Cuadernos de Educación y Desarrollo

Vol 3, Nº 28 (junio 2011)

RESEÑA HISTÓRICA DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS PROFESORES A TIEMPO PARCIAL EN LA DIRECCIÓN DEL PROCESO PEDAGÓGICO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL


Rosa María González Palomo
Katerine Regueira Batista
Ana Portuondo Zapata
thompson@ucp.ho.rimed.cu




RESUMEN

La Educación Superior en Cuba desde el año 1959 ha experimentado transformaciones en la búsqueda del perfeccionamiento del sistema educativo, que implican modificaciones de forma general en cada uno de los componentes del proceso pedagógico, y en lo particular en la evaluación del desempeño de los profesores. Dicha evaluación se realiza a partir de bases legales que no establece diferenciación entre los profesores que trabajan a tiempo completo y los que laboran a tiempo parcial en la dirección del proceso pedagógico de la Educación Técnica y Profesional.

Palabras claves: Evaluación del desempeño, Profesor a tiempo parcial, Educación Técnica y Profesional

Abstract

Since 1959 the Higher Education in Cuba has been subjected to different transformations, looking for improvements in the educative system with implicitly modifications in each of the components of the pedagogical process, particularly the assessment of teachers’ performance. This kind of evaluation is made from legal bases without any difference between professors who work full-time and those who are part-time leading the pedagogical process at Technical and Professional Education.

Key words: Assessment of teachers’ performance, Part-time professor, Technical and professional education

El avance vertiginoso de los resultados de la ciencia y su interacción con la tecnología provoca cambios sociales que impactan en los procesos económicos, productivos y de servicios, e impulsan la necesidad de que los profesores que laboran en la esfera educacional eleven constantemente su nivel científico y metodológico lo que implica el desarrollo de habilidades y capacidades para lograr un óptimo desempeño en su actividad docente.

Las universidades cubanas de forma general y las Universidades de Ciencias Pedagógicas en lo particular, han experimentado transformaciones educativas caracterizadas por un cambio de concepción en el modelo del profesional, encaminadas a elevar la cultura general integral de los educandos y perfeccionar la dirección de los procesos pedagógicos, lo que ha impuesto nuevas exigencias al sistema educativo en la formación ciudadana y profesional de los egresados, donde la evaluación juega un papel fundamental.

Los resultados de la educación superior están determinados en gran medida, por la calidad del desempeño del docente en el ejercicio de su profesión, para ello debe existir armonía entre la preparación científica y metodológica del claustro y los resultados alcanzados en el aprendizaje de los educandos, a partir de una evaluación justa y estimuladora.

Es necesario puntualizar que la evaluación del desempeño del profesor se torna compleja ya que implica un cambio de algunas concepciones sustentadas en prejuicios y valoraciones subjetivas donde entran en juego posibles recelos, determinadas simpatías y antipatías que laceran el proceso. La evaluación del desempeño se debe sustentar en métodos científicos, que permitan medir objetivamente la calidad de los procesos universitarios desarrollados por sus diferentes agentes.

La evaluación del desempeño constituye uno de los procesos que ha sido objeto de estudio por parte de la comunidad científica, es por ello que se consultaron un creciente número de investigaciones internacionales tales como: Tyler (1950), Scriven (1967), Dwayer (1997) y Stufflebeam (1997) y otras nacionales, entre las que se destacan: Alvarez de Zayas (1997), Roca (2001), Moraguez (2001), Otero (2003), Valdés (2004), López (2004), Ramírez (2008), Lores (2010) sin embargo, estos investigadores exhiben una dispersión significativa en los presupuestos teóricos declarados y abordan, desde diferentes aristas aspectos específicos de la evaluación y no connotan los elementos que se precisan para evaluar al profesor que presta servicio en las universidades, mediante un contrato determinado a tiempo parcial.

La situación apuntada precisa de la declaración de los antecedentes históricos que justifican la comprensión del proceso evaluativo en el marco de la Educación Superior con énfasis en las especialidades de la Educación Técnica y Profesional.

El recuento histórico parte del año 1959 con el triunfo de la Revolución cubana, en esta etapa existía un número reducido de centros tecnológicos en todo el país y contaban con una matrícula aproximada de 15 000 estudiantes en ese curso escolar, constituida por jóvenes que regresaban de cumplir con las labores de alfabetización, obreros y campesinos, egresando con el nivel de Obrero Calificado o Maestro Agrícola, por lo que se produjo un incremento del número de centros de capacitación técnica subordinados a los organismos de la producción y los servicios, donde un grupo significativo de trabajadores recibieron cursos de técnico medio y obreros calificados que respondían al desarrollo económico del país.

El personal docente necesario no era suficiente por lo que fueron utilizados profesores de los países del antiguo campo socialista que ofrecieron su ayuda y técnicos de la producción a los que se les brindó la preparación pedagógica mínima necesaria,

En la década del 60 del siglo XX se crea el Instituto Pedagógico Industrial y se efectúa la formación de maestros de talleres con especialistas checoslovacos.

En esa etapa, la evaluación del desempeño del profesor que formaba a los obreros calificados y a los técnicos medios tenía como principal objetivo el de concursar en los escalafones para ocupar plazas vacantes, no tenía carácter sistemático, ni se realizaba a todo el personal docente. La recogida de información sobre la labor de los evaluados era empírica y en ocasiones incidental, con ausencia de métodos y técnicas adecuadas.

Se conoce que la primera norma legislativa establecida por el gobierno revolucionario cubano para regular el proceso de evaluación del personal docente, fue la Resolución Ministerial 1892 del 18 de julio de 1962, mediante la cual se estableció un sistema para la evaluación de los maestros y directores que trabajaban en las escuelas primarias, no así para el resto de los profesionales.

Se debe destacar que en el año 1964 se inauguran los Institutos Pedagógicos, mediante la Resolución 544/64 del Ministe¬rio de Educación, como facultades adscritas a las tres universidades existentes en Cuba. La formación estaba dada en dos variantes: dedicada a la formación de profesores de secundaria básica con un nivel de ingreso de noveno grado, y la otra dedicada a formar profesores para preuniversitario con un nivel de ingreso de igual denominación, que aunque no contemplaba la formación de un profesional que incidiera en la Educación Técnica y Profesional, creaba las condiciones para la posterior aparición, del Instituto Pedagógico de la Educación Técnica y Profesional el 2 de julio de 1973.

A partir de 1969 en el sistema educativo cubano se produce un cambio radical con respecto a la etapa anterior en cuanto al qué y cómo evaluar el desempeño profesional de los docentes, transitando por diferentes modelos, calificaciones y direcciones.

La Resolución No. 454/74 instrumentó la evaluación al personal docente que poseía el título idóneo o certificado equivalente para impartir docencia, exigencia que no ostentaba todo el profesorado, por lo que el 23 de noviembre de 1974, es promulgada por el Ministerio de Educación, la Resolución No.673 que extendió el derecho al personal docente a someterse a una evaluación especial para demostrar su calificación técnica al no poseer el título idóneo y tener como requisito un mínimo de tres años de experiencia y contar con evaluación satisfactoria los tres cursos anteriores a esta disposición, instrumentada por una sola vez que incluía al personal docente que prestaba servicios tanto en la formación de Maestros Primarios, de Educación Media, General, Especial, de Adultos como en la Educación Técnica y Profesional.

Desde el curso 1974-1975 ingresan estudiantes seleccionados de los Institutos Tecnológicos, después de concluido su penúltimo año de técnico medio, al Instituto Pedagógico de la Educación Técnica y Profesional, que radicaba en la capital del país, los cuales recibían el título de Profesores de Nivel Superior terminado el cuarto año de estudio.

En el año 1976 con la creación del Ministerio de Educación Superior y la red de centros de educación superior nacen los Institutos Superiores Pedagógicos, y se establece el Instituto Superior Pedagógico para la Educación Técnica y Profesional (ISPETP), con lo que se fortalece la cantera de profesores de nivel superior para estas carreras, pero no se conoce de la existencia de las normativas legales que contemplaba el sistema de evaluación.

A partir de las transformaciones que se llevaban a cabo en las educaciones fue necesario crear una nueva figura que contribuyera a perfeccionar la preparación de los profesionales en formación por lo que se pone en vigor la Resolución No. 503, Reglamento para la organización del salario y la contratación de los trabajadores de la Educación Superior, dictada por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 21 de agosto de 1980, que autorizó a los centros de la red de Educación Superior, para contratar personal calificado a fin de impartir clases de conformidad con los planes aprobados por el Ministerio de Educación Superior, surge el Profesor Adjunto para realizar actividades docentes de carácter discontinúo o cíclico por contrato determinado. Para la remuneración de estos docentes se utilizó como base la tarifa horaria del cargo que corresponde a la categoría docente para la que se realiza el ejercicio de oposición (Auxiliar Técnico de la Docencia, Instructor Auxiliar, Instructor, Asistente, Profesor Auxiliar o Profesor Titular), con una diferenciación de las tarifas horarias entre los que impartían horas lectivas para cursos regulares, y los contratados para los cursos por encuentros donde las últimas se incrementaban en un 60%.

En la década de los años 80 del siglo XX se produjeron ligeros cambios en la legislación del Ministerio de Educación Superior sobre la evaluación profesoral, en lo esencial la adecuación de las funciones para los cargos docentes, unidos al desarrollo del sistema educativo, influenciados por la introducción de la reforma general de salarios iniciada en este período y nuevas políticas de contratación tomaron primacía en las normativas de esta etapa.

En los años posteriores y hasta 1989 existieron múltiples procesos de perfeccionamiento en los diferentes sistemas educativos. Aparecen dos resoluciones que contemplan un capítulo dirigido a la evaluación de los resultados del docente, ellas son la Resolución No. 24 del 15 de mayo de 1989 definida como Reglamento para la organización del salario de los trabajadores técnicos de la docencia y de dirección administrativa, vinculados al Sistema Nacional de Educación, así como para la evaluación de los resultados del trabajo de dicho personal docente y la Resolución No. 25 que establece el Reglamento para la organización del salario de los profesores universitarios y dirigentes no docentes vinculados todos a la Educación Superior, así como para la evaluación de los resultados del trabajo de dichos profesores, aprobada también con fecha 15 de mayo de 1989 por del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social. Esta última explicita el objetivo de valorar el cumplimiento y la calidad de las actividades desarrolladas en el curso académico por los profesores universitarios, basada en cuatro indicadores fundamentales: Trabajo Docente-Educativo, Trabajo Metodológico, Trabajo Investigativo y Superación. Se delimita la figura de los profesores adjuntos como contratados para impartir docencia durante una jornada inferior a la normal o para realizar actividades docentes discontinuas o cíclicas.

En el año 1991 se inicia una nueva etapa en la política educativa provocada por el derrumbe del campo socialista y el recrudecimiento del bloqueo yanqui contra Cuba, lo que trae como consecuencia la declaración del período especial. Al cambiar las condiciones económicas del país, se precisa tomar nuevas medidas que garanticen la continuidad de la revolución cubana por lo que se acuerda la descentralización del Instituto Superior Pedagógico de la Educación Técnica y Profesional, incorporando las Facultades de Educación Técnica y Profesional, o de Ciencias Técnicas como también se le denominó en los Institutos Superiores Pedagógicos de varias provincias del país. La formación se desarrolló por la modalidad de Cursos para Trabajadores en carreras como: Mecánica, Mecanización de la Producción Agropecuaria, Construcción de Maquinaria, Economía, Agronomía y Eléctrica.

En el año 2000, se extiende la formación de profesores de nivel superior hasta las sedes pedagógicas e incluye la formación de profesores para las especialidades de la Educación Técnica y Profesional, encargados de dirigir el proceso pedagógico en correspondencia con el modelo del profesional que exige el desarrollo económico sostenible del país, que tiene lugar en la interacción de la escuela politécnica y la entidad productiva, tomando como base el principio del estudio-trabajo.

En esta etapa continúa vigente la Resolución No.25 de 1989 para el sistema evaluativo hasta que la Resolución No.14 del 6 de julio de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba modificaciones salariales tanto para el personal docente como para el no docente. La última normativa no implementa el capítulo referido a la evaluación profesoral, por lo que el 25 de octubre de 2005 el Ministerio de Educación Superior promulga las Instrucciones No. 1 y 2, en las que establece los lineamientos para la evaluación anual de los resultados del trabajo de los profesores universitarios en la Educación Superior, con el fin de valorar el cumplimiento de los objetivos de trabajo trazados durante el curso académico.

La Resolución No.14 del 2005 fue necesario sustituirla debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones para su adecuada aplicación por la Resolución No.198 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se promulga el 30 de agosto de 2006 donde incorpora como nuevo aspecto el pago de un estipendio diferenciador para los recién graduados de nivel superior y nivel medio que se encuentren en período de adiestramiento y no ocupen plazas en plantilla hasta su tercer año y respeta el resto de los aspectos normativos de la Resolución No. 14.

Ninguna de las modificaciones legislativas posteriores a la Resolución 25/89 hacen referencia a los indicadores para la evaluación profesoral, cuales objetivos se toman como referencia, ni a una metodología para realizar la misma, no insertaron los aspectos para los cuales fue necesario crear instrucciones complementarias por el organismo que las aplica. Se crea otra contradicción reglamentaria, al planificar el trabajo de los profesores en función del cumplimiento de objetivos y mantener vigente un modelo para emitir la certificación de la evaluación del profesor, su conclusión e información de los resultados del proceso evaluativo de los docentes con los mismos indicadores que estableció la Resolución No.25 de 1989.

Es criterio de las autoras que constituyó un retroceso del proceso evaluativo la no integración del proceso de evaluación del personal docente en la Educación Superior y su tratamiento laboral y salarial en un sólo documento legislativo, logro de las derogadas Resoluciones No. 24 y 25, que facilitaban el trabajo a los directivos que debían dominar la misma y tomar las decisiones derivadas de sus resultados.

Las normativas precedentes modificaron, en dependencia de los incrementos que para el sector educacional se aplicaron, las tarifas horarias correspondientes a cada categoría docente del profesor adjunto, sin establecer diferenciación para su evaluación con relación al profesor que labora una jornada normal o a tiempo parcial.

A partir del nuevo contexto en que se desarrolla la docencia universitaria se precisa de la actualización de otras normativas legales que respondan a las nuevas condiciones, para ello se implementa la Resolución No. 128, Reglamento para la aplicación de las categorías docentes de la Educación Superior, aprobada el 12 de julio del 2006 por el Ministro de Educación Superior, que en su disposición transitoria primera, indicó que los docentes adjuntos que hubieran trabajado como tales en la Educación Superior en al menos uno de los tres últimos cursos académicos, fueran considerados como activos y a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, pasarán directamente a una categoría docente principal, adecuando los términos del personal docente a tiempo completo y a tiempo parcial, deja a su vez sin efecto la categoría docente especial de profesor adjunto, y con ella la Resolución No. 25 de 10 de febrero de 1993, la cual había sufrido algunas modificaciones durante años por la puesta en vigor de normas complementarias.

Posteriormente la Resolución No. 99, de fecha 25 de agosto de 2009, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Reglamento para la organización del salario del Sistema de Educación Superior), establece en su apartado vigésimo primero las tarifas horarias para los profesores de los territorios, que se incorporan al claustro como profesores mediante contrato por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial, suscrito con la Educación Superior, (que en lo adelante se denominará en la presente investigación como profesor a tiempo parcial) .

Se considera que existe una contradicción entre la forma de pago que establece la Resolución No. 99 del 2009 para los profesores a tiempo parcial y la evaluación que se le debe otorgar para que respalde dicho pago. La vida práctica ha corroborado que el sistema evaluativo presenta serias dificultades entre las que se destacan:

• No se conoce, la existencia de un consenso acerca de los objetivos que se le debe evaluar al profesor a tiempo parcial en su desempeño profesional.

• Por lo general no se le solicita la auto evaluación al profesor a tiempo parcial para conformar su evaluación final.

• En la elaboración del certificado de evaluación del profesor, en ocasiones, sólo se tiene en cuenta el criterio del coordinador de la Filial.

• La evaluación no se concibe plenamente como un proceso sistémico e integral, que potencie su desarrollo profesional.

• El análisis de la evaluación profesoral a veces no se ejecuta con la calidad requerida ya que no se discute con las personas implicadas para definir, proyectar o sugerir nuevas pautas.

• Se desconoce la existencia de una resolución que contemple las modificaciones actuales y sirva de orientación teórica y base legal del proceso evaluativo, sólo se sabe de la implementación de instrucciones.

Las reflexiones anteriores conducen a plantear que la evaluación del desempeño de los profesores a tiempo parcial en la dirección del proceso pedagógico de la Educación Técnica y Profesional carece de las concepciones teóricas y metodológicas que se precisan para hacer de la evaluación un proceso que contribuya a desarrollar modos de actuación típicos de un nivel superior de integralidad y de eficiencia en el desempeño.

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