DELOS: Desarrollo Local Sostenible
Vol 6, Nº 16 (Febrero 2013)


ANÁLISIS LEGISLATIVO: ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE

 



Ivon Castañeda Varela (CV)
derecho_ivon_90@hotmail.com
Universidad Autónoma de Tamaulipas

 



RESUMEN: Para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente el desarrollo sustentable es de suma importancia, con el objeto de otorgar el bienestar a generaciones presentes y futuras, además de que la sociedad puede cooperar para logar dicha conservación, así como los acuerdos implementados para satisfacer las necesidades de los estados, creando nuevos vínculos, tanto económicos como sociales que faciliten el resguardo del medio ambiente.  

PALABRAS CLAVE: desarrollo sustentable, medio ambiente, acuerdos ambientales, conservación.

ABSTRACT: For the conservation, protection and enhancement of the environment, sustainable development is of paramount importance, in order to provide welfare to present and future generations, and that society can cooperate for attaining such conservation and agreements in place to meet the needs of states, creating new relationships, both economic and social that facilitate environmental safeguard environment.

KEY WORD: sustainable development, environment, environmental agreements, conservation.


Pulse aquí para bajarse el artículo completo en formato PDF.


Introducción

En los últimos años pareciera que el tema "ecológico" es más evidente en todos los ámbitos del país, esto es asombroso, ya que cada vez que se habla de medio ambiente es para observar la medida en que se ha provocado el deterioro. El Derecho es un medio para regular la convivencia social, pero la creciente complejidad de la sociedad va haciendo cada vez más difíciles las cosas, de forma que para el Derecho o para el legislador presente una problemática para resolver los problemas generados en el medio ambiente por la contaminación del aire, del agua, la deforestación y el uso indiscriminado de los recursos naturales, entre otras cuestiones. El desarrollo sustentable es de suma importancia, ya que para una efectiva conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente es necesario que no solo el gobierno se preocupe por la seguridad y protección, sino también, que la propia sociedad coopere con dichos cuidados, esto para beneficio de nosotros mismos y para futuras generaciones, porque en realidad es como si fuera una bomba de tiempo, entre mas se contamina, menos posibilidades de subsistir.

Con el afán de implementar alguna medida que satisfaga dichas preocupaciones, se creó el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), el primero de enero de 1994,1 en donde participaron el gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. En conjunto confirmaron que gracias a los vínculos económicos, sociales, así como de llevar a cabo los acuerdos ambientales internaciones, políticas y leyes existentes que regulan la protección y resguardo del medio ambiente han creado mejores vínculos y que además de contar con diferentes áreas geográficas, diferentes tipos de recursos naturales, tecnología, etc., buscan satisfacer los mismos objetivos en cuanto al medio ambiente2 .
     La comisión mundial del medio ambiente y el desarrollo de la ONU precedida por la ministra noruega Gro Harlem Brundtland, definen al desarrollo sustentable como la satisfacción de todas las necesidades del presente sin por ello comprometer la capacidad de las generaciones futuras a la satisfacción de sus propias necesidades.3 Sin embargo muy pocas veces ha sido definido como algo especifico, en gran parte el desarrollo lo generalizamos o tratamos de asimilarlo  como aquel ambiente adecuado para vivir, que no provoca un desequilibrio ecológico, o que simplemente no causa un deterioro ambiental o sobrepasa la carga del sistema natural. Sin importar como definan al desarrollo sustentable, es indudable que es el objetivo principal para muchos estados. El presente trabajo se organiza de la siguiente manera: La sección 2 trata de la estructura del ACAAN, la 3 las conclusiones y propuestas a las que se llegaron con dicho análisis.

Estructura del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.

     Este acuerdo trata la importancia de la conservación, protección, y la cooperación de la sociedad, así como de algunos lineamientos y objetivos importantes para tratar de enfrentar en la actualidad problemas que provocan daños al ambiente, la cual se compone por siete segmentos, dentro de los cuales están contenidos 51 artículos, 5 anexos, que atienden sobre: los objetivos con los cuales se piensa lograr dicho acuerdo, las obligaciones a que se comprometen cada uno de los estados, las partes y la estructura de la comisión para la cooperación ambiental, la información contenida en el acuerdo, las consultas y resolución de controversias, las disposiciones generales y por último a las disposiciones finales a las que se llegaron. El primer segmento o primera parte abarca los objetivos que se piensa lograr con el acuerdo, ya sean estos para alentar la protección, promover el desarrollo, y apoyar las metas y objetivos contenidas en el tratado de libre comercio, así como de evitar distorsiones promoviendo la transparencia  y la participación de la sociedad4 .
La segunda parte contiene compromisos generales que en relación a su territorio le corresponde a cada una de las partes, ya sea en referencia a la elaboración de informes, medidas para enfrentar las contingencias, en cuanto a la promoción de la educación ambiental, a fomentar la investigación, asimismo como de incorporar recomendaciones o prohibir la exportación de sustancias a otros territorios, además de establecer sus niveles de protección, de garantizar que sus leyes y reglamentos se pongan a disposición de las personas interesadas e imponer sus  medidas gubernamentales, es decir nombrar inspectores que vigilen el cumplimiento de las leyes, y que además  esas leyes, o procedimientos sean los justos 5. En la tercera parte nos habla de la estructura de la comisión, las reglas y procedimientos que regulan dicha comisión, también nos  menciona el consejo que regula a la comisión que dentro de sus responsabilidades está el de servir como foro para las discusiones, supervisar la aplicación de los acuerdos, tratar las controversias que se susciten entre las partes, promocionar la conciencia pública, a su vez como de conservar y proteger la flora, fauna, especies amenazadas y  alentar la aplicación efectiva de las leyes de casa una de las partes.
Del mismo modo se encuentra estructurado el secretariado el cual resguardara la información que se reciba, además de preparar el informe anual de la comisión, en donde dicho informe contendrá las actividades, gastos, los puntos de vista contenidos en el informe,  un punto importante de que se encarga el secretariado es que será el encargado de examinar las peticiones de cualquier persona sin vinculo gubernamental que señale que una de las partes violento alguna legislación ambiental, creando un expediente de hechos con ayuda del comité consultivo , el cual fue convocado por el consejo, además dentro de este tema se asientas los idiomas que se podrán utilizar para realizar los informes 6. La cuarta parte nos habla sobre la interpretación y la aplicación del acuerdo, por otra parte nos menciona que las partes notificaran a las personas interesadas y proporcionaran información a quienes la soliciten y cuando  una de las partes considera que la información dada por el secretariado es excesiva  lo podrá notificar al consejo.7     
En cuando a la quinta parte, nos habla de la  forma en la que se puede consultar el informe y el procedimiento que se debe de seguir encaso de que no se pueda resolver el asunto que tratan, exigiendo realizar una asamblea, en donde la comisión podrá formular recomendaciones para las partes y asignara los técnicos y expertos en la materia en conflicto que consideré necesarios, estos expertos nombrados “panelistas” deberán tener experiencia en la materia ambiental, además de haber sido elegidos por su objetividad, no deben de estar ligados con las partes y sobre todo cumplir con el código de conducta que les exige el referido consejo. Por otra parte nos hace referencia a los requisitos que se deben cumplir para poder ser considerado como panelista y la forma de selección de estos, asimismo  la forma de realizar el informe preliminar, el informe final, su revisión y por ultimo algún procedimiento adicional que quiera agregar  alguna de las partes o en su caso de realizar algún incumplimiento el tipo de sanción a que se hará acreedor 8.
          La sexta parte nos habla de cómo debemos de aplicar las disposiciones del  acuerdo mencionado anteriormente (ACAAN), que no pude interpretarse de manera obligatoria su cumplimiento, ni mucho menos divulgar la información proporcionada por las partes, es decir que toda la información recibida debe de tener el carácter de confidencialidad y sobre todo que ninguna disposición podrá violentar, el contenido (derechos y obligaciones), contenida en otros tratos, leyes o reglamentos.9 Y por ultimo la parte séptima contiene la entrada en vigor del mencionado acuerdo, así como de las modificaciones que surjan en donde las partes tendrán que convenir y el plazo para denunciar este acuerdo por alguna de ellas, cuando exista inconformidad con las disposiciones contenidas, pero debe de quedar claro que al existir una denuncia,  el acuerdo no se suspenderá para la otra parte.            

Conclusiones y Propuestas.

Después del análisis que acabamos de realizar sabemos que es de suma importancia implementar acuerdos que nos establezcan lineamientos, reglas y procedimientos que ayuden a conservar y a tener un buen desarrollo ambiental para asegurar el bienestar y la supervivencia de la sociedad, esto surgido gracias a las exigencias y necesidades de la sociedad y a la preocupación de los representantes de los estados en matera ambiental,  además de que podemos contar con la seguridad de que las reglas y lineamientos establecidos son confiables, el ACAAN antes referido cuenta con una comisión la cual se encarga de evaluar, de sugerir y sobre todo de resolver controversias cuando los objetivos establecidos en un acuerdo entre estados no satisfaga las necesidades o simplemente no atiende a sus interés. También es importante reflexionar que como profesionistas tenemos la obligación de contribuir con la cooperación del medio ambiente a través de acciones para el  aprovechamiento racional sobre los recursos naturales con los que cuenta nuestro estado, pero eso no deslinda de responsabilidad aquellas personas que no se han podido preparar, difundir la protección y conservación el ambiente en realidad la responsabilidad no solo es de los encargados (SEMARNAT, PROFEPA, PNUMA,) del ambiente, por mencionar algunos,  sino que también la sociedad puede contribuir.
El desarrollo ambiental requiere desde luego cuantiosos recursos económicos para poder satisfacer las gastos realizados por la innovación de equipos que se utilizan para el resguardo y conservación de recursos naturales o simplemente para difundir información sobre los cuidados que se deben de tener, sobre la importancias y las posibles consecuencias que pudieran suscitarse, ya que la mayoría de los estados toma más importancia en su economía, en su industrialización, en su globalización  y no en su ambiente de vivir, ni mucho menos en los daños que se provocan. Una propuesta interesante seria implementar un fondo económico para poder satisfacer esas necesidades o tratar de reunir a más estados que realicen acuerdos que reglamente dichos cuidados, que no solo México, Estados Unidos, Canadá  participen, sino que se sumen otros mas..

Referencias bibliográficas

Acuerdo de cooperación ambiental de América del norte, en línea: <http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1348/1/acuerdo_de_cooperacion_ambiental_de_america_del_norte.pdf> (consultado  en octubre 24 del 2012)

Desarrollo sustentable: definición e implicaciones, en línea: <http://www.academic.uprm.edu/gonzalezc/.../desarrollosustentable.pd>( consultado en línea en octubre 24 del 2012)


1 Acuerdo de cooperación ambiental de América del norte, en línea: <http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1348/1/acuerdo_de_cooperacion_ambiental_de_america_del_norte.pdf> (consultado  en octubre 24 del 2012)

2 Ibíd.

3 Desarrollo sustentable: definición e implicaciones, en línea: <http://www.academic.uprm.edu/gonzalezc/.../desarrollosustentable.pd>( consultado en línea en octubre 24 del 2012)

4 ACAAN, supra nota 1, art. 1.

5 Ibíd. Art. 2,3,4,5,6,7.

6 Ibíd. Art. 8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19.

7 Ibíd. Art. 20, 21

8 Ibíd. Art. 23, 26, 28, 31, 33, 34, 36

9 Ibíd. Art 37, 39

Recibido el 1 de Diciembre de 2012
Publicado Febrero 2013

Comit Director:
Carlos Barrios
Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-5245
EUMEDNET

Nmero actual
Nmeros anteriores
Acerca de
Nuestros autores
Anuncios y Convocatorias
Otras Revistas de EUMEDNET