Revista OIDLES - Vol 5, Nº 10 (junio 2011)

“AGUA DE VIDA, AGUA DE MUERES”. LA CUESTIÓN DEL AGUA EN LA AGENDA INDÍGENA INTERNACIONAL

Por Joseba I. Arregui

 

PUEBLOS INDÍGENAS Y TERRITORIOS

Los Pueblos Indígenas (PI), que durante siglos han sido cautivos de los estados que conforman las “sociedades envolventes” (Virella, 1999) han conseguido un reconocimiento sin precedente histórico, además de un espacio propio y la protección de sus derechos por parte de la sociedad internacional (Anaya, 1996). La culminación de este proceso de reconocimiento internacional lo constituye la Convención 169 de la OIT, la creación en el 2000 del Foro Permanente de Cuestiones, Indígenas situado a alto nivel dentro de la estructura ONU, o la aceptación de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas en septiembre de 2007. Entre los documentos citados conviene destacar, por el nivel de participación indígena internacional, la Declaración que constituye el marco de referencia mínimo para encauzar la relación entre indígenas y no indígenas en el siglo XXI. Los derechos recogidos son el fruto de la paradiplomacia indígena contemporánea y su aprobación constituye un hito en la movilización indígena internacional. La Declaración establece un marco de referencia para el diálogo intercultural y supone la piedra angular de cualquier nueva relación entre los PIs y los diferentes actores internacionales.

La incidencia indígena en las áreas de Derechos Humanos y de la Ecología, más concretamente el desarrollo sostenible, han posibilitado un reconocimiento internacional de la importancia de las culturas indígenas y sus contribución al mantenimiento de la diversidad cultural y biológica del planeta. Estos reconocimientos constituyen el marco internacional dentro del que se desarrollan las iniciativas sobre agua y PIs. Los instrumentos citados contemplan como eje central los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios y los impactos que estos sufren dentro de los procesos de desarrollo empujados por los Estados y otros actores internacionales.

El Convenio 169 constituye el reconocimiento de mayor rango internacional existente hoy en día. Este Convenio reconoce a los PIs como sujetos de derechos colectivos, reconociendo de forma matizada su condición de pueblos y sus derechos sobre sus recursos naturales y las tierras que ocupan . También, en este documento, los PIs pasan de ser objeto de políticas de desarrollo a ser sujetos activos y se reconoce su derecho a participar en todos los procesos que puedan tener impacto en sus vidas. El preámbulo constata “las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven” (OIT, Convenio 169).

Junto a este carácter de actores en su desarrollo, el Convenio introduce otra novedad importante al hablar de territorio, incluyendo la totalidad del hábitat, es decir, para los PIs éste comprende no sólo la tierra sino también las aguas, espacios aéreos, medioambiente, lagunas sagradas y centros ceremoniales (Gomez, 2006:140). También acepta la previa necesidad de consultar , antes de desarrollar políticas de desarrollo que tengan impacto en las culturas o tierras indígenas. Esta cuestión ha generado enorme preocupación en muchos Estados que veían este mecanismo como un posible veto y una forma de limitar su soberanía. Sin embargo, sólo significa que los Estados no deben aplicar medidas unilaterales que violen los derechos y libertades de los PIs (Ibid:143). No existen en el Convenio directrices claras sobre la forma y alcance de la consulta ya que el Convenio 169 “no es explicito en el consentimiento previo, la Declaración, en cambio si explicita que los Estados deben obtener un consentimiento informado para la aprobación de cualquier proyecto que afecte a las tierras de los PIs, territorios y otros recursos. Lo que sí establece el Convenio 169 es que los PIs como propietarios de las tierras y los gobiernos como dueños de los recursos necesitan tener consultas (Gomez, 2006:143). Además de apostar por la consulta y el consentimiento libre, previo e informado se obliga a los Estados a realizar una evaluación previa de los impactos negativos de los proyectos de desarrollo. Derivado de este impacto se habilitan también mecanismos de compensación para los casos en que se sufran perdidas o impactos serios que afecten a los PIs.

Igualmente, esta Convención defiende la necesidad de que los PIs participen en las iniciativas de desarrollo sostenible realizadas en sus territorios, siendo socios en estrategias de conservación y gestión medioambiental y participando también en los beneficios generados . Junto a todo esto, se reconoce la especial relación de los PIs con la tierra y la Naturaleza y se valora la importancia que ésta tiene para el desarrollo de la cultura y la religión indígena. Por otra parte, el Convenio condena la enajenación de tierras indígenas por parte del Estado y apuesta por respetar los derechos y los usos indígenas del territorio y sus ecosistemas. Expresamente, se obliga a los Estados a impedir y sancionar las violaciones de tierras producidas por no-indígenas .

Además, se destaca la relación existente entre diversidad y etnodiversidad, y se defiende que existe una intima relación entre el futuro de los PIs y los ecosistemas que ocupan. Esta valoración de la cultura indígena constituye un auténtico hito que rompe con las políticas de asimilación forzosa que les han sido impuestas durante siglos. Aún así, el Convenio no cubre los recursos que se encuentran en el subsuelo que siguen siendo monopolio del Estado. El Convenio reconoce la importancia de las lenguas, culturas, instituciones identidades , religiones y conocimiento indígena, obligando a los Estados a tomar en cuenta su protección así como a asegurarse que ninguna política de desarrollo es aplicada sin obtener un consentimiento por parte de los PIs. Así pues, los principios de respeto, información y participación constituyen la columna vertebral que debe inspirar la relación con los PIs.

La Declaración de 2007 en los artículos del 25 al 31 también incide en el control sobre los territorios y recursos y la necesidad de consulta y consentimiento previo e informado antes de desarrollar cualquier tipo de proyecto. También resalta la importancia de mantener y potenciar la cultura, identidad y conocimiento indígena.

Esta Declaración complementa el reconocimiento y valor de las culturas indígenas que se realizan en la Declaración de Rio de 1992, en Agenda 21 , en el Convenio de Biodiversidad de 1993 y en los mecanismos posteriores de vinculados al Desarrollo Sostenible. Y que ha sido complementada con una visión alternativa indígena plasmada en las siguientes declaraciones: the Draft Declaration on the Rights of Indigenous Peoples; the Charter of the International Alliance of Indigenous and Tribal Peoples of the Tropical Forests; the Mataatua Declaration; the Santa Cruz Declaration on Intellectual Property; the Leticia Declaration of Indigenous Peoples and Other Forest Dependent Peoples on the Sustainable Use and Management of All Types of Forests; the Charter of Indigenous Peoples of the Arctic and the Far East Siberia; the Bali Indigenous Peoples Political Declaration; and, the Declaration of the Indigenous Peoples of Eastern Africa in the Regional WSSD Preparatory Meeting. También la Declaración de Kimberly Indigenous Peoples´ Plan of Implementation on Sustainable Development reafirmó la importancia de los artículos 20 y 26 de Agenda 21 e incidió en temáticas importantes para los PIs. Estas iniciativas resultan de gran importancia en materia de PIs y agua, además muestran el vínculo entre la acción paradiplomática indígena y la agenda ecológica.

Tanto la Declaración como los documentos citados han conseguido vincular el futuro del medio ambiente global con la salud de los ecosistemas locales indígenas, que deben ser administrados mediante proyectos que reconocen los derechos y participación indígenas. Los PIs consideran el agua como “un patrimonio sagrado y un derecho humano, que no debe ser privatizado, comercializado y exportado como mercancía” (Tetebba Foundation, 2002) y que debe ser desarrollado en el marco de un renovado diálogo intercultural que pretende combinar tradición y modernidad y donde el derecho de autodeterminación constituye su pieza fundamental. Tras ser aceptado en la Declaración, con una formula que garantiza que su ejercicio se dará dentro de los Estados existentes y con salvaguardas que garantizan la integridad territorial de los Estados, el derecho de autodeterminación constituye la base para la salvaguarda de los ecosistemas en territorio indígena y especialmente en las políticas de administración, gobierno y conservación del agua. Así queda manifestado en la Declaración de Kyoto de los Pueblos Indígenas sobre el Agua de 2003 que en los artículos que van desde el 9 al 14 vincula el control sobre el agua con el ejercicio del derecho de autodeterminación de los Pueblos Indígenas, siendo el artículo 15 dedicado al conocimiento tradicional y el 16 a la consulta.

Así pues la autodeterminación constituye la base sobre la que construir cualquier iniciativa de conservación, gestión, y mantenimiento del agua a nivel local. Es más “cualquier estrategia de Desarrollo Sostenible en territorio indígena debe partir del reconocimiento del hecho indígena como una realidad cultural y política viva, activa, capaz de tomar las riendas de su desarrollo y de decidir qué tipo de contribución pueden y desean hacer a la comunidad mundial. Los agentes de desarrollo trabajando en zonas indígenas deben tener en cuenta que, para los indígenas, el vínculo entre identidad, biodiversidad y Naturaleza es una cuestión vital para su supervivencia étnica. Y que si se quiere mantener el medio ambiente es necesario apoyar los derechos, la supervivencia y el robustecimiento cultural de estos pueblos, y no, como se ha hecho hasta ahora, centrar el interés en el mantenimiento de zonas ecológicas, ignorando y aislando a las personas que viven allí. Este punto debe estar en la base del entendimiento de los PIs y del valor de sus comunidades y culturas (Arregi en Nesti, 1999:16). Cualquier estrategia de mantenimiento del agua, tanto a nivel local como global, debe partir de esta premisa mencionada si quiere evitar errores pasados, guiándose por las directrices voluntarias Akwé: Kon (que en lengua Mohawk significa “todo lo que existe”), aprobadas dentro de las líneas de trabajo Convención sobre Diversidad Biológica , en el COP7 (decisión VII/16 F), sobre la necesidad de valorar el impacto cultural, medioambiental y social antes de iniciar proyectos de desarrollo que pueden afectar a los PIs, a sus tierras y territorios, donde se hace una referencia específica al agua y sus diversas significaciones.

CONCLUSIONES

El agua constituye un derecho humano reivindicado por los PIs. Esta reivindicación local adquiere relevancia global en un mundo preocupado por las consecuencias del cambio climático. El agua, su exceso o escasez, su acceso o control y los conflictos que esto conlleva constituyen dimensiones complejas de la realidad que experimentan día a día indígenas de todo el mundo. Mediante la movilización internacional en áreas vinculadas a los Derechos Humanos y el Desarrollo Sostenible, los PIs han sido capaces de llamar la atención internacional sobre los excesos cometidos por el colonialismo contemporáneo que explota sus territorios y recursos hídricos, amenazando su pervivencia como pueblos singulares. De esta forma, los PIs han podido mostrar las violaciones de las que son objeto ante la sociedad internacional, planteando la necesidad de contar con mecanismos jurídicos internacionales que garanticen sus derechos y arrojando importantes sombras sobre las iniciativas que lideran importantes organizaciones internacionales y multinacionales con el apoyo de los Estados.

El control indígena sobre los territorios y sus ecosistemas preocupa a la élite internacional que ve con alarma esta capacidad indígena de controlar y vetar la entrada y acceso a recursos estratégicos para los Estados. Estos recursos son considerados estratégicos tanto por estados, multinacionales, instituciones internacionales. También lo son para los PIs que los consideran garantes de su seguridad como pueblo y la base necesaria para su desarrollo físico, político, económico, cultural y espiritual. En esta situación, frente modelos tradicionales de monopolio en el uso de los recursos e imposición de modelos de desarrollo que generan conflicto y violaciones de derechos humanos, se debe apostar por alternativas basadas en la soberanía compartida, en regímenes cooperativos que tomen en cuenta la potencialidad y realidad indígena y el uso y defensa consensuada de los recursos hídricos existentes en los ecosistemas presentes en las tierras tradicionales de los PIs.

Para las culturas indígenas el agua es vida muchos sentidos y se encuentra profundamente enraizada en su cultura y religión. Sus conocimientos, su ética, sus sistemas de gestión, gobierno y mantenimiento resultan de gran relevancia para todos aquellos preocupados por la gestión del agua a nivel global. Pero no si no queremos repetir errores del pasado debemos ser capaces de armar una alianza global con los PIS que impulse y proteja iniciativas controladas localmente. El futuro del agua es una cuestión que incumbe a toda la humanidad, de importancia global pero de relevancia local. Es a nivel local donde se ganan o se pierden acuíferos y en esta iniciativa los PIs son aliados fundamentales.

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