Revista OIDLES - Vol 1, Nº 0 (junio 2007)

PROPUESTAS PARA UNA EDUCACIÓN COOPERATIVA EN UN CONTEXTO DE ECONOMÍA SOCIAL

Por Roberto F. Bertossi§

 

¡La educación nos revela nuestras posibilidades y nuestros límites!

 

Introducción

La Cooperativa debe servir a la sociedad y uno de sus objetivos ha de ser producir, incorporar, asimilar y reproducir  saberes académicos, asimilar tecnologías y las nuevas prácticas cooperativas y mutuales, así como sus modernas tendencias y desafíos, auscultando sobre la carne viva de la realidad, los problemas socioeconómicos que aparecen constantemente, intentando hermanar rigor y prontitud en el diagnóstico de las cambiantes situaciones; vivificando en definitiva a la cultura cooperativa a través de un contacto permanente con las cuestiones más candentes y las inquietudes de mayor actualidad (educación, trabajo, vivienda, consumo, servicios públicos –agua potable, energía, gas, transporte,  minifundios, etc.).

La educación cooperativa consiste básicamente en la adquisición del hábito, de la pericia y la pertinacia de pensar, ver, juzgar, actuar y evaluar de acuerdo con los principios cooperativos y su marco axiológico.

El desempeño cooperativo -quizás porque lo esencial es invisible a los ojos-, ha sido renuente, parco, esquivo y poco generoso con la inversión en educación.

Eso mismo explica y predice el marcado absentismo cooperativo que por cierto obedece a la ausencia de consciencia plena en los cooperativistas de sus deberes y derechos cooperativos.

Entonces, sin educación, sin participación, sin legitimidad, sin control interno ni externo podemos considerar abstracto y puros eufemismos o tautologías toda propuesta académica sobre valores  cooperativos como Vg., su democracia, justicia distributiva, libre membresía, integración, autonomía, independencia, interés por la comunidad, aspectos que solo podrán lograrse satisfactoriamente a partir del momento que los asociados a una cooperativa  `sepan de que se trata´ cuando se habla de empresas cooperativas; cuando sepan y tengan `memoria activa´  de cual es el origen, el espíritu, la organización, el funcionamiento, la perspectiva y la prospectiva de este modo solidario e iterativo peculiar de la economía civil.

Si ello, cuantos remedios se propusieron y ensayaron se centrifugan en `meros adminículos ortopédicos´  en tanto un gran número de cooperativas continúan `cojeando´ y otras tanto han desaparecido a pesar de las `anémicas estadísticas oficiales, provinciales, nacionales e internacionales.

Los principios cooperativos dados en Manchester por la Asociación Internacional de Cooperativas en 1995:   1) Libre membresía; 2) Democracia cooperativa –un hombre, un voto-; 3) participación económica de todos los asociados y justicia distributiva; 4) Autonomía e independencia de toda ingerencia política; 5) Educación, información y capacitación; 6) Integración de la cooperación entre cooperativas y; 7) Compromiso e interés con la comunidad; este marco axiológico admirable, estas recicladas reglas rochdalianas no pueden ofrecer –por sí mismas- más que la autenticidad formal de una empresa cooperativa.

Es que su carácter realmente cooperativo depende principalmente de la presencia de personas físicas con espíritu cooperativo.

Definitivamente, una cooperativa sin cooperativistas, es decir sin mujeres, hombres y jóvenes de carne y huesos que sientan la ética cooperativa y la traduzcan en eficiencia y normas éticas y equitativas de conducta, siempre será frágil y no podrá desarrollar plenamente  el importante rol social, económico y cultural a que está llamada.

Como ciudadanos, como titulares de derechos y garantías en un Estado de Derecho,  inquieta y mucho que algunos de esos remedios son leyes, sí, leyes de la República  tales como, las Nros.  1.420, 16.583, 20.337, 23.427  y sus modificatorias, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.171 de 2003, etc.; legislación y especifica afectación de fondos tributarios- que prescribió la enseñanza y financiamiento obligatorios de la cooperación en todos los establecimientos educativos del país, leyes a las que adhirieron sin reparos todas las provincias argentinas con su propia normativa federal.

Ahora bien, con la nueva Constitución Nacional de 1994, la solidaridad adquirió características de `supremacía´ inspirando varios dispositivos magnos e incisos de la misma  -sus nuevos derechos y garantías-, Vg., en los artículos 41, 42,  43, 75 incs. 18, 19 y cc..

Esto no fue casual ni inspiración de prohombres beneméritos o magnánimos, esto fue por imperio del  los efectos perversos de la sobreactuación vernácula de un `paradigma individualista´ que arrasó con todo lazo social y solidario propio y caracterizante de nuestra identidad nacional.

En el `trasplante´ de la Reforma del Estado de otros mundos primeros, en una ingenua e ilimitada apertura económica, en el adherir a una globalización plena de liberalismo económico, vértigo mediático y consumismos potenciados… -todo ello sin ninguna posibilidad de participar en la configuración, el rediseño o adecuación de tales proyectos y objetivos-; allí pues podemos encontrar buena parte de la respuesta a la razón solidaria que se imprimiera a nuestra  `norma normarum´.

Frente a los peligros actuales que constituyen rechazos explícitos de la lógica moderna, la hipermodernidad surge como una nueva modernidad -potenciada y superadora-, en la que se procura renovar la defensa de los derechos del hombre que ya convive con otros sucesos como la apabullante cibernética, `empachos audiovisuales´, mercados ampliados mas allá de toda frontera y de toda prudencia que en un conjunto difuso han facilitado la globalización de un reino virtual-financiero e insaciable, ícono de la incertidumbre y quizás por eso mismo, este hombre, apabullado, está saliendo sin aspavientos a encontrar certezas,  a recuperar, consensuar y cohesionar dignidad, identidad, progreso, límites, exigencias, autonomía e independencia  para acceder razonable y responsablemente a `compartir´ soberanía pero solidarizando la economía con la globalización de la solidaridad, regulando mercados  y servicios integrando a la Sociedad Civil en la mesa chica de la responsabilidad pública, tanto para gestionar como para fiscalizar acciones, proyectos y conductas de interés publico.

Así pues, la educación cooperativa, solidaria e inclusiva por excelencia no debe admitir -o resignarse sin pesar- moras institucionales ni abusos del derecho ni del poder, sea por acción, sea por omisión o de cualesquiera otra forma, clase y grado.

Ciertamente entonces, luce de urgencias, educar para la cooperación, en la solidaridad y el consumo a las comunidades vecinales locales  y regionales.

En nuestra exposición, nos autolimitaremos a la perspectiva-prospectiva de encontrar nuevos e ingeniosos mecanismos para la inclusión mediante una renovada educación cooperativa con estrategias pedagógicas propias, apropiadas, mancomunando resiliencia y tensegridades cooperativas, adecuando e integrando sus rasgos más esenciales y  caracterizantes con  las nuevas cosas de hoy.

 

El derecho de asociarse con fines útiles

El asociativismo cooperativo se finca en la declaración.  derecho y  garantía constitucional –Art. 14 y cc. CN.- de asociarse con fines útiles, lo que en nuestra hipótesis se traduce en la reunión  de personas con la finalidad de complementarse,  de `completarse´  mediante un proyecto común para autosuministrarse al costo,  bienes y servicios mutuos en orden a lograr  de este modo,  su adelanto,  prosperidad y bienestar.

Por eso, toda asociación como la cooperativa es un estado de solidaridad por similitud y por división del trabajo, uniendo un cierto número de personas para un fin determinado.

Todo grupo social, la Nación misma, es una asociación. Pero dentro de la asociación nacional se forman grupos sociales particulares entre ciertas personas -miembros de la nación-, entre los que se establece una solidaridad particular y más estrecha.

El derecho de asociación se encuentra contemplado en los principales tratados internacionales incorporados al plexo constitucional por el inciso 22 del artículo 75 de  la Constitución Nacional.

En ese sentido, el articulo 22 de la D.A.D., dispone que: “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otra para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religiosos, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden”.

Por su parte, la D.U.D.H. en su articulo 20 declara: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas”.

También el articulo 16 de la C.A.D.H. regula este derecho al establecer: “1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religioso, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole en tanto se proteja la salud, la moral publica y los derechos y libertades de los demás”.

En definitiva el derecho de asociarse es inherente al rasgo aristotélico del hombre en cuanto animal social  pero, en nuestro caso, además, asociarse con fines útiles, con fines de enseñar y aprender, de solidarizar la economía para producir y subvenir necesidades físicas básicas y servicios esenciales con ética y equidad,  supone, implica, explica y predice  utilidad social irrefutable porque, finalmente `los fines útiles´ son la frontera constitucional para asociarse, para educar y para el interés general.

Estrategias:

Para ello nos hemos de  proponer objetivos inmediatos, menos ambiciosos pero que están a nuestro alcance. Es decir, sin dejar de proyectarnos en lo posible sobre el entorno local y regional, nuestra cometido y actuación educativa debe plasmarse en un proyecto concreto, debe centrarse prioritaria y decididamente dentro de cada empresa cooperativa.

Con esa perspectiva, tenemos todas las probabilidades de que, a medida que el esfuerzo solidario, fraterno y mancomunado  produzca resultados positivos, sus efectos serán uniformemente acelerados en el marco neutral de una mirada sin límites a partir del apadrinamiento publico-privado de cooperadoras y cooperativas escolares.

Pero antes de adentrarnos en el tema,  hemos de reiterar de algún modo que la reforma constitucional de 1994, entre otras cosas, constituyó un hito de vital importancia para el futuro de la educación en general.

Precisamente el citado dispositivo del inciso 19 en el articulo 75 de nuestra CN. implica la incorporación de la cláusula de la prosperidad o del progreso.

En realidad esta cláusula fue concebida en la Constitución de 1853 tomando las ideas de Juan B. Alberdi para conducir el progreso del país promoviendo el bienestar a partir del fomento de la educación general.

Así pues, debemos entonces definir, motivar y justificar nuestra propuesta docente cooperativa, esto es, nuestro proyecto pedagógico de unión y comunión.

En tal sentido -si bien no excluyente-, nos parece de la mayor importancia, trascedencia y significación que, entre nosotros,  es pacífico el reconocimiento al  cooperativismo en tato artífice del desarrollo urbano y rural como son parejas las valorizaciones constitucionales provinciales e internacionales de este modo socio- económico solidario. 

Y así, como la educación puede ser considerada unánimemente como un servicio esencial, en una empresa cooperativa,  también corresponde mencionar que la misma desde los propios orígenes cooperativos se configuró como una exigencia indispensable, condicional,  para el logro mejor de un autentico cooperativismo.

Para educar en la cooperación tenemos que  adecuar los programas formativos  en su estructura, objetivos y destinatarios ya que, respecto de esto último, ningún estamento ni sector cooperativo puede quedar fuera de la formación, información y capacitación cooperativas continuas.

Para ello, un objetivo central, esencial,  ha de ser no solo la ilustración,  calificación y cualificación para el consumo y para los usos sino que, luce fundamental, una educación cooperativa vinculada con el trabajo en los sectores primario, secundario y terciario de la economía, el comercio, la industria y los servicios.

Sin embargo, especial atención merece la educación a los asociados en tanto ´fundadores´, e integradores del espíritu y la mística cooperativa, titulares de su proyecto y miembros integrantes, insustituibles e imprescindibles del máximo órgano democrático de poder cooperativo: `la asamblea´.

En este sentido, la clave del éxito del funcionamiento democrático descansa en la base, porque si los asociados cooperativos están debidamente formados e informados sobre sus derechos y deberes democráticos, todo el sistema cooperativo, incluso en los grados superiores de concentración o federación, funcionará democráticamente, ya que las decisiones participadas, deliberadas y conscientes de todos los asociados han de  animar, alentar e impulsar responsablemente las decisiones cooperativas para asegurar que la eficiencia de su ejecutoriedad asegure la propia eficacia de cada empresa cooperativa.

Asimismo, al involucrarse también  a los asociados en determinadas subfunciones y actividades sociales, indirectamente se ha de lograr que se interesen –integren y complementen- en las confiadas a otros miembros y, sobre todo, se alcanzará otro efecto de la mayor importancia cual es el de aliviar al consejo de administración de actividades secundarias, pudiendo entregarse de lleno a lo que debe ser su primera obligación: La gestión eficiente de la cooperativa en cuanto empresa económica civil.

Es recomendable asimismo que en ninguna cooperativa falte su periódico institucional que puede ser tan modesto de medios como se quiera o pueda y,  su aparición,  semanal, quincenal o a más largo plazo, sin descartar por cierto, en la medida de las posibilidades la implementación de  la propia pagina Web cooperativa.

En tal caso, una comisión de asociados se encargaría de la redacción y, no se alegue la dificultad de la tarea, porque siempre se tiene a mano un cooperativista con experiencia y trayectoria, un libro cooperativo para reproducir un comentario teórico y/o  práctico, e información Vg. vía Internet) sobre mercados, tarifas y precios que interesen a los asociados.

Igualmente, cuando se producen cambios de administradores, síndicos o gerentes se les puede presentar en entrevistas tan amenas y familiares como se sepa hacer, en las que el entrevistado desde su punto de vista,  exponga su programa y/o lo realizado; autocríticas, fortalezas, oportunidades, debilidades y `encrucijadas´ para la cooperativa.

Desde una simple hoja hasta una moderna impresión, existe una amplia gama de posibilidades al alcance de todo presupuesto cooperativo y, aún cabría agregar que si la cooperativa es importante y se vale de publicidad  podría conseguir que la tirada de la hoja, folleto, boletín  o periódico no cueste un centavo.

El periódico seria también el órgano para anuncio de los actos cooperativos: convocatoria de asambleas, dar a conocer las resoluciones adoptadas, anunciar nuevos servicios cooperativos -con sus fundamentos y ventajas-,  como otros tantos aspectos que involucren directa o indirectamente aspectos substanciales del quehacer cooperativo, Vg., en materia de tarifas, tributos, cuestiones laborales, regulatorias,  viáticos y retribuciones de consejeros, gerentes, síndicos, asesores de la cooperativa, etc..

También seria útil en materia de relaciones sociales y humanas con interés  no solo para sus asociados y sus familiares sino para toda la comunidad en su conjunto.

La habilidad de la comisión redactora –que no es necesario que esté formada por profesionales cooperativos o periodísticos, sólo requiere entusiasmo- puede hacer tal periódico algo ameno y esperado por los asociados y también por autoridades municipales, sindicales, ONG´s, etc.

Organizar encuestas sobre cualquier otro tema (banco de sangre, VH-SIDA, contaminación ambiental,  calidad y confiabilidad de los servicios cooperativos, etc-.) de interés para la cooperativa y sus asociados, y en ese capítulo, que se llamaría  Vg., `espacio comunicacional entre administradores y asociados´, uno de los administradores –quizás no siempre ni únicamente el presidente- debería dedicar alguna hora de cada día o a la semana para recibir asociados y escuchar sus sugerencias, canalizar quejas y reclamos, informar de decisiones adoptadas e incluso receptar propuestas y proyectos para el tratamiento institucional cooperativo.

Seguramente podríamos sugerir muchas otras propuestas pero nunca será mucho cuanto se haga para resaltar -la importancia y trascendencia por su índole y gravitación- todo lo concerniente a la celebración de cada asamblea de asociados las que, en primer termino, no deben resignarse a los magros quórum actuales por imperio de un inadmisible absentismo ni limitarse a una mera lectura de cifras de un balance que nada dicen a los oyentes sino que cada partida y cada cuenta debe ser aclarada mediante explicaciones circunstanciadas y asequibles al más sencillo y modesto de los asociados.

Tampoco deben circunscribirse a una explicación de los hechos pasados sino a una consideración seria del futuro proyecto cooperativo porque, todo organismo vivo –cada cooperativa lo es- no permanece estático sino que esta -más que nunca en estos nuevos tiempos-, en constante evolución.

De tal manera, los objetivos conseguidos hoy deben servir de punto de partida y lanzamiento para nuevos objetivos y éstos deben ser objeto de atenta, profunda instruida y documentada maduración, para recién después pasar a una explicación razonada dando espacio pleno a una amplia deliberación que garantice la participación, información y transparencia en el exámen de los pro y las contras posibilitando adoptar finalmente la decisión más conveniente y más legitimada posible.

Adicionalmente, ningún asunto debe llevarse de sorpresa ni desinformadamente a un acto asambleario sino que, sin excepción, deben ser objeto de información y consenso anterior –todo lo que se pueda- con los asociados.

El resultado sería la formación de la opinión pública cooperativa de tal modo que, cuando ésta ha madurado, la aprobación de un asunto por una asamblea no pasa de ser, poco menos, una simple formalidad porque con anterioridad se había llegado a una conciencia colectiva y a una opinión mayoritaria que casi no necesita expresarse en votación, tal cual sucede Vg., con las metodologías implementadas por el Foro Social Mundial.

Podríamos decir así que con la adopción de estas y otra medidas parecidas, afines y complementarias, prontamente se llegaría a formar en los asociados cooperativistas una auténtica conciencia cooperativa, y sólo entonces,  la democracia cooperativa será efectiva y los problemas que hoy obsesionan a teóricos y prácticos del sector –en tanto distorsionan el alcance y el sentido de la empresa cooperativa enriqueciendo ilícitamente a grupúsculos burocráticos mimetizados en la misma-,  habrán sido superados, satisfactoria, inclusiva y legítimamente.

Por cierto, la tarea propuesta no parece fácil. Es verdad y, reconozco que abordarla responsable e integralmente,  requiere de espíritus selectos y vocaciones a prueba de fracasos.

Pero, si hemos de sentirnos ganados de antemano por el desánimo ante las dificultades o anomalías cuasi estructurales actuales, mejor será no constituir una nueva cooperativa y, si ya estamos enrolados en ella, conformarnos con sus mediocres, arbitrarias, abusivas y discrecionales decisiones y realizaciones.

Por eso en tales supuestos,  no nos engañemos creyendo que servimos los altos ideales que inspiran, justifican y tratan de servir el genuino cooperativismo como sub-sistema económico-social ni de que cumplimos una democracia cooperativa la que puede ser formal y reconocida en los estatutos y en la ley,  pero en la realidad es una pura y lastimosa ficción.

 

Consejos Regionales para la Educación Cooperativa:

 

 Estos consejos deberían avocarse a tareas pedagógicas formativas en ocho  áreas, cuanto menos e inicialmente: 1) Asociados cooperativos; 2) Administradores y síndicos; 3) Gerentes, asesores, profesionales y técnicos; 4) Enseñanza básica, media y universitaria; 5) Funcionarios; 6) Legisladores; 7) Magistrados; 8) Formadores e instructores cooperativos.

1)                Formación de asociados:

Para la formación, información, capacitación y educación de los asociados y aspirantes a asociados cooperativos se utilizarían no solo las instalaciones cooperativas sino aquellas educativas gubernamentales o de otras organizaciones intermedias locales y micro regionales.

La formación de asociados podría también recurrir a acciones de escuela móvil (charlas y cursos de tres o cinco días con medios audiovisuales, tele conferencias, etc. instrumentados por el Órgano Nacional de Regulación Cooperativa y Mutual, los órganos locales, etc.).

La formación cooperativa debe impulsarse también, mediante el sistema de enseñanza a distancia a través de cursos básicos de cooperativismo (Vg. de lectura y comprensión de estatutos, reglamentos, derechos, deberes y responsabilidades, etc.), utilizando espacios audiovisuales oficiales, por correo electrónico o tradicional;  en cuatro o cinco fascículos con controles periódicos de lectura y la elaboración de un trabajo-proyecto-propuesta final en una duración mínima de tres (3) meses.

2)                Formación de Administradores y Síndicos:

 Esta formación  comprendería las materias básicas del cooperativismo tales como, doctrina, legislación; gestión cooperativa, regulación,  normas ISO de gestión, calidad y medio ambiente, producción, técnicas, prácticas cooperativas; etc.

Esto no excluye la formación que impartan federaciones y confederaciones del sector, cursos específicos externos, pasantías, carreras universitarias cooperativas de tercer y cuarto grado no solo en materia cooperativa sino en todo aquello afín y complementario siempre y cuando se integren objetivos académicos y programáticos cooperativos.

3)                Formación de gerentes, asesores, profesionales y técnicos:

 

Esta formación consistirá básicamente en doctrina, administración, alcance y sentido de los estatutos y reglamentos cooperativos;  gestión, mercados,  legislación, regulación, contabilidad regulatoria, cuestiones laborales, sindicales, tributarias, previsionales, ambientales; relaciones, trámites y requisitos con los organismos de control cooperativo, procedimientos por infracciones y sanciones cooperativas; asociaciones con personas de otro carácter jurídico, alianzas estratégicas, nuevos asociativismos, etc.

Dicha formación podrá suministrarse interna y externamente, en ambientes públicos y privados, cooperativos, académicos, universitarios, tecnológicos, etc.

4)                Enseñanza básica, media y universitaria:

El Sector cooperativo debe ser invitado sin demoras ni cortapisas a la discusión,  formulación y evaluación de todo los proyectos educativos generales y cooperativos en particular,  en todas las instancias de poder (Arts. 14, 42, 75 incs. 19 y cc. CN. y Ley 16.583), para rescatar su lugar,  para ocupar idónea y competentemente sus espacios ocupados hasta hoy por neófitos de ignorancia supina respecto del origen, los principios, la doctrina, las prácticas y la regulación cooperativa especifica.

Cada cooperativa o cooperativas integradas deberán  entonces, en las medidas de sus posibilidades lograr y/o incrementar sólidas vinculaciones con establecimientos educativos de excelencia y -los escasos e inadecuados- cooperativos existentes de los niveles básico, medio y universitario con el propósito de educación, capacitación, información, asimilaciones tecnológicas, cultura ambiental, etc., diseñando las metodologías apropiadas y `derogando´ las burocracias y tecnocracias actuales, aún  con complejas simplificaciones atinentes.

5)                Formación de legisladores, funcionarios y magistrados:

Las empresas cooperativas vienen siendo sometidas en no pocas ocasiones,  a legislaciones, administraciones publicas y resoluciones judiciales carentes del espíritu cooperativo que ignoran parejamente los principios fundamentales,  el marco axiológico de la cooperación,  sus practicas autenticas, su naturaleza jurídica propia, su desempeño positivo y proactivo secular;  todo ello – quizás más-  en razón de la notable falta de especialización dentro de la competencia general que les fuera inatinadamente atribuida, funcionarios que ante la cantidad, especialidad, diversidad, novedad y complejidad de los asuntos cooperativos en los que deben intervenir , no pueden –generalmente-  cumplimentar su cometido de modo tal que sean expresiones acabadas de un profundo conocimiento del `aura cooperativa´, del  origen y razón de ser del genuino quehacer cooperativo.

Un atenuante  podemos encontrarlo en la ausencia de la enseñanza del cooperativismo en general y del derecho cooperativo en particular en las facultades y universidades, al menos  hasta que logramos la aprobación de nuestro “Proyecto docente” por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el cual mediante Resolución Nº 269/03 dispuso la implementación con las nueva currícula de la carrera de abogacía, de la enseñanza del Derecho Cooperativo –al menos e inicialmente- como asignatura opcional, (Expediente Nº 05-03-03069),  Diciembre/03.

En consecuencia, todos los funcionarios públicos afectados al quehacer cooperativo  en el ámbito de un Programa de Mejora Institucional continua –que proponemos- deberán adquirir la formación cooperativa indispensable para asegurar su mejor `funcionariado´  incentivando entonces un desempeño cooperativo de calidad, eficiencia y con seguridad jurídica.

6)                Formación de Formadores e instructores cooperativos:

El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en forma integrada con los Órganos locales competentes en materia cooperativa, los ministerios de educación, de producción y otros provinciales pertinentes,  el INTI, el INTA, la FAMAF, el Sector cooperativo con  el Ministerio de Desarrollo Social deben acatar la legislación vigente disponiendo la utilización de los fondos afectados, asumiendo la programación de las actividades formativas a través de la enseñanza general básica con la creación de cooperativas escolares y juveniles, convocando a los expertos, investigadores, docentes y formadores cooperativos existentes y reconocidos en el país y la región para la educación cooperativa de segundo, tercer y cuarto nivel académico y universitario, bajo apercibimientos de mora institucional y de abusos del poder y del derecho por omisión.

Por su parte, en seminarios especializados, con intervención de especialistas y –reitero- expertos cooperativos, pedagogos, técnicos, inspectores de educación general básica, cooperativistas y funcionarios en general se diseñaría un estatuto tipo para estas cooperativas y un manual cooperativo para los alumnos, funcionarios,  profesores y formadores en general.

 Adicionalmente, se organizaran jornadas regionales conducentes a la creación de centros especializados en materias educativas y técnicas, estudios doctrínales, medios de comunicación cooperativos, técnicas contables propias y apropiadas, enseñanza cooperativa escolar,  ambiental, de exportación, etc..

Oportunamente deberán encontrarse disponibles materiales para todos los cursos y enseñanzas a todos los niveles: carteles, cartillas, manuales, colección de libros, libritos de bolsillo, textos, filminas, programas informáticos cooperativos, medios audiovisuales, proyección fija, pantalla y aparatos reproductorres, etc.

Considero esencial la disponibilidad de bibliotecas básicas y puestas en red, cuyo fondo se incremente periódicamente con publicaciones especializadas en temas cooperativos, empresariales y tantos otros afines y complementarios.

En colaboración con la Organización de Cooperativas de América, la Organización de Estados Americanos, la OIT, la OMC y el MERCOSUR –entre otras instituciones posibles- impulsar cursos rotativos  de niveles crecientes, básicamente orientados y tendientes a la profesionalización  de la gestión de cooperativas, previendo becarios, subsidios, iteratividad e interdisciplinariedad.

 Finalmente, informatizar una base de datos con redes cooperativas  para la formación cooperativa que recoja datos estadísticos, tendencias –necesidades, gustos, preferencias, demográficos, ambientales, culturales, etc.; información de instituciones y participantes en los actos cooperativos, en las actividades y cursos propuestos como el proyecto cooperativo educativo con los objetivos y  las actividades formativas previstas para los próximos cinco años venideros, desde la perspectiva y prospectiva posibles del caso,  atendiendo a las mutaciones geopolítica-económica-tecnológica, políticas, demográficas  y ambientales  de los escenarios.

 

Educación cooperativa para el consumo

La reforma constitucional producida en 1994 incorporó explícitamente, en el artículo 42 de la CN,  los derechos del consumidor y de los usuarios de bienes y servicios.

Al estereotiparse la primera cooperativa formal de Rochdale el día 24 de Octubre de 1844, sus objetivos se expresaron diciendo que la misma tiene por fin y objeto la prestación de servicios con peso, calidad y medidas justas, sin intermediarios, con ausencia de lucro y ventas al contado para la obtención de beneficios en orden a mejorar las condiciones hogareñas y sociales de sus miembros,  mediante la educación  y el fomento de la sobriedad.

Adviértase la importancia por caso, del principio de `ventas al contado´…

¿Qué se trataba de conseguir con este principio, al que fueron fieles los primeros cooperadores y que aún siguen en términos generales las cooperativas de consumo en todo el mundo?

Sencillamente evitar las perdidas por deudas no pagadas, los gastos de contabilidad y administración, la especulación, y al mismo tiempo favorecer el ahorro porque, la venta a plazos estimula la compra de cosas innecesarias!!

Esta es la educación que puede prevenir y proteger la salud, la seguridad  y los intereses económicos del ciudadano.

Esta educación debe asegurar una información adecuada y veraz, objetiva y sencilla, detallada, suficiente y exacta.

Esta educación debe concienciar en el derecho a condiciones de trato equitativo y digno,  `para ser dignos de ser´.

La justificación de este nuevo derecho constitucional se fincó en la comparación de la situación de las partes en sus relaciones de consumo con las existentes en el ámbito de una vinculación laboral.

En esa oportunidad se sostuvo que el derecho del consumidor nace de la necesidad de restablecer el marco de equilibrio en la relación de consumo, que surge de una debilidad estructural por parte del consumidor.

Allí se argumentó que tal como se había reconocido en su momento la debilidad intrínseca del trabajador frente a la otra parte de la relación laboral, y como consecuencia de ello,  había surgido un régimen tuitivo para el primero, lo mismo ocurría ahora en la relación de consumo, dado que malos proveedores hacen que el consumidor no tenga capacidad para la negociación, sin que tampoco existan defensas para luchar contra un deficiente o mal servicio, su falta de eficiencia o la mala calidad de un bien, producto o servicio.

Con anterioridad a lo expuesto, en 1993,  la ley 24.240 de Defensa del Consumidor había iniciado este camino de ética, justicia y equidad.

Podemos sostener que una correcta educación para el consumo se logra cuando la persona adquiere pleno conocimiento de sus posibilidades y de las características esenciales de los bienes, productos y servicios que le ofrecen respecto de las características esenciales de los mismos;  asegurándose que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condicione previsibles o normales de uso o consumo, no presenten peligro para la salud, los intereses económicos ni para la integridad física.

Esperamos confiados entonces que con una concreta educación cooperativa para el consumo,  se pueda desactivar, gradual y paulatinamente la compulsión actual del analfabetismo consumista.´

 

Conclusiones y propuestas

Muchas expresiones económicas ha tenido y tendrá la humanidad para andar su camino.

El cooperativismo es una de ellas.

En efecto, su discreta presencia en el escenario económico, su actividad mancomunada, relevante y peculiar en los ambientes vecinales y senos familiares, la ausencia de intermediarios y de fin de lucro –no de eficiencia- la hicieron `presa´ de toda clase y tipo de persecuciones por pseudo-teorías económicas, precisamente, contrapuestas e insaciables.

Por todo eso y ante el `apabullamiento´ del `vulgo´ por las cadenas de megamercados de alimentos, medicamentos, vestimenta, electrodomésticos, audiovisión, etc., hoy más que nunca, el propio valor de una auténtica cooperación requieren un contundente fomento y promoción de la educación cooperativa, una educación cooperativa que deberá atender también la exigencia de potenciar cuanto favorezca al desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas, el perfeccionamiento o la creación de sistemas que estimulen en  estas empresas el incremento de los recursos financieros propios fortaleciendo, simultáneamente, las garantías de los asociados y de los terceros en sus relaciones económicas cooperativas, ampliando los mecanismos de control sobre la gestión y aceptando con pragmatismo las realidades del mercado.

Analógicamente, esta educación para  el sector cooperativo debería adecuarse al espíritu y finalidades de las leyes de Ética Publica, 25.188 y de adhesión a la Convención Internacional contra la corrupción en el sector publico, la ley 26.097  adhiriendo formal y estatutariamente a las mismas.

En tal sentido, su organización, su funcionamiento, sus contrataciones, sus bienes y  servicios a la par de garantizar una profunda identidad cooperativa habrían  de disuadir toda distorsión y anomalía cooperativa porque, claro está, compartimos esa percepción diacrónica de viabilidad cooperativa extrínseca e inviabilidad intrínseca en tanto Vg., los bienes, productos y servicios cooperativos que se ofrecen carecen del `precio cooperativo´  que no solo suponemos sino que lógicamente esperamos atento sus principios,  características, el alcance y el sentido de un cooperativismo transparente  y así entonces,  la sorpresa no es menor cuanto, paradojalmente, los precios cooperativos suelen  superar los de las expresiones  comerciales lucrativas de envergadura.

Proponemos esta educación para que sea ocupación central, permanente y solícita en atender con respuestas eficientes, eficaces y pertinentes a la comunidad circundante de cada  empresa cooperativa y también para la construcción de propuestas superadoras, transformadoras, sostenibles y complementarias en los diferentes ámbitos de la vida económica, social y cultural del `ejido cooperativo´ y sus suburbios.

Proponemos Calidad Educativa, Vinculación, Identidad Institucional, Gestión y Desarrollo Institucional, Financiamiento y Pensamiento Propios.

A modo conclusivo, sólo entonces podremos esperar sin ingenuidad y  con  noble orgullo, un saber mirar, escuchar y recibir todas las inquietudes, necesidades y  preocupaciones por los problemas sociales, brindando desde cada cooperativa y asociación de las mismas,  las respuestas, los servicios y los aportes más satisfactoriamente posibles.

Recién allí, nuestras cooperativas comenzarán a sentir en sus entrañas,  la alegría de servir a su región, a nuestra  patria  y,  por cierto, a todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.

Resulta auspiciosa para este proyecto docente cooperativo, la Resolución del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Nº 269/03 aprobando nuestra propuesta de la asignatura opcional del “Derecho Cooperativo”, (Expediente Nº 05-03-03069),  Diciembre/03.

Adicionalmente, la definición, aprobación y puesta en marcha del Proyecto Estratégico para Educación a Distancia soportada por Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, amplía las oportunidades para ofrecer nuestra acción educativa y para desarrollar nuevas competencias con nuestros vecinos, estudiantes, organizaciones, instituciones y académicos.

Pero sin dudas, la instrumentación del mismo, sólo podrá lograrse con la conjunción de varias instancias -a que hicimos referencia- que poseen la lozanía necesaria para sustentar y apoyar este programa educativo cooperativo, para lograr la eficacia de los dispositivos constitucionales y aquellos otros cuantitativos derivados de los artículos 2 inc. 8º),  42 inc. 3, 95, 101 y cc. del decreto-ley 20.337 como los de la ley 23.427 y sucedáneas.

En un ambiente de libertad y activa participación de la comunidad del sector cooperativo y a través de sus acciones, actividades y trabajos pedagógicos de cooperadoras y cooperativas escolares, escuelas, academias y organismos colegiados, se deberán compartir experiencias y reflexiones que favorezcan los procesos para la formación solidaria del ciudadano, de cooperativistas, estudiantes y docentes pertinentes y de excelencia.

Oportunamente, con la implantación de un Sistema Institucional de Ponderación Docente, la evaluación en línea del Cuestionario de Apreciación Estudiantil y el Reconocimiento a la Innovación Educativa, entre otros, se dispondría de elementos operativos para valorar y hacer realidad la calidad educativa de esta propuesta.

Finalmente, la `raza cooperativa´ es una gran comunidad humana, con múltiples virtudes y aciertos y con ánimo para crecer y mejorar.

Secularmente y no obstante algunos contratiempos y adversidades, el proceso cooperativo evidenció tesón y tenacidad, un  andar con nuevos bríos en la búsqueda de nuevos horizontes propios,  manifestó múltiples deseos de seguir creciendo con nuevos bienes y servicios de calidad y a un precio justo, de seguir siendo coherentes, de abrir nuevos espacios solidarios ante un mundo globalizado, ante la realidad local, nacional e internacional; de buscar nuevos intersticios en esta pétrea realidad para lograr siempre más bienestar y una mejor sociedad.

 Para todo esto, al fin y al cabo, la educación continua siendo “la regla de oro y la medida de platino” del cooperativismo.-


§ Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba, UNC (Argentina). Posgraduado en Derecho Cooperativo por la misma Universidad. Cursó una Maestría en Ciencias Sociales, con orientación en Formulación y Gestión de Políticas Sociales en la ya nombrada Casa de Altos Estudios. Investigador por concurso del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Fundador de la primera cátedra universitaria en toda Iberoamérica de Derecho Cooperativo, opcional y específica; conforme Resolución del Honorable Consejo Directivo Nº 269/2003 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Autor de numerosas publicaciones en la materia. Contacto: bertossi@derecho.unc.edu.ar