CONSECUENCIAS
ECONÓMICAS DEL TERRORISMO
NACIONALISTA EN EL PAÍS VASCO
M
Catedrático de Economía Aplicada
Instituto de Análisis Industrial y Financiero y Departamento de
Economía Aplicada II
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN
Partiendo de la idea de que el terrorismo es una forma singular de
guerra, en este trabajo se analiza su
economía en el caso concreto de ETA y Batasuna. Tres son los
aspectos que se estudian para el período
1993–2002. El primero se refiere a las actividades de carácter
depredador —saqueo, extorsión, negocios
ilícitos y desvío de subvenciones públicas— que este terrorismo
utiliza para obtener sus recursos
financieros. El segundo alude al coste directo del terrorismo,
evaluándose las consecuencias destructivas
de la actividad terrorista y el coste del sistema de seguridad
implantado para prevenirla y reprimirla. Y
el tercero se centra en la cuantificación de los efectos indirectos
que el terrorismo ha tenido para el
crecimiento económico del País Vasco. La tesis central del artículo
es que el terrorismo es una forma de
guerra de bajo coste, de manera que emplea una cantidad
relativamente pequeña de recursos para el
desarrollo de sus actividades armadas, políticas y de propaganda. Y
sin embargo, sus efectos
destructivos directos son mucho más elevados; y su impacto indirecto
sobre el crecimiento económico
resulta devastador. En el caso concreto del País Vasco, la
financiación anual de ETA–Batasuna se limita a una cifra equivalente
al 0,05 por 100 del PIB regional; el valor de la pérdida de vidas
humanas, las destrucciones físicas y el coste de la seguridad, se
eleva cada año hasta el 1,2 por 100 del PIB; y el impacto sobre el
crecimiento económico alcanza un promedio del 21,3 por 100 del PIB.
Palabras clave: Terrorismo, ETA, Batasuna, País Vasco, España,
Financiación del terrorismo, Costes del terrorismo.
ABSTRACT
Starting from the idea that terrorism is a singular form of war,
this work analyses its economy in the
specific case of ETA and Batasuna. There are three main aspects that
are studied for period 1993-2002. The first one talks about the predator activities —sacking,
extortion, illicit businesses and the deflection
of public subventions— that this terrorism uses to obtain its
financial resources. The second one alludes
to the direct cost of terrorism, evaluating the destructive
consequences of the terrorist activity and the
cost of the implanted security system to prevent and to repress it. And the third one explains the
quantification of the indirect effects that terrorism has had for
the economic growth of the Basque Country. The central thesis of the article is that terrorism is a
form of low-cost war, using a relatively
small amount of resources for the development of its armed,
political and publicity activities. Nevertheless, its direct destructive effects are much higher; and
its indirect impact on the economic
growth is devastating. In the specific case of the Basque Country,
the annual financing of ETA-
Batasuna is equivalent to the 0.05 percent of the regional GDP; the
value of the loss of human lives, the
physical destructions and the cost of the security, rise yearly up
to the 1.2 percent of the GDP; and the
impact on the economic growth reaches an average of the 21.3 percent
of the GDP.
Key words: Terrorism, ETA, Batasuna, Basque Country, Spain,
Financing of the terrorism, Costs of
terrorism.
Este texto fue publicado originalmente como d
En el curso de la realización de este trabajo he recibido la ayuda
de Andrés Fernández Díaz y
Florencio Domínguez, quienes me han facilitado el acceso a algunas
fuentes. Mi deuda con ellos no les
hace responsables de los desaciertos que el lector pudiera encontrar
en este texto y que, lógicamente, a
mí me corresponden. 2
Puede acceder pulsando aquí al
texto completo en formato PDF.
1. INTRODUCCIÓN.
Desde la perspectiva del análisis económico, el terrorismo debe ser
abordado
dentro de un marco conceptual que contemple las implicaciones de su
singularidad
como forma de acción política basada en el empleo sistemático de una
violencia que se
dirige, sobre todo, contra la población civil y que se orienta hacia
el logro de la
adhesión de ésta —generalmente por desistimiento o por miedo— a la
causa de
quienes la ejercen. Como he mostrado en otro lugar, el modelo de
economía
depredadora de guerra cumple con ese requisito1, pues destaca la
coherencia entre las
tácticas que siguen las organizaciones terroristas y el desapego de
su base territorial
para la obtención de recursos. Ésta se fundamenta en el expolio de
la riqueza existente en el territorio controlado por dichas
organizaciones y no se detiene ante la destrucción de las
actividades productivas, las infraestructuras públicas o el capital
privado, pues lo relevante no es movilizar la economía para sostener
el esfuerzo de guerra, sino más bien extraer de esa economía todos
los elementos materiales y financieros que puedan coadyuvar al
desarrollo de los ataques terroristas.
La depredación de recursos se fundamenta, de esta manera, en
diversos tipos de acciones, entre las que destacan el saqueo de los
bienes pertenecientes a personas particulares o a empresas; la
extorsión a los ciudadanos —principalmente a los empresarios— a los
que se amenaza y, simultáneamente, se les ofrece una supuesta
protección; la organización de redes delictivas dedicadas al robo,
el manejo fraudulento de instrumentos financieros o los atracos; la
realización de operaciones en mercados negros; la participación
directa o indirecta en el tráfico ilícito de drogas, armas y bienes
sujetos a embargo; y la recaudación de recursos externos
generalmente bajo formas subrepticias de ayuda política o
humanitaria.
Los efectos económicos de esa depredación pueden ser más o menos
intensos
dependiendo del grado de control territorial que puedan llegar a
tener las
organizaciones terroristas, del nivel de deterioro que experimente
el estado de derecho
en la sociedad afectada y de la profundidad que alcance el conflicto
bélico
correspondiente. Y se concretan no sólo en el valor de los recursos
que se extraen, sino
también en el de la destrucción de vidas humanas y bienes materiales
que, con esos
recursos, se propicia, además de en el de las secuelas indirectas
que, de todo ello, se
derivan, de manera negativa, para el conjunto de la economía. Estas
últimas, si el
fenómeno terrorista es persistente, pueden tener una gran
importancia, pues la
violencia genera incertidumbre y rebaja las expectativas de
consumidores y
productores, reduciendo por esa vía el gasto consuntivo y el nivel
de inversión, lo que
afecta al crecimiento económico. Por consiguiente, cuando se
analizan las
consecuencias económicas del terrorismo con referencia a un caso
concreto, se deben
tener en cuenta tres tipos de aspectos2:
En este trabajo se abordan esos tres aspectos con relación a las
actividades
terroristas desarrolladas por ETA y las organizaciones que operan
bajo su control —de
ahí que se aluda a ellas como el entramado ETA–Batasuna— en España,
principalmente en el País Vasco, durante el período que media entre
1993 y 2002. La
elección de este período se justifica, por una parte, en razón del
proceso histórico
seguido por la organización terrorista, pues ésta, tras la detención
de sus dirigentes en Bidart (Francia) en 1992, experimentó una reestructuración que
afectó a todos los
elementos que la formaban, tanto en el terreno operativo como en el
ideológico3; y
también se concretó en lo concerniente a su economía, al ocupar
Herri Batasuna —
posteriormente transformada en Batasuna— un lugar central4. Este
proceso culminó en
2002 con la ilegalización de Batasuna, hecho éste que marcó el
decaimiento de la
banda terrorista y cercenó buena parte de sus fuentes de recursos. Además, por otro
lado, existen motivaciones pragmáticas en la fijación del período
señalado, pues las
investigaciones judiciales que se han producido con respecto a las
organizaciones del
referido entramado, al ser consideradas como parte integrante de la
actividad terrorista,
han generado información suficiente para estimar las dimensiones de
la economía
depredadora del terrorismo nacionalista. Se puede así completar y
extender hasta los años recientes, la investigación desarrollada por
Domínguez (1998), centrada esencialmente en las finanzas de ETA y
referida al período 1978–1992, aunque muchos de sus datos abarcan
hasta el segundo tercio de la década de los noventa5.
Con relación a los recursos obtenidos y utilizados por el entramado
ETA–
Batasuna, las estimaciones que se efectúan más adelante han tomado
en consideración
tanto fuentes primarias como secundarias, pues existe información
que se encuentra
publicada en fuentes públicas —como, por ejemplo, la referida a las
subvenciones a
partidos políticos o a entidades culturales— e información que
aparece reflejada en
documentos reservados o incluso secretos —como es el caso de los
sumarios
judiciales— que, sin embargo, ha sido filtrada a través de la prensa
o, en ocasiones,
debido a su interés general, completamente difundida a través de
algunas páginas web
—como ha ocurrido con las resoluciones relativas a la suspensión de
actividades de
Batasuna y al procesamiento de sus dirigentes—. Los datos así
obtenidos han sido
referidos a un espacio temporal concreto —generalmente un año,
aunque a veces han
tenido que asignarse a un período más largo—, lo que ha permitido,
mediante la
aplicación del deflactor implícito del PIB y, en su caso, del tipo
de cambio irreversible
entre la peseta y el euro, su conversión a euros de 2002. Esta misma
operación se ha efectuado también con respecto a las cifras que
aluden a las consecuencias directas e indirectas del terrorismo,
para cuya estimación se ha acudido a fuentes primarias de carácter
público —como, por ejemplo, el Consorcio de Compensación de Seguros
o los distintos Ministerios con competencias en estas materias— y
también a la información recogida por la prensa, así como a estudios
realizados con anterioridad.
La hipótesis central que ha orientado y que se busca verificar con
este trabajo,
parte de la consideración de que el terrorismo, en tanto que forma
privatizada de
guerra6, es también una forma de guerra barata7, de manera que los
recursos que las
organizaciones terroristas necesitan depredar para sostenerla son de
escasa
significación con respecto al tamaño económico de la sociedad a la
que afecta. Sin
embargo, aún dentro de la moderación, su impacto directo en la
destrucción de vidas
humanas y bienes materiales es notoriamente más alto. Pero donde
adquiere su mayor relieve es a través de su afectación indirecta en
términos del crecimiento económico, singularmente cuando, como
ocurre en el caso que aquí nos ocupa, se convierte en un fenómeno
persistente a lo largo del tiempo8.
2. LAS ACTIVIDADES TERRORISTAS DE ETA–BATASUNA.
Desde que, en 1968, cometiera su primer atentado mortal, después de
nueve
años de actividad política acompañada ocasionalmente de acciones
armadas sin
víctimas, ETA ha desplegado sus acciones terroristas de forma
continuada, aunque con
intensidad variable, hasta el momento actual. La reconstrucción
cuantitativa de la
trayectoria de ETA constituye una tarea difícil, pues no ha sido
hasta años recientes
cuando, de manera sistemática, se han recogido los datos
fundamentales. Por ello, la
información recogida en el gráfico 1 no tiene otra pretensión que la
meramente
ilustrativa. En ella se da cuenta de un total de 817 personas
asesinadas, 2.184 atentados
cometidos directamente por ETA y 7.767 acciones de terrorismo
callejero
desempeñadas por los grupos juveniles vinculados con ella. Estas
cifras son, con toda probabilidad, incompletas, pues, con
independencia de los problemas de contabilización que pudieran
existir y que se manifiestan en su discrepancia con otras fuentes9,
dejan de lado algunos conceptos relevantes, como es el caso del
número de heridos10 o el de los damnificados por las destrucciones
físicas y la entidad de éstas11.
Además, las actividades terroristas no se agotan en los atentados y
actos de violencia
que se cometen, sino que entran también en el terreno de la recogida
de información
acerca de sus potenciales objetivos —elevándose hasta 34.309 las
indagaciones que
han sido intervenidas por los servicios policiales a los militantes
de ETA12— y en el de
la organización de acciones de propaganda mediante la convocatoria
de terrorismo callejero han sido 3.761 entre 1991 y 2002, lo que, a
la luz de los datos que se reflejan en el gráfico 1, parece más bien
poco.
Se carece de una cuantificación precisa de los heridos en atentados
terroristas y, más aún, de su
evolución temporal. Baltasar Garzón, en el Auto citado en la nota
precedente, hace mención de 2.367
heridos en atentados de ETA hasta agosto de 2002. Esta cifra puede
ser coherente con la de 2.918 que
recoge la revista Accesible (2001), a partir de fuentes del
Ministerio del Interior, con referencia al
período 1968-2001 (Junio), para los heridos de todos los atentados
terroristas, lo que incluye a
organizaciones distintas de ETA. Y también con la que se desprende
de la consideración del número de
solicitudes que se han presentado al amparo de la Ley de Solidaridad
con las Víctimas del Terrorismo,
dato éste que puede obtenerse en los Balance(s) anuales del
Ministerio del Interior.
Más adelante se entra en la evaluación de estas destrucciones. En
cuanto al número de personas
damnificadas por ellas, puede decirse que nunca se han publicado
datos. Sin embargo si a las 17.816
víctimas de terrorismo que, según el Ministerio del Interior, se
habían contabilizado hasta Julio de 2005
(Cfr. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los
Diputados, serie D, nº 237, 7 de Julio de
2005, pág. 181) se restan las personas muertas, secuestradas o
heridas, quedaría una cifra de
damnificados del orden de 11.700 personas. Lógicamente, no todas
ellas, aunque sí las mayor parte, lo habrían sido por atentados o
acciones de terrorismo callejero cometidos por ETA y las
organizaciones de su entorno.
Estas actividades terroristas se han desarrollado principalmente en
el País
Vasco y Navarra, siendo también relevantes otros escenarios como la
Comunidad de
Madrid y Cataluña. Así, más de la mitad de los atentados cometidos
por ETA —el
53,3 por 100 entre 1990 y 200214— se han localizado en la primera de
esas regiones,
correspondiendo a la segunda también una posición significativa —el
7,6 por 100 en el
mismo período—. Además, dos tercios de las víctimas mortales se han
producido en el
País Vasco, participando Madrid con un 14,8 por 100, Cataluña con un
6,7 por 100 y
Navarra con un 4,9 por 100. Las acciones de terrorismo callejero,
por su parte, han
tenido lugar en más de un 85 por 100 en las provincias vascas,
quedando el resto para
Navarra15. Y otro tanto podría decirse de las actividades políticas
y de propaganda.
Pero más allá de estas cifras globales, lo que se destaca en las
variables
recogidas en el gráfico 1 es que el terrorismo de ETA ha atravesado
diferentes fases16. Así, a una etapa inicial que llega hasta 1977 —en la que el nivel de
actividad es
relativamente reducido—, sigue una ofensiva de gran relieve que
llega hasta 1984, y se
orienta al logro de los objetivos independentistas aprovechando la
crisis institucional
del franquismo y las tensiones políticas en las que se desenvolvía
el tránsito del
sistema político español a la democracia, así como a impedir la
consolidación del
nuevo marco autonómico. ETA busca en ese período el enfrentamiento
directo con el
Estado, a la vez que trata de asentar su poder y control territorial
extendiendo el miedo
en la sociedad vasca, jugando a su vez la carta del apoyo a
determinadas
movilizaciones populares, entre las que la de más relieve fue la del
movimiento
antinuclear. Su fracaso político, expresado en el rechazo de la
población a sus
planteamientos, y la reducción de su capacidad operativa derivada de
la presión
policial y de la creciente colaboración de Francia, hacen que, a
partir de 1985, se entre
en un período en la que las acciones terroristas y sus consecuencias
en términos de victimación son cuantitativamente inferiores al anterior —aunque
sigan una tendencia
suavemente creciente—. Esta fase, que llega hasta 1992 —año en el
que la cúpula de
la organización es detenida en Bidart (Francia)—, está marcada por
el objetivo de
forzar la negociación con el Estado. Ésta se desenvuelve finalmente
entre finales de
1986 y los primeros meses de 1989, en las conversaciones de Argel; y
su fracaso
implicó para la organización terrorista una seria derrota política
que se reflejó en su
desorientación y sus discrepancias internas. A partir de 1992, ETA
entra en un proceso
de decaimiento en cuanto a su capacidad para cometer atentados, lo
que no obsta para
que trate de suplir esta deficiencia con un impulso a la violencia
callejera —que sigue
una tendencia ascendente hasta 1996, pero que después entra también
en una senda
descendente que llega hasta la actualidad—. Ello fuerza un proceso
de reorganización
que también se extiende hacia Herri Batasuna y las demás entidades
de su entorno, y
que se orienta, por una parte, hacia la intensificación del clima de
inseguridad e
intimidación en el País Vasco —haciendo que prácticamente todos los
estratos sociales
y políticos sean objetivos de las acciones terroristas— y, por otra,
hacia la formación
de un frente nacionalista que aglutine a todos por partidos de esta
orientación y que
excluya de las instituciones a las formaciones democráticas
constitucionalistas. El
Pacto de Lizarra, suscrito en 1998 y seguido por la declaración de
una tregua, será el
resultado de esta política. Pero la ruptura de la tregua en 2000 con
una ofensiva que
sitúa el número de atentados en el nivel de cuatro años antes y que
amplía sus
consecuencias victimológicas, hace desaparecer cualquier esperanza
de un final para el
terrorismo etarra y fuerza una contundente respuesta policial,
judicial y política del
Estado, uno de cuyos puntos culminantes será la ilegalización de
Batasuna en 2002 y el desmantelamiento de una buena parte de las
organizaciones del entorno de ETA.
Cuadro 1: Entidades integrantes del entramado terrorista de ETA–Batasuna
El desarrollo de las actividades terroristas aludidas ha requerido
la organización
de un complejo entramado de entidades de diferente naturaleza que ha
asumido, en
cada caso, unas competencias muy específicas en los terrenos del
reclutamiento y
formación de militantes, la propaganda, la asistencia a los presos,
el control y cohesión
de la población afín a la banda terrorista, la política
institucional y las acciones
armadas (véase el cuadro 1). Tal entramado comenzó a formarse a
partir de 1977,
siendo destacable que, durante muchos años, ETA no sólo asumió su
dirección, sino
también su financiación17. Sin embargo, a partir de 1992, dentro del
proceso de
reorganización ya mencionado, se procede a establecer un sistema de
coordinación
entre «las diversas sociedades mercantiles y organizaciones
sectoriales… que serán
utilizadas como instrumento de financiación… y como garantía de la
continuidad del
propio sistema»18. En esa coordinación, Batasuna ocupa un lugar
central, de manera que desempeña tareas directivas —subordinadas a
ETA—, de orientación ideológica y de gestión, y presta apoyo
logístico y económico19.
3. LA ECONOMÍA DEPREDADORA DE ETA–BATASUNA.
Partiendo de la base organizativa que se acaba de describir, ETA–Batasuna
ha
establecido su economía depredadora con objetivo de obtener los
recursos necesarios
para sostener el esfuerzo armado terrorista y sus actividades
políticas. Las principales
fuentes de las que se ha nutrido esa economía en el período que aquí
se trata, son las
siguientes:
La apelación a las fuentes que se acaban de mencionar para la
obtención de
recursos por parte de las distintas entidades que se integran en el
entramado ETA– Batasuna, difiere de unas a otras. En el caso del núcleo principal
de la organización
terrorista, su actuación se ha centrado en la extorsión y el saqueo. La primera se ha
desarrollado directamente por ETA, con la cooperación de Batasuna28,
apoyándose,
como se ha dicho, en el secuestro, las amenazas y las represalias
mediante atentados
cometidos sobre instalaciones empresariales. Los datos disponibles
acerca del
resultado recaudatorio de esta actividad delictiva, procedentes de
fuentes policiales y
judiciales que han sido difundidas por diversos medios de
comunicación, se han
recogido en el cuadro A–1 apéndice. Como se puede comprobar, dentro
de este capítulo, el cobro de rescates por secuestro ha sido la
principal fuente de recursos, aunque sólo hasta 1997, año en el que
parece cesar este tipo de delitos29.
Por su parte, la extorsión bajo amenazas ha tenido un menor
rendimiento,
aunque no se puede descartar que las insuficiencias de la
información impidan conocer
con precisión su verdadera dimensión. A este respecto, Domínguez
(1998) destaca que
«el período de oro» del aprovechamiento del miedo a las represalias
entre los
empresarios, discurre ente 1978 y 1986, siendo seguro que
posteriormente la
recaudación se redujo a niveles muy inferiores gracias a la presión
policial30. Ello sería
coherente con el hecho de que, como más adelante se verá, en los
años noventa, el
desarrollo de otras fuentes de recursos —en especial, las
subvenciones públicas—
produjo una importante captación de fondos, lo que haría menos
necesaria la extorsión
—que, por lo demás, es una actividad mucho más arriesgada—. Sin
embargo, después
de 2002, con la ilegalización de Batasuna y la desaparición de esas
fuentes
alternativas, ETA ha recurrido a una intensificación de su presión
sobre los
empresarios, lo que se ha plasmado en la diversificación del grupo
extorsionado —
extendiendo las amenazas a los pequeños empresarios, los
comerciantes y los
profesionales liberales31—, su extensión geográfica, más allá del
País Vasco y
Navarra, hacia Aragón, Madrid, Cataluña y Valencia32, y su
segmentación en dos
grupos, uno considerado «sensible» a las pretensiones terroristas —a
cuyos miembros
se les exige el pago de entre 12.000 y 24.000 €— y otro tachado de
«enemigo» —para
el que la tarifa se establece entre 120.000 y 300.000 €—33. Tal
intensificación ha
estado acompañada por una campaña de boicot contra las empresas que
se han negado
a ceder ante la extorsión34, así como por la realización de
atentados contra
instalaciones empresariales35. Y todo ello habría redundado en un
apreciable incremento de los recursos obtenidos, según los cálculos
que se han reflejado en el cuadro aludido.
Pues bien, a partir de los datos precedentes, se puede estimar que
durante el período seleccionado para nuestro análisis (1993–2002) la
extorsión a los empresarios ha producido unos ingresos anuales para
ETA de 5,15 millones de €, de los que casi el 60 por 100
corresponden al pago de rescates por las personas secuestradas y el
resto a las cantidades exigidas bajo coacción.
La organización terrorista también ha obtenido recursos a través del
saqueo,
organizando robos de diferentes tipos de materiales para cometer
atentados. Tal ha
sido el caso, principalmente, de los vehículos empleados para
preparar coches bomba
o, sobre todo en el período más reciente, de los explosivos36, así
como de placas de
matrícula, máquinas troqueladoras o material para la falsificación
de documentos. En
el cuadro A–2 del apéndice se recoge la información disponible sobre
estos robos y
una estimación de su valor a precios de mercado, limitada a los
vehículos y los
explosivos37. De acuerdo con ella, se puede concluir que, en el
período aquí estudiado, ETA ha ingresado por esta vía un promedio de
0,25 millones de € anuales.
En cuanto a Batasuna, se puede señalar que se ha beneficiado, por su
condición
de partido político, de los fondos públicos que se destinan a la
financiación de este tipo
de instituciones. De acuerdo con la ley que regula esta cuestión38,
los partidos políticos
pueden obtener tres tipos subvenciones: i) por los gastos
electorales con cargo a las
distintas Administraciones Públicas; ii) por los gastos de los
grupos parlamentarios en
las Cortes Generales con cargo al Estado, o en las Asambleas
Autonómicas con cargo
a los Gobiernos autonómicos; iii) y por sus gastos de funcionamiento
ordinario con
cargo al Estado. Asimismo, desde 1999, conforme al texto de la Ley
de Bases del
Régimen Local aprobada ese año y que en este asunto vino a sancionar
una situación
de hecho que se daba con anterioridad, pueden recibir una dotación
para el
funcionamiento de sus grupos municipales con cargo al presupuesto de
los
Ayuntamientos correspondientes. Además, en el caso del País Vasco,
de manera excepcional —pues es el único caso entre las Comunidades
Autónomas— y mediante un artificio de dudosa legalidad —que consiste
en la introducción, todos los años, de una enmienda en los
presupuestos para dotar la partida correspondiente pese a no existir
base competencial—, el Gobierno Vasco otorga subvenciones a los
partidos que cuentan con representación parlamentaria.
Pues bien, Batasuna ha recibido subvenciones públicas por todas las
vías que se
acaban de enumerar, siendo conocida su cuantía a través de la
información que tanto el
Gobierno Vasco como las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos de
más de 20.000
habitantes remiten al Tribunal de Cuentas, pues debe indicarse que,
incumpliendo sus
obligaciones legales, ese partido no ha presentado nunca sus cuentas
a la fiscalización
de la referida institución. Los datos correspondientes —que se
publican por primera
vez, de manera parcial, con referencia a 1992 y que se conocen
completamente a partir
de 1993— se han reunido en el cuadro A–3 del apéndice. Teniendo en
cuenta sus valores, se ha estimado39 que esta vía de financiación ha
supuesto, entre 1993 y 2002, unos ingresos para el entramado
terrorista cifrados en 1,76 millones de € como promedio anual.
Por otra parte, Batasuna se ha beneficiado de la concesión de
créditos bancarios
que no han sido amortizados. Se conocen a este respecto las dos
operaciones concertadas con Caja Laboral Popular a las que se alude
en el cuadro A–4 del apéndice, de manera que, considerando tanto el
capital prestado como los intereses devengados, se estima en 0,21
millones de € anuales la financiación obtenida por esta vía durante
el período estudiado.
Y, finalmente, en conexión con Batasuna, debe hacerse mención a la
organización Udalbiltza, la asamblea de municipios y electos
municipales vascos que,
para su constitución reunió en 1999 a 1.778 alcaldes y concejales de
los diferentes
partidos nacionalistas. Esta organización —que tiene un carácter
informal, pues «no ha
sido inscrita en el registro de asociaciones y no dispone de
estatutos»40— se creó a
«iniciativa del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV)41»,
siendo
aceptada por el Partido Nacionalista Vasco, según su presidente,
porque había que
«ayudarles a salir del atolladero de la violencia y a hacer una
entrada en la política»42. El aseguramiento de su financiación por parte del Gobierno Vasco
sirvió para que Batasuna prestara su apoyo a los presupuestos de 1999, salvando así
la situación de
minoría parlamentaria a la que ese gobierno se enfrentaba. Tal
financiación —que hasta 2003 se ha cifrado en 3,27 millones de €
bajo la forma de subvenciones otorgadas por el Gobierno Vasco (27,6
por 100), las Diputaciones de Vizcaya y Guipúzcoa (28,9 por 100) y
135 ayuntamientos (42,1 por 100)— se ha realizado de manera muy
irregular, sin cumplirse los requisitos legales establecidos y sin
un seguimiento que haya posibilitado la comprobación de que los
fondos se hayan utilizado correctamente43, lo que impide descartar
completamente que hayan podido desviarse, de forma parcial, hacia
finalidades terroristas.
Udalbiltza experimentó una escisión en 2001 al ser expulsados los
electos de
Batasuna, lo que dio lugar a la creación de Udalbiltza–Kursaal en la
que participaron
62 municipios gobernados por ese partido hasta su suspensión en
2003, año en el que
una resolución judicial acreditó que se había «convertido en una
mera vía de
financiación de ETA»44. Los ayuntamientos implicados destinaron a
esa finalidad entre
el 1 y el 1,4 por 100 de sus presupuestos, siendo además destacable
que Udalbiltza–
Kursaal logró una importante cantidad de fondos de la Unión Europea,
el gobierno de
Francia y el departamento francés de los Pirineos Atlánticos. Las
cifras correspondientes se muestran en el cuadro A–5 del apéndice, y
de ellas se desprende un promedio anual de 2,63 millones de € para
el conjunto del período que aquí se analiza.
Por lo que concierne a las organizaciones culturales y de
transmisión de los
postulados ideológicos del terrorismo nacionalista, cabe aludir, en
primer lugar, a la
Coordinadora de Alfabetización y Euskaldunización (AEK). Esta
entidad surgió en
1962 como un movimiento popular y no tuvo un carácter formal hasta
veinte años más
tarde, cuando se inscribió en el registro de asociaciones. En ella
se integraban unas 150
escuelas o euskalteguis, en su «mayor parte bajo control de Batasuna»45,
cuando fue
intervenida por la Audiencia Nacional en 1998. De acuerdo con la
documentación
judicial, se la considera integrada en ETA y controlada por ésta. Su
actuación no sólo
se ha centrado en la enseñanza, sino que se ha extendido hacia la
captación de recursos
que ulteriormente se han destinado a la financiación de diversas
empresas de ETA, la
adquisición de inmuebles para establecer las sedes de otras
organizaciones vinculadas
a la banda terrorista o la cobertura de los gastos de estas
últimas46. Los datos
disponibles acerca de los referidos recursos son incompletos —como
se puede
comprobar en el cuadro A–6 del apéndice—, por lo que en nuestra
evaluación se ha
considerado que, entre 1993 y 1998, ha obtenido una cifra
equivalente al promedio de
los años para los que se cuenta con información. De acuerdo con este
criterio, se estima un promedio anual de 5,82 millones de € a lo
largo del período analizado.
Otro componente del aparato cultural y de propaganda de ETA–Batasuna
es el
formado por los periódicos Egin y su sucesor, al cierre de éste,
Gara, así como por
Egunkaria. Acerca de los dos primeros se carece de datos suficientes
para establecer el modo como se han financiado —no siendo
irrelevantes los ingresos por la publicidad contratada por la
Administración autonómica47 o por diversas empresas48—; pero no
ocurre lo mismo con respecto al tercero. Egunkaria, periódico diario
editado en
euskera, fue fundado en 1990. De acuerdo con las resoluciones
judiciales, ha estado
vinculado a ETA desde sus inicios y ha formado parte de un entramado
de empresas
destinado a captar recursos, blanquear dinero y financiar a la banda
terrorista49. Esos
recursos han procedido, en buena medida, de subvenciones del
Gobierno Vasco —tal
como refleja el cuadro A–7 del apéndice—, aunque el origen de la
mayor parte de
ellos se desconoce pese a estar cuantificados. En conjunto, se
estima que, para el
período que aquí se analiza, Egunkaria ha dispuesto de 2,74 millones
de € al año.
Y, también con respecto a las actividades de propaganda, han de
mencionarse
finalmente las editoriales de libros que se han beneficiado de las
subvenciones
establecidas por el Gobierno Vasco para la promoción del euskera. Sobre ellas se
dispone de muy poca información, circunscribiéndose ésta a los datos
globales que se
reflejan en el cuadro A –8 del apéndice sobre Elkargintza
Elkarlanean. Esta entidad
agrupa a 23 empresas editoras o distribuidoras de libros que se
encuentran «relacionadas económicamente con ETA»50 a través de ella,
y ha obtenido 2,07 millones de € anuales, en el período objeto de
investigación, bajo forma de subvenciones públicas.
Otro ámbito de actuación del entramado ETA–Batasuna es el que se
centra en
la asistencia y el control de los militantes que se encuentran
encarcelados. En él han
intervenido principalmente las Gestoras Pro–Amnistía, una
organización alegal que se
formó en 1976 y que, después de la amnistía otorgada por el gobierno
español en
octubre de 1977 para facilitar la plena instauración de un sistema
político democrático,
pasó a estar controlada por ETA. En 1991, tratando de eludir las
acciones judiciales
contra ella, modificó su nombre y adoptó el de Senideak–Gestoras
Pro–Amnistía. Diez
años más tarde sería ilegalizada por la Audiencia Nacional, a la vez
que sus dirigentes
eran procesados por terrorismo, lo que daría lugar a otro cambio
nominal,
designándose desde entonces Senideak Etxerak51. La financiación de
esta organización
ha discurrido a través de la obtención de fondos por medio de rifas
y de la venta de
bebidas y alimentos en las «Txoznas», unas casetas instaladas en los
recintos
delimitados por los ayuntamientos durante la celebración de fiestas
populares. Los
recursos que se hayan podido obtener por este medio se desconocen,
lo que no obsta
para que las operaciones de suministro de mercaderías concertadas
con empresas
vinculadas a la trama terrorista —en concreto con Eneko y Alberdi–Artetxe—
se
hayan valorado en un promedio de alrededor de 66.000 € anuales
durante el período
1995–200152. Sin embargo, este dato es insuficiente para derivar de
él una estimación razonable de la aportación de las Gestoras a la
economía depredadora de ETA; y, por ello, en la evaluación global
que aquí se efectúa, no se ha tomado en consideración este capítulo.
Aún cuando a los efectos de nuestro análisis carece de relevancia,
pues queda
fuera del período delimitado, puede añadirse a lo anterior que, con
posterioridad a la
ilegalización de las Gestoras Pro–Amnistía, han sido las
Administraciones Públicas
vascas las que han asumido la función de asistir económicamente a
las familias de los
militantes presos de ETA y, en ocasiones, también a estos últimos. Así, el Gobierno
Vasco estableció en 2003 un programa de ayudas para viajes a esas
familias, lo que fue
considerado como «una decisión estratégica de sustituir a ETA en la
financiación de su
frente penitenciario»53; y, a su vez, han sido varios los
ayuntamientos que han
sufragado gastos de dichos reclusos o de sus allegados54. El
conjunto de los recursos que, por estas vías, se han canalizado
hacia el entramado terrorista, se recoge en el cuadro A–9 del
apéndice.
Finalmente, han de mencionarse aquí las actividades mercantiles
desarrolladas
por empresas vinculadas al entramado ETA–Batasuna. Sólo algunas de
esas empresas
se han reflejado en el cuadro 1, pues, al parecer, su número total
puede rondar las
doscientas sociedades55. El rendimiento de esas actividades, según
acreditan los
documentos judiciales, se ha empleado en la financiación de la banda
terrorista56. Sin
embargo, no se dispone de suficiente información como para que pueda
estimarse el
valor global de ese rendimiento57. Esos mismos documentos han
otorgado un lugar
central en los negocios de ETA a las Herriko Tabernas, por lo que
cabe centrar el
análisis en ellas. Estas entidades comenzaron a constituirse en los
años ochenta bajo
diferentes formas jurídicas, llegando a sumar un total de 114 en
1993. A partir de este
año experimentaron un proceso de reorganización bajo la dirección de Batasuna, de
modo que se configuraron como asociaciones de carácter cultural. Asimismo,
asumieron el papel de infraestructuras para las actividades
terroristas y de propaganda,
así como una función financiera a favor de las diferentes
extensiones del entramado
ETA–Batasuna58. Esta última se ha desarrollado básicamente a partir
de los
rendimientos de su actividad hostelera, y se ha complementado con la
recaudación de
aportaciones voluntarias, rifas y, más recientemente, de cuotas de
los militantes59. El
volumen de negocio del conjunto de las Herriko Tabernas ha sido
estimado por las
fuentes judiciales en quince millones de € al año60. La quinta parte
de esta cifra se ha tomado como referencia para la valoración de la
aportación neta anual de estas entidades a la financiación del
terrorismo a lo largo del período de análisis.
Teniendo en cuenta la información que se ha expuesto en los párrafos
precedentes, en el cuadro 2 se ha procedido a establecer una
síntesis cuantitativa de la
economía depredadora de ETA–Batasuna durante la década
inmediatamente anterior a
la ilegalización de mayor parte de las organizaciones que forman
parte de ese
entramado. Como se puede comprobar, el conjunto de los recursos de
los que han
dispuesto esas organizaciones asciende a un promedio anual de 23,64
millones de €;
una cifra ésta que, con relación al tamaño de la economía vasca, es
bastante modesta,
pues equivale a tan sólo el 0,06 por 100 del PIB regional61. Si se
atiende a las fuentes
de las que esos recursos proceden, se puede señalar lo siguiente:
● En primer lugar, la principal aportación a la depredación de
recursos por
parte de ETA–Batasuna se realiza desde las Administraciones Públicas
en
forma de subvenciones. Éstas se han valorado en 13,06 millones de €
al año, lo
que equivale, según se muestra en el gráfico 2, al 55,3 por 100 del
total. Ello
quiere decir que el terrorismo nacionalista vasco ha sido
generosamente
financiado por las instituciones políticas, lo que sin duda se debe,
por una parte,
a la participación en éstas de Batasuna, y, por otra, a la
voluntaria miopía con la
que los gestores de esas instituciones han abordado este tipo de
asuntos, pues se
han escudado en la excusa de que, desde un punto de vista formal,
hasta su
ilegalización, las organizaciones vinculadas a ETA, podían
participar en los
programas de financiación pública, y han eludido cualquier
valoración política
de sus actuaciones. Cuadro 2: Economía depredadora de ETA–Batasuna. Recursos obtenidos por ETA-Batasuna y organizaciones afines para la
financiación
de sus actividades, 1993-2002
(Promedio anual en miles de € a valores constantes de 2002 y
porcentajes)
●
En segundo término, se contabilizan los recursos procedentes de la
extorsión a los empresarios que, con un promedio anual de 5,15
millones de €,
aportan el 21,7 por 100 del total. . El tercer puesto en importancia corresponde al rendimiento de las
actividades mercantiles —a las Herriko Tabernas, pues sólo éstas han
podido
ser valoradas—, con una aportación de 3,00 millones de € anuales, el
12,7 por
100 del total. . En cuarto lugar a parecen algunos recursos de origen desconocido
cuya
cuantía de 1,70 millones de € al año equivale al 7,2 por 100 del
conjunto. . Y, finalmente, con una aportación que ronda el 1,0 por 100, en
cada
caso, se recogen los resultados de las rifas, el saqueo y los
créditos bancarios
no amortizados —con 0,27, 0,25 y 0,21 millones de € anuales,
respectivamente—. Debido a la importancia crucial que han tenido las subvenciones
públicas en la
financiación del terrorismo nacionalista, conviene hacer una
referencia más detallada a
su origen. Este aspecto se recoge en el gráfico 3 donde se comprueba
que:
● La principal institución que ha aportado recursos a ETA–Batasuna
ha
sido el Gobierno Vasco. De él proceden, en efecto, el 69,1 por 100
de las
subvenciones, lo que se explica por la amplitud de sus programas de
financiación de actividades políticas, culturales y de promoción del euskera, a
la vez que por la laxitud y falta de rigor con la que se han
gestionado esos
programas. Gráfico 2: Economía depredadora de ETA–Batasuna,
1993–2002 (%).
Gráfico 3: Distribución de las subvenciones recibidas por ETA–Batasuna,
1993–2002
●
A mucha distancia del anterior, pero con una posición bastante
destacada, aparecen la Unión Europea y algunas Administraciones
francesas. Su aportación asciende al 16,6 por 100 del total de las
subvenciones; y ello
denota que también en esas instituciones existen carencias
relevantes en cuanto
al conocimiento y la consideración de las actividades terroristas. . Los ayuntamientos —y en mucha menor medida las Diputaciones Forales— han contribuido con casi la décima parte de las
subvenciones
otorgadas a las organizaciones vinculadas con ETA–Batasuna, lo que
se debe
principalmente a la representación municipal de este partido.
● Y, por último, se anotan las aportaciones del Parlamento Vasco,
las
Cortes Generales y otras entidades que, en conjunto, no llegan al 5
por 100 del
total de las subvenciones obtenidas por el entramado terrorista. Las cifras precedentes ponen de relieve el papel crucial que, para
la
financiación del terrorismo nacionalista vasco, ha tenido la
participación institucional
de Batasuna en los ayuntamientos, las Juntas Generales de las
Diputaciones Forales y
el Parlamento Vasco. Esa participación ha permitido, en efecto, que
por su condición
de partido político, Batasuna haya podido recibir subvenciones de
las citadas
instituciones; ha posibilitado también el ejercicio de una notable
capacidad de
influencia para que las organizaciones del entorno terrorista
pudieran acogerse a
diversos programas de ayudas públicas —algunos de los cuales se han
diseñado
específicamente para ellas—; y ha facilitado la colocación
remunerada del núcleo
central de la militancia en puestos de representación o de gestión,
sobre todo en el
ámbito municipal. Además, ha servido para ejercer el control sobre
una parte del territorio —que, en buena medida, ha quedado al margen
de la aplicación del derecho62— y desarrollar en él la adhesión
política a ETA de una manera incontestable, bajo la amenaza del
terror.
Por ello, en la lucha antiterrorista ha sido muy importante la
actuación sobre las
referidas organizaciones —poniéndolas fuera de la ley o
sometiéndolas a intervención
judicial— y sobre Batasuna —que, en aplicación de la Ley de Partidos
Políticos, fue ilegalizada en Agosto de 2002—, pues de esa manera se
ha logrado reducir fuertemente su capacidad para obtener los
recursos que requiere la financiación del terrorismo, así como sus
actividades de movilización política, lo que ha dado lugar a una
disminución apreciable de la población favorable a ETA, tal como se
muestra en el recuadro 1.
Recuadro 1: Efectos de la ilegalización de Batasuna
La ilegalización de Batasuna, que se añade a las acciones judiciales
sobre otras organizaciones
enclavadas dentro del entramado ETA–Batasuna, ha tenido una
importante repercusión sobre la
capacidad financiera del mismo. De entrada, Batasuna tuvo que
afrontar, en el último trimestre de
2002, la clausura y embargo de sus sedes y locales, de manera que
perdió el control sobre un total
de 220 inmuebles. Además, tuvo que rescindir los contratos de 39
trabajadores ocupados en sus servicios centrales mediante un
expediente de regulación de empleo que se aprobó el 23 de diciembre
de dicho año.
Por otra parte, en 2003 vio imposibilitada la presentación de sus
candidaturas a las elecciones
municipales, con lo que, una vez celebradas éstas, Batasuna fue
desalojada de las 49 alcaldías que
ocupaba —44 en el País Vasco y 5 más en Navarra—, a la vez que 891
concejales perdían su
puesto —680 en el País Vasco y 211 en Navarra—. Esta reducción del
poder municipal —que sólo
pudo ser paliada, de manera parcial, antes de los comicios, mediante
la conversión en funcionarios
de los simpatizantes que estaban contratados por los ayuntamientos—
implicó también una pérdida
de poder económico. De este modo, se dejó de controlar un
presupuesto de 196,3 millones de €,
sólo en los 44 ayuntamientos cuyo alcalde había pertenecido a Batasuna.
Además, se dejaron de percibir unas ayudas a grupos municipales que
superaban el millón de € anuales, según muestra el cuadro A–3 del
apéndice.
Asimismo, aunque la ilegalización no implicó la pérdida de sus
escaños en el Parlamento Vasco,
sí supuso que Batasuna, al ser ordenada la disolución de su grupo
parlamentario, dejara de percibir las ayudas correspondientes,
equivalentes, en los casi dos años transcurridos hasta las nuevas
elecciones autonómicas, a 0,63 millones de €.
Estas pérdidas de ingresos se han reflejado en la capacidad
operativa de ETA, así como en sus
posibilidades de atender a los militantes que cumplen condena en las
cárceles. A éstos se les ha
reducido su asignación mensual de 400 a 100 €, ocasionando el
correspondiente descontento entre
sus familiares, aún cuando el Gobierno Vasco haya tratado de
paliarlo otorgando ayudas para
viajes, tal como ya se ha indicado. Y también han obligado a Batasuna
a establecer una cuota mensual de 15 € a sus militantes.
La reducción de la capacidad económica y la pérdida de poder
municipal han tenido también un
reflejo en la capacidad de ETA–Batasuna para suscitar la adhesión
política de la población vasca. Así, como se aprecia en el gráfico, la imagen positiva de los
militantes de ETA, que durante la
tregua de 1999 alcanzó un nivel similar al que existía al iniciarse
la década de los ochenta, ha
reducido su incidencia a la mitad, de modo que en años más próximos
sólo una cuarta parte de la
población se adhiere a ella. Y, por otra parte, la proporción de la
población vasca que puede
considerarse como «extremista» por su actitud de apoyo a ETA, ha
descendido hasta un nivel de
tan sólo el 2 por 100, el más bajo de los registrados desde el
decenio de los ochenta. Más aún, si
entre 1981 y 2000 el extremismo pro–etarra alcanzaba niveles de
entre el 6 y el 12 por 100 de la
población —similares a los que se registraron en la Alemania de los
primeros años cuarenta para
los «nazis fanáticos» o en la Norteamérica de los cincuenta para
el «antisemitismo extremo»—, actualmente puede ser considerado
marginal.
Se incluyen en esta categoría las opiniones que califican a los
militantes de ETA como «patriotas» o
«idealistas». Se agregan en esta categoría las actitudes de «apoyo total» y
«justificación crítica» hacia ETA. Vid. Friedländer (2004). Vid. Bettelheim y Janowitz
(1974).
4. LOS COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS DEL TERRORISMO NACIONALISTA.
El terrorismo produce daños materiales y pérdidas de vidas humanas
que, en la
perspectiva económica, pueden ser considerados como costes directos
o inmediatos de
los atentados en los que se concreta su acción. Tienen también ese
carácter directo los
gastos que realiza la sociedad para, mediante el empleo de las
fuerzas de seguridad,
prevenir los ataques terroristas y reprimir a sus autores. Pero las
repercusiones
económicas de este fenómeno no se agotan en lo anterior, pues,
cuando el terrorismo
se hace persistente, incide sobre las expectativas de los agentes
económicos —
productores y consumidores— y rebaja sus planes de inversión o de
gasto, afectando
así negativamente al crecimiento de determinados sectores o del
conjunto de la
economía. Ello supone un coste indirecto para los ciudadanos que se
ven obligados a asumir una menor disponibilidad de rentas y, por
tanto, un menor bienestar.
La medición de estos costes puede resultar una tarea difícil, pues
aun cuando se
dispone de propuestas metodológicas para ello63 no siempre se cuenta
con los datos
necesarios. En el caso que nos ocupa, aunque pueda parecer
sorprendente debido a los más de cuarenta años de actividad
terrorista desarrollada por ETA, las carencias informativas son muy
notables; y ello hace que cualquier intento de evaluación de los
costes correspondientes se enfrente a severas limitaciones que
obligan a considerar sus resultados como un mínimo que, seguramente,
ha sido sobrepasado por la realidad.
4.1. Los costes directos.
El primero de los costes directos que debe considerarse, es el que
se refiere a
los daños ocasionados por los atentados terroristas sobre las
personas, bien por muerte
bien por lesiones. Su evaluación no puede tomar en consideración
cualquier
procedimiento de estimación del capital humano perdido, pues, como
ya se ha
destacado, no se dispone de los datos requeridos acerca del número
de personas
afectadas, de su cualificación y de su distribución temporal. Por
ese motivo, es obligada una aproximación que toma en consideración
las indemnizaciones que, por diferentes conceptos y de conformidad
con la legislación existente al respecto, han percibido esas
víctimas64.
Tales indemnizaciones proceden de diferentes fuentes. En primer
lugar, cabe
referirse a las que, por muerte o incapacitación permanente, se
derivan, desde el año
1987, de los seguros que cuentan con un recargo obligatorio a favor
del Consorcio de
Compensación de Seguros, entidad ésta que asume los correspondientes
riesgos
extraordinarios65. Esas indemnizaciones se han reflejado en el
cuadro A–10 del apéndice, pudiéndose establecer a partir de esa
información que, durante el período que se extiende entre 1993 y
2002, su cuantía se elevó, en promedio anual, hasta 1,25 millones de
€.
Por otra parte, el Estado tiene establecido desde 1979 un régimen de
resarcimiento de los daños personales ocasionados por el terrorismo,
que se ha ido
mejorando a lo largo del tiempo66 y que, en el momento actual, se
concreta en una
escala que se extiende desde dos veces el salario mínimo diario en
el caso de
incapacitación temporal, hasta 140 mensualidades de esa misma
magnitud de
referencia en el de gran invalidez67. El valor de las
correspondientes indemnizaciones,
que son gestionadas por el Ministerio del Interior, se refleja en el
cuadro A–11 del
apéndice. De los datos ahí reproducidos se desprende que el gasto en
este tipo de indemnizaciones ha ascendido a 1,09 millones de € para
resarcir los fallecimientos y 1,46 millones de € para compensar los
casos de lesiones, todo ello en promedio anual para el período al
que se está refiriendo este trabajo.
En tercer lugar, el Ministerio del Interior gestiona otras ayudas
personales a las
víctimas del terrorismo, que se han venido concediendo desde 1998,
aunque su
regulación inicial data de dos años antes68. Su valor —también
reflejado en el cuadro A–11 del apéndice— se estima en 0,10 millones
de € al año durante el período de referencia.
Finalmente, ese mismo Ministerio gestiona las indemnizaciones por
responsabilidad civil —derivada de los daños físicos y psicológicos
provocados por el
terrorismo— que se establecieron en 1999, en la Ley de Solidaridad
con las Víctimas
del Terrorismo69. Tales indemnizaciones se establecen en una cuantía
mínima70 que, en
Por tanto, en conjunto, con las limitaciones del procedimiento
utilizado72, se pueden estimar los daños personales ocasionados por
el terrorismo nacionalista vasco en un total de 8,51 millones de €
al año durante la década a la que se ha referido la investigación.
Un aspecto complementario del anterior es el que se refiere a las
pensiones
extraordinarias a las que, por su singular situación, tienen derecho
las víctimas del
terrorismo. Tales pensiones fueron reguladas en 1987 y se
establecieron de manera
diferenciada en función de la situación laboral de los afectados, de
manera que existe
un régimen para los trabajadores afiliados a la Seguridad Social73 y
otro para los
funcionarios cuyas pensiones corren a cargo de Clases Pasivas del
Estado74. Asimismo, se reconoce el derecho a recibir una pensión a cualquier
ciudadano no
protegido y a sus familiares, con independencia de su
nacionalidad75. El gasto total que han implicado estas pensiones, se
ha estimado, de acuerdo con la única fuente disponible76, en 34,43
millones de € anuales durante el período de referencia; cifra ésta
de la que el 75 por 100 corresponde al sistema de Clases Pasivas —lo
que se corresponde con el hecho de que seis de cada diez víctimas
hayan sido funcionarios de los cuerpos policiales o de las fuerzas
armadas— y la cuarta parte restante a la Seguridad Social.
Un segundo tipo de costes directos del terrorismo es el que se
refiere a las
destrucciones materiales ocasionadas por los atentados. Su completa
cuantificación es
una tarea imposible, pues se carece de un registro que refleje la
totalidad de los daños
causados por ETA u otras organizaciones armadas en los bienes
afectados por sus
ataques. A este respecto, conviene tener en cuenta que, aunque el
Consorcio de
Compensación de Seguros ha cubierto este tipo de daños desde 1972,
sus cifras son
incompletas, pues sólo aluden a aquellos bienes que se encuentran
asegurados
mediante pólizas para las que existe un recargo obligatorio. Sin
embargo, ese no es
siempre el caso, bien porque hay elementos cuyos seguros carecen de
dicho recargo,
bien porque pueden no encontrarse asegurados, bien porque se hayan
suscrito pólizas
por un riesgo cuyo valor es inferior al daño causado77. En
consecuencia, se dan
numerosos casos en los que las pérdidas materiales han de ser
asumidas por los
propietarios de los bienes dañados78, salvo que hayan podido
acogerse a las ayudas
que, en esta materia, tiene arbitradas el Ministerio del Interior.
Estas últimas, sin embargo, han sido muy escasas hasta bien entrada
la década de los años noventa, pues no empezaron a reconocerse —y de
manera muy limitada— más que a partir de 1991 —cuando se
establecieron para los daños estructurales en las viviendas
habituales de las personas físicas79— y, sobre todo, de 1996 —cuando
se amplió su cobertura, con un límite del 50 por 100 del valor
afectado, a los establecimientos comerciales y vehículos de
transporte o de uso profesional80—, año después del cual ha habido
sucesivas mejoras81.
En definitiva, por tanto, los datos de que se dispone sobre este
asunto, debido a
la insuficiente cobertura pública de los daños materiales del
terrorismo, son
incompletos, lo que no obsta para que se disponga de algunas fuentes
que permiten
efectuar una estimación razonable de su magnitud. Se comenzará
mencionando al
Consorcio de Compensación de Seguros, cuyas cifras con relación a
este tipo de
riesgos, que se recogen en el cuadro A–13 del apéndice82, arrojan un
resultado de
12,79 millones de € en promedio anual para el período 1993–2002. Además, se cuenta
con las estimaciones efectuadas por Vasco Press que se han reflejado
en el cuadro A–
14 del apéndice, en las que se tienen en cuenta los datos
anteriores, así como las
indemnizaciones del Ministerio del Interior —que aparecen en el
cuadro A–11— y los
resultados de una encuesta sobre las empresas e instituciones más
afectadas por los
atentados terroristas, incluidas las acciones de terrorismo
callejero. A partir de ellas, por diferencia entre sus valores y los
del Consorcio, se puede establecer la cuantía de los daños no
cubiertos por pólizas de seguro en 9,94 millones de € anuales en el
referido período.
Sin embargo, el capítulo de daños materiales no se agota en las
cifras
anteriores, pues a ellas han de añadirse las que corresponden al
caso singular de la
Central Nuclear de Lemóniz, pues la interrupción de su construcción
ha implicado una
pérdida de inversiones cuyo coste se ha diferido hasta nuestros
días, repercutiéndose
sobre los consumidores de energía eléctrica83. Los atentados contra Lemóniz se
iniciaron en 1977 y culminaron en 1982, cuando tras los asesinatos
de los ingenieros
José María Ryan y Ángel Pascual Múgica se paralizaron las obras84.
Los costes ocasionados por estas acciones terroristas se han
reflejado en el cuadro A–15 del apéndice, pudiéndose deducir de él
que, en el período que aquí se analiza, su importe asciende a 266,70
millones de € al año.
En definitiva, por tanto, a partir de las fuentes mencionadas en los
párrafos anteriores, se puede establecer que los daños materiales
ocasionados por ETA durante el período que discurre entre 1993 y
2002 se elevan a una cifra de 289,43 millones de € anuales.
Finalmente, cabe referirse al coste de la seguridad. Como
consecuencia de las
actividades terroristas de ETA, el Estado y, en lo que concierne a
sus competencias
policiales, el Gobierno Vasco, han debido utilizar importantes
medios personales y
materiales para prevenir y reprimir esas actividades. La valoración
de los recursos
correspondientes, realizada por un equipo pericial a solicitud del
Juzgado de
Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se ha basado en
estimaciones efectuadas por
las instituciones responsables, siguiendo un criterio prudente y
restrictivo para evitar
cualquier exageración, por lo que se puede considerar que su
resultado constituye un
mínimo que, seguramente, habrá sido sobrepasado en la realidad85. Dichas
instituciones son la Secretaría de Estado de Seguridad —que ha
financiado los
servicios privados de escolta a personas amenazadas, la protección
de sedes de
partidos políticos y los gastos del Centro de Seguimiento de
Escoltas—, la Dirección
General de la Policía —en la que se han tenido en cuenta los gastos
de la Comisaría
General de Información, las Brigadas de Protección Integral y
Espaciales, las unidades
de Intervención Especial, las unidades de Desactivación de
Explosivos y NBQ y el
coste de la base de helicópteros de Bilbao—, la Dirección General de
la Guardia Civil
—en la que se han imputado los gastos de la Unidad de Acción Rural,
el 45 por 100
del coste de personal de todas las comandancias, el 30 por 100 del
coste de la Unidad
Especial de Intervención y de las unidades Tedax, así como gastos de
inversión,
mantenimiento y de traslado de detenidos—, el Departamento de
Interior del Gobierno
Vasco, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
—valorando el coste de los
presos de ETA de acuerdo con la cifra de gasto medio por interno en
las prisiones
españolas— y los partidos políticos —en los que se han tenido en
cuenta las
adquisiciones de equipos de seguridad, primas de seguros y nóminas
de policías y
escoltas privados—. El resultado obtenido, referido al período
1994–2003, una vez transformado a euros de 2002, es el que se ha
tomado aquí en consideración, de manera que se ha imputado una cifra
de 338,65 millones de € al año.
En resumen, tal como se muestra de manera sintética en el cuadro 3,
los costes
directos que ha ocasionado el terrorismo nacionalista de ETA–Batasuna
durante el
período aquí analizado, se han elevado hasta una media anual de
671,07 millones de €;
una cifra ésta que multiplica en 28 veces la estimada en el epígrafe
anterior para los
recursos empleados por esas organizaciones. De esos costes, los más
relevantes son los
referidos a la seguridad, pues suponen un poco más de la mitad del
total de los
estimados. A su vez, los daños materiales provocados por los
atentados suman el 43,1
por 100, siendo esencial en esta cuantía tan elevada la aportación
del coste de la
paralización de la central nuclear de Lemóniz, pues sólo este
concepto aporta casi
cuarenta puntos porcentuales. Y, finalmente, las víctimas —muertos y
heridos, así como sus secuelas familiares— que han dejado tras de si
las acciones terroristas, se valoran en el 6,4 por 100 del coste
total, correspondiendo algo más de cinco puntos a las pensiones
extraordinarias con las que ha buscado paliar su desamparo material.
4.2. Los costes indirectos.
El terrorismo, como ya se ha apuntado, puede afectar de manera
importante al
funcionamiento de la economía cuando se convierte, como es el caso
del País Vasco,
en un fenómeno persistente a lo largo del tiempo. La evidencia
disponible, a la que se aludirá a continuación, señala que,
efectivamente, la economía vasca ha perdido oportunidades de
inversión y ello ha afectado a su crecimiento, de manera que, en el
momento actual, después de cuatro décadas de actividad terrorista,
tanto el tamaño de su población como el de su PIB se encuentran muy
por debajo de su nivel potencial.
Cuadro 3: Costes directos ocasionados por el terrorismo nacionalista
vasco (ETA–Batasuna) en el período 1993– 2002
(Promedio anual en miles de € a valores constantes de 2002 y
porcentajes)
En efecto, los dos estudios que han abordado este asunto86 coinciden
en señalar que, desde mediados de la década de 1970, la senda del
crecimiento de la economía vasca se aparta de su nivel potencial,
abriéndose así una brecha creciente entre el tamaño realmente
alcanzado por ella y el que podría haber registrado si el terrorismo
no hubiese afectado seriamente a su funcionamiento87, tal como
muestra el gráfico 4.
Gráfico 4: Evolución del PIB en el País Vasco, 1.955-2.004
* Adaptado a la serie de FUNCAS: Balance Económico Regional. La amplitud de esta diferencia entre el PIB real y el PIB potencial
se encuentra ligada
a la intensidad de las acciones de ETA, de manera que se ensancha en
los períodos en
los que ha habido una mayor cantidad de atentados y tiende a
estrecharse cuando éstos
se reducen. Ello hace que la referida brecha se explique casi
completamente por la actividad terrorista88.
Por otra parte, la variable fundamental que influye en este
comportamiento de
la economía vasca es la inversión productiva. Ésta se ha visto
constreñida por el
impacto de la violencia, en general, y por el de las amenazas y la
extorsión sobre los
empresarios, en particular. Desde finales de los años setenta, un
flujo continuo de
personas vinculadas al medio empresarial, así como numerosos
profesionales y otros
trabajadores, ha ido abandonando el País Vasco para buscar
oportunidades en otros
sitios de España y despejar la incógnita que el terrorismo imponía
sobre sus vidas. Esta
diáspora es de muy difícil cuantificación, aunque podría estimarse
en más de 125.000
personas89, de las que una buena parte son de elevada
cualificación90. No obstante, existen numerosos testimonios de
ella91 que señalan que «la salida del País Vasco de empresarios con
más renombre se produce entre 1975 y 1980; el éxodo más numeroso se
registra entre 1980 y 1990; (y) a partir de 1990 los empresarios…
pagan, se quedan y callan»92.
La salida de los empresarios ha implicado el cierre de instalaciones
y, las más
de las veces, su deslocalización hacia las regiones limítrofes,
Cataluña, Madrid y la
Comunidad Valenciana. En alguno de los estudios disponibles93 se
destaca más de un
tercio de las empresas medianas y grandes del País Vasco cuentan con
instalaciones
industriales fuera de la región; y casi el 60 por 100 tienen además
instalaciones de
comercialización en otras partes de España. Asimismo, se constata
que, entre los factores que determinan sus decisiones de inversión,
además de los referidos a las perspectivas de la demanda o los de
orden tecnológico, adquieren relieve el terrorismo y las
consideraciones de naturaleza política; y estos mismos elementos,
para alrededor de un tercio de las empresas, tienen una importante
influencia en sus decisiones de deslocalización94.
Un ámbito específico en el que se manifiesta la negativa influencia
del
terrorismo sobre la inversión productiva, es el referido a la
captación de capital
extranjero en forma de inversión directa (IDE). A este respecto,
sabemos que, con
referencia al período 1975–1991 y el conjunto de España, las
campañas de atentados
de ETA ocasionaron una pérdida del 13,5 por 100 anual en la
capacidad atracción de
capitales extranjeros —medida con respecto a su nivel potencial—; y
que el efecto
acumulado de esa pérdida se fue ampliando desde 1.800 hasta 3.000
millones de
dólares entre el comienzo y el final de la década de los ochenta95. Una investigación
más reciente, en el que se estudia el caso del País Vasco entre 1987
y 1997, confirma
el efecto negativo del terrorismo sobre la IDE96, lo que ayuda a
explicar que esta
variable alcance un nivel anormalmente bajo en la región y que la modelización
de sus factores determinantes conduzca a resultados contrarios a los
esperados97.
Todos estos elementos han determinado una brecha creciente entre la
formación bruta
de capital que, de forma efectiva, se ha registrado en el País Vasco
y el nivel que esta
variable podría haber alcanzado sin terrorismo. A mediados del
decenio de los setenta
esa brecha era ya del orden del 30 por 100; y se había ampliado
hasta el 80 por 100 en
los años finales del siglo. Por ello, ha podido concluirse que «esta
diferencia es
claramente expresiva del coste del conflicto que vive el País Vasco,
que ha
desalentado intensamente las expectativas de inversión, sacrificando
oportunidades de
crecimiento económico»98. La cuantificación concreta de ese
sacrificio durante el
período que aquí se ha tomado como referente (1993–2002), puede
establecerse, de
acuerdo con las estimaciones citadas, en un promedio anual de 8.814
millones de €, lo
que equivale al 21,3 por 100 del PIB regional, según se muestra en
el cuadro 4. Ello
significa que si los costes directos ocasionados por el terrorismo
nacionalista vasco
han excedido en 28 veces a los recursos empleados por las
organizaciones encuadradas
en el entramado ETA–Batasuna, tal como antes se ha señalado, en el
caso de los costes
indirectos esa relación se eleva hasta 373 veces. En definitiva, en
un caso como el que aquí se ha tratado, en el que el terrorismo se
ha convertido en un fenómeno persistente y de intensidad variable a
largo plazo, las pérdidas en el crecimiento han sido el principal
coste económico soportado por el conjunto de la sociedad; y su
magnitud ha alcanzado tales dimensiones que, en una perspectiva
coste–beneficio, se compensan sobradamente los esfuerzos que esa
sociedad ha realizado para prevenir y reprimir su violencia.
Cuadro 4: Pérdida de PIB en el País Vasco como consecuencia del
terrorismo
durante el período 1993-2002
(Millones de € a precios de 2002)
5. CONCLUSIONES.
El terrorismo nacionalista vasco, como otros terrorismos
insurgentes99, ha
desarrollado su actividad a lo largo de una generación. Se trata de
un período
suficientemente amplio como para que sus consecuencias económicas
hayan podido
manifestarse en toda su amplitud y, por tanto, puedan evaluarse con
cierta seguridad. Tal ha sido el objeto central de este trabajo en el que la
referencia temporal se ha
establecido en la década que se extiende desde 1993 hasta 2002. Este
plazo —cuya
elección responde tanto a razones históricas como de orden práctico,
tal como ya se ha
argumentado— es adecuado para establecer el balance de los efectos
directos e
indirectos provocados por las actividades del entramado de
organizaciones que han
operado bajo el control de ETA–Batasuna. Los elementos de ese
balance son los
siguientes:
. ● En primer lugar, se ha establecido que el conjunto de los recursos
utilizados por esas organizaciones se han obtenido a partir de la
realización de
un amplio elenco de actividades depredadoras, en unos casos de
naturaleza
directamente delictiva y en otros de apariencia legal, que
mayoritariamente han
gravitado sobre la economía del País Vasco. Esos recursos se han
valorado —a
precios constantes de 2002— en 23,64 millones de € de promedio
anual; y, de
ellos, alrededor del 90 por 100 se han extraído de la región y el
resto de otras
partes de España o del exterior. Si sólo se tienen en cuenta
aquellos, se puede
afirmar que la economía depredadora de ETA le ha restado al País
Vasco unos
recursos cuyo valor es equivalente al 0,05 por 100 de su PIB100. Por tanto, más allá de la precisión de la estimación —que
seguramente ha
minusvalorado el verdadero coste de las actividades terroristas,
aunque sin
exceso—, se comprueba que, tal como se enunciaba en las hipótesis de
trabajo,
el monto global de los referidos recursos es relativamente pequeño. Por tanto,
se puede afirmar que, en el caso de ETA–Batasuna, el terrorismo ha
sido una forma de barata guerra, tal como corresponde en general a
las experiencias de privatización de la violencia101.
. En segundo término, se han evaluado los daños ocasionados
directamente por la actividad terrorista sobre las personas y los
bienes, así
como los costes de la seguridad. En conjunto, para el mismo período,
se han
estimado en 671,07 millones de € como promedio anual. Esta cifra
está
también infravalorada, sobre todo porque no es viable la valoración
de la
totalidad de los daños materiales que se han producido; pero el
error cometido
es, seguramente, pequeño. 99
Vid. Rapoport (2004). En este trabajo, a partir de la observación de
la experiencia histórica, se
sostiene la idea de que las oleadas terroristas tienen una duración
de entre treinta y cuarenta años; es
decir, un período equivalente al que requiere cualquier relevo
generacional. 100 La depredación de recursos es insignificante para
el resto del territorio español, pues casi la totalidad de los que
se han obtenido fuera del País Vasco corresponden al extranjero.
La cantidad señalada resulta ser 28 veces más grande que la que se
ha
establecido para la depredación de recursos, lo que avala la
hipótesis de que el
terrorismo produce unos daños directos notoriamente superiores al
valor de los
recursos que emplea para organizar, acometer y justificar sus
acciones
violentas. En el cuadro 5 se ha procedido a establecer la
localización geográfica
de estos costes directos, siguiendo para ello criterios razonables
en cuanto a la
atribución de las cifras correspondientes. El resultado muestra que
un poco más
de las tres cuartas partes se han producido dentro del País Vasco, y
los demás
en el resto de España. De acuerdo con esta estimación, se puede
afirmar que, para esa región, los daños ocasionados por el
terrorismo nacionalista han supuesto un coste anual equivalente al
1,2 por 100 de su PIB durante el período que se extiende entre 1993
y 2002102.
. Y en tercer lugar, se ha comprobado que la persistencia del
fenómeno
terrorista ha dado lugar a un efecto negativo sobre el crecimiento
económico. Este coste indirecto se ocasiona principalmente por la incidencia de
la violencia
sobre las expectativas de los inversores, lo que da lugar a una
rebaja de éstas y,
por ende, a que la inversión productiva se sitúe permanentemente por
debajo de
su nivel potencial. Asimismo, el terrorismo ha contribuido a la deslocalización
de algunas actividades empresariales. La evaluación correspondiente
sitúa esta
pérdida de crecimiento en 8.814,24 millones de €, en promedio anual
durante el
período analizado. Una cifra ésta que, además de exceder en 373
veces a la de
la depredación de recursos, equivale al 21,3 por 100 del PIB del
País Vasco. La amplitud de esta pérdida de crecimiento, permite afirmar que en
ella estriba
el mayor de los costes ocasionados por el terrorismo para la región. El País
Vasco, durante las cuatro décadas en las que ha estado sometido a la
violencia
terrorista, ha podido mantenerse dentro del grupo de regiones cuya
renta por
habitante excede del promedio nacional, pero ello no ha impedido que
haya
rebajado su significación económica dentro del conjunto de
España103. Ello
puede interpretarse en el sentido de que, al menos en parte, el
menor
crecimiento de la economía vasca ha podido ser compensado por una
mejora en
la economía de otras regiones, bien porque se han beneficiado de la deslocalización
de actividades desde el País Vasco, bien porque han aprovechado las
oportunidades dejadas de lado por los empresarios vascos.
Cuadro 5: Distribución geográfica de los costes directos del
terrorismo
nacionalista vasco (ETA–Batasuna), 1993–2002
(Promedio anual en miles de € a valores constantes de 2002)
La distribución geográfica se ha realizado de acuerdo con los
siguientes criterios: el
coste de la Central Nuclear de Lemóniz se ha atribuido enteramente
al País Vasco por ser el lugar en el que se localiza la inversión; y
los demás costes se han atribuido al País Vasco o al Resto de España
de acuerdo con la localización de los atentados de ETA (con una
ponderación del 50 %), del terrorismo callejero (con una ponderación
del 20 %) y de las víctimas mortales (con una ponderación del 20 %),
lo que conduce a atribuir al País Vasco un 60,5 por 100 de esos
costes, y al Resto de España el otro 39,5 por 100.
En este caso, la distribución geográfica se realiza según la
localización de las
víctimas mortales de los atentados, lo que atribuye al País Vasco el
47,4 por 100 del
coste, y al Resto de España el 52,6 por 100. c Para la distribución geográfica de este capítulo se ha seguido el
criterio general de
atribución de los gastos según el flujo de beneficio; es decir,
teniendo en cuenta el
espacio en el que residen los beneficiarios. Así, se han atribuido
al País Vasco la
totalidad de los gastos del Gobierno Vasco, además de los
correspondientes al pago de
Escoltas, seguridad de Partidos Políticos e Instituciones
Penitenciarias. Igualmente se ha asignado al País Vasco o al resto
de España la parte del gasto de la Policía Nacional y de la Guardia
Civil proporcional a la localización de los atentados de ETA (con
una ponderación del 50 %) y de las víctimas mortales (también con
una ponderación del 50 %), lo que conduce a atribuir a la región el
49,1 por 100 de dicho gasto, y al Resto de España el 50,9 por 100.
En resumen, las hipótesis que han orientado esta investigación,
basadas en la
experiencia de otros casos, han encontrado un contraste favorable en
el análisis del
terrorismo nacionalista vasco. Éste ha sostenido el ejercicio del
terror a partir de un
modelo de depredación de recursos cuyo resultado tiene una dimensión
económica
más bien modesta. Ello se corresponde con la circunstancia de que la
privatización de
la violencia posibilita una forma de guerra barata cuyo
sostenimiento implica un gasto
muy limitado. Pero los efectos de esta guerra son mucho más
relevantes, tanto por lo
que concierne a las pérdidas humanas y materiales o al esfuerzo de
seguridad, como
por lo que alude a la reducción de oportunidades productivas y al
consiguiente menor
crecimiento económico. Desde la perspectiva de la economía, este
último supone un
coste extraordinariamente elevado, de manera que su magnitud, más
allá de otras
consideraciones morales y políticas, justifica los esfuerzos que la
sociedad haga para
erradicar definitivamente el terrorismo.
1 Vid. Buesa (2005). Los aspectos fundamentales de la economía
depredadora de guerra se han expuesto
por Kaldor (2001), Napoleoni (2004) y Münkler (2005).
2 Vid. Saxton (2002), Frey et al. (2004) y Sandler y Enders (2005).
3 Vid. Domínguez (2000), especialmente el capítulo XII.
4 Vid. el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la
Audiencia Nacional, de 26 de Agosto de
2002, por el que se suspenden las actividades de Batasuna (NIG:
00002 2 0006285/2001, Sumario 35/02
–Y). Tienen especial interés a este respecto los antecedentes de
hecho nos cuarto, quinto y sexto.
5 Vid. Domínguez (1998), especialmente págs. 136 a 170 y 261 a 271.
6 Véase Napoleoni (2004), especialmente el capítulo 3.
7 Vid. sobre el abaratamiento de los costes de la guerra con su
privatización, Münkler (2005), capítulo 4.
8 Para una consideración conjunta de los trabajos disponibles sobre
este asunto, véanse Sandler y Enders
(2005) y Buesa (2005).
9 Por ejemplo, en lo que al las muertes se refiere, el Juez Baltasar
Garzón, en su Auto de 26 de Agosto
de 2002, antes citado, cuantifica 836 hasta dicha fecha. Esta cifra
tampoco coincide con la señalada por Benegas (2004), anexo 1, que asciende a 934. Por otra parte, en el
Auto mencionado se proporciona la
cifra de 3.391 atentados terroristas, lo que puede ser coherente con
el valor recogido en el gráfico 1,
dado que el Juez Garzón se remonta a la creación de ETA. La misma
fuente señala que las acciones de
12 Cfr. el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la
Audiencia Nacional, de 25 de Enero de
2005, por el que se procesa a 36 personas (dirigentes de Batasuna)
por integración en organización terrorista (Sumario 35/02–M),
razonamiento jurídico segundo.
13 Ibídem.
14 Vid. Vasco Press (2003), págs. 16 y ss. 15 El dato se desprende de los Balance(s) del Ministerio del
Interior para el período 2000–2004. Con anterioridad a esas fechas
se carece de la distribución geográfica de los datos.
16 Sigo básicamente a Domínguez (2000) en cuanto a la
periodificación a la que se alude a continuación.
17 Vid. el citado Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la
Audiencia Nacional, de 25 de Enero de 2005, “Hechos”, apartado
sexto.
18 Cfr. Ibídem, “Hechos”, apartado sexto.
19 Cfr. Ibídem, “Hechos”, apartado decimonoveno. 20 Vid. Domínguez (1998), págs. 140 y ss.
21 Cfr. Ibídem, pág. 138.
22 Vid. Ibídem, pág. 143.
23 Vid. Ibídem, pág. 163 y 164.
24 Vid. Reinares (1998), págs. 196 y 197. ABC, 9 de Abril de 2004,
señala que en 1996 se detuvo a un
militante de ETA con 150 kg. de cocaína. Vid. también Villamarín
(2005), págs. 146 y ss.
25 Al parecer, entre 1992 y 2001, ETA pudo participar, con otros
actores, en el contrabando de tabaco,
según algunas indagaciones judiciales alemanas. Las operaciones
correspondientes produjeron un
rendimiento de 1.000 millones de €, parte de los cuales se habrían
transferido a ETA desde Suiza. Vid. El Mundo, 2 de Junio de 2004; y
ABC, 4 de Junio de 2004.
26 La cooperación de ETA con la organización del narcotraficante
Pablo Escobar, en Colombia a finales
de los años ochenta, para el entrenarla en la elaboración de coches
bomba, está acreditada en el
testimonio de John Jairo Velásquez recogido por Astrid Legarda: El
verdadero Pablo. Sangre, traición y muerte, Bogotá, 2005. Cit. en ABC, 20 de Agosto de 2005. También se
menciona el entrenamiento de
las FARC (Colombia) por militantes de ETA, aunque con escasa
aportación de datos concretos, en Villamarín (2005), págs. 144 y ss.
27 Tal sería el caso de Nicaragua en el período del gobierno
sandinista. Vid. Domínguez (1998), pág.
163. 28 Vid. el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la
Audiencia Nacional, de 25 de Enero de
2005, cit., “Hechos”, apartado decimonoveno.
29 No obstante, en El Mundo de 10 de Febrero de 2004, citando
fuentes policiales, se informa de que, en 2001 y 2002, ETA podría
haber secuestrado por unas horas a cinco empresarios para exigirles
el pago de 150.000 €.
30 Vid. Domínguez (1998), págs. 141 y 142
31 Vid. El País de 19 de Octubre de 2003 y de 21 de Noviembre de
2004.
32 Vid. El Mundo de 26 de Mayo de 2004 y ABC de 1 de Junio de 2004.
33 Vid. ABC de17 de Enero de 2004 y El Mundo de 2 de Febrero de
2004.
34 Vid. El Mundo de 24 de Mayo de 2004.
35 En 2003 se cometieron nueve atentados de este tipo, en 2004
fueron cinco, y hasta julio de 2005 se
contabilizaron diez más. Vid. El Mundo de 23 de Mayo de 2005 y El
Correo de 23 de julio de 2005.
36 Domínguez (1998), págs. 163 y ss., señala que, en los años
setenta, ETA se abasteció de explosivos
mediante el robo en diversas canteras, siendo su golpe más
espectacular el cometido en 1980 en Soto de
la Marina (Cantabria). Sin embargo, desde mediados de los años
ochenta se optó por la fabricación
propia de explosivos (amonal) a partir de materiales adquiridos en
el mercado. El robo de explosivos se reanudó en 1999, durante la
tregua.
37 La estimación se ha realizado teniendo en cuenta los criterios
enunciados en el cuadro A–2. En el caso
de los explosivos, concretamente de la dinamita, podría haberse
utilizado un precio de referencia del
mercado negro como el que se desprende de las estimaciones
policiales sobre el coste de los atentados
del 11–M, en las que ese precio se establece —de manera indirecta,
pues se calcula en función del valor
de las drogas utilizadas en las transacciones correspondientes—
entre 181,7 y 198,2 €/kilo para el año
2004. Teniendo en cuenta que el precio internacional se situó en esa
misma fecha en un promedio de 109,8 €/kilo, mis estimaciones rebajan
el valor de los explosivos robados por ETA entre un 39,6 y un 44,6
por 100 sobre el precio del mercado negro.
38 Se trata de la Ley Orgánica 3/1987. Vid. Tribunal de Cuentas
(1999), págs. 12 y ss.
39 En la estimación se ha supuesto que en 2001 se repite la cuantía
del año anterior, y lo mismo en 2002, aunque, debido a la
ilegalización, sólo para el primer semestre.
40 Cfr. Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (2004), pág. 22.
41 Es decir, lo que en este trabajo se engloba bajo la idea del
entramado organizativo de ETA–Batasuna.
42 Cfr. las declaraciones realizadas el 17 de septiembre de 1999 por Xabier Arzalluz, citadas por Morán
(2004), pág. 234. Según el Consejero de Asuntos Sociales del
Gobierno Vasco, Javier Madrazo, la
«razón de ser (de Udalbiltza) es dar un caramelito a HB y al MLNV
para que crean que se está
avanzando hacia un nuevo modelo», cfr. ibídem, pág. 234.
43 Vid. Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (2004), en especial las
págs. 25 a 27.
44 Cfr. la resolución del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la
Audiencia Nacional, de 2 de Mayo de
2003, cit. en El Correo de 3 de Mayo de 2003.
45 Cfr. Díaz Herrera y Durán (2002), pág. 21.
46 Ibídem, págs. 30 a 42.
Chalvidant (2004), pág. 113 evalúa en 0,17 millones de € la
contratación de publicidad por el
Gobierno Vasco en Gara para 2000 y 2001.
48 Material empírico sobre este punto se contiene en el “Informe
Gara II” realizado por la Asociación de
Víctimas del Terrorismo [www.avt.org/informe_gara_2.htm].
49 Los materiales básicos para seguir el caso de Egunkaria pueden
encontrarse en Foro Ermua (2003).
50 Cfr. Chalvidant (2004), pág. 154.
51 Vid. para una síntesis de la trayectoria de Gestoras
Pro–Amnistía, Benegas (2004), págs. 226 y 227.
52 Vid. el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la
Audiencia Nacional, de 25 de Enero de
2005, cit., “Hechos”, apartado decimoquinto. La cifra la he
estimado, a precios de 2002, a partir de las que se mencionan en la
referida fuente.
53 Cfr. ABC: “Pagar por ETA”, ABC de 5 de Septiembre de 2003. Este
programa fue posteriormente
anulado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por
considerar que la Administración
Autonómica carece de competencias en materia penitenciaria. Vid. sobre esta resolución judicial El
Correo de 6 de abril de 2005. Digamos que, en 2004, se volvieron a
convocar las mismas ayudas.
54 Vid. para el caso de Mondragón, El Mundo de 23 de Septiembre de
2003; para el de Andoain, ABC de
10 de Octubre de 2004; para el de Elorrio, El Correo de 4 de Enero
de 2005; y para el de Ibarra, El Correo de 8 de Febrero de 2005.
55
56 Un amplio elenco de operaciones de este tipo se menciona en el
citado Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia
Nacional, de 25 de Enero de 2005.
57 Según el abogado de la AVT, las empresas relacionadas con ETA
facturaban más de 180 millones de
€ al año (ABC de 4 de Marzo de 2005). Esta cifra parece excesiva y
resulta, por ello, poco verosímil. De ahí que no se haya tenido en
cuenta en este trabajo.
58 Vid. el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la
Audiencia Nacional, de 25 de Enero de 2005, “Hechos”, apartados
decimoprimero a decimotercero.
59 Vid. ABC de 23 de Mayo de 2005.
60 Vid. el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la
Audiencia Nacional, de 25 de Enero de 2005, “Hechos”, apartado
noveno.
61 Se ha tomado como referente a la economía del País Vasco por ser
esta la región en la que se ha
centrado la economía depredadora de ETA–Batasuna. Ello no implica
desconocer que algunos de los
recursos que se mencionan en el cuadro 2 se han extraído de otras
regiones españolas o del extranjero. Ello será tenido en cuenta más
adelante en el epígrafe de conclusiones.
62 Es el que se ha designado como el «gulag vasco» o la «fortaleza
udalbiltza», un territorio formado por
el 80 por 100 de los municipios vascos menores de 10.000 habitantes,
cuya población se cifra en unas
350.000 personas, y donde «el monopolio nacionalista es absoluto». Se trata de «un espacio donde la
homogeneidad etnicista es un hecho y donde no hay sitio para el
pluralismo político». Cfr. Llera (2001). Vid. también: “Documentos: El Gulag Vasco”, El Mundo, 26 de Abril de
2001. 20
63 Vid. Saxton (2002), Frey et al. (2004) así como Buesa, Valiño,
Heijs, Baumert y González Gómez (2005).
64 Este procedimiento ha sido utilizado, con respecto a los ataques
del terrorismo islamista el 11 de
marzo de 2004, en Buesa, Valiño, Heijs, Baumert y González Gómez
(2005). Debe aclararse que las
fuentes disponibles no desagregan las indemnizaciones ocasionadas
por el terrorismo de ETA de las
provocadas por otras organizaciones. Ello hace que, en lo que sigue
haya un cierto sesgo al alza, aunque no demasiado alto si se
considera que, en el período de estudio, el 96,5 por 100 de las
víctimas mortales de atentados y todos los heridos fueron
ocasionados por ETA.
El Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con su régimen
jurídico, está obligado a
hacerse cargo de las indemnizaciones ocasionadas por acontecimientos
extraordinarios —como
determinados fenómenos naturales, violencia asociada al terrorismo,
sedición, motines y tumultos
populares, y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz— siempre
que las personas o bienes dañados estén cubiertos por pólizas de
seguro que satisfagan un recargo
obligatorio para ello —como las de accidentes, vehículos terrestres,
vehículos ferroviarios, incendio y
elementos de la naturaleza—. Vid. para un detalle mayor la
introducción de la Estadística de
siniestralidad que elabora este organismo [www.consorseguros.es].
El resarcimiento de los daños sufridos por las víctimas del
terrorismo, teniendo en cuenta el
fallecimiento y las lesiones corporales, se reguló por primera vez
en el Real decreto Ley 3/1979,
haciendo depender su importe de los haberes reguladores personales
de cada víctima a los efectos de las
prestaciones de la Seguridad Social o de las Mutualidades de
Funcionarios. La Ley Orgánica 9/1984
modificó este planteamiento para fijar las cuantías en forma de
múltiplos del Salario Mínimo, teniendo
en cuenta la gravedad del daño sufrido por la víctima y su situación
familiar, exceptuándose de este
tratamiento la situación de incapacidad laboral transitoria. Esta
última vio modificado su tratamiento en
la Ley 4/1990, que fijó la correspondiente indemnización de dos
veces el Salario Mínimo diario por el
período de su duración. Dos años más tarde, el Real decreto 673/1992
amplió el número de
mensualidades del Salario Mínimo concedidas para cada situación
(fallecimiento o lesiones invalidantes); y esto mismo volvió a ocurrir con la Ley 13/1996,
después de la cual el sistema
indemnizatorio ha quedado definitivamente fijado. El detalle del
marco legislativo puede verse en el
repertorio recopilado por el Ministerio del Interior [www.mir.es],
así como en Pulgar (2004), capítulo 5.
67 Concretamente, el resarcimiento de daños corporales está
establecido de acuerdo con la aplicación del
siguiente baremo: 1) Incapacidad temporal: dos veces el Salario
Mínimo (SM) diario hasta un máximo
de 18 mensualidades; 2) Lesiones definitivas no invalidantes: se
fija de acuerdo con el baremo de la
Seguridad Social; 3) Incapacidad permanente parcial: 50
mensualidades del SM; 4) Incapacidad
permanente total: 70 mensualidades del SM; 5) Incapacidad permanente
absoluta: 100 mensualidades
del SM; 6) Gran invalidez: 140 mensualidades del SM; 7) Muerte: 130
mensualidades del SM. Todas
estas indemnizaciones pueden incrementarse en un 30 por 100 en los
casos de especial dificultad o
necesidad. Asimismo, con excepción de los casos de incapacidad
temporal o de lesiones no invalidantes, se añade a la indemnización
una cantidad equivalente a 20 mensualidades del SM por cada uno de
los hijos dependientes económicamente de la víctima.
68 La ya mencionada Ley 13/1996 creó las primeras ayudas al estudio
para los hijos de víctimas, y las
destinadas a suplir los gastos en asistencia psicológica. Un año más
tarde, la Ley 66/1997 estableció una indemnización por el
alojamiento provisional de las víctimas de atentados en el caso de
daños en las viviendas, así como otras ayudas extraordinarias.
69 Vid. la Ley 32/1999. Una descripción sucinta se recoge en Pulgar
(2004), págs. 157 y 158.
70 Las cuantías establecidas son las siguientes: 1) Víctimas de
secuestros: 180,30 € por día hasta un
máximo de 36.060,73 €; 2) Lesiones definitivas no invalidantes: se
fija de acuerdo con el baremo de la
Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro de Circulación de
Vehículos a Motor; 3) Incapacidad permanente parcial: 36.060,73 €;
4) Incapacidad permanente total: 48.080,97 €; 5) Incapacidad
permanente absoluta: 96.161,94 €; 6) Gran invalidez: 390.657,87 €;
7) Muerte: 138.232,78 €.
71 En la práctica, el Estado no ha ejercido tal subrogación, pues no
se han arbitrado las acciones para
lograr que los condenados por terrorismo hagan efectivo el pago de
las indemnizaciones. Hasta 1998,
con anterioridad a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del
Terrorismo, sólo 11 miembros de ETA
habían afrontado el pago parcial de esas indemnizaciones; y después
de promulgada esa Ley, sólo se
han registrado dos casos de terroristas que han hecho efectivas las
indemnizaciones a las que se les
condenó. Vid. El Mundo, 23 de Octubre de 2005.
72 A esas limitaciones se añade la carencia de datos sobre las
indemnizaciones concedidas por algunas Comunidades Autónomas, como
el País Vasco —que las estableció a partir de 1987 para la
asistencia sanitaria y psicológica, estudios y otros conceptos
menores—, Navarra —que las concede para estudios y asistencia
sanitaria desde 1988— y Madrid —que, desde 1996, a la asistencia
sanitaria y psicológica, y los estudios, agrega una subvención por
muerte de 20.496 €—.
73 La regulación establecida por la Ley 33/1987 concreta las
pensiones en una cantidad que duplica las
siguientes cuantías referidas a una base reguladora que se fija en
12/14 de la última base de cotización
para los trabajadores en alta, o la base mínima del Régimen General
de la Seguridad Social para los
trabajadores que no estén en alta, o la base de la pensión
actualizada con el índice de precios al consumo
para los pensionistas: 1) Incapacidad permanente total: 55 por 100;
2) Incapacidad permanente total
cualificada: 75 por 100; 3) Incapacidad permanente absoluta: 100 por
100; 4) Gran invalidez: 150 por
100; 5) Viudedad: 46 ó 70 por 100; 6) Orfandad: 20 por 100; 7)
Pensión a favor de familiares directos:
20 por 100. La norma señala también que las pensiones precedentes
superarán, al menos, una cifra que triplique el Salario Mínimo.
74 En este caso, tanto para los funcionarios como para sus
familiares, la pensión se establece en el doble del haber regulador
que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, sin que a
las pensiones así calculadas se les pueda aplicar el límite máximo
que fijan las normas generales.
75 La cuantía de estas pensiones se establece en el triple del
Salario Mínimo.
76
Los informes sobre pensiones no desagregan la información sobre este
asunto. Por ello, se ha
recurrido a la información proporcionada por un informe pericial
elaborado para el Sumario 32/02+M
de la Audiencia Nacional. Un resumen de ese informe se recoge en el
ya citado Auto del Juzgado
Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, de 25 de Enero
de 2005. Asimismo, su contenido esencial se ha publicado en El País
de 28 de Diciembre de 2004.
77 Vasco Press, única agencia que se ha ocupado de la cuantificación
de los daños ocasionados por ETA,
señala que las cifras del Consorcio de Compensación de Seguros
infravaloran los daños cubiertos por
esta entidad al aplicar una franquicia del 10 por 100 en todos los
casos. Además, considera que existe
una infravaloración del orden del 7 por 100 en la tasación de los
daños. Vid. Vasco Press (2002), págs. 41 a 46.
78 Un ejemplo significativo de esto es el caso de «Talleres Marel»,
concesionario de automóviles de
Guecho (Vizacaya), que ha sufrido numerosos ataques terroristas
desde 1987 y que ha acumulado
pérdidas por 3,6 millones de €. Vid. para un relato de este caso, El
Mundo de 5 de Octubre de 2003.
79 Vid. la Ley 31/1991.
80 Vid. la Ley 13/1996.
81 Concretamente en la Ley 66/1997 que extiende las ayudas a daños
en elementos no esenciales de las viviendas y los vehículos de uso
privado, y en la Ley 24/2001 que amplía hasta el 100 por 100 la
cobertura de daños materiales en establecimientos mercantiles —con
un límite de 90.151 €—, locales de partidos políticos, sindicatos y
organizaciones sociales —sin límite alguno— y hasta el 50 por 100 de
los daños en viviendas no habituales —con el límite de 90.151 €—.
82 Los datos del Consorcio de Compensación de Seguros, una vez
deflactados, han sido corregidos al
alza en un 10 por 100 para reflejar el valor de la franquicia
establecida por esa institución, siguiendo así
la pauta establecida por Vasco Press (2002).
83 No se han tenido en cuenta, como caso singular, los daños en la
autovía de Leizarán, valorados en
126,75 millones de € a precios de 2002, por haberse producido con
anterioridad al período aquí
estudiado. Vid. para este caso, Domínguez (1998), pág. 265.
84
85 Vid. el resumen publicado por El País de 28 de Diciembre de 2004.
86 Vid. Abadie y Gardeazábal (2003) y Myro, Colino y Pérez (2004).
87 Desde el punto de vista metodológico, los dos estudios utilizan
un procedimiento contrafactual para
establecer la dimensión de esta brecha, de manera que comparan el
crecimiento efectivo del PIB en el
País Vasco con el que hubiera tenido lugar si esta región hubiese
seguido la misma senda que el
agregado de Cataluña y la Comunidad de Madrid. La elección de este
agregado responde al hecho de que, desde la década de los cincuenta
hasta mediados de los años setenta, las tasas de crecimiento del
País Vasco son casi coincidentes con las del conjunto formado por
Cataluña y Madrid.
88 Vid. Abadie y Gardeazábal (2003), págs. 118 y 119.
89 He calculado esta cifra teniendo en cuenta que, según los datos
del Censo de la población de 2001, un
14,3 por 100 de los nacidos en el País Vasco —253.362 personas—
residían fuera de la región. Ese
porcentaje y esa cifra fueron mayores que las de diez años antes
—12,3 por 100 y 212.000 personas,
respectivamente—; y, a su vez, resultaban, en términos relativos,
notoriamente superiores a las de otras
regiones de alto nivel de renta por habitante, como Cataluña,
Baleares, la Comunidad Valenciana o
Madrid —en este último caso, descontado su hinterland en Castilla–La
Mancha y Castilla y León—. La
comparación con estas regiones señala que los vascos residentes
fuera de su región son, en términos
proporcionales, aproximadamente el doble de lo previsible. Por ello,
puede pensarse que alrededor de la mitad de ellos se han visto
impelidos a emigrar por razones extraordinarias.
90 Con referencia al Censo de 1991, Calleja (1999), pág. 93, señala
que el 30 por 100 de los vascos
residentes fuera de su región eran titulados superiores, y otro 47
por 100 tenían estudios medios. Además, un 40 por 100 se encuadraban
en la categoría de directivos de empresa, técnicos y profesionales
científicos.
91 Vid. Calleja (1999) y Foro Ermua (2005). 92 Cfr. Calleja (1999), pág. 63.
93 Vid. Buesa, Heijs, Baumert y Martínez Pellitero (2004), pág. 110. 94 Ibídem, págs. 113 a 118.
95 Vid. Enders y Sandler (1996). 96 Vid. Barrios y Strobl (2003).
98 Cfr. Myro, Colino y Pérez (2004), pág. 60.
101
Citemos nuevamente a Münkler (2005), capítulo 4, donde se
sistematizan los conocimientos disponibles a este respecto.
102 En este caso, los daños atribuidos al resto de España tienen un
significación más bien pequeña, pues apenas superan el 0,02 por 100
del PIB.
103 En Buesa (2004a) se destaca la significativa reducción que ha
experimentado la participación del
País Vasco en el PIB, la población y el empleo del conjunto de
España. Ello ha ocasionado que su
ventaja relativa con respecto al promedio nacional se haya ido
acortando, especialmente cuando las
cifras se corrigen del efecto que sobre el PIB per capita ha tenido
el descenso en el número de
habitantes de la región. De este modo, si al comenzar los años
ochenta esa magnitud excedía en un 26 por 100 a la media española,
en 2002, con esa corrección, apenas la superaba en un 12 por 100.
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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Buesa Blanco, M. (2007) Consecuencias económicas del terrorismo nacionalista en el País Vasco, en TEPYS, Textos de Economía, Paz y Seguridad, Vol 1, Nº 2, http://www.eumed.net/rev/tepys/02/mb.htm