LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ETNOGRÁFICO EN ESPAÑA Y EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: ESPECIAL REFERENCIA AL PAÍS VASCO Y ANDALUCÍA





Mª Lourdes LABACA ZABALA *




RESUMEN: La protección del Patrimonio Etnográfico ha sido deficiente en nuestra legislación, tanto en el ámbito estatal como autonómico. Es por ello que, señalaremos la legislación promulgada en el ámbito nacional y autonómico, con especial referencia a dos Comunidades Autónomas, el País Vasco y Andalucía. Así también, en este artículo se pone de relieve la escasa jurisprudencia pronunciada por parte de nuestros Tribunales sobre Patrimonio Etnográfico.

PALABRAS CLAVE: Patrimonio etnográfico, Comunidades Autónomas, País Vasco, Andalucía.

ABSTRACT:This article is devoted to the legislation enacted at national and Autonomous Community level, with particular reference to the Basque Country and Andalusia related to the Ethnographic Heritage. This article, also, highlights the High Court decisions concerning Ethnographic Heritage in Spain.

KEYWORDS: Ethnographic Heritage, Autonomous Communities, Basque Country, Andalusia.

En caso de cita: LABACA ZABALA, Mª Lourdes. "La protección del Patrimonio Etnográfico en España y en las Comunidades Autónomas: Especial referencia al País Vasco y Andalucía", en RIIPAC, nº2, 2013, páginas  105 - 148 [en línea: http://www.eumed.net/rev/riipac ]

 


Sumario. I.- LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ETNOGRÁFICO EN ESPAÑA. 1.- Iniciativas y actuaciones de interés sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial-Patrimonio etnográfico en España. II.- LA NORMATIVA AUTONÓMICA. 1.- Las Comunidades Autónomas del País Vasco y Andalucía. 1.1.- Comunidad Autónoma del País Vasco. 1.2.- Andalucía.

 

Introducción

Las Leyes de Patrimonio promulgadas a nivel estatal y autonómico deben adaptarse a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO aprobada el año 2003 y que ha sido ratificada por nuestro país.

Teniendo en consideración que la Ley española es del año 1985, consideramos necesario señalar que resulta insuficiente para proteger el Patrimonio Etnográfico y vemos que es necesario adaptarla a las exigencias de la protección que se desprenden de la Convención de 2003.

Así también, las primeras Leyes Autonómicas adolecen de la misma deficiente protección del Patrimonio Etnológico. Haciéndose subsanado en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de 2007.

Es por ello que, consideramos fundamental destacar, en primer lugar, la protección que el Patrimonio Etnográfico tiene en la legislación estatal y autonómica. Seguidamente, ver los avances que se han recogido en la legislación promulgada recientemente a nivel autonómico, caso de Andalucía, así como el Anteproyecto de Ley vasca, para concluir con la posición que ha adoptado la Jurisprudencia en los escasos supuestos que se han planteado en el ámbito del Patrimonio Etnográfico del País Vasco y Andalucía. 

I.- LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ETNOGRÁFICO EN ESPAÑA

Las manifestaciones culturales inmateriales entendidas como bienes patrimoniales- patrimonio etnográfico han sido reconocidas en los distintos ordenamientos jurídicos recientemente. En principio, el concepto tradicional de Patrimonio se restringía a las cuestiones monumentales.

Se produce un gran cambio en este ámbito a partir de 1974 cuando la Comisión Franceshini en Italia procede a incluir dentro del término bienes culturales una concepción amplia. Se constituyen nuevas teorías en el ámbito jurídico-técnico por parte de Gianini comenzando a constituirse un concepto amplio de bien cultural.

A partir de este momento se entenderá como bien cultural: “Todo aquello que incorpora una referencia a la Historia de la Civilización forma parte del patrimonio histórico”. Se incluirán por lo tanto en este concepto realidades humanas dignas de mención, patrimonio no físico, que hasta ese momento no había tenido cabida, salvo en la Declaración de Monumento en el año 1931 del Misterio de Elche (Alicante).

Esta nueva concepción tendrá su influencia en los distintos ordenamientos jurídicos que surgen, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En España, el Preámbulo de la Constitución de 1978 declara la voluntad de la Nación española de proteger “….a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los Derechos Humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e Instituciones”. El desarrollo de este precepto se produce a través de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que introduce el reconocimiento legal del patrimonio etnográfico1 .

Por su parte, el art. 149.1.28 de la Constitución de 1978 establece que es competencia exclusiva del Estado: “La defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades Autónomas”.  Es por ello que, en base a las competencias exclusivas reservadas por el Estado, se promulga la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español2 .

Se dispone en el Preámbulo de la Ley de 1985 que: “… A causa de la dispersión normativa que se había producido en España una vez aprobada la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico español3 , Ley que mantendrá su vigencia durante más de 50 años, y como consecuencia de la dispersión normativa que se produjo durante este periodo, así como por la preocupación sobre esta materia de la Comunidad internacional y de sus organismos representativos, la cual ha generado nuevos criterios para la protección y enriquecimiento de los bienes históricos y culturales, que se han traducido en Convenciones y Recomendaciones, que España ha suscrito y observa, pero a las que su legislación interna no se ha adaptado, se vio la necesidad de proceder a la revisión legal, impuesta, así también, por la nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que, en relación a tales bienes, emana de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Es por ello que, la presente Ley es dictada, en consecuencia, en virtud de normas contenidas en los apartados 1 y 2 del art. 149 de la Constitución, que para el legislador y la Administración estatal suponen tanto un mandato como un título competencial 4.

Queremos destacar del Preámbulo de la Ley de 1985 que afirma que: “… Esta Ley consagra una nueva definición de Patrimonio Histórico y amplía notablemente su extensión, quedando comprendida en la misma los bienes… el patrimonio etnográfico, los museos, archivos y bibliotecas de Titularidad estatal, así como el Patrimonio documental y bibliográfico. Se busca, en suma, asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe aquélla como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico”.

Continua señalando que: “La Ley establece distintos niveles de protección que se corresponden con distintas categorías legales….. La Ley dispone también las fórmulas necesarias para que esa valoración  de bienes sea posible, pues la defensa del Patrimonio Histórico de un pueblo no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de disposiciones que estimulen a su conservación y, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento. …. Destaca que, el Patrimonio Histórico español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal…… Concluye afirmando que: “… Un Estado democrático debe poner al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilite el acceso a la cultura y que éste, en definitiva, es el camino seguro hacía la libertad de los pueblos”.

Señala MARTÍNEZ que el art. 1.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español instituyó el interés etnográfico y el valor antropológico como atributos definitorios del carácter patrimonial de los bienes, pero restringe su aplicación a los de orden tangible, muebles e inmuebles, en coherencia con la tradición jurídica española y los motivos expuestos en el Preámbulo. Continua el autor señalando que “…así una parte importante de los elementos de la cultura material no protegibles anteriormente por carecer de interés histórico o artístico devienen así bienes jurídicamente tutelados 5. Además, la Ley reconoció su entidad diferenciada, singularizándolo como “patrimonio especial” con el nombre de “patrimonio etnográfico” respecto de las restantes masas de bienes intangibles del Patrimonio Histórico español y consagrados en los artículos 46 y 476 .  

El Título VI de la Ley de 1985 bajo el título “Del patrimonio etnográfico” dispone que:
- Art. 46: Forman parte del Patrimonio Histórico español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.
- Art. 47.1.- Son bienes inmuebles con carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los Títulos II y IV de la presente Ley, aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónica utilizada tradicionalmente por las Comunidades o Grupos humanos.
2.-  Son bienes muebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en el Título III y IV de la presente Ley, todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.
3.- Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de la protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizadas por una determinada Comunidad. Cuando se trate de conocimientos o actividades que se hallen en previsible peligro de desaparecer, la Administración competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación de estos bienes.

Afirma BECERRA GARCÍA que la Ley de 1985 establece tres niveles de protección: a) los bienes de interés cultural, b) el inventario, c) el régimen de los llamados patrimonios especiales, dentro de los que señala: el Patrimonio arqueológico, el Patrimonio etnográfico, el Patrimonio documental y el Patrimonio bibliográfico 7.

Una de las notas características del Patrimonio Etnográfico es su carácter vivo por expresarse mediante manifestaciones de orden inmaterial. Esta característica se desprende del art. 46 de la Ley española de 1985 que prefiguró con años de antelación la categoría de Patrimonio Inmaterial 8. Pero estamos ante una noción folclorista del patrimonio 9, arcaizante, ahistórica y esencialista, como acredita la reiterada mención a la tradición y a la transmisión consuetudinaria en la regulación de los bienes inmuebles (art. 47.1)10 , muebles (art. 47.2) 11 e intangibles del Patrimonio Etnográfico (art. 47.3) 12 y la propia alusión a la cultura tradicional del pueblo español que se consagra en el art. 46 13.

En cuanto al “sistema de protección” y por lo que respecta a las medidas de tutela directas que la Ley dispone a favor de los conocimientos y actividades inmateriales del patrimonio etnográfico resultan poco satisfactorias14 . Queremos resalta que la Ley “se aleja de la tradicional idea de conservar propia del Patrimonio Cultural Material y se centra en: Realizar inventarios de actualización regular; Crear órganos gestores competentes, como instituciones de documentación con facilidades de acceso al público; Fomentar el estudio científico y técnico; Crear o fortalecer las instituciones de formación en gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial, como pueden ser la educación y la sensibilización; y, Adoptar medidas para garantizar el acceso a la ciudadanía”15 .

Destacar que el legislador español en la Ley de 1985 recoge exclusivamente los valores antropológicos y etnográficos como interés cualificado. La figura de sitio histórico, sólo permite proteger indirectamente una fracción muy limitada de los elementos que pueden integrar el Patrimonio Cultural, las tradiciones populares, vinculadas a un lugar o paraje natural. Por lo que podemos concluir que, “respecto al régimen específico y las medidas de tutela directa que la Ley dispone a favor de los conocimientos y actividades inmateriales del Patrimonio Etnográfico, resultan poco satisfactorias, además, que los bienes intangibles del Patrimonio Etnográfico no disfruten de tutela jurídica sino meramente administrativa, al no formar parte de la definición legal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico español del art. 1.216 , y que los mecanismos de tutela administrativa previstos en el art. 47.3 de la Ley de 1985 cuya prescripción se circunscribe a los bienes intangibles amenazados de extinción, resulta muy pobre, limitándose a la práctica del estudio y la documentación de las manifestaciones culturales en cuestión17 .

Por todo ello podemos concluir señalando que en definitiva el legislador restringió la protección del Patrimonio Etnográfico a través de vías indirectas mediante la protección jurídica del sustrato material asociado18 . Destacar que la noción de Patrimonio Etnográfico que se desprende de la Ley de 1985 resulta limitada en relación al sentido amplio de Patrimonio Inmaterial que se contiene en la Convención de 2003 de la UNESCO19 .

1.- Iniciativas y actuaciones de interés sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial-Patrimonio etnográfico en España:

El concepto de Patrimonio cultura es dinámico y refleja los cambios sociales, políticos y económicos de las sociedades que lo producen. Por su parte, el concepto de Patrimonio inmaterial-etnográfico contribuye a una visión plural del patrimonio cultural, extendiendo los colectivos sociales representados.

El Convenio de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial –octubre de 2003, París y que entró en vigor el día 25 de abril de 2006- ratificado por España el día 25 de octubre de 2006, define el Patrimonio inmaterial “reconociendo la importancia que reviste este patrimonio, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”, cuestión que ya se había señalado en otros documentos internacionales, como por ejemplo, la Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular de 1989, o la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural o la Declaración de Estambul de 2002.

La novedad sobre este concepto de Patrimonio Inmaterial-Etnográfico radica en que con él se recalcan los procesos vivos y las acciones que los producen por encima de los objetos producidos, o que actúan como referentes simbólicos para una Comunidad, pero se tiene en cuenta la relación siempre presente entre lo material y lo inmaterial. Además, se enfatiza en la necesidad de reconocimiento, no sólo por los especialistas de las diferentes disciplinas, sino, por los propios colectivos sociales protagonistas, como parte de su identidad y como auto-referencia, así como la transmisión de generación en generación y la continuidad, frente al valor de autenticidad relativo a otros patrimonios20 .

Con el fin de salvaguardar a nivel estatal el Patrimonio Inmaterial-Etnográfico se debería realizar por parte del Estado Español, como Estado Parte del Convenio 21, distintas actuaciones:
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del Patrimonio Cultura Inmaterial existente en su territorio.
- Entre las medidas de salvaguarda señaladas en el art. 2.3, debería identificar y definir los distintos elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial presentes en su territorio, con la participación de las Comunidades, los Grupos y las Organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Destacar que, entre las medidas de salvaguarda más importantes que se contienen en la Convención tenemos, la identificación, conocimiento, investigación, colaboración y capacitación técnica e institucional (art. 12 y 13)22 , educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades, (art. 14) 23 y participación de las Comunidades, Grupos e Individuos (art. 15) 24.

En España las legislaciones autonómicas que se han ido promulgando han sido anteriores a la Convención de la UNESCO de 2003, por lo que han incluido la mayoría de ellas el Patrimonio Inmaterial bajo el título de Patrimonio etnográfico o etnológico, destacándose los valores relacionados con la tradición y la identidad.

Como consecuencia de todo ello, las políticas culturales relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural impera una “visión monumental, singular, estética e historicista del patrimonio y una concepción de protección adaptada a estos valores”. La protección se sigue relacionando con la idea de “custodia, mantenimiento y conservación perenne de estos objetos que deben transmitirse intactos a las nuevas generaciones”. Por ello, no es suficiente con que se cambie el concepto de patrimonio, es necesario que cambie también las medidas y actuaciones que se ejercen sobre los elementos culturales patrimonializados y los actores que intervienen en los procesos relacionados con ellos25

Por ello, la mayor parte de las actuaciones realizadas por parte de las Comunidades Autónomas se han desarrollado dentro de los siguientes ámbitos: identificación, conocimiento, investigación y valorización del Patrimonio Inmaterial-Etnográfico. Sería necesario que se avanzara en otras líneas como la capacitación técnica e institucional con el fin de garantizar la salvaguarda de este Patrimonio Cultural en cada una de las Comunidades Autónomas.

Los diferentes conceptos de patrimonio inmaterial que han utilizado los legisladores autonómicos en buena medida determinan las características de los regímenes de tutela aplicados por las Leyes autonómicas. La práctica totalidad de las normas autonómicas regulas los bienes patrimoniales intangibles dentro de la ordenación específica del patrimonio etnográfico o etnológico con patrimonio especial, siguiendo el modelo establecido por parte de la Ley de Patrimonio Histórico español. Esta cuestión se manifiesta como consecuencia de la hegemonía de la identificación del patrimonio inmaterial con el etnopatrimonio, y la inadecuación de las técnicas habitualmente empleadas en la construcción de los regímenes generales de los bienes protegidos, originalmente pensadas para la tutela de los bienes muebles e inmuebles .

II.- NORMATIVA AUTONÓMICA:

La normativa autonómica española en materia de Patrimonio Cultural Inmaterial-Patrimonio etnográfico se ha desarrollado a partir de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico-Artístico español27 .

Debemos tener en consideración que, en base a lo que se establece en las Disposiciones Generales de la Ley 16/1985, art. 1.2, “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico,..…. Etnográfico…”. Así también, y tal y como se dispone en el art. 2.1 28 existen otros poderes públicos a los que corresponde determinadas competencias en éste ámbito, a pesar de lo cual, la Administración del Estado, teniendo en consideración lo que disponen los artículos 44, 46, 149.1.1 y 149.2 de la Constitución, “… debe garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento, fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él”. Por otra parte, se afirma en el art. 6 que son Organismos competentes para la ejecución de lo que se establece en la presente Ley: “Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico”. Y finalmente, y en base a lo que se contiene en el art. 7, “Los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción29 .

Teniendo en consideración lo que se establece en el Preámbulo de la Ley 16/1985, se promulga la citada Ley con el fin de adecuar la nueva distribución de competencias en relación con el Patrimonio Histórico entre el Estado y las Comunidades Autónomas que se contiene en la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

En el ejercicio del derecho que se contiene en algunos Estatutos de Autonomía se han promulgados distintas Leyes autonómicas sobre patrimonio cultural-etnográfico en el que se han incluido los proyectos e iniciativas que se van a desarrollar en el ámbito de patrimonio cultural inmaterial-etnográfico.

Se presentaron distintos Recursos de Inconstitucionalidad, concretamente los números 830-847-850 y 858/85, por parte del Consejos Ejecutivos de la Generalidad de Cataluña, la Junta de Galicia, el Gobierno Vasco y el Parlamento de Cataluña contra al Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico español. El Tribunal Constitucional en su sentencia 17/1991, de 31 de enero de 199130 resolvió los citados recursos ampliando muy notablemente las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Patrimonio Cultural, limitando las competencias del Estado sólo en relación con las cuestiones que se refieren a materia de expolio y exportaciones de bienes del Patrimonio Histórico. De esta forma, la legislación estatal, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico de España, adquirió por ejemplo en Andalucía el carácter supletorio a lo no regulado por la legislación de la Comunidad Autónoma 31.

En cada Comunidad Autónoma se han presentado iniciativas que deben ser impulsadas por parte de las distintas administraciones públicas autonómicas competentes, así como por las instituciones, asociaciones, fundaciones y organismos que deben procurar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial-etnográfico en su territorio.

Los legisladores autonómicos iniciaron a principios de la década de los años 90 la tarea de incrementar la tutela y mejorar la protección que debían recibir los bienes intangibles-inmateriales-etnográficos en las definiciones jurídicas de patrimonio que desarrollaron en las distintas leyes autonómicas. 

Se encontraron en un momento inicial de desarrollo, y su recepción generalizada no tendría lugar hasta el cambio de milenio, cuando la reflexión crítica acerca del fracaso de la Recomendación de 1989 activó el Programa de la Proclamación de las Obras Maestras y los trabajos previos a la Convención de 200332 .

Un aspecto a mejorar por el legislador autonómico en relación con la Ley del Patrimonio Histórico Español fue el de la “incorporación de los bienes inmateriales-etnográficos a la definición jurídica de patrimonio, en pie de igualdad con los bienes tangibles, muebles e inmuebles”33 .

Así la Ley 7/1990, de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco34 , La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía35 , la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears36 resolviendo la cuestión mediante el recurso a definiciones unitarias y holísticas del patrimonio, comprensivas de la totalidad de los bienes culturales, sin distinción entre tangibles e intangibles, y calificados por la posesión de valores o intereses patrimoniales37 .

Otras Leyes autonómicas incluyeron los bienes Patrimoniales Inmateriales-Etnográficos en la definición general de patrimonio, como la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural Catalán38 , aunque en un párrafo aparte en relación con los que contenían los bienes tangibles. Estos bienes inmateriales considerados patrimonio cultural catalán se describen mediante una relación no exhaustiva de elementos y con remisión expresa a la definición de cultura popular y tradicional de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y de Asociacionismo Cultural, norma que define la “cultura tradicional y popular” como “el conjunto de las manifestaciones de la memoria y la vida colectiva de Cataluña, tanto pasadas como presentes (art. 2.1) 39 aportando una relación de elementos integrantes más amplia en el art. 2.2”.

La Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, Ley 8/1995, de 30 de octubre,40 incluyó los bienes intangibles en una “definición unitaria de Patrimonio cultural que distingue las tres dimensiones de los bienes que lo integran –muebles, inmuebles e inmaterial- y se apoya en el análisis de intereses o valores patrimoniales para determinar su calificación patrimonial” 41. El modelo gallego “amplia el universo de bienes jurídicamente protegibles con pleno rigor sistemático, sin perder precisión analítica ni ambición holística y en perfecta consonancia con la tradición jurídica y científica del patrimonio”42 .

Las Leyes que han seguido el sistema gallego son: la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés43 , la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura44 , la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Andalucía 45. Por su parte, han seguido el modelo catalán, la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano46 , la Ley 10/1998, de 8 de julio de Patrimonio Histórico de Madrid47 , la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias48 , la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León49 , la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja50 , y la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra 51

Por su parte, la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria52 , la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias 53, la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia54 constituyen variantes propias, holístico-analítica (Cantabria) y analítica-descriptiva las de Asturias y Murcia55 .

1.- Las Comunidades Autónomas del País Vasco y Andalucía:

Procedemos a la profundización de dos Comunidades Autónomas, al ser la primera de ellas el territorio en el que reside la autora y la segunda por entender que estamos ante una de las Leyes que ha sido desarrollada de forma más completa en cuanto a la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial, al menos, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía 56.

1.1.- Comunidad Autónoma del País Vasco

El Patrimonio Cultural Vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal57 . Este Patrimonio Cultural es propiedad del pueblo vasco. La protección, defensa y enriquecimiento del citado Patrimonio, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, es uno de los principios ordenadores de la actuación de los poderes públicos58 .

El Estatuto de Autonomía del País Vasco 59 reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la cultura, el patrimonio histórico y los archivos, bibliotecas y museos, salvo los de titularidad estatal60 . Por su parte, la Ley de Territorios Históricos atribuye a las Instituciones Forales de cada uno de los territorios, competencias de desarrollo legislativo y de ejecución 61, en materia de conservación, restauración, mejora, y, en su caso, excavación del Patrimonio histórico-artístico, monumental y arqueológico, y competencias exclusivas sobre archivos, bibliotecas y museos de su titularidad62 .

La Ley del Patrimonio Cultural Vasco63 dispone que tiene por objeto la defensa, enriquecimiento y protección, así como la difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, de acuerdo con la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 10, puntos 17, 19 y 20 del Estatuto de Autonomía 64. El ámbito de aplicación de la presente Ley es el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco65 . Integran dicho patrimonio cultural todos aquellos bienes de interés cultural por su valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social, y que por tanto son merecedores de protección y defensa, 66. Estos bienes pueden ser calificados e inventariados, clasificándolos en alguna de las categorías siguientes…. c) Espacios culturales, actividades, tradiciones o acontecimientos del pasado vinculados a las forma relevantes de la expresión de la cultura y modos de vida del pueblo67 . Finalmente se afirma que, son competentes a efectos de la presente Ley: a) el Gobierno Vasco, b) Las Diputaciones Forales68 , y, c) Los Ayuntamientos 69. En relación con éstos últimos, se señala que la misión que se encomienda es “realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio histórico del pueblo vasco que radiquen en su entorno municipal, correspondiéndoles también, adoptar en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes cuyo interés se encuentra amenazado, todo ello sin perjuicio de las funciones que específicamente se les encomienda mediante esta Ley 70.

Los fines principales de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco son: el diseño de una política para la defensa, la protección, difusión y fomento del Patrimonio cultural, así como para el desarrollo de una infraestructura de archivos, bibliotecas y museos, al ser éstos los principales centros depositarios del Patrimonio Cultura Vasco 71. Destacándose también que el deber de los poderes públicos es velar por la integridad del Patrimonio Cultural Vasco y, al mismo tiempo, reconocer la acción pública de los ciudadanos para actuar en defensa de dicho Patrimonio72 .

La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en su Capítulo V contiene referencias expresas al Patrimonio Etnográfico Vasco, en sus arts. 51 a 54.
Art. 51: Se considera patrimonio etnográfico al conjunto de bienes materiales e inmateriales en que se manifiesta la cultura tradicional del País Vasco.
Art. 52: Los bienes materiales de carácter etnográfico se regirán por el régimen general dispuesto en la presente Ley.
Art. 53: Los bienes etnográficos inmateriales, como usos, costumbres, creaciones, comportamientos, que trascienden de los restos materiales en que puedan manifestarse, serán salvaguardados por la Administración competente según esta Ley, promoviendo para ello su investigación y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras.
Art. 54: Reglamentariamente se establecerán las medidas de fomento, subvenciones y ayudas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 52 y 53.

El País Vasco cuenta con distintos Organismos como son: el Observatorio Vasco  de la Cultura73 y la Comisión de Patrimonio Etnográfico entre otros, a través de los que desarrollan la investigación, divulgación, protección y puesta en valor del Patrimonio Etnográfico Vasco. Estos organismos se circunscriben en distintos Departamentos del Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales y los Ayuntamientos.

Se han realizado estudios previos por parte de estos Organismos con el fin de investigar, divulgar, proteger y poner en valor el Patrimonio Etnográfico vasco en relación con las siguientes cuestiones:

Dentro de los Organismos que se han creado para desarrollar las competencias que le son propias al Gobierno Vasco se ha creado el Centro de Patrimonio Cultural Vasco 74 en el que se puede apreciar que el Patrimonio Cultural Etnográfico ocupa un lugar marginal. Así también, se ha creado la Dirección de Patrimonio Cultural, dependiente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura 75.

Se han iniciado un número importante de proyectos de restauración del Patrimonio etnográfico o puesta en valor del Patrimonio cultural rural que han sido financiados por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Turismo. Por su parte, las Diputaciones Forales han implementado distintos proyectos en el ámbito local y rural. También la Consejería de Cultura del Gobierno Vasco ha sufragado actividades culturales relacionadas con el patrimonio etnográfico y rural que se ha convocado anualmente con ayudas económicas que se han dirigido a la divulgación del trabajo desarrollado. Asimismo, los Departamentos de Cultura de las tres Diputaciones Forales han organizado y sufragado actividades relacionadas con el Patrimonio etnográfico en sus respectivos territorios.

Destacar que, tanto las Diputaciones Forales como los Ayuntamientos del País Vasco gozan de autonomía presupuestas y competencias, lo que ha permitido que se hayan desarrollado actividades, normativas y ayudas que en ocasiones se contradicen o crean ambivalencias y confusión, cuando no fomentan la duplicidad de infraestructuras culturales relacionadas con el Patrimonio Etnográfico.

El País Vasco además, cuenta en Estrasburgo, dentro del Consejo de Europa, con un Departamento de Patrimonio Cultural Europeo76 , desde donde se promueven acciones culturales entre los distintos países y regiones europeas. Entre las acciones que promueve están aquellas que guardan relación con el Patrimonio Etnográfico de las distintas culturas de los pueblos europeos.

El Consejo Vasco de Cultura del Gobierno Vasco publicó un Informe el año 2005 sintético sobre la “Aproximación a un inventario de Patrimonio Etnográfico Vasco” que puede ser consultado77 . Se destaca que el objetivo del estudio que se contiene en el mismo “es ofrecer referentes que permitan orientar los pasos a seguir en la preparación del inventario del Patrimonio Etnográfico”, y en concreto:

Se toma como base de partida las ponencias e informes preliminares al Plan Vasco de la Cultura, a las que se añadan los nuevos marcos jurídicos de las Comunidades Autónomas que pretenden garantizar la documentación, salvaguarda y difusión de ese patrimonio, y su efectividad práctica.

Se han tomado como referentes dos Comunidades Autónomas con formas diferentes de enfrentarse a la tarea de realizar el inventario del Patrimonio Etnográfico. Se trata de una metodología que se sustenta en un análisis documental y de casos y se ha mantenido contacto oral y escrito con distintas entidades: Archivo sonoro, audiovisual y textual de Navarra, el Centro Etnográfico de Cataluña, el Departamento de Etnología del Museo de Prehistoria y de las Culturas de Valencia, la Dirección de Patrimonio Cultural de la Diputación de Barcelona, el Museo Etnográfico de Navarra Julio Caro Baroja, el Museo del Pueblo de Asturias y el Servicio de Etnología del Departamento de Cultura de la Generalitat de Valencia.

Este estudio Etnográfico parte de la definición de Patrimonio Etnográfico resultante del Informe realizado por la Comisión de expertos previo al Plan Vasco de la Cultura en el que se establecía que: “El Patrimonio no se extiende a todos los hechos y sujetos que resultan de interés para la etnografía. Éste, como patrimonio que es, debe incluir un componente añadido de historicidad/durabilidad que es el que legitima (por decantación de valores) su tutela. Sin embargo no es sinónimo de pasado, en el sentido que incorpora el pasado a través de la realidad viva. En su materialidad o soporte en que se manifiestan estas expresiones culturales pueden subdividirse en materiales e inmateriales, o bien en Patrimonio mueble, inmueble e inmaterial”.

Destaca que el estudio Etnográfico “parte de una realidad viva y en constante cambio, nunca acaba, por lo que hay que tener en cuenta dos grandes métodos de investigación vasco en materia de estudios, la vertiente etnográfica y la vertiente antropológica”.

En relación con la consideración de un bien y su entorno se señala que, de cara a realizar un inventario Etnográfico de bienes inmuebles, el criterio arquitectónico puede ser un buen punto de partida, siempre y cuando se tenga en cuenta que el valor no es intrínsecamente arquitectónico, sino el de ejemplo de una actividad de valor etnográfico. En muchas ocasiones el valor etnográfico reside en gran medida en todo un conjunto de elementos que por separado podrían incluso no tener sentido. Por tanto, la aplicación de un criterio etnográfico debería tener en cuenta no sólo el abarcar visualmente el elemento protegido, sino el contextualizarlo en el espacio donde se halla, de hecho, el conjunto puede ser todo un paisaje.

Cuanto más amplio es el concepto y el espacio, más complejo es definir qué se incluye y que no, por dos razones: a- a mayor apertura espacial y conceptual, mayor dificultad de delimitación práctica y jurídica. b- por una cuestión de principio: ¿Por qué se declara un lugar de interés etnográfico, y no otro espacio de similares características?

Cuando se trata de proteger ese patrimonio heterogéneo, se corre el riesgo de priorizar aquellos elementos o “lugares de interés” por su rentabilidad, en detrimento de elementos tal vez más valiosos desde un punto de vista “científico”, pero menos “comercial”.

En el listado actual del Parque de Bienes Culturales Inmuebles que recoge el conjunto de los bienes existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existen más de 14.000 elementos, de los que 8.600 son bienes arquitectónicos (4.600 de protección general y 4.000 de ámbito municipal), el resto son de carácter arqueológico.

En relación con el Patrimonio Cultural mueble, los museos cumplen la función de inventariado y protección. En Vizcaya se encuentran en el Museo Vasco de Bilbao, en Álava en los museos locales y en Guipúzcoa es el Museo de San Telmo el que posee una importante colección de bienes muebles. Destacar que la Diputación de Guipúzcoa está llevando a cabo durante las dos últimas décadas una política de adquisición de bienes etnográficos muebles y cuenta con colecciones importantes de alfarería o herrería, así como, con un importante patrimonio marítimo que desarrolla a través del Museo Naval.

El Patrimonio Cultural Inmaterial no ha sido impulsado de forma sistemática ni se le ha aplicado un régimen específico de protección, pero sí se han llevado a cabo experiencias interesantes como por ejemplo, el Calendario de fiestas y danzas tradicionales del País Vasco, el Atlas etnográfico de Vasconia o Herri-Musikaren Txokoa, en éste último se recoge el patrimonio musical tradicional vasco.

El estudio no hace referencia expresa al término “portadores de tradición” o términos similares que recojan este concepto en el panorama de las legislaciones de las Comunidades Autónoma. Destacar que estos portadores de tradición son el soporte del patrimonio inmaterial, el soporte más rico y el más vulnerable. Esto se evidencia en los “oficios y actividades tradicionales” que desaparecen porque ya no cumplen la función económica, mientras que los ritos comunitarios, algunos de ellos en desuso, se están recuperando, incluso extendiendo a ámbitos urbanos, sirva de ejemplo Olentzero o Santa Águeda.

La sociedad de Ciencias Aranzadi realizó un informe sobre la situación actual de los oficios tradicionales, señalando que de los 240 oficios rurales, pesqueros y urbanos recogidos, casi la mitad han desaparecido durante la segunda mitad del Siglo XX o están en proceso de desaparición. En ocasiones, la posibilidad de obtener información directa de los protagonistas de estos oficios es muy difícil como consecuencia de la edad avanzada y éste es un proceso que se irá agravando a medida que pase el tiempo.

En el País Vasco la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial es casi nula en la práctica, sobre todo porque no se explicita, a quién se encargará de su documentación, conservación, difusión, a los museos, a las universidades, a los centros de estudio o a la propia administración directamente. Esta ausencia o deficiente protección del Patrimonio Cultural Inmaterial es consecuencia de la falta de interés social, la dificultad de su definición, la escasez de medios técnicos para recogerlo y gestionarlo, por todo ello, podemos concluir afirmando que a pesar de que se ha avanzado algo en los últimos años, sigue sin resolverse la cuestión de aplicar medidas de protección para su salvaguarda.

Han existido dos grandes líneas de trabajo de campo aplicados al Patrimonio Etnográfico, la línea que sigue la metodología de Barandiarán y la que surge desde la antropología de ámbito universitario, estas dos líneas rara vez confluyen en estudios o actividades comunes.

Se han publicado distintas monografías sobre: “La alimentación doméstica en Vasconia”, 1990, reeditada el año 1999; “Los juegos y canciones infantiles” en 1993; “Los Ritos funerarios en Vasconia” de 1995, “Ritos del nacimiento al matrimonio” de 2001, “Ganadería y pastoreo”, 2001, “Medicina popular”, 2004. 

El año 2003 se publicó un Informe sobre Patrimonio Etnográfico realizado en base a las reuniones del grupo de trabajo de Patrimonio Etnográfico del Plan Vasco de la Cultura78 en el que se destacaban:

a) Los “riesgos” que corre el Patrimonio Etnográfico tanto el inmueble como el oral y escrito de solaparse con otros ámbitos patrimoniales y/o culturales (patrimonio arqueológico, la artesanía…) si no se delimita convenientemente su ámbito de actuación y se articulan disposiciones legales de protección, así como la situación actual de estancamiento de los museos etnográficos vascos.
Se debe mencionar la inquietud que existe entre los expertos en relación con la recogida y documentación del saber o patrimonio cognitivo etnográfico (tradiciones orales, etc) que se encuentra amenazado ante la desaparición progresiva de las personas portadoras de dichos conocimientos.

b) Dentro de las “fortalezas” se señalan: 1- Abundancia y alta calidad comparativa del patrimonio etnográfico vasco en el ámbito europeo. 2- La sensibilización social que existe en el País Vasco con respecto a las señas de identidad, la cultura popular, el patrimonio etnográfico que es cada vez mayor y puede configurar una base de futuro. 3- Búsqueda de ámbitos, elementos y aspectos identitarios de base cultural, histórica y antropológica, tanto a nivel municipal, como de organizaciones socioculturales, etc. 4- Revalorización sociocultural y turística de grandes centros urbanos. 5- Posibilidad para la investigación y profundización en las vías de investigación ya abiertas por los diferentes especialistas en el ámbito rural, marítimo, pesquero y urbano. 6.- Se dispone de importantes bases antropológicas realizadas por estudiosos vascos como Telesforo de Aranzadi, José Miguel de Barandiaràn y Julio Caro Baroja que han impulsado innumerables estudios y trabajos antropológicos, además de metodologías pioneras en la recogida de información sobre el terreno. 7- Cada vez son más las ayudas económicas de la Consejería de Cultura y los Departamentos del Gobierno Vasco (Agricultura y Pesca y Turismo) y las Diputaciones para la divulgación del Patrimonio Cultural Vasco que financian actividades relacionadas con el Patrimonio etnográfico.

c) Podemos destacar también como “debilidades” que: 1- A pesar de haberse creado durante los últimos años museos locales, éstos no disponen de salas de restauración, catalogación, investigación, personal especializado… 2- La Ley de Patrimonio Vasco no contempla las referencias al Patrimonio Etnográfico con detalle, por lo que su consideración legal es muy deficiente. 3- Se está produciendo una destrucción acelerada de un patrimonio poco valorado socialmente por medio de los planes urbanísticos e inmobiliarios y el trazado de las vías de comunicación. 4- Se están adoptando políticas de protección diferentes en cada Territorio Histórico, desequilibrio a nivel nacional, metodologías individualizadas, criterios heterogéneos. Por ello, podemos señalar que existe una falta de coordinación y planificación homogénea que implica desconsideración hacía el ahorro de energías y esfuerzos imposibilitando la mejora de la eficacia de la calidad. 5- La protección de los rasgos culturales diferenciales de cada territorio se ha producido por sectores y ámbitos diferenciados, no se ha realizado de forma integral teniendo en cuenda cada territorio conjuntamente. 6- Los técnicos de la administración han considerado el Patrimonio Etnológico y Etnográfico como patrimonios menores. 7- La administración posee una perspectiva del Patrimonio Etnográfico orientado al punto de vista urbanístico monumental. 8- La conservación y restauración del patrimonio mueble etnográfico no es prioritaria en los programas de patrimonio y cuando se ocupan de ello lo hacen desde un punto de vista artístico, arqueológico, industrial, es decir, se ocupan sólo de su aspecto morfológico, desvirtuando el objeto y despojándolo de las características por las que y para las que fue creado. 9- A nivel social, desconocimiento cultural de la disciplina etnológica y/o etnográfica  que conduce a la falta de concienciación social y poca sensibilización hacía el Patrimonio cultural etnográfico y antropológico, lo que hace que se considere que estamos en presencia de bienes que son de segundo o tercer orden de la cultura tradicional popular. 10- Ausencia de inventarios y catálogos del Patrimonio mueble y escasos en el inmueble. 11- Desconocimiento del volumen y calidad del Patrimonio Etnográfico vasco.

d) Entre las “amenazas” que señala el Informe podemos destacar: 1- Extinción biológica de los portadores de tradiciones e irreversibilidad del marco de investigación (muerte de informantes, destrucción del patrimonio, etc). 2- Retroceso de la cultura tradicional, desaparición de la industria y asentamiento de una cultura mediática a nivel internacional, que relega el interés de este tipo de Patrimonio al ámbito turístico regional (agroturismo, espacios naturales, eco-museos o como un elemento de carácter lúdico). 3- Tendencia a desglosar de la etnografía aquellos aspectos que en un momento dado pueden tener gancho social en la vertebración del patrimonio mueble. 4- Los centros de referencia internacional que custodian el patrimonio mueble etnográfico en Europa se encuentran en entredicho (cierres de museos, fusiones, replanteamiento, cambio de figura).

e) Las “oportunidades” que se presentan en el Informe son: 1- Aprovechar el Departamento de Patrimonio Cultural Europeo del Consejo de Europa con sede en Estrasburgo para promover el Patrimonio Etnográfico Vasco, ya que una de sus tareas principales es el promover acciones culturales comunes entre los distintos países y regiones europeas. 2- Las localidades pequeñas muestran su interés en: conocer su historia, restaurar el Patrimonio Cultural Etnográfico de la localidad, dotar a este patrimonio de un uso funcional de acuerdo a las expectativas sociales y económicas que genera la sociedad. 3- Impulsar el Patrimonio Etnográfico a través del turismo verde, adquiriendo con ello la cultura un valor económico cada vez mayor. El turismo verde ha hecho que los rasgos culturales y formas de comportamiento de cada lugar y los conocimientos etnográficos hayan adquirido una importancia que no tenían. 4- Extendido consenso internacional, no cualificado, sobre el valor etnográfico de lo vasco, que permite  aprovecharlo como recurso cultural, económico y de desarrollo. 5- Ultima oportunidad de utilizar el Patrimonio Etnográfico como elemento de integración cultural e intergeneracional, aprovechando el creciente interés social por la recuperación de la memoria histórica y cultural. 6- La conciencia social puede llevar como consecuencia una importante participación por parte de los agentes privados y pequeños propietarios en el logro de un proyecto común de puesta en valor del Patrimonio Etnográfico vasco. 7- Aumento lento pero progresivo de personas con formación universitaria en Gestión del Patrimonio, futuros profesionales de la gestión patrimonial. 8- La etnología es, la disciplina que más puede aportar en la creación de una identidad colectiva nacional porque recoge de manera plural e integradora sus raíces y su pasado pero también se erige en el marco para el debate de problemáticas actuales y multiformes como la paz, el sentido de pertenencia, la marginalidad, el urbanismo, la diglosia lingüística etc. 9- El patrimonio etnográfico es objeto de tratamiento e investigación desde la antropología, etnomuseología, etc. Desde la antropología social es fundamental una búsqueda de vías de revalorización social incluyendo la perspectiva económica como base de funcionamiento.

f) De las “líneas de actuación” que se contienen en el Informe podemos destacar: 1- “Políticas, coordinación e iniciativas públicas”, promoviendo desde las Diputaciones Forales una línea presupuestaria y de gestión específica para la tutela del Patrimonio Etnográfico, que incluya ayudas para la investigación, la recuperación y la valorización del mismo. Es necesario también, fomentar la colaboración y coordinación institucional con Iparralde y Navarra y sus museos. 2.- “Potenciación de recursos” (formación, empleo, cooperación, etc), valorar la titulación de antropología social, junto con el certificado de estudios de postgrado en “gestión de patrimonio etnográfico”, como requisito para trabajar en las administraciones públicas en cuestiones de éste ámbito. Organizar a través de Convenios suscritos por el Centro de Investigación Etnológica con las universidades, cursos de postgrado especializados en la gestión del Patrimonio Etnográfico. 3- “Entidades, Organismos tractores y Sector Empresarial”, Poner en marcha un Museo Vasco de antropología que esté formado por una red de museos locales y metropolitanos integrados en un organismo común. Crear, dentro del Centro Etnográfico Vasco, un Observatorio Etnográfico Vasco que sirva de referencia a la población en general. Este Observatorio se encargaría de coordinar las actuaciones y las consultas relativas al Patrimonio Etnográfico, remitiendo a los interesados hacía las administraciones competentes en cada caso concreto. 4- “Criterios de producto y relación con elementos transversales”, como el euskera, cultura, turismo…). 5- “Aspectos de cadena de valor y gestión”, a- Promover desde la universidad, las asociaciones científicas y los museos especializados la labor de investigación, documentación, análisis, interpretación y publicación del Patrimonio Etnográfico. b- Utilizar TICs como herramientas para la difusión del Patrimonio Etnográfico, aplicando también a la conservación de materiales etnográficos custodiados en Archivos particulares y públicos y puesta a disposición del público a través de la red. c- Promover de forma urgente la protección del Patrimonio Etnográfico que corre el peligro de pérdida cada vez más rápida de información a causa de la destrucción de los materiales y porque los poseedores de testimonios, conocimientos que forman  parte del Patrimonio Etnográfico van desapareciendo. d- Realizar acciones dirigidas a la Conservación  y Restauración del Patrimonio Etnográfico. e- Puesta en valor y difusión del Patrimonio Etnográfico para lo que es necesario documentar y dar a conocer las experiencias y proyectos locales de restauración etnográfica nacidos de la iniciativa pública o privada, para dotar a dicho patrimonio de un uso funcional de acuerdo con las expectativas sociales y económicas actuales. f- Elaborar monografías etnográficas con los resultados obtenidos de la investigación y catalogación etnográfica, en formato escrito, gráfico, sonoro, así como en forma de películas etnográficas. g- Organizar un simposio sobre el estado del Patrimonio Etnográfico y su tratamiento en las administraciones públicas españolas, europeas y norteamericanas, de modo que las conclusiones que se obtengan puedan articular el marco de actuación a seguir en el País Vasco. h- Mejorar el modelo de Gestión del Patrimonio, y, i- Dinamizar el consumo cultural e internacionalización del Patrimonio.

g) Para concluir, el Informe destaca una serie de “Líneas de actuación prioritarias” entre las que destaca: 1- Promover un inventario previo del Patrimonio Etnográfico que permita localizar y garantizar de forma cautelar su tutela legal, abordando a través de métodos científicos e interdisciplinares y que incorpore criterios de valoración explícitos y contrastables. 2- Elaborar un Plan Estratégico para el sector Etnográfico que permita potenciar el sector desde las administraciones públicas. 3- Crear un Centro Etnográfico Vasco con el objetivo de inventariar y catalogar el Patrimonio Etnográfico vasco del que se dispone, llevar a cabo el acopio de nuevos materiales, divulgar sus resultados y promover la investigación a través de ayudas, programas, etc. 4- Sería interesante que el Gobierno Vasco fuese pionero en una legislación detallada en torno al Patrimonio Etnográfico, siendo así modelo y guía para otros territorios. Con un respaldo legal, la Etnografía tendrá una mayor consideración tanto en las Instituciones como en la Sociedad Vasca, como ocurre ya con la Arqueología. 5- Promover y avanzar en la coordinación interinstitucional dentro de la Comunidad Autónoma Vasca y con otras comunidades y la diáspora.

En el Anexo que se contiene en el Informe se concreta la “definición” del término Patrimonio Etnográfico que fue acordado por parte del Grupo de trabajo de Patrimonio Etnográfico del País Vasco de la Cultura.

En cuanto a la extensión del Término Patrimonio Etnográfico se afirma que: “Incluye todas las expresiones culturales de una Comunidad. Expresa la identidad cultural y social de una Comunidad, sus normas y valores”. En su “materialidad” o soporte en que se manifiestan estas expresiones culturales pueden subdividirse en materiales, inmateriales, o bien en patrimonio inmueble, mueble e inmaterial.

La etnografía se ocupa de las sociedades actuales, pero el Patrimonio Etnográfico no se extiende a todos los hechos y sujetos que resultan de interés para la etnografía. Éste, como patrimonio que es, debe de incluir un componente añadido de historicidad/durabilidad que es el que legitima (por decantación de valores) su tutela. Sin embargo no es sinónimo de pasado, sino de perduración y continuidad, en el sentido de que incorpora el pasado a través de la realidad viva.

Destaca el grupo de trabajo como “Áreas temáticas y necesidades de intervención” distintas áreas que las agrupa en dos: 1- La cultura material del pasado-heredada, y, 2- La cultural inmaterial heredada y (viva).

Dentro del primer grupo, “cultura material” incluye: 1- los espacios, paisaje humanizado, usos históricos del suelo,... 2- los edificios: arquitectura doméstica, productiva, religiosa, comercial.. 3- los objetos: muebles, útiles, herramientas, artefactos simbólicos o funcionales, relaciones entre los objetos y los modos de vida. 4- las formas de vida, de trabajo y de uso de/en los anteriores, agricultura, pastoreo, pesca, oficios, industria, prácticas religiosas o políticas. Considera que las actuaciones que deben llevarse a cabo en todos estos ámbitos son: promover un inventario, la documentación, la colección, la recuperación, la valorización, la difusión, la musealización o la supervivencia actual.

En cuanto a la “cultura inmaterial heredada y viva”, destaca principalmente las siguientes: 1- Las costumbres: los saberes, los modos de hacer, los valores. 2- Las actividades pragmáticas: la alimentación, el vestuario, las técnicas y los oficios. Conjunto de conocimientos y experiencias adquiridas que poseen los portadores. 3- Los hechos expresivos o simbólicos, actividades vivas (rituales) de interés etnográfico: la lengua, la fiesta, la danza, el juego, la música, paraliterarias (el cuento, la leyenda la canción, el mito…), la competición popular, la religiosidad tradicional… Las actuaciones previstas en este ámbito van a promover la investigación y documentación, apoyar su correcta recuperación o la supervivencia actual, así como, favorecer y orientar  su difusión.

Dentro de los Proyectos y Actividades impulsados por Fundaciones, Asociaciones y otras Entidades competentes en materia de Patrimonio Cultural Inmaterial podemos destacar:

1- El Atlas etnográfico de Vasconia: Promovido por parte del Seminario Alavés de Etnografía en colaboración con los grupos Etniker de Euskal Herria. El proyecto consiste en la recolección sistemática de información etnográfica mediante un cuestionario que elaboró José Miguel de Barandiarán y publicó la Diputación Foral de Álava el año 1976 bajo el título “Guía para una encuesta etnográfica”.

 

2- Atlas etnográfico de Euskal Herria: En el marco del fomento de la lengua Vasca, el Instituto Labayru Ikastegia ha promovido el citado Atlas. Se trata de una recopilación de canciones, leyendas, cuentos y elementos del folclore oral vasco.

3- Atlas Etnolingüístico de Euskal Herria: A través del Convenio firmado con la Diputación Foral de Guipúzcoa, la Sociedad de Ciencia Aranzadi para la Conservación, Investigación y Divulgación del Patrimonio, a través de su departamento de Etnografía se encarga desde el año 1984 de realizar las labores pertinentes al Patrimonio etnográfico de Guipúzcoa. También se ha realizado el Proyecto de toponimia de Guipúzcoa y el Inventario Cartográfico de Guipúzcoa por parte de la Sociedad de Ciencias Aranzadi y el Departamento de Etnografía.

4- El Museo de etnomusicología Herria Musikaren Txokoa, es un centro de documentación y lugar de encuentro en torno a la música popular. Su misión es dar a conocer todo lo relacionado con la música y los instrumentos populares, así como a su difusión, promoción e investigación. Este centro de documentación se pone en marcha a partir del acuerdo firmado entre el Ayuntamiento de Oyarzún y Juan Mari Beltrán Argiñena el año 1996.

El fondo documental recopilado por el Sr. Argiñena a lo largo de muchos años está compuesto por una colección de instrumentos, una fonoteca de la música popular, vocal e instrumental, y un archivo de imágenes.

Se ha presentado el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco79 y en su Exposición de Motivos se dispone, en relación con el Patrimonio Inmaterial que: “… en la normativa precedente quedaba referido de forma sucinta en el patrimonio etnológico. La nueva normativa parte de los criterios marcados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que señala que durante los últimos años, el patrimonio inmaterial ha adquirido un verdadero reconocimiento mundial y su salvaguarda se ha convertido en una de las prioridades de la cooperación internacional”.

En el art. 4º se contiene el Patrimonio Cultural Vasco Inmaterial y se señala que: “A efectos de la Ley se considerará Patrimonio Cultural Vasco Inmaterial: los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que se reconozcan como parte integrante de la cultura vasca”.

En cuanto a los Niveles de Protección, se afirma que: “Los bienes que componen el Patrimonio Cultural Vasco serán objeto de protección mediante su calificación como bienes de interés cultural o mediante su inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco80 , declarándose bienes culturales cualificados aquellos bienes… e inmateriales del Patrimonio Cultural Vasco que cuenten con una especial relevancia, carácter singular y valor culturales, por lo que merecen el nivel más alto de protección que otorga esta Ley 81. Además, “Se inscribirán en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco aquellos bienes… inmateriales que, sin ostentar la relevancia o poseer el valor especial propio de los bienes cualificados, cuenten con valores culturales que les hace merecedores de integrar en el Patrimonio Cultural Vasco82 . Así también, “… podrá otorgarse la protección que corresponda a los bienes de naturaleza no individualizada cuando pueda constatarse que la singularidad y valor especial se manifieste del conjunto como tal, no siendo exigible la misma de cada uno de los elementos que la integran 83.

Si bien no queda claramente establecido, tal y como señalaremos después y ha indicado el Informe del Consejo Económico y Social Vasco, los bienes culturales inmateriales en el art. 4 del Anteproyecto, cuando se hace referencia a la protección, se establece en el art. 29.5 que el Patrimonio Cultural Inmaterial se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos: a) Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial. b) Artes del espectáculo. c) Usos sociales, rituales y actos festivos. Y, d) Técnicas artesanales tradicionales.

Entendemos que es más completa y exhaustiva la redacción de elementos que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía84 , en cuyo art. 6.1 establece que: “Son bienes integrantes del Patrimonio Etnológico Andaluz, -los parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios de la Comunidad de Andalucía-“.

Se consideran Administraciones competentes a efectos de lo que se establece en la presente Ley: “El Gobierno Vasco (a cuyo Departamento de Cultura corresponde la competencia de cumplir con las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del patrimonio cultural), Las Diputaciones Forales (que tienen encomendada la competencia en el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas por parte de las Instituciones Comunes en el ámbito de la Conservación, Mejora, Restauración o, Excavación del Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental y Arqueológico), y Los Ayuntamientos (que deberán colaborar en la protección y conservación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Vasco)”85 .

En el Capítulo V del Anteproyecto se contiene el Régimen de protección del  Patrimonio Inmaterial en el art. 29. Se dispone que los bienes calificados o inventariados deberán ser salvaguardados por parte de las administraciones competentes. Se explicita qué se entiende por salvaguarda y señala cuáles son las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco86 .

Se entiende por salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial las medidas encaminadas a garantizar su viabilidad, que comprende: “la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”.

Se solicitó por parte del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco un Informe sobre el Anteproyecto de la Ley del Patrimonio Cultural del País Vasco, tal y como se establece en el art. 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco. En el Dictamen emitido por éste Organismo se señala que: “Por su propia naturaleza, el patrimonio inmaterial, definido como –usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes, que se reconozcan como parte integrante de la cultura vasca- no se clasifica en categorías”.

Destaca el Informe que “La incorporación de la figura de paisaje cultural, al que se reconoce como un elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad, y se asume el compromiso de integrar el paisaje, entre otras, en las políticas en materia de Cultura87 .

Afirma el Informe que “Resulta sorprendente, no obstante, que en el Anteproyecto de Ley, en su artículo 6º 88 se detallan de manera suficiente las respectivas categorías de bienes muebles e inmuebles, pero que, al referirse a los bienes inmateriales 89, no se detalla categoría alguna, olvidando las mencionadas en la Memoria explicativa”.

Continúa el Informe señalando que: “…. Como dice la Memoria,.… - una de las carencias que se ha detectado en la normativa vigente es la ausencia de categorías que reflejen fielmente la naturaleza de los bienes protegidos-, resulta incongruente no categorizar a los bienes inmateriales, cuya incorporación a la regulación de la Ley constituye una de las novedades de la misma. Y resulta más incongruente aún esta ausencia de categorización del patrimonio inmaterial, cuando en el artículo 32, referido al régimen de protección de dicho patrimonio 90, en el punto 5º se detallan cuatro –ámbitos- particulares en los que se manifiesta el patrimonio cultural inmaterial vasco (tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio inmaterial) que podrían constituir, precisamente, las categorías cuyo detalle falta en el artículo 6º91 .

En la Memoria explicativa del Anteproyecto se detallan los elementos que comprenden el Patrimonio Inmaterial: “… los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes- reconocidos como parte integrante del patrimonio Cultural Vasco92 .

Compartimos íntegramente la apreciación que se contiene en el Informe del Consejo Económico y Social Vasco. Es imprescindible que se recoja en la nueva legislación una clara delimitación de los elementos que se integran dentro del Patrimonio Cultural Inmaterial. Entendemos que pueden para ello revisar las legislaciones que se han promulgado en otras Comunidades Autónomas y subsanar estas deficiencias que entendemos que es fundamental para poder proceder al inventariado, documentación e inscripción de esta modalidad patrimonial.

Consideramos que la delimitación que se realiza por parte de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria en el que se dispone que el Patrimonio Etnográfico está integrado por: -espacios, bienes materiales, conocimientos y actividades que son expresión de la cultura y de los modos de vida que, a través del tiempo, han sido y son característicos de las gentes de Cantabria-“93 , así como la definición que se contiene en el artículo 97, puede ser un buen modelo a seguir.

Se afirma en el art. 97 de la Ley de Cantabria, en relación con la Definición del Patrimonio Etnográfico que: 1. Son considerados como espacios de interés etnográfico las instalaciones y los lugares del territorio regional dotados de un alto contenido cultural en el ámbito de las costumbres, las tradiciones o las creencias de la región.
2. Igualmente, se consideran espacios de interés etnográfico los paisajes culturales que, por su especial significación, se constituyen en nítidos exponentes de la relación establecida a lo largo del tiempo entre la comunidad humana que la habita en su seno y el medio natural que le da soporte y particularmente los paisajes de cercas y las estructuras de mosaico en las áreas rurales.
3. Los bienes materiales que conforman el patrimonio etnográfico están integrados por bienes de carácter inmueble y por bienes de carácter mueble.
4. Incluyen los bienes inmuebles del patrimonio etnográfico todas aquellas construcciones que se ajusten a patrones transmitidos por vía de la costumbre, y que dan vida a formas y tipos propios de las distintas comarcas de Cantabria.
5. Dentro de los bienes muebles del patrimonio etnográfico se encuentran todos aquellos objetos ligados a las actividades de las gentes de Cantabria, cuyos modelos respondan a técnicas enraizadas en la región.
6. Se hallan incluidos, igualmente, dentro de los bienes materiales del patrimonio etnográfico, los bienes de carácter mueble o inmueble ligados a la actividad productiva, tecnológica e industrial de Cantabria, tanto en el pasado como en el presente, en cuanto exponentes de los modos de vida de las gentes de Cantabria.
Cuando se trate de bienes pertenecientes a este apartado que, siendo vestigios del pasado, no resulten accesibles con metodología etnográfica sino arqueológica, les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para el patrimonio arqueológico.
7. Asimismo, forman parte del patrimonio etnográfico de Cantabria aquellos conocimientos, prácticas y saberes, transmitidos consuetudinariamente, y que forman parte del acervo cultural de la región y particularmente las fiestas populares, las manifestaciones folclóricas, la música tradicional y folk, y el vestuario histórico.

Concluye el Informe señalando que: “Por último, llama de nuevo la atención observar que en el Capítulo III, relativo a los -Niveles de Protección de los Bienes Culturales-, frente al detalle que se recoge en los artículos 48 y 49 respecto a los criterios de intervenciones sobre bienes inmuebles y muebles calificados, y en los artículos 54 y 55, respecto a los bienes inmuebles y muebles inventariados, no haya mención alguna respecto a los criterios de intervención y régimen de protección de los bienes inmateriales94 .

Por todo ello, concluimos afirmando que “deben subsanarse todas estas deficiencias que se contienen en el Anteproyecto de Ley antes de que se proceda a su aprobación definitiva”.

Se han pronunciado dos sentencias por parte del Tribunal Supremo en las que se resuelven dos cuestiones que guardan cierta conexión con el Patrimonio Cultural del País Vasco95 .

En la primera de ellas, se trata de un vecino de Berriatua (Vizcaya) que solicita el acceso como arrendatario a la propiedad de una finca rústica denominada “Casa Torre y pertenecidos de Arancibia”. Esta demanda fue estimada por parte del Juzgado de 1ª Instancia de Guernica, declarando el derecho del demandante al acceso a la propiedad de la finca rústica 96.

Presentado Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3ª, revoca y desestima íntegramente la demanda y declara la inexistencia del derecho del actor para acceder a la propiedad de la mencionada finca rústica.

Esta decisión de la Audiencia Provincial se apoyó exclusivamente en un certificado del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, de 14 de febrero de 1990, en el que se dice que “La Casa torre de Arancibia en Berriatua (Vizcaya) se encuentra incluida en el Inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico del País Vasco que realizó el Gobierno Vasco el año 1989”. Dispone la Sala que el objeto del arrendamiento comprende, además del Caserío Autchubide o Casa Torre y altozano, un cobertizo y cuatro parcelas97 .

El Tribunal Supremo resuelve el Recurso presentado afirmando que: a)  “Constando el valor del inmueble  en su parte de finca urbana (vivienda, cuadra y cobertizo), así como en la parte rústica, no es admisible que sin término de comparación con el valor de las fincas de los alrededores, se aplique un precepto legal que precisamente se basa en esa comparación entre la finca litigiosa y los valores que normalmente corresponden a otras cercanas, y menos se averigua que su valor en venta sea superior al menos en el doble, al de esta última, como exige dicha norma legal”, b) “Nada se establece en la sentencia recurrida que impida  a los recurridos propietarios arrendadores disponer del inmueble transmitiendo su propiedad a terceros, con las obligaciones, que tampoco se indican ni se cita norma que las imponga, derivadas de su inclusión en el inventario de bienes de carácter histórico-artístico; ni, por tanto, en el caso de acceder a la demanda se cita ninguna norma en contrario a que los adquirientes sigan respetando e carácter excepcional de la llamada –Casa Torre-; ni tampoco se ha citado norma alguna, ni siquiera se ha alegado, que declare a tales bienes inalienables”. c) “Así, nada obsta a la enajenación que a favor del recurrente impone en casos como el ahora contemplado la Ley de Arrendamientos Rústicos, a la vista de la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y menos aún la Ley de Administración Local (Ley 13/1985 ni su texto Refundido de 1986, ni el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales del mismo año, las que recogen, en cambio, el carácter de inalienables de los bienes a que se refieren, nota que brilla por su ausencia en los bienes de propiedad particular o privada incluidos en inventarios de carácter histórico-artístico o arquitectónico. Todo ello, sin que obste a las facultades de la Administración actuales o futuras para intervenir en su caso en las transferencias ni como ya se deja dicho, a la particular situación jurídica de los titulares del dominio privado sobre ellos como consecuencia de aquella connotación histórico-artística98 .

Concluye la Sentencia del TS afirmando que: “Es evidente que procede la estimación del recurso en sus tres motivos, por haber sido infringido por la Sentencia recurrida el art. 1.3ª de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980, como se postula al amparo del art. 1692.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español 99 y el art. 98.1º de la Ley de Arrendamiento”. Por todo ello, la Sala dicta sentencia en la que confirma la sentencia pronunciada en primea Instancia 100.

De todo lo que antecede, podemos concluir afirmando que, en el presente caso, acceso a la propiedad de una finca rústica, caserío de labranza y sus pertenecidos, no le afecta la legislación de Patrimonio Histórico artístico, lo que supone que no se impide su enajenación.

En la segunda Sentencia del Tribunal Supremo se discute la cobertura legal de  los Acuerdos adoptados por parte de los Ayuntamientos de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón para declarar el euskera “valor cultural que constituye parte de su patrimonio, por lo que se promoverá el conocimiento y uso del euskera impulsando su presencia pública en función de la demanda de los habitantes del municipio”.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo contra los citados Acuerdos ante al Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castila y León, con sede en Burgos, recayendo sentencia el día 23 de julio de 2001 en el que se establecía que: “….Se trata de un bien inmaterial que puede formar parte de la vida cotidiana de la sociedad o de un grupo dentro de la sociedad pero no contiene una declaración de bien de interés histórico, artístico, paleontológico, etnográfico, cinético o técnico. Por lo tanto, debe llegarse a la conclusión de que la Declaración de los Ayuntamientos no supone una injerencia dentro de los supuestos previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Además, “en cuanto a la legitimidad para impugnar el Acuerdo de los Ayuntamientos, la Junta de Castilla y León no se encuentra legitimada101 .

El letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpone Recurso de Casación, haciendo valer un único motivo al amparo del art. 88.1-d) de La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa102 y denunciando la infracción de la jurisprudencia sentada de forma reiterada103 .

Señala el Tribunal Supremo que: “… los referidos Acuerdos de los Ayuntamientos se limitan a reconocer el valor cultural que supone el uso de un idioma, lo que es incuestionable, en razón del uso que en su momento se hizo en el territorio municipal y en cuanto se demande su utilización por los habitantes del municipio, promoviendo en tal medida su conocimiento y uso. Ello en forma alguna constituye una declaración de bien de interés cultural a que se refiera la Ley 16(1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico español, ya que no se ha realizado a su amparo, no tiene el contenido ni se pretenden los efectos propios de la declaración prevista en dicha Ley, y en ningún momento los respectivos Ayuntamientos han pretendido suplantar o sustituir dicha declaración”. Por el contrario, “…esta declaración constituye, por su contenido y alcance, una medida de conservación y fomento de un valor cultural como es el uso de un idioma que en mayor o menor escala o proporción se utilizó en el pasado y se demanda en el presente, sin que en ningún caso constituya un reconocimiento como lengua oficial o cooficial ni la equiparación de su utilización con tal alcance”. “Se trata de una actividad de fomento que encuentra cobertura general en el principio de autonomía municipal en la gestión de sus intereses, proclamada en el art. 140 de la Constitución y en el artículo 1 de la Ley 16/1985, y de manera particular puede entenderse amparada en las competencias sobre actividades culturales (art. 25.2)104 .

Por todo ello, se rechaza el Recurso “al no suponer la actuación de los Ayuntamientos competencia alguna de las que derivan de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico español por quien no lo ostenta, se justifica por el uso del euskera en tales municipios en mayor o menor proporción según los distintos momentos históricos, no supone desconocer el valor de la lengua oficial ni pretende el uso del euskera como otra lengua oficial y menos aún un uso generalizado y equiparable con el castellano y tampoco sustituir las declaraciones que contiene el Estatuto sobre el alcance del castellano como Lengua oficial de la Comunidad105 .

1.2.- Comunidad Autónoma de Andalucía

 

La primera Ley que se promulgó en Andalucía fue la Ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía106 , derogada actualmente, estuvo vigente hasta el día 8 de enero de 2008.

Andalucía a la hora de promulgar su legislación, tanto la Ley de Patrimonio Histórico de 1991, como la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía107 ha roto por completo con el enfoque folclorista. Las Leyes andaluzas de Patrimonio han manejado un “concepto amplio de cultura” que redunda en una concepción etnopatrimonial.

Se promulga la LPHA108 como consecuencia de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Estatuto de Autonomía con el objeto de enriquecer, salvaguardar, tutelar y difundir el Patrimonio Histórico andaluz 109. Dicho Patrimonio se compone de todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés… etnológico para la Comunidad Autónoma, siendo gestionado por parte de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente el retorno a Andalucía de los bienes con claro significado andaluz que se encuentre fuera del territorio 110.

Es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía111 el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado o estén atribuidas a la Administración Local112 . Así también, le corresponde la competencia de ejecución de la legislación estatal, siempre que la misma no resulte expresamente atribuida por el Ordenamiento jurídico a la Administración Central. Mediante Convenio con las Corporaciones Locales interesadas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía delegará en las Administraciones Locales el ejercicio de competencias que son propias de la Administración Autonómica113 .   

Muestra evidente de la protección especial que se concede al Patrimonio etnográfico lo tenemos en el Título VII, artículos 61 a 64 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico Andaluz. Se señala que, forman parte del Patrimonio etnográfico andaluz “Los lugares, bienes y actividades que alberguen o constituyan formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz114 y que los bienes muebles de interés etnológico quedaran sometidos al régimen general de protección establecido en la presente Ley para los bienes de naturaleza mueble115 . Es de destacar que se dispone que “La declaración de prácticas, saberes y otras expresiones culturales como de interés etnológico les conferirá preferencia entre las restantes actividades de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección, difusión y obtención de subvenciones y ayudas oficiales a las que pudiera aspirar116, … “protegiéndose de forma especial aquellos conocimientos y actividades que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio y difusión como parte de la identidad andaluza117 .

También se hace referencia expresa a la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico118 de un lugar de interés etnológico llevará aparejada la necesidad de tener en cuenta los valores que se pretende preservar en el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas necesarias para la protección y potenciación de los mismos”119 . Destacar que, la inscripción en el CGPHA puede realizarse de dos formas: a) con carácter genérico, cuando se pretenda simplemente identificar a un bien como perteneciente al Patrimonio Histórico andaluz y la aplicación del régimen general de tutela establecido por la legislación, o, b) con carácter específico, cuando se quiera además someter a un régimen más preciso y detallado, mediante la aplicación de lo que se denominan las Instrucciones Particulares120 .

La Dirección General de Bienes Culturales 121 es el Órgano competente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en materia de gestión del Patrimonio Histórico. Se organiza en los Servicios de Protección, Conservación, Obras e Investigación y Difusión.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico122 es la Entidad científica de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que se ocupa del Patrimonio Cultural desde el año 1989. En la actualidad, es una Agencia pública que integra todas las disciplinas del Patrimonio Cultural, la investigación del patrimonio histórico, la documentación, conservación de los bienes culturales, la restauración del Patrimonio Histórico, la difusión y formación en patrimonio, entre otras.

Se proceda a la reforma en profundidad de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía como consecuencia de la experiencia acumulada durante la vigencia de la citada Ley, de la evolución de los conceptos y planteamientos en los que se basan la protección y conservación, así como los cambios legislativos producidos en otras áreas del ordenamiento estrechamente vinculadas a lo que nos ocupa. A partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en cuyo artículo 10.3.3123 se recoge el Fundamento Jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía, precepto que hace referencia al afianzamiento de la conciencia de la identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del Patrimonio Histórico como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. Así también, el art. 68.3.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental y Científico 124.

Se pretende afrontar con la nueva Ley la protección del Patrimonio Histórico desde un enfoque territorial, de acuerdo con los planteamientos doctrinales más reciente, mediante figuras de nueva creación y acentuar la coordinación con la legislación urbanística125 . A pesar de que la Ley mantiene la filosofía de tutelar la legislación precedente, afecta a numerosos preceptos repartidos a lo largo de todo su articulado, por lo que se ha considerado necesaria la aprobación de una nueva Ley, evitándose así la coexistencia de la norma originaria como una extensa modificación, en beneficio de la seguridad jurídica126 .

La vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía contiene en el Título VI, artículos 61 a 64, la regulación del Patrimonio etnográfico. Destaca el concepto y el ámbito señalando en el art. 61, que: “1. Son bienes integrantes del Patrimonio Etnográfico Andaluz los parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios de la comunidad de Andalucía. 2. La inscripción de una actividad de interés etnográfico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá incluir la protección de un ámbito territorial vinculado a su desarrollo, y de los bienes muebles que se le asocien. 3. Las intervenciones en el ámbito territorial vinculado a una actividad inscrita se someterán al régimen de autorizaciones que les corresponda en función de la clase de inscripción que se realice”.

En cuanto a los Bienes muebles de interés etnográfico afirma el art. 62, que: “Los bienes muebles de interés etnográfico andaluz quedarán sometidos al régimen general de protección establecido en esta Ley para los bienes de naturaleza mueble”.

En relación a la protección especial se señala el art. 63 que: “La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de prácticas, saberes y otras expresiones culturales como actividades de interés etnográfico les conferirá preferencia entre las de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección, difusión, así como para la concesión de subvenciones y ayudas públicas que se establezcan”. Asimismo, serán especialmente protegidos,  aquellos conocimientos o actividades que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio y difusión, como parte integrante de la identidad andaluza. A tal fin se promoverá su investigación y la recogida de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones.

Y finalmente, en relación con la adecuación del planeamiento dispone el art. 64 que: “La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de un Lugar de Interés Etnográfico llevará aparejada la obligación de tener en consideración los valores que se pretendan preservar en el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas necesarias para su protección y potenciación”.

Se han realizado distintos Proyectos y actividades que han tratado de impulsar el Patrimonio Cultural Inmaterial de Andalucía por parte de las distintas administraciones competentes. Podemos destacar las siguientes actividades como las más relevantes:

1- Actividades de interés etnográfico (Catálogo general del Patrimonio Histórico) Lista del Patrimonio inmaterial de la Humanidad (UNESCO).

2- Patrimonio inmueble de carácter etnográfico de Andalucía: En la Base de datos del Patrimonio Inmueble de Andalucía se recoge la información sobre más de 4.743 registros de bienes inmuebles el año 2010.

3- El Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía: Este Atlas fue promovido por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a través del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico y pretende analizar la distribución territorial de los rasgos más significativos de la cultura andaluza en la actualidad, junto a otras instituciones colaboradoras.

Se ha tratado de detectar áreas de especial interés que permitan mejorar las medidas de gestión, difusión, puesta en valor y protección del Patrimonio Andaluz. Para ello, se están llevando a cabo medidas paralelas de documentación y registro, de difusión y puesta en valor, de salvaguarda y fomento, de capacitación y formación, de cooperación y colaboración.

Los objetivos generales del proyecto son, entre otros:

a- Identificar, registrar y difundir los rituales festivos, modos de expresión, oficios y saberes, y otras manifestaciones culturales andaluzas atendiendo también a su distribución territorial, Desarrollar instrumentos teóricos, metodológicos y de gestión específicos para el registro y reconocimiento de estas expresiones culturales (Bases de datos); registrar el Patrimonio Inmaterial de Andalucía con equipos especializados y que apliquen una metodología integradora en el territorio concreto; documentación audiovisual: registros fotográficos, sonoros y audiovisuales; desarrollar un modelo de representación cartográfica del patrimonio Inmaterial; detectar la distribución territorial del Patrimonio Cultural Inmaterial de Andalucía; detectar zonas de especial interés y valores patrimoniales así como los factores de riesgo que afectan a dicho patrimonio.

b- Valorizar el Patrimonio Inmaterial para sensibilizar a los colectivos sociales protagonistas y generadores de este patrimonio, así como a la sociedad en general de la importancia de este Patrimonio Cultural.

c- Atender a las demandas y necesidades de los grupos detentadores de estas expresiones, aportando, en función de ello, medios que favorezcan la continuidad de las mismas, haciéndoles partícipes activos en el diseño y puesta en funcionamiento de estas medidas.

Los criterios metodológicos adoptados por el proyecto responden básicamente a los de la documentación etnológica. El proyecto abarca 62 zonas territoriales que agrupan a todo el territorio andaluz. Rige un criterio de registro territorial, extensivo y abierto, valorativo a partir del conocimiento in situ de las poblaciones y recogiendo las tipologías dominantes de los elementos y las expresiones más significativas atendiendo al valor identitario de las mismas y a la valoración que se les otorga por parte de la población. Se analizan también los contextos territoriales, económicos, simbólicos, políticos donde se manifiestan cotidiana o cíclicamente estas prácticas. Se entenderá cada una de las zonas de trabajo asignadas como marco de referencia contextual. Se tienen en cuenta características ecológicas, actividades económicas predominantes, articulación de los núcleos urbanos, situación fronteriza, estructura de la propiedad, etc. Las fases son anuales para abarcar todo el calendario festivo y las actividades económicas tradicionales que respondan a una temporalidad estacional o anual.

En la descripción etnográfica se recogen tanto las características inmateriales de las expresiones inventariadas, así como los aspectos materiales de las mismas y las relaciones entre los diferentes tipos de expresiones, ect. A tal efecto, el proyecto ha desarrollado un modelo descriptivo adaptado a las características de los cuatro ámbitos: Rituales festivos; Oficios y saberes, Modos de expresión y Alimentación/cocina.

4- El Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía está siendo elaborado por parte de la Consejería de Cultura a través del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. Cuenta con la colaboración de otras Instituciones, como son: (Centro de Estudios Andaluces, Servicio de investigadores y difusión del Patrimonio Histórico) y con la participación de diferentes colectivos sociales, (Grupos de desarrollo rural, Asociaciones artesanas, Hermandades…).

El Atlas tiene por finalidad el “registro, la documentación, la difusión y la salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de Andalucía”. El Proyecto tiene como fin principal “poner en valor y difundir una imagen de Andalucía desconocida y poco valorada que permita a sus protagonistas reconocerse en las expresiones más vivas de nuestro patrimonio cultural”127 .

Con respecto al resultado obtenido, podemos destacar que se han desarrollado cinco Fases del Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía entre los años 2008-2012 que integran documentación, formación, investigación, análisis y la difusión de los resultados obtenidos:

- En la fase 0 del proyecto (2008) Se desarrolló en los meses comprendidos entre enero y noviembre de 2008. En este período se realizaron las siguientes tareas:

a- Recopilación para la documentación destinada a la preparación de las fases siguientes: estudio de la propuesta de zonificación de partida; base de datos para la documentación de las entidades supramunicipales en las que se trabajaría en las fases sucesivas; elaboración del calendario festivo y de las actividades económicas de cada una de las comarcas; búsqueda de fuentes documentales, bibliográficas y de recursos electrónicos por cada ámbito territorial y temático a estudiar.

b- Elaboración de informes técnicos por expertos que colaboran en calidad de asesores científicos en las materias de los ámbitos temáticos expuestos.

c- Proceso formativo y de capacitación para el equipo de investigación.

- En la fase 1 del proyecto (2009) se abarcaron 22 comarcas de la Sierra. Se   registraron 891 elementos de Patrimonio Inmaterial, 412 bienes muebles y 1.386 elementos inmuebles asociados. Se obtuvieron 6000 fotografías y 100 videos.

- En la fase 2 (2010) se trabajó sobre 18 comarcas de la Campiña, Valle del Guadalquivir y Altiplanicies Interiores. Se registraron un total de 554 expresiones/actividades, de las que el 49% correspondían a rituales festivos, el 32% a oficios y saberes, el 10% a modos de expresión y el 9% a alimentación/cocina. También, 250 bienes muebles y 840 bienes inmuebles asociados. Además se realizaron 10518 fotografías, 602 archivos sonoros y 1389 videos.

- En la fase 3 (2011) están en proceso de estudio las áreas de costa y áreas metropolitanas, contando con la colaboración del Instituto de Patrimonio Cultural Andaluz.

- En la fase 4º (20012) es la última fase, se abordará el tratamiento de la información total y la publicación del Atlas128 así como las tareas de difusión completa de la información recopilada y analizada.

En cualquier caso, se trata de un proyecto abierto, que contará con la participación de los colectivos implicados en su seguimiento y validación. Por este motivo se pretende crear a lo largo del proyecto una red de informadores y registradores del patrimonio inmaterial (Red de Patrimonio Inmaterial de Andalucía) que garanticen la continuidad y actualización del Registro actual que se realiza dentro del marco del proyecto del Atlas del Patrimonio Inmaterial. El objetivo es hacer partícipes a las comunidades, los grupos y los agentes sociales en la definición, la localización y el inventario de su patrimonio cultural inmaterial, siguiendo las recomendaciones de la Convención de la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial (UNESCO 2003).

Cabe destacar que el proyecto está promoviendo la creación de la Red de Informantes y Registradores del Patrimonio Inmaterial de Andalucía 129, con el propósito de involucrar activamente a la sociedad civil en las actividades de documentación y salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de sus territorios. El planteamiento que sustenta la creación de la Red entronca con la filosofía de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad (UNESCO 2003). A tal propósito, cabe mencionar que el Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía ha sido presentado a la candidatura UNESCO 2010-2011 como Proyecto o Actividad de Buenas Prácticas, no habiendo sido publicada todavía la resolución definitiva.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha posicionado en dos ocasiones en relación con los bienes de valor etnográfico130 . En la primera de ellas, STSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 1999, resuelve el recurso interpuesto por parte de los propietarios de la finca denominada “Molino de la Coronela” que estaba en el término municipal de Zahara de la Sierra, que fue expropiada para ejecutarse el Embalse de Zahara-El Gastor.

Entendían los propietarios de la finca que “Los bienes expropiados eran de valor histórico, artístico y arqueológico importante, por las características etnográficas de las mismas, lo que suponía que debía haberse seguido otro procedimiento expropiatorio y que el justiprecio debió de haberse fijado por la Comisión Especial al efecto y no por el Jurado Provincial de Expropiación”.

Se entendió por parte del TSJ de Andalucía que ambas alegaciones debían ser rechazadas. En primer lugar, “El Jurado Provincial de expropiación forzosa, al cuestionarse si a los bienes expropiados pudiera afectarle la normativa en materia de protección de bienes de interés histórico o artístico y la posibilidad de preservarlos o protegerlos, oficia a los diversos órganos implicados para aclarar la cuestión., Por la Delegación Provincial de Cultura se contesta que el citado Molino reúne las cualidades de un bien del Patrimonio Histórico, y que incorporado al Inventario de Arquitectura Popular de la Provincia de Cádiz forma parte del Patrimonio Etnográfico Andaluz integrado en el Patrimonio Histórico de Andalucía. La Consejería de Cultura a través de su Delegación Provincial le requiere al organismo beneficiario de la expropiación, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para que adopte las medidas necesarias para la conservación del Molino de la Coronela131 .

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite distintos informes en los que “Se hace constar la imposibilidad de salvaguardar el Molino de las futuras crecidas de las aguas, en tanto que el Molino se sitúa en cota inferior a la cota máxima de nivel esperado de las aguas, y la protección mediante un muro circundante resulta imposible 132”.

Todo lo que antecede lleva a concluir, en opinión del TSJ de Andalucía que “La causa de la expropiación no fue por el motivo del valor histórico o artístico o etnográfico del Molino de la Coronela, sino que fue expropiado por el Embalse Zahara –El Gastor- por lo que dado que no es la naturaleza de los bienes expropiados, ni el objeto de la expropiación su interés cultural, artístico e histórico, ni su valor etnográfico la causa de la expropiación, no ha lugar a especialidad alguna, y en concreto no ha lugar a especialidad en relación a la valoración de los mismos. Pero es que a más abundamiento, para sujetarse el expediente tramitado a la normativa por la que se rigen estas expropiaciones de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico, según se establece en los artículos 76 y siguientes del Reglamento de Expropiación Forzosa y los artículos 92 y siguientes del Reglamento de Expropiación Forzosa que exigen como requisito necesario que los inmuebles que hayan sido objeto de declaración oficial de su carácter artístico, histórico o arqueológico, con una antelación mínima de un año a la fecha de iniciarse el expediente expropiatorio, lo que a la vista de la relación de hechos acaecidos, de modo alguno ocurre133 .

Así también, afirma la Sentencia que: “De las pruebas practicadas resulta innegable el valor etnográfico de los bienes expropiados. Pero de modo alguno podemos compartir el criterio de la parte actora de que este factor no ha sido tenido en cuenta en la valoración de los bienes expropiados. Como se recoge en el Acuerdo del Jurado y dentro del concepto de –perjuicios indemnizables- se valoran por importe de seis millones de pesetas, -los elementos, piezas y mobiliario del antiguo molino (soleras, rodezno, transmisiones, harinal, piqueras, tolvas, etc) como el mobiliario de lo que fue antigua panadería (artesa, amasadora, refinadoras, bombos, etc)-, si los citados útiles carecen de valor industrial, dicha ponderación sólo cabe hacerse en consideración al que poseen desde el punto de vista etnográfico, cuando es un valor que carece de concreción objetiva y económica evaluable, dependiendo de factores que por un lado exceden del valor objetivo de los bienes como pueden ser factores históricos, artísticos, sociales…  y por otros factores directamente vinculados a los objetos en particular, así grado de conservación, antigüedad… todo ello de difícil cuando no imposible cuantificación…..134 . Y concluye afirmando que: “…En resumen, sí existe valoración del factor etnográfico, correspondiendo a la parte actora la prueba que acredite lo incorrecto de dicho valor, lo que no ha realizado por las razones antes expuestas”. Por todo ello, desestima el recurso presentado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resuelve el Recurso interpuesto por parte de Agrimarba S. A. contra la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por la presunta desestimación del Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora contra la Orden de la citada Consejería de 18 de diciembre de 2003 que resuelve inscribir con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como lugar de interés etnológico, el bien inmueble denominado “Huerta Noble”, en la Redondela, Isla Cristina (Huelva). Este recurso se resolvió posteriormente por parte de la Consejería de Cultura el día 1 de septiembre de 2004, desestimando expresamente el recurso de reposición, ampliándose el recurso interpuesto135 .

La recurrente afirma que “Es dueña de un bien inscrito denominado “Huerta Noble”, que consta de un conjunto de edificios, que incluye un columbario, y otras edificaciones (capilla, antiguas viviendas, huerta etc) adosadas o exentas, rodeados de tierras que se explotan en actividades agrícolas. Impugna la Orden de inscripción, sustancialmente, por estimar que es nula o anulable por infringir las normas constitucionales y legales sobre procedimiento administrativo, motivación de los actos y el control de legalidad de la actuación administrativa136 .

Señala la actora que el procedimiento se inició “para inscribir un único bien, el columbario de La Huerta Noble”, y finaliza inscribiendo “La Huerta Noble”, que incluye más bienes”. Dispone la Sentencia que: “… de los diversos actos del procedimiento y de los informes incorporados, la finalidad expresa siempre fue la de inscribir eventualmente el conjunto que incluye las diversas edificaciones que rodean el columbario, y no sólo éste”. No existe por lo tanto “discrepancias entre el fin del expediente y el objeto que se protege con la Orden recurrida, en todo caso, lo que se produce durante la tramitación es la concreción de los bienes que van a ser protegidos, que es precisamente la finalidad del expediente, y que se desprende del art. 29 de la Ley 1/1991 y artículos 35 y 36 del Decreto 19/1995, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía137 .

Por tanto, la Resolución de la administración “… no es arbitraria y existe motivación de la misma. Además, la finalidad perseguida, los informes emitidos y la resolución final son coherentes entre sí y se dirigen a la protección de un determinado lugar, que incluye un conjunto de bienes, no sólo el columbario, que no es un edificio aislado –sino que forma parte de un conjunto que debe ser igualmente protegido e incluido en la inscripción-. Incluso de la lectura de la demanda se desprende que los bienes anexos y cercanos al columbario de la históricamente constituyen un conjunto, y así lo justifica el nº 11 de la Resolución recurrida, su Anexo (descripción del bien), o el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, entre otros documentos expresos138 .

Concluye señalando la Sentencia que: “no existe discrecionalidad en la actuación administrativa. El expediente incluye los necesarios informes, no desvirtuados por las aleaciones de la recurrente, que fundamentan el acto. Por otra parte, no se vincula en la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico andaluz la protección de los bienes con el mantenimiento actual de la forma de vida que en ellos se desarrolló, sino en la existencia de valores etnológicos, artísticos, históricos etc (art. 2 de la Ley 1/1991), que, en éste caso, se dan no sólo en el columbario sino en el resto de bienes inscritos139 . Por todo lo cual, desestima el recurso interpuesto.

Conclusiones:

Que la legislación promulgada en España a nivel estatal en relación a la protección del Patrimonio Etnográfico es deficiente y no protege de forma adecuada el citado patrimonio.

Que es por ello que, las medidas de tutela adoptadas en relación con el Patrimonio Etnográfico resultan deficientes y poco satisfactorias, haciendo especial referencia a la tutela administrativa de aquellos bienes que están en peligro de extinción, a pesar de lo cual, sólo se limita a la protección de éstos bienes a través del estudio y documentación de los mismos.

Que en la misma situación se encuentra la legislación que inicialmente se promulgo en las Comunidades Autónomas, protegiéndose de forma muy deficiente el Patrimonio Etnográfico.

Que consideramos que es fundamental adaptar la legislación nacional y autonómica al Convenio de la UNESCO de 2003 con el fin de poder llegar a proteger de forma efectiva el Patrimonio Etnográfico.

Que a nivel autonómico, Andalucía sí ha promulgado recientemente una nueva Ley en la que sí podemos señalar que se protege de forma eficiente el Patrimonio Etnográfico.

Que se han desarrollado distintos Proyectos con el fin de proteger el Patrimonio Etnográfico de Andalucía. Podemos resaltar que han logrado que distintas actividades de interés etnográfico hayan entrado en el Catálogo General del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO. Además, cuentan con un Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía, cuyo fin principal ha sido el de registrar, documentar, difundir y salvaguardar el citado Patrimonio.

Que en el País Vasco existe un Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco (2011) que tiene grandes deficiencias en la protección del Patrimonio Etnográfico. Estas deficiencias han sido detectadas, también, por parte del Consejo Económico y Social Vasco que informó el Anteproyecto.

Que se han desarrollado en el País Vasco distintos Proyectos a lo largo de los últimos años que entendemos que son insuficientes.

Que ya en el año 2003 se elaboró un Informe sobre el Patrimonio Etnográfico del País Vasco en el que se destacan las fortalezas, riesgos, amenazas, debilidades, oportunidades y líneas de actuación, que no ha sido posteriormente desarrollado.

Que a pesar de estar todas las administraciones autonómicas competentes implicadas en la protección del Patrimonio Etnográfico vasco, tenemos la certeza de que no se han realizado avances en la protección del citado patrimonio.

Que por todo ello, entendemos que el Anteproyecto debe ser desarrollado eficientemente en el ámbito del Patrimonio Etnográfico con el fin de que el texto final regule de forma eficiente la protección que se merece el citado patrimonio.

Que con el fin de lograr que la nueva legislación autonómica vasca proteja de forma suficiente el Patrimonio Etnográfico, se puede tener en consideración la protección que se contiene en la reciente legislación de Andalucía o de Cantabria.

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- LABACA ZABALA, M. L. “La identificación de los Agentes de la Propiedad Intelectual de los Bienes Culturales Inmateriales y la OMPI”, en RIIPAC, Revista sobre Patrimonio cultural: Regulación, Propiedad Intelectual e Industrial, nº 1, 2012. Ver:
http://www.eumed.net/rev/riipac/01/bienes-culturales-inmateriales.pdf.(25-05-2013).
- MARTÍNEZ, L. P. “La tutela legal del Patrimonio Cultural Inmaterial en España: valoración y perspectivas”, en Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, Vol. I, nº 7, junio 2011.
- MINGOTE CALDERÓN, J. L.  “A propósito de la terminología que define al ‘patrimonio etnográfico en la legislación española”, en Patrimonio Cultural y Derecho, Número 8, 2004
- PÉREZ GALÁN, B. “Los usos de la cultura en el discurso legislativo sobre patrimonio cultural en España. Una lectura antropológica sobre las figuras legales de protección”, en Revista de Antropología Experimental, Número 11, 2011.
- PLATA GARCÍA, F. y RIOJA LÓPEZ, C.  “El efecto dominó en el patrimonio etnográfico”, en CARRERA GARCÍA, G y DIETZ, G., (Coords), Patrimonio inmaterial y gestión de la diversidad, Junta de Andalucía, Sevilla, 2005.
- VELASCO MAILLO, M. “El patrimonio cultural como sistema de representación y como sistema de valor”, en C. R. FERNÁNDEZ LIESA H. M. (Dirs)  La protección jurídico internacional del patrimonio cultural. Especial referencia a España, Constitución y Leyes S. A., Madrid, 2009.

* Profesora Agregada de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco. marialourdes.labaca@ehu.es

1 MARTÍNEZ, L. P. “La tutela legal del Patrimonio Cultural Inmaterial en España: valoración y perspectivas”, en Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, Vol. I, nº 7, junio 2011, pp. 123-150.

2 Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español. Ver:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1985.html. (25-05-2013).

3 Para más información sobre el tema, ver: BECERRA GARCÍA, J. M. “La legislación española sobre patrimonio histórico, Origen y Antecedentes. La Ley del Patrimonio Histórico Andaluz”, en Actas de las V Jornadas sobre Historia de Marchena. El patrimonio y su conservación, celebrados del día 6 al 9 de octubre de 1999, pp. 9-30. ver:  http://www.bibliotecaspublicas.es/marchena/revistas/133/revista.htm. (25-05-2013).  Destaca el autor que, La Ley de 13 de marzo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional (Decreto de 16 de abril de 1936) y la Constitución española de 1931, en la que se sanciona por primera vez en nuestro Derecho constitucional la protección del Patrimonio Histórico se constituyen en la legislación sobre Patrimonio Artístico de la II República. Se establecía en el art. 45 de la Constitución de 1931 que: “Toda riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el Tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado…. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico e histórico”.

4 Preámbulo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español.

5 MARTÍNEZ. L. P. ob. cit. p. 125. Destaca el autor que, “Según se desprende del Preámbulo de la Ley del Patrimonio Histórico español, esta Ley consagra una nueva definición de Patrimonio Histórico y amplía notablemente su extensión. En ella quedan comprendidas los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el patrimonio arqueológico y el etnográfico, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, así como el patrimonio documental y bibliográfico. Busca, en suma, asegurar la protección y fomentar la cultura material debido a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe aquella como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico”.

6 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 125.

7 BECERRA GARCÍA, J. M. “La legislación española sobre patrimonio histórico, Origen y Antecedentes. La Ley del Patrimonio Histórico Andaluz”, en Actas de las V Jornadas sobre Historia de Marchena. El patrimonio y su conservación, celebrados del día 6 al 9 de octubre de 1999, pp. 9-30.

8 BARRERO RODRÍGUEZ, C. en La ordenación jurídica del patrimonio histórico. 1990, p. 238. Se configuró en la definición de patrimonio etnográfico en el art. 46 de la Ley de Propiedad Intelectual, “con años de antelación la categoría de patrimonio inmaterial, como ya advirtió Barrero Rodríguez”.

9 En relación con la tensión existente entre las nociones folcloristas y antropológicas del Patrimonio Cultural Inmaterial, ver: MINGOTE CALDERÓN, J. L. “A propósito de la etnología que define al patrimonio etnográfico en la legislación española”, en Patrimonio cultural y Derecho, nº 8-2004, pp. 75 a 115. PLATA GARCÍA F. y RIOJA LÓPEZ, C. “El efecto dominó en el patrimonio etnográfico”, en CARRERA GARCÍA G. y DIETX G. Coordinadores, en Patrimonio etnográfico: recreación de identidades y cuestiones de mercado. pp. 179-213.  GARCÍA GÓMEZ J. en Estudios sobre el Derecho del Patrimonio Histórico, 2008, p. 472. VELASCO MAILLO, H. M. “El patrimonio cultural como sistema de representación y como sistema de valor”, en FERNÁNDEZ LIESA, C. R. y PRIETO DE PEDRO, J. (Directores), La protección jurídico internacional del patrimonio cultural, especial referencia a España, 2009, pp. 35-70. PÉREZ GALÁN, B. “Los usos de la cultura en el discurso legislativo sobre patrimonio cultural en España. Una lectura antropológica sobre la figura legales de protección”, en Revista de Antropología experimental, nº 11, 2011, pp. 11-33.

10 LPHE. Ley de Patrimonio Histórico español.

11 LPHE.

12 LPHE.

13 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 126.

14 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 127.

15 Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, octubre 2011.

16 ALONSO IBÁNEZ, M. del R. en El patrimonio histórico, Destino público y valor cultural, 1992, p. 140.

17 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 127.

18 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 127.

19 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 126. Para cuestiones del Patrimonio Cultural Inmaterial, ver: PÉREZ GALÁN, B. “Los usos de la cultura en el discurso legislativo sobre patrimonio cultural en España. Una lectura antropológica sobre las figuras legales de protección”, en Revista de Antropología Experimental, Número 11, 2011, pp. 11-30. PLATA GARCÍA, F. y RIOJA LÓPEZ, C.  “El efecto dominó en el patrimonio etnográfico”, en CARRERA GARCÍA, G y DIETZ, G., Coordinadores., Patrimonio inmaterial y gestión de la diversidad, Junta de Andalucía, Sevilla, 2005, pp. 181-195. AGUSO TORRICO, J. “Patrimonio etnográfico: recreación de identidades y cuestiones de mercado”, ob, cit, pp. 197-213”, VELASCO MAILLO, M. “El patrimonio cultural como sistema de representación y como sistema de valor”, en C. R. FERNÁNDEZ LIESA H. M. Dirs.  La protección jurídico internacional del patrimonio cultural. Especial referencia a España, Constitución y Leyes S. A., Madrid, 2009, pp. 35-70; GARCÍA GÓMEZ, J. Estudios sobre el Derecho del Patrimonio Histórico, Fundación Registral, Madrid, 2008, p. 472;  MINGOTE CALDERÓN, J. L.  “A propósito de la terminología que define al ‘patrimonio etnográfico en la legislación española”, en Patrimonio Cultural y Derecho, Número 8, 2004, pp. 75-115;  MONCUSI FERRÉ, A.  “El patrimonio etnográfico”, HERNÁNDEZ G. M. y SANTAMARIA CAMPOS, B. MONCUSÍ FERRÉ A, ALBERT RODRIGO, M, en La memoria construida. Patrimonio cultural y  modernidad, Valencia 2005, pp. 225-260.

20 CARRERA, G. “Iniciativas para la salvaguardia del Patrimonio Inmaterial en el contexto de la Convención UNESCO 2003: una propuesta desde Andalucía”, en Ministerio de Cultura, Patrimonio Cultural en España, O, El patrimonio Inmaterial a Debate, Madrid, 2009, pp. 179-200. De la misma autora, “Atlas del Patrimonio Inmaterial Andaluz. Puntos de partida, objetivos y criterios técnicos y metodológicos”, en Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, nº 71, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Sevilla, 2009 pp. 18-40.

21 Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco de 2003. Ver. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00006. (22-05-2013).

22 Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco de 2003. Ver. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00006. (22-05-2013).

23 Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco de 2003. Ver. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00006. (22-05-2013).

24 Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco de 2003. Ver. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00006. (22-05-2013).

25 CARRERA, G. ob. cit. 2009, pp. 18-40.

26 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 136. Para ver las medidas positivas de tutela adoptadas por parte de las Comunidades Autónomas, ver, del mismo autor, página 136 y ss.

27 BOE de 29 de junio de 1985.

28 Art. 2. 1 de la Ley 1/1985: “Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1,1. y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1, 28 de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación”.

29 Y además, “Es competencia de los Ayuntamientos la de Notificar a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley”.

30 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1991-5257. (25-05-2013). Se resuelve en la citada Sentencia del TC que: 1.º Declarar que el art. 2.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico, no es inconstitucional, interpretado con el sentido y alcance previsto en el fundamento jurídico 6.º 2.º Declarar que los arts. 9.1, sexta; 9.2; párrafo final del 9.5, y Disposición Transitoria primera, no son contrarios a la Constitución, interpretados como resulta del fundamento jurídico 10. 3º Declarar que el párrafo 5º del art. 49 no es inconstitucional, interpretado en los términos de fundamento jurídico 11. 4º Desestimar, en todo lo restante, los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra los demás preceptos de la Ley citada.

31 BECERRA GARCÍA, J. M. “La legislación española sobre patrimonio histórico, Origen y Antecedentes. La Ley del Patrimonio Histórico Andaluz”, en Actas de las V Jornadas sobre Historia de Marchena. El patrimonio y su conservación, celebrados del día 6 al 9 de octubre de 1999, pp. 9-30.

32 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 128.

33 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 128.

34 Art. 2.1 dispone: “Integran el patrimonio cultural todos aquellos bienes de interés culturas por su valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social, y que por tanto son merecedores de protección y defensa”.

35 Art. 2.1. señala: “El Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en cuanto se encuentra en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico, científico o técnico para la Comunidad Andaluza”.

36 Art. 1.2 afirma: “El patrimonio histórico de las Illes Balears se integra de todos los bienes y valores de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, que revelan un interés histórico…. Etnográfico….

37 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. pp. 128-129.

38 Art. 1.2. dispone: “El conjunto cultural catalán está integrado por todos los bienes muebles o inmuebles relacionados con la historia y la cultura de Cataluña que por su valor histórico, artístico… etnográfico…. merecen una protección y una defensa especial, de manera que puedan ser disfrutados por los ciudadanos y puedan ser transmitidos en las mejores condiciones a las futuras generaciones. También forman parte del patrimonio cultural catalán los bienes inmateriales integrantes de la cultura popular y tradicional y las particularidades…, de acuerdo con la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural”.

39 Art. 2.1. establece: “A efectos de la presente Ley, se entiende por cultura popular tradicional el conjunto de las manifestaciones de la memoria y la vida colectiva de Cataluña. 2- La cultura popular y tradicional incluye todo cuanto se refiere al conjunto de manifestaciones culturales, tanto materiales como inmateriales, como son las fiestas y las costumbres, la música y los instrumentos, los bailes y las representaciones, las tradiciones festivas, las creaciones literarias, las técnicas y los oficios y todas aquellas manifestaciones que tiene carácter popular y tradicional, como también las actividades tendentes a difundirlas por todo el territorio y a todos los ciudadanos”.

41 Art. 1.1 señala: “El patrimonio cultural de Galicia está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su reconocido valor propio, hayan de ser considerados de interés relevante para la permanencia e identidad de la cultura gallega a través del tiempo. Integran el patrimonio cultural de Galicia los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de interés artísticos,….. etnográfico……”.

42 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. p. 129.

55 MARTÍNEZ, L. P. ob. cit. pp. 130-131. Para ver el patrimonio inmaterial y su relación con el patrimonio etnopatrimonio en las Leyes autonómicas, ver del autor, pp. 131 y ss. Así también, BECERRA GARCÍA, J. M. “La legislación española sobre patrimonio histórico, Origen y Antecedentes. La Ley del Patrimonio Histórico Andaluz”, ob. cit. pp. 18 y ss.

57 Señala la Exposición de Motivos de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

58 Exposición de Motivos de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

59 Ley Orgánica 3/1979,  de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, art. 10: Son competencias exclusivas de la Comunidad Autonómica del País Vasco: apartados 19 y 20: art. 10.19: “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación”. Art. 10.20. “Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal”.

60 Que se han reservado por parte de la Constitución de 1978 de forma exclusiva como competencia estatal, tal y como hemos señalado anteriormente en el art. 149.1.28.

61 Art. 7-b)-12 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de las Comunidades Autónomas y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Art. 7-b): “Corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en las siguientes materias”.

62 Art. 7-b)-5 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de las Comunidades Autónomas y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Art.  7-a): “Los órganos forales de los Territorios Históricos tienen competencias exclusivas, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, en las siguientes materias”. Apartado 5º: “Conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico”.

63 En adelante, LPCV.

64 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco. Artículo 10-apartados 17), 19) y 20).  del Estatuto de Autonomía del País Vasco: Son competencias exclusivas de la Comunidad Autonómica del País Vasco: apartados 17, 19 y 20: art. 10.17: “Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.2 de la Constitución”. Art. 10.19: “Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación”. Art. 10.20. “Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal”.

65 Art. 1 de la LPCV.

66 Art. 2.1 de la LPCV. Considera BECERRA GARCÍA, J. M. “La legislación española sobre patrimonio histórico, Origen y Antecedentes. La Ley del Patrimonio Histórico Andaluz”, ob. cit. p. 21 y ss que: “… Se considera que el patrimonio etnológico será el que acoja aquellas manifestaciones más directamente vinculadas, en el imaginario colectivo pero también en las teorizaciones epistemológicas, con la cultura/patrimonio intangible: rituales, fiestas, lengua, tradiciones orales, oficios y actividades, música, canciones populares, además de costumbres, comportamientos, etc. Así lo expresa de forma bastante meridiana la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, cuando expresa que habrán de salvaguardar –los bienes etnográficos inmateriales, como usos, costumbres, creaciones, comportamientos, que trascienden de los restos materiales en que puedan manifestarse- o la Ley de Galicia que indica en el mismo sentido que los bienes inmateriales –Tienen valor etnográfico y gozarán de protección aquellos conocimientos, actividades, prácticas, saberes y cualesquiera otras expresiones que procedan de modelos, técnicas, funciones y creencias propias de la vida tradicional gallega-“.

67 Art. 2.2 de la LPCV.

68 Según se establece en el art. 20.2 y 3 de la LPCV, corresponde a las Diputaciones Forales velar por el Patrimonio Cultural Vasco.

69 Art. 4 de la LPCV: Se afirma que: “Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del patrimonio cultural, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua”.

70 Art. 3 de la LPCV: “Los poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, velarán en todo caso por la integridad del patrimonio cultural vasco y fomentarán su protección y enriquecimiento y difusión, actuando con la eficacia necesaria para asegurar a las generaciones presentes y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y disfrute”. “Cualquier persona estará legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural ante las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o tribunales competentes exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley”.

71 Exposición de Motivos de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio cultural vasco.

72 Exposición de Motivos de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio cultural vasco.

73 Observatorio Vasco de la Cultura: Ver: http://www.kultura.ejgv.euskadi.net/r46-19123/es/contenidos/informacion/keb_behatokia/es_behatoki/aurkezpena.html. (25-05-2013). Orden de 11 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el Observatorio Vasco de la Cultura: Ver: http://www.kultura.ejgv.euskadi.net/r46-19123/es/contenidos/informacion/keb_behatokia/es_behatoki/adjuntos/orden.pdf. (25-05-2013). Entre sus funciones está: art. 3: Los ámbitos o áreas de intervención del Observatorio serán: a) “Patrimonio cultural (…. Etnográfico…)”. Memoria Anual de 2012 del Observatorio Vasco de la Cultura: Ver: http://www.kultura.ejgv.euskadi.net/r46-19123/es/contenidos/informacion/keb_memoriak/es_plan_mem/adjuntos/memoria_2012.pdf. (25-05-2013).

74 Centro del Patrimonio Cultural Vasco: Ver: http://www.kultura.ejgv.euskadi.net/r46-20515/es/. (25-05-2013).

75 Dirección de Patrimonio Cultural: Le corresponden las siguientes funciones: El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 45/2011  en los ámbitos relacionados con la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio, y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. El Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura. (BOPV de 25 de marzo de 2011). Ver http://www.kultura.ejgv.euskadi.net/r46-516/es/contenidos/organo/1532/es_4561/ondarea.html. (25-05-2013).

79 Anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural del País Vasco, de 18 de noviembre de 2011. Ver: http://www.euskadi.net/contenidos/plan_programa_proyecto/py_ley_46/es_py_ley/adjuntos/PROPUESTA_NORMA.pdf.

80 Art. 5.1 del Anteproyecto de la LPCPV 2011.

81 Art. 5.2 del Anteproyecto de la LPCPV 2011.

82 Art. 5.3 del Anteproyecto de la LPCPV 2011.

83 Art. 5.4 del Anteproyecto de la LPCPV 2011.

84 Ver la Ley Andaluza de 2007 en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l14-2007.t6.html#t6. (25-05-2013).

85 Art. 8 del Anteproyecto de la LPCPV 2011. “Correspondiendo al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del patrimonio cultural contra la exportación y la expoliación, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación” (apartado 2). Y “Corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de Conservación, Mejora, Restauración o, en su caso, Excavación del Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico” (apartado 3º). Es competencia de “Los Ayuntamientos la colaboración activa en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco… a través de la ordenación urbanística… realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico del pueblo vasco que radiquen en su término municipal, en caso de urgencia, adoptar las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes…. Todo ello sin perjuicio de las funciones que específicamente se les encomienda mediante esta Ley u otras disposiciones legales” (apartado 4º). Finalmente se contiene “La obligación de Colaboración de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del Patrimonio Cultural, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua” (apartado 5º).

86 Artículo 29 del Anteproyecto de LPCPV 2011: 1.- Los bienes inmateriales calificados o inventariados deberán ser salvaguardados por las administraciones competentes, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y se promoverá su investigación y su recogida exhaustiva en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones.
2.- A los efectos de la presente Ley se entiende por salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial las medidas encaminadas a garantizar su viabilidad, que comprende: la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
3.- El régimen de protección de los bienes inmateriales calificados e inventariados será el que se fije en las resoluciones por las que se acuerda su calificación o inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco que deberán señalar las medidas de conservación, difusión y fomento de su investigación y mayor conocimiento.
4.- Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.
5.- El Patrimonio Cultural Inmaterial vasco se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.
b) Artes del espectáculo 
c) Usos sociales, rituales y actos festivos.
d) Técnicas artesanales tradicionales.

87 Dictamen del Consejo Económico y Social Vasco del 18 de julio de 2012, se dispone, en relación con el  Patrimonio Cultural Vasco Inmaterial: Ver:  http://www.cesvasco.es/LinkClick.aspx?link=dictamenes%2F2012%2FDICTAMEN+15+WEB+_Cast+MAQUETADO.pdf&tabid=88&mid=574&language=es-ES. (25-05-2013).

88 Art. 6 del Anteproyecto de LPCPV 2011: Categoría de Bienes Culturales: 1.- Los bienes de interés cultural vasco, calificados e inventariados deberá clasificarse de conformidad con las categorías por la presente Ley que distingue a estos respecto entre los bienes culturales muebles, inmuebles y los inmateriales. Seguidamente, en el apartado h) recoge la “Zona de interés etnográfico: Paraje, espacio, conjunto de construcciones o instalaciones expresivas de la cultura, forma de vida y actividades tradicionales del País Vasco”. Ver:
http://www.euskadi.net/contenidos/plan_programa_proyecto/py_ley_46/es_py_ley/adjuntos/PROPUESTA_NORMA.pdf.

89 Art. 6.4 del Anteproyecto de Ley. 4.- “Los bienes inmateriales de valor cultural pueden ser calificados e inventariados y, en atención a su propia naturaleza, no se adscriben a ninguna categoría”.

90 Anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural Vasco, Sección 5º, Del Patrimonio Inmaterial, art. 32: Régimen de Protección, p. 6.

91 Dictamen del Consejo Económico y Social, p. 14. Continúa el Informe que: “Por otra parte, sorprende que en el ámbito del Patrimonio Inmaterial Vasco no haya ni una sola mención al euskera. Más allá de consideraciones antropológicas y culturales, en el ámbito estrictamente jurídico, la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera, Ley 10/1982, de 24 de noviembre, califica el euskera como parte fundamental del Patrimonio Cultural del Pueblo Vasco, por ser la lengua propia del pueblo vasco, signo más visible y objetivo de la identidad de nuestra Comunidad”. Concluye afirmando en relación con el tema del euskera que: “Consideramos, en suma, que este Anteproyecto de Ley, al regular el Patrimonio Cultural Inmaterial, debería mencionar y subraya el euskera, señaladamente, en la Exposición de Motivos, en la definición de Patrimonio Cultural Vasco Inmaterial (art. 4) y al fijar su régimen específico de protección (art. 32)”. p. 15.

92 Dictamen del Consejo Económico y Social, p. 14.

93 Art. 96 de la Ley de Patrimonio Histórico de Cantabria.

94 Dictamen del Consejo Económico y Social, p. 15.

95 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 7 de abril de 1993, sobre Arrendamientos rústicos y acceso a la propiedad en relación con una finca que se encuentra incluida en el Inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico del País Vasco que fue realizado por la Dirección del Patrimonio Histórico Artístico del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco en 1989. Y la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4º, Sentencia de 2 de febrero de 2005, Recurso 6401/2001, que resuelve el Acuerdo adoptado por parte de los Ayuntamientos de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón, que  declaran el euskera como valor cultural parte de su patrimonio.

96 F. J. 1º de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 7 de abril de 1993. Concluye la Sentencia de 1ª Instancia de Guernica que se debe proceder a la venta de la finca señalada anteriormente y que debe abonarse la cantidad de 1.072.869 pesetas por la casa y 7.449.460 pesetas por los pertenecidos. El adquiriente asume el compromiso de permanecer en la finca seis años desde la fecha de adquisición sin poder enajenarla, arrendarla ni cederla en aparcería la finca adquirida.

97 F. J. 2º de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 7 de abril de 1993.

98 F. J. 2º de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 7 de abril de 1993.

99 Art. 46 de la Ley de Patrimonio Histórico español.

100 F. J. 3º de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 7 de abril de 1993.

101 Antecedente 1º de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4º, Sentencia de 2 de febrero de 2005, Recurso 6401/2001.

102 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Art. 88.1-d): “El Recurso de Casación habrá de fundamentarse en alguna de los siguientes motivos: d) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver al cuestión objeto de debate”.

103 Sentencia de 13 de marzo de 1999, Sentencia de 2, 4 y 30 de octubre de 1999.

104 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4º, Sentencia de 2 de febrero de 2005, F. J. 3º.

105 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4º, Sentencia de 2 de febrero de 2005, F. J. 3º.

108 La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en adelante, LPHA.

109 Art. 1 LPHA. Señala que en  base a los que establece el art. 13- apartados 26-27 y 28 del Estatuto de Autonomía,  es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “La Promoción y fomento de la cultura en todas su manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo que se establece en el  artículo 149.2 de la Constitución: Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y teniendo en consideración lo que se dispone en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios y Centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma”.

110 Art. 2 LPHA.

111 Art. 3 de la LPHA. 

112 Art. 4.1 de la LPHA: “Corresponde a los Ayuntamientos la misión de realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal. Les corresponde asimismo adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz cuyo interés se encontrase amenazado. Todo ello sin perjuicio de las funciones que específicamente se les encomiende mediante esta Ley o en virtud de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español”.Así también, establece el Art. 4.2 de la LPHA: “Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán. estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua. Las corporaciones locales pondrán en conocimiento de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente las dificultades y necesidades que se les susciten en el ejercicio de sus competencias en esta materia, así como cualquier propuesta que pueda contribuir a la mejor consecución de los objetivos de esta Ley”.

113 Art. 3 LPHA:

114 Art. 61 de la LPHA:

115 Art. 62 de la LPHA.

116 Art. 63 de la LPHA.

117 Art. 64 de la LPHA: ….A tal fin se promoverá su investigación y la recogida de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones.

118 En adelante CGPHA. Ver artículos 7, 8, 9 y 10 de la LPHA sobre Inscripción y cancelación en el CGPHA.

119 Art. 64 de la LPHA: “La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de prácticas, saberes y otras expresiones culturales como actividades de interés etnográfico les confiere preferencia entre las de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección, difusión, así como por la concesión de subvenciones y ayudas públicas que se establezcan. Así mismo, serán especialmente protegidos aquellos conocimientos o actividades que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio y difusión, como parte integrante de la identidad andaluza. A este fin se promoverá su investigación y la recogida de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones”.

120 Para más información sobre las Instrucciones Particulares ver: BECERRA GARCÍA, J. M., “La legislación española sobre Patrimonio Histórico, Origen y Antecedentes. La Ley de Patrimonio Histórico Andaluz”, en V Jornadas sobre  Historia de Marchena. El Patrimonio y su Conversión, Celebradas del día 6 al 9 de octubre de 1999. pp. 19 y ss. Ver:
http://www.bibliotecaspublicas.es/marchena/revistas/133/revista.htm. (23-05-2012).

121 Dirección General de Bienes Culturales: Ver:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/consejeria/sgc/dgbcim.html. (25-05-2013).

122 Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH). Ver: http://www.iaph.es/web/. (25-05-2013).

123 Art. 10.3.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. 3). Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: 3).º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.

124 Exposición de Motivos de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Art. 68.3.1: 3. “Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre: 1º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución”.

125 Exposición de Motivos de la Ley 14/2007: En este sentido, la integración de técnicas protectoras de la legislación estatal, la creación del «Inventario de bienes reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz», la simplificación de procedimientos y el mayor detalle en la tipificación de las infracciones son modificaciones basadas en la experiencia práctica. Al mismo tiempo se pretende afrontar la protección del Patrimonio Histórico desde un enfoque territorial, de acuerdo con los planteamientos doctrinales más recientes, mediante figuras de nueva creación como la Zona Patrimonial y acentuar la coordinación con la legislación urbanística, tras la aprobación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

126 Exposición de Motivos de la Ley 14/2007.

128 Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía: Ver:
 http://www.iaph.es/export/sites/default/galerias/patrimonio-cultural/documentos/atlas/huelva.pdf. (25-05-2013). Se divide en: Rituales festivos, Oficios y saberes, Modos de expresión y alimentación y cocina.

129 El Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía incluye la Red de Informadores y Registradores del Patrimonio Inmaterial de Andalucía. Ver:
http://www.iaph.es/web/canales/patrimonio-cultural/patrimonio-inmaterial/atlas2/noticias.html.

130 Sentencia del TSJ de Andalucía, con Sede en Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 2 de noviembre de 1999, Recurso 1592/1996, y, Sentencia del TSJ de Andalucía, con Sede en Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 26 de octubre de 2007, Recurso nº 437/2004.

131 F. J. 2º de la SSTSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 1999.

132 F. J. 2º de la SSTSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 1999. Ya se había producido anteriormente, una vez que las aguas comenzaron a inundar el Molino y con auxilio de la Guardia Civil, retirando antes de la cubrición de las aguas determinados elementos que fueron relacionados, sin que se pudiera hacer lo propio con el rodezno, depositándolos en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y aquellos que no pudieron retirarse por carecer de medios para su traslado fueron finalmente cubiertos por la aguas.

133 F. J. 2º de la SSTSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 1999.

134 F. J. 4º de la SSTSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 1999.

135 F. J. 1º de la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sede de Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 26 de octubre de 2007, Recurso 437/2004.

136 F. J. 2º de la Sentencia del TSJ de Andalucía, de 26 de octubre de 2007.

137 F. J. 3º de la Sentencia del TSJ de Andalucía, de 26 de octubre de 2007.

138 F. J. 4º de la Sentencia del TSJ de Andalucía, de 26 de octubre de 2007.

139 F. J. 5º de la Sentencia del TSJ de Andalucía, de 26 de octubre de 2007.




REVISTA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL: REGULACIÓN, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL es una revista académica, editada y mantenida por el Grupo eumednet de la Universidad de Málaga.

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