Revista OIDLES - Vol 5, Nº 11 (diciembre 2011)

REFLEXIONES EN TORNO A LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO LOCAL, Y LA EQUIDAD IMPOSITIVA, SU EVALUACIÓN EN SANTIAGO DE CUBA

Por Maira Vázquez Díaz

 

INTRODUCCIÓN

A inicios de la década de 1990 la sociedad cubana fue escenario de significativas transformaciones que modificaron su contexto jurídico y socioeconómico. Las medidas abrieron el camino a una serie de profundas reformas internas en las relaciones económicas y financieras, que sin lugar a dudas, tuvieron su consecuente reflejo en las municipalidades, y la política de descentralización fiscal.

En ese marco se aprobó la Ley No73, del Sistema Tributario, la cual estableció la estructura tributaria y los principios generales sobre los que se sustentaría el Sistema, hoy a 17 años de su vigencia, ante nuevos escenarios nacionales e internacionales se aprueban modificaciones tributarias con el fin de perfeccionar las legislaciones existentes y ampliar aún más el alcance de los tributos pues las personas naturales estaban prácticamente en su mayoría al margen de la tributación, ahora se modifica el impuesto sobre los ingresos personales y se brinda como alternativa laboral la de ejercer el trabajo por cuenta propia siempre y cuando legalice todos sus actos y haga el aporte correspondiente, y también se ofrece autonomía a los Consejos de la Administración provinciales o municipales a incrementar el monto de las cuotas mensuales, que como pagos anticipados, están obligados a abonar los sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las cuotas impositivas de los regímenes simplificados y unificados que establezca, y los tipos impositivos a pagar por los sujetos del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.

Por tanto en el presente trabajo se aborda lo relacionado a la recaudación de recursos financieros y la equidad impositiva para la gestión del desarrollo local, enmarcándolo en las condiciones cubanas, y específicamente se complementa el estudio con una evaluación de la recaudación de ingresos propios en la provincia Santiago de Cuba, atendiendo a las actuales modificaciones tributarias.

DESARROLLO

Aproximaciones teóricas sobre desarrollo local

Bajo el nombre de Desarrollo Local (DL) se encuentran un conjunto de teorías, pero en general el desarrollo local es un proceso de transformación de las economías y las sociedades locales, orientado a superar las dificultades y aprovechar las oportunidades, para mejorar las condiciones de vida de su población vía la acción concertada entre los diversos actores socioeconómicos locales, aprovechando sustentablemente los recursos endógenos existentes, desarrollando capacidades para emprender actividades locales de tipo económico y empresarial, la cooperación y la creación de un entorno innovador en el territorio.

Requiere de las más variadas tecnologías que impliquen el mejoramiento en procesos, productos y gestión, la combinación de recursos financieros con las actividades formativas, el impulso de procesos integrales e integrados de educación y desarrollo, la incidencia en factores institucionales, y de políticas públicas. Significa un modelo económico de acumulación y distribución equitativa que optimice las potencialidades locales.

Constituye así un proceso de transformación de la sociedad local, caracterizado por la expansión de la capacidad productiva, la elevación de los promedios de productividad y de ingresos por persona, la democratización en la toma de decisiones, todo ello orientado prioritariamente al mejoramiento de la calidad de vida.

Se pueden identificar hasta seis criterios para definir el espacio territorial donde tiene lugar el desarrollo local: los enfoques político-administrativo, geopolítico, ecológico, económico, urbano y social .

En la literatura especializada de los últimos años, se constata la aparición del DL como una corriente de ideas y de opinión en torno a las reales posibilidades de desarrollo en ámbitos socio-espaciales y geográficos históricamente determinados al interior de un país o Estado, el término “local” generalmente sugiere espacios “pequeños” o de tamaño “mediano”, aunque los criterios no sean siempre claros. El concepto genérico de desarrollo local puede ser aplicado a diferentes cortes territoriales y agrupamientos humanos de pequeña escala, desde la comunidad (...) hasta el municipio e incluso micro regiones homogéneas de tamaño reducido . Generalmente existe consenso en cuanto a que los municipios constituyen legítimos organismos del gobierno local, por cuanto son responsables en primera instancia de funciones vitales de interés inmediato o de primera necesidad para la comunidad, sin los cuales sería difícil el desarrollo y el bienestar de cada sociedad local. Sin embargo, en determinadas circunstancias las funciones de los municipios pueden incrementarse, aprovechando adecuadamente su legitimidad y poder de convocatoria, a fin de incorporar a otros actores y sectores sociales como elementos necesariamente involucrados en todo proceso de gestión asociada oficiando un espacio de articulación entre los ciudadanos, los gobernantes y otros sectores sociales, contribuyendo a que en el marco de las iniciativas del desarrollo local, gobierno y sociedad se complementan. Los ciudadanos y comunidades conforman el recurso humano de los municipios y, asumen roles crecientemente relevante en las actividades de gestión del desarrollo, proceso que por otro lado, concurre a profundizar la democratización en la toma de decisiones.

Descentralización y Desarrollo local

Las tendencias teóricas muestran la conexión que existe entre la descentralización y desarrollo local, pues generalmente las temáticas relacionadas con el desarrollo de las localidades llevan en su esencia la descentralización. Esto no significa que necesariamente se gestione el desarrollo local a través de la descentralización pues han existido experiencias sobre desarrollo local en un contexto de centralización. Pero para continuar con la lógica de este trabajo se plantean los vínculos entre la descentralización y el desarrollo local.

“La descentralización propicia transferencia de poder desde los órganos reguladores hacia el resto de los institutos sociales y de estos a sus dependencias. Incluye aspectos institucionales, funcionales y normativos que afectan la vida de las instituciones y organizaciones sociales y a las bases en particular. Propicia mayor agilidad en la toma y cumplimiento de las decisiones, flexibiliza el funcionamiento de los centros productivos y de servicios, al tiempo que provoca un enriquecimiento de los sujetos participantes y de la propia actividad social al favorecer el sentirse y tomar parte”

La descentralización ofrece condiciones ventajosas para el sistema pues “[...] otorga más oportunidades para lograr una democracia representativa, participativa y profunda. Además, permite reunir respuestas integrales y adecuadas que permitan solucionar problemáticas de cada región” .

La descentralización está directamente relacionada con ceder poder a otros niveles del Estado. Es precisamente el nivel local el que asume esta transferencia de poder. Los gobiernos locales enfrentando un desafío histórico de asumir complejas funciones y responsabilidades, frente a los tradicionales problemas existentes como: limitada disponibilidad de recursos, la creciente demanda de servicios, el incremento de la pobreza, la disminución de la calidad de vida y el deterioro del medio ambiente.

La descentralización puede ocurrir en cuatro niveles diferentes, que también pueden considerarse como formas de descentralización vertical: la desconcentración, la delegación, la devolución y la privatización.

La desconcentración es un término poco empleado pero significa que no implica crear otro órgano de gobierno subordinado, sino exige de la concesión de atribuciones precisas y permanentes a la entidad respectiva. Se puede entender como el traslado de competencias de los niveles superiores de administración a los inferiores; cuando hay dispersión del poder, sin embargo, son pocas las decisiones que pueden adoptarse sin recurrir al centro.

La descentralización, en suma, se puede considerar como un proceso social de transferencia de competencias desde la administración central a las administraciones intermedias y locales.

Concluyendo este acápite, se asume a la descentralización como el proceso mediante el cual se transfieren competencias y poder político (entendido éste como la capacidad de tomar decisiones sobre los recursos y las políticas locales) desde el gobierno central a instancias del Estado cercanas a la población, dotadas de recursos financieros e independencia administrativa, así como de legitimidad propia (nivel de gobierno electo directamente por la población), a fin de que, con la participación ciudadana real y en su beneficio, se mejore la provisión de bienes y servicios. Lo importante es definir claramente cuál es la entidad que será responsable de determinadas funciones y cuáles serán las modalidades de ejecución de las acciones.

Dimensión social del desarrollo local y la equidad impositiva

El desarrollo social debe ser financiado por medio de la recaudación fiscal. Por ello todo sistema tributario por principio, debe resultar suficiente para enfrentar las erogaciones financieras del Estado, indispensables para solventar los gastos públicos destinados a dar una cobertura adecuada a los requerimientos de la sociedad, y ser además sustentable en el corto y mediano plazo, para resolver con éxito tanto las exigencias derivadas del crecimiento natural de dichas necesidades como las inversiones sociales que deben propiciar el aumento del nivel de vida de cada territorio.

La finalidad básica que fundamenta la imposición de tributos es la de obtener ingresos (finalidad recaudatoria) para financiar las actividades del Estado. La doctrina moderna reconoce ampliamente que los tributos, no solo atienden a la finalidad recaudatoria, sino a otras finalidades como la redistributiva: que atribuye al sistema tributario la función de influir en la relación comparativa de las situaciones patrimoniales de los individuos, de modo que ésta resulte modificada al observar las situaciones antes y después de la aplicación del tributo.

El objetivo de las políticas de redistribución es lograr una mayor equidad entre los ciudadanos. Finalmente, la equidad del impuesto dependerá realmente de quien acabe soportando el mismo, lo cual se puede evaluar a través de la incidencia impositiva o incidencia económica que se basa en el efecto que un impuesto tiene sobre el bienestar de un individuo. La incidencia impositiva es importante por cuanto es la pieza esencial para completar el efecto de la acción estatal sobre la distribución del ingreso vía política fiscal. Sin una idea clara de quiénes son los que finalmente sufren las consecuencias económicas de los impuestos, es imposible evaluar la acción estatal en lo que respecta al objetivo equidad. Al proceso de transmisión de la carga fiscal desde su punto de incidencia legal hasta su punto de impacto final se le denomina traslación impositiva.

En el caso de los impuestos llamados directos, la percusión y la incidencia generalmente recaen sobre la misma persona, sin embargo para los llamados indirectos, la traslación es la norma, estando determinada su extensión por la estructura del mercado y la forma de inserción de productores y consumidores dentro del mismo.

Existe cierto consenso en considerar que si la estructura de la recaudación por tipo de tributo presenta una participación prevaleciente de los impuestos indirectos, se puede en primera instancia caracterizar al sistema tributario como regresivo. No obstante, en sentido contrario la premisa no es válida.

La regresividad es la debilidad que atenta fundamentalmente contra el logro de la equidad distributiva de los ingresos, teniendo en cuenta que existe aceptación en que la imposición directa y especialmente el impuesto sobre la renta personal por sus características especiales es particularmente relevante para el logro del principio de equidad en su doble vertiente de equidad horizontal y vertical y justifica la progresividad de los sistemas impositivos que son los que presentan una mayor capacidad distributiva. Sin embargo el hecho de una mayor participación de los impuestos directos no asegura la no regresividad del sistema tributario. Ello dependerá, entre otras cosas, de la estructura de estos impuestos, de las exenciones en ellos concedidas, de los niveles de la presión tributaria y de la evasión tributaria.

Sin perder de vista que aunque una política progresiva es considerada a menudo como el mayor instrumento de igualación social, existe aceptación en que una política tributaria excesivamente progresiva puede desalentar la inversión y conspirar así contra las tasas de crecimiento; su efecto indeseado bien podría ser entonces que no disminuye el número de pobres sino el número de personas con elevados niveles de renta, logrando mayor igualdad sin reducir la pobreza, y sin promover el desarrollo.

Se plantea en la literatura especializada que generalmente los sistemas de financiamiento en los países, no favorecen la autonomía en los niveles locales, y por ende no resultan ser los más adecuados para promover el desarrollo local. Pero tampoco son los más adecuados para asegurar la equidad territorial o para garantizar la equidad social. Se plantea que podría ser efectivo si se diferenciara entre un sistema de distribución social, orientado a garantizar a todas las personas un mismo nivel de satisfacción de necesidades como de salud y educación, y otro, territorial, dirigido a propiciar el desarrollo local.

Ello implica separar la redistribución social de la redistribución territorial y establecer dos sistemas redistributivos diferentes: uno que se oriente a reducir inequidades entre las personas y otro dirigido a reducir desigualdades entre colectividades territoriales. El primero tendría como objetivo a los hogares y las transferencias serían distribuidas estrictamente en función de carencias, quedando en el nivel nacional la determinación del monto total destinado a este fondo (el monto que sería fijado en función de las disponibilidades de recursos). El objetivo del segundo serían las comunidades territoriales y las transferencias serían distribuidas en función de los esfuerzos tributarios de cada comunidad.

Pese a estar muy consolidada entre los autores especializados en finanzas públicas, la idea de que la función distributiva debe quedar en manos de los gobiernos centrales, se discute la descentralización de funciones que, como la salud, educación, vivienda, provisión de agua y desagües, tienen un fuerte impacto sobre la equidad.

En teoría, para que el proceso de descentralización sea completo, los gobiernos locales deben ser autónomos, lo que involucra tener los recursos financieros para poder decidir la mejor asignación del gasto que se corresponde con las preferencias locales. A su vez, los ciudadanos, bajo ese esquema, pueden exigir rendición de cuentas al gobierno que les cobra los impuestos.

En qué medida una u otra forma de enfocar la acción de la política tributaria es la más relevante a los fines redistributivos es materia de permanente polémica, y por ello el análisis de la situación tributaria de los países debe ser efectuado analizando el nivel de la carga impositiva, para luego abordar la problemática sobre la composición de los principales recursos tributarios, y la evolución y principales modificaciones que ambos factores han tenido a lo largo de la última década. Esto abre la discusión, tanto sobre el nivel de la carga tributaria como sobre la composición de la misma, ya que ambos elementos tienen efectos distributivos y en ese sentido se evalúa el papel que debería cumplir la imposición a la renta de las personas, el lugar apropiado que debería darse a la tributación a los patrimonios, y el impacto de otros impuestos sobre la renta de los hogares.

Descentralización fiscal de los presupuestos locales

La Dirección de Finanzas y Precios (DPFP) se encuentra en el Gobierno local de cada provincia y se subordina metodológicamente al Ministerio de Finanzas y Precios. En consecuencia cada nivel de Gobierno, dispone de un presupuesto, que constituye la base financiera para cumplir con su papel de máxima autoridad estatal en los límites del territorio correspondiente. La Dirección Provincial de Finanzas y Precios cumple entre otras funciones la de confeccionar, organizar y dirigir la elaboración de los presupuestos locales, presentar el proyecto de Presupuesto para su aprobación por la Asamblea Provincial del Poder Popular, y controlar su ejecución a partir de las directivas emitidas por el consejo de Ministros y el MFP. En cada provincia existe una Oficina de Administración Tributaria (ONAT) encargada de garantizar la aplicación de la legislación tributaria y los procedimientos tributarios a las personas naturales y jurídicas del territorio.

En el sistema presupuestario cubano está presente como principio la combinación de la dirección centralizada del sistema, con el reconocimiento y otorgamiento de facultades y derechos a los órganos locales del Poder Popular, de manera que se logre una mayor participación de los mismos en el proceso de elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos. Los presupuestos provinciales y municipales se encuentran jurídicamente dependientes de las Asambleas Provinciales y Municipales, respectivamente.

En estos órganos locales se concentra una buena parte de los recursos financieros que aseguran la realización de la política económica nacional y territorial, junto a la correspondiente autonomía en la planificación y utilización de dichos recursos a fin de conjugar los intereses de cada territorio con los de la sociedad en su conjunto.

El presupuesto Central asigna, en base a la convención aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ingresos a los presupuestos provinciales basado en los siguientes criterios de distribución:

1. Ingresos cedidos o propios: constituyen límites mínimos a alcanzar, provienen de los ingresos tributarios, y no tributarios, que aunque son normados por el nivel central, el monto de su recaudación se le atribuye íntegramente a los presupuestos de las provincias y municipios. Provienen de entidades que administran los órganos locales del Poder Popular es decir de aquellos que tienen subordinación local. Las ventas de artículos electrodomésticos que debieron depositarse en una cuenta especial creada para estos fines en cada provincia, se recaudaron centralmente.

Se consideran ingresos cedidos:

• Impuesto de Circulación (Panes, galletas, dulces y caramelos; productos alimenticios de industrias varias, y producción de industrias varias), Impuesto sobre las ventas (Mercado agropecuario), Impuesto sobre los Servicios públicos (Servicios de gastronomía; de alojamiento; de recreación), Impuesto sobre Utilidades (Impuesto sobre las utilidades), Impuesto sobre los ingresos Personales (Trabajador por cuenta propia; representante-vendedor; transportista de carga y pasajeros; artistas, profesionales e intelectuales; otras actividades), Impuesto sobre los ingresos Personales del sector agropecuario (a partir del 2002 a los agricultores pequeños), Impuesto sobre los Recursos (Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo), Otros Impuestos y Derechos, Ingresos no tributarios (Derechos; multas; reintegros; vivienda).

2. Ingresos participativos: constituyen límites máximos a alcanzar, provienen de impuestos del nivel central que se captan en los territorios, y se otorga un tanto por ciento de participación de los recaudados en la localidad, de los cuales la participación se autoriza del Impuesto Sobre Utilidades de las empresas de subordinación nacional y de determinados productos del Impuesto sobre las Ventas y de Circulación.

3. Ingresos por transferencias: Son ingresos transferidos por el Presupuesto Central con carácter de subvención, a un territorio, se denominan Transferencias Directas. Pueden ser generales o de nivelación, o de destino específico.

En cuanto a las posibilidades de autofinanciamiento de los municipios, estas están determinadas por el nivel de actividad económica del territorio y por el nivel al que están subordinadas las entidades económicas aportadoras, ya que los municipios sólo pueden quedarse con determinados montos de los aportes provenientes de las entidades de subordinación nacional o provincial, ya que el resto va a los fondos centrales. Pero se aprobó en septiembre del 2010 el Decreto Ley No. 77 que autoriza a los consejos de la Administración provinciales o municipales a incrementar el monto de las cuotas mensuales, que como pagos anticipados, están obligados a abonar los sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las cuotas impositivas de los regímenes simplificados y unificados que establezca, y los tipos impositivos a pagar por los sujetos del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. Esta medida complementa el desarrollo gradual de la actividad del trabajo por cuenta propia que se potencia al ser considerada una de las alternativas de empleo para los trabajadores disponibles. Quedando estipulado por la Resolución No. 286/2010 que las personas naturales que realicen actividades por cuenta propia, estarán sujetas al pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas, sobre los Servicios Públicos y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como al pago de la Contribución a la Seguridad Social.

Con estas medidas se otorga mayor flexibilidad al manejo descentralizado del presupuesto, una asignación y uso más eficiente de los recursos así como la atención oportuna de las necesidades de financiamiento en el transcurso del ejercicio fiscal y de acuerdo con el comportamiento de la ejecución del Presupuesto, pueden trasladar recursos financieros de una actividad a otra mediante modificaciones presupuestarias, sin tener para ello que recibir autorización del nivel superior. También responden al lineamiento 56 y 57 de la política fiscal que plantean que la política fiscal deberá contribuir al incremento sostenido de los ingresos al Presupuesto para respaldar los gastos públicos y mantener un adecuado equilibrio financiero, y por tanto el sistema tributario en su aplicación tendrá en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento y las características de los territorios, respectivamente.

Por otra parte el lineamiento 60 plantea que el sistema tributario deberá avanzar gradualmente en amplitud para elevar su eficacia como elemento redistribuidor del ingreso, esto responde a que en la estructura de la recaudación el grueso de la imposición se concentra en la imposición indirecta, la cual constituye una importante fuente de ingresos en los territorios por ser cedidos o propios, existe una tendencia marcada de que el impuesto sobre las ventas y el impuesto de circulación muestren una elevada dinámica de crecimiento, al ser impuestos indirectos no toman en cuenta la capacidad contributiva de los ciudadanos, mientras que le siguen los impuestos directos como el que grava la fuerza de trabajo y las utilidades de las empresas públicas. Está situación indica que existen debilidades estructurales del sistema tributario que inciden sobre el cumplimiento en su totalidad del principio de equidad, pues los impuestos indirectos tienen la característica de ser regresivos.

Evaluación actual de la recaudación de los impuestos en la provincia de Santiago de Cuba

En la provincia de Santiago de Cuba los ingresos propios o cedidos han sido los de mayor crecimiento, en el período 2007 al 2011(Anexo No1) la evolución de los ingresos que tributan al presupuesto local como cedidos es favorable por mostrar regularidad en el crecimiento siendo del 10% anual como promedio, si continua registrándose estos incrementos de ingresos al cierre del 2011, se prevé que exista un superávit presupuestario corriente de 5 989.3 Miles de Pesos (MP), sin embargo en esta cifra el factor fundamental será el aporte de los efectos de uso electrodomésticos que dejarán de ser ingresos participativos para ser cedidos en su totalidad o sea 77 323.5 MP, considerándose que aunque los ingresos tributarios sigan en ascenso dado los nuevos cambios, de no ser por esta nueva medida de incluir esta partida de los ingresos por la compra de los equipos electrodomésticos no sería factible planificar superávit, esto es posible si conjuntamente con el crecimiento de los ingresos se logra un manejo eficiente de los gastos públicos, lo que muestra aún debilidad del presupuesto provincial para equilibrar sus finanzas a la hora de planificar el saldo presupuestario hasta esta nueva regulación.

Sin embargo, se debe destacar que el mayor peso en los ingresos cedidos corresponde a los aportes por concepto de los impuestos de circulación y sobre las ventas, así como sobre la fuerza de trabajo. En el primer trimestre del año 2011 se ha registrado un total de 235 604.33 miles de pesos (MP) de estos impuestos, representando un incremento de 16.7% respecto al 2010, lo cual se va por encima de la media de crecimiento por año que es de un 9.9%, vaticinando una mejor perspectiva sobre recaudación y la posterior utilización de los recursos financieros en el actual año. De manera que los impuestos directos siguen creciendo de manera estable pero en menor cuantía que los impuestos indirectos. La estructura del impuesto de circulación, tiene una dinámica de crecimiento vinculada a la venta de cigarros, tabacos, bebidas alcohólicas y cervezas, venta de mercados agropecuarios, venta de los productos alimenticios de venta liberada, las ventas de la cadena del pan, galletas, dulces y caramelos, y a partir del año 1997 tienen un peso importante, situación que se mantiene.

En el caso del impuesto sobre ingresos personales que grava la renta de las personas físicas exonerando los ingresos provenientes de su remuneración salarial y remesas recibidas del exterior también ha tenido un crecimiento sostenido, pero solo representa aproximadamente el 3% de total de ingresos tributarios, cifra que debe aumentar tras el incremento del número de personas naturales que se deciden a ejercer un trabajo por cuenta propia(TCP) en el primer trimestre 2011 se registran 40874 contribuyente para un incremento de 2851 TCP, y de 253 arrendadores, la actividad de transportistas disminuye en 1020 contribuyentes, con respecto a igual periodo en el año 2010. Los municipios que más contribuyentes de personas naturales tienen por orden de la cantidad son: Santiago, Contramaestre, Palma Soriano y San Luis.

Hay que destacar que en el primer trimestre del 2011, se constatan los cambios experimentados en lo referente a los impuestos sobre las ventas, sobre los servicios públicos y por la utilización de fuerza de trabajo, figuras estas totalmente nuevas en los aportes que históricamente han tributado las personas naturales con un monto de 1 220.52 MP en conjunto, (Tabla No. 2 del Anexo No.2) y que unido a la contribución especial a la seguridad social, representan el 46% del total recaudado, lo que a su vez constituye un crecimiento respecto al 2010 de un 128% o sea 4649.6 MP, teniendo en cuenta que el promedio de crecimiento del primer trimestre de un año a otro es de 2 452.1 MP lo que vaticina buenos resultados al concluir el actual año.

El impuesto sobre los servicios públicos también tiene un peso importante dentro de los ingresos propios en la estructura de este tributo el peso fundamental corresponde al impuesto por servicios de gastronomía siendo casi la totalidad del impuesto, debido a que los ingresos por impuestos de servicios de alojamiento y de recreación se han reducido pero actualmente se estimula la reanimación de estos servicios que estaban muy deprimidos y que la población necesita no obstante, el impuesto sobre la prestación de servicios públicos donde se insertan dos actividades que son muy importantes como son la gastronomía popular y los servicios de reparación de bienes tienen en los momentos actuales reservas potenciales para su incremento y por tanto la captación de los impuestos correspondientes, ya que el mejoramiento de estos servicios demandados por la población, es un reto al desarrollo de iniciativas y la búsqueda de mecanismos y vías para elevar la cantidad, calidad y variedad de la oferta de servicios, y paralelamente se debe trabajar en el fortalecimiento del control interno sobre los recursos y elevar la vigilancia para evitar el desvío de recursos.

También se empieza a recaudar este impuesto proveniente del aporte de las personas naturales que son arrendadores, modificándose el registro de estos aportes en el área de recaudación, siendo el monto proveniente del pago de los arrendadores de 337.4 MP, para un total de 1008.85 MP por concepto del impuesto sobre los servicios públicos que aportan las personas naturales y por tanto se incrementa el total de ingresos tributarios en 21 833.5 MP en el primer trimestre del año 2011.

Así al cierre del trimestre la recaudación asciende a 516 721.8 MP, cumpliéndose el plan de ingresos al 111.7% de 462 757.4 MP previstos para el período, registrándose un sobrecumplimiento del 11.7% en el total de ingresos con respecto a igual período del año anterior, que representa en valor absoluto un monto de 53 964.4 MP. Aunque no se ha recibido el Plan para este año, todos los municipios crecen con respecto al real alcanzado en igual período del año anterior, destacándose Santiago de Cuba con el 72.6%, Palma Soriano y Contramaestre con el 9.7% y 5% de la recaudación total, respectivamente.

Un indicador que también muestra buen comportamiento es la disciplina de pago que se comporta de manera favorable mostrándose un ascenso estable y sostenido, con una tasa de crecimiento promedio anual de 0.3% sin cambios considerables de un año a otro del 2007 al 2010, y en cuanto a las personas naturales, se comporta al 95.4%, sobrecumpliendo el objetivo para el trimestre, que es de 93.0%. Los municipios que cumplieron fueron San Luis con 93.2 % y Palma Soriano con 93.8 % y sobrecumplen el indicador los municipios de Santiago de Cuba con 98.2%, III Frente con 96.7%, Contramaestre con 95.0 %, y Songo La Maya con 94%.

A medida que los territorios puedan gestionar sus recursos financieros se podrán incentivar programas de desarrollo local oportunos y pertinentes que se viertan en bienestar del pueblo, también se debe avanzar más en la consolidación de la cultura tributaria porque la mayoría de población se encontraba prácticamente al margen de la tributación, y en la medida que los impuestos sean más equitativos se apostará por un desarrollo social más armónico.

CONCLUSIONES

Del presente trabajo se arriban a las siguientes conclusiones:

1. El proceso de descentralización que se ha desarrollado en el país puede ser calificado como de “desconcentración, que persigue el objetivo de ser una forma racionalmente eficiente de mantener la legitimidad y el poder del Estado como el líder del desarrollo del país.

2. De los recursos cedidos o propios de los territorios, los indirectos son los de mayor dinámica de crecimiento, lo que muestra que existe un sesgo del patrón redistributivo que atenta contra el cumplimiento del principio de equidad.

3. Es significativo que en los lineamientos de política económica aprobados por el VI Congreso del PCC se abórdela importancia que requiere conceder un estímulo al esfuerzo fiscal en los territorios para incrementar los ingresos propios del presupuesto y movilizar las reservas existentes, prescindiendo así de uno de los mayores obstáculos que enfrenta el desarrollo local en Cuba.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Paul Maquet, “Gestión integrada del territorio y desarrollo local: lineamientos para un debate.” En: Desarrollo Económico Local y Microempresa (Luis Gálvez, compilador). Lima: CENCA, 2000, pp.10 -31.

Sergio Buarque. Metodologí¬a de Planeamiento de Desenvolvimiento Local y Municipal Sustentable. Ilca, 199, Recife, Brasil.

Dilla, Haroldo: “La participación en Cuba y los retos del futuro” Ediciones CEA. Cuba 1996.

“Descentralización del poder del Estado” www.edulat.com/diversificado/instrucción_preliminar/5 año/1_15.htm

BIBLIOGRAFÍA

1. Campos Carrera, Juan Carlos, “Descentralización y desarrollo local en Cuba”. Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS), 2005. Fotocopia.

2. Victory, Catalina, “El desarrollo local como ámbito de cooperación para las entidades locales”.

3. Finot, Iván, Descentralización en América Latina: cómo hacer viable el desarrollo local. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES), Santiago de Chile, 2003.

4. Romero Reyes, Antonio, “El Desarrollo Local desde una perspectiva de Transformación”. Peru. Consultor e investigador en desarrollo regional; especialista en planificación y proyectos de desarrollo económico local.

5. Iglesias Morell, Antonio, “Desconcentración -descentralización: su impacto en la gestión local. Experiencias en Cuba”. Universidad de la Habana, 2004.

6. CEPAL, “Visiones del Desarrollo de América Latina”, Santiago de Chile, Junio/2007.

7. Costa, Mercé y colectivo de autores. “Teoría Básica de los impuestos: un enfoque económico”. Tratados y Manuales de economía, España, segunda edición, 2005.

8. Musgrave, Richard, y Musgrave, Peggy, “Hacienda Pública Teórica y Aplicada”, 2da edición, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1986.

9. Suero, Luis Francisco, “Análisis y Propuesta de Perfeccionamiento del Sistema Tributario Cubano”. Tesis de Maestría Internacional en Hacienda Pública y Administración Tributaria, Ciudad de La Habana, año 2004.

10. Suero, Luis Francisco, “Propuesta de Reforma Tributaria de Segunda Generación”, Ciudad de la Habana, Junio del 2008.

11. "Fundamentos teóricos y conceptuales para la evaluación de la equidad de la política fiscal". Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Oriente, año 2008.

12. Vázquez Díaz, Maira, “Valoración del Presupuesto Provincial de Santiago de Cuba desde 1994 hasta la actualidad”, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Oriente, año 2007.

13. Vázquez Barquero, Antonio, “Desarrollo endógeno”