REELECCIÓN CONSECUTIVA DE LOS ÓRGANOS DE ELECCIÓN POPULAR: UNA REFORMA INQUIETANTE



José Guadalupe de la O Soto (CV)
Secretario del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro
jose.delao.soto@correo.cjf.gob.mx


RESUMEN

El principio de la no reelección que ha permitido consolidar el sistema presidencial previsto en la Constitución mexicana, también ha contribuido a legitimar el régimen político, la renovación de los grupos dirigentes con independencia del partido, aprovechando incluso la experiencia adquirida mediante un sistema de recompensas. La reforma constitucional recientemente promulgada por el Presidente de la República, impacta principalmente al quehacer legislativo sea federal o local, así como a las alcaldías, para los próximos comicios de dos mil dieciocho, sin olvidar las candidaturas con perspectiva de género del cincuenta por ciento de mujeres a que estarán obligados los citados grupos partidistas; en ese tenor, es menester analizar las ventajas y desventajas generales de la reelección consecutiva, conforme al último intento anterior a la reforma, a la luz del pensamiento elitista-tecnocrático de Schumpeter y la elección racional de Downs.

PALABRAS CLAVE: reelección, órganos de elección popular, reforma, mecanismo de responsabilidad política.

ABSTRACT

The principle of non-reelection has consolidated the presidential system under the Mexican Constitution, has also contributed to legitimize the political system, the renewal of the leaders regardless of party groups, also taking advantage of the experience gained through a system of rewards. The constitutional reform recently enacted by the President of the Republic, primarily impacts the legislative task whether federal or local, as well as mayors, for the upcoming elections two thousand eighteen nominations without forgetting the gender perspective of fifty percent women will be forced to said party groups; in that vein, we must analyze the advantages and disadvantages of consecutive general election, according to the last attempt before the reform, in light of the elitist-technocratic thinking of Schumpeter and rational choice Downs.

KEYWORDS: reelection, elected bodies, reform, political accountability mechanism.

PREÁMBULO

A propósito de la Reforma Político-electoral que pone fin a la no reelección en México en el caso de los legisladores y alcaldes y termina con el Instituto Federal Electoral, recién promulgada por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, en medio de la ruptura del Pacto por México, dio paso al nuevo contenido del artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, que entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio 2 en el sentido de que la reforma a dicho numeral será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018.

La reforma permitirá a partir de ese año venidero la reelección de senadores hasta por dos períodos consecutivos, y a partir de 2015, de diputados federales hasta por cuatro períodos, para un total de 12 años en ambos casos.

También contempla la reelección de diputados locales y alcaldes, pero los detalles de este punto deberán ser precisados por los congresos de los Estados. Además, obliga a los partidos a presentar a mujeres en el 50% de las candidaturas a legisladores. Sin dejar de mencionar que dicho ordenamiento transforma al IFE en el Instituto Nacional Electoral (INE), y mantiene a los institutos electorales estatales, cuyos consejeros serán designados por el INE para un período de 7 años. En caso de anomalías graves en alguna entidad, el INE puede atraer la elección.3

No se soslaya que con el mismo entusiasmo el Pleno del Senado aprobó por unanimidad reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que incluyen reelección hasta por un periodo adicional a los jefes delegacionales y hasta por tres periodos a diputados locales. En el marco del segundo periodo extraordinario de sesiones que inició en junio pasado se aprobó por 106 votos a favor la reforma que adecua el marco legal en la ciudad de México con la reciente reforma político-electoral que aprobó el Congreso de la Unión. De inmediato se remitió a la Cámara de Diputados.

La reforma aprobada permitirá que los 16 jefes delegacionales puedan reelegirse por un periodo adicional con lo que podrán permanecer en su cargo, en caso de que el voto les favorezca, hasta por seis años. Los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) podrán ser reelectos en tres periodos adicionales, por lo que en caso de ser favorecidos, podrían permanecer en los cargos hasta 12 años. El régimen transitorio establece que la reelección de diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales será aplicable a quienes hayan sido elegidos en el proceso electoral de 2018. 4

Ahora bien, cabe señalar que los principios constitucionales que establecen la no reelección deben ser analizados en el contexto de la historia de nuestro país, ya que este principio ha permitido consolidar el sistema presidencial previsto en el Pacto Federal, ha contribuido a legitimar el régimen político y a la renovación de los grupos dirigentes, aunado a que pensar en reelección es contrario a las causas del movimiento revolucionario de 1910 cuyo lema fue “sufragio efectivo no  reelección”.

Por lo que hace al Poder legislativo federal, a partir del cual habrá de analizarse si este al igual que los demás órganos de gobierno de elección popular locales y federales, con excepción del Presidente de la República,5 constituye un verdadero mecanismo de responsabilidad política y su eficacia, puesto que en el Congreso mexicano al día de hoy no pueden reelegirse inmediatamente, porque atendiendo a la literalidad del reformado artículo 59 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 no existen carreras parlamentarias, a más de que esa prohibición forma parte de la historia política y jurídica del propio órgano legislativo, remontándonos al año 1931, cuando el presidente Plutarco Elías Calles, impulsó la reforma al citado numeral, para prohibir la reelección inmediata de diputados y senadores, argumentando que era necesario darle oportunidad a los jóvenes de participar en la vida política del país y la manera de lograrlo era la rotación de los citados funcionarios con base en esa reforma.

Así, desde el año de 1933, el Congreso prohibió la reelección inmediata de diputados federales, senadores, legisladores locales y presidentes municipales, extendiéndose el mandato de los primeros a tres años y senadores a seis, cuya consecuencia de esta reforma fue que el partido hegemónico, al existir la rotación de los mencionados cargos, podía castigar o premiar a los políticos usando la no reelección como herramienta e inhibió a los partidos de oposición para presentar ternas de candidatos en los distritos electorales, pues no existía la posibilidad de hacer carrera parlamentaria, teniendo los dirigentes de partido el dominio del porvenir de los legisladores.

Posteriormente surgió un nuevo intento por implementar la reelección inmediata en 1964, por medio de un proyecto de reforma al citado artículo que presentó el Partido Popular Socialista, la que consistía en permitir la reelección inmediata de diputados por dos periodos consecutivos, cuyo fin era la profesionalización de los miembros del Congreso y un contacto directo con el electorado, así como la reducción del dominio de los dirigentes de partido; reforma que fue aprobada por la cámara de diputados, pero finalmente no prosperó ya que fue rechazada por el Senado, argumentando que no era viable porque la situación política del país no era la adecuada y que no existía en ese momento competitividad electoral.

Asimismo, en el sexenio de Vicente Fox Quezada, surgió nuevamente el tema de la reelección, presentándose una iniciativa para reformar los artículos 59 y 116 de la Constitución, en el sentido de que los senadores se reeligieran una sola vez y que los diputados podían hacerlo en tres ocasiones, destacando la posición de los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de que esa reforma daría la pauta para que luego se autorizara la reelección del titular del Ejecutivo Federal, ya que se planteaba la reelección continua de presidentes municipales, utilizando argumentos muy semejantes, tales como la rendición de cuentas, decisión de los electores, premio a la eficacia de gestión, aunado a que los grupos de poder con importantes recursos económicos podrían asegurar la reelección de los que le fueran afines, logrando representar y proteger sus intereses en demérito de los intereses colectivos de los demás grupos sociales.

Uno de los principales defensores de la iniciativa de reforma fueron los senadores del Partido de la Revolución Democrática, argumentando que daría autonomía de cualquier interés económico, porque pensar en la carrera legislativa era darle más poder al ciudadano, no solo para elegir sino para calificar y exigir el buen desempeño de su representante en las cámaras, resultando el valor fundamental de una mayor independencia política en su propio sistema de partidos, empero,  la citada propuesta no prosperó señalando que detrás vendría la reelección del Ejecutivo Federal, e incluso no era necesaria la profesionalización, ya que los diputados y senadores tienen experiencia adquirida fuera de los recintos parlamentarios y que la rendición de cuentas ya existe por medio de los informes de actividades.

Todavía más, en el sexenio pasado se intentó de nueva cuenta la multicitada reforma al proponer fortalecer al poder legislativo, permitiendo la reelección consecutiva de legisladores federales, con un límite máximo de doce años, la que finalmente ha prosperado.

Así que en la siempre inminente pero nunca acabada reforma del Estado, que como una de sus partes fundamentales implica una nueva reforma político-electoral de nivel constitucional y secundaria, uno de los temas netamente electorales y parlamentarios que seguirá perfilándose como de gran polémica la reelección para un periodo inmediato o consecutivo, tanto a nivel ejecutivo como legislativo, si bien esta última es la que más posibilidades reales tuvo de ser llevada a la ley fundamental, pues no enfrenta los obstáculos históricos y de tradición política que sigue presente ocasionada por reelecciones de dictadores.       

PRINCIPALES VENTAJAS Y DESVENTAJAS GENERALES DE LA REELECCIÓN LEGISLATIVA CONSECUTIVA, CONFORME AL ÚLTIMO INTENTO ANTERIOR A LA REFORMA

Por así decirlo, el artículo 59 constitucional no es consecuencia de condiciones históricas y objetivas, puesto que la no reelección de senadores y diputados nunca fue postulada por los realizadores de la Revolución Mexicana, Madero en 1910 y Carranza en 1917, incluso se propuso  para un solo periodo de reelección de diputados, debiendo en consecuencia ampliarse para los senadores, aunque se eleva de hecho el periodo de los diputados de tres a seis años como el de aquellos; mismos que no pueden reelegirse a su propio arbitrio, ya que según los sistemas electorales vigentes, para ser candidato a un cargo de representación popular, se requiere la postulación del mismo por un partido político, aunado a que la limitación para ejercer un tercer periodo, responde a la necesidad de promover nuevamente cuadros parlamentarios que renueven con sus aportaciones el ambiente y la acción legislativa, fortaleciendo con “la reelección parlamentaria indefinida” a los partidos base del sistema democrático y representativo, vigorizando desde luego al Poder Legislativo.

En cuanto ve a las desventajas anunciadas sí se trata de una reforma sustancial de la Constitución y no accesoria, habida cuenta que el precitado artículo 59 prohibía la reelección sucesiva de los diputados y la reforma lo tolera hasta por dos periodos consecutivos para los senadores, y en el caso de los diputados federales hasta por cuatro periodos para un total de 12  años en ambos casos; de modo que pudiera pensarse que el prohibir la reelección de los miembros del Poder Legislativo no sólo constituye una grave restricción a la soberanía popular o autodeterminación interna, sino que limita la acción de los senadores y diputados e impide la formación una profesión eminentemente parlamentaria, aunado que la falta de continuidad en las labores parlamentarias es causa de desinterés y de apatía en las lides legislativas; por tanto, en una primera fase algunos señalaron que debía intentarse la reforma, aunque sea por un solo periodo de reelección.

Sin embargo, esos principios están dirigidos principalmente al Poder Ejecutivo Federal, los cuales debían seguir existiendo para evitar que se utilicen medios que permitan una prolongada permanencia en el poder, y que se debe establecer como excepción la reelección de los miembros del poder legislativo ya que impedirlo trae como consecuencias una mala calidad en el trabajo legislativo, evitando la profesionalización legislativa y una forma de fiscalización, después de evaluar la rendición de cuentas a los ciudadanos que tendrían que hacer los legisladores, incluso realizarían su trabajo con mayor compromiso hacia los gobernados, ya que dependerían más del electorado a través de su voto y como consecuencia menos de los intereses partidistas, que en ocasiones su objetivo es solo beneficiar a cierto grupo de la población. 

DERIVACIÓN DE LOS MODELOS ELITISTA-TECNOCRÁTICO DE SCHUMPETER Y LA ELECCIÓN RACIONAL DE DOWNS

A decir de David Held, los modelos de democracia podrán dividirse razonablemente en dos tipos generales: la democracia directa o participativa (un sistema de toma de decisiones para las cuestiones públicas en el que los ciudadanos participan directamente) y la democracia liberal o representativa (un sistema de gobierno que comprende a funcionarios electos que asumen la representación de los intereses u opiniones de los ciudadanos en el marco del imperio de la ley. 7

Si bien antes de referirme a las teorías señaladas, cabe destacar el concepto de modelos de democracia, utilizando ese término para aludir a la construcción teórica diseñada para revelar y explicar los elementos clave de una forma democrática y la estructura o relaciones que le subyacen. Un aspecto de la vida o un conjunto de instituciones sólo pueden ser adecuadamente entendidos en términos de sus relaciones con otros fenómenos sociales. Los modelos son, por consiguiente, redes complejas de conceptos y generalizaciones acerca de aspectos políticos, económicos y sociales. Es más, los modelos de democracia implican necesariamente un equilibrio cambiante entre las afirmaciones descriptivas-explicativas y normativas; es decir, entre las afirmaciones acerca de cómo son las cosas y por qué no son así, y las afirmaciones acerca de cómo deben o deberían ser.8

Respecto de lo cual, puede hablarse de una distinción clara entre lo que se puede pensar y lo que no es legítimamente dable esperar en términos políticos. Nos hace notar que la definición de la democracia debe ser necesariamente doble: una definición deberá estar concentrada en el ideal democrático (¿qué deberá ser una democracia?) y otra en la experiencia democrática (¿qué puede ser y qué ha podido ser la democracia?). La segunda define a la democracia como poliarquía, término descriptivo acuñado por Robert Dahl y que supone la existencia de elementos muy específicos, por ejemplo, elecciones libres, separación de poderes, libertades civiles, etcétera.9

Siguiendo a Eduardo Alcaráz Mondragón, dentro de los modelos de democracia se encuentran los que pertenecen a la corriente de la democracia procedimental. Siendo los principales exponentes de esta corriente Joseph Schumpeter y Antonhy Downs. 10

Para Schumpeter, el método democrático es aquel sistema institucional para llegar a las decisiones políticas, en el que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha de competencia por el voto del pueblo, así que la democracia significa tan sólo que el pueblo tiene la oportunidad de aceptar o rechazar los hombres que han de gobernarle; pero como el pueblo puede decidir esto también por medios no democráticos en absoluto, hemos tenido que estrechar nuestra definición añadiendo otro criterio identificador del método democrático, a saber: la libre competencia entre los pretendientes al caudillaje por el voto del electorado. 11

Ese desgaste del gobierno no es todo, la incesante lucha de la competencia para lograr el poder o para permanecer en él imprime a toda consideración de las medidas políticas y administrativas el sesgo tan admirablemente expresado por la frase “operar con votos”; el hecho es que en una democracia el gobierno tiene que atender primordialmente a los valores políticos de un programa o de un proyecto de ley o de un decreto administrativo, es decir, el propio hecho que impone el principio democrático de la subordinación del gobierno a los votos del parlamento y del electorado desfigurará probablemente todos los pros y los contras, en especial, esta circunstancia impone a los hombres que están en el timón o cerca de él una visión de corto alcance y les hace sumamente difícil servir a los intereses a largo plazo de la nación que puedan requerir un trabajo continuado para fines remotos, la política exterior.

Por lo anterior, una razón para modificar la ley consistió en que hará posible dar continuidad a los temas de la agenda legislativa, definiéndolos a largo plazo y se lograría nutrir los temas coyunturales en forma permanente sin interrupciones, haciendo que los legisladores arrojaran consensos más productivos, sobre todo en relación con temas controvertidos, evitando que los diputados y senadores dejen inconclusa su labor por realizar campañas para obtener otro puesto público.   

Con base en estos razonamientos se considera a Schumpeter un precursor de la teoría de las elecciones públicas y del análisis económico de la política, en efecto, compara explícitamente el accionar de los compradores de votos con los de los empresarios que venden mercancías de diversos tipos a una clientela orientada en parte por su experiencia y sentido de conveniencia, y en parte por la influencia de la propaganda. Pero a diferencia del consumidor, el votante promedio tiene una posición más endeble para obtener información no sólo sobre la calidad del producto que está dispuesto a adquirir mediante su voto (por ejemplo la eficiencia y honestidad del gobierno, o simplemente su sano juicio sobre los asuntos públicos), sino que con frecuencia compra (es decir vota) productos cuya eficacia o capacidad de dar satisfacción que promete, no está ni garantizada ni probada; más aún, se postula una diferencia radical entre la conducta del consumidor soberano y el ciudadano, presa de sus pasiones y de la desinformación. 12

Por su parte Downs indica que en una democracia los partidos políticos formulan su política estrictamente como un medio de ganar votos, no persiguen llegar al poder con el fin de llevar a cabo determinadas políticas preconcebidas o servir a determinados grupos de intereses; más bien formulan políticas y sirven determinados intereses, con el fin de llegar al poder; por tanto, su función social que es formular y llevar a cabo políticas cuando se hallen en el poder y constituyan un gobierno, se cumple como resultado de sus motivos privados, que consisten en obtener las rentas, el poder y el prestigio derivados de la función gubernamental; esta hipótesis implica que en una democracia el gobierno actúa siempre con el fin de maximizar el número de votos a su favor; de hecho es un empresario que vende políticas para ganar votos, en vez de vender productos para ganar dinero, además debe competir por los votos con los demás partidos, de la misma manera que dos o más oligopolistas compiten en el mercado por las ventas.13

Así las cosas, los ciudadanos de este modelo democrático son racionales, cada uno de ellos ve a las elecciones estrictamente como un medio de seleccionar el gobierno más beneficioso para él, cada ciudadano estima la variación en la utilidad debida a la acción gubernamental que espera que cada uno de los partidos podría proporcionarle si estuviera en el poder durante el próximo período electoral, esto es, primero estima las variaciones de utilidad que el partido “A” le proporcionaría; después el del partido “B”, etcétera, de manera que vota por cualquier partido que crea que le proporcionaría la máxima variación positiva de utilidad; incluso el principal factor que influye en su estimación de la futura gestión de cada partido no son las promesas de la campaña electoral sobre el futuro, sino su comportamiento durante el período que termina, de esta forma su decisión en la votación se basa en una comparación entre las variaciones de utilidad recibidas durante este período por las acciones del partido en el poder, y las que cree que habría recibido si cada uno de los partidos de la oposición hubiera estado en el poder.14

Vital importancia radica en el hecho de la información; esto constituye un elemento primordial para las decisiones políticas, en especial, para las elecciones, por lo que quienes detentan una mejor información tiene ventajas sobre los demás. De esta forma, surge el problema de si las elecciones constituyen un mecanismo eficiente para controlar al poder gubernamental e, incluso, que las autoridades y detentadores del poder respondan políticamente a sus actuaciones. 15

De ahí entonces que la falta de información completa sobre la que basan las decisiones constituye una condición tan fundamental en la vida humana que influye sobre la estructura de casi todas las instituciones sociales, particularmente en política sus efectos son profundos; en este modelo, el conocimiento imperfecto significa que los partidos no siempre saben exactamente lo que los  ciudadanos quieren; que los ciudadanos no siempre saben lo que el gobierno o la oposición ha hecho, está haciendo o debería estar haciendo para servir sus intereses, y que la información necesaria para superar ambos tipos de ignorancia, tiene un coste, en otras palabras, que deben utilizarse recursos escasos para obtenerla y superarla, aunque estas condiciones tienen muchos efectos sobre el funcionamiento del gobierno en el modelo, entre otras, la persuasión, ideologías e ignorancia racional.

Como bien lo apunta Alcaráz Mondragón, siguiendo a Jacqueline Peschard, la transparencia es uno de los requisitos de un gobierno que no solamente aspire a ser democrático en cuanto a su origen, es decir, porque surgió de un proceso electoral libre, justo y competido, sino en cuanto a su operación, o sea, por la manera en que desarrolla las distintas actividades que tiene encargadas, la transparencia es una de las variables de la ecuación de la gobernabilidad democrática.16

También el conocimiento imperfecto hace al gobierno susceptible al soborno, de manera que para persuadir a los votantes de que sus políticas les resultarán buenas necesita recursos escasos, como puede ser tiempo en la televisión, dinero para propaganda y pagas para los jefes de distrito. Por lo que un medio para conseguir tales recursos consiste en vender favores políticos a los que pueden pagar por ellos, tales como contribuciones para la campaña electoral, editoriales políticas favorables o influencia directa sobre otros, aunque los compradores de favores no necesitan ni siquiera presentarse como representantes de la gente, simplemente cambian su ayuda política por favores políticos, una transacción eminentemente racional tanto para ellos como para el gobierno; de este modo la falta de información crea en el electorado una demanda de ideologías, dado que los partidos políticos están interesados en aprovechar cualquier forma de ganar votos, responden creando una oferta de ideologías, es decir, cada partido inventa una ideología para atraer los votos de aquellos ciudadanos que deseen disminuir costes votando ideológicamente. 17

Por otra parte, los partidos políticos estuvieron conscientes de que aprobada la reelección de diputados disminuirá el control de las dirigencias partidarias y su injerencia en la agenda nacional y el rumbo del país, empero, ello es benéfico pues disminuirá el poder que esos órganos políticos han adquirido, incluso por encima de las esferas ejecutivas y judicial. Flexibilizando esta “partidocracia”, pues los diputados y senadores dependerán menos de sus partidos y más de los electores, es decir, el legislador federal tendrá que estar ocupado en responder con hechos para buscar su ratificación por la sociedad, en lugar de cabildear su reelección, sin olvidar que para muchos ciudadanos resulta irracional adquirir información política con el objeto de votar, mientras que cada persona considere como dado el comportamiento de los demás, simplemente no le resulta valioso adquirir información para votar “correctamente”, ya  que la probabilidad de que su voto determine el partido que gobernará es tan pequeña que incluso el coste trivial de procurarse información es superior a su rendimiento; en consecuencia, la ignorancia política no es un resultado de la apatía antipatriótica, sino más bien constituye una respuesta altamente racional a los hechos de la vida política en una gran democracia.18

No obstante la algarabía actual que reina en el campo de quienes favorecen la consagración constitucional de la reelección legislativa consecutiva, conviene señalar –para poder alcanzar un equilibrio en la materia- que dicha figura tiene también desventajas claras que –dependiendo del contexto nacional del sistema político que adopte la reelección- se verán acentuados o profundizados; así, el listado de contras o desventajas surge no solo de las clásicas consideraciones de sentido común sobre el tema, sino de experiencias prácticas muy reales extraídas de ejemplos de derecho parlamentario comparado, en que a veces quedan ilustrados dramáticamente algunos efectos nocivos de la reelección legislativa consecutiva y que ya no se puede echar para atrás en México.

LA REELECCIÓN DE DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS COMO MECANISMO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y SU EFICACIA

A decir de Alcaráz Mondragón, la reelección de diversos servidores públicos, tales como los diputados locales y federales, senadores, presidentes municipales y demás miembros del ayuntamiento funcionará o no como mecanismo de responsabilidad política, dependerá de la aplicación que de los modelos analizados se haga. En efecto, el modelo propuesto por Schumpeter no solucionaría por sí solo el problema de la responsabilidad política puesto que al ser el electorado un ente que no es capaz de tomar decisiones de fondo que repercutan en la vida política del lugar en que residan, no podrá ni tendrá la capacidad de decidir si una autoridad actuó o no conforme lo debería haber hecho.19

Para Schumpeter la democracia es un método, ya que los individuos son incapaces de determinar la voluntad general o el bien común, debido a su irracionalidad en materia política, puesto que para los individuos y grupos el bien común ha de significar necesariamente cosas diferentes,20 por tanto, el pueblo sólo tiene la oportunidad de aceptar o rechazar los hombres que han de gobernarle, asumiendo con esto que la democracia es el gobierno del político,21 aunado a que el ciudadano no es capaz de tomar por sí solo decisiones políticas, a lo máximo debe decidir quién es la persona que las deberá tomar, por lo que la democracia se ve limitada a un mecanismo de elección de un gobernante, por lo que el papel del pueblo es crear un gobierno o algún otro organismo intermediario el cual crearía a su vez, un ejecutivo nacional o gobierno; 22 de esta forma surge el problema de si las elecciones constituyen realmente un mecanismo eficiente para controlar al poder gubernamental e, incluso, que las autoridades y detentadores del poder respondan políticamente de sus actuaciones.

Con esto la representación presenta diversos inconvenientes porque los políticos tienen sus propios objetivos y emprenden acciones que los ciudadanos no pueden vigilar o controlar, además que para ser elegidos deban satisfacer intereses particulares.23

Es cierto que en el momento de legislar o de participar en la toma de decisiones públicas, el representante no siempre sirve de manera pura a los intereses de sus representados. Sus lealtades están divididas entre éstos, su partido político y sus valores e ideales personales. Sin embargo, en los sistemas políticos modernos la representación no puede y no debe concebirse como un acto directo e inmediato. Como bien lo resalta Hanna Pitkin: “Cuando hablamos de representación política nos referimos a individuos que actúan en un sistema representativo institucionalizado y en ese contexto que sus acciones se vuelven representativas. 24

Por el contrario, Anthony Downs afirmó que la democracia sigue siendo un método para seleccionar gobernantes, sin embargo, el ciudadano al ejercer su derecho de voto, siempre es racional, incluyendo las cuestiones políticas, por lo que este dará su apoyo al partido que más convenga a sus intereses; de ahí que se cuestiona con los individuos irracionales de Schumpeter y los racionales de Downs pero sin suficiente información,25 ¿es posible establecer mecanismos de responsabilidad política?; en ese tenor, si se toma como modelo al mercado, existe el control poliárquico-electoral, que se refiere a la posibilidad de sancionar o premiar al gobierno en una segunda reelección, en el que se gana una actuación de los políticos más a favor de los votantes. 26

De ahí los modelos accountability y responsiveness que se desprenden del control poliárquico-electoral, siendo este último el que obliga a los políticos a actuar a favor de los votantes, induciéndolos a entender que tendrán que rendir cuentas de sus acciones pasadas, sabiendo que pueden ser sancionados. La “controlabilidad” acontece cuando los votantes deciden renovar la confianza al gobierno sólo si éste obra de acuerdo con sus mejores intereses y el gobierno adopta políticas necesarias para su reelección. 27

Por lo que respecta al modelo prospectivo o responsiveness, la representación de mandato sucede cuando lo que desean políticos y votantes coincide o cuando a los políticos sólo les importa ganar elecciones y para ello deben prometer e implementar las políticas más beneficiosas para el público, 28 pero esto, en la mayoría de los casos no sucede y presenta otros problemas, verbigratia quizá los políticos no cumplan con sus promesas pero si aplicaron políticas que mejoraron el nivel de vida de los votantes, seguramente no serían castigados, máxime que la democracia no tiene mecanismos para castigar a quien no cumpla con sus promesas de campaña.

Todo esto podrá llevarse a cabo si se diera cumplimiento a la existencia de dos o más opciones distintas para elegir, es decir, que existiera un votante racional bien informado en elecciones libres; por lo que atendiendo el texto de Vázquez, se analizan problemas importantes para el cumplimiento de tales premisas, encontrando una tendencia a la unificación ideológica entre los partidos direccionado hacia la derecha, marcando claramente la inexistencia de dos o más opciones a elegir, de manera tal que el modelo de mercado político no es libre-competitivo sino oligopólico y cuando hay tan pocos vendedores no necesitan responder y no responden a las demandas de los compradores igual que debe hacerlo un sistema plenamente competitivo.29

En ese tenor, el problema de la información no se debe minimizar, puesto que la información puede ser incompleta o manipulada o las dos, resultando que los medios de comunicación también están dentro de la lógica del capitalismo y las empresas no comprarán espacios publicitarios en un medio que se muestre renuente o directamente contrario al capitalismo o a los factores reales de poder dominantes en un contexto nacional determinado; 30 entonces, será de mucha utilidad explorar los nuevos espacios alternativos de información que a través de las nuevas tecnologías están creciendo cada vez con mayor fuerza.

Al respecto, Alcaráz Mondragón señala con razón que es condición necesaria la existencia de un derecho a la información –que permitirá la rendición de cuentas por parte del ciudadano-, con el fin de que éste tome decisiones políticas independientes y responsables que llevarán indudablemente a orientar el rumbo de las políticas públicas.31

CONCLUSIONES

Conforme a las ideas elementales propuestas en los modelos referidos sobre la base de una ciudadanía racional con posibilidades de controlar a sus gobernantes, mediante la accountability y responsiveness, la reelección de servidores  públicos podría beneficiar en mucho el sistema democrático nacional, obviamente considerando lo mayormente benéfico y trascendente que tiene su consagración constitucional en México, sin llegar al extremo de decir que el menú de ventajas sea rico e irresistible, pero sí buscando el equilibrio con las desventajas reflexionadas sobre la citada figura, así como las consideraciones teóricas y comparativas sobre el tema, de manera que al introducirse la reelección legislativa inmediata quizá pudieran incorporarse otros límites en la Constitución, aparte de tener vedada la posibilidad de permanecer como legislador en un mismo órgano más de doce años.

Pues aunque se trate de la reelección una institución moderna que empodera al ciudadano y renovaría el sistema político mexicano, ya que la alternancia no ha sido suficiente para ello, no se desconoce que sin necesidad de formalizar la reelección consecutiva en las pasadas elecciones federales un porcentaje significativo de los senadores y diputados buscaron prolongar de tres a seis años su estancia legislativa, solicitando desde luego licencia para separarse del cargo; de ahí que se diga que no hay reelección, pero los partidos impulsaron a los “chapulines” o políticos que se encariñaron con la labor legislativa; todo esto al margen de la inacabada y actual reforma política.

Aquí es dable citar a Sartori, en una discusión sobre sistemas electorales, como si el problema fuese únicamente el de cuál es “más democrático”, pues éste es de “exacta representación”, de exacta proporción entre votos y curules. Puede ser, pero de este modo se pierde de vista que la elección debería ser también una selección, pues, en el fondo, la mayor exigencia del ciudadano es la de un buen gobierno. De ello resulta que lo esencial no son las “exactas proporciones” entre el país elector y el país de los elegidos, sino el que la mayor parte esté orientada a buscar la valentior pars, la parte más valiosa. Por tanto, el sistema electoral que más conviene a la democracia es, ante todo, aquel que mejor predispone la opción cualitativa de la que depende el buen éxito de los experimentos democráticos. Si se elige para establecer quien nos deberá mandar, el mejor método será aquel que busque la selección de un buen liderazgo.32

Sin que sea pasadero decir en cuanto a los titulares del Poder Ejecutivo tanto federal como de los Estados de la República y el Distrito Federal, que el principio de la no reelección absoluta sigue siendo aconsejable y conveniente, a efecto de evitar la utilización de medios que permitan una prolongada permanencia no tan dilatada; incluso el tema da para más, en el caso de los senadores, porque la experiencia legislativa previa que la mayoría de sus integrantes pudiera tener beneficios la experiencia retenida en la función legislativa, aunque no por ese solo hecho estaría garantizada.

Lo que no puede decirse de los diputados federales, locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes en búsqueda de la reelección se toparían de frente con el estímulo y recompensa al buen desempeño en la función legislativa, creando una relación más directa entre los representantes y los electores, al tener que regresar a buscar el voto en sus distritos originales, generando así un contacto más estrecho con los votantes, sin olvidar la profesionalización, ya que en la actualidad el trabajo legislativo tiene que ver con materias cuyo conocimiento es más estricto como sería la regulación de nuevas figuras delictivas y temas de las especies vegetales,33 entre diversos temas a debatir.

Especial relevancia tiene lo señalado por Carbonell, al examinar las ventajas que la doctrina suele citar para justificar la conveniencia de la reelección de los legisladores, en tercer lugar, la reelección profesionaliza a los legisladores. Cuando los legisladores van haciendo carrera legislativa se van profesionalizando en el sentido de que conocen mejor las materias con las que tratan y tienen mayor dominio de las funciones propiamente legislativas y de control político que se realizan desde las cámaras. 34

Y por lo que hace a la posible reelección de los presidentes municipales no basta que pueda ser evaluada a la luz de la complejidad administrativa de las comunidades que gobiernen, siendo el periodo de tres años muy breve para madurar y culminar numerosos proyectos propios de la complicación de las ciudades de desarrollo intermedio y más aún de una zona metropolitana; porque esta razón no se dirige a la totalidad de los ayuntamientos, aunado a que envuelve una cuestión tan subjetiva que treinta años tampoco serían suficientes.

Recordando que en México, sin embargo, el principio de la no reelección ha permitido consolidar el sistema presidencial previsto en la Constitución, pues ha contribuido a legitimar el régimen político, la renovación de los grupos dirigentes, independientemente del partido de que se trate, así como aprovechar la experiencia adquirida mediante un sistema de recompensas que hasta ahora no ha implicado la reelección inmediata de aquellos cargos que ya contempla la reforma para el proceso electoral de 2018, lo que seguramente otorgará una mayor independencia a los servidores públicos, permitiendo incluso una mejor división de poderes.  

REFERENCIAS

Alcaráz Mondragón, Eduardo. Modelos de democracia y reelección de funcionarios en México, en Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.

Carbonell, Miguel. 2000. Reforma del Estado y cambio constitucional en México, Documento de trabajo, IIJ UNAM, México.

Downs, Anthony. 1991. Una teoría económica de la acción política en una democracia, en Joseph Colomer. Lecturas de Teoría Política Positiva. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales.

Held, David, 1992. Modelos de democracia. México. Editorial Alianza, México.

Mondragón Reyes, Rogelio. 2003. “La democracia posible según Sartori”. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, número 15, México, 2003.

Prud’homme, Jean- François. 1997. Consulta popular y democracia directa. México: IFE. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática.

Przeworski, Adam. Bernard Manin y Susan Stokes. 2002. “Elecciones y representación”, en revista Zona abierta. Núm. 100/101. Madrid.

Sartori, Giovanni. 2003. ¿Qué es la democracia?, traducción por el Tribunal Federal Electoral, Taurus Alfaguara, S.A. de C.V., México.

Schumpeter, Joseph. 1983. Capitalismo socialismo y democracia. Tomo 1. Editorial Orbis, Barcelona.

Vázquez, Daniel. 2007. “La democracia, el populismo y los recursos políticos del mercado: déficits democráticos y neopopulismo”, en Vox Populi. Populismo y democracia en América Latina. México: FLACSO.

Vidal de la Rosa, Godofredo. 2010. “Teoría democrática, Joseph Schumpeter y la síntesis moderna”, en Nueva Época, Año 23 No. 63, Enero-abril, México.

1 “Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

2 “DÉCIMO PRIMERO. La reforma al artículo 59 de esta Constitución será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018.”

3 Disponible en: El Siglo de Torreón.com.mx. En donde también se informó que el INE estará encabezado por un consejero presidente y 10 consejeros, quienes durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Abarca también la posibilidad de que la fuerza política triunfante en las elecciones presidenciales forme un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos representados en el Congreso. Inclusive se contempla la posibilidad de anular una elección federal o local por varias causas, entre ellas exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado y utilizar recursos de procedencia ilícita. La reforma otorga autonomía a la Procuraduría General de la República (PGR), que ahora será Fiscalía General y su titular ejercerá el cargo por nueve años y será designado por el Senado.

4 Disponible en: El Economista.com.mx. Dentro del dictamen se establece que se busca armonizar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal como la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014. Entre otros temas se incluye establecer como derecho de los ciudadanos del Distrito Federal votar en las consultas populares, iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y participar en los demás mecanismos de participación ciudadana. También se establece que las jornadas electorales tendrán lugar el primer domingo de junio del año que corresponda; introducir los límites relativos a la sobre y subrepresentación y la asignación directa de un partido político con menos del tres por ciento de la votación válida emitida, derogando la cláusula de gobernabilidad. Se reconoce al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) como organismo público local encargado de la organización de elecciones locales, de las actividades relativas a la educación cívica, los derechos y acceso a las prerrogativas de candidatos y partidos políticos, así como la preparación de la jornada electoral. Además se establece la obligación de garantizar la paridad de género en las candidaturas; y se crea una fiscalía especializada para la atención de delitos electorales, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

5 Como mera referencia cabe citar lo señalado por Ginés Sánchez en su nota periodística titulada “Reelección Presidencial en México: la manzana prohibida”, publicada en el portal de Internet http://www.sdpnoticias.com, el ocho de mayo de 2014, que dice: No olvidemos que la reelección presidencial en México es un fruto prohibido y envenenado, y que cuando la tentación de comerlo ha aparecido, no le ha ido nada bien a México. La reelección presidencial en México, ha sido históricamente el fruto prohibido desde la última reelección del Presidente Porfirio Díaz, curiosamente éste se sublevó contra Benito Juárez bajo el lema ‘sufragio efectivo, no reelección’ con el plan de La Noria, y después contra Sebastián Lerdo de Tejada con el Plan de Tuxtepec. Después de tres décadas de porfiriato, el lema de Madero vuelve a ser el mismo ‘sufragio efectivo, no reelección’. Después de la caída de Don Porfirio ha habido algunos intentos de reelección, unos directos, otros no, pero todos han fracasado al final. El primero fue Obregón, que incluso logró que el Congreso cambiara la Constitución para derogar la prohibición para reelegirse, no sin antes asesinar a los generales opositores Arnulfo R. Gómez y Francisco F. Serrano. Ya habiendo ganado las elecciones, y como presidente electo, fue asesinado (supuestamente) por radicales católicos. Después siguió la presidencia de Calles (1924-1928) y el periodo conocido como el "maximato" (1928-1934), donde el ‘jefe máximo de la Revolución’ gobernó de facto a través de Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio y Abelardo Rodríguez. Cuando el General Cárdenas llegó a la Presidencia, a Calles lo sacaron una noche en pijama de su casa directo a un avión con rumbo a los Estados Unidos. Los siguientes periodos presidenciales (ya sexenios) fueron, en general, de estabilidad política, paz y progreso, no se supo de ambiciones transexenales hasta con Luis Echeverría, designando como sucesor a su amigo de la infancia José López Portillo, imponiendo a no pocos legisladores con el afán (se dice) de seguir influyendo desde su residencia de San Jerónimo Lídice, teniendo incluso acceso a la red telefónica presidencial. Hasta que el secretario de Gobernación, don Jesús Reyes Heroles le sugirió al presidente mandarlo ‘de vacaciones’ con el nombramiento de embajador a Australia y Nueva Zelanda. Los siguientes rumores transexenales, fueron en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, donde no pocas voces de periodistas, intelectuales y ciudadanos en general, ante el éxito económico y reformador de su gestión, sugerían cambios constitucionales para permitir su eventual reelección, teniendo que salir al paso el secretario de Gobernación Fernando Gutiérrez Barrios, para desmentir los rumores. Lo cierto es que a partir de la renuncia del capitán Gutiérrez Barrios la estabilidad se fue, primero con el poco claro levantamiento zapatista el 1 de enero de 1994, y después los asesinatos políticos de Luis Donaldo Colosio y José Francisco Ruiz Massieu. La sucesión acabó por quedar fuera de control, ocasionando con ello la crisis financiera de 94-95, con todas las secuelas ya conocidas. Con las reformas del 96, y la llegada de alternancia política a la presidencia, volvieron las ambiciones transexenales, éstas sí descaradas por parte de la primera dama Marta Sahagún de Fox, dejando todo al descubierto la valiente carta de Alfonso Durazo, entonces secretario particular de la Presidencia, denunciando las sucias maniobras para lograr su cometido, maniobras que contribuyeron en mucho a descarrilar el proceso sucesorio del 2006, envenenando la elección y dando un tristísimo retroceso, y traicionando los logros democráticos ya alcanzados. Hoy en día, el ex presidente Felipe Calderón alberga inquietudes transexenales, por medio (al igual que Fox) de su esposa Margarita Zavala, dejó a su fracción parlamentaria en el Senado, y pretende (por todos los medios) hacerse del control del PAN su partido, imponiendo a su alfil Ernesto Cordero en la presidencia, Calderón tiene la mira puesta en el 2018, solo hay que recordar su frase en una entrevista de ‘sí veo a Margarita como presidenta’. No olvidemos que la reelección presidencial en México es un fruto prohibido y envenenado, y que cuando la tentación de comerlo ha aparecido, no le ha ido nada bien a México.”

6 “(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 1933)
Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.”

7 Held, D. (1992): Modelos de democracia. Editorial Alianza. México, p. 20.

8 Ibídem, pp. 21 y 22.

9 Mondragón Reyes, R. (2003): “La democracia posible según Sartori”. En revista del Instituto de la Judicatura Federal, N. 15, México, p. 108.

10 Alcaráz Mondragón, E. Modelos de democracia y reelección de funcionarios en México, en Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, p. 47.

11 Schumpeter, J. (1983): Capitalismo socialismo y democracia. Editorial Orbis, Barcelona, pp. 343 y 362.

12 Vidal de la Rosa, G. (2010): “Teoría democrática, Joseph Schumpeter y la síntesis moderna”. En revista Nueva Época, año 23 N. 63, México, Enero-abril 2010, p. 183.

13 Downs, A. (1991): Una teoría económica de la acción política en una democracia, en Joseph Colomer. Lecturas de Teoría Política Positiva, Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, p. 270.

14 Ibídem, 271 y 272.

15 Alcaráz Mondragón, E., op. cit., p. 48.

16 Ibídem, p. 48.

17 Downs, A., op. cit., p.279.

18 Ibídem, p. 291.

19 Op. cit., p. 49.

20 Schumpeter, J., op. cit., p. 323.

21 Ibídem, p. 343.

22 Ibídem, p. 333.

23 Przeworski, Adam. Bernard Manin y Susan Stokes. (2002): “Elecciones y representación”. En revista Zona abierta. N. 100/101. Madrid, 2002, p. 20.

24 Prud’homme, Jean- François. (1997): Consulta popular y democracia directa, México: IFE. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática.

25 Downs, A, op. cit., p. 273.

26 Vázquez, D. (2007): “La democracia, el populismo y los recursos políticos del mercado: déficits democráticos y neopopulismo”. En Vox Populi. Populismo y democracia en América Latina. México: FLACSO, p. 335.

27 Przeworski, A. Bernard Manin y Susan Stokes, op. cit., p. 20.

28 Ibídem, 25.

29 Vázquez, D., op. cit., p.339.

30 Ibídem, 343.

31 Alcaráz Mondragón, E, op. cit., p. 49.

32 Sartori, G. (2003): ¿Qué es la democracia?, traducción por el Tribunal Federal Electoral. Editorial Taurus Alfaguara, S.A. de C.V., México, pp. 144 y 145.

33 Carbonell, Miguel, Reforma del Estado y cambio constitucional en México, Documento de trabajo, IIJ UNAM, México, 2000, pp. 3 y 4.

34 Carbonell, M.  “Hacia un Congreso profesional: la no reelección legislativa en México”. Disponible en Revista electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, p. 109.



Tlatemoani es una revista académica , editada y mantenida por el Grupo eumednet de la Universidad de Málaga.

Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a blancate2005@yahoo.es


 

Directora: Dra. Blanca Torres Espinosa; revista.tlatemoani@uaslp.mx
Editor: Juan Carlos Martínez Coll

ISSN: 1989-9300

Numero Actual
Presentación
Normas de Publicación
Hemeroteca
Consejo de Redacción
Comité
Otras Revistas de EUMEDNET