUEBLO SIN NACIÓN



Cesar Manuel Manzanares Carpintero
Egresado de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, UAMZH.
cesarmanuel.mc1@gmail.com


RESUMEN
El asunto catalán es un problema que se debe resolver en España, en sentido de que hay dos contradicciones de la misma formación del Estado-nación, porque hay dos visiones contrapuestas una de unicidad y otra de pluralidad, la primera dice que como la nación española es única hay un pueblo, una nación y una cultura reales, y todos los demás pueblos, naciones y culturas, son reconocidos pero bajo una especie de tutelaje siempre y cuando no excedan o amplíen su reconocimiento y derechos, y la visión de pluralidad fomentada por los diferentes grupos nacionalistas, que hay dentro de las nacionalidades históricas a parte de Cataluña (como pueden ser las correspondientes a País Vasco y Galicia), en parte se debe al Estado hibrido y constitución hibrida que se creó en 1978.
Palabras clave: España, Estado-nación, unicidad, pluralidad, nacionalidades históricas, Estado hibrido y constitución hibrida.  
Keywords: Spain, nation-state, uniqueness, plurality, historical nationalities, hybrid state and hybrid constitution.   
ABSTRACT
CATALONIA A PEOPLE WITHOUT NATION

The Catalan issue is a problem that must be solved in Spain, in the sense that there are two contradictions of the same formation of the nation-state, because there are two opposing visions: one of uniqueness and another of plurality; the first says that as the Spanish nation is unique but there is a real people, a nation and culture, and all other peoples, nations and cultures, are recognized but under a kind of tutelage as long as they do not exceed or extend their recognition and rights, and the vision of plurality fostered by the different nationalist groups, that are within the historical nationalities apart from Catalonia (Basque Country and Galicia), partly due to the hybrid State and hybrid constitution that was created in 1978.
Nación nacionalismo e independentismo
Este texto fue hecho para explicar con más detalle la problemática de Cataluña y su relación conflictiva con el Gobierno Nacional de España, claro que esta explicación es desde un punto de vista histórico.
El antecedente más reciente es el referéndum del 1º de octubre, que es el sucesor de el referéndum del 9 de noviembre de 2014, donde el SI a las preguntas ¿Quiere que Cataluña sea un Estado? y ¿Quiere que este Estado sea independiente? Tuvieron  un voto afirmativo de  1, 861,753 votos a favor, es decir el 80.76% contra 232,182 del NO, es decir el10.07%.
Antes que nada se van a definir tres conceptos nación, nacionalismo e independentismo, y la diferencia entre estos conceptos.
Según Hobsbawm, Erick (1979) y como entiende la definición: Nación es un espacio geográfico donde habita un pueblo con una lengua, cultura, costumbres y religión en particular. Pero a la vez hay naciones sin territorio es decir de naciones que carecen un sustento geográfico.
Según Hobsbawm, Erick (1979) y como entiende la definición: Nacionalismo como su nombre lo indica es una doctrina que exalta la idea idílica de lo que es una nación y como se reconocen los propios habitantes del lugar así como su historia, mitos, símbolos (bandera o himno nacional).
Según Hobsbawm, Erick (1979) y como entiende la definición: Independentismo es la ideología que propugna la independencia de un cierto territorio ya sea este una colonia o una división administrativa con unas características muy diferenciadas del país del que se piensa separar como puede ser lengua, cultura y religión diferentes, que buscan diferenciarse del resto e incluso busca gobernarse así mismo.

Es necesario discutir el concepto de nación catalana, porque la misma constitución en su artículo 2º que dice lo siguiente:


  Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

porque si no se lee con cuidado el texto del artículo resulta ser un galimatías, es decir  la palabra Nación con mayúsculas y las  naciones con minúsculas da a entender que es una Nación de naciones (Estado de estados), que es una estructura dentro de otra estructura, eso en cuanto a estructuras de gobierno porque también hay otros conceptos dentro de este articulo la indivisibilidad y la nacionalidad y las nacionalidades y en este sentido las nacionalidades son subsidiarias de la nación, porque la nación es la que reconoce a las nacionalidades y les da cierta libertad de ejercicio, y con referencia a la indivisibilidad quiere decir que no se podrá separar ninguna parte del Estado-nación, pero en este caso este concepto se interpreta como una sola nación y una sola nacionalidad (nación en cuanto a realidad territorial y nacionalidad en cuanto a gentilicio).
Es necesaria la comparación constitucional, en especial de las constituciones de México y Rusia, porque en estos textos fueron escritos con una semántica muy parecida, en la que fue redactados los artículos 2º y 3º de la Constitución española, ya que estas constituciones reconocen la autodeterminación de los pueblos que forman la Nación-estado, mientras el texto español, da reconocimiento a otros pueblos pero limitado y hasta cierto punto tutelado, en razón que hay un pueblo y una nación y todo lo demás es subsidiario, es decir no reconoce el prefijo pluri, como en forma de plurinacionalidad o pluriculturalidad.  
En comparación constitucional de este artículo están respectivamente el artículo 2º y el artículo 69 de las constituciones de México y Rusia:


Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.                                                                                                                         
 Artículo 69.
La Federación Rusa garantiza los derechos a las minorías étnicas en conformidad con los mundialmente reconocidos principios y las normas del derecho internacional y los Tratados entre las Naciones de la Federación Rusa.                   

En este fragmento del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene tres partes interesantes Nación, pluriculturalidad e indivisibilidad,  Nación en sentido de Estado-nación, pluriculturalidad en vez de nacionalidades, aunque es diferente el termino es también uno de los atributos del pueblo (pueblos) y en cuanto a la indivisibilidad esta bajo los mismos términos. 
En cuanto al artículo 69 de la Constitución de Rusia que habla de etnias y naciones, en este caso etnia está reconociendo a más de un pueblo con su propio territorio.
Aunque las dos constituciones reconocen a más de un pueblo que habita el territorio del Estado-nación, y les da la libertad para la autodeterminación dentro del propio territorio, en cuestión de autogobierno de estos pueblos, en cambio la Constitución de España es algo ambiguo el artículo 2, en sentido de que a la vez reconoce a otras nacionalidades pero dice que hay una sola nación.
Todos los conceptos ya mencionados son muy ambiguos porque todos son referentes a grupos grandes de personas o en su defecto de estructuras de gobierno, y los tres artículos, de las tres constituciones lo dicen de forma implícita y explicita, que también va incluida una forma especial de autogobierno, en caso de los otros pueblos reconocidos, por el pueblo central.
El pueblo catalán nunca ha sido una nación en sentido que desde la antigüedad ha sido parte de barios reinos, primero dentro del reino franco, gracias a la creación de la Marca Hispánica, que se creó para la defensa del reino franco en el siglo VIII y la posterior división de la Marca Hispánica en condados y su progresivo autogobierno, de donde surge el Condado de Barcelona como parte dependiente del reino franco y en el siglo X los condes de Barcelona refuerzan su autoridad para independizarse del reino franco hasta el siglo XI, cuando por medio de una unión dinástica entre el Condado de Barcelona y el Reino de Aragón se subordina a este, hasta la unión dinástica entre las coronas de Castilla y Aragón en 1479, que durante el reinado de la dinastía Habsburgo cada parte de España era gobernada por separado haciendo que fuera mas una confederación de reinos, ya que las dos Coronas tenían una política de expansión territorial diferenciada, mientras Castilla, se expandía por el Atlántico, Aragón se extendía por el Mediterráneo, así como sistemas de gobernó diferenciado, es decir Castilla era más centralizada, mientras Aragón se comportaba mas como una federación ya que los reinos partes se gobernaban por separado, esta forma confederal se termino cuando los Borbones llegaron al trono, tras la implantación de los Decretos de Nueva Planta, con los que se abolieron todos los reinos para convertirlos en provincias, la posterior abolición de todas las Cortes y fueros.
La concepción de Cataluña como Nación, se da con el surgimiento en el siglo XIX de la Revolución Industrial en España, y con la industrialización de Cataluña es que surgen ideas de independencia y nacionalismo, por una política de homogenización lingüística y cultural que sufrió anteriormente, que durante la Segunda República Española se hizo el primer Estatuto de Autonomía de Cataluña (Estatuto de Nuria), que fue suspendido durante el Franquismo, hasta la vuelta a la democracia de España donde se hizo otro Estatuto en 1979, actualizado en 2006, a raíz de este resurgió el nacionalismo e independentismo en Cataluña, en el caso de los nacionalista estos sustentan que como Cataluña se diferencia del reste de España por tener una historia, lengua, cultura, derecho civil y sus propias instituciones de gobierno, mientras que el independentismo propugna que Cataluña debe ser una nación soberana aludiendo a sus particularidades ya mencionadas, alegando que mientras siga maniatada por España no lograra alcanzar su máximo esplendor.
Estas ideas tienen como tesis que a mayor autogobierno tendrán más libertad para decir sobre sus asuntos y gobernar según las necesidades de los ciudadanos, en temas de cultura seria el reforzamiento, tanto de su lengua y literatura, así como la implantación de un sistema educativo propio y en temas económicos tener el control completo sobre sus recursos financieros, es decir su propia política fisca y su propio sistema de impuestos.
Los problemas actuales empezaron con el Estatuto de Autonomía de 2006, que el Parlamento de Cataluña y el propio pueblo catalán aprobaron el referéndum, donde se estipulaba que Cataluña era una nación debido a sus derechos históricos, como también el darle preeminencia al catalán como lengua propia, y lo dota de órganos jurídicos como es Consejo de Garantías Estatutarias que es el máximo garante del Estatuto, así como el Sindico de Agravios o Defensor del Pueblo, dándole facultades al Tribunal Superior de Justicia para crear un Consejo de Justicia de Cataluña de esta forma ignorando al Consejo General del Poder  Judicial, en el terreno de la división administrativa el Estatuto le daba la potestad a Cataluña para ordenar su territorio en Veguerías ignorando la división en provincias y en cuanto a los asuntos económicos extender sus competencias sobre leyes fiscales y de recaudación de impuestos así como de la utilización de los mismos.
Todo lo anterior hizo que el gobierno nacional por medio del Tribunal Constitucional declarara inconstitucional o interpretación de los artículos del estatuto como son los siguientes: los que son declarados anticonstitucionales art6.1 art que versa sobre la lengua, los arts76.4, 78.1 que hablan de las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento del estatuto y la protección de los ciudadanos, los arts95, 97, 98, 99, 100, 101 que dicen cómo es la estructura, gobierno y responsabilidades del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los arts120.2, 126.2, 206.3 y 218.2, en cuanto a las competencias económicas y tributarias, fueron declarados inconstitucionales porque ponen al mismo nivel o en una categoría superior a estos órganos de gobierno y protección a los nacionales y en cuanto a las competencias económicas el estatuto le da una autonomía mayor al poder decidir sobre sus tributos e ingresos, cuando según la constitución esa solo es una competencia del gobierno nacional y en cuanto a la interpretación que se hace de los arts. 5,90 y 91 que versan sobre la división territorial y la composición de las instituciones locales de gobierno en Cataluña, sustituyendo la división territorial y las instituciones locales de gobierno que  mandata la Constitución, que son la provincia y la diputación provincial.
Lo más polémico del Estatuto es no solo su preámbulo sino los arts6.1, 6.2, 35, 50.5 y 127.3 en estos artículos se habla de derechos lingüísticos.
Iniciando con el preámbulo dice que Cataluña es una nación así definida por su Parlamento y amparada por la propia constitución en su artículo 2 que dice a la letra:


La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

La interpretación que se le da a ese artículo es que solo existe una sola nación y en este caso es España en dos expresiones indisoluble e indivisible es decir que no puede ser desecha y no puede ser dividida, aunque si se reconocen una pluriculturalidad existente, en este sentido si hay un Estado-Nación, pero no así el reconocimiento de los Estados-subnacionales ya que España no es una federación, sino un hibrido que está entre Estado-Unitario y Federación, este Estado-Hibrido que se formo en España es llamado Estado-Regional o Estado de las Autonomías, ya que se les reconoce autogobierno a los gobiernos de las regiones, aunque no de la misma forma soberanía, ya que en este sentido se reconoce una sola soberanía la del Estado-Nación. Y de esta manera se desconoce la soberanía reclamada por Cataluña basada en su lengua, cultura y derecho civil particular distinto al derecho civil español. Eso en cuanto a ese párrafo del preámbulo del Estatuto.
En cuanto a los artículos o párrafos de los mismos considerados anticonstitucionales, iniciando por el artículo 6º párrafos 1º y 2º que dicen así:


  1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.

La inconstitucionalidad seda por el hecho de generar derechos lingüísticos sobre el catalán ya que se fomenta su uso en las comunicaciones en la Administración Pública de Cataluña  y medios de comunicación masivos públicos (periódicos, radio y televisión), como así también en el sistema educativo.
Aunque la misma constitución reconoce derechos lingüísticos en el artículo 3º que dice a la letra:


1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Como se ve la constitución leda preeminencia al español y un estado de cooficialidad a las demás lenguas aunque las protege por medio de los Estatutos de Autonomía no las enseña. Por lo que el español tiene derechos lingüísticos amplios y las demás lenguas derechos lingüísticos limitados.  
 En el caso del artículo 35 del Estatuto que dice a la letra:


Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.
4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión les dificulta seguir con normalidad la enseñanza.
5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.

Lo que da a entender este articulo es que la educación en Cataluña en todos sus niveles va hacer impartida en catalán y los alumnos no catalanoparlante, esto contra viene la Constitución en su artículo 27 que estipula lo siguiente en sus incisos 1º, 5º, 7º y 10º:

Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Según este articulo hay libertad en la educación, así como una homogenización en los programas educativos, se les da la oportunidad a los padres, profesores y a los alumnos en el gobierno y administración de los centros educativos y a las Universidades se les reconoce la autonomía, aunque en este articulo no se hace un reconocimiento a que la educación se pueda impartir por completo en otra lengua distinta al español, se puede interpretar que la homogeneidad  se pierde por el solo hecho de que la educación se impartida en otra lengua como es el catalán.
En cuanto al artículo 50.5 que dice a la letra así:


Artículo 50. Fomento y difusión del catalán.
5. La Generalitat, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.

La interpretación que se le da a este párrafo quinto de este artículo es que se va a primacía la comunicación en catalán entre la Administración Publica y sector privado, relegando el español a lengua auxiliar.
Este artículo también nos remite al artículo 3º constitucional que dice a la letra:


Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

En el párrafo 1º se ve que el español tiene el estatus de lengua oficial en España y por tanto de lengua administrativa, aunque después nos dice este articulo en su párrafo 2º nos dice que las Comunidades Autónomas podrán tener su propia lengua oficial aunque no dice si también va hace lengua administrativa en dichas Comunidades Autónomas.
Tanto para los nacionalistas como independentistas, ven en la forma en que finalmente se aprobó el Estatuto una forma más de sometimiento de un gobierno para ellos, que es de una potencia dominante que los ha tenido en un régimen de ocupación, al menos desde la aprobación de los Decretos de Nueva Planta en 1707-1716, con el que se abolieron sus fueros y sus instituciones y en general toda su estructura, porque se instituyo con una administración centralizada, una política de españolización (es decir de sustitución lingüística del catalán por el español) y una nueva organización territorial en Cataluña, como fueron las provincias. Los catalanes reclaman en lo económico un trato como el que se le da al País Vasco, con el Concierto Económico, que le dan la capacidad de recaudar impuestos, tarea que llevan a cabo los Territorios Forales y el propio País Vasco     
Cataluña respecto de España tiene las siguientes características, respecto a su territorio que es de 32 113 Km2 lo que la convierte en la 6º Comunidad Autónoma en cuanto a tamaño, respecto a su población que es de  7.518.903 habitantes lo que la convierte en la 2º Comunidad Autónoma en cuanto a población, respecto a su PIB Nominal que es de €204 189 000 lo que la convierte en la 1º Comunidad Autónoma en cuanto a PIB Nominal y respecto a su PIB per capita Nominal que es de €27 613 lo que la convierte en la 1º Comunidad Autónoma en cuanto a PIB per capita Nominal, observando los dos últimos datos los nacionalistas e independentistas dicen que el gobierno nacional les roba, aunque eso no sea cierto porque el propio gobierno nacional es el que más les ayuda a mantener esos índices económicos.
Tanto en la Constitución como en el Estatuto  hay dos visiones muy diferentes en cuanto a Forma de Estado, como reconocimiento de cohabitación con otros pueblos y culturas, porque a pesar de que la Constitución reconoce en los artículos 2º, 3º y 4º, porque a pesar de que se reconoce la multiculturalidad, es como si le pusiera condicionamientos, es decir reconozco que hay mas realidades culturales pero que van hacer permitidas mientras se mantengan como culturas periféricas o vasallas, es por esta causa que el propio Estatuto de Autonomía fue recortado por el gobierno nacional, ya que este tenía implícito el hecho de poner de manifiesto que en varios sentidos somos diferentes no solo los catalanes del resto de España, aunque también es una competencia entre nacionalistas, es decir entre españolistas y catalanistas, ya que los primeros ven a España como un todo homogéneo con la supremacía de una lengua, una cultura y una historia, y estos tres elementos tienden hacer homogéneos, mientras que para otros grupos como catalanes, gallego y vascos no es así, porque lingüísticamente, culturalmente e históricamente son diferentes, y el Estatuto trataba de poner esto en contexto, ya que pedían un trato especial, sustentados en derechos lingüísticos, culturales, así como el restablecimiento o reforzamiento de su sistema legal particular, como la reestructuración de su sistema de división administrativa y en menor medida un trato especial en materia fiscal y hacendaria.
En la situación política actual de España, el problema de Cataluña le mete mas complejidad al ecosistema político español, en razón de que hay un gobierno débil en España, y esta debilidad se refleja en que se tuvieron que llamar dos veces a elecciones generales, en  2015 donde no se logro al mayoría absoluta y se tuvieran que repetir las elecciones en 2016 donde con la mayoría simple se tuvo que formar gobierno para no llamar de nuevo a elecciones, creando una situación de un gobierno débil, eso en cuanto a la situación política, en cuanto a la situación económica después de hacer substanciales recortes en los gastos no se ha logrado salir de la crisis económica en España y esto agrava más la crisis en Cataluña, en cuanto a España y Cataluña dentro de la Unión Europea es muy complicada la relación, en razón de que después del Brexit y teniendo en cuenta que dentro de la Unión y de la misma Europa hay muchos movimientos independentistas de otras zonas dentro de los países de la Unión y Europa, que sería muy difícil que llegaran a aceptar mas para los países dentro de la Unión Europea.
CONCLUSIONES:
El problema catalán se debe a una visión totalizadora de España por parte de los que confeccionaron la constitución española al no querer reconocer a otros pueblos o realidades nacionales, generando a través del reconocimiento parcial del Estatuto de 2006 creando un conflicto jurídico, que ha degenerado en un conflicto sociocultural, por la visión del gobierno nacional de que hay solo una nación y de parte del bando catalanista una visión republicana-federal, no compatible con ese pensamiento monárquico-centralista, aun así es mucho más complejo que eso, porque los dos paradigmas se contraponen en sí mismos el republicano-federal, aparte de hacer que allá una soberanía compartida entre la nación y la federación también pone de sujeto soberano a todo el pueblo, mientras el paradigma monárquico-centralista tiene como único recipiente de la soberanía al monarca, que se ha complicado por la situación económica de España.   
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Constitución de Rusia 1993 www.colombia.mid.ru
Estatuto de Autonomía de Cataluña 2006 www.parlament.cat
El Concierto Económico y El Cupo 2002 www.irekia.euskadi.eus



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