Cuadernos de Educación y Desarrollo

Vol 2, Nº 15 (mayo 2010)

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO VS. CORRUPCIÓN EN EL SECTOR JURÍDICO. EXPERIENCIAS DESDE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA


 

Dager Aguilar Avilés (CV)
Universidad de La Habana
dager@lex.uh.cu

 

Resumen:

El presente artículo aborda como tópico central el significado social de la conducta antisocial y corrupta en el sector jurídico y su prevención y enfrentamiento oportuno desde la enseñanza del Derecho, mas bien, desde el mismo proceso de aprendizaje donde el principal instrumento es la propia interacción entre sus elementos más importantes, el pedagogo y el formando. Así se ilustra esta técnica elemental y primaria del proceso de la socialización donde se ilustra a partir de un conjunto de experiencias educativas en la Universidad de la Habana.

Palabras Claves: Enseñanza del Derecho, Facultad de Derecho, Corrupción, Universidad Habana

Sumario:

1. La corrupción. Generalidades. 1.1. El Derecho penal contra la corrupción. Realidades y perspectivas. 2. los valores éticos morales del jurista en la sociedad cubana actual. 2.1. Valores morales instrumentales de primera y segunda generación.2.2.La ética profesional y la Trascendencia Social de la profesión jurídica.3. La enseñanza del Derecho y la Formación de valores. 3.1. Sistemas de conocimientos y habilidades .3.2. El ejercicio jurídico como baluarte de la integración de los objetivos en el proceso docente.3.3. El fraude, simiente de la corrupción. 5. Conclusiones.6. recomendaciones.7. Bibliografía.

El Fenómeno de la Corrupción, Generalidades.

Concepto.

El vocablo “corrupción”, desde una perspectiva semántica, encuentra su raíz etimológica en el término latino rumpere que significa romper, quebrar, violar, anular, dividir. Desde una noción gramatical esta es definida como acción de corromper , abuso o vicio. Desde un pensamiento jurídico la palabra corrupción siempre se ha manejado para indicar el abuso de una autoridad pública en pos de la obtención de cualquier lucro.

Independientemente de las distintas concepciones que sobre la corrupción manejan muchos estudiosos de este fenómeno, lo cierto es que siempre se transmite, en unos y otros conceptos, una idea de vicio y abuso de determinadas facultades o condiciones privilegiadas de las que goza una persona y que va dirigida sobre cosas materiales. En este sentido prefiero remitirme a unos de los conceptos más completos que he tenido la oportunidad de apreciar desde una perspectiva jurídica:

“Conducta que se desvía de las obligaciones de orden público normales, debido a intereses personales (familiares o de allegados) o beneficios monetarios o de orden social; o que viola normas respecto al uso de cierto tipo de influencias con fines personales.”

Esta conducta es entendida, además, como una antítesis del desarrollo económico, político y social de un país. De ahí que en ocasiones se haya escuchado a más de un especialista de cualquier materia achacarle la causa de las calamidades económicas, políticas y sociales de un país al fenómeno de la corrupción y a la imposibilidad o desinterés del gobierno correspondiente por combatir este flagelo. Ello ha llevado en gran medida a que esta cuestión sea centro de debate en significativos organismos internacionales que han intentado no solo establecer un concepto homogéneo de este fenómeno sino también por debatir sobre los posibles y más efectivos métodos de combatirlo. Ante estos cuestionamientos Muchos países han encontrado una vía directa para pugnar contra la corrupción desde el Derecho Penal. Tema que abordaremos más detalladamente a continuación. ¿Resulta el Derecho penal una vía idónea para combatir la corrupción.

1.2. El Derecho penal contra la corrupción, realidades y perspectivas.

El Derecho penal, desde una concepción materialista, se comprende como aquella rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, el delito. En este sentido la esencia de dicho objeto (el delito) radica en que este es producto de un hecho producido en el ámbito de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad dada.

De lo anteriormente planteado se infiere que el Derecho Penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, pues a través de sus normas jurídicas quedan definidas todas aquellas conductas consideradas por la sociedad como un peligro latente para el régimen de relaciones sociales dominantes. De ahí que esté llamado a responder antes dos cuestiones fundamentales que devienen en sus principales funciones.; por un lado la protección de la sociedad, el orden social, político y económico, el régimen estatal, entre otros bienes jurídicos generales y por otro lado la motivación de los ciudadanos del cumplimiento conciente de los deberes y la correcta observancia de las normas de convivencia social.

Dada las peculiaridades del Derecho penal y sus funciones para con la sociedad es evidente y hasta acertado, como bien ya había manifestado anteriormente, que en muchos ordenamientos jurídicos esta erudición sea la más idónea y utilizada en el enfrentamiento contra la corrupción a todo nivel. Las realidades de esta ciencia es que en muchos ordenamientos se ha hecho un uso desmesurado de la misma en detrimento de su carácter subsidiario o de última ratio. Ello ha conllevado a prestigiosos penalistas en la esfera internacional a afirmar en más de una ocasión la existencia de una crisis del Derecho penal, aludiendo como una de las causales precisamente estas razones además del desinterés de muchos gobiernos en buscar otras vías para combatir este flagelo. De esta manera se hace necesaria la implementación de nuevas formas de tratamiento a la corrupción en los distintos Estados. Resulta loable destacar que la guerra contra la corrupción puede y debe ser implementada desde todas las ramas jurídicas reservándose para el Derecho Penal, dado su carácter subsidiario, aquellas conductas o manifestaciones más dañinas en el ámbito social o al menos sea la sanción penal la última medida a imponer a quienes infrinjan por ese medio determinadas reglas de convivencias establecidas. Un penúltimo aspecto al que considero debe hacerse alusión es la existencia de algunas conductas típicas de la corrupción, pues generalmente se asocia esta a la malversación de fondos públicos y con ello, como sujetos activos, a los funcionarios de un Estado determinado. Lo cierto es que existen muchas otras formas de manifestarse la corrupción. En un primer lugar se encuentra la conducta conocida como el cohecho la cual se traduce como la utilización de gratificaciones con el fin de influenciar el juicio de una persona de cierta jerarquía. Otra conducta la constituye el nepotismo traducida como la elección por vínculos familiares y no por méritos personales y la malversación de fondos entendida como la apropiación ilícita por particulares de recursos públicos. En las dos primeras formas de conducta los sujetos activos no requieren ser funcionarios públicos ni manifestarse ello en las más complejas esferas de las relaciones sociales, políticas y económicas de un Estado.

Un último elemento que quisiera aportar en este análisis es la función preventiva del Derecho penal. Pues ello deviene además como política esencial de cada gobierno en todo el mundo. En este sentido a pesar de toda la actividad preventiva y política desarrollada por los distintos Estados entorno a eliminar la corrupción, esta sigue manifestándose en mayor o menor medida en unos Estados respecto a otros pero de lo que no debe caber dudas es que en todos siguen existiendo estas manifestaciones. ¿Cuales son las causas que motivan a la corrupción. ¿De donde surge específicamente el fenómeno de la corrupción. ¿Cuál debe ser la política mediata a seguir para eliminar la corrupción? Antes estas interrogantes solo se me ocurre una alternativa: la formación de valores como pilar ideológico del enfrentamiento a la corrupción y posteriormente la satisfacción de las necesidades fundamentales del hombre en la sociedad, logrado ello con la participación de todos los ciudadanos que sabrán valorar y protegerán concientemente en mayor medida los logros sociales obtenidos. Es en la falta de valores éticos y morales que se monta el aparato de la corrupción y se propaga como una enfermedad sobre todas aquellas personas que, a cualquier nivel del conglomerado social, no tienen estos aspectos bien fortalecidos. Es por eso que reafirmo que la inyección letal para esta enfermedad lo constituye una adecuada formación de valores en los formandos universitarios y la elevación de cultura jurídica en nuestra población.

2. los valores éticos morales del jurista en la sociedad cubana actual.

2.1. La ética profesional del jurista y su Trascendencia Social.

El ejercicio ético de la actividad laboral presupone, como es evidente, en primer lugar una alta competencia profesional y en segundo lugar una gran responsabilidad en el cumplimiento de las funciones laborales específicas. En este sentido la profesión jurídica posee un lugar distinguido en cuanto a exigencias morales se refiere. El ejercicio de esta profesión entraña el afrontamiento a determinadas situaciones conflictivas que requieren de activas recetas morales para su solución. Es por eso que por sus funciones el jurista se convierte en una figura social y comunitaria que participa con poder decidiendo sobre los destinos de las demás personas, debiendo ser identificado por esa sociedad como una persona de adecuada conducta, firmes principios y evidente honradez.. Otra triste realidad es que muchas veces por impudicia de algunos juristas se ve afectada la imagen de todos los operadores del sector, siendo señalados socialmente los mismos como una gama de burocráticos y corruptos que solo brindan un eficiente servicio cuando reciben una buena paga u obsequio, y en ocasiones hasta lo exigen para sobornar al juez . Estas conductas no solo manchan la imagen del jurista sino que también empaña la virtualidad de nuestro sistema socialista de justicia y en ocasiones llegan a nuestras universidades estudiantes aconsejados por estos juristas e inspirados, lejos de la función social del Derecho, en los beneficios económicos y relaciones personales que esta carrera les podría atribuir en un futuro.

Es por estas razones que la moral jurídica debe permanecer en constante desarrollo, profundización y perfeccionamiento como fenómeno de identidad ética.

2.2. Valores morales instrumentales de primera y segunda generación.

Resulta indudable que Para el ejercicio de la profesión jurídica se requiere de muchos valores. Algunos especialistas prefieren organizarlos jerárquicamente al referirse a ellos. Con ese objetivo algunos los dividen en valores principales y secundarios, otros en valores terminales y valores instrumentales. Esta última clasificación es la más conveniente a los fines del presente texto y sobre los valores instrumentales es que fundamentaremos nuestras reflexiones.

Entre los valores terminales en nuestra profesión se encuentra la justicia la cual constituye el fin último, la consecuencia o función laboral esencial del profesional jurídico.

Por su parte los valores instrumentales son subdivididos a su vez en valores de primera y segunda generación. Entre los valores de primera generación se encuentran:

- La honestidad

- La equidad.

- El compromiso con la verdad

- El humanismo

- La responsabilidad decisoria

- La independencia y firmeza de criterios

Entre los valores de segunda generación derivados de los anteriormente mencionados encontramos:

 Honradez,

 Inmunidad a los influjos externos,

 Sobriedad en el comportamiento,

 Imparcialidad.

 Lealtad a la ley

 Objetividad y ponderación

 Intransigencia ante los comportamientos negativos

 Fidelidad a la verdad

 Respeto hacia los demás

 Cortesía profesional

 Conciencia de sus obligaciones profesionales

 Autonomía y seguridad en sí mismo

 Autoestima profesional

 Criterio propio

 Firmeza

3. La enseñanza del Derecho y la Formación de valores.

3.1. sistemas de conocimientos y habilidades

Ya con anterioridad había afirmado que era la consolidación de valores el arma letal para afrontar la corrupción. Considero además que esta difícil tarea no debe iniciarse solamente en nuestros tribunales, fiscalías o dependencias del Ministerio Público como es conocido en otros países o en cualquier Centro de Servicios Jurídicos. La lucha contra la corrupción debe iniciarse desde que el sujeto se forma como jurista, pues es en ese proceso de formación donde se puede detener a tiempo la insuficiencia ética del formando perfilando en el mismo aquellos valores que satisfagan nuestras expectativas ya renombradas en el presente texto.

Para esta misión nuestras universidades cuentan con las herramientas necesarias y, dado que no todas funcionan de igual manera he querido ilustrar mejor las siguientes reflexiones con las experiencias vividas en nuestra legendaria Facultad de Derecho de La Universidad de La Habana. Ello deviene por tres razones: primero por ser esta Facultad donde me he formado como jurista, segundo por ser esta facultad cuna de ejemplos brillantes de ética y opositores de la corrupción que van desde nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz hasta mártires como Rubén Martínez Villena y, en tercer lugar, por ser el claustro de esta facultad profesores de reconocido prestigio ético y profesional.

La primera herramienta con la que cuentan nuestras Facultades de Derecho es el sistema de habilidades que debe desarrollar en los educandos cada disciplina que ahí se imparte. Concientes de que en la Universidad es que debe iniciarse el proceso de lucha contra la corrupción vale destacar que no solo se instruye a los estudiantes sobre los conocimientos necesarios para su desempeño como operadores del Derecho, sino que también a través de la instrucción el profesor va educando y fomentando conforme a su preparación pedagógica y experiencia profesional toda aquella gama de valores que anteriormente hacíamos mención. En esta Facultad se designa por su Decano un profesor que será el profesor “guía” de cada grupo de treinta estudiantes aproximadamente. Este profesor tiene entre sus funciones contribuir de manera directa a la formación ética e ideológica de sus estudiantes, para ello participará con el grupo correspondiente en todas las actividades laborales, académicas y docentes que sean orientadas y caracterizará al final del año escolar los adelantos y deficiencias de cada educando conforme a la asimilación de este sistema de habilidades y conocimientos preestablecidos. De esta manera desde los primeros años de la carrera se detectan aquellos estudiantes que poseen dificultades en su comportamiento y proyección y se les incentiva el trabajo educativo y diferenciado al respecto. Este profesor guía generalmente coincide con ser además el instructor político de su grupo asistiendo, controlando y orientando a cada estudiante en las actividades políticas realizadas.

3.2. El ejercicio jurídico como baluarte de la integración de los objetivos en el proceso docente.

Una segunda Herramienta con la que se cuenta es el ejercicio jurídico que en esta facultad se desarrolla como parte del componente educativo. A partir del primer año de estudios de Licenciatura en Derecho el estudiante comienza a visitar determinados centros laborales para confrontar como decimos vulgarmente “la teoría con la practica “realizando tareas esencialmente administrativas. Aquí el formando que sólo conoce el “deber ser” se enfrenta con los problemas, a veces éticos, con los que cotidianamente convivimos y que a veces ni percibimos. Posteriormente el estudiantado se somete a un periodo de evaluación previa consultas con sus profesores a los cuales exponen todas aquellas dudas y conductas percibidas que difieren de lo enseñado o aprendido en los libros, momento aprovechado por los profesores para resaltar una vez más las conductas éticas a seguir en su futuro profesional y fortalecer el trabajo educativo encuanto a la formación de valores.

3.3. El fraude escolar, simiente de la corrupción.

Un tema que considero no debe obviarse lo constituye el fraude escolar. En este sentido recuerdo cuando inicié mis estudios de pregrado mis profesores en ocasiones nos decían que el fraude era otra forma de fomentar y crear corrupción. Infaustamente si bien en aquellos momentos no entendíamos, posteriormente comprendimos que era cierto. El fraude escolar es una forma incipiente de hacer corrupción y por eso no debe caber dudas al afirmar que los fraudulentos de hoy serán los corruptos del mañana.

En el fraude escolar si hacemos un análisis comparativo con las conductas estudiadas (cohecho, nepotismo y malversación de fondos, entre otras) podremos apreciar que existen correspondencias entre las causas y móviles seguidos entre una y otras conductas. En este sentido el fraudulento generalmente ayuda sólo aquellos por los que siente afecto, puesto que siempre se sientan cerca por afinidad. Sólo comete el fraude en presencia de aquellos por los que siente confianza de que no lo delatarían o al menos se ha visto cometer fraude también. Con el pasar del tiempo el fraudulento no solo ve esta conducta como algo natural sino que se acostumbra y en algunos hasta se convierte en una necesidad inevitable.

Consecuentemente a lo anteriormente dicho resulta loable hacer un último análisis. Al igual que en la conducta corrupta, fraudulento no es solo el que “se fija” sino también el que observa a otros “fijándose” y queda callado(a esta conducta los estudiantes le llaman fraude pasivo). La única diferencia entre ambas conductas es que el estudiantado conoce la gravedad e inmoralidad de la misma y en cambio las otras formas de corrupción en ocasiones hasta se conciben normales. Ejemplo de ello es el hecho de que una persona “robe al Estado” y hasta es aceptado socialmente. Por estas razones creo que la cultura jurídica en nuestras sociedades debe ser general y debe fomentarse en todo momento por medios de radiodifusión y cuanta vía sea posible al efecto.

BIBLIOGRAFÍA

1. . Aniyar de Castro, L y otros: Criminología en América Latina. Edit. Por Lola Aniyar, Roma 1990

2 Álvarez, T : Historia y modelos de la comunicación en el siglo XX. Edit. Ariel SA, Barcelona. 1987

3. Ares, P: Familia, Ética y valores en la realidad cubana actual. Revista Temas No. 15, 1998

4. Aubel, J: Directrices para estudios en base a la Técnica de Grupos Focales. Documento para la formación en población y bienestar familiar en el medio laboral No. 2. Oficina Internacional del Trabajo. Equipo de apoyo de FNUAP. Santiago de Chile, Chile, 1994.


 

 
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