DELOS: Desarrollo Local Sostenible
Vol 6, Nº 17 (Junio 2013)


ANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL EN REPÚBLICA DOMINICANA A TRAVÉS DE LA LEY SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 



Francisco Orgaz Agüera (CV)
franorgaz@hotmail.com
Universidad Tecnológica de Santiago

 



RESUMEN:
El impacto ambiental es una de las principales problemáticas que afecta un destino a la hora de desarrollar en él un proyecto sobre el terreno, y como tal, se debe desarrollar un estudio de impacto ambiental antes de ejecutar cualquier proyecto. En este artículo se pretende analizar la normativa aplicable al impacto ambiental en República Dominicana, a través de la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El presente análisis demuestra que, aunque existe una normativa en relación al impacto ambiental, en muchos casos no se cumple o no se ejecuta en República Dominicana.
PALABRAS CLAVE:
Impacto ambiental – Medio ambiente – Recursos Naturales – República Dominicana

ABSTRACT:
The environmental impact is one of the main problems in the destinations, especially when you want to develop a project in the destination, and as such, it must develop an environmental impact study before executing any project. The main objective of this paper is to analyze the environmental impacts in the law, through the Law of Environment and Natural Resources in Dominican Republic. This analysis shows that although there are rules on environmental impact, in many cases, Dominican Republic has not implemented.
KEYWORDS:
Environmental impact – Environment – Natural Resources – Dominican Republic


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  • INTRODUCCIÓN

Según la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “legislación” hace referencia al “conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada”. Así, según la Constitución Política de República Dominicana del año 2010, y al igual que ocurre en otros países a nivel internacional, el Poder Legislativo es el encargado de dictar las leyes y el Poder Ejecutivo es el encargado de ejecutarlas.
Según la Constitución Política de República Dominicana, del año 2010, el Poder Legislativo está formado tanto por el Senado de la República como por la Cámara de Diputados. Estás dos Cámaras, según el artículo 99 de la propia Constitución, son las encargadas de aprobar las leyes, para posteriormente, y tal y como dice el artículo 101 de tal Constitución, ser enviadas al Poder Ejecutivo, es decir, al Gobierno Dominicano, para que las ejecuten.
Por tanto, el Gobierno Dominicano es el encargado de cumplir la normativa referente al impacto ambiental. En concreto, es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el encargado de ejecutar las leyes y demás normativas referidas a esta temática ambiental. Por lo tanto, aparece un órgano de la Administración Pública, que tiene la potestad para ordenar, promover, fomentar, gestionar, inspeccionar y sancionar (García Saura, 2006), si en algún caso, la normativa referida al impacto ambiental no se cumple.
En este contexto, cabe citar que la legislación referente al impacto ambiental ha sido investigada por algunos autores (Gómez Orea, 2000; Espinosa, 2001; Gutiérrez Alfaro, 2005; Guzmán Sanchez, 2013), aunque esta temática no ha sido objeto de estudio para académicos e investigadores en República Dominicana, como si ha ocurrido en otros países como por ejemplo México (Álvarez Gonzáles y Morales Castellano, 2013) o Perú (Moran, 2001).
En cuanto a la problemática objeto de estudio de este trabajo, el impacto ambiental, podemos decir que es uno de los principales problemas medioambientales que aparecen a la hora de desarrollar actividades o ejecutar proyecto en un destino específico. En este sentido, y según Guzmán Sanchez (2013:1), se puede definir impacto ambiental como la “modificación del medio ambiente por la acción o actividad de los seres humanos, o por la propia naturaleza”.
En este mismo sentido, según Álvarez González y Morales Castellano (2013), la evaluación del impacto ambiental (EIA) se configura como uno de los instrumentos para prevenir, mitigar y restaurar los daños en el medio natural, así como para regular las actividades que se ejecuten en un destino y reducir sus efectos negativos tanto para el medio ambiente como para la población.
Así, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana, a través de la Ley Nº 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del año 2000, es la administración pública que tiene la potestad para ejecutar la normativa referida al impacto ambiental.
Cabe mencionar, que República Dominicana es un destino con numerosas potencialidades turísticas, sobre todo para la puesta en marcha de actividades ecoturísticas en las zonas naturales del país (Orgaz Agüera, 2012; Castellanos Verdugo y Orgaz Agüera, 2013). Así, el estudio de esta temática ambiental acapara cierto interés, teniendo presente que este país cuenta con un rico patrimonio natural y que es objetivo de numerosos inversores, empresas e instituciones para la puesta en marcha, sobre todo, de productos turísticos, aunque, también es cierto que en algunos casos el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha desarrollado estudios de impacto ambiental antes de ejecutar proyectos ecoturísticos (Orgaz Agüera, 2013), pero, por el contrario, también es cierto que muchos proyectos turísticos en el país han provocado numerosos impactos negativos y se han ejecutado sin realizar un análisis del impacto ambiental previamente (Agosín et al., 2009).
En este sentido, a partir del análisis de la ley mencionada anteriormente, se tendrá como objetivo estudiar los puntos que tratan sobre la aplicación de esta problemática en República Dominicana. La metodología empleada para esta investigación proviene de la revisión de fuentes secundarias, sobre todo revistas científicas y legislación ambiental, en concreto de la Ley General Nº 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • REPÚBLICA DOMINICANA Y LOS RECURSOS NATURALES.

En impacto ambiental está relacionado con los recursos naturales, si bien, son estos los que se ven perjudicados por el desarrollo de una actividad o proyecto sobre el terreno.
Así, según el Atlas de Biodiversidad y Recursos Naturales de la República Dominicana (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2012), República Dominicana se encuentra ubicada en el arco de Las Antillas, entre las islas de Cuba y Puerto Rico, compartiendo la Isla Hispaniola con la República de Haití. La extensión total del territorial es de 48,198 km², incluyendo las islas adyacentes.
 República Dominicana está catalogada como uno de los países del Caribe insular con mayor biodiversidad y endemismo, debido a la complejidad geológica y los fenómenos geomorfológicos que modelaron las superficies de valles, sierras y cadenas montañosas de la Isla (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2012).
La diversidad ecológica de República Dominicana se refleja en su riqueza florística, la cual, según el IX Congreso Latinoamericano de Botánica realizado en Junio del 2006 en Santo Domingo, reporta más de 200 familias, 1.284 géneros y unas 6.000 especies vasculares, incluyendo a las pteridophytas y plantas asociadas (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2012).
En cuanto a la fauna, República Dominicana cuenta con una gran variedad de especies de invertebrados, anfibios, reptiles, aves y mamíferos. Así, se han registrado más de 306 especies de aves, 74 especies de anfibios, 7,030 especies de invertebrados, 166 especies de reptiles, y 53 especies de mamíferos (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2012).
En cuanto a la regulación de las áreas protegidas, República Dominicana cuenta con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que ocupan el 25% del territorio del país, contando más de 120 unidades de conservación, clasificadas en 6 categorías y 13 subcategorías de manejo. En estas unidades de conservación están protegidas gran parte de los principales ecosistemas del país y más del 90% de las especies de flora y fauna endémicas reportadas en República Dominicana (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2012:10).
Por lo tanto, podemos afirmar que República Dominicana cuenta con una rica diversidad biológica y numerosos recursos naturales, y como tal, para contribuir al desarrollo sostenible del país, se deben conservar y proteger. Por ello, a la hora de realizar actividades o proyectos con incidencia en el territorio, se hace necesaria la evaluación del impacto ambiental de dicha actividad o proyecto.

  • LA LEY 64-00 DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

La Ley Nº 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del año 2000, se aprueba el 25 de julio del año 2000. La estructura que sigue las páginas de esta ley es la siguiente:

  • Título 1: De los principios fundamentales, objetivos y definiciones. Está compuesta por los siguientes capítulos:
  • Capítulo 1: De los principios fundamentales (artículos del 1 al 14).
  • Capítulo 2: De los objetivos (artículo 15).
  • Capítulo 3: Definiciones básicas (artículo 16).
  • Capítulo 4: De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Este capítulo está dividido en Sección 1 (de la creación, objetivos y funciones de la secretaria; artículos 17 al 19), Sección 2 (de la estructura básica de la secretaria de estado de recursos naturales y medio ambiente; artículos 20 y 21), Sección 3 (del reordenamiento de los organismos públicos pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales; artículos 22 al 24) y Sección 4 (del sistema nacional de gestión ambiental y recursos naturales; artículos 24 al 26).
  • Título 2: De los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales (artículo 27). Esté título se divide en diversos capítulos:
  • Capítulo 1: De la incorporación de la dimensión ambiental en la planificación (artículos 28 y 29).
  • Capítulo 2: Del ordenamiento del territorio (artículos 30 al 32).
  • Capítulo 3: Del sistema nacional de áreas protegidas (artículos 33 al 37).
  • Capítulo 4: De la evaluación ambiental (artículos 38 al 48).
  • Capítulo 5: Del sistema nacional de información de medio ambiente y recursos naturales (artículos 49 al 52).
  • Capítulo 6: De la vigilancia e inspección ambientales (artículos 53 al 55).
  • Capítulo 7: De la educación y divulgación ambientales (artículos 56 al 58).
  • Capítulo 8: De la investigación científica y tecnológica (artículos 59 al 62).
  • Capítulo 9: De los incentivos (artículos 63 al 70).
  • Capítulo 10: De los fondos de la secretaria de estado de medio ambiente y recursos naturales (artículos 71 al 75).
  • Capítulo 11: De las emergencias ambientales y declaración de áreas bajo riesgo ambiental (artículos 76 al 78).
  • Título 3: De la protección y calidad del medio ambiente. Este título está dividido en varios capítulos:
  • Capítulo 1: Normas generales (artículos 79 al 85).
  • Capítulo 2: De la contaminación de las aguas (artículos 86 al 89).
  • Capítulo 3: De la contaminación del suelo (artículos 90 y 91).
  • Capítulo 4: De la contaminación atmosférica (artículos 92 al 96).
  • Capítulo 5: De los elementos, sustancias y productos peligrosos (artículos 97 al 105).
  • Capítulo 6: De las basuras y residuos domésticos y municipales (artículos 106 al 108).
  • Capítulo 7: De los asentamientos humanos y contaminación sónica (artículos 109 al 115).
  • Título 4: De los recursos naturales. Este título se divide en diversos capítulos:
  • Capítulo 1: De las normas comunes (artículos 116 al 119).
  • Capítulo 2: De los suelos (artículos 120 al 125).
  • Capítulo 3: De las aguas (artículos 126 al 135).
  • Capítulo 4: De la diversidad biológica (artículos 136 al 144).
  • Capítulo 5: De los recursos costeros y marinos (artículos 145 al 153).
  • Capítulo 6: De los bosques (artículos 154 al 159).
  • Capítulo 7: De las cuevas, cavernas y el ambiente subterráneo (artículos 160 y 161).
  • Capítulo 8: De los recursos mineros (artículos 162 al 164).
  • Título 5: De las competencias responsabilidad y sanciones en materia administrativa y judicial. Este título se divide en varios capítulos:
  • Capítulo 1: De la procuraduría para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales (artículos 165 y 166).
  • Capítulo 2: De las competencias y sanciones administrativas (artículos 167 y 168).
  • Capítulo 3: De la responsabilidad civil (artículos 169 al 173).
  • Capítulo 4: De los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales (artículos 174 al 176).
  • Capítulo 5: De la competencia judicial (artículos 177 al 182).
  • Capítulo 6: De las sanciones penales (artículos 183 al 187).
  • Título 6: Disposiciones generales y finales. Se divide en varios capítulos:
  • Capítulo 1: Disposiciones generales (artículos 188 al 192).
  • Capítulo 2: De las disposiciones finales (artículos 193 al 204).

En resumen, esta ley está divida en seis títulos, donde se abordan diversas materias medioambientales y su regulación: La creación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; los instrumentos de gestión del medio ambiente y los recursos naturales; de la protección y calidad del medio ambiente; de los recursos naturales: de las competencias responsabilidad y sanciones en materia administrativa y judicial; y las disposiciones generales y finales.
Por último, cabe destacar que esta ley fue aprobada en la Sala de Sesiones del Senado, localizada en el Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el día 25 de julio del año 2000.

  • EL IMPACTO AMBIENTAL EN LA LEY DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

La Ley Nº 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales trata sobre diversos aspectos relacionados con el impacto ambiental. En este sentido, elaboraremos una tabla (tabla 1) donde se recoge todos los artículos que hacen referencia al desarrollo y evaluación del impacto ambiental en República Dominicana.
Tabla 1: El impacto ambiental en la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


ARTÍCULO

DESCRIPCIÓN

Artículo 9.

Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la gestión ambiental.

Artículo 16.

Definición de Declaración de Impacto Ambiental: Es un proceso que analiza una propuesta de acción desde el punto de vista de su efecto sobre el medio ambiente y los recursos naturales, y consiste en la enunciación del efecto sustancial, positivo o negativo de dicha acción propuesta sobre uno o varios elementos.

Artículo 16.

Definición de Documento de Impacto Ambiental: Documento preparado por un equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad competente y otros interesados, los resultados y conclusiones del estudio de impacto ambiental, y se traducen las informaciones y datos técnicos, en lenguaje claro y de fácil comprensión.

Artículo 16.

Definición de Estudio de Impacto Ambiental: Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes.

Artículo 16.

Definición de Evaluación Ambiental Estratégica: Es un instrumento de evaluación ambiental de las políticas públicas, actividades y proyectos sectoriales para garantizar la incorporación de la variable ambiental en los distintos sectores de la administración pública.

Artículo 16.

Definición de Evaluación de Impacto Ambiental: Es el instrumento de política y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.

Artículo 16.

Definición de Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza.

Artículo 16.

Definición de Licencia Ambiental: Documento en el cual se hace constar que se ha entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente, y que la actividad, obra o proyecto se puede llevar a cabo, bajo el condicionamiento de aplicar el programa de adecuación y manejo ambiental, indicado en el mismo.

Artículo 27.

La evaluación de impacto ambiental estratégica es uno de los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 30.

El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, tomando en cuenta, entre otros elementos, el impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas.

Artículo 38.

Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes instrumentos: Declaración de impacto ambiental (DIA); Evaluación ambiental estratégica; Estudio de impacto ambiental; Informe ambiental; Licencia ambiental; Permiso ambiental; Auditorías ambientales; y Consulta pública.

Artículo 41..

Los proyectos a actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: Puertos, muelles, vías de navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desaguaderos, terminales marítimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos; Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; Centrales hidro y termoeléctricas y plantas nucleares de generación; Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; Proyectos de desarrollo urbano y asentamientos humanos, planes de regulación urbana; Plantas industriales, incluyendo las azucareras, cementeras, licoreras, cerveceras, papeleras, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos, de curtido de cueros y pieles, de producción de gases, halógenos, hidrácidos y ácidos; Agroindustrias y mataderos, establos de crianza, lechería y engorde de animales de dimensiones industriales; Planes de transformación agraria, plantaciones agrícolas y ganaderas, asentamientos rurales, incluyendo los ejecutados de acuerdo a las leyes de Reforma Agraria; Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba, exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos; Extracción de áridos (rocas, gravas y arenas); Instalación de oleoductos, gasoductos, ductos mineros y otros análogos; Proyectos de plantaciones comerciales de árboles y aserraderos, elaboradoras de madera; Proyectos de explotación o cultivo de recursos hidrobiológicos y plantas procesadoras de los mismos; Importación, producción, formulación, transformación, utilización, comercialización, almacenamiento, transporte, disposición, reciclaje o reutilización de sustancias tóxicas, nocivas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y otras de evidente peligrosidad; Sistemas de saneamiento ambiental, como lo son de alcantarillado, y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras y de residuos tóxicos de origen industrial, domiciliario y municipal, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de efluentes sólidos, líquidos o gaseosos; La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas; La aplicación masiva de productos o combinaciones químicas en zonas urbanas o en superficies superiores a cien hectáreas en zonas rurales; Obras de ingeniería de cualquier índole que se proyecten realizar en bosques de protección o de producción de agua y otros ecosistemas frágiles, en bosques nublados o lluviosos, en cuencas altas, en humedales o en espacios costeros; Instalaciones hoteleras o de desarrollo turístico; Polígonos o parques industriales, maquiladoras o industrias de la transformación y zonas francas.

Artículo 41.

Párrafo II: Los proyectos, instalaciones u obras, tanto privados como del Estado, se someterán al sistema de evaluaciones de impacto ambiental y social.

Artículo 41.

Párrafo III: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará una nomenclatura explicativa de las actividades, obras y proyectos contenidos en la presente lista, que requerirán declaración de impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental o informe ambiental, según la magnitud y significación del impacto ambiental que puedan producir.

Artículo 41.

Párrafo IV: Las actividades, obras o proyectos que no requieran de permiso ni licencia ambiental, deberán cumplir con las reglas ambientales establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 41.

Párrafo V: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los criterios para determinar si el proyecto requiere un permiso ambiental, y por tanto debe presentar una declaración de impacto ambiental, o si en cambio precisa de licencia ambiental, en cuyo caso deberá presentar un estudio de impacto ambiental. También deberá establecer criterios de exclusión, que permitan identificar aquellos proyectos que no requieran ingresar al proceso de evaluación ambiental.

Artículo 41.

Párrafo VI: Cuando el Estado sea el promotor, ejecutor, o forme parte activa en cualquiera de los planes de proyectos de desarrollo, deberá contratar los servicios de consultores privados, o personas jurídicas, con la finalidad de realizar los estudios ambientales correspondientes y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 42.

La declaración de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto ambiental y el informe ambiental serán costeados por el interesado en desarrollar la actividad, obra o proyecto, y realizado por un equipo técnico, multidisciplinario si fuera necesario, pudiendo ser representado por uno de los mismos. Será un documento público, sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadísticos y de información en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración, informe, estudios, diagnósticos, evaluaciones y auditorías ambientales.

Artículo 42.

Párrafo I: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre la base de la nomenclatura de la actividad, obra, o proyecto, emitirá las normas técnicas, estructura, contenido, disposiciones y guías metodológicas necesarias para la elaboración de los estudios de impacto ambiental, el programa de manejo y adecuación ambiental y los informes ambientales; así como el tiempo de duración de la vigencia de los permisos y licencias ambientales, los cuales se establecerán según la magnitud de los impactos ambientales producidos.

Artículo 42.

Párrafo II: Las normas procedimentales para la presentación, categorización, evaluación, publicación, aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los permisos y licencias ambientales, serán establecidas en la reglamentación correspondiente.

Artículo 43.

El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, así como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente.

Artículo 44.

En la licencia y el permiso ambiental se incluirá el programa de manejo y adecuación ambiental que deberá ejecutar el responsable de la actividad, obra o proyecto, estableciendo la forma de seguimiento y cumplimiento del mismo.

Artículo 150.

Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, bajo autorización otorgada por la autoridad competente, previa realización del estudio de impacto ambiental.

Artículo 175.

Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

Artículo 200.

Disposiciones finales: Se deroga el Decreto Nº 531 que obliga a la realización de estudios de impacto ambiental.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Ley 64-00.
            Por tanto, según la tabla 1, la Ley General 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana aborda todo lo relacionado con la normativa referida al impacto ambiental, a su aplicación para la evaluación de un proyecto o actividad y a los delitos que acarrea su no aplicación antes de ejecutar un proyecto o actividad sobre el terreno.

  • CONCLUSIONES

            El impacto ambiental es toda alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por el hombre, o en algunos casos, por acontecimientos de la naturaleza.
            En este sentido, la ley en República Dominicana obliga a desarrollar una evaluación del impacto ambiental, con el objetivo de desarrollar una gestión ambiental sostenible sobre el destino donde se quiera actuar, siempre y cuando se quiera realizar alguna actividad o proyecto sobre el terrero, ya sea de índole público o privado.
Así, la ley dice que si se desarrolla acciones sobre el terreno sin una previa evaluación del impacto sobre el medio ambiente, se estaría cometiendo un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales.
Por lo tanto, es obligatorio el uso de la evaluación ambiental. Pero, en este caso, nos encontramos que lo expuesto en esta ley sobre medio ambiente y recursos naturales, en algunos casos, no se cumple. Es decir, la Ley Nº 64-00 de 2000 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, da la potestad de aprobar los impactos ambientales que ofrecen determinados proyectos territoriales en el país (Agosin et al., 2009). Sin embargo, algunos proyectos se han ejecutado en República Dominicana sin desarrollar previamente un estudio de impacto ambiental, como, por ejemplo, ocurrió en el proyecto residencial más grande de República Dominicana, situado en Punta Cana y conocido como “Cap Cana”, donde según Vial et al. (2002) se realizó una destrucción de cinco kilómetros cuadrados de humedales. Otro ejemplo ocurrió en el Parque Nacional de Jaragua, donde Bahía de las Águilas fue declarada zona de potencial de desarrollo turístico (Vial et al., 2002), contradiciendo a la Ley Nº 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Algosín et al., 2009).
En definitiva, la legislación sobre el estudio y la evaluación del impacto ambiental en República Dominicana está recogida en la Ley Nº 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales del año 2000, pero diferentes investigaciones han demostrado que no se ejecuta en muchas ocasiones, sobre todo cuando hablamos de grandes inversiones turísticas que tienen su origen en grandes inversionistas internacionales.
Por último, debemos destacar que para la puesta en marcha de un proyecto o actividad sobre el terreno, es recomendable ejecutar, además de una previa evaluación del impacto ambiental, un plan de ordenamiento territorial, donde se recojan criterios relativos a la población, a la ocupación, al urbanismo y a la delimitación (Sanz Domínguez, 2010), con el objetivo de desarrollar proyectos y actividades en el destino bajo principios sostenibles, y que sobre todo, no afecten el medio ambiente y los recursos naturales.

  • BIBLIOGRAFÍA

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Recibido el 28 de Abril de 2013
Aceptado el 6 de Mayo de 2013
Publicado en Junio de 2013

Comit Director:
Carlos Barrios
Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-5245
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