INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES EN MÉXICO DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO DE LA MATERIA: ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DE LO FISCAL



Sergio Arcos Moreno (CV)
sarcos@uaslp.mx
Ariel Vázquez Elorza (CV)
Abigail Reyes Munguía (CV)
Universidad Autónoma de San Luis Potosí


RESUMEN

En los últimos 27 años, legislación fiscal en México ha cambiado sustancialmente, incorporando, modificando o derogándose las contribuciones bajo las distintas potestades tributarias. Esto, obedece a situaciones económicas o políticas que la federación establece para cumplir oportuna y correctamente la obligación constitucional de contribuir al gasto público.

La legislación contempla un apartado sobre sanciones e infracciones por no cumplir correctamente con las disposiciones fiscales, y eso causa desagrado entre los contribuyentes. Esta situación se genera por desconocimiento de las disposiciones fiscales o se considera que el fisco no otorga las facilidades para el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones que las leyes imponen. Así mismo, existe temor porque desmejoran la situación económica del contribuyente.

Existe un desaliento o desmotivación del ciudadano-contribuyente que causa un bajo interés por contribuir en tiempo y forma en impuestos, ya que consideran que no muestran beneficios directos. Existen diversos factores en la sociología fiscal que incentivan la desconfianza, como por ejemplo: conocer que parte de los impuestos son para financiar partidos políticos desacreditados; que el sistema tributario es complejo y sancionador; que existan legislaciones impositivas correlacionadas y que a su vez son complejas en su operación; que la base de contribuyentes no se incremente motivando el comercio informal; que el gobierno gaste mucho y mal, entre otras. Estos elementos descritos más no limitativos son en parte condimentos para la existencia de la disociación.

La disociación del sistema tributario y las estructuras ciudadanas tienen como resultado una baja recaudación de impuestos cuya consecuencia reduce los ingresos públicos, y por lo tanto exista un bajo y desacelerado ejercicio del gasto público. Sin embargo, la cultura contributiva tiene que seguir fortaleciéndose, pero también la transparencia y rendición de cuentas por parte del sector público o sujetos activos, para que la sociedad que está contribuyendo observe en qué y cómo se ejercen los recursos que están aportando a la federación.

PALABRAS CLAVES: Contribuyente, Federación, Sistema tributario, disociación, sociología fiscal.

ABSTRACT
In the past 27 years, tax legislation in Mexico has changed substantially, adding, modifying or derogate all contributions under the various taxing powers. This, due to economic or political situations that federation provides timely and properly to fulfill the Constitution.

The legislation includes a section on sanctions and penalties for failing to comply properly with the tax provisions, and that causes dissatisfaction among taxpayers. This situation is generated by ignorance of the tax provisions or considered that the Treasury does not provide facilities for the timely and proper obligations that laws impose compliance. Likewise, there is a fear that reducing the quality of economic situation of the taxpayer.

A disappointment or discouragement of citizen - taxpayer because low interest in contributing in a timely manner in taxes as they feel they do not show direct benefits. There are several factors that encourage fiscal sociology distrust, such as: knowing that some of the taxes are to fund discredited political parties; that the tax system is complex and penalties; tax laws exist which are correlated, and which in turn are complex in their operation; that the tax base does not increase motivating informal trade; the government to spend long and wide, among others. These elements described are part condiments for the existence of dissociation.

Dissociation of the tax system and civic structures result in a low tax collection as a result reduces government revenue, and therefore there is a low and slowed spending of public funds. However, the tax culture has to be further strengthened, but also transparency and accountability on the part of public sector assets or subject to which the company is contributing observe what and how resources are contributing to the federation exercised .

KEYWORDS: Taxpayer Federation, Taxation, dissociation, Fiscal sociology.

I.- INTRODUCCIÓN

La sociedad civil se le identifica como ciudadano-contribuyente, luego entonces, los elementos básicos para construir el objeto de estudio son el Estado y el ciudadano - contribuyente. Entre ambos elementos surgen tres relaciones básicas: la que se da entre Estado y ciudadano - contribuyente; la relación que tienen los elementos del propio Estado (Poder ejecutivo, legislativo, judicial, y los diferentes niveles de gobierno) y, por último, las relaciones que surgen entre los propios ciudadanos-contribuyentes.

En México, en el año 2013 el 33.34% de la población contribuía obligatoriamente a la aportación de impuestos para el gasto público nacional. Del total de la población del país (118,395,054 1) los contribuyentes ascendían a 39,478,0002 de los cuales se clasifican en personas físicas asalariadas (25,163,000), personas físicas no asalariadas (12,759,000) y personas morales (1,556,000). La obligación tributaria se encuentra materializada en el vínculo jurídico entre un acreedor que tiene derecho a exigir el impuesto (Sujeto Activo - El Estado) y un deudor en quien recae la obligación del pago (Sujeto Pasivo - Contribuyente), es decir, este último tiene la obligación de dar, hacer, no hacer y tolerar.

Es importante subrayar que las finanzas públicas serían eficientes si todo sujeto pasivo se incorporara al padrón de contribuyentes cumpliendo correctamente y oportunamente sus obligaciones fiscales y atendiendo el deber constitucional. Sin embargo, el sujeto activo en su quehacer ordinario se cuestiona y busca respuestas sobre: ¿Cuántos ciudadanos están en el padrón de contribuyentes y cuántos no contribuyen para el gasto público? ¿Cuántos cumplen correcta y oportunamente sus impuestos en la fecha que corresponda y cuántos no? ¿Cuántos cumplen correctamente, pero fuera del plazo establecido, ya sea, espontáneo o mediante requerimiento? ¿Cuántos pagan fuera de los plazos establecidos y lo hacen incorrectamente? ¿Cuántos declaran fuera del plazo establecido y lo hacen incorrectamente, considerándose sin ingresos percibidos, teniendo base impositiva? ¿Cuántos de los que están en el registro federal de contribuyentes no cumplen con ninguna de sus obligaciones fiscales y se consideran como “no localizados”?
 
Es significativo, que día a día se siga fortaleciendo la cultura contributiva, tanto por parte del sector gubernamental como en los ciudadanos sanciones por incumplimiento o aún por cumplimientos fuera de tiempo. Las infracciones y sanciones están previstas en el Código Fiscal de la Federación las cuales tienen una relación del sujeto pasivo con las obligaciones de dar, hacer, no hacer y tolerar, y las primeras, considerando su efectividad dentro del sistema tributario.

II.- PRINCIPIO DE SINCRONÍA SOCIAL Y CULTURAL DE LOS IMPUESTOS

Existe una disociación del sistema tributario y las estructuras socio-culturales construidas a través de un amplio proceso histórico que tiene como resultado la baja recaudación de impuestos y, en consecuencia, también una baja en los ingresos públicos (Velásquez, 2010).

Este autor propone el principio de sincronía social y cultural de los impuestos y, en consecuencia, de los ingresos públicos para que en el sistema tributario se incluyan aspectos normativos, micro y macroeconómicos, y así se reconozca que los impuestos actúen en el contexto de un sistema socio-cultural que se transforma históricamente y que lo haga viable.

México no ha alcanzado a desarrollar una fórmula para incrementar sus ingresos públicos. En efecto, el modelo de tributación no es idóneo a la realidad social y cultural. No obstante, se importan modelos de otros países desarrollados que no necesariamente tienen éxito recaudatorio. En este sentido, se propone el principio de sincronía social y cultural de los impuestos y de los ingresos públicos, por las diferencias sustanciales de fondo socio-cultural. El compromiso fiscal de los contribuyentes cumplidores tiene origen en un conjunto de factores estructurales determinados por la economía, la política, la sociedad y la educación.

La falta de sincronía genera una baja recaudación tributaria, además, que no ha permitido el surgimiento de una ciudadanía fiscal sustentada en un modelo de desarrollo incluyente, un sistema político soportado por decisiones de los ciudadanos y una educación de calidad, o bien, una cultura fiscal de la población. Como ejemplo, se citan tres casos que tienen sustentado la cultura fiscal de la población mexicana:

a) En un estudio y encuesta de opinión pública realizado por el Sistema de Administración Tributaria en 2012, consideró un tamaño de muestra de 4000, para conocer el cumplimiento y costos en el pago de impuestos en México, con la siguiente pregunta ¿Cuál o cuáles son los beneficios del pago de impuestos? 3 El 23% consideró que no hay beneficio o ninguno; el 20% señaló que todos los beneficios; el 12% contar con los servicios públicos; el 11% estar en orden con Hacienda; el 8% no sabe o no contestó; el 6% ayudar más a México; el 4% les genera más empleo. Cuando se juntan las respuestas de que no hay beneficios y que no saben o no contestan, es significado con el 31%.

b). En un estudio y encuesta de opinión pública sobre riesgo y cultura fiscal en México, se preguntó Sí está totalmente de acuerdo a totalmente en desacuerdo en la distribución del gasto público4 . En el rubro de educación un 64% está totalmente de acuerdo; servicios médicos 58% de total acuerdo; ayuda a los pobres 55% de total acuerdo; seguridad pública 51% de total acuerdo; construcción de carreteras y autopistas con un 35% de total acuerdo. En lo que respecta al concepto de otorgar financiamiento a los partidos políticos existe un 38% que señaló como un total desacuerdo, esto es, existe un desencanto hacia los políticos de todos los niveles en nuestro país.

c) En el artículo “En defensa del contribuyente”5 y partiendo del supuesto de subir los impuestos, exige ciertas condiciones desde la perspectiva del contribuyente.
1.- Primera condición, saber los impuestos que pagamos, es decir, su importe sobre el impuesto sobre la renta, el trabajador no sabe cuánto impuesto le retiene el patrón, ya que lo retiene y entera al fisco. Es importante considerar que poco más del 50% que se recauda por este impuesto en mención es por retención de salarios. Sobre el impuesto al valor agregado, el consumidor no sabe cuánto paga al adquirir un producto o un servicio porque es parte del precio, y éste impuesto es el segundo en orden de importancia en cuanto a su recaudación. Se propone un régimen donde se conozca con claridad cuánto le pagamos al gobierno y no esconder la realidad.

2.- Segunda condición, informar en qué gastan los impuestos al centavo, es decir, en que conceptos o partidas. Se requiere un régimen de transparencia total de los gastos del gobierno en absolutamente todos los rubros, salvo en el de seguridad nacional. El día en que todos los mexicanos conozcan cómo y en que se gastan los impuestos, los ciudadanos se legitimarán las finanzas públicas y el contribuyente participará, siempre y cuando se tenga la sensación y seguridad de que se está gastando bien.

3.- Tercera condición, meter a la cárcel a los que se roban los impuestos, es decir, sancionarlos. Se propone un régimen de investigaciones que lleve a los corruptos a la cárcel, dando una señal positiva a los contribuyentes de que su dinero está siendo bien utilizado y que serán más satisfechos con el pacto fiscal.

Respecto a los tres casos considerados, es importante recalcar que la realidad social y cultural es distinta al modelo tributario de México, teniendo que ajustarlo para corregir dichas situaciones. Resumiendo y considerando dichos casos se tendría lo siguiente:
- Existe una coincidencia en cuanto a que no hay beneficios, no saben o no contestan respecto a si hay beneficios en el pago de impuestos.
- Existe un rechazo a otorgar financiamiento a los partidos políticos, existiendo un desencanto hacia los políticos de todos los niveles en México.
- Se propone un régimen donde se dé a conocer con claridad cuánto se le paga al gobierno y no esconder la realidad.
- Se requiere un régimen de transparencia total de los gastos del gobierno (federal, estatal y municipal) en todos los rubros, salvo en el de seguridad nacional.
- Se propone un régimen de investigaciones que lleve a los corruptos a la cárcel, dando una señal positiva a los contribuyentes de que su dinero está siendo bien utilizado y que serán más satisfechos con el pacto fiscal.

III.- LA SOCIOLOGÍA FISCAL

La Sociología de la Hacienda Pública es la disciplina que estudia la realidad y la cultura fiscal de un país en un contexto histórico y político concretos (Fernández, 2007). La cultura fiscal es el conjunto de valores e ideas que orientan las conductas de los actores sociales en el ámbito de la fiscalidad.

Los elementos clave de la cultura fiscal son:
a) El grado de cohesión social de la colectividad, que depende de los sentimientos de integración y pertenencia a la misma, b) El grado de legitimidad que se reconoce a los poderes públicos, c) La imagen de la Hacienda Pública, en cuestiones como la justicia y equidad del sistema fiscal, el nivel de carga fiscal soportada, el equilibrio entre los impuestos pagados y los servicios públicos recibidos o el grado de confianza en la honestidad y eficiencia de los servidores públicos, y, d) El comportamiento de los contribuyentes como ciudadanos y en su relación con las demás personas y grupos que conforman la sociedad.

Hay otros autores que definen a la Sociología de la Hacienda Pública como una parte de la Sociología Económica que se refiere a las relaciones entre el Estado y los contribuyentes (Leroy, 2002). Siguiendo a Delgado y Ruiz De Zu (2010) señalan que la sociología fiscal tiene como principal objetivo explicar los procesos sociales que subyacen a la realidad fiscal en un determinado contexto histórico o político. Ahora bien, la realidad fiscal es algo muy simple y, a la vez, muy complejo. Es simple, porque la fiscalidad no es más que un procedimiento para financiar las necesidades públicas de un Estado, y es complejo, porque ese procedimiento ha de articular la gran diversidad de los intereses personales y colectivos, de los ciudadanos de ese Estado, y tales intereses son, en muchos casos, contrapuestos.

Diversas revoluciones sociales surgieron como respuesta a la pretensión de la autoridad fiscal de recaudar mayores ingresos públicos (Velásquez, 2010), por ejemplo:
- Los spots televisivos en la época del expresidente Carlos Salinas de Gortari, donde mencionaban “No te hagas pato, paga tus impuestos”, o cuando en esa misma época encarcelaron al cantante Laureano Brizuela por evasión fiscal; dichos eventos en conjunto causaron revuelo en la sociedad mexicana considerando que existía un “terrorismo fiscal”.

- Los incrementos a las tasas del Impuesto al Valor Agregado en 1995, cuando en México se atravesó por una crisis financiera y económica, el entonces Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León incremento la tasa general del 10% al 15%, causando desaliento en la población.

- Recientemente, la aprobación de la reforma hacendaria propuesta por Presidente Enrique Peña Nieto, en donde se incrementan las tasas de impuestos. Este tema ha causado impacto en la sociedad mexicana nuevamente.

El sistema tributario sigue adoleciendo de hace muchos años, o mejor dicho, históricamente de una prospera e ideal recaudación. Los motivos son la evasión fiscal constante; la resistencia y oposición a la vigencia y pago de determinados gravámenes; formas de liquidar los impuestos vía electrónica; la complejidad del sistema tributario; además de sus excepciones, exenciones y preferencias a grupos de consolidación (aún con la dependencia ingresos petroleros; mala distribución del ingreso, y mala administración del gasto.

La importancia de estudios en asuntos fiscales tiene origen en los vínculos que mantiene con las actividades políticas y económicas, en sus efectos sobre las condiciones de vida de la población y las formas de organización política, incluso su importancia se mide en relación con la relevancia de las prácticas, representaciones y percepciones culturales de los distintos grupos y sujetos sociales, esto es, en materia de la sociología fiscal.

IV.- ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES

Como se señaló anteriormente, la sociología fiscal la definen como una parte de la Sociología Económica que se refiere a las relaciones entre el Estado y los contribuyentes (Leory, 2002), teniendo como principal objetivo explicar los procesos sociales que subyacen a la realidad fiscal en un determinado contexto histórico o político. Cuando se unen los intereses personales y colectivos de los ciudadanos-contribuyentes, se puede reflejar dentro de muchos aspectos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Según una encuesta de consulta por Mitovsky The Poll Reference6 refleja que el 60% de la población encuestada pagaba sus impuestos dentro del marco tributario.

Por eso en toda política fiscal, de todo país, se contemplan las sanciones, unas de ellas pecuniarias y otras que pueden privar de la libertad. En México no es la excepción, las sanciones pecuniarias las impone la autoridad administrativa y como ejemplo son los recargos y las multas; y las que privan de la libertad las impone la autoridad judicial. De acuerdo con Manautou (1980) el objetivo de las sanciones reside en producir un efecto en el ánimo del contribuyente para que recapacite sobre los actos que al margen de la ley puede llegar a realizar en perjuicio de la hacienda pública.

Para los contribuyentes las sanciones en materia tributaria, de la naturaleza que sean, causan desagrado en unos y temor en otros. Desagrado porque las causas por las cuales se incurren en infracciones derivan bien por verdadero desconocimiento de las disposiciones fiscales o bien se considera que el fisco no otorga las facilidades para el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones que las leyes imponen.
Temor, cuando vienen a empeorar la situación económica del contribuyente o éste considera que el Estado las puede utilizar para establecer un escarmiento, que sirva de ejemplo ante otros contribuyentes que se encuentran colocados en su misma situación. Considerado lo anterior, y en base al sistema tributario, las sanciones e infracciones se depositan en el Título Cuarto Capítulo I del Código Fiscal de la Federación. En este sentido se describirán considerándose un punto de vista sociológico.

  1. Se señala que la sanción pecuniaria se aplicará cuando se haya caído dentro del supuesto de dicha sanción, pagando además la contribución correspondiente, y hace referencia que en caso de la sanción de la privación de la libertad lo hará la autoridad judicial. El contribuyente persona física que tributa en el Régimen de Pequeños Contribuyentes tendrán que pagar, en su caso, la mitad de la multa que corresponda o la menor si es especifica. Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición, conforme al artículo 14 constitucional, que señala que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. El monto de las multas se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el País, en los casos de su pago al fisco y para actualizarlas en este ordenamiento.
  2. El sujeto pasivo que haya cometido infracciones, por no cumplir total o parcial sus obligaciones primarias y secundarias, puede solicitar sanciones menores y hasta su condonación, bajo la discrecionalidad de la autoridad fiscal, en los siguientes supuestos: haber presentado sus avisos, declaraciones y demás información fiscal; que el pago de impuestos no haya sido mayor al 10% cuando existieran diferencias; cuando la pérdida fiscal declarada no haya sido 10% mayor en caso de diferencias; que al dictaminar sus estados financieros, obligado u optado, no se haya observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligación o en su caso, corregirlo; que haya cumplido los requerimientos; que no haya incurrido en alguna reincidencia; que no se haya encontrado en acciones penales; no haber solicitado el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas; todo lo anterior en un periodo de los últimos tres ejercicio fiscales. En este caso, la autoridad le da un toque de confianza al contribuyente cumplido bajo estos supuestos.
  3. Respecto al caso anterior, la autoridad tiene su plazo para verificar todos los requisitos descritos, y le otorga otro plazo al contribuyente en caso de querer más elementos para evaluar. Es responsable en la comisión de la infracción quién este en el supuesto de dichas infracciones, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones fiscales y el que lo haga fuera del plazo establecido. Los funcionarios y empleados están obligados a comunicarle a la autoridad fiscal cuando tengan conocimiento de algunos hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a las disposiciones fiscales para que no caiga sobre ellos la responsabilidad, pero no se podrá denunciar a aquellos que tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos que conozcan por motivo de sus funciones, así como, los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente.
  4. No se aplicaran multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, sin que haya mediado requerimiento alguno, es decir, puede cumplirse las obligaciones fiscales en forma extemporánea pero espontánea. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades podrá condonar las multas por infracción de manera discrecional bajo ciertas circunstancias. Los contribuyentes la solicitarán, no causará instancia, ni medios de impugnación y suspende el procedimiento administrativo de ejecución y se garantiza el interés fiscal.
  5. Cuando las autoridades fiscales impongan las multas deberá aplicar la fundamentación y motivación de las infracciones, como lo dicta adicionalmente la constitución, así como sus agravantes (en su caso), es decir, la reincidencia, documentación falsa, doble contabilidad, omisión de entero de contribuciones retenidas o recaudadas, y forma continua de omisiones y comisiones.
  6. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor, la presentación de las declaraciones o avisos deben presentarse en una misma forma oficial y si este se llegara a omitirse se aplicará una multa por cada contribución no declarada. Teniendo derecho a una reducción del 20% si se cubre dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surja efectos la notificación.
  7. Cuando en la comisión de una o varias infracciones tenga como resultado la omisión total o parcial de contribuciones incluyendo retenidas o recaudadas, excepto de comercio exterior, en el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal ésta(s) será(n) del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. Se incluyen también en caso de devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda.
  8. Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones. Si paga después de la notificación la multa será del 30%. Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.
  9. Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. Si se omiten contribuciones por este caso se sancionarán por omisión del pago de contribuciones.
  10. En el supuesto de una persona física residente en el país que cambie de residencia a otro, y las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, al momento de caer en infracciones su sanción será de la mitad respecto a lo planteado en los cuatro párrafos que anteceden. En caso de pérdidas declaradas cuando sean mayores a las reales la multa es del 15% al 20%.
  11. Cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas.
  12. El Código indica también de aumentar las multas de un 20% y hasta el 90% habiendo reincidencias y agravantes. Se imponen multas por errores aritméticos, es decir, se requiere exactitud.
  13. Se contemplan infracciones y sanciones por incumplimiento al registro federal de contribuyentes y obligaciones anexas; en el pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias; con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación; con el ejercicio de la facultad de comprobación; con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas; de cerciorarse al adquirirlos de que dichos envases o recipientes cuenten con el marbete o precinto correspondiente; así como de destruir los envases que contenían bebidas alcohólicas; dichas sanciones son económicas. En algunos casos de reincidencia, la sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes.
  14. Pero también hay casos sobre personas específicas y son las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito; incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple; incurrir las casas de bolsa; las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, y, que no den datos a la misma sobre los estados de cuenta; de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados y no llevar el control físico; los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones; y las responsabilidades que recaen sobre terceros, dichas sanciones también son económicas.
  15. Las infracciones recaen sobre el contador público registrado en relación con el dictamen de estados financieros, cuando por ejemplo: no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme.
  16. No se incurrirá en la infracción cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente. La sanción será del 10% al 20% de las contribuciones omitidas a que se refiere el citado precepto, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.

Hasta esta parte se contemplan las sanciones pecuniarias, consistiendo en porcentajes aplicados sobre importes declarados, no declarados o con errores. A continuación se dará a conocer las sanciones de privación de la libertad.

Se contempla de proceder penalmente en la comisión de delitos fiscales y su tentativa, como por ejemplo:

  1. Delito de contrabando. En forma general es cuando se descubren bienes muebles extranjeros sin la documentación aduanera que acredite se hayan sometido a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.
  2. Defraudación fiscal. Lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En estos dos casos se contempla la privación de la libertad, considerando en dichas sanciones periodos mínimos y máximos para cumplirlo.

V.- CONCLUSIONES

En México, en Junio de 2013, existía una población de un poco más de 10 millones de ciudadanos que deberían estar contribuyendo al gasto público (Total habitantes 118,395,054 con una Población Económicamente Activa (PEA) de 49,549,3317 y 39,478,000 contribuyentes). En este sentido existe la oportunidad de realizar trabajos de investigación bajo un sustento conceptual de la sociología fiscal para entender al contribuyente sobre qué factores intervienen en su participación o no en la economía nacional. El Estado tendrá que reconsiderar esa situación mediante la implementación de incentivos. La cultura contributiva tiene que seguir fortaleciéndose, pero también la transparencia y rendición de cuentas del sector público.

Existe una disociación del sistema tributario y las estructuras socio-culturales construidas a través de un amplio proceso histórico y, tiene como resultado una baja recaudación de impuestos cuya consecuencia es una baja en los ingresos públicos. Quizás el desaliento de que el ciudadano-contribuyente desconozca a) que los impuestos pagados tienen algún beneficio directo; b) si una parte de los impuestos es para financiar partidos políticos; c) si el sistema tributario es complejo y sancionador; d) que existan tantas legislaciones impositivas correlacionadas y a su vez complejas en su operación con sanciones en cada una de ellas; e) que la base de contribuyentes no se incrementa a lo adecuado; f) que los gobernantes roben los dineros sin que medie una sanción, o g) que el gobierno gasta mucho y gasta mal, son en parte condimentos para que exista la disociación.

Sin embargo, lo señalado anteriormente se puede ir mejorando. Se puede concretizar un programa para alentar el pago de impuestos como “Yo ya cuento con mi RFC”, apostarle a los programas de “Cultura Fiscal” y sanar los puntos antes expuestos. De esta forma, se crearía un ambiente de asociación entre el Estado y el ciudadano-contribuyente. La Sociología de la Hacienda Pública ayuda a entender la realidad y la cultura fiscal del País en un contexto histórico y político concreto.

Para los contribuyentes las sanciones en materia tributaria, de la naturaleza que sean, causan desagrado en unos y temor en otros. A) Desagrado porque las causas por las cuales se incurren en infracciones derivan bien por verdadero desconocimiento de las disposiciones fiscales o bien se considera que el fisco no otorga las facilidades para el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones que las leyes imponen. B) Temor, cuando vienen a empeorar la situación económica del contribuyente o éste considera que el Estado las puede utilizar para establecer un escarmiento, que sirva de ejemplo ante otros contribuyentes que se encuentran colocados en su misma situación, como por ejemplo mencionamos de los artistas que los privaron de su libertad por evadir al fisco.

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2 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistenciaservicioftp/publicaciones/transparencia/itg2013t2/informeGestion.pdf, visitada el 03 de Septiembre de 2013.

3 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/poanco/Cump_costos_pago_impuestos_2012.pdf, visitado el 5 de Septiembre de 2013.

4 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/poanco/Riesgo_cultura_fiscal_2012.pdf, visitado el 5 de Septiembre de 2013.

5 http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=2204333, artículo de Leo Zuckermann, visitado el 5 de Septiembre de 2013.

6 http://consulta.mx/web/images/MexicoOpina/2013/NA_PAGAMOSIMPUESTOS.pdf, visitado el 5 de Septiembre de 2013.

7 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temasv2/default.aspx?s=est&c=25433&t=1, visitada el 5 de Septiembre de 2013.

Fecha de recepción: 06 de mayo de 2014
Fecha de aceptación: 11 de agosto de 2014
Fecha de publicación: agosto de 2014



Tlatemoani es una revista académica , editada y mantenida por el Grupo eumednet de la Universidad de Málaga.

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Directora: Dra. Blanca Torres Espinosa; revista.tlatemoani@uaslp.mx
Editor: Juan Carlos Martínez Coll

ISSN: 1989-9300

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