|
AUSENCIA DE NORMATIVIDAD ADECUADA EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO Amalia Patricia Cobos Campos Profesora y Coordinadora de Docencia del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho Universidad Autónoma de Chihuahua, México
Resumen Dada la relevancia de los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior, y toda vez, que los organismos que se encargan en México de su realización, son de índole privada, resulta de vital importancia establecer los mecanismos legales que regulen dichos procesos, para un más eficaz funcionamiento de estos y de los organismos creados para su supervisión. El marco legal es sin duda el punto de referencia más importante de cualquier organismo, con mayor razón cuando hablamos de estos procesos que inciden de manera tan significativa en la educación superior. Abstract Given the significance of the processes of evaluation and accreditation of higher education, and every time the bodies responsible in Mexico of its realization, are of a private nature, it's important to establish the legal mechanisms that regulate these processes for a more effective functioning of these and bodies to monitor your. The legal framework is without a doubt the reference point more important of any body, more so when we talk about these processes affecting so significantly in higher education. Palabras clave: Normatividad, acreditación, evaluación, educación superior Keywords: Regulation, accreditation, assessment, higher education
Sumario: 1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. ¿Cuáles son los retos a los que se enfrenta hacia futuro la educación superior en México?. 4. Regulación legal en materia de evaluación y acreditación de la Educación superior en México. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
La importancia de regular adecuadamente los organismos de evaluación y acreditación en México es innegable a la luz de la relevancia que los mismos han asumido en el desenvolvimiento de la educación superior. La educación en el mundo se transforma con un nuevo modelo educativo que deja atrás las tradicionales posturas maestro-alumno, para dar vida al aprendizaje centrado en competencias. Este nuevo modelo se concibe a la luz de un mercado de trabajo cada vez más demandante en cuanto al perfil de egreso de los profesionistas, generando igualmente, nuevos retos a las instituciones educativas de cualquier nivel, aunque el presente análisis se centrará únicamente en los relativos a la educación superior. En todo este entorno, los mecanismos legales adecuados representan una cuenta pendiente en lo que a México respecta. En muchos países, los organismos de acreditación de la educación surgen, algunos desde sus inicios, acompañados de un proceso legislativo y otros, posteriormente regulados, lo que en ambos casos permite un adecuado desempeño de su función. Esta normatividad permite que tengan vida y personalidad jurídica, lo que no ocurre en el caso de México, ante la ausencia de regulación legal. En cuanto a los primeros podemos citar ejemplos como el de Costa Rica, que cuenta con el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior en Costa Rica (SINAES), el cual se constituyó en el año 1999 y que cuenta con dos leyes que sustentan su accionar, la Ley Nº 8256 que le otorga el carácter de órgano oficial de acreditación La Ley que otorga al SINAES el carácter de órgano oficial de acreditación es la Nª 8256 (aprobada en el 2002). y la Ley Nº 8798 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. Argentina, por su parte, dio vida al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) regulado por la Ley Nacional de Educación Superior No. 24.521. Brasil cuenta con el Sistema Nacional de Avaliação da Educação Superior (SINAES) que fue creado por la ley 10.861, de 14 de abril de 2004.
México es un país de contrastes, simultáneamente al crecimiento urbano desproporcionado de las granes ciudades como el Distrito Federal Guadalajara, Monterrey, entre otras de menor envergadura, se encuentran zonas del mismo que parecen muy lejanas a cualquier tipo de desarrollo económico y social, qué decir de la Educación Superior. Si bien pareciera que los avances en materia de democracia a través de la alternancia, y el fortalecimiento de los órganos electorales, pueden incidir en un mejor desenvolvimiento educativo y crecimiento social, esto no es así, aunque existen avances importantes, verbigracia en el caso de la equidad de género, la realidad es que la pobreza se ha acrecentado, los jóvenes no encuentran oportunidades y obtienen una Educación Superior para después subemplearse sin ejercer su profesión. 1 La Educación Superior Pública en México ha realizado importantes avances, que se reflejan en los mecanismos de evaluación y acreditación, e incluso, en los procesos de selección de estudiantes, en éste último punto a través de la aplicación del examen suministrado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), que permite una selección más adecuada de los aspirantes, ingresando al sistema de Educación Superior Pública, quienes están mejor preparados y reúnen el perfil adecuado para la carrera seleccionada, ante la evidente imposibilidad de dar cupo a todos los estudiantes que aspiran a ello, dicho organismo es una asociación civil sin fines de lucro, cuya actividad principal es el diseño y aplicación de instrumentos de evaluación de conocimientos, habilidades y competencias, así como el análisis y la difusión de los resultados que arrojan las pruebas. Desde 1994 proporciona información confiable y válida sobre los conocimientos y habilidades que adquieren las personas como beneficiarios de los programas educativos de diferentes niveles de educación formal e informal2 La acreditación de programas académicos, como un medio para reconocer y asegurar la calidad de la educación superior, tiene su antecedente inmediato en los procesos de evaluación que fueron relevantes en el mundo a partir de la década de los años ochenta. En casi todos los países se establecieron políticas y programas sustentados por Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre otras. Los albores de los procesos de evaluación de la educación superior en México se generaron en la década de los setenta integrándose a los programas de gobierno, influyendo en forma definitiva las iniciativas de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES); quedando institucionalizada con el Programa para la Modernización Educativa 1989-1994 del Gobierno Federal. Así las cosas, “la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES) creó en 1989 la Comisión Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CONAEVA), la cual diseñó la estrategia nacional para la creación y operación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior, sustentado en tres líneas de acción: la evaluación institucional (autoevaluación), la evaluación del Sistema y los subsistemas de educación superior y la evaluación interinstitucional de programas académicos y funciones de las instituciones, mediante el mecanismo de evaluación de pares calificados de la comunidad académica.”3 Asimismo, en 1991, se crean Los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CIEES), integrados por nueve cuerpos colegiados, compuestos por pares académicos del más alto nivel de las instituciones de educación superior de todo el país (IES). La misión fundamental de dicho organismo, es evaluar las funciones y los programas académicos que se imparten en las instituciones educativas que lo solicitan y formular recomendaciones puntuales para su mejoramiento, contenidas en los informes de evaluación, que se entregan a los directivos de las instituciones4 En 19 años de trabajo, los CIEES en principio, realizaron la evaluación diagnóstica, respecto a la acreditación de programas, el proceso ha sido más lento, estableciéndose en 2002, año en que se asignó como una función específica de los CIEES en el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación. A solicitud de la Secretaría de Educación Pública a partir de 2001, los CIEES iniciaron la clasificación de los programas evaluados en relación con la acreditación, esto con el propósito de impulsar la acreditación de programas académicos. En ese primer año, los CIEES identificaron 285 programas de licenciatura como acreditables y en agosto de 2006, estos se incrementaron a 912 y se incorporaron 181 de Técnico Superior Universitario. En el año 2000 se estableció el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES),mediante acuerdo de la Secretaría de Educación Pública de México. El COPAES es la instancia encargada de conferir el reconocimiento formal a entidades privadas que pretendan otorgar acreditación a programas académicos y de dar garantía de legitimidad a los procesos de evaluación y acreditación que estos entes realicen. El proceso de acreditación es de carácter voluntario, se refiere, tanto a óptimos de calidad, como a estándares básicos y se dirige a programas de pregrado, especializaciones, maestrías y doctorados; el Consejo tiene como funciones:
El COPAESestá integrado por diez académicos y cuenta con Comités Técnicos ad hoc. 5 El sistema de Educación Superior en México se configura y sustenta en el artículo 3º Constitucional12 ; asimismo la fracción III del mismo precepto constitucional otorga facultades al ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República, siendo la primeras tres enunciadas las que conforman la educación básica obligatoria.13 En cuanto a la materia que nos ocupa, la fracción VII del precitado numeral confiere a las Instituciones de Educación Superior el respeto a la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; así como la determinación de sus planes y programas; la posibilidad de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administración de su patrimonio.14 La Ley reglamentaria del multicitado precepto constitucional lo es la Ley General de Educación, la cual no contiene una regulación de los organismos acreditadores y solo hace mención a los mismos en su artículo 41, precepto en el que establece como facultad de la autoridad educativa federal establecer los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación en los diversos niveles de la educación, incluido el superior.15 Establece también la posibilidad de celebrar convenios con las universidades para los mismos efectos. De igual forma, hace mención en algunos otros preceptos del término acreditación pero lo hace en el sentido de evaluar los conocimientos de los alumnos y no como proceso para las instituciones como se puede apreciar del precepto antes analizado, siendo dable concluir que no existen en la ley de la materia elementos que permitan regular los procesos de acreditación y evaluación de las instituciones y sus programas. Por su régimen jurídico, las instituciones de educación superior en México, pueden constituirse en 16:
A partir de esos principios se generan las políticas públicas de educación Superior y se emite un Programa Nacional de Educación. Sin embargo, nos encontramos con la ausencia de normas específicas para los procesos de acreditación y evaluación de la educación superior. “En la descripción de las normas constitucionales [……….] es posible apreciar que ha sido voluntad del estado mexicano establecer la función de la educación como un servicio público susceptible de ser realizado en forma centralizada o descentralizada, por medio de organismos públicos o de los particulares; tener carácter federal, estatal o municipal; en consecuencia, es de afirmarse que la educación es una responsabilidad compartida por los diversos componentes del sistema político y social de nuestro país.”17 Ahora bien, dentro del límite de las facultades que la Constitución Federal confiere a los estados en materia de educación, podemos remitirnos a las Constituciones estatales. Éstas contienen bases jurídicas para la regulación educativa, rebasando las pretensiones del presente análisis la enumeración exhaustiva de toda la normatividad de las entidades federativas, baste en consecuencia para ello, tomar en vía de ejemplo una de ellas, la del estado de Chihuahua, que contiene entre sus preceptos de relevancia para los fines pretendidos, el artículo 8º que consagra el derecho a la educación pública.18 , el 144 que alude a los fines y directrices de la educación estatal.19 Igualmente acorde a lo anterior, la ley estatal de educación para el estado de Chihuahua20 regula la materia, sin que de su redacción pueda inferirse directriz alguna al respecto Podemos en consecuencia afirmar, que con sustento en la Constitución Política de las Entidades Federativas y sus respectivas leyes Estatales de Educación, éstas se encontrarían en la posibilidad de crear normatividad conducente a regular los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior en los términos que la misma carta fundamental les establece, ateniendo a los intereses de orden público que les son propios, sin embargo hasta el momento, debemos reconocer que ninguna lo ha hecho. 5. Conclusiones La educación superior de nuestro tiempo se enfrenta a retos sin parangón, al existir una transformación toral en los esquemas educativos mundiales, que evolucionan a técnicas educativas centradas en el aprendizaje, las cuales tienen como meta esencial proporcionar al estudiante las destrezas y habilidades que le permitan contar con las herramientas necesarias para la solución de problemas no solo en el desempeño de su profesión sino en su desenvolvimiento social. Se parte en principio de parámetros de calidad21 , que implica un aprendizaje significativo y en ese proceso se hace evidente la necesidad de contar con mecanismos de medición que permitan visualizar los niveles de cambio que se van gestando en las instituciones y cómo inciden en los procesos de enseñanza-aprendizaje, y es así como surgen los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior. Es importante establecer que ambos procesos son distintos y no van necesariamente unidos, en la mayoría de las ocasiones se dan sucesivamente, primero se evalúa y si procede se acredita. En principio la evaluación como su nombre lo indica alude a formas de medición cuyos baremos dependen de aquello que queremos medir, y en este caso, ¿cómo medir el desempeño de las instituciones de educación superior? Se han establecido algunos factores que son los que permiten realizar dicha evaluación cuya complejidad es dable reconocer. En principio se parte del desarrollo personal holístico del estudiante, no basta un aprendizaje sesgado, enfocado únicamente a sus habilidades profesionales, debe a demás permitirle ser analítico, creativo e innovador. Por otro lado la acreditación ya no implica la medición, sino la determinación de que una institución cumple con los requisitos para impartir esa educación de calidad que los nuevos tiempos exigen. La necesidad de alcanzar ambos aspectos, evaluación y acreditación, fue lo que dio vida a los organismos encargados de hacerlo, las instituciones no podían autoevaluarse adecuadamente y requerían de un tercero que estuviera calificado para hacerlo y realizara el proceso de manera imparcial y crítica.
Es innegable que los procesos de evaluación y acreditación de la Educación Superior en los distintos países influyeron en mejorar la calidad de ésta, y permitieron realizar un análisis autocrítico de los sistemas educativos imperantes en el mundo. Pusieron en consecuencia el dedo en la llaga, respecto a las debilidades en la estructura educativa, ello sin desconocer las fortalezas de la misma. Los países latinoamericanos han respondido al reto del nuevo modelo educativo y a la necesidad de evaluación y acreditación con denodado esfuerzo, y derivado de ello, la mayoría de los estados modernos cuentan con legislación reguladora de sus procesos de evaluación y acreditación de la educación superior. Los organismos acreditadores fueron surgiendo, en la mayoría de los países dentro de la estructura gubernamental, lo que facilitó su regulación, en México no fue así, los organismos evaluadores y acreditadores, surgieron con fuerza, pudiendo incluso decir sin falso orgullo que es pionero en esos campos, como se asentó en párrafos antecedentes, ya que cuenta con prestigiados organismos de acreditación y evaluación, que tienen reconocimiento a nivel internacional, sin embargo, estos surgieron como entidades privadas constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro y sustentadas en sus propios reglamentos internos. En consecuencia, a diferencia de otros países, no se cuenta con la normatividad necesaria para su sustento y mejor funcionamiento, por lo que, al respecto, es dable afirmar que es uno de los retos que nuestro país tendrá que vencer en un futuro inmediato, ya que si bien es cierto que México ha edificado de manera sólida sus procesos de evaluación y acreditación de la educación superior, también lo es, que la carencia de una normatividad adecuada frena los avances de los organismos e impide definir con claridad sus alcances y responsabilidades. La misma carta fundamental irroga al legislador federal la facultad, que en éste caso se traduce igualmente en obligación a su cargo, de gestar los cuerpos normativos que la función educativa requiera, lo cual determina con meridiana claridad en el artículo tercero, 22 empero éste ha sido omiso al respecto, desestimando la importancia de regular estos organismos a pesar de su incidencia en los procesos educativos, por lo que podríamos encontrarnos frente a lo que la doctrina constitucional actual llama omisión legislativa. Otro punto que sería muy relevante regular es la obligatoriedad de someterse a esos procesos cuando menos en las instituciones superiores, ya que a la fecha es opcional para éstas someterse a estos, lo que deriva en una evaluación incompleta que no beneficia a todos por igual, a más de ser costosa, ya que los organismos existentes cobran altas cuotas para la acreditación, la cual se está realizando por planes de programas académicos por regla general y no de manera institucional. De tal suerte que, existiendo normas ad hoc, los antelados procesos contarán con un sustento legal, que les permita funcionar con más herramientas y no como sucede actualmente, que funcionan, como ya se dijo, basados en una normatividad interna que como organismos privados los rige, y que si bien parten de la buena fe y la búsqueda de eficacia y eficiencia, no pueden ser el basamento adecuado de cuestiones que son vitales para el adecuado desenvolvimiento de la educación superior en México que innegablemente incide en el desarrollo del país mismo. No existe obstáculo alguno para que dicha legislación sea elaborada a nivel federal y se genere de igual forma la estatal, es pues, momento de que el legislador asuma la responsabilidad que la constitución le atribuye y elabore ésta legislación que redundará en beneficio de una mejor educación superior, lo cual no es poca cosa, en el status quo que vivimos, que exige patrones de calidad cada vez más altos en aras de la necesaria competitividad y de los retos a enfrentar ante un mundo en crisis y los avances imparables de la ciencia y la tecnología. "Nunca antes en la historia el bienestar de las naciones
Páginas web consultadas:
Legislación consultada:
1 Mendoza Martínez, O. O., (2005) “El sistema educativo en México, lo que hay que cambiar. Comentario al Programa Nacional de Educación”, Observatorio Ciudadano de la Educación, Volumen V, número 165. México, disponible en: http://www. observatorio. org/ colaboraciones/mendoza.html 2 Disponible en http://www.ceneval.edu.mx/ceneval-web/content.do?page=1702, accedida el 4 de marzo de 2010 3 Disponible en http://www.copaes.org.mx/que_es_el_copaes/que_es_el_copaes.htm, accedida el 15 de abril de 2010 4 Disponible en: http://www.ciees.edu.mx/, accedida el 15 de abril de 2010 5 Disponible en: http://www.anuies.mx/e_proyectos/pdf/01_Informe_Nacional _sobre_ la_ Educacion _ Superior _ en_Mexico.pdf, accedida el 22 de abril de 2010 6 Disponible en: http://promep.sep.gob.mx/ 7 Disponible en http://www.confede.org.mx/ , accedida el 22 de abril de 2010 8 Idem 9 Rosario Muñoz, V. M,, et Al (Coordinadores),(2006) Acreditación y Evaluación de la Educación Superior: Experiencias realidad y restos para las IES, Guadalajara, México, Universidad de Guadalajara, p.365 10 Vargas Hernández, J. G., (2008)“La educación del futuro, el futuro de la Educación en México”, TECSISTECATL, Revista Electrónica de Ciencias Sociales, Vol. I, No. 4, disponible en: http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n4/jgvh.htm, accedido el 3 de mayo de 2010 11 Rodríguez Gómez, R. y Casanova Cardiel, H. (2005), “Modernización incierta: Un balance de las políticas de educación superior en México”, Perfiles Educativos, México, V. 27, No. 107, Disponible en http://www.scielo.org.mx/ scielo. php? Scrip t =sci_arttext&pid=S0185-269820 0500 00 00 003 & lng = es&nrm =iso, accedida el 3 de mayo e 2010 12 Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo segundo, reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993, que es del siguiente tenor: “La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.” 13 Ibíd., Frac. III, que es del siguiente tenor: “Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.” 14 Ibídem, Frac. VII, siendo dicha fracción del siguiente tenor literal:“VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.” 15 Ley General de Educación, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, Artículo 41, párrafos tercero y cuarto, artículo modificado por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2009, que son del siguiente tenor literal: “Artículo 41.-[…..]Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos. Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.” 16 Estructura del Sistema educativo en México, disponible en: http://internacional.universia. net/ latinoamerica/sistemas-universitarios/mexico/estructura.htm, accedida el 6 de marzo de 2010, 17 Toral Azuela, A. “La Normatividad en Materia de Acreditación de Estudios en la Educación Superior”, ANUIES, Nº 72, disponible en: http://www.anuies.mx/ servicios/ p_nuies/ publicaciones/ rev sup/res07 2/txt8.htm, accedida el 10 de junio de 2010 18 Constitución Política del estado de Chihuahua, Decreto 356, 1950. Art. 8° Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir la enseñanza en los establecimientos sostenidos con los fondos públicos, cumpliendo las condiciones que establezcan las leyes y reglamentos respectivos 19 Ibíd., Art. 144.- La educación que se imparta en el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Garantizada la libertad de creencias el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. Además: A.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. B.- Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. C.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos. D.- Tenderá también a crear en el educando la firme convicción de que para el progreso y bienestar del hombre y de la sociedad, es indispensable mejorar la habitación, la alimentación y, en general, las condiciones de vida de la gran mayoría de nuestra población. 20 Artículo 100 . La autoridad educativa estatal procurará la creación del sistema estatal de formación de profesionales de la educación, mismo que tendrá las siguientes responsabilidades: l. organizar y conducir las instancias que integran el sistema estatal de formación de profesionales de la educación, y evaluar su desempeño. II. consolidar y dar seguimiento al sistema estatal de formación de profesionales de la educación, de acuerdo con la normatividad aplicable y las políticas estatales y nacionales que genere la dirección general de educación superior para profesionales de la educación y la propia subsecretaria de educación superior. III. regular la oferta educativa de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes, que responda con efectividad a los requerimientos estatales. IV. dirigir, sistematizar y evaluar la aplicación de programas alternativos de capacitación, actualización y superación para los docentes de educación básica, normal y educación superior. V. fomentar el intercambio de innovaciones, servicios y recursos entre las instituciones de educación normal, las unidades de la universidad pedagógica nacional, las instituciones de posgrado, los centros de actualización del magisterio y de la escuela de trabajo social, entre otros. VI. establecer mecanismos de vinculación e intercambio profesional con instituciones de educación superior, estatales, nacionales e internacionales, con el fin de contribuir a la formación permanente de los docentes y profesionales de la educación. 21 En la educación puede decirse que es un concepto en construcción cuyos parámetros varían constantemente 22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Artículo 3º frac. VIII, “El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.”
|
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor,pulse aqui.
Rejie es una revista académica , editada y mantenida por el Grupo eumed●net de la Universidad de Málaga.
Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a milopezg@uma.es
|
Directora: Isabel
González Rios
isa_gonzalez@uma.es
ISSN: 1989-8754 |
|
|