DELOS: Desarrollo Local Sostenible
Vol 4, Nº 10 (febrero 2011)


COMERCIO EXTERIOR Y COOPERACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL EN MÉXICO

 

Reyna Ibáñez
Universidad Autónoma De Baja California Sur (UABS)
ribañez@uabcs.mx 

 

RESUMEN

La inclusión del tema ambiental, en los acuerdos comerciales representa un desafío para los países, principalmente para los que se encuentran en vías de desarrollo. Dado que, en la medida en que estos, asumen compromisos, muchas veces su incumplimiento puede generar serias consecuencias monetarias y comerciales (Vaughan y Block 2002). Uno de los principales obstáculos para el cumplimiento de dichos acuerdos se relaciona con factores estructurales, legales y culturales; que tienden a obstaculizar la implementación de acciones de gestión ambiental, que garanticen la consecución de compromisos ambientales entre diferentes países. En este capítulo se dan a conocer los esfuerzos más importantes que en materia ambiental; ha realizado México, específicamente se estudia: el acuerdo en materia de cooperación ambiental firmado con Estados Unidos y Canadá, a partir del TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN). También, se hará referencia la estructura y funcionamiento de la COMISIÓN, EL CONSEJO Y EL FONDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL (CCA), al ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICO Y JAPÓN (AAE) y finalmente se analizaran los compromisos establecidos en esta materia, con la COMUNIDAD EUROPEA (CE).

PALABRAS CLAVES

Acuerdo – Cooperación – Ambiente- Comercio exterior

ABSTRACT

The inclusion of environmental issues in trade agreements is a challenge for countries, mainly for those who are in the process of development. Since, as far as these, make commitments, often non-compliance can have serious consequences monetary and trade (Vaughan and Block 2002). One of the main obstacles to the fulfillment of these agreements is related to structural factors, legal and cultural, that tend to hinder the implementation of environmental management actions that ensure the achievement of environmental commitments between countries. This chapter discloses the most important efforts on environmental issues, has conducted in Mexico, specifically studied: the agreement on environmental cooperation signed with the United States and Canada, from FREE TRADE IN NORTH AMERICA (NAFTA). Also, reference the structure and functioning of the COMMISSION, THE COUNCIL AND THE BOTTOM OF ENVIRONMENTAL COOPERATION (CEC), the AGREEMENT TO STRENGTHEN ECONOMIC PARTNERSHIP BETWEEN MEXICO AND JAPAN (EPA) and finally analyze the commitments in this matter, with the EUROPEAN COMMUNITY (EC).

KEYWORDS:

Trade – Cooperation – Environment-Foreign Trade


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1. INTRODUCCIÓN: LA INCLUSIÓN DEL TEMA AMBIENTAL EN LOS ACUERDOS COMERCIALES

El comercio internacional ha crecido a un ritmo mucho mayor que el crecimiento de la producción mundial en los últimos 50 años. Sin embargo, no todos los países se han beneficiado de igual manera y la brecha entre los países más ricos y los más pobres se han ensanchado. Desde esta perspectiva, subsiste el supuesto de que el comercio es un motor para el desarrollo económico pero, a diferencia de la noción generada en la década de los ochenta, se considera necesario ayudar a los países más atrasados para que puedan aprovechar las oportunidades que puede ofrecerles el comercio. Esto, se puede lograr con la creación de las condiciones que lleven a un efectivo acceso a los mercados. Pero además, para el comercio sea realmente favorecedor debe estar basado en términos de intercambio equitativo en términos económicos, y financieros y ambientales. En particular, la incorporación de acuerdos paralelos en relación al comercio justo ambientalmente hablando, ha retomado fuerza recientemente y buscan como propósito de reconocer los posibles impactos ambientales de la promoción del comercio y lo que es más importante prevenir posibles externalidades negativas que estos puedan causar. En estos se, reconoce el daño potencial y se toman las medidas para aminorarlo o prevenirlo, desde este punto de vista es un acto de responsabilidad y visión. No obstante, si bien dichos acuerdos no suelen imponer obligaciones adicionales a los países firmantes, los obligan a cumplir de lleno con su normativa ambiental vigente, lo cual, aunque parezca un compromiso inofensivo y lógico, se convierte de hecho en un problema y un gasto bastante importante para los gobiernos y el sector privado (Murillo, 2007).

2. COOPERACIÓN AMBIENTAL DERIVADA DE COMPROMISOS COMERCIALES: TIPOLOGÍA Y PRINCIPALES DIFERENCIAS.

Partiendo de lo que señala Murillo (2007), dentro del hemisferio occidental se han firmado 12 acuerdos comerciales , en los cuales se incluye el tema ambiental, ya sea mediante un acuerdo de cooperación ambiental paralelo, un capítulo ambiental en el acuerdo comercial o bien algún otro compromiso tendiente a establecer medidas conjuntas para cuidar el estado del ambiente, a través de medidas de prevención, control o mitigación. En este sentido, se puede clasificar a los acuerdos en materia ambiental, según sus características en dos tipos:

A. El primer tipo de acuerdo surge en las negociaciones del TLCAN que después es retomado en acuerdos entre Chile-Canadá, y Costa Rica-Canadá.

B. El segundo tipo de acuerdo es el que firmaron los EE.UU. con Chile y que ha sido emulado en CAFTA-DR, EE.UU.-Perú, EE.UU.-Colombia y EE.UU.- Panamá.

De las principales diferencias entre estos dos tipos de acuerdos, encontramos aspectos relacionados con:

 El cumplimiento de la legislación ambiental. Que, en el primer tipo de acuerdos constituyó una salida ante la imposibilidad de armonizar los estándares ambientales entre los países, algunos de ellos con un mayor nivel de desarrollo al de sus socios comerciales. En cambio para el segundo caso, el compromiso de los países, se limitó al respeto y mejoramiento de su propia legislación ambiental.

 La creación un marco institucional su seguimiento. En acuerdos como el TLCAN, instaura una institucionalidad conformada por la COMISIÓN PARA LA COOPERACIÓN AMBIENTAL (CCA), un espacio de coordinación al más alto nivel ministerial ambiental entre los tres países, con la responsabilidad general de la implementación de dicho acuerdo ambiental. Mientras tanto, dentro de la clasificación, se conservan los privilegios y estructuras más livianas de coordinación, con ello se da énfasis al uso de la normatividad de cada nación.

 Participación ciudadana. En el primer tipo de acuerdo, se generan las bases para que sociedad civil sea partícipe de dichos acuerdos, e incluso se establecen mecanismos para acoger denuncias ciudadanas sobre incumplimiento de legislación ambiental, por parte de algunos de los países miembros. No obstante, este mecanismo no cuenta con las facultades para establecer sanciones, solo se limita a levantar expedientes de hechos. Para el segundo caso, el tema de la participación ciudadana se limita a lo establecido en la legislación nacional vigente.

 Mecanismos para la solución de controversias. Haciendo referencia a los mecanismos adoptados en el TLCAN, estos se instauraron, independientemente al compromiso comercial y sus procedimientos han dificultado su aplicación, al carecer de disposiciones claras para conducir las denuncias a sanciones. En cambio, el mecanismo de solución de diferencias en el segundo grupo de acuerdos, es el mismo que el utilizado para cualquier diferencia comercial por ser el tema ambiental un capítulo del acuerdo comercial y no un acuerdo paralelo e independiente como en el caso del TLCAN.

 Financiamiento para fortalecer la cooperación ambiental. En el primer tipo de acuerdos se contemplan financiamientos para fomentar actividades que mejoren la cooperación ambiental. En segundo caso, no se contempla el financiamiento en forma explícita de un monto de financiamiento para tales fines.

3. PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN ACUERDOS DE COOPERACIÓN AMBIENTAL VINCULADOS AL COMERCIO INTERNACIONAL.

México, ha aprovechado su enorme capacidad de negociación para firmar acuerdos de comerciales con naciones con un alto nivel de desarrollo económico. En muchos de los casos, los compromisos adquiridos entre México y otros países se han extendido al tema de la cooperación ambiental. En este caso en particular nos concretaremos a detallar los acuerdos de mayor envergadura.

3.1. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN)

Desde 1994, Canadá, Estados Unidos y México han colaborado en la protección del medio ambiente de América del Norte, de hecho el ACAAN, entró en vigor al mismo tiempo que el TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) y representa el compromiso de los tres países, en favor de que la liberalización del comercio y el crecimiento económico en América del Norte, a través de la cooperación eficaz y el mejoramiento continuo del desempeño ambiental de cada país. Al crear la ACAAN, los países reconocen los crecientes vínculos económicos y sociales entre los socios del TLCAN y acordaron fomentar el desarrollo sustentable con base en la cooperación y en políticas ambientales y económicas de apoyo mutuo. Este acuerdo se acompaño con la creación de algunos órganos como: la comisión y el consejo ambiental; así como, un fondo económico (que desde 2003 dejo de operar), además desde su entrada en vigor, se han realizado enormes esfuerzos en materia de investigación ambiental, tal como se menciona a continuación:

A) COMISIÓN PARA LA COOPERACIÓN AMBIENTAL (CCA). En el marco del ACAAN se estableció la CCA, como un organismo internacional que atienda las preocupaciones regionales relativas al medio ambiente, que ayude a prevenir posibles conflictos ambientales y comerciales y que además promueva la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

B) CONSEJO PARA LA COOPERACIÓN AMBIENTAL (CCOA). Este consejo es el órgano rector de la comisión y está conformado por los ministros de medio ambiente, o equivalentes, de cada uno de los tres países. Está conformado por el secretariado y comités consultivos. El Secretariado brinda al consejo apoyo técnico, administrativo y operativo. A su vez, el COMITÉ CONSULTIVO PÚBLICO CONJUNTO (CCPC), está integrado por cinco ciudadanos de cada país, hace recomendaciones al consejo sobre cualquier asunto en el ámbito del ACAAN. Además existen otros organismo de consulta como, los COMITÉS CONSULTIVOS GUBERNAMENTALES (CCG) que están integrados por representantes en cada país de los gobiernos federal, estatal o provincial, para ofrecer asesoría sobre la aplicación y el desarrollo del acuerdo. Por su parte, los COMITÉS CONSULTIVOS NACIONALES (CCN), están integrados por ciudadanos de cada país -incluidos representantes de organismos no gubernamentales- que asesoran a sus respectivos gobiernos en relación con la aplicación y mejoría del acuerdo. En general, el consejo está facultado para, establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes, en grupos de trabajo y de expertos, para solicitar la asesoría de personas o de organizaciones sin vinculación gubernamental, incluidos expertos independientes y adoptar cualquier otra medida en el ejercicio de sus funciones que las partes acuerden, para tomar todas las decisiones y recomendaciones por consenso, a menos que este, disponga otra cosa. Además, según el artículo 10 de ese mismo acuerdo, las principales sus funciones son:

Tabla 1. Funciones generales y específicas del ccoa.

Funciones generales Funciones especificas

1. Fungir como un órgano rector de la Comisión (a) servir como foro para la discusión de los asuntos ambientales comprendidos en este Acuerdo;

(b) supervisar la aplicación de este Acuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro y para este fin, en el plazo de cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida;

(c) supervisar al Secretariado;

(d) tratar las cuestiones y controversias que surjan entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del Acuerdo;

(e) aprobar el programa y el presupuesto anuales de la Comisión; y

(f) promover y facilitar la cooperación entre las Partes respecto a asuntos ambientales.

2. Examinar y elaborar recomendaciones sobre:

a) técnicas y metodologías comparables para la recolección y el análisis de datos, el manejo de información y la comunicación de datos por medios electrónicos en relación con los asuntos comprendidos en este Acuerdo;

(b) técnicas y estrategias para prevenir la contaminación;

(c) enfoques e indicadores comunes para informar sobre el estado del medio ambiente;

(d) el uso de instrumentos económicos para la consecución de objetivos ambientales internos o acordados a nivel internacional;

(e) investigación científica y desarrollo de tecnología respecto a asuntos ambientales;

(f) promoción de la conciencia pública en relación con el medio ambiente;

(g) cuestiones ambientales en zonas fronterizas o de naturaleza transfronteriza, tales como el transporte a larga distancia de contaminantes del aire y de los mares;

(h) especies exóticas que puedan ser dañinas;

(i) la conservación y la protección de la fauna y la flora silvestres así como de sus hábitats y de las áreas naturales bajo protección especial;

(j) la protección de especies amenazadas y en peligro;

(k) actividades de prevención y de respuesta a desastres ambientales;

(l) asuntos ambientales que se relacionen con el desarrollo económico;

(m) efectos ambientales de los productos durante su ciclo de vida;

(n) la capacitación y el desarrollo de recursos humanos en materia ambiental;

(o) el intercambio de científicos y funcionarios ambientales;

(p) enfoques sobre el cumplimiento y la aplicación de las leyes ambientales;

(q) recursos nacionales ecológicamente sensibles;

(r) etiquetado ecológico; y

(s) otros asuntos que considere adecuados.

3. Fortalecer la cooperación para elaborar leyes y reglamentos ambientales, así como para su mejoramiento continuo, especialmente a través de:

(a) la promoción del intercambio de información sobre criterios y metodologías utilizadas para establecer las normas ambientales internas; y

(b) el establecimiento de un proceso para elaborar recomendaciones sobre una mayor compatibilidad de reglamentaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad ambientales, de manera congruente con el TLC, sin reducir los niveles de protección ambiental.

4.Alentar acciones especificas: (a) la aplicación efectiva por cada una de las Partes de sus leyes y reglamentos ambientales;

(b) el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos;

(c) la cooperación técnica entre las Partes.

5. Promover y elaborar recomendaciones sobre:

(a) el acceso público a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades de cada una de las Partes, incluida la información sobre materiales y actividades peligrosos en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones relacionados con dicho acceso; y

(b) los límites adecuados para contaminantes específicos, tomando en cuenta las diferencias en los ecosistemas.

6. Cooperar con la Comisión de Libre Comercio del TLC para alcanzar las metas y objetivos ambientales del TLC: (a) actuando como centro de información y de recepción de observaciones de organizaciones y de personas sin vinculación gubernamental, en relación con esas metas y objetivos;

(b) proporcionando apoyo en las consultas que se hagan conforme al Artículo 1114 del TLC cuando una Parte considere que otra de las Partes ha renunciado a aplicar una medida ambiental o la ha anulado, o ha ofrecido hacerlo, como forma de alentar el establecimiento, adquisición, expansión o conservación de una inversión de un inversionista, con miras a evitar dicho incentivo;

(c) contribuyendo a la prevención o la resolución de controversias comerciales relacionadas con el medio ambiente:

(i) procurando evitar controversias entre las Partes;

(ii) haciendo recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio respecto a la prevención de dichas controversias; y

(iii) manteniendo una lista de expertos que puedan proporcionar información o asesoría técnica a los comités, grupos de trabajo y otros organismos del TLC;

(d) examinando sobre una base permanente los efectos ambientales del TLC; y

(e) apoyando en lo demás a la Comisión de Libre Comercio en asuntos relacionados con el medio ambiente.

7. Reconocer la naturaleza esencialmente bilateral de muchas cuestiones ambientales transfronterizas y, con vistas a lograr, en los próximos tres años, un acuerdo entre las Partes sobre sus obligaciones de conformidad con este Artículo, el Consejo examinará y hará recomendaciones respecto a: (a) la evaluación del impacto ambiental de proyectos sujetos a la decisión de una autoridad gubernamental competente que probablemente tenga efectos transfronterizos perjudiciales, incluida la plena apreciación de las observaciones presentadas por otras Partes y por personas de otras Partes;

(b) la notificación, el suministro de información pertinente y las consultas entre las Partes en relación con dichos proyectos; y

(c) la atenuación de los posibles efectos perjudiciales de tales proyectos.

8. El consejo alentará a cada una de las partes a establecer procedimientos administrativos adecuados, de conformidad con sus leyes ambientales, que permitan a otra de las Partes solicitar, sobre una base recíproca, la reducción, eliminación o atenuación de la contaminación transfronteriza.

9. Examinará derechos y recursos ante sus tribunales y dependencias administrativas a las personas en territorio de otra Parte que hayan sufrido, o exista la posibilidad de que sufran un daño o perjuicio causado por contaminación originada en territorio de la Parte, como si el daño o perjuicio hubiera ocurrido en su territorio.

Fuente: Elaboración propia con base en ACAAN (2010).

Cabe señalar, que el secretario del consejo está obligado a presentar periódicamente un informe del estado del medio ambiente en territorio de las partes. Con ello se genera información valiosa que permite dar cuenta de la situación ambiental y de las áreas de oportunidad en materia de colaboración.

C) FONDO DE AMÉRICA DEL NORTE PARA LA COOPERACIÓN AMBIENTAL (FANCA). Este fondo inició sus actividades en 1993, mismas que concluyeron en 2003. Pese a su corta vida útil, gracias a este fondo se financiaron más de 60 estudios e investigaciones. De hecho, tan solo en ese último año, se financiaran 18 proyectos, entre los cuales se encuentran:

 Jóvenes en tareas de monitoreo y evaluación ambiental en relación con la salud en la cuenca hidrológica de Yucatán.

 Documentación de daños a la salud, sustancias tóxicas y derechos humanos en el río Atoyac.

 Limpieza del aire: facultar a ciudadanos voluntarios para el monitoreo de la calidad atmosférica viento abajo de la zona industrial de Hamilton.

 Reducción de la contaminación de la cuenca del río Yukón y la cadena alimenticia mediante el mejoramiento del monitoreo, la evaluación y la coordinación.

 Colaboración México-EU sobre el río Santa Cruz: mejoramiento de la salud humana.

 Información y capacitación ciudadana para la sustentabilidad del río Sonora.

 Proyecto de evaluación de la salud ambiental en la frontera.

 A lo largo del periodo: 1993-2003, el fondo otorgó 196 subvenciones o apoyos por un total de 9.36 millones de dólares canadienses.

D) Investigación ambiental dentro del ACAAN. Algunos proyectos, han originado estudios y publicaciones muy valiosas sobre tópicos relacionados con: evaluación ambiental del TLCAN, que en documenta, analiza y evalúa los efectos ambientales de la liberalización comercial en América del Norte. Por su parte, el proyecto, de apoyo para el crecimiento de la edificación sustentable; se busca fomentar los mercados de la edificación sustentable en América del Norte, con particular interés en alinear los sistemas regionales de calificación sobre eficiencia energética que se aplican para evaluar el desempeño de las edificaciones sustentables y finalmente el estudio sobre los flujos comerciales de los productos electrónicos usados de América del Norte, tiene como objetivo caracterizar o cuantificar el flujo de productos electrónicos usados al interior de América del Norte, así como entre esta región y el resto del mundo.

3.3. Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre México y Japón (AAE).

Dentro de este acuerdo se contempla un capítulo en materia de cooperación ambiental, que refiere a, temas relacionados con el intercambio de tecnología; desarrollo de capacidades; fomento al comercio y difusión de bienes y servicios ambientales; identificación de oportunidades de inversión; y promoción y desarrollo de alianzas de negocios en materia de medio ambiente.

3.4. Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre México y la comunidad europea (AAECPC).

En julio de 2000, entro en vigor el AAECPC entre México y la COMUNIDAD EUROPEA (CE), en el cual se incluye un artículo sobre cooperación en materia de medio ambiente y recursos naturales. (Art. 34), el cual, establece la necesidad de considerar la preservación del medio ambiente y los equilibrios ecológicos en las medidas de cooperación del acuerdo, también menciona de manera genérica rubros y modalidades para la cooperación ambiental, promueve acceso mutuo a programas ambientales y establece que de considerarse pertinente por las partes podría celebrarse un acuerdo sectorial ambiental. Algunos de los objetivos de este acuerdo van en el siguiente sentido:

 Prevenir el deterioro ambiental.

 Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

 Desarrollar, difundir e intercambiar información y experiencias sobre legislación ambiental.

 Estimular la utilización de incentivos económicos para promover su cumplimiento.

 Fortalecer la gestión ambiental en los diferentes niveles de gobierno.

 Promover la formación de recursos humanos y la educación en temas de medio ambiente.

 Ejecutar de proyectos de investigación conjunta.

 Desarrollar canales para la participación social.

Este acuerdo ha derivado, que nuestro país amplié sus acciones en pro de colaboración ambiental, gracias a la estrecha relación que se ha alcanzado (en gran medida gracias a este acuerdo) con los países que conforman la unión europea.

Como se observa en el cuadro anterior, la cooperación ambiental con la CE ha sido muy importante para México; ya que ha sido una oportunidad para fortalecer compromisos establecidos de manera individual con los países que conforman dicho bloque. Sin embargo, debe buscarse una profundización en algunas de las modalidades de la cooperación, principalmente en temas en donde la CE mantiene una disposición a reforzar la cooperación y promover nuevos esquemas.

4. CONCLUSIONES

Existen importantes avances que en materia de cooperación ambiental. Sin embargo, persisten debilidades (Braña, 2010): i) el bajo nivel de aplicación de la legislación ambiental, ii) la insuficiencia de financiamientos o de información relativa a estos, además de la ineficiencia en el uso de esos fondos, iii) Limitaciones en la coordinación interinstitucional de dichos compromisos.

Como resultado, el comercio sigue siendo inequitativo, lo que en términos ambientales, ha contribuido a que países en vías de desarrollo, principalmente de América latina sean aquejados por una fuerte degradación ambiental, paradójicamente acompañada por condiciones de intercambio desiguales.

Ante tales circunstancias, algunos autores proponen que se debe partir de las enseñanzas que dejan las experiencias propias y de las economías cercanas. Esto sería suficiente para empezar a analizar la operabilidad de posibles recomendaciones (Murillo, 2007):

 Considerando el sector privado genera los mayores volúmenes de comercio y el que consecuentemente más contamina, deben ser incorporados de manera activa en programas y proyectos de cooperación ambiental.

 La participación ciudadana debe ser un ingrediente esencial en el mejoramiento del medio ambiente.

 Deben establecerse mecanismos para que los financiamientos sean parte importante de dichos acuerdos, de otra forma, no habría garantía de que todos los países pudieran incidir sobre la agenda de cooperación.

 Se deben mejorar los mecanismos de definición de las prioridades. Es mejor definir pocas, pero garantizar que se alcancen.

 Es vital que los esfuerzos de la cooperación mejoren la calidad de la información ambiental de la región y de los países que la componen.

 Un aspecto muy importante a contemplar es la investigación científica y la capacitación de recursos humanos, aspecto trascendental en países en vías de desarrollo en donde aun no se tiene un nivel tecnológico avanzado en materia de temas esenciales en la cooperación ambiental, tal es el caso de: valoración económica de los impactos ambientales del comercio, delineación y estimación de modelos ambientales, asociados a la actividad comercial y el diseño e implementación de proyectos relacionados con energías alternativas.

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 VAUGHAN, S. y BLOCK G. (2002). El libre comercio y el medio ambiente: la imagen se aclara. Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, Québec.


 

Comit Director:
Carlos Barrios
Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-5245
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