TECSISTECATL
Vol. 5 Número 15, diciembre 2013

LA CONCEPCIÓN CATÓLICA DEL ESTADO

Ángel Luis Sánchez Marín
angell.sanchez@carm.es
Universidad de Murcia

Resumen: Pasado el segundo conflicto bélico mundial de 1939-1945, y en consonancia con el devenir de la Historia, la filosofía y la ética social católicas, inspiradas en el magisterio eclesiástico,  siguen defendiendo la teoría orgánica de la sociedad y el Estado, pero, ahora, en adecuada combinación, con los principios fundamentales de la democracia moderna (pluralismo ideológico, participación, control de los gobernantes, valores, defensa de los derechos humanos, bien común, etc. . . ). Se trata de conciliar el organicismo social con los postulados básicos del régimen democrático, en pos del logro de una democracia integral, acorde con la idea total que del hombre tiene el cristianismo.

Palabras clave: hombre ser falleciente,  organicismo social,  democracia mixta.

Abstract: After the second world war of 1939-1945,  and in line with the evolution of history,  philosophy and Catholic social ethics,  inspired by the Church's magisterium,  continue to defend the organic theory of society and state,  but now in appropriate combination with the fundamental principles of modern democracy (common good ideological pluralism,  participation,  control of governments,  values,  human rights,  etc . . . ).  reconcile is the social organicism basic tenets of democracy,  towards the achievement of full democracy,  in line with the overall idea that man has Christianity.

Key words: man be falleciente,  social organicism,  mixed democracy

          I. LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.
 
1) ESTRUCTURA.
         
La filosofía y la ética social católicas han venido profesando una concepción plural, gradual y orgánica de la sociedad (1 ). Para éstas, la "materia prima" de que se compone inmediatamente el Estado, no son los individuos, sino las familias y otras asociaciones profesionales, culturales, etc.., en las que aquellos se integran con la finalidad de satisfacer sus necesidades inmediatas y sus intereses. Por lo tanto, la estructura de la sociedad civil es, según esta teoría, una sociedad compuesta.

Además, esta estructura de la sociedad civil, así concebida, no es mecánica o puramente administrativa, sino natural y orgánica. Porque no es una estructura que se realice convencionalmente desde arriba, sino que se organiza naturalmente desde abajo. Todos estos grupos humanos o cuerpos sociales intermedios de que se compone inmediatamente el Estado, existen y tienen finalidades y actividades anteriores e independientes a la existencia del Estado, y por lo mismo están dotadas de la adecuada autarquía.

Estas entidades infraestatales aparecen, surgen en sociedad política para potenciarse con la colaboración de unas y de otras, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y solidaridad. Por consiguiente, el Estado - nos dice el profesor PÉREZ ARGOS -  "debe reconocer su existencia y autarquía en la medida en que no estorben al bien común. Ellas, por su parte, deben, a su vez, colaborar al bien común del Estado y ejercitar sus actividades dentro del Estado, de manera que no impidan la consecución del bien común, sino que positivamente colaboren, con un criterio de justicia distributiva, a la consecución de ese bien común. Lo cual prácticamente harán cumpliendo las leyes generales del Estado. Y, es que, si cada entidad infraestatal contribuye en la proporción que exige esa justicia, a la consecución del bien común, realizará simultáneamente su bien particular" (2 ).

Resumida la teoría orgánica de la sociedad, habría ahora que reseñar, los diversos momentos que atraviesa el desarrollo histórico de la sociedad política o Estado, conforme a la filosofía católica tradicional o clásica:

La familia constituiría la base del Estado. Aquélla es una sociedad natural, una institución  - reconoce esta doctrina - planeada y ordenada por Dios para la vida y desarrollo del hombre, teniendo la misma que "fomentar de una manera ejemplar - dice WELTY - aquellos sentimientos y valores que son propios de la comunidad, como son el amor y la fidelidad, el respeto y la confianza. Los miembros de una familia deben estar entre sí realmente unidos, vinculados los unos a los otros y dispuestos a la mutua ayuda" ( 3).

Como sociedad no ideada ni fundada por el Estado, no recibe de él sus derechos, sino que éstos tienen un origen natural o, lo que es lo mismo, de derecho natural. Ahora bien, como sociedad imperfecta, la familia está subordinada al Estado, construye el Estado, pues conserva y aumenta la nación gracias a su fecundidad ( 4).

La ciudad o municipio, que es el primer grado de asociación política propiamente dicha, aunque facilite dentro de un determinado lugar, los medios para la realización del bien común de las familias reunidas que en él habitan, sin embargo, sus medios son limitados, muy limitados geográficamente;y, desde luego, insuficientes para la defensa contra enemigos, materiales y humanos, que pueden sobrevenir. La necesidad de defensa contra enemigos comunes y la consecución de una mayor suficiencia de medios, lleva natural e históricamente, a ciudades situadas en la vecindad de una misma comarca geográfica, a reunirse en unidades políticas superiores denominadas políticamente comarcas.

Las comarcas pueden a su vez confederarse entre sí, por las mismas razones sociales, en unidades superiores, de mayor extensión territorial. Y así sucesivamente. Porque estas agrupaciones políticas quedan siempre abiertas a la formación de nuevas unidades políticas, ya que el motivo de unirse es siempre el  mismo:por un lado, la limitación e insuficiencia relativa de recursos para el logro de los fines humanos;y por otro, la tendencia natural a su mayor perfección y progreso en la realización de esos fines.
Junto a este perfil orgánico de la sociedad desde un punto de vista territorial, hay que tener en cuenta su aspecto o dimensión funcional. Así es, el hombre al mismo tiempo que miembro de una familia y de un municipio, antes que súbdito de un Estado, ejerce una actividad que tiene unos problemas peculiares que cristalizan en relaciones y agrupaciones especiales.

En definitiva, para la filosofía y la ética social católicas, cada persona se integra en el Estado a través de los cuerpos intermedios territoriales y funcionales de un modo natural u orgánico (5 ).

Es de advertir que la persona humana al integrarse y vivir en una familia no tiene por qué perder de su fisonomía y personalidad propia, como no lo hace la familia al constitutir una ciudad o municipio, o éstos al formar las comarcas o regiones, y las regiones al federarse entre sí y formar un Estado, si bien queda comprometida al igual que éstas a colaborar al bien común de la nueva comunidad política de la que forman parte. "Ni el individuo ni la familia - decía PÍO XII - deben quedar absorbidos por el Estado. Cada uno conserva y debe conservar su libertad de movimientos en la medida en que ésta no cause riesgo de perjuicio al bien común. Además, hay ciertos derechos y libertades del individuo - de cada individuo - o de la familia, que el Estado debe siempre proteger, y que nunca puede violar o sacrificar a un pretendido bien común. Nos referimos, para citar solamente algunos ejemplos, al derecho al honor y a la buena reputación, al derecho a venerar al verdadero Dios, al derecho originario de los padres sobre sus hijos y su educación. El hecho de que algunas recientes Constituciones hayan adoptado estas ideas es una promesa feliz, que Nos saludamos con alegría, como la aurora de una renovación en el respeto a los verdaderos derechos del hombre, tal como han sido queridos y establecidos por Dios" (6 ). No se debe de olvidar - había dicho en su primera Encíclica PÍO XII - "que el hombre y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores al Estado, y el Creador dio al hombre y a su familia peculiares derechos y facultades y les señaló una misión, que responde a inequívocas exigencias naturales" (7 ).  

2) PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y DE SOLIDARIDAD.

La estructura de la "communitas perfecta" o Estado, es esencialmente dinámica;dinamismo, que se regula por los siguientes principios fundamentales:el de subsidiariedad y el de solidaridad.

El principio de subsidiariedad supone, como nos explica, PÍO XI, lo siguiente:

"Así como no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa;así tampoco es justo, porque daña y perturba gravemente el recto orden social, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por sí mismas, y atribuirlo a una comunidad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, en virtud de su propia naturaleza, debe prestar ayuda (subsidio) a los miembros del cuerpo social, pero nunca destruirlos ni absorberlos" ( 8).

El Estado tiene, pues, que intervenir para favorecer el ejercicio de la libertad, pero no suplirla:es la doble dimensión de este principio (positiva:hasta donde sea preciso;negativa:no más allá de lo preciso).          

Desde la perspectiva del principio de solidaridad nos encontramos con la necesidad de que los grupos superiores, y concretamente el Estado, hagan posible la actuación solidaria que exige el bien común, impulsando desde arriba ese proceso y organizando el ámbito jurídico institucional que haga posible - dice FELLERMEIER - la actuación conjunta de los diferentes miembros de la sociedad en orden al bien común (9 ). Más recientemente, JUAN PABLO II, nos ha explicado que la solidaridad "es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común;es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos. Por solidaridad vemos al "otro" (persona, pueblo o nación) como un "semejante nuestro" " ( 10).

          3) REPRESENTACIÓN ORGÁNICA.

          La doctrina de la representación orgánica tiene una vaga relación con los principios en que se basó la representación medieval. Se fundamenta en la idea, ya explicada, de que todos los individuos se encuentran insertos en grupos que se escalonan entre la familia y la humanidad;y en cada uno de esos ámbitos va a tener intereses concretos y específicos. Pues bien, la representación de los intereses de cada hombre concreto, realizada a través de los grupos sociales intermedios que componen la comunidad política, se va a denominar, representación orgánica. Los representantes no lo son de la voluntad general, sino de la institución o el grupo que representan. En la medida en que se concibe la sociedad como un tejido de grupos se quiere establecer - dice SÁNCHEZ AGESTA - "un vínculo concreto entre el representante y el representado, considerando a éste como los grupos que constituyen la sociedad. Aquél no se vincula a una unidad abstracta (a un mero agregado de individuos), sino a cada una de esas agrupaciones concretas en que el pueblo se halla ordenado" ( 11).

          Una variante de la representación orgánica es la representación corporativa. La comunidad política se entiende como un complejo de grupos sociales de un determinado tipo:las corporaciones, las asociaciones profesionales de naturaleza jurídica pública o cuasipública.

          ¿Qué requisitos requiere la representación orgánica para hacerse real y cuál sería la fórmula de organización de un régimen de estas características?.

          Para VALLET DE GOYTISOLO, la representación orgánica requiere ser auténtica, orgánica, sometida a mandato imperativo y colegial. La autenticidad significa que quienes deben representar a cada cuerpo en las instancias superiores deben ser elegidos por sus miembros sin interferencias, ni del Estado ni de la Comunidad Autónoma;su organicidad, significa que lo representado no es el individuo ni una ideología, sino los intereses comunes del cuerpo;el representante, en tercer lugar, debe de votar lo que la corporación le haya mandado;y, por último, colegialidad, pues se representa al cuerpo por el que se es elegido, pero no se trata de gobernar a los cuerpos representados (12 ).

          En cuanto a su forma de organización, en general, podríamos decir que el individuo, en cuanto miembro de un municipio, votaría para elegir su Ayuntamiento. Los concejales, en cuanto miembros de una comarca, elegirían los diputados provinciales. Y así sucesivamente respecto a los grupos sociales territoriales. Por lo que se refiere a los funcionales, cada individuo elegiría a nivel gremial y local sus representantes. Y así sucesivamente. El contraste de los diversos intereses permitiría determinar el bien común. El voto sería plural, pues, el ciudadano, puede ser a la vez miembro de más de un grupo social. El sistema, en fin, se podría articular en una Cámara o en dos ( 13).
         
Trataremos a continuación de ver la cara y la cruz de este modelo político.

A) RAZONES FILOSÓFICO-POLÍTICAS.

Nos vamos a referir, en primer término, a las razones o supuestos de diversa índole que justifican el régimen representativo orgánico, para, posteriormente, señalar sus limitaciones o insuficiencias.

1) La sociedad política brota necesariamente de una inclinación de la misma naturaleza humana. SANTO TOMÁS DE AQUINO nos lo explica de la siguiente manera:". . . corresponde a la naturaleza del hombre ser un animal sociable y político que vive en sociedad, más aún que el resto de los animales, cosa que nos revela su misma necesidad natural" ( 14). Un solo hombre no puede bastarse por sí mismo para conseguir todas las cosas necesarias para vivir, "luego el hombre tiene como natural el vivir en una sociedad de muchos miembros" (15 ).

          ". . . Es preciso -  continúa el Santo -  que la sociedad de muchos sea tanto más perfecta cuanto más suficiente sea por sí misma para lograr lo necesario para la vida. Pues se da lo suficiente para vivir en familia los de una casa, en cuanto a lo necesario para los actos normales de nutrición y generación de la prole y similares;en un barrio, en cuanto a lo que se precisa para una profesión;en una ciudad, la comunidad perfecta en cuanto a lo necesario para la vida;pero todavía más en una provincia por la necesidad de lucha y mutuo auxilio contra los enemigos" (16 ).

          2) Engendra una libertad positiva, pues esta doctrina entiende que aquello que los individuos particulares pueden hacer por sí mismos y con sus propias fuerzas, no se les debe quitar y entregar al Estado;principio que tiene igual valor cuando se trata de asociaciones o agrupaciones menores y de orden inferior, respecto de las mayores y más elevadas. Al Estado, le  corresponde el favorecer y auxiliar a la iniciativa privada, además de velar por el bien común general del Estado.

          Esta situación de equilibrio evita el Estado centralista y permite que las personas y los diversos grupos sociales se conozcan, defiendan y discutan sus propios derechos e intereses, y finalmente, se comprometan en empresas comunes bajo el principio de solidaridad y el valor de la fraternidad (17 ).

          3) Hace más eficaz a la representación política y, por lo mismo, facilita la participación de la sociedad en el Estado, ya que permite la incorporación de los diversos grupos -  en una sociedad articulada -  en la cima del poder. Los cuerpos intermedios constituyen un nexo importante entre los ciudadanos y el poder político (pluralismo político-social) (18 ).

          4) Y como consecuencia natural de este equilibrio, libertad y solidaridad social, se produce  -  dice BOFARULL Y ROMAÑA  -  "un desarrollo de la potencia moral y consiguiente de la fuerza material del Estado, y una robustez y perfeccionamiento en la constitución del mismo, que resulta de la mayor conciencia y efectividad del Derecho, respetado, servido y actuado por todas las instituciones y organismos sociales" ( 19).

          Estas son las razones que a favor de esta técnica representativa ha venido aduciendo la filosofía y la ética social católica, pudiéndose ahora completar las mismas con otras más actuales, y que nos recuerda FERNÁNDEZ DE LA MORA:

          PRIMERO. "La representación orgánica suele ser más eficaz que la inorgánica, porque representa mejor los intereses sociales y, además, carece de casi todas las características negativas de la partitocracia:permite el acceso de los independientes al poder, favorece la renovación de la clase política, flexibiliza la presentación de candidatos, otorga más autonomía  a los elegidos, pragmatiza las cámaras, posibilita la división y el equilibrio de poderes y desaliena la vida sindical, profesional y local, a la par que objetiva los problemas políticos" ( 20).

          SEGUNDO. Tratando FERNÁNDEZ DE LA MORA de demostrar la compatibilidad del régimen orgánico con la democracia, nos dice que "los gobernados -  en estos regímenes -  no votan como simples individuos aislados, sino agrupados según la función social que desempeñan. El procedimiento reconoce el derecho de sufragio a todos los ciudadanos mayores de edad y, a veces, incluso les permite votar más de una vez si pertenecen a una pluralidad de cuerpos sociales intermedios. Y reconoce también  que los representantes. . . sean nombrados por elección popular. Desde el punto de vista del origen de la representación se dan, pues, las condiciones características de la democracia:sufragio universal, y dirigentes designados por el censo electoral" ( 21).

          La consideración orgánica de la sociedad y del Estado supone una "técnica de representación que lleva -  continúa FERNÁNDEZ DE LA MORA -  a los órganos colegiados y a los puestos ejecutivos a personas que encarnan intereses variadísimos, concurrentes y aun contrapuestos. La concordia entre las diferentes ramas de la actividad económica, y entre empresarios y obreros se logra precisamente a través del contraste de los distintos pareceres. Si el pluralismo (y el diálogo) es una nota esencial de la democracia, tal cualidad se da en todos los niveles de la representación (orgánica) desde el local hasta el estatal, y desde la pequeña empresa al sector nacional" ( 22).

B) LÍMITES FUNCIONALES.

          La representación orgánica pura pretende constituirse con grupos sociales de diversa índole que tienen que asumir la defensa de sus intereses propios junto a los nacionales. En la práctica, lo que ocurriría, sería que los grupos sociales de interesados tratarían de satisfacer, al carecer de contrapeso alguno, sus intereses de grupo o de cuerpo con olvido de los generales del país, se produciría una desnaturalización de los intereses colectivos al pasarlos por el "cristal orgánico", la tecnificación de problemas de resolución política y, al cabo, una despolitización, por lo que afirma LUCAS VERDÚ, que en estos casos, "no puede hablarse de representación política, sino de presencia interesada, parcializada, de intereses yuxtapuestos y contrapuestos en las asambleas parlamentarias" ( 23).

          Resultado de todo ello sería una pérdida de la eficacia del órgano legislativo y el establecimiento de una lucha fraticida entre los grupos sociales por alcanzar el poder. Interesa oír al respecto la opinión de JIMÉNEZ DE PARGA:". . . los grupos de presión dividen más que los grupos políticos, y tienen además otros defectos superiores. Cuando se eliminan los grupos políticos y, se quiera o no, su función la realizan los grupos de naturaleza no política, la vida política tiene que marchar hacia la defensa de los intereses naturales de dichos grupos no políticos, y es más violenta que en régimen de grupos políticos. . . (Ello sucede así:) la base social del grupo político es una amalgama de intereses. Se sitúa en un plano más alto de integración, porque debe abarcar diversas capas sociales. El grupo político opera una primera integración social, ya que en su programa caben diversas capas sociales. En la realidad, hay una base de grupos naturales con sus intereses, y un vértice, el Estado, con un interés común. En el intermedio están los grupos políticos, que ya integran algo. Si éstos se suprimen, la pugna entre los distintos sectores de la sociedad hacen que se organicen grupos sociales, económicos, religiosos, cuya lucha es más disgregadora, pues no se preocupan de otro interés que el suyo, y sólo un pequeño sector con fuerza económica previa puede agruparse, quedando al margen la mayoría" (24 ).

          Lo expresado hasta aquí le llevó con anterioridad a KELSEN a rechazar la representación orgánica pura por la inevitable trascendencia general oculta tras la expuesta autonomía de intereses particulares de los grupos:"No debe extrañar que la organización profesional, doquiera que ha adquirido realidad, haya tenido por consecuencia que uno o más grupos pretendiesen impornerse a los restantes, lo que permite sospechar sin temeridad que en la aspiración, reiterada recientemente, en pro de una organización estamental (se refiere aquí este autor al intento pionero de constitucionalizar unos "Consejos Obreros de la Economía" en la Constitución de Weimar de 1919) late no tanto el anhelo de una participación orgánica y justa de todos los grupos profesionales en la elaboración de la voluntad del Estado, como la ambición hacia el poder sentida por algunos sectores interesados, a quienes la Constitución democrática no ofrece, al parecer, probabilidades de éxito" ( 25), y a SÁNCHEZ AGESTA, a asegurar que "no es viable en ningún caso una entrega total de la vida pública a las entidades corporativas o su representación política" ( 26).

          II. LA CONCEPCIÓN MODERNA DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.

          Las limitaciones anteriormente expuestas, y el escaso éxito de las experiencias empíricas de carácter organicista del siglo XX, en países como Alemania, Austria, Italia, Portugal, España, Yugoslavia, etc. . . , condujeron al magisterio eclesiástico y a la filosofía social católica, a actualizar su postura ante el fenómeno del organicismo social. De la defensa de un modelo político y económico de este signo que hicieran, como señalamos, el tradicionalismo y el catolicismo social, LEÓN XIII y PÍO XI (27 ), entre otros (28 ), se pasó a considerar por PÍO XII, que los intentos de Estado orgánico puro son "un ejemplo de aquellas ocasiones oportunas que se dejan escapar por no aprovecharlas a tiempo" (7-V-1949, nº 6), para apostillar PABLO VI:"(La Iglesia ha superado ya) una cierta preferencia teórica e histórica por las formas corporativas y por las asociaciones mixtas" ( 29). Ahora se quiere, sin abandonar los principios del régimen democrático, que se defienden, llegar a reajustar la democracia liberal individualista, convirtiéndola en social, económica y participativa.

          ¿Supuso esto el abandono de las tesis organicistas por parte de la doctrina católica?. La respuesta es NO, ya que para la filosofía y la ética social católicas, uno de los principios o elementos rectores de la sociedad actual, y del vigente orden estatal, es el de la subjetividad de aquella, o sea, su carácter orgánico, pero ahora en adecuada combinación con el pluralismo ideológico, la participación, el control del poder y la sumisión a la justicia y al orden moral y el respeto de los derechos humanos. Se trata de conciliar la teoría orgánica de la sociedad y el Estado, con los principios válidos del liberalismo ( 30) y el socialismo (31 ), en la búsqueda de fórmulas de integración política, de concordia social, de participación de los ciudadanos en las Asambleas y de mejora de su eficacia, que nos conduzcan a alcanzar una democracia integral ( 32).

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          Veamos, entonces, a continuación, las razones que aduce ahora la doctrina católica a favor de la democracia, y un desarrollo más amplio, de los elementos socio-políticos expuestos, sin olvidar que la filosofía y la ética social católicas, también defienden como principios rectores de la sociedad civil y política, los de dignidad del hombre, el bien común, la opción preferencial por los pobres, el destino universal de los bienes creados y la primacía del trabajo sobre el capital.

1) RAZONES TEOLÓGICAS Y DOCTRINALES A FAVOR DE LA DEMOCRACIA.

          En consideración teológica, tenemos que saber que hay un fermento democrático en la moral cristiana que justifica la necesidad de su existencia. Así es, la participación de todos los hombres en la satisfacción del bien común - posibilidad ésta únicamente plausible en el ideal democrático - es un derecho y un deber para los cristianos, y ello por dos razones principales:

          - El derecho a tomar parte en la vida pública concuerda con los valores de la dignidad y la igualdad de la persona humana, en cuanto criatura e hija de Dios, y el deber de esa participación concuerda, a su vez, con los deberes de fraternidad y solidaridad humanas que el cristianismo exige ( 33).

          - La parábola evangélica de los talentos es invocada por los teólogos - nos recuerda FERNÁNDEZ-CARVAJAL GONZÁLEZ - para justificar la obligación que tienen, tanto los individuos como las colectividades, en hacer fructificar en beneficio común los correspondientes y específicos talentos recibidos, de tal forma que el dotado con talento político tiene el deber moral de hacer partícipes de él a sus semejantes;y, por su parte, las asambleas, en relación a los talentos específicamente recibidos, tienen la obligación de hacerlos fructificar para beneficio común ( 34).

          Para MARITAIN, ”el esfuerzo por libertar el trabajo y el hombre de la dominación del dinero, procede, de corrientes abiertas en el mundo por la predicación del Evangelio, como el esfuerzo por abolir la servidumbre y el esfuerzo por hacer reconocer los derechos de la persona humana”, y es que, ”el empuje democrático surgió en la historia humana como una manifestación temporal de la inspiración evangélica” ( 35).
          RAIMONDO SPIAZZI, por su parte, nos indica también que “El Cristianismo es el alma de la verdadera democracia, pues fue el primero en sostener y defender los derechos inalienables y la altísima dignidad de la persona humana, junto con el principio del bien común:dos principios que constituyen las premisas y los pilares del Estado. Si el Estado asegura y tutela los derechos del hombre, y trabaja por servir al bien común es un Estado legítimo;de lo contrario, su misma legitimidad es muy discutible. E incluso puede negarse obediencia al Estado, cuando éste trata de oponerse a los dictados de la recta razón y de la conciencia. El Cristianismo. . . concilia las antinomias de unidad y multiplicidad, de autoridad y de libertad, de sociabilidad y de personalidad, mediante la afirmación de que el Estado debe estar al servicio del hombre y del bien común” ( 36).

          2) PLURALISMO POLÍTICO.

El orden estatal democrático en el que vivimos exige pluralidad de tendencias para que puedan optar entre ellas los ciudadanos, de acuerdo con sus diferentes creencias, ideas políticas e intereses. Por eso, elemento de un recto orden social a este respecto, es  la existencia de pluralidad de opciones o partidos que representen dichas tendencias diversas.

En conexión con la pluralidad de partidos, se nos plantea la cuestión de cómo se elaborará el derecho justo en una sociedad de estas características, dada la diversidad de opciones existente. O dicho de otro modo, hay que determinar la tarea de la mayoría y  de la minoría en la elaboración de aquel dentro de una sociedad democrática. El profesor MONTORO BALLESTEROS nos resuelve esta cuestión de la siguiente manera:a la mayoría popular le corresponde elegir libremente a sus gobernantes, exponerles sus necesidades, sus aspiraciones y los problemas que requieren una solución jurídica, para que, con base a estos datos, la minoría pueda plantear los problemas con realismo y precisión, así como estudiar y proponer las soluciones que estimen más justas;de otro lado, es también misión de la mayoría conocer, discutir, valorar y aceptar, modificar o rechazar las propuestas elaboradas por la minoría, decidiendo siempre la mayoría popular, a través del sufragio, que proposiciones jurídicas de las sometidas a su conocimiento y consideración pasaran a convertirse en auténticas normas jurídicas. De esta manera reaparece el diálogo mayoría-minoría sobre cuyo juego dialéctico se articula todo el proceso de la vida social y política (37 ).

3) PARTICIPACIÓN.

La participación ciudadana puede tener lugar a través de múltiples canales, cuantos más mejor, pero la vía más característica de un recto orden estatal democrático, es la designación de los gobernantes y la expresión de la voluntad popular en los asuntos más importantes, por medio de elecciones libres, limpias y secretas.

En la participación radica, sin duda, que sea efectiva la subjetividad de la sociedad, que JUAN PABLO II destaca en Centesimus annus ( 38), como uno de los requisitos para lograr una auténtica democracia. Así, declara que la verdadera democracia, requiere que se den las condiciones necesarias para "la subjetividad de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad". Nótese que se refiere expresamente a la creación de estructuras de participación.

Por tanto, no se trata en la filosofía y la ética social católicas, de la sola participación individual de los ciudadanos en la democracia a través del ejercicio de sus derechos políticos, sino también de una participación estructural, realizada por medio de las instituciones y grupos sociales intermedios.

Este principio propugna - nos recuerda actual y modernamente el profesor SIERRA BRAVO – "la existencia entre el Estado y los ciudadanos de múltiples asociaciones de todo tipo en las que se agrupen los individuos según sus necesidades, intereses y aficiones, que sirvan no sólo para canalizar éstos ante los poderes públicos, sino también para su representación ante aquél" ( 39). Y, es que,  "(d)onde este tejido social orgánico y vivo de municipios, sindicatos, colegios profesionales, etc. . .  ha faltado - dice el teólogo IBÁÑEZ LANGLOIS - , se ha producido a menudo la indefensión de individuos y familias y el gigantismo del aparato estatal:el Estado ha absorbido a la sociedad" (40 ).

4) CONTROL.

La configuración del Estado por el Derecho es una exigencia ética imprescindible. ¿Qué significa la expresión Estado de Derecho? (41 ).

          Este término fue utilizado por primera vez por R.  VON MOHL en el año 1833. Con el mismo, el autor alemán y los científicos que la adoptaron posteriormente, querían definir un tipo concreto de Estado, resultado de su sumisión al Derecho, y que debía poseer una serie de notas fundamentales, sin cuyo concurso no se da auténticamente un Estado de Derecho.

          Estas notas o exigencias fundamentales son:

          1) El reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales con su adecuada protección y garantía jurídico-formal y realización material. Quiere esto decir que no sólo se han de proclamar solemnemente los derechos fundamentales, sino que su ejercicio ha de estar regulado completamente, así como eficazmente protegido a través de garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales. Su evolución histórica la veremos después.

          2) La separación de poderes. Significa que cada una de las tres funciones en que se divide la labor del Estado, corresponden a tres poderes independientes entre sí:el legislativo, ejecutivo y judicial. Con tal separación se pretende evitar el abuso de poder, es decir, la excesiva concentración de poderes en uno de los órganos del Estado.

          3) El imperio de la ley, considerando a ésta como expresión de la voluntad general. Las exigencias en que se concreta este principio son:-la ley ha de ser elaborada por un órgano libremente escogido por los ciudadanos;-la ley o conjunto de normas de carácter general se subdivide jerárquicamente, entre leyes fundamentales que  - componen la Constitución - y leyes ordinarias, debiendo éstas estar subordinadas a aquéllas;-todas las disposiciones y actuaciones de la Administración y los particulares han de someterse a la ley;-para asegurar la conexión y subordinación jerárquica de las leyes, se precisa un control constitucional de las mismas.

          4) Legalidad de la Administración. Se concreta este principio en la exigencia de que toda actuación del poder ejecutivo deberá estar sometida a la ley, lo cual conduce a dos consecuencias fundamentales:el principio de control y de la responsabilidad de la Administración.

           Planteado así, pensamos que el concepto de Estado de Derecho es más un “desideratum” que una realidad. No hay, en efecto, ningún Estado que posea plenamente todas y cada una de las notas descritas. Pero la calificación de un Estado concreto y determinado como “Estado de Derecho” será tanto más correcta o incorrecta en tanto se acerque o se aleje de los elementos que lo determinan.

5) VALORES.

La idea de un orden estatal democratico surge en el pensamiento occidental unido a los valores de dignidad, libertad e igualdad entre los hombres ( 42);es decir, presenta un núcleo ético del que sin embargo se ha ido desprendiendo con el paso del tiempo o, que en el mejor de los casos, ha pasado a un segundo plano, por el relativismo epistemológico y ético propio del racionalismo y del positivismo jurídico más descarnado, característicos de la dirección antropológica optimista, además de por los ataques antidemocráticos del irracionalismo. La democracia se convierte de esta manera en un simple instrumento formal utilizado para la selección y designación de gobernantes a través del sufragio universal ( 43).

          Así las cosas, un régimen político será democrático cuando formalmente tenga elecciones libres periódicas, pluralismo político, etc. . . y se decidan las cuestiones importantes del país por mayorías que bien pueden tener en cuenta valores éticos objetivos como la verdad, el bien, la justicia, etc. . , o no hacerlo, con el consiguiente riesgo de violación de los derechos fundamentales de la persona. Dice ROMMEN:”la democracia (mecánicamente entendida) es un proceso irracional por el cual, sin ninguna mayor pretensión moral, una decisión mayoritaria está calculada matemáticamente sin atender a valorar su verdad. Por tanto, la democracia se convierte en la forma política de la filosofía del relativismo escéptico” (44 ).

Ya hemos hablado, en apartados anteriores, de la necesidad de que la ley no debe de ser una mera decisión de la voluntad mayoritaria, sino que aquélla debe de someterse a un proceso racional y dialogado de elaboración, sometido a control, a lo que añadimos ahora, en la línea de la filosofía y la ética social católicas, que la democracia no debe ser, en modo alguno, indiferente a la ideas políticas, sino una idea política propia y peculiar, cuyo principio central tiene que ser el valor positivo de la libertad y de los derechos del hombre, lo que supone la necesidad de su apertura hacia un objetivismo ético, hacia un iusnaturalismo, como principio último de legitimación del orden jurídico y político. Esto significa, en definitiva, que la legitimidad de una norma no depende sólo del hecho de emanar de una autoridad democráticamente constituida, sino, además, de la licitud de su contenido.

La Iglesia católica viene denunciando insistentemente que "no es cierto que democrático sea siempre igual a justo. El modo de proceder en democracia, basado en la participación de los ciudadanos y en el control del poder, es justo y adecuado a la dignidad de la persona humana. Pero no todo lo que se hace y se decide por ese procedimiento tiene de por sí la garantía de ser también justo y conforme con la dignidad de la persona. Esto dependerá de que lo decidido esté efectivamente de acuerdo con el orden moral objetivo, que no está sometido al juego de mayorías y de consensos, , sino que radica en la verdad de la condición humana. Si el criterio supremo de legitimidad fuera la capacidad autónoma de elección de los individuos o de los grupos, ¿qué impediría que se llegara a decidir, según ese criterio, eliminar el mismo respeto a la libertad y a las conciencias?, ¿No demuestra la historia que algunos sistemas totalitarios de nuestro siglo se han puesto en marcha sobre la base de decisiones avaladas por los votos?" (45 ).

6) RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En cuanto al último elemento necesario para la existencia de un recto orden democrático, en perspectiva católica, se señala la necesidad del reconocimiento y garantía estatal de los derechos y libertades públicas.

          Efectivamente, es exigencia ética de la democracia el reconocimiento, protección y garantía de los derechos y libertades públicas. Va a ser en la Edad Moderna, cuando se formularán diversos cuerpos constitucionales de los derechos de los individuos frente al Estado, pues en la Edad Media a lo que se llegó fue a pactos entre el rey y los estamentos sociales, por los que aquél se comprometía a respetar algunos derechos de los individuos en las distintas clases (46 ).

          Dicho reconocimiento constitucional se inicia en el siglo XVII con el Bill of Rights, de 13 de febrero de 1689, en el que los “Lores, Eclesiásticos y los Comunes” apelan a los Reyes de Orange, GUILLERMO y MARÍA, en demanda del reconocimiento de “los derechos y libertades de los súbditos” (47 ).

          En Alemania, en el año 1701, se proclama el Acta de Establecimiento, por la que se regulan algunos derechos de los territorios de la Casa de Hannover.

          Una fecha decisiva es el 12 de junio de 1776, en el que ve la luz la Declaración de Derechos de Virginia, que empieza con estas palabras:”Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en asamblea plenaria y libre;derechos que pertenecen a ellos y a su posterioridad, como la base y fundamento del gobierno” ( 48). Ésta, como sabemos, lleva como anexo la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América.

          A la Declaración de Virginia siguieron las sucesivas redacciones y promulgaciones (1789, 1793, 1889) de las Declaraciones de los Derechos Ciudadanos de Francia. Con evidente dependencia de la Declaración de Virginia, la Declaración francesa es en realidad la carta magna de los derechos del hombre. Redactada como reconoce su preámbulo “en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo”, podemos decir que a lo largo de dos siglos, ha jugado un papel decisivo en el desarrollo y formulación de los derechos fundamentales del hombre (49 ).

          En efecto, a partir de esta fecha, lentamente, las diversas naciones fueron acomodando sus normas jurídicas al espíritu de la Constitución francesa:la Constitución de Cádiz en España (1812), la Constitución belga (1831). Y Alemania se aproxima con la Constitución de Weimar (1919).

          Estas Constituciones nacionales sufrieron diversas correcciones al ritmo de la vida política de los distintos países de Europa. Pero otros muchos Textos fueron sancionando diversos derechos, que son la preparación inmediata a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU de 1948. Por ejemplo, la Convención sobre la esclavitud (1926);Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), etc. .

          Por otra parte, la época moderna puede también aportar testimonios decisivos de los Papas en favor de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos ( 50). Nosotros, nos vamos a ceñir a recordar, que JUAN XXIII llegó a enunciar en la primera parte de su Encíclica “Pacem in Terris”, de 11 de abril de 1963, un cuadro de derechos y libertades públicas cuyo reconocimiento efectivo consideraba como uno de los requisitos necesarios para la existencia en un país de una auténtica democracia ( 51). De esta forma, los derechos y libertades públicas constituyen hoy el contenido fundamental del bien común (entre otros, el derecho de libre asociación política y de participación en el gobierno del país a través de un procedimiento democrático:elecciones libres, periódicas, por sufragio universal, igual y secreto, ya que no debemos olvidar que los hombres no sólo aparecen unidos por vínculos de sangre, de vecindad o de trabajo, sino también por ideas y creencias de todo tipo, ocupando un lugar preferente, dentro de las mismas, las ideas políticas) ( 52).

          III. CONCLUSIONES.

          PRIMERA. Desde bases greco-latinas, SAN PABLO, elabora la doctrina de la Iglesia como cuerpo místico de Cristo, y SAN AGUSTÍN, la idea del hombre, como miembro de una comunidad superior, la Iglesia, y en el orden civil, miembro de un grupo natural. A partir de aquí, los momentos esenciales de la estructuración orgánica de la sociedad, los vamos a encontrar en las teorías medievales cristianas, y después en la segunda escolástica española. De ahí enlazaría esta doctrina con el tradicionalismo y el catolicismo social del siglo XIX,  y con el corporativismo del siglo XX, si soslayamos ahora, su influencia en el romanticismo político y en el krausismo liberal.

          SEGUNDA. Siguiendo esta línea, los Papas LEÓN XIII y PÍO XI, postularon un régimen orgánico puro, aún sin concretar constitucionalmente, que superara la lucha de clases existente a finales del siglo XIX y primer tercio del siglo XX, por responsabilidad del creciente capitalismo y el socialismo marxista de la época.

          TERCERA. Pasado el segundo conflicto bélico mundial de 1939-1945, y en consonancia con el devenir de la Historia, la filosofía y la ética social católicas, inspiradas en el magisterio eclesiástico, siguen haciendo suya la teoría orgánica de la sociedad y el Estado, pero, ahora, en adecuada combinación, con los principios fundamentales de la democracia moderna (pluralismo ideológico, participación, control de los gobernantes, valores, defensa de los derechos humanos, bien común, etc. . . ). Se trata de conciliar el organicismo social con los postulados básicos del régimen democrático, en pos del logro de una democracia integral, acorde con la idea total que del hombre tiene el cristianismo. Su objetivo último consistiría en alcanzar la paz y el bienestar colectivo, finalidad de toda política fecunda.

1( ) El interés por la concepción orgánica de la sociedad,  en perspectiva católica,  se remonta a SAN PABLO,  SAN AGUSTÍN y la patrística,  y ya en la Edad Media,  a SANTO TOMÁS DE AQUINO,  TOLOMEO DE LUCA y NICOLÁS DE CUSA,  entre otros. De entre los teólogos españoles de la contrarreforma destacamos a SUÁREZ y a VICTORIA. Con la Revolución francesa se consagró el individualismo,  y la concepción orgánica de la sociedad y el Estado,  discurre por varias corrientes,  teniendo que destacar,  por nuestro trabajo,  la tradicionalista y el catolicismo social del siglo XIX,  y la corporativa del siglo XX. Los Papas,  LEÓN XIII y PÍO XI,  defendieron el régimen orgánico puro,  llegando este último a hablar de la necesidad de un "sano corporativismo" que superara el capitalismo y el socialismo. Actualmente,  el Papa JUAN PABLO II,  siguiendo la línea organicista de sus predecesores,  formulaba así su concepción subjetivista de la sociedad:"Un camino para conseguir esa meta (se refiere a la forma de superar el capitalismo y el comunismo) podría ser la de asociar,  en cuanto sea posible,  el trabajo a la propiedad del capital y dar vida a una rica gama de cuerpos intermedios con finalidades económicas,  sociales,  culturales:cuerpos que gocen de una autonomía efectiva respecto a los poderes públicos,  que persigan sus objetivos específicos manteniendo relaciones de colaboración leal y mutua,  con subordinación a las exigencias del bien común y que ofrezcan forma y naturaleza de comunidades vivas;es decir,  que los miembros respectivos sean considerados y tratados como personas y sean estimulados a tomar parte activa en la vida de dichas comunidades". Laborem exercens,  16.

2( ) Política Básica,  Ediciones Fe Católica,  Madrid,  1979,  págs. 89 y ss.  

3( ) Catecismo Social,  traducción de Juan Manuel Pérez,  Editorial Herder,  Barcelona,  tomo II,  1963,  pág. 50.  

4( ) Cfr. PITARQUE,  FELIPE,  Curso de Sociología Pontificia,  Editorial Casulleras,  Barcelona,  1957,  págs. 37 y ss.
 

5( ) Dice el profesor  ENRIQUE GIL-ROBLES a este respecto:"La nación como el pueblo no se componen inmediatamente de individuos,  sino de sociedades privadas o públicas. La experiencia  histórica percibe y muestra,  ahora y antes,  a las naciones directamente formadas,  cuando menos,  de familias;y después que la muchedumbre excede de la "gens",  son los Municipios,  las Provincias y las Regiones las unidades orgánicas inmediatamente constitutivas de la sociedad nacional. El raciocinio confirma el dato de la experiencia:primero,  porque todas estas sociedades dependientes tienen personalidad propia y natural,  no creada por el Estado;segundo,  porque la persona individual  es miembro inmediato de la familia,  como la familia lo es del Municipio,  éste de la Provincia,  la Provincia de la Región,  y la Región del Estado nacional;y el individuo no puede,  por el mismo respecto de parte directa,  serlo a la vez de la comunidad doméstica y de la pública;tercero,  porque ésta se ha formado,  y no podía menos de formarse,  del acrecentamiento de una sociedad privada o pública o de la agregación de varias,  de una u otra clase. Sólo según la  concepción sistemática del "pacto social",  puede afirmarse el absurdo de la formación de las naciones por suma de elementos individuales,  como partes inmediatas de la comunidad pública independiente". Tratado de Derecho Político,  Salamanca,  1899,  tomo I,  libro I,  capítulo IV,  Madrid,  1961,  págs. 85 y ss.
Cfr. VAZQUEZ DE MELLA,  JUAN,  Discurso en el Parlamento de 27 de febrero de 1908,  en Discursos Parlamentarios,  tomo II,  Madrid,  1927,  pág. 284.  

6( ) Discurso al VIII Congreso Internacional de las Ciencias Administrativas,  5-8-1950,  núm. 6,  Editorial Doctrina Pontificia,  II,  pág. 978.
 

7( ) Summi Pontificatus,  núm. 48,  Editorial Doctrina Pontificia,  II,  pág. 778.  

8( ) Quadragesimo Anno,  45.
Afirma JOSEPH HOFFNER:" los grupos sociales superiores vienen obligados a actuar a favor de los individuos y de las pequeñas comunidades,  y a intervenir en su ayuda cuando aquéllos no puedan,  o no sean capaces,  de cumplir la misión que les incumbe por ser ésta superior a sus posibilidades,  o porque se nieguen a ello,  sin que eso pueda significar restricción de libertades,  sino,  precisamente,  fomento de las mismas en el sentido del bien común". Doctrina Social Cristiana,  Editorial Rialp,  1964,  págs. 47 y ss.
Cfr. también,  UTZ,  ARTHUR FRIDOLIN,  Ética Social,  Editorial Herder,  1961,  págs. 315-316;MARTIN BRUGAROLA,  Entidades intermedias y representación política,  Instituto de Estudios Sindicales,  Sociales y Operativos,  Madrid,  1970,  págs. 67 y ss;VALLET DE GOYTISOLO,  JUAN,  "Libertad y principio de subsidiaridad",  en Cuerpos intermedios,  representación política y principio de subsidiaridad,  Editorial Speiro,  Madrid,  1981,  págs. 111-150.  

9( ) Compendio de Sociología Católica,  Editorial Herder,  1962,  págs. 68 y ss.  

10( ) Sollicitudo rei socialis,  39e.  

11( ) Principios de Teoría Política,  Editora Nacional,  Madrid,  1970,  pág. 260.
Nos dejó escrito el Papa PÍO XI,  en la Quadragesimo Anno,  de 15 de mayo de 1931:"La curación total no llegará,  sin embargo,  sino cuando,  eliminada esa lucha (se refiere a la de las clases sociales) ,  los miembros del cuerpo social reciban la adecuada organización,  es decir,  cuando se constituyan unos órdenes en que los hombres se encuadren no conforme a la categoría que se les asigna en el mercado del trabajo,  sino en conformidad con la función social que cada uno desempeña" (nº 83).

12( ) "La Constitución Orgánica de la Nación",  en Revista Verbo,  233-234,  separata del año 1985,  págs. 367 y 368.  

13( ) El tradicionalista VICTOR PRADERA defendió inicialmente el bicameralismo orgánico (una Cámara Baja integrada por representantes de cinco clases sociales y otra Alta con representantes de las corporaciones),  para posteriormente apostar por el unicameralismo con nueve secciones iguales:seis para las clases y tres para las corporaciones (Regiones,  Cuerpos del Estado y Cuerpos nacionales de carácter público).
Estas secciones vendrían a ser como los brazos en las Cortes tradicionales. Las secciones se reunirían separadamente y deliberarían sobre los proyectos de ley remitidos por el Gobierno,  para,  en el pleno,  el representante de cada sección emitir su voto que reflejaría el criterio de éstas. Para evitar el retraso en el trabajo de las comisiones podría establecerse un plan,  pasado el cual se entendería que el dictamen de la sección era conforme con el proyecto presentado. El Estado Nuevo,  Madrid,  1941,  págs. 222 y ss.  

14( ) La monarquía,  Editorial Tecnos,  Madrid,  1994,  pág. 6.

15( ) Ibidem,  pág. 6.  

16( ) Ibidem,  pág. 10.
Para HAERING,  B,  :"El Estado es una institución establecida por Dios al crear la naturaleza humana (Rom,  13,  1). No depende ni dependió nunca del capricho del hombre el organizarse o no en Estado o sociedad. El Estado es una corporación orgánica y por naturaleza necesaria,  sin la cual los hombres no podrían vivir juntos en paz y en orden,  con justicia y prosperidad,  lo cual se aplica a todo el género humano,  al menos después de la caída original". La Ley de Cristo,  vol. III,  Barcelona,  1968,  pág. 139.  

17( ) La Instrucción Libertatis Conscientia nos ofrece una armónica formulación de los principios de subsidiariedad y solidaridad:"En virtud del primero,  ni el Estado ni sociedad alguna deberán jamás substituir la iniciativa y la responsabilidad de las personas y de los grupos sociales intermedios en los niveles en los que éstos pueden actuar,  ni destruir el espacio necesario para su libertad. De este modo,  la doctrina social de la Iglesia se opone a todas las formas de colectivismo. En virtud del segundo,  el hombre debe contribuir con sus semejantes al bien común de la sociedad,  en todos los niveles. Con ello la doctrina social de la Iglesia se opone a todas las formas de individualismo social o político". Congregación para la Doctrina de la Fe,  1986,  nº 73.

18( ) La representación orgánica pretende resolver el problema último -  dice FERNANDEZ-CARVAJAL GONZALEZ -  " de representar en los niveles administrativos y políticos no solo al ciudadano de Rousseau,  aislado y exento de todo encaje comunitario previo al Estado en que se integra,  sino también al "hombre situado",  miembro de una  corporación territorial o profesional y adscrito a una función social determinada". Intervención en la mesa redonda sobre desarrollo de leyes constitucionales e integración política,  en el volumen "40 políticos ante el futuro",  Edipasa,  Madrid,  1974,  pág. 29.
LOPEZ ARANGUREN,  nos recuerda,  que "Merleau-Ponty escribió. . . que el obrero que vota,  en domingo y vestido de domingo,  fuera de su fábrica o de su taller,  no es ya el mismo,  e inevitablemente emite su sufragio como un gesto abstracto,  sin relación inmediata,  vivida,  con su vida real. Y esta alternativa tiene lugar tanto si vota "conservador" como si vota "comunista". En el primer caso,  es el aburguesamiento lo que prevalece;en el segundo,  un radicalismo imaginario". La Cruz de la Monarquía española actual,  Cuadernos Taurus,  118,  Taurus ediciones,  1974,  pág. 74.  

19( ) Las antiguas cortes,  el moderno parlamento,  el régimen representativo orgánico,  Alcalá de Henares,  1945,  pág. 141.  

20( ) La Partitocracia,  Instituto de Estudios Políticos,  Madrid,  1977,  pág. 216.
 

21( ) "Neocorporativismo y representación política",  en Razón Española,  16,  1986,  págs. 165 y ss.  

22( ) Ibidem,  pág. 166.  

23( ) Curso de Derecho Político,  Editorial Tecnos;Madrid,  1977,  pág. 200.  

24( ) Entrevista con Manuel Pizán,  en el libro de éste,  El Poder y la Oposición,  Editorial Dopesa,  1970,  pág. 163.
Dice LOEWENSTEIN:"Aún la técnica más elaborada de una representación corporativa no eliminaría la lucha por el poder de todos los grupos de interés y,  probablemente,  ni la podría modificar sensiblemente". Teoría de la Constitución,  Editorial Ariel,  Barcelona,  1964,  pág. 466.  

25( ) Esencia y Valor de la democracia,  ,  Editorial Guadarrama,  1977,  págs. 78 y ss. Cfr. Teoría General del  Estado,  traducción de Luis Legaz Lacambra,  Editora Nacional,  1979,  págs. 453 y ss.  

26( ) Lecciones de Derecho  Político,  Granada,  1959,  pág. 602.  

27( ) Cfr. el comentario general que sobre las Encíclicas Rerum Novarum y Quadragesimo Anno hicieron los profesores SANCHO IZQUIERDO,  M,  PRIETO CASTRO,  L y MUÑOZ CASAYUS,  A,  Corporatismo,  Editorial Imperio,  Zaragoza,  1937,  págs. 87 y ss.

28( ) Aquí podemos citar el nacionalsindicalismo de JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA Y SÁENZ DE HEREDIA;la democracia cristiana española de ANGEL HERRERA ORIA,  MARTÍN ARTAJO,  SÁNCHEZ DE MUNIAIN,  etc. . .

29( ) Cfr. A voi lavoratori,  nº 10.  

30( ) En la Octogesima Adveniens de PABLO VI se señalan como valores positivos del liberalismo:eficiencia económica,  iniciativa personal,  voluntad de defender al individuo contra el dominio cada vez más invasor de las organizaciones y las tendencias totalitarias de los poderes públicos (nº 35).  

31( ) Leemos en la Octogesima Adveniens los valores innegables del socialismo:voluntad de justicia,  de solidaridad y de igualdad.  

32( ) Dice PABLO VI que no es posible comprender adecuadamente "ningún problema referente a la vida humana,  sin considerarlo,  por encima de las perspectivas parciales de orden biológico o psicológico,  demográfico o sociológico,  a la luz de una visión integral del hombre y de su vocación,  no sólo natural y terrena,  sino también sobrenatural y eterna". Humanae Vitae,  7.  

33( ) "con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común". JUAN XXIII,  Pacem in Terris,  26.  

34( ) "La realización de una sociedad democrática",  en el volumen Democracia y Responsabilidad,  Editorial Euramérica,  1968,  pág. 64.

35( ) Cristianismo y Democracia,  traducción de Héctor F.  Miri,  Buenos Aires,  1961,  págs. 44 y ss.
Este autor,  se apoya para fundamentar estas afirmaciones en los siguientes puntos:"El cristianismo anunció a los pueblos el reino de Dios y la vida del siglo por venir;les enseñó la unidad del género humano,  la igualdad natural de todos los hombres,  hijos del mismo Dios y redimidos por el mismo Cristo;la dignidad inalienable de cada alma creada a imagen de Dios;la dignidad del trabajo y la dignidad de los pobres;la primacía de los valores interiores y de la buena voluntad sobre los valores externos;la inviolabilidad de las conciencias;la exacta vigilancia de la justicia y de la providencia de Dios sobre los grandes y sobre los pequeños;la obligación para los que mandan y para los que poseen,  de mandar en justicia,  como ministros de Dios;de administrar los bienes que les han sido confiados para el bienestar común;la sumisión de todos a la ley del trabajo y la vocación de todos a entrar a compartir la libertad de los hijos de Dios. . ". Ibidem,  págs. 52-53.  

36( ) Democracia y Orden Moral,   traducción de Marcos Fernández Manzanedo,  Editorial Litúrgica Española,  Barcelona,  1962,  págs. 183 y 184.
STAFFORD CRIPPS afirma:"La democracia es la aplicación práctica de las enseñanzas de Cristo al gobierno de la sociedad". Hacia la Democracia Cristiana,  traducción de Juan G.  De Luaces,  Los Libros de Nuestro Tiempo,  enero 1946,  pág. 79.
El teólogo SALVATORE CULTRERA reconoce esta estrecha vinculación entre democracia y cristianismo al afirmar que:"Después de la predicación de Jesucristo,  que anunció los mismos derechos para todos los hombres y que ensalzó la dignidad de la personalidad humana como hija adoptiva de Dios,  se fue formando un espíritu nuevo,  para el cual,  andando el tiempo,  la palabra democracia llegó a adquirir un significado jurídico amplio y universal y al mismo tiempo más profundo;un significado de exquisita humanidad,  un significado espiritual que desborda el significado estrictamente político".  "Libertad,  Democracia y Cristianismo",  en Revista Internacional de Sociología,  núm. 25,  enero-marzo 1949,  pág. 56. Para HEER:"Los derechos del hombre y todos los derechos fundamentales de la democracia europea son el resultado de una evolución milenaria de las confesiones cristianas de Europa". La democracia en el mundo moderno,  traducción de Rafael Bosch,  Editorial Rialp,  Madrid,  1955,  pág. 154.

37( ) Razones y límites de la legitimación democrática del derecho,  Universidad de Murcia,  Murcia,  1978,  págs. 138 y 139.  

38( ) Encíclica de 1 de mayo de 1991,  46,  b.  

39( ) Ciencias Sociales y Doctrina Social de la Iglesia,  Editorial CCS,  Madrid,  1996,  pág. 462.  

40( ) Doctrina Social de la Iglesia,  Ediciones Universidad de Navarra,  Pamplona,  1990,  pág. 149.
Sobre la necesidad del reconocimiento por parte del Estado de la existencia de los cuerpos intermedios y,  por ende,  de su participación en la vida pública del país,  son diversos los autores que así se han expresado después de la Segunda Guerra Mundial:DEL VECCHIO,  G,  Persona,  Estado y Derecho,  IEP,  Madrid,  1957,  págs. 506 y ss;BRUNNER,  EMIL,  La  Justicia,  traducción de Luis Recasens Siches,  Centro de Estudios Filosóficos de la Universidad Autónoma de México,  México,  1961,  págs. 174 y ss;THIBON,  GUSTAVE,  Entretiens avec Christian Chabanis,  "Emisions de l'Institut de l'Audiovisuel",  París  Fayärd,  1975,  págs. 71 a 85;POMPIDOU,  GEORGES,  El Nudo Gordiano,  Sociedad Hispano-Americana de Ediciones y Distribución,  Madrid,  1975,  pags. 160 y ss;NISBET,  ROBERT,  "La restauración de la autoridad",  I,  en  Revista de Occidente,  III época,  núm. 20-21,  junio-julio 1977,  págs. 40 y ss.

41( ) Cfr. DIAZ,  ELIAS,  Estado de Derecho y sociedad democrática,  Taurus,  1985,  págs. 31 y ss.
 

42( ) Cfr. STURZO,  LUIGI,  Fundamentos de la democracia,  Editorial Atlántico,  Buenos Aires,  1957,  págs. 24 y ss;SPIAZZI,  RAIMONDO,  Democracia y Orden Moral,  Op. cit ,  págs. 13 y ss.  

43( ) Para SCHUMPETER,  la democracia consiste en un "sistema institucional caracterizado por la existencia de una serie de individuos que,  como consecuencia del resultado de una lucha competitiva por los votos del pueblo,  adquieren el poder de adoptar decisiones políticas". Capitalismo,  Socialismo y Democracia,  Editorial Orbis,  tomo 2,  pág. 343.
Según MANNHEIM,  la democracia consiste en una determinada modalidad de seleccionar a la minoría que ejerce el poder. "En lo que se refiere a las diferencias entre la selección democrática de minorías y la selección democrática,  el elemento más importante - dice - consiste,  evidentemente en la anchura de base para la selección. Un sistema es democrático solamente si el reclutamiento de la minoría no se limita a los miembros de un grupo cerrado". Ensayos de sociología de la cultura,  Editorial Aguilar,  1963,  pág. 284.
Y para LIPSET:"La democracia en una sociedad completa,  puede definirse como un sistema político que suministra oportunidades regulares para el cambio de los dirigentes gobernantes,  y un mecanismo social que permite influir sobre las decisiones más importantes mediante la elección entre contendientes para cargos públicos". El Hombre Político,  Endeba,  1963,  pág. 25.  

44( ) El Estado en el pensamiento católico,  traducción de Enrique Tierno Galván,  IEP,  Madrid,  1956,  pág. 90.  

45( ) (Intrucción Pastoral de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española,  "Moral y sociedad democrática",  Madrid,  14 de febrero de 1996,  núm. 36).  

46( ) Cabe mencionar como hitos más importantes los siguientes:Carta del Convenio entre el Rey Alfonso I de Aragón y los moros de Tudela,  en la que el Rey católico reconoce sus derechos y privilegios (1119);los Pactos entre el Rey de León,  Alfonso IX y sus súbditos (1188);la Magna Charta Libertatum de Juan Sin Tierra que regula los derechos de la nobleza inglesa (1215);los Fueros de Aragón en las Cortes de Ejea (1265);Cuaderno de Peticiones de las Ciudades,  firmado en las Cortes de Valladolid en el año 1325. Cfr. Textos en GREGORIO PECES-BARBA y L.  HIERRO SANCHEZ,  Textos básicos sobre derechos humanos,  Universidad Complutense,  Madrid,  1973,  págs. 10-20,  21-24 y 25-27. Sobre el Fuero de Aragón reseñado,  Cfr. LOPEZ DE HARO,  C,  La Constitución y libertades de Aragón y la Justicia Mayor,  Editorial Reus,  Madrid,  1926,  pág. 337.  

47( ) Cfr. Texto completo en M. ARTOLA,  Los derechos del hombre,  Editorial Alianza,  Madrid,  1986,  págs. 83-99.  

48( ) Cfr.  Texto en J. HERVADA - J. M: ZUMAQUERO,  Textos internacionales de derechos humanos,  Editorial Eunsa,  Pamplona,  1978,  págs. 24-35.
Cfr. SANCHEZ AGESTA,  LUIS,  Los documentos constitucionales y supranacionales con  inclusión de las Leyes Fundamentales de España,  Editora Nacional,  Madrid,  1972,  pág. 8.  

49( ) Cfr. Texto completo en SANCHEZ VIAMONTE,  CARLOS,  Los Derechos del Hombre en la Revolución Francesa,  ediciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México,  México,  1956,  págs. 57-60.  

50( ) Baste aquí citar a LEON XIII quien en su Encíclica Rerum Novarum y,  con ocasión de los salarios injustos,  afirma:"A nadie le está permitido violar impunemente la dignidad humana. . pues no se trata de derechos de que el hombre tenga plena dominio,  sino deberes para con Dios y que deben ser guardados puntualmente" (n. 30);y a PIO XII,  con sus Mensajes de Navidad de 1942 y 1944. Cfr. Doctrina Pontificia. Documentos Políticos,  BAC,  Madrid,  1958,  págs. 850,  872-885. Posteriormente vendrían otros documentos papales que inciden directa o indirectamente en el tema de los derechos de la persona:Pacem in Terris,  JUAN XXIII;Gaudium et Spes,  Concilio Vaticano II;Octogesima Adveniens,  PABLO VI,  etc. .  

51( ) Sobre el sentido de este documento pontificio:RUIZ-GIMENEZ CORTES,  JOAQUIN,  Encíclica "Pacem in Terris" (Presentación,  sinopsis y notas),  Madrid,  Epesa,  1963,  págs. 17 y ss.
La clasificación de los derechos y libertades públicas que recoge JUAN XXIII en esta Encíclica es la siguiente (a este respecto seguimos la obra de RUIZ-GIMENEZ CORTES,  JOAQUIN,  El Concilio Vaticano II y los derechos del hombre,  Edicusa,  Madrid,  1968,  págs. 71-76):
1) Derechos relativos a la existencia y a los medios necesarios para su conservación:-Derecho a la integridad corporal;-Derecho a los medios decorosos para un nivel de vida;-Derecho a la seguridad personal en caso de que cualquier eventualidad le prive,  sin culpa suya,  de los medios necesarios para el sustento;2) Derechos relativos a la vida libre del espíritu:-Derecho al debido respeto a la persona y a la buena reputación;-Derecho a buscar la verdad libremente;-Derecho a manifestar y difundir la propia opinión;-Derecho a ejercer una profesión cualquiera;-Derecho a disponer de una información objetiva sobre los sucesos públicos;- Derecho de acceso a los bienes de la cultura,  a una instrucción fundamental y a una formación técnica;- Derecho a venerar a Dios,  según la recta norma de la conciencia,  y a profesar la religión en privado y en público;3) Derechos relativos a la comunidad familiar:-Derecho a elegir el estado de vida,  a fundar una familia o a seguir la vocación del sacerdote o de la vida religiosa;-Derecho a mantener y educar a los hijos;4) Derechos económicos y sociales:-Derecho al trabajo y a la libre iniciativa en el desempeño del trabajo;-Derecho a la integridad física y moral dentro del trabajo;-Derecho a ejercer las actividades económicas,  salvando el sentido de la responsabilidad;-Derecho a una retribución justa,  suficiente para garantizar al trabajador y a su familia un nivel de vida digno;- Derecho a la propiedad privada,  incluso de los bienes productivos,  teniendo en cuenta su función social;5) Derechos civiles y políticos:-Derechos de reunión y asociación,  a crear asociaciones y a moverse libremente dentro de ellas;-Derecho a la residencia y al cambio de residencia y emigración;-Derecho a tomar parte activa en la vida pública y - Derecho a la defensa legítima y eficaz de los propios derechos.
No es ésta la única clasificación que de los mismos se ha hecho:Cfr. DOMINGUEZ,  C,  "La Paz en el orden",  en Mensaje,  1963,  págs. 236-239;CALVEZ,  J. Y,  "Noveauté des droits de l’homme dans Pacem in Terris",  en Revue Action Populaire,  1964,  págs. 40-56.  

52( ) JACQUES MARITAIN,  en su obra "Les droits de l’homme et la loi naturelle",  no ha dudado en escribir:"Un estado de civilización en el que los hombres,  en cuanto personas individuales,  designan libremente a los encargados de la autoridad,  es de por sí un estado más perfecto. Pues aunque sea cierto que la autoridad política tiene por función esencial dirigir hacia el bien común a los hombres libres,  es normal que estos hombres escojan por sí mismos a quienes hayan de asumir la función de dirigirlos:es ésta la forma más elemental de participar activamente en la vida política. De ahí que el sufragio universal,  que otorga a la persona humana,  como tal,  el derecho de pronunciarse sobre los asuntos de la comunidad y expresar su voto en la elección de los representantes del pueblo y de los dirigentes del Estado,  tenga un valor político y humano absolutamente fundamental y sea uno de los derechos a los cuales no podría renunciar,  en ningún caso,  una comunidad de hombres libres". Paul Hartmann,  Paris,  1945,  pág. 91 y ss.
Y específicamente sobre el derecho de creación de asociaciones políticas,  el profesor ORTIZ DIAZ,  nos dejó escrito:". . Las asociaciones políticas son una consecuencia,  una exigencia de la sociabilidad humana. El hombre tiene derecho natural y debe tener libertad para asociarse con otros hombres para fines lícitos. Puede asociarse para una finalidad cultural,  recreativa,  etc. . De la misma forma,  tiene derecho para asociarse con otros hombres en orden al impulso,  promoción,  gestión de los asuntos colectivos,  del bien común,  fines,  que pueden ser plenamente lícitos y de los más generosos y nobles. Por tanto,  el fundamento de las asociaciones políticas no deriva del derecho electoral,  ni va exclusivamente ligado al mismo. Es una consecuencia del derecho genérico de asociación".  "Individuos y asociaciones como sujetos responsables de la participación en la vida social",  en el volumen Democracia y Responsabilidad,  Op. cit ,  pág. 82.   

 

TECSISTECATL: Economía y Sociedad de México
Director: Jorge I. Rionda Ramírez(CV)
Editor: Juan Carlos M. Coll (CV)

ISSN: 1886-8452
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