Revista: Observatorio Iberoamericano de la Economía y la Sociedad del Japón
ISSN: 1988-5229


JAPÓN Y EL POLÉMICO ARTÍCULO 9

Autores e infomación del artículo

Ernesché Rodríguez Asien

Vice-Rector of the Central American Institute of Asia Pacific Studies

rodriguezasien@yahoo.es

Resumen: Una de las iniciativas polémicas que el gobierno nipón anunció el pasado  14 de mayo del 2015 en el Gabinete  fue  la aprobación del despliegue de tropas en el extranjero para apoyar operaciones de combate. Aunque es un tema muy sensible ante la opinión pública y la legislación requiera  todavia de la aprobación del Parlamento, las posibilidades para su aprobación  son bastante grande.  La gran preocupación y crítica a la revisión del articulo 9 es que podria provocar un creciente militarismo en la política exterior con una mayor participación del Ejército en la politica japonesa.

Palabras Claves: Japón, Política, Shinzo Abe, Artículo 9, Fuerzas de Autodefensa.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Ernesché Rodríguez Asien (2015): “Japón y el polémico artículo 9”, Revista Observatorio Iberoamericano de la Economía y la Sociedad del Japón (septiembre 2015). En línea: http://eumed.net/rev/japon/24/articulo9.html


Una de las situaciones que están poniendo en peligro el prestigio del actual primer ministro japonés  Shinzo Abe,  es el polémico Articulo 9, pues en el Gobierno se está  planteando  la intención de que las Fuerzas de Autodefensa japonesas (Ejército) participen  en actividades militares en el extranjero..

Siempre se a dicho en sentido de metáfora que Japón es “un gigante económico y un enano político”, debido fundamentalmente a que en la indústria militar se a invertido un mínimo porciento de su Producto Interno Bruto. Sin embargo en estos momentos hay un mayor dinamismo del sector militar en este país.

Haciendo un poco de historia, hay que recordar que con la nueva constitución de Japón (1947), el emperador fue despojado de su poder soberano y reemplazado por un gabinete parlamentario. El contexto de funcionamiento del capitalismo japonés se diseñó por la reforma política de las naciones aliadas tras la Segunda Guerra Mundial. Esta reforma abarcaba ámbitos,  como la tierra, la educación, la protección de los sindicatos, la desmilitarización y la disolución de los zaitbatsus (agrupación entre empresas).

El nuevo programa originó dos conceptos que iban a desempeñar un importante papel en el posterior desarrollo del capitalismo japonés: igualdad y competencia.
 
La mencionada reforma aplicada a Japón en este período contempló las cuestiones siguientes:

  • Una reforma agraria que fomentó una mayor igualdad: eliminó a los terratenientes que no utilizaban sus tierras y creó la clase de agricultores poseedora de la tierra que cultivaba. Se consideraba que Estados Unidos era el país más democrático del mundo, pues había entregado tierras a quienes no tenían, quitó la riqueza a los más ricos y se la distribuyó al pueblo. La ocupación norteamericana creó premisas favorables, muy especialmente con la reforma agraria, como mecanismo de transferencia del excedente económico hacia la reconstrucción industrial. 
  • El establecimiento de un nuevo Código Civil por la igualdad entre el hombre y la mujer.
  • Una reforma educativa que tuvo también un impacto importante. El nuevo sistema, basado en modelos norteamericanos, estableció nueve años de educación obligatoria gratuita y tres años más opcionales de enseñanza media. Quienes reunían aptitudes adecuadas y pagaban las modestas tarifas educativas, podían llegar a graduarse en la universidad.
  • El establecimiento de reformas democráticas, entre ellas, libertad de reunión, asociación y expresión, incluido el Partido Comunista; abolición del sintoísmo como religión oficial; y libertad de culto.
  • La disolución de los zaibatsus, que fomentó la competencia, pues disminuyó el tamaño empresarial de la industria japonesa y surgieron las pequeñas y medianas empresas, las cuales debían luchar ferozmente entre ellas para conseguir mayor número de ventas. El objetivo de los Estados Unidos de eliminar los zaibatsus, fue desintegrar la potencia militar para evitar que Japón tomara fuerza y luchara contra ellos.

Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, sobre todo el número 5 se reafirma que el  Artículo 9 de la Constitución de Japón es una cláusula en la Constitución japonesa que prohibe acciones bélicas por parte del Estado nipón. La misma se aprobó en el año 1947  inmediatamente despues de la Segunda Guerra Mundial.

 Su texto es pacifista pues el Estado renuncia formalmente a la guerra como derecho soberano prohibiendo la resolución de  los conflictos internacionales a través del uso de la fuerza . A pesar de que el Artículo además señala que para cumplir estos objetivos no existan fuerzas armadas como potencial bélico, se han mantenido  siempre las Fuerzas de Autodefensa de Japón.

Sin embargo el 1 de julio de 2014 el Gabinete aprobó la propuesta de Abe, posibilitando la interpretación del artículo 9º en los siguientes sentidos:1

  • Japón podrá ejercer el llamado derecho a la auto-defensa colectiva, “si la existencia del país se ve amenazada y existe un claro peligro de que se vean anulados los derechos del pueblo a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.
  • Los militares japoneses podrán respaldar a las Fuerzas Armadas de un país aliado bajo ataque, aunque Japón no sea atacado directamente.
  • El concepto de defensa colectiva está contemplado en el derecho internacional y, además, la asistencia militar a aliados en caso de que sean atacados, permitiría una mayor participación de Japón en Operaciones de Mantenimiento de Paz de la ONU.
  • Las FAJ que actualmente son un Ejército de facto; adquirirían el status de jure. El artículo 9º prohibía a Japón mantener un Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por lo que hasta antes de la reinterpretación, las FAJ eran consideradas una extensión de la fuerza nacional de policía.
  • Tokio podrá acelerar el envío de las FAJ a conflictos de baja intensidad y estudiar la ampliación de apoyo logístico y de otro tipo para misiones de paz en el extranjero.

Una de las iniciativas polémicas que el gobierno nipón anunció el pasado  14 de mayo del 2015 en el Gabinete  fue  la aprobación del despliegue de tropas en el extranjero para apoyar operaciones de combate. Aunque es un tema muy sensible ante la opinión pública y la legislación requiera  todavia de la aprobación del Parlamento, las posibilidades para su aprobación  son bastante grande.

La gran preocupación y crítica a la revisión del articulo 9 es que podria provocar um creciente militarismo en la política exterior con una mayor participación del Ejército en la política japonesa. Japón siempre se a caracterizado por ser uno de los países con un porciento muy bajo en inversión de gastos militares en relación a su  PIB. Aquí se muestra una tabla del Banco Mundial donde se refleja el gasto militar de algunos de los países en % del PIB.

Como se puede ver, Japón comparado con otros países,  es uno de los que menos invierte en gastos militares, pero en la actualidad a parecer las circunstancias estan cambiando poco a poco y la politica de autodefensa nipona está teniendo otro enfoque. Según un sondeo el 73, 3 por ciento de la población se opone a la reforma militar que consiste en la aprobación de distribución de tropas en el extranjero para apoyar tropas de combate

A modo de conclusión puedo decir que en  estos momentos la popularidad  del Gobierno de Shinzo Abe, ha mermado de forma considerable causado principalmente por la polémica reforma para que el Ejército nipón (Fuerzas de Auto Defensa) puedan participar en operaciones en el extranjero.

La pregunta que hay que hacerse es: ¿ Quien está detrás de la reforma en el Artículo 9?.  Por supuesto, los intereses geoestratégicos de los Estados Unidos.

Bibliografia consultada:

- Rodríguez Asien, E.:NUEVA POLÍTICA ECONÓMICA DE SHINZO ABE" en Observatorio de la Economía y la Sociedad del Japón, mayo 2013

-  Rodríguez Asien, E.: “LAS REFORMAS ECONÓMICAS DE SHINZO ABE (SEGUNDA PARTE)”: en Observatorio de la Economía y la Sociedad del Japón, enero 2014

- BANCO MUNDIAL  BIRF- AIF . http://www.bancomundial.org/

1 Gabinete de Japón, "Development of Seamless Security Legislation to Ensure Japan’s Survival and Protect its People", 1 de julio de 2014. Consultado el 18 de mayo de 2015 en: http://goo.gl/gFjYQ2 

Recibido: Septiembre de 2015 Aceptado: Septiembre de 2015 Publicado: Septiembre de 2015

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