DELOS: Desarrollo Local Sostenible
Vol 6, Nº 16 (Febrero 2013)


ENSAYO SOBRE EL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN): DE ACUERDO A SU FUNCIÓN Y ESTRUCTURACIÓN.

 



Antonio Álvarez González (CV)
antonio_8727@hotmail.com
Universidad Autónoma de Tamaulipas

 



RESUMEN
El presente ensayo explica los mecanismos existentes sobre las controversias e estructuración sobre comercio y medio ambiente en el marco del TLCAN. En lo que concierne al Tratado de Libre comercio de América del Norte (TLCAN) 1, la resolución de controversias que coinciden con la protección ambiental la podemos hacer valer tanto por medio del arbitraje, como por medio del acuerdo paralelo especifico en materia ambiental que para tal efecto creo el propio Tratado de Libre comercio de América del Norte (TLCAN), y al cual conocemos como Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN)2 , el entro en vigor paralelamente al TLCAN.
La intención es determinar si los mecanismos son efectivos y ayudan a consolidar las metas del Acuerdo paralelo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). El análisis compara controversias comerciales presentadas mediante el proceso de peticiones ciudadanas establecido en el ACAAN, con otras resueltas ante organismos de arbitraje internacionales.
PALABRAS CLAVES: Cooperación Ambiental, Solución de controversias, TLCAN, ACAAN, Participación ciudadana.

ABSTRACT
This essay explains the mechanisms for resolving disputes and structuring trade and environment in the context of NAFTA. With regard to the Free Trade in North America (NAFTA), the resolution of disputes that match the environmental protection can enforce both by arbitration, and through the side agreement on environmental specific for that Indeed I believe the Treaty of American Free Trade Agreement (NAFTA), and which we know as American Cooperation Agreement (NAAEC), he came into force in parallel to NAFTA.
The intent is to determine if the mechanisms are effective and help to consolidate the goals of the Agreement parallel Environmental Cooperation (NAAEC). The analysis compares commercial disputes submitted by the citizen submission process in the NAAEC established with other agencies resolved before international arbitration.
KEYWORDS: Environmental Cooperation, Dispute Settlement, NAFTA, NAAEC citizen participation.


1 Firmado por Canadá, México y Estados Unidos en Agosto de 1993 y entro en vigor el 1º de Enero de 1994.

2 Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN) entro en vigor el 1º de Enero de 1994.


Pulse aquí para bajarse el artículo completo en formato PDF.


INTRODUCCIÓN.

El ACAAN entró en vigor al mismo tiempo que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Conjuntamente, las disposiciones ambientales de ambos acuerdos dan cuenta de la determinación de los tres países en cuanto a que el crecimiento económico y la liberalización del comercio se acompañen de la cooperación y la mejora continua del desempeño ambiental de cada cual. El ACAAN reconoce la relación entre un medio ambiente sustentable y una economía sustentable, y promueve ambos aspectos. Por medio del ACAAN, además de reforzar la obligación de cada país de proteger su medio ambiente, a fin de facilitar la cooperación efectiva en la conservación, protección y fortalecimiento del medio ambiente de América del Norte.1 El “Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) celebrado entre los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos, complementa al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y tiene que ver con los asuntos ambientales que puedan surgir del intercambio comercial.”2

Es el acuerdo ambiental paralelo al TLC. Su objetivo es garantizar que el libre comercio no se traduzca en degradación del ambiente. Asimismo, crea un enfoque más amplio en la búsqueda de modelos de de s a r rollo económico más sustentables en el continente. El propósito del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), es alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en los territorios de las Partes, para el bienestar de las presentes y futuras generaciones. El objetivo es ayudar a fortalecer la cooperación entre las Partes y el cumplimiento, además de promover la transparencia y la participación ciudadanas en relación con las mejorías del medio ambiente, los reglamentos, procedimientos y políticas. El ACAAN resultó innovador al vincular la cooperación ambiental con las relaciones comerciales y las preocupaciones públicas; de ahí la creación de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) para ocuparse del manejo de las múltiples cuestiones ambientales de América del Norte. El objetivo del CCA, sobre el presente informe es doble: I. Identificar las partes del ACAAN en que la existencia de un conflicto de intereses parece inherente en el texto, cuando no es claro si el Consejo actúa como organismo independiente de las Partes; y II. Recomendar formas de manejar y minimizar el conflicto de intereses que puede existir entre el Consejo y las Partes en la aplicación del ACAAN. Ya que este es un principio bien establecido del derecho internacional que las partes firmantes y el organismo creado por el acuerdo de la CCA y el ACAAN.3

ANTECEDENTES DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN).

En 1993, México, Canadá y los Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). Este es un tratado paralelo al TLCAN, negociado para incluir las previsiones de carácter ambiental no comprendidas en éste. El ACAAN dio origen posteriormente a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), que se ha encargado de diseñar y aplicar planes regionales para la eliminación de sustancias tóxicas prioritarias. El ACAAN, remota su origen en 1993, en donde México, Canadá y los Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), el cual dio lugar a la creación de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA). Esta Comisión entro en vigor el 1 de enero de 1994, con el propósito de atender los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental en los tres países. La CCA tiene como objetivos estratégicos: I. Búsqueda de la sustentabilidad ambiental en mercados verdes; y II. Protección regional del medio ambiente.4
La principal función de la CCA, facilita por medio de la cooperación y la participación ciudadana, la CCA contribuye a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente de América del Norte. EN el contexto de los crecientes vínculos económicos, comerciales y sociales entre Canadá, México y los Estados Unidos, la CCA trabaja para beneficio de las generaciones presentes y futuras. La CCA tiene cuatro áreas prioritarias de trabajo, cada una con una serie de proyectos y programas. Actualmente la CONABIO participa en algunos de estos proyectos, los cuales se ubican dentro de dos de las cuatro áreas de trabajo de la CCA: I. Conservación de la Biodiversidad - Objetivo: promover la cooperación entre México, Canadá y los Estados Unidos para fomentar la conservación, manejo adecuado y uso sustentable de la biodiversidad de América del Norte; II. Medio Ambiente, Economía y Comercio - Objetivo: integrar las consideraciones ambientales a las políticas económicas y comerciales, con el objetivo de apoyar el desarrollo sustentable y asegurar altos niveles de protección ambiental; III. Contaminantes y salud - Objetivo: impulsar y establecer iniciativas con el objetivo de prevenir y corregir los efectos adversos de la contaminación a la salud humana y ecosistémica; y IV. Legislación y Políticas Ambientales - Objetivo: fortalecer la cooperación regional en el desarrollo, cumplimiento y mejoramiento de la regulación y legislación ambiental.5

ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN) ENTRE CANADÁ, MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN)6 , entre el Gobierno de lo Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América de 1993, y el cual esta conformado por un Preámbulo, el cual se divide en siete capítulos y de los cuales se conforma de 51 artículos y cinco anexos 7, los cuales versan sobre: Objetivos, Obligaciones, Comisión para la Cooperación Ambiental, Cooperación y suministro de información, Consultas y Solución de controversias, Disposiciones generales y Disposiciones finales. El capitulo primero trata de lo Objetivos (Articulo 1º); En el capitulo segundo trata de las Obligaciones (Artículos 2º al 7º) de los cuales se destaca el Compromiso general, niveles de protección, publicación, medidas de seguridad sobre la aplicación de leyes y reglamentos, procedimiento ante particulares y garantías sobre el procedimiento; En el capitulo tercero lo referente a la Comisión para la Cooperación Ambiental y la cual se subdivide en cuatro secciones a) Consejo, b) Secretariado, c) Comités consultivos y d) Idiomas oficiales (Artículos 8º al 19º), en donde se entabla la comisión, estructura y procedimiento del consejo y secretariado.
En cuanto a su sección de Comités Consultivos se podrán dar de forma pública, nacional y gubernamentales; En el capitulo cuarto corresponde a la Cooperación y Suministro de información (Artículos 20º y 21º); En el capitulo quinto hace referencia sobre las consultas y soluciones de controversias (Artículos 22º al 36º), en donde se inicia, requisitos, reglas a su procedimiento, función de los expertos, cumplimiento, revisión, procedimiento y suspensión; En el capitulo sexto trata de la disposiciones generales (Artículos 37º al 45º), en cuanto a sus principio, derechos, protección, seguridad, privilegios e inmunidad; y en su capitulo séptimo hace énfasis sobre las disposiciones finales (Artículos 46º al 51º), en donde se incluye anexos, entrada en vigor, enmiendas, accesión, denuncias e textos auténticos. Y la cual también contiene cinco anexos (Anexo 34 Contribuciones Monetarias), (Anexo 36 A Procedimiento de Aplicación y Cobro en el Ámbito Interno de Canadá), (Anexo 36B Suspensión de Beneficios), (Anexo 41 Extensión de la Obligaciones) y (Anexo 45 Definiciones Especificas por país).
Las naciones industrializadas otorgan creciente importancia a las relaciones entre el comercio y la protección ambiental, pero esa tarea no la pueden realizar solas. Reconocen que la única manera de alcanzar la meta del desarrollo ambientalmente sustentable, en escala planetaria, consiste en buscar junto con los países en desarrollo alternativas para la conservación y el manejo de los recursos naturales, en cuestión de fallas, cambios e implementaciones en el ACAAN.8 Desafortunadamente, existen múltiples obstáculos para la cooperación mundial. Cuando en las decisiones comerciales se incluyen consideraciones ambientales, en muchos países en desarrollo surgen sospechas y se alimenta el temor de que ello abra las puertas a nuevas formas de proteccionismo comercial. Asimismo, en el mundo industrializado se profundiza la tendencia de imponer políticas y normas ambientales que no corresponden a la realidad social de otras naciones. Por último, las cuestiones sobre quién es responsable de los problemas ambientales mundiales y cuáles son las soluciones más equitativas siguen generando prejuicios en las naciones en desarrollo frente a los esfuerzos internacionales en la materia. Abordaremos dos importante definiciones de tratados y acuerdos: 1º Los tratados están revestidos de todas las formalidades jurídicas de conformidad al derecho internación y para que pueda ser vigente en el país tienen que ser aprobado por los parlamentos de cada nación, en dicho tratado existen derechos y obligaciones de los Estado partes; y 2º Y Los acuerdos son voluntades, e intenciones sobre temas determinados y no son vinculantes entre las partes que lo suscribe.

Algunos aspectos de la experiencia de México en el TLCAN y el ACAAN, en materia de cooperación ambiental de los 10 años anteriores de su existencia que pudieran ser útiles para los países miembros del TLCAN, 9 y más específicamente, su Acuerdo de Cooperación Ambiental con América del Norte (ACAAN), no tenía precedentes en el momento de su firma y, por ello, en los 18 años que han transcurrido desde su entrada en vigor ofrecen un punto de referencia valioso para los nuevos países que participan en un convenio de este tipo, especialmente si se trata de acuerdos entre países en desarrollo y países desarrollados. Ya que unas de las principales fallas de este acuerdo, la encontramos en las siguientes circunstancias, en las que se han firmado los dos TLC (el TLCAN y el TLCCAEEUU) son considerablemente diferentes. En el caso del TLCAN, la aspiración de firmar un acuerdo comercial entre los Estados Unidos, Canadá y México expresada por las Partes en 1990 dio lugar a una gran controversia entre aquellos que estaban a favor del libre comercio y los grupos ambientalistas, particularmente en los Estados Unidos. Estas inquietudes no habían surgido en las negociaciones en torno al acuerdo entre los Estados Unidos y Canadá de libre comercio de 1989, pero fue un tema que puso en serio peligro la posibilidad de que el Congreso de los Estados Unidos le otorgara la autoridad al presidente de esa nación para tramitar la propuesta del TLCAN por vía rápida (“fast-track”).
El temor manifestado por los críticos ambientalistas era que la producción y el comercio provocarían más contaminación y ésta traspasaría la frontera desde ese país a los Estados Unidos. Esta preocupación no era nueva pues los acuerdos bilaterales entre los Estados Unidos y México comenzaron hace más de un siglo. Ante la presión de sectores ambientalistas el presidente George Bush llevó a cabo diversas iniciativas para dar seguridad al electorado y al congreso estadounidense de que el tema ambiental era importante, especialmente en la relación entre los Estados Unidos y México. Entre éstas, destaca el Plan Integral Ambiental Fronterizo (PIAF) de 1990 con el fin de proteger el ambiente en la frontera  que, no obstante, careció de los recursos necesarios para su implementación. Esta discusión tomó particular fuerza en la campaña presidencial para suceder al presidente Bush y durante su campaña electoral, William Clinton condicionó su apoyo al TLCAN a que se hicieran acuerdos paralelos para el tema de protección del medio ambiente y el laboral.

De todas formas, el acuerdo de cooperación ambiental paralelo al TLCAN tiene una serie de limitaciones que reflejan la manera en que se desarrollaron las negociaciones: el tema ambiental, en realidad, se encuentra parcialmente en el acuerdo comercial y en parte en el acuerdo paralelo. Esto se debió a que se comenzó a introducir un enfoque de protección ambiental en el primero, pero, cuando no fue suficiente la incorporación de estos elementos, se desarrolló el acuerdo ambiental paralelo. Esto significa que aspectos como los de inversión y propiedad intelectual relativa a asuntos ambientales no están en el acuerdo ambiental paralelo sino en el comercial. El segundo punto que vale la pena destacar es que como el tema ambiental se volvió un obstáculo para la aprobación del TLC entonces fue desarrollado bajo presión, en términos de tiempo. Sin tener precedentes ni modelos en los que apoyarse, el esfuerzo por crear el ACAAN se concentró en la formación de la institucionalidad y no tanto así en la agenda ambiental común de los tres países, lo cual dejó muchas tareas pendientes a la CCA en su arranque. Ello coincide con cierta falta de interés por parte de las ONG ambientalistas, cuyo activismo es considerablemente menor actualmente de lo que era durante la primera mitad de los años noventa. Sin embargo, el TLCCA-EEUU hereda la preocupación ambiental que impregnó al TLCAN, pues éste marca la pauta de la incorporación de los temas ambientales en los acuerdos comerciales posteriores al ACAAN.10 Así, para aprovechar las oportunidades de colaboración ofrecidas por un acuerdo de cooperación ambiental entre países desarrollados y en desarrollo sin embargo éstos requieren de una posición más proactiva que hace 10 años. Los entornos diferentes en los que se negociaron los dos TLC en estudio se tradujeron, hasta cierto punto, en algunas diferencias sustanciales en el tema de medio ambiente entre el TLCAN y el TLCCA-EEUU. Probablemente la más importante es que la firma del ACAAN fue simultánea a la firma del TLCAN y un requisito para que pudiera aprobarse este último, mientras en el TLCCA-EEUU, parte del tema ambiental, específicamente aquella que tiene que ver con la aplicación de la ley ambiental está incluida como un capítulo del TLCCA-EEUU, pero el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), aparece en un apéndice a ese capítulo en forma de borrador y su firma no fue requerida como condición previa para concluir el TLCAN-EEUU. De hecho, su fecha de inicio no queda determinada como en el TLCAN, sino sujeto a que las Partes se notifiquen entre sí que ya cumplen con todos los requisitos necesarios para que entre en vigor el ACA, sin que se especifique fecha límite para ello.11
Conforme a las perspectivas de la sociedad, que sostienen que una Parte del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), ha incurrido en omisiones (fallas), de dicho acuerdo (ACAAN), en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, en los artículos 14º y 15º de dicho Acuerdo, a consecuencia de algunos puntos faltantes a las peticiones hechas por la sociedad. En el artículo 14º del ACAAN, 12 nos menciona sobre las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental, y en la cual, el Secretariado podrá examinar peticiones de cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental que asevere que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental: A) Si el Secretariado juzga que la petición: a) se presenta por escrito en un idioma designado por esa Parte en una notificación al Secretariado; b) identifica claramente a la persona u organización que presenta la petición; c) proporciona información suficiente que permita al Secretariado revisarla, e incluyendo las pruebas documentales que puedan sustentarla; d) parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una industria; e) señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte; y f) la presenta una persona u organización que reside o está establecida en territorio de una Parte.
B) Cuando considere que una petición cumple con los requisitos estipulados en el párrafo 1, el Secretariado determinará si la petición amerita solicitar una respuesta de la Parte. Para decidir si debe solicitar una respuesta, el Secretariado se orientará por las siguientes consideraciones: a) si la petición alega daño a la persona u organización que la presenta; b) si la petición, por sí sola o conjuntamente con otras, plantea asuntos cuyo ulterior estudio en este proceso contribuiría a la consecución de las metas de este Acuerdo; c) si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la legislación de la Parte; y d) si la petición se basa exclusivamente en noticias de los medios de comunicación; C) Cuando el Secretariado solicite una respuesta, remitirá a la Parte una copia de la petición, así como cualquier otra información de apoyo que la acompañe. La Parte notificará al Secretariado en un plazo de 30 días y, en circunstancias excepcionales en un plazo de 60 días posteriores a la entrega de la solicitud: a) si el asunto es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución, en cuyo caso el Secretariado no continuará con el trámite; y b) cualquier otra información que la Parte desee presentar, tal como: I. si el asunto ha sido previamente materia de un procedimiento judicial o administrativo; y II. si hay recursos internos relacionados con el asunto que estén al alcance de la persona u organización que presenta la petición y si se ha acudido a ellos.
En el Artículo 15º sobre la realización de Expedientes de hechos: 1. Cuando considere que, a la luz de la respuesta dada por la Parte, la petición amerita que se elabore un expediente de hechos, el Secretariado lo informará al Consejo e indicará sus razones; 2. El Secretariado elaborará el expediente de hechos, si el Consejo le ordena hacerlo mediante el voto de dos terceras partes de sus miembros; 3. La elaboración del expediente de hechos por el Secretariado, de conformidad con este Artículo, se hará sin perjuicio de cualesquiera medidas ulteriores que puedan adoptarse respecto a una petición; 4. Para la elaboración del expediente de hechos, el Secretariado tomará en cuenta toda la información proporcionada por una Parte y podrá tomar en cuenta toda información pertinente, de naturaleza técnica, científica u de otra que: a) esté disponible al público; b) sea presentada por personas u organizaciones interesadas sin vinculación gubernamental; c) sea presentada por el Comité Consultivo Público Conjunto; o d) elaborada por el Secretariado o por expertos independientes; 5. El Secretariado presentará al Consejo un proyecto del expediente de hechos. Cualquier Parte podrá hacer observaciones sobre la exactitud del proyecto en un plazo de 45 días posteriores a su presentación; 6. El Secretariado incorporará las observaciones que procedan en el expediente final de hechos y la presentará al Consejo; y 7. Mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, el Consejo podría poner a disposición pública el expediente final de los hechos, normalmente en un plazo de 60 días a partir de su presentación. En cuanto a los articulo antes mencionados (14º y 15º), del ACAAN, que si llegase a incurrir en uno de estos puntos, dicha petición y expediente, no será tomado en cuenta, y por lo tanto es responsabilidad de la autoridad (es), de informar al ciudadano de mero realización de dicho tramite, para que este tenga seguimiento y aceptación.13
          Uno de los importantes cambios que se deberían de implementar en el ACAAN, es la Edificación sustentable, que se refiere a la utilización de prácticas y materiales respetuosos del medio ambiente (con ventaja ambiental o ambientalmente preferibles) en la planeación, diseño, ubicación, construcción, operación y demolición de edificaciones. El término se aplica tanto a la renovación y reacondicionamiento de inmuebles preexistentes como a la construcción de nuevos edificios, sean habitacionales o comerciales, públicos o privados. Y mediante un continuo mejoramiento, y el uso de tecnologías avanzadas para el ahorro de energía en edificios permite generar enormes reducciones en la demanda de combustibles fósiles y en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Asimismo, mejores prácticas de diseño y edificación pueden contribuir a enfrentar retos ambientales como el agotamiento de los recursos naturales, la eliminación de residuos y la contaminación de aire, agua y suelo, además de ayudar a obtener beneficios en salud humana y prosperidad. 14 En el ACAAN, también se instrumentan mecanismos de cooperación entre las partes, señalando que las mismas procuraran consensos para la aplicación e interpretación del Acuerdo, así como intentaran resolver mediante consultas cualquier asunto que pudiera afectar su funcionamiento. Se establecen también compromisos para proporcionar información fidedigna relativa a posibles violaciones de las legislaciones ambientales de las Partes, así como para el suministro de información que requiere el Consejo o el Secretariado. Por ello, seria conveniente introducir reformas en este instrumento para fomentar u implementación de mecanismos prácticos y una mayor cooperación ambiental entre las Partes, o bien que el Consejo implemente mas iniciativas en este sentido, en línea con los planteamientos que contendrá el Acuerdo de Cooperación Ambiental.
La Comisión para la Cooperación Ambiental es muy importante principalmente para que sea sustentable el negocio de la “Cadena de suministros” ya que es muy fuerte en esta región, debido a que el transporte tiene un impacto importante en el comercio y se  tiene que trabajar en conjunto para que las empresas de logística así como las industrias apoyen en mejorar el ambiente y el uso eficiente de la energía en la cadena de suministros ya que las emisiones del transporte de carga tienen un fuerte impacto en las  poblaciones que se dedican principalmente a esta actividad. La CCA también se encarga de desarrollar proyectos para la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental, prepara informes sobre el medio ambiente, evalúa ambientalmente el TLCAN para fomentar un desarrollo sustentable, así como también apoya iniciativas para mejorar la calidad del aire, prevenir o corregir efectos en la salud humana y en general la conservación de la biodiversidad de las especies y espacios de estas Naciones. 15

IMPLEMENTACIÓN DEL ACAAN EN CUANTO A SU RESPONSABILIDAD Y APLICACIÓN DE LA LEY.

El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte señala que cada uno de los países firmantes, “garantizará que sus leyes y reglamentos prevean altos niveles de protección ambiental y se esforzará por mejorar dichas disposiciones”. También establece que cada una de las Partes “aplicará de manera efectiva sus leyes y reglamentos ambientales”. La CCA desempeña un papel importante tanto al informar sobre el grado en que los gobiernos del TLC están acatando sus compromisos ambientales, como al ayudarlos a mejorar la aplicación de sus leyes en esa materia. La sociedad, tiene la oportunidad de formar parte de este esfuerzo; por ejemplo, cualquier ciudadano u organización no gubernamental posee el derecho de hacer una petición cuando considere que un gobierno no está aplicando de manera eficaz sus leyes ambientales (Articulo 15º del ACAAN). Este mecanismo ofrece al público una alternativa a las opciones existentes para exigir respuestas a los gobiernos y llevar cuestiones ambientales locales a la atención de una amplia audiencia. Descrito en los artículos 14º y 15º del Acuerdo (ACAAN), este proceso permite a cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental que resida o esté establecida en Canadá, Estados Unidos o México presentar al Secretariado una petición en la que asevere que una de las Partes está “incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental”. Este mecanismo no tiene fines de confrontación, sino que su intención es facilitar el entendimiento de la legislación ambiental y las políticas de las Partes para su implementación u aplicación, así como apoyar los objetivos del ACAAN de promover la participación ciudadana en los procesos internos de implementación. 1717

ORGANOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN), CONFORME A SU ARTÍCULO 8º.

Esta organización está basada en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) de 1993, y tiene como objetivos: I. Búsqueda de la sustentabilidad ambiental en mercados verdes; y II. La protección regional del medio ambiente. Esta organización ayuda a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente de América del Norte. La CCA está organizada mediante una estructura tripartita: Un Consejo a nivel ministerial, que sirve de órgano de gobierno; un secretariado único ubicado en Montreal para apoyo técnico, administrativo y operativo, y un Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC), integrado por quince ciudadanos para asesorar el Consejo en cualquier asunto que esté incluido en la jurisdicción del ACAAN.18
Órganos que integran la CCA: a) Consejo. Es el rector de la CCA, está integrado por los secretarios del medio ambiente de cada país. El consejo se reúne por lo menos una vez al año para tratar los programas y actividades de la CCA. El concejo está facultado para tomar en consideración y hacer recomendaciones sobre asuntos ambientales específicos, y la forma que se relacionan con el desarrollo económico, de los tres países o por sus representantes. Como parte de su mandato, supervisa la aplicación del ACAAN, fija el rumbo general de la CCA, aprueba el presupuesto de la organización, verifica el avance de sus proyectos y el cumplimiento de sus objetivos, y supervisa al Secretariado; b) Secretariado. Es el que proporciona apoyo técnico, administrativo y de operación al Consejo. También tiene responsabilidades particulares en el proceso de peticiones ciudadanas sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) y en la elaboración de informes conforme al artículo 13 del ACAAN19 ; y c) Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC). Integrado por cinco miembros de cada país (Canadá, Estados Unidos y México), que formula recomendaciones al Consejo sobre cualquier asunto en el ámbito del ACAAN y constituye una fuente de información para el Secretariado. El CCPC asegura la participación ciudadana activa en las iniciativas de la Comisión, así como la transparencia en todas las actividades realizadas conforme al ACAAN. El presidente del CCPC se elije por un año siguiendo una rotación de entre los miembros de cada país. 20

CONCLUSIÓN

El Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN), está bien constituido, el problema es que cada estado tiene su propia Ley con la que se protegen de cualquier reclamo que se les haga respecto al Medio Ambiente, en donde un ejemplo claro, es donde los ciudadanos presentan todas las pruebas y argumentos posibles para demostrar “la violación” a las Leyes del Medio Ambiente, sin embargo la respuestas del Gobierno, son “argumentaciones”, a la falta de pruebas de las cuales provocan dicho daño al ambiente. Este acuerdo debería ser integrado en las Leyes Locales de cada una de la partes, para que sea cumplido sin problema alguno y así evitar el incumplimiento de dicho acuerdo firmado, con la intensión de proteger al Medio Ambiente.
Cada Parte debe asegurar que sus leyes provean altos niveles de protección ambiental. Para ello, dichas leyes deben reforzarse a través de los medios apropiados, entre ellos el nombramiento y entrenamiento de inspectores, monitoreo de cumplimiento de legislación ambiental, y aplicación de medidas adecuadas en caso de violaciones a la legislación. Una de las principales recomendaciones, es difundir la información propicia con respecto a este tema, para que así los ciudadanos conozcan más a fondo, cada uno de sus propios a los que puede ser competente. Ya que dicha función la debería de organizar el gobierno y el sector industrial, ya que estos tienen la responsabilidad de tomar decisiones, pues son los principales responsables de la gestión y control de este tipo de actividades contaminantes. Por esto es necesario crear mecanismos de cooperación entre ellos.
Y por supuesto que para lograr esto hay que combatir uno de los mayores males que aquejan a nuestro país: la corrupción. No es suficiente legislar y establecer mecanismos de cooperación si al final ninguna de las partes adquiere un auténtico compromiso y se va por el camino fácil. En materia ambiental, para evitar que esto suceda, no queda otra mas que informar bien a todas las partes involucradas de tal forma que se unifiquen esfuerzos y criterios, pues se ha demostrado que el desarrollo sostenible es más rentable que el desarrollo de consumo desmedido que se vive en el presente, sólo hace falta creerlo.

REFERENCIAS:

Tratados y Acuerdos.-

1.- Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN): Firmado por Canadá, México y Estados Unidos en Agosto de 1993 y entro en vigor el 1º de Enero de 1994.

2.- Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN) entro en vigor el 1º de Enero de 1994.

Línea.-

1.- Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN) entro en vigor el 1º de Enero de 1994:
http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=310&BL_ExpandID=132

2.- PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente):
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/131/1/mx/acaan.html

3.- Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte:
http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/cca.html

1 ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN) http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=310&BL_ExpandID=132 . En Línea (Consultado el 24 de Noviembre del 2012).

2 PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente). En línea:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/131/1/mx/acaan.html (Consultado, Noviembre, 24, 2012).

3 ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN) http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=310&BL_ExpandID=132 . En Línea (Consultado el 25 de Noviembre del 2012).

4 PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente). En línea:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/131/1/mx/acaan.html (Consultado, Noviembre, 24, 2012).

5 Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte. En línea:
http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/cca.html
(Consultado el 24 de Noviembre del 2012).

6 Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN) entro en vigor el 1º de Enero de 1994.

7 ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN) http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=567&AA_SiteLanguageID=3 . En Línea (Consultado el 24 de Noviembre del 2012).

8 Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN) entro en vigor el 1º de Enero de 1994.

9 Firmado por Canadá, México y Estados Unidos en Agosto de 1993 y entro en vigor el 1º de Enero de 1994.

10 Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN) entro en vigor el 1º de Enero de 1994.

11 PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente). En línea:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/131/1/mx/acaan.html (Consultado, Noviembre, 29, 2012).

12 ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN) http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=567 .En Línea (Consultado el 24 de Noviembre del 2012) Articulo 14º del ACAAN.

13 ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN) http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=567 .En Línea (Consultado el 29 de Noviembre del 2012) Articulo 15º del ACAAN.

14 PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente). En línea:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/131/1/mx/acaan.html (Consultado, Noviembre, 29, 2012).

15 Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN) entro en vigor el 1º de Enero de 1994.

16 PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente). En línea:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/131/1/mx/acaan.html (Consultado, Noviembre, 29, 2012).

17 Acuerdo de Cooperación de América del Norte (ACAAN) entro en vigor el 1º de Enero de 1994.

18 Ibid.

19 ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN) http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=567 .En Línea (Consultado el 24 de Noviembre del 2012) Articulo 13º del ACAAN.

20ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN) http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=567 .En Línea (Consultado el 24 de Noviembre del 2012) Articulo 8º del ACAAN.

Recibido el 2 de Diciembre de 2012
Publicado en Febrero de 2013

Comit Director:
Carlos Barrios
Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-5245
EUMEDNET

Nmero actual
Nmeros anteriores
Acerca de
Nuestros autores
Anuncios y Convocatorias
Otras Revistas de EUMEDNET