DELOS: Desarrollo Local Sostenible
Vol 2, Nº 4 (febrero 2009)

REFLEXIONES SOBRE LA POLÍTICA AMBIENTAL. UNA MIRADA DESDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA
 

Gregorio Dovico

goyodov@yahoo.com.ar
Argentina
  

Resumen

El derecho a un ambiente sano, es reconocido en la normativa del orden nacional como de la provincia de Buenos Aires.

En el caso de Buenos Aires, una provincia de importancia histórica por su desarrollo económico, su cantidad de población y por el número de industrias, la normativa en materia ambiental comenzó a desarrollarse a mediados de la década del noventa, con la sanción de un número de leyes y decretos que tenían como objetivo controlar las actividades de las industrias, con el fin de proteger los recursos naturales.

Todavía queda pendiente que en dicha jurisdicción se reglamente la Ley Marco del Medio Ambiente, y que se continúe con una política ambiental que no tenga fines recaudatorios, sino acompañar una campaña de educación hacia toda la población, sobre la necesidad de proteger los recursos naturales, para no comprometer su uso para las generaciones futuras.

En este trabajo lo que se pretende hacer es una descripción de los pasos a seguir para la obtención del permiso de funcionamiento de una industria desde el punto de vista ambiental, un análisis de la legislación existente, identificando vacíos en la normativa o en reglamentación de la misma, a través de una revisión documental de las leyes de la provincia de Buenos Aires en materia ambiental.

El poseer y llevar a la práctica una política ambiental con carácter preventivo y no recaudatorio, es el mejor modo de asegurar el derecho a un ambiente sano. La revisión del estado de la situación, la renovación de leyes y decreto (de ser necesario), y la correcta aplicación y fiscalización de la normativa deberá verse como una inversión a largo plazo, y no como un gasto del que se puede hacer un recorte. De esta forma, se lograrán acciones tendientes a preservar el ambiente y los recursos naturales

Palabras claves: Política Ambiental. Gestión Ambiental. Desarrollo Sustentable. Industria. Evaluación de Impacto Ambiental.

 

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1. Introducción

La Constitución de la Republica Argentina a través del artículo 41 y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el articulo 28 , plasman el derecho a un ambiente sano, y la conservación del mismo y los recursos naturales. Derechos que poseen todos los habitantes del país y la provincia, siendo facultad de las autoridades de los distintos niveles el dictado de la normativa para que se cumpla este derecho.

De esta forma, el ambiente, entendido como el “Sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por éste.” y los recursos naturales (“…totalidad de las materias primas y de los medios de producción aprovechable en la actividad económica del hombre y procedentes de la naturaleza…” ), son elementos que se encuentran presentes en el ámbito nacional y provincial, que pueden ser aprovechables para el desarrollo de actividades humanas, aunque deben protegerse de su abuso para que no perjudicar su aprovechamiento por parte de las generaciones futuras.

De todas las actividades que se desarrollan dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, las que hacen un uso intensivo de los recursos naturales son las actividades industriales, encargadas de transformar las condiciones físicas o químicas de una materia prima, con el fin de obtener un bien que pueda ser vendido a un tercero dentro de un mercado económico. De esta forma, no solamente se hace una extracción de un recurso natural para utilizarlo en el proceso productivo, sino que también, además del producto terminado, un establecimiento industrial, genera una corriente de desperdicios a los que se les deberá dar algún tipo de disposición final, para evitar su excesiva acumulación en el predio.

Toda unidad de gestión privada, tiene como objetivo final la maximización de las ganancias, reduciendo al mínimo posible los costos de producción. En el caso de los residuos y efluentes generados por un emprendimiento industrial, una descarga o transporte sin ningún tipo de tratamiento de los mismos, sería el método más económico de disposición de los mismos, las cuales podrían tener como destinto final, un basural a cielo abierto, un curso de agua superficial o simplemente el venteo a la atmósfera.

La proliferación de este accionar referido a los residuos de producción, podría poner en riesgo uno de los derechos básicos de todos los habitantes: el derecho a un ambiente sano y la sustentabilidad de los recursos naturales, lo que vería comprometida la utilización y apreciación de los mismos por parte de las generaciones futuras.

Por lo tanto, las Autoridades del orden nacional y provincial, tienen la obligación del dictado de normativa que regule la utilización de los recursos naturales, tanto para la apropiación de la materia prima, como para la disposición final de los residuos de las actividades industriales.

El dictado de las leyes que protejan el ambiente y los recursos naturales, debe ir acompañada de la reglamentación de la normativa, y el nombramiento de las autoridades de aplicación, las que deberán velar por el cumplimiento de las mismas, fiscalizar las normas de procedimiento en cada una de las actividades privadas, y sancionar a las empresas en caso de que exista alguna infracción a la normativa en vigencia.

Esta situación, contribuye a tomar recaudos necesarios para contribuir al desarrollo económico, sin comprometer las actividades humanas que ahí se desarrollen, y minimizando el riesgo de afectación de la calidad de los recursos naturales y de la calidad de vida de la población.

2. La Evaluación de Impacto Ambiental en la actividad industrial

En la Constitución Nacional Argentina, en el mismo artículo donde se deja plasmado el derecho de todos los habitantes del suelo argentino a un ambiente sano , se establece que rol deberá cumplir tanto la autoridad nacional, como las autoridades provinciales. De esta forma, a la autoridad nacional le corresponde el dictado de las leyes con los principios mínimos, y a las autoridades provinciales, la normativa complementaria y específica, para cada uno de los casos y realidades regionales.

Particularmente, en la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta a Evaluaciones de Impactos Ambientales, y específicamente de la actividad industrial, existe la Ley 11.459, o Ley de Radicación Industrial, reglamentado por el Decreto 1741/96. En esta Ley se establece que todo emprendimiento destinado “…a desarrollar un proceso tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento y/o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido, repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de maquinarias, equipos o métodos industriales…” deberá obtener un Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la autoridad de aplicación provincial.

Para la obtención de este Certificado, se deberá presentar una Evaluación de Impacto Ambiental, ante la autoridad. La Evaluación de Impacto Ambiental es “…el procedimiento [técnico] destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes...” .

Para su elaboración, primeramente se deberá realizar un análisis del entorno de donde se quiere emplazar un establecimiento para examinar las condiciones iniciales. Posteriormente, se hace una descripción de las tareas que va a llevar adelante el proyecto, determinando las acciones y las consecuencias que se van a producir sobre los factores del sistema ambiental. Acto seguido, se hace una cuantificación de los impactos registrados y se hace una valoración general del proyecto teniendo en cuenta los beneficios y perjuicios del emprendimiento, su grado de incidencia, persistencia, entre otros parámetros. Con el resultado final del total del proyecto se evalúa la conveniencia de su funcionamiento en el sitio elegido, se buscan alternativas de localización o funcionamiento, y en caso de concluir que el lugar de emplazamiento es la mejor opción, se determinan las adecuaciones y correcciones para minimizar los impactos negativos y potenciar los positivos.

De esta forma, a través de este método de evaluación, y a un bajo costo, puede hacerse una predicción de los perjuicios y beneficios que traerá un emprendimiento sobre una comunidad, conociendo de ante mano, y previa a la instalación de una industria cuales son los impactos que se esperan que sucedan y el modo de proceder o las medidas a tomar para minimizar y reducir los inconvenientes que podrían presentarse

De acuerdo a la legislación vigente, en el caso de una Evaluación de Impactos Ambientales para una industria a radicarse dentro de la Provincia de Buenos Aires, la misma deberá contar como mínimo, con los siguientes aspectos técnicos :

1. Evaluación Ambiental de los recursos ambientales del área de influencia del establecimiento, tanto los aspectos físicos, como del medio socioeconómico.

2. Auditoria del Establecimiento, con descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, generados por el establecimiento.

3. Evaluación de Impactos Ambientales, identificando los impactos ambientales asociados al funcionamiento del establecimiento en el medio circundante.

4. Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones, conteniendo Plan de trabajos y Cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.

5. Manual de Gestión Ambiental, conteniendo objetivos y las metas ambientales perseguidas, las posibles condiciones de operación anormales, incidentes, accidentes y las situaciones de emergencia potenciales, con las correspondientes instrucciones de procedimientos y los planes de emergencia establecidos.

3. El caso de la provincia de Buenos Aires

Buenos Aires, es una provincia de importancia histórica y de gravitación creciente dentro de las República Argentina, si se considera su población como la actividad industrial que dentro de ellas se desarrollan.

Tal como muestran los cuadros Nro. 1 y 2, la provincia concentra casi el 40 % de los habitantes del país, siendo la jurisdicción con mayor superficie de la República Argentina. Junto con la mayor concentración de población (no así la cantidad de habitantes por km²), la cantidad de puestos de trabajos ocupados alcanza al 40 %. Además concentra el 50 % del valor de la producción de todo el país. En estas estadísticas queda demostrada la importancia de la Provincia de Buenos Aires y su peso con respecto a las otras jurisdicciones de la República Argentina.

Pero una de las particularidades que tiene la provincia de Buenos Aires, en materia ambiental, esta asociada a la conformación de su marco legal. Como sucede en otros recortes territoriales, la provincia cuenta con una Ley Marco en materia ambiental, la ley 11.723, cuyo objetivo es “…la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica…” . Al todavía no contar con decreto reglamentario, se constituye un punto todavía pendiente en el marco legal.

En materia de evaluación de impacto ambiental, el espíritu de la Ley es muy prometedor, estableciendo que “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL…” , la cual consiste en una especie de permiso emitida por la autoridad de aplicación provincial, que deberá evaluar los alcances e impactos de un proyecto determinado, y evaluar si los impactos que producirá el mismo, permitiendo o no la instalación de un nuevo emprendimiento.

Algunos inconvenientes surgen, cuando se intenta obtener la denominada Declaración de Impacto Ambiental. En principio, la Autoridad de Aplicación es el denominado Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable u O.P.D.S. (antes llamado Secretaría de Política Ambiental o S.P.A.). Este organismo es la autoridad de aplicación de otro tipo de leyes que buscan la protección y uso sustentable de los recursos naturales, aunque se puede identificar un sesgo más volcado hacia la relación existente entre industria / recursos. Así, el O.P.D.S., es autoridad de aplicación de la Ley 11.459 (Ley de Radicación Industrial) y su Decreto Reglamentario 1741/96; la Ley 11.720 (Ley de Residuos Especiales) y su Decreto Reglamentario 806/97; la Ley 12.605 (Ley para la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos) y su Decreto Reglamentario 96/07; la Ley 5965 (Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera), en donde el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la autoridad de aplicación en lo que respecta a descargas a la atmósfera, y la Autoridad del Agua o A.d.A. aplica sobre los cursos de agua superficiales y subterráneos.

Solucionado este punto de la autoridad de aplicación, surge un nuevo interrogante: ¿cuáles son los aspectos mínimos que deberá poseer Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de obtener la D.I.A.?

Todo profesional sabe que, la llamada “Evaluación de Impacto Ambiental”, tal como está mencionada en la Ley 11.723, no es más que una descripción de una serie de factores de la realidad, y una interpretación y predicción de los posibles impactos que pueden llegar a ocurrir durante la etapa de construcción, funcionamiento y abandono de un “proyecto”. Obviamente, tanto la descripción, como la interpretación y predicción de impactos es una tarea totalmente subjetiva del grupo de profesionales que intervengan en la Evaluación de Impacto Ambiental. Por eso sería importante que dentro de la reglamentación de la Ley 11.723 figuraran los aspectos mínimos que se deberán contemplar para los diversos proyectos que se consideran riesgosos y a los que se les exige una Evaluación de Impacto Ambiental.

Y siguiendo la misma línea, los profesionales suelen, al realizar una Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto que sea susceptible de producir algún efecto negativo, tomar como parámetros mínimos al hacer este informe, lo establecido en el Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley de Radicación Industrial. Al tomar esa decisión, por un lado estaríamos midiendo con de igual manera cualquier emprendimiento como si fuera una industria, que transforma una materia prima en un bien comerciable. Y por otra parte, sólo estaríamos contemplando la etapa de desarrollo del proyecto (y los impactos que de esta se desprenden), dejando de lado la etapa de pre-proyecto, construcción, y el eventual abandono.

Un aspecto positivo que debe identificarse en el marco legal del provincia de Buenos Aires, es que en relación a la toma de decisiones ante la presentación de un proyecto en el territorio provincial, la ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, ofrece como “herramienta” la llamada “Audiencia Pública”, que siendo convocada por la autoridad, ya sea municipal o provincial, debiera contemplar la opinión de toda persona que concurra a la misma, aunque l no posee carácter vinculante.

4. Industrias en la Provincia de Buenos Aires.

Clasificación.

Existe una clasificación, bastante simple y fácil de entender de las industrias en la provincia de Buenos Aires.

De acuerdo a la legislación provincial (Ley 11.459 y Decreto 1741/96), y dependiendo de una serie de factores que se deben presentar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en carácter de Declaración Jurada, toda industria dentro de la jurisdicción bonaerense, se clasifica según su nivel de complejidad ambiental, dentro de 3 categorías: Primera, Segunda o Tercera, siendo la de primera categoría la que presenta menor riesgo, y tercera categoría la más riesgosa.

Dependiendo de que tipo sean los efluentes y residuos que genera, el rubro al que se dedica la empresa (cada actividad está clasificada por grupos y se le otorga un nivel de riesgo), los riesgos presentes (Riesgo acústico, por presencia de sustancias químicas o aparatos sometidos a presión, riesgo de explosión o de incendio), dimensionamiento (contemplando cantidad de personal, potencia instalada, y relación entre superficie cubierta y total del predio), y localización (ya sea en parque industrial, industria exclusiva, rural, etc, y la presencia de servicios como luz, gas, teléfonos, cloacas).

Sumando el puntaje obtenido en cada uno de los ítems, se llega al Nivel de Complejidad, que dependiendo del valor obtenido se considera a la industria de primera, segunda o tercera categoría. Existe además, un caso especial en la aplicación de la fórmula. En caso de que la autoridad de aplicación, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, considere que la empresa manipule alguna sustancia peligrosa por ser altamente contaminante, explosiva o que presente otro riesgo para el medio circundante, puede clasificar de tercera categoría (o sea la más riesgosa), más allá del resultado obtenido aplicando la fórmula para el cálculo del nivel de complejidad ambiental.

Una vez obtenida la categorización de la empresa (en primera, segunda o tercera categoría), se deberá presentar una “Evaluación de Impacto Ambiental” o E.I.A., que de acuerdo a la categoría deberá contemplar más o menos aspectos técnicos. Presentada la E.I.A, la autoridad de aplicación evaluará las condiciones ambientales de la empresa, y emitirá una Declaración de Impacto Ambiental, aprobando o rechazando la actividad en el sitio donde pretenda ser localizada. En el caso de aprobar el proyecto, emitirá además, el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, el cual tendrá una vigencia de 2 años, el cual se deberá renovar a través de una Auditoria Ambiental.

La categorización de las empresas sirve, para tener una idea inicial del tamaño de una industria sólo sabiendo su clasificación, y para indicar la profundidad que debe poseer el estudio. Además, permite conocer si la zona donde se pretende instalar una industria es válida o no. En el Decreto 1741/96 se definen 5 zonas (A; B; C; D y E), que cada municipio deberá ajustar a su plan de ordenamiento de uso del suelo. Incluso, cuando se crea un parque industrial dentro de un municipio, se puede determinar que categorías de industria podrán o no instalarse en el predio.

Localización.

Cuando se pretende buscar la ubicación ideal para un emprendimiento, siempre se prioriza la cercanía con los centros urbanos en donde se va a colocar el producto, las rutas de comunicación interna para facilitar la logística, la provisión de recursos y servicios para facilitar los procesos, etc. También existen condicionamientos por parte del Estado, que permiten o no la instalación de una industria.

Uno de los principales problemas que se observa en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, son las dificultades que surgen de la planificación del territorio, definiendo las diferentes zonas donde se pueden desarrollar las diferentes actividades (zona industrial, zona residencial, zona rural). Este conllevó a que durante el crecimiento de algunos emprendimientos industriales, alrededor de los polos de ubicación de los mismos, comenzaran a proliferar los llamados “barrios obreros” o asentamientos más o menos legales, en donde la población se establecía, teniendo como beneficio principal, la cercanía con su lugar de trabajo.

No es raro observar, entonces, que en los alrededores de los predios, inhabitados en un principio, en donde originalmente se instaló una industria, comenzaran a surgir asentamientos humanos, rodeando una industria, quedando la misma en el corazón del ejido urbano.

Dependiendo de la actividad que sirvió como polo de atracción a los nuevos barrios, la cercanía que comenzó siendo una ventaja, paulatinamente comenzó a transformarse en inconvenientes, básicamente provenientes de la normal actividad industrial, entre los que se pueden nombrar la generación de ruidos, olores, y la descarga de residuos y efluentes, líquidos y gaseosos, con mayor o menor grado de tratamiento.

Actualmente, una alternativa frente a la complejidad que surge de los resultados de la planificación, son la creación de los llamados “parques industriales”, que consisten en predios en donde se les brindan a las empresas los servicios como para desarrollar sus actividades, de tal forma que los efectos de la producción de bienes y servicios, no perjudique el normal devenir de las actividades normales del entorno, o la ubicación de zonas industriales separadas de la ciudad.

Por parte de los municipios, a veces también se prioriza separar el sector industrial de la población urbana, con el fin de evitar que el normal funcionamiento de las industrias perjudique el estilo de vida de la población. Se han dado casos, en donde los predios seleccionados para el traslado de las plantas de almacenamiento y clasificación de granos, no sólo estaban ubicados lo suficientemente lejos de las poblaciones urbanas, sino que también lo estaban de los servicios como agua corriente y gas natural, lo que produjo la negativa, y hasta cierto grado de indignación de parte de los responsables de las plantas, que solicitaban al municipio, al menos las mismas condiciones de funcionamiento que poseían en los lugares de origen.

De todas formas, frente al caso hipotético, suponiendo que la autoridad municipal o provincial pueda otorgar un parque industrial o un sitio donde reubicar los emprendimientos industriales que quedaron insertos en el corazón de la población, un interrogante que siempre genera discusiones entre las distintas partes es: ¿Quién deberá hacerse cargo de los costos de traslado? ¿Lo debe hacer el estado, por ser el responsable de no poseer una adecuada política de ordenamiento del territorio o no saber cumplir la misma ante situaciones donde se vió desbordado ante la tasa de crecimiento de la población?. ¿Debe hacerse cargo el emprendimiento privado, ya que la nueva localización va a traer como beneficios una reestructuración y replanteo de las líneas de producción, pudiendo lograr (si se trabaja de manera correcta) una mayor producción a un menor costo?. ¿O debe ser una tarea en conjunto: brindando el estado una serie de créditos blandos a largo plazo y a baja tasa de interés que la firma privada se comprometerá de devolver?. En un primer análisis, la última opción parece la más adecuada, teniendo que presentar el emprendimiento privado el proyecto de relocalización, detalle de las mejoras que se plantean implementar, teniendo como contraparte del estado la fiscalización de los proyectos, el seguimiento de los avances de obras, y verificando el cumplimiento del plan de trabajo, para seguir aportando el capital para la finalización de los trabajos.

5. La necesidad de la definición e implementación de la Política Ambiental dentro de las industrias

Uno de los puntos críticos que deberá planificarse de manera cuidadosa, y del que seguramente dependerá el éxito o el fracaso de la Política Ambiental, es el traslado de las definiciones y objetivos planteados hacia la práctica.

Si hay algo que es difícil de lograr cuando se presenta un cronograma de correcciones y adecuaciones en materia ambiental en un emprendimiento privado, es la aceptación de las medidas planteadas y que las mismas sean vistas no como un gasto, sino como una inversión, o en el mejor de los casos, que sean aceptadas como un beneficio para el bien común.

Puede hacerse un paralelismo, aunque alguien pueda decir que las comparaciones son odiosas, o que el ejemplo seleccionado no es el más feliz, entre la determinación y puesta en marcha de una política ambiental sustentable (como una actividad relativamente nueva), con la implementación de normas de seguridad e higiene industrial (las cuales ya tienen en nuestro país, algunos años más de vigencia), si comparamos que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo fue sancionada en el año 1972, y la Ley Nacional General del Ambiente tiene fecha de sanción 30 años después, en 2002.

En el caso de la implementación de medidas de seguridad en emprendimientos privados, tuvo su punto inicial con la obligatoriedad de que cada empresa posea un asesor permanente en seguridad e higiene industrial, el cual haciendo un cumplimiento de una cantidad determinada de horas (dependiendo el tamaño de la firma). De todas formas, fue un trabajo cuantioso que se considerara a la seguridad dentro de la entidad privada, como una inversión y no como un gasto. Tuvieron que suceder un sinfín de incidentes que pudieron ser evitados, con sus correspondientes pérdidas económicas (tanto bajas de personal, lucro cesante, rotura de instalaciones y equipos, etc.) para que se le fuera dando día a día un lugar más importante a la seguridad dentro de una empresa. De todas formas, todavía existen unidades que se resisten a los cambios, que ven su implementación como un gasto superfluo que puede evitarse.

En el caso de la política ambiental, su implementación, plantea mayores desafíos aún. Primeramente porque existe todavía escasa educación y concientización por parte de la comunidad, sobre el grado de deterioro que van sufriendo los distintos factores ambientales. Todavía se sigue mirando el corto plazo, el aprovechamiento actual de los recursos naturales sin contemplar si la forma de apropiación son las correctas. Aún se siguen viendo a los bienes que existen en la naturaleza como reservas infinitas de bienes comunes, que deben aprovecharse antes que de otra persona se nos adelante. Y por otra parte, a veces resulta difícil relacionar el deterioro que surge un recurso natural con la actividad que lo provoca, salvo cuando ya es demasiado tarde, y la remediación es a largo plazo y muy costosa. Si a veces es difícil lograr implementar medidas de seguridad, cuando se tienen una causa y un efecto inmediato, directo e inexcusable ¿qué queda para la implementación de conciencia ambiental, cuando la complejidad y las distintas interrelaciones de un sistema hacen que causa y efecto se diluyan, o en otros casos, pareciera que hay causas ajenas para un efecto acusado como propio?

Una implementación de la política ambiental responsable y sustentable por parte de la empresa, le traerá aparejada una serie de beneficios. Por una parte, además de brindarle a la comunidad el beneficio del empleo de mano de obra, la industria tendrá una buena imagen dentro de la comunidad, con una población sana y estable, sin resentimientos ni temores para desarrollar la actividad local y el aprovechamiento de los recursos naturales. Un entorno sano de trabajo, redunda también en menos días perdidos por enfermedades en el caso de los trabajadores, y menos trastornos hacia sus familias. En definitiva el orgullo de saber, que se está llevando adelante una actividad limpia, un legado que traspasar a las siguientes generaciones, minimizando los perjuicios en la generación presente.

6. Conclusiones

Uno de los estigmas que deberá soportar quien lleve adelante una eficaz y correcta política ambiental, es quizás, ser catalogado como alarmista, paranoico, y hasta tal vez comparen sus acciones y estrategia de trabajo con el Y2K Bug, al buscar de todas las maneras posibles evitar todo tipo de incidentes.

Definitivamente no necesitamos una catástrofe que nos abra los ojos sobre las medidas “que se debieron implementar y que por algún motivo no se llevaron adelante”. No es un proceso rápido, ni fácil de lograr, pero es necesario continuar con lo que se viene haciendo desde mediados de los años noventa, hasta lograr que las cuestiones ambientales sean vistas como algo necesario y no como un gasto. Siempre es más fácil y económico plantear políticas y medidas tendientes a prevenir y no a curar.

7. Bibliografía

 CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (1994) Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En vigencia desde el 15/09/1994

 CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE (1994) Constitución Nacional. En vigencia desde el 23/08/1994

 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS – INDEC (2001) Censo Nacional de Población.

 PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (1996). Decreto 1.741/96. Reglamentario de la Ley 11.459. B.O. 19/06/1996

 PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (1993). Ley 11.459. Ley de Radicación Industrial. B.O. 10/12/1993

 PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (1995). Ley 11.720. Ley de Residuos Especiales. B.O. 13/12/1995

 PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (1995). Ley 11.723. Ley Marco del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. B.O. 22/12/1995


 

Comit Director:
Carlos Barrios
Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-5245
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