LA PROFESIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA: HACIA LA FORMACIÓN DE UN ORGANISMO COLEGIADO

EN SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO.

 

 

Juan Manuel Buenrostro Morán

Juan Ignacio Barajas Villarruel

Ricardo Noyola Rivera

 

 

Resumen

 

En el trabajo se analiza, desde las perspectivas etimológica, teórica y normativa el concepto de profesión, para fundamentar que la tecnología educativa tiene los elementos para constituirse como una profesión en el estado de San Luis Potosí. También, se propone la formación de un colegio de profesionistas del campo, considerando la normativa en el estado, con el propósito de que contribuya a legitimar y delinear la tendencias de la profesión. El documento cierra subrayando la importancia del desafío que tienen las agrupaciones, por asumirse como interlocutores autónomos con el Estado.

 

The Profession of Educational Technology: Towards the Formation of Collegiate Organization in San Luis Potosi, Mexico.

 

Abstract

 

This paper analyzes the concept of profession from the etymological, theoretical, and normative perspectives to fundament that educational technology has the elements to become a profession in the State of San Luis Potosi, Mexico. Considering the regulations in San Luis Potosi, Mexico, the formation of a collegiate association is also proposed, with the purpose of contributing to legitimize and outline the trends of this profession. The paper ends underlining the importance of the challenge that these associations face in order to play the role as independent interlocutors with the State.

 

Key words: Profession, Educational Technology, Collegiate Associations.

 

La profesión de la tecnología educativa: hacia la formación de un organismo colegiado en San Luis Potosí, México.

 

Introducción

 

Elegir una profesión significa iniciar un proyecto, desempeñar un papel útil en la sociedad en la que se vive, darle sentido y recompensa emocional a lo individual, para contribuir, desde la profesión, a una calidad de vida en general. Los espacios sociales donde se desarrollan estos proyectos de vida son el ejercicio autónomo de la profesión, las instituciones públicas y privadas, y las empresas, indistintamente de su naturaleza o dimensión (Villamil, como se cita en Pacheco y Díaz, 2005).

 

Una profesión, independientemente de su importancia y valor en el mercado de trabajo, constituye un requisito de orden institucional que vincula el grado de desarrollo alcanzado por un campo científico con el otorgamiento o realización de un servicio especializado (Fairchild, 1971). Otros elementos que comúnmente se mencionan en torno a la idea de profesión, son el fuerte sentimiento del honor y solidaridad, y los códigos de moral que prescriben la responsabilidad de la profesión frente a la colectividad a la que sirven (Parsons, 1979).

 

En este contexto, es importante analizar desde las perspectivas etimológica, teórica y normativa el concepto de profesión, de tal forma que nos permita ubicar a la profesión en un espacio y momento determinado, que en el caso de este estudio, es el estado de San Luis Potosí, México. En consecuencia, el propósito de este análisis es fundamentar que la Tecnología Educativa (TE) en el estado de San Luis Potosí, México, tiene los elementos para constituirse como una profesión.

 

La estructura de este artículo, se conforma en primer termino, del apartado ¿Qué es una profesión?, que presenta la revisión etimológica y teórica del concepto profesión, así como la normativa que en el estado de San Luis Potosí existe al respecto. En el apartado: La TE según la Association for Educational Communications and Technology (AECT), se considera lo que esta asociación define como TE y su relevancia en el presente estudio. En el tercer apartado, Colegio Potosino de Profesionistas de la TE,  se propone la conformación de dicho colegio, como uno de los elementos que contribuirá a consolidar la profesión en el estado; se describen además los antecedentes históricos de este tipo de organismos, la normativa, requisitos y propósitos que la ley en el estado de San Luis Potosí les obliga. Finalmente, se presentan las conclusiones sobre los elementos analizados para que la TE se constituya como una profesión, la importancia de contextualizar el concepto de profesión y la necesidad de formar un colegio de profesionistas.

 

¿Qué es una Profesión?

Según Fernández (2001), el concepto profesión se ha transformado y es resultado de un desarrollo histórico, creando mecanismos de diversa índole hasta llegar a los procesos modernos que actualmente se conocen.

 

El termino profesión proviene del latín professio, -onis, que significa acción y efecto de profesar. Comúnmente la palabra se entiende como empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente; protestación o confesión pública de algo. En términos generales, se ha definido la profesión como una ocupación que monopoliza una serie de actividades privadas sobre la base de un gran acervo de conocimiento abstracto, que permite a quien lo desempeña una considerable libertad de acción y que tiene importantes consecuencias sociales (Fernández, 2001).

 

Ahora bien, en 1953 Jim Finn, un estudioso de lo audiovisual, publicó una análisis sobre el estado en que se encontraba ese campo, primeros antecedentes de lo que hoy se denomina TE. En dicho análisis se expresa, las características mínimas de una profesión.

 

En este sentido, existen autores que concuerdan con los rasgos que Finn (1953) señala:

Una técnica intelectual (Burrage y Torstendahl, 1990; Freidson, 1985 y Cleaves, 1985).

Una aplicación de esa técnica a la solución de problemas de la humanidad. (Gómez y Tenti, 1989 y Burrage y Torstendahl, 1990).

 

La necesidad de un periodo largo de formación y capacitación antes de ejercer la profesión (Burrage y Torstendahl, 1990; Starr, 1982 y Cleaves, 1985)

Una asociación de quienes ejercen la profesión integrados en un grupo de relación muy cercana y con una alta calidad de comunicación entre ellos (Fernández, 2001, Gómez y Tenti, 1989; Freidson, 1985 y Jhonson, 1977).

Una serie de estándares y declaraciones de ética a cumplir (Starr, 1982, Dingwall, 1996 y Cleaves, 1985).

Un cuerpo de teoría intelectual en crecimiento constante mediante la investigación (Dingwall, 1996 y Starr, 1982)

 

Según Fernández (2001), existen otros elementos importantes de la profesión como son su legitimación intrínseca, su validez y su función, los cuales son enmarcados por las características históricas de la sociedad en la que ha surgido y se ha desarrollado. Sus modos específicos de formación, reproducción, exclusión, certificación y evaluación dependen de las condiciones en las que surge, de los intereses de quienes la promueve y del poder político de sus miembros.

 

Una nueva concepción de la profesión se da a partir del trabajo de Cleaves (1985), quien sostiene que las profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitación educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organización propia, autorregulación, altruismo, espíritu de servicio a la comunidad y elevadas normas éticas. Esto lleva a sostener que, generalmente, la profesión aseguraría la posibilidad de hacer carrera a través de una actividad en la que los conocimientos del profesionista, además de ejercitarse, se amplían acumulativamente, enriqueciéndolo.

 

Otro referente importante, que nos permitirá contextualizar a la profesión como concepto, es lo que la normativa en el estado de San Luis Potosí, México, indica al respecto: “La profesión es el nivel académico que en cualquiera de los conocimientos, aptitudes o destrezas de las ciencias del saber alcanza el ser humano para llevar a cabo la actividad, facultad, empleo u oficio que se ostente, mismos que en términos de ley requieren título profesional para su ejercicio, con el propósito de ejercerla en bien de sí mismo, de la sociedad, así como del desarrollo y del avance científico y tecnológico” (LEPSLP, 1999).

Cabe destacar, en esta normativa, lo que se refiere al ejercicio profesional sobre principios de la ética y de la probidad profesional; debiendo guardar en todo caso, estricta reserva sobre los asuntos o hechos que les sean confiados por sus clientes, a excepción de la información que les soliciten las autoridades competentes conforme a las leyes respectivas (LEPSLP, 1999).

 

La Tecnología Educativa, según la Association for Educational Communications and Technology (ACTE)

 

Para fines del presente trabajo se considera a la TE de acuerdo a la definición establecida en el año 2004, por la ACTE, señalada por Robinson, Molenda, Rezabeck, como se cita en Januszewski y Molenda, 2008:

Educational technology is the study and ethical practice of facilitating learning and improving performance by creating, using, and managing appropriate technological processes and resources. [Tecnología educativa es el estudio y práctica ética de facilitar el aprendizaje y mejorar el desempeño mediante la creación, uso y aplicación apropiada de procesos y recursos tecnológicos.]

 

Esta definición es relevante, por ser el resultado de una adecuación constante de expertos, ya que ésta no solamente se refiere al campo sino también al conocimiento del estudio y la práctica de la TE. Cabe mencionar que a diferencia de las definiciones anteriores, se establecen nuevas dimensiones como el estudio y la práctica ética, así como la facilitación del aprendizaje, las cuales, evidentemente, se vinculan con los rasgos uno, tres y cinco de una profesión señalados anteriormente.

 

A partir de la anterior revisión etimológica y teórica, se puede fundamentar que la TE es una profesión, tomando como base el concepto de profesión establecido en la normativa del estado de San Luis Potosí y los seis rasgos de una profesión señalados por Finn (1953): a) nivel académico, argumentado en el rasgo número tres, relativo a la formación; b) llevar a cabo la actividad, señalado en la característica número dos referente a la aplicación de la técnica; c) titulo profesional, fundamentado en el punto número tres, relativo a al formación; ejercerlo en bien de sí mismo, de la sociedad y del avance científico, relativo al rasgos uno, cinco y seis, que señalan una técnica intelectual, una serie de estándares y declaraciones de ética a cumplir y un cuerpo de intelectuales teóricos organizados.

Finalmente, se hace notar que en relación al rasgo número cuatro referente a las asociaciones, el concepto de profesión en la normativa del estado, no señala el aspecto de asociarse.

 

Colegio Potosino de Profesionistas de la Tecnología Educativa

 

De acuerdo con la  revisión etimológica y teórica del concepto profesión, así como la normativa que en el estado de San Luis Potosí existe al respecto, se concluye la necesidad de que la profesión de TE en la entidad requiere la conformación de un colegio de profesionistas en TE, que ayude a legitimar y delinear las tendencias de la profesión.

Históricamente, los hombres formaban pequeños grupos ante la necesidad que tenían de organizarse para sobrevivir. Ahora bien, en este contexto, puede entenderse por qué las asociaciones profesionales se constituyen en un elemento fundamental para determinar la autonomía y el reconocimiento social de las profesiones (Fernández, 2001).

 

Asociarse significa comprometerse de manera responsable a trabajar y defender los intereses de la agrupación. La importancia de asociarse representa para cualquier gremio, tener la posibilidad de levantar la voz para formular sus metas, proteger sus intereses y encontrar planteamientos y soluciones a problemas determinados (Verdugo, 1991).

 

En este sentido, los colegios de diferentes profesiones siguen el modelo establecido desde hace siglos por las asociaciones gremiales europeas caracterizadas por defender y reglamentar el cumplimiento de intereses de carácter privado y ejercer una autoridad pública, asumiéndose como un conjunto de personas que comparten intereses comunes en relación con un oficio, ocupación y profesión, y buscan acceder a ciertos derechos de carácter privado y público (Pontón, como se cita en Pacheco y Díaz, 1997).

 

De acuerdo con Fernández (2001), existen dos modelos de asociación profesional, uno de ellos representado por los países anglosajones, Estados Unidos e Inglaterra, en donde las agrupaciones son independientes del Estado; y otro que se desarrolla al amparo de éste, como el caso de México, en el cual los profesionistas han adoptado diversas formas de organización, una de ellas son los colegios de profesionistas. Algunos de los propósitos de los colegios serían, velar por los intereses de la profesión, impulsar la legislación que la normará, promover el desarrollo de sus miembros y determinar quién puede o no ejercerla, entre otras actividades.

 

Para el caso de los colegios de profesionistas, la normativa en el estado de San Luis Potosí considera los siguientes propósitos (LEPSLP, 1999):

Vigilar el ejercicio profesional de los profesionistas de su ramo, para que se realice dentro de los más altos valores legales y morales.

 

Presentar a través de su representante o el ciudadano o ciudadanos que el colegio designe, iniciativas de leyes y reformas en materia del ejercicio profesional ante el Congreso del Estado.

 

Auxiliar a la administración pública en los asuntos que ésta le solicite.

Denunciar ante la Dirección Estatal de Profesiones de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado o ante las autoridades penales según corresponda, las violaciones a la ley vigente para el ejercicio de las profesiones en el estado de San Luis Potosí.

Proponer los aranceles profesionales.

 

Servir de perito en los conflictos interprofesionales o entre éstos y sus clientes.

Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del estado, del país y del extranjero.

 

Representar a sus miembros ante la Dirección Estatal de Profesiones.

Elaborar los estatutos del colegio y proponer las modificaciones a los mismos.

Colaborar en la elaboración de los planes de estudio de nivel profesional.

Designar representantes en los eventos relativos al ejercicio profesional.

Clasificar a sus socios por especialidades, para llevar el turno de acuerdo al cual deberá prestarse el servicio social profesional.

 

Promover el registro de los títulos de los profesionistas de su ramo.

Expedir su código de ética profesional.

 

Llevar a cabo cursos, congresos y diplomados de actualización profesional.

Asesorar las tesis profesionales de los pasantes, candidatos a realizar un examen profesional.

 

Los requisitos y procedimiento marcados por la ley para obtener el registro respectivo ante la Dirección Estatal de Profesiones, son los siguientes (LEPSLP, 1999):

Contar por lo menos con treinta miembros con sus respectivos títulos y cédulas profesionales, y que pertenezcan exclusivamente a dicho colegio, se exceptúa de la limitación anterior a los profesionistas que pertenezcan a un colegio de su rama profesional general y a uno de especialidad de la misma profesión.

 

Registro con un mínimo de veinte integrantes, y presentar  para efecto de su registro los siguientes documentos: a) testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de sus estatutos, b) un directorio de sus miembros, anexando copia simple de sus respectivas cédulas profesionales y c) relación de asociados que integren el órgano de gobierno.

 

Es importante señalar que las condiciones para conformar un organismo de este tipo en el estado son viables, ya que en la actualidad existen profesionales de la TE que egresan de licenciaturas, maestrías y doctorados de instituciones nacionales e internacionales.

 

Conclusiones

 

A través del desarrollo del presente trabajo se evidencia, desde la perspectiva, etimológica, teórica y normativa que la TE en San Luis Potosí, México, tiene los elementos para constituirse como una profesión.

 

Es importante señalar que para el propósito de este estudio, el ejercicio de contextualizar la profesión en el ámbito de la entidad potosina, permitió que el campo de la TE sí pueda ser considerado como una profesión, mientras que en otros países anglosajones y europeos, los criterios, normativa y condiciones para considerar a la TE como una profesión, pueden ser distintos.

 

Por lo anterior, es necesario un colegio de profesionistas de la TE fundamentalmente por lo siguiente: la condición humana de agruparse como indicador de sobrevivencia, el vigilar el buen ejercicio de la profesión, por la preservación, enriquecimiento y expansión de lo que Finn (1956) denomina técnica intelectual.

 

Si bien es cierto, en México, estos organismos son fuertemente influenciados por el Estado, es ahí donde se presenta el reto de las nuevas y actuales agrupaciones de profesionistas, por asumirse como interlocutores autónomos.


 

Referencias

 

Burrage, M. & Torstendahl, R. (1990). Professions in theory and sociology and history. Londres: Sage Publications.

 

Cleaves, P., S. (1985). Las profesiones y el Estado: El caso de México. México: El Colegio de México.

 

Dingwall, R. & Lewis, P. (1985). The sociology of the professions: Lawyers, doctors and others. London: MacMillan Press.

 

Fairchild, H., P. (1971). Diccionario de sociología. México: F.C.E.

 

Fernández, J. (2001). Elementos que consolidan el concepto de profesión. Notas para su reflexión. Revista Electrónica de Investigación Educativa, 3, Artículo 0002. Recuperado el 30 de enero de 2009, de: http://redie.ens.uabc.mx/vol3no2/contenido-fernandez.html

 

Finn, J. (1953). Professionalizing the audio-visual field. En D. P. Ely & Plomp T. (Eds.), Classic Writings on Instructional Technology (Vol. 1, pp. 231 – 241). Englewood: Libraries Unlimited, Inc.

 

Freidson, E. (1985). The theory of professions: State of the art. En R. Dinwall y P. Lewis (Eds.), The sociology of the professions: Lawyers, doctors and others (pp. 19-37). London: Macmillan Press.

 

Gómez, V., M. y Tenti F., E. (1989). Universidad y profesiones. Buenos Aires: Miño y Dávila Editores.

 

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Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el estado de San Luis Potosí (1999). Legislación en Materia de Profesiones. Leyes Estatales que regulan el Ejercicio Profesional. Recuperado el 2 de febrero de 2009, de: http://www.sep.gob.mx/work/sites/sep1/ resources/LocalContent/97742/1/Leyslp.pdf

 

Parsons, T. (1979). Profesiones liberales. En Enciclopedia internacional de las Ciencias Sociales, vol. 8. Madrid: Aguilar.

 

Pontón, C. B. (1997) El corporativismo como expresión social. En Pacheco T. y Díaz B. A. (Coords.), La profesión, su condición social e institucional (pp. 37-51). México: Centro de Estudios sobre la Universidad (UNAM).

 

Robinson, R.; Molenda, M. & Rezabeck L. (2008). Facilitating Learning. En Januszewski & Molenda (Ed.), Educational Tecnology. Adefinition with Commentary (pp.15-48). New York: Earlbaum.

 

Starr, P. (1982). La transformación social de la medicina en los Estados Unidos de América. México: Fondo de Cultura Económica.

 

Verdugo, J. A. (1991). La Función de los Colegios de Profesionistas: El caso del

Colegio Nacional de Bibliotecarios, en revista Colegios y Profesiones. México: Dirección

General de Profesiones (SEP).

 

Villamil P. R. (2005). El sentido ético de las nociones de utilidad y beneficio social en el origen de las profesiones frente a la globalización. En Pacheco T. y Díaz B. A. (Coords.), La profesión universitaria en el contexto de la modernización.  (pp. 15-46). Barcelona: Ediciones Pomares.



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