Cuadernos de Educación y Desarrollo

Vol 2, Nº 14 (abril 2010)

LA EDUCACIÓN EN VALORES


 

Juan Antonio Trujillo Trujillo (CV)
trujillo_trujillo@hotmail.com

 

RESUMEN

Históricamente, la educación en valores ha tenido poco peso en el ámbito escolar. A diferencia de la importancia otorgada a los contenidos académicos, todo lo relacionado con el aprendizaje de valores se reducía a actividades puntuales. En España es a raíz de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), cuando se avivó el interés por la educación en valores ya que incluía aspectos como son los contenidos actitudinales o como son los temas transversales.

Así se visualiza un interés por parte de la política educativa de extrapolar lo aprendido en el centro de enseñanza a la vida del alumno. Ello viene reforzado con la inclusión en los centros escolares de la asignatura “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos”, que consiste en la enseñanza de los valores democráticos y constitucionales. Dicha asignatura nace de una recomendación normativa del Consejo de Europa en el año 2002, cuyo objetivo es: “Promover una sociedad libre, tolerante y justa, y que contribuya a defender los valores y los principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia”. La educación en valores contribuirá al desarrollo integral del alumno, dotándolo de conceptos, procedimientos y actitudes que posibiliten la construcción de una sociedad cada vez más justa, solidaria y responsable. El profesorado deberá favorecer la transmisión de valores con sus actuaciones y su metodología.

A lo largo del presente artículo definiremos el concepto de educación en valores así como profundizaremos en el sentido de cada uno de los temas transversales: educación moral y cívica, educación para la igualdad de oportunidades de ambos sexos, educación ambiental, educación sexual, educación vial y educación del consumidor.

Palabras clave: educación en valores, temas transversales, alumnos.

La educación escolar tiene como objetivo final desarrollar en los alumnos las capacidades necesarias para desenvolverse como ciudadanos de pleno derecho en la sociedad en la que habitan. Acorde a la Declaración Mundial sobre Educación de la Unesco, Artículo1, párrafo1 (2000): “Las necesidades básicas de aprendizaje abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje como los contenidos básicos del aprendizaje necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de vida, tomar decisiones fundamentales y continuar aprendiendo”

Así los valores forman parte indisoluble de la formación de la persona. Por valores podríamos entender el conjunto de ideales que guían al individuo a la hora de tomar sus propias decisiones. Claro está en que no todos tienen la misma importancia, y según las vivencias de cada persona, conformará lo que comúnmente se conoce como escala de valores. Por otro lado, debemos de definir el concepto de educación. Siguiendo al autor Castillejo (1993) por educación entendemos“La capacidad humana de adquirir nuevas conductas a lo largo de su existencia. La educación se sustenta en la plasticidad, concepto biológico referido a la capacidad de cambio o adquisición de nuevas conductas de los seres vivos. El ser vivo es tanto más complejo cuando más compleja sea su estructura biológica. El hombre, por ser el más complejo, requiere la adquisición de conductas para sobrevivir porque no posee pautas innatas de conducta. Por ello es el aprendiz más brillante y a medida que va aprendiendo, va siendo mejor aprendiz y es cada vez más educable”.

Una vez definidos valor y educación, ¿Qué entenderíamos por educación en valores? Educar en valores pasaría por ser el proceso por el que se transmiten ideas, principios, criterios, que ayudan a los estudiantes en su crecimiento escolar y personal.

Refiriéndonos a la regulación educativa en referencia a los valores, encontramos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo Español ,1/1990 de 3 de octubre: “El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad del alumno…Art1)

A su vez este idea queda remarcada en la actual Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo “El sistema educativo español se inspira en los siguientes principios… la transmisión y puesta en marcha de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación”. A su vez dentro de la Ley Orgánica de Cualificaciones y de la Formación Profesional, 5/2002 de 19 de junio, queda referido como “El conjunto de acciones formativas que, en el ámbito del sistema educativo, capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica”.

Toda esta regulación en torno a la educación en valores no viene sino a reforzar la importancia de este aspecto educativo en una sociedad en la que estamos acostumbrados a la pérdida de referentes conductuales y de respeto a los demás. Esto se traduce a veces en una sociedad de no respeto al prójimo y tachada de poco solidaria teniendo cada vez más peso las ambiciones individuales. En la práctica educativa la educación en valores la encontramos articulada en los temas transversales, que según las Cajas Rojas editadas por el MEC (1992) “Se trata de contenidos educativos valiosos, que responden a un proyecto válido de sociedad y educación, y que, por consiguiente, están plenamente justificados dentro del marco social en el que ha de desarrollarse la educación”. De este modo se desprende en que este objetivo se desarrolla en todas las áreas educativas, en todos los temas transversales:

 Educación moral y cívica.

La educación moral y cívica es el eje principal en torno al cual giran los demás temas transversales. La educación no debe limitarse al aprendizaje que aparece en los manuales y habrá de hacerse todo lo posible porque el alumno asuma el aspecto moralizante de la educación. La educación moral debe ayudar a generar en los alumnos posiciones críticas sobre el mundo que le rodea, crear pensamientos que le lleven a poner en tela de juicio las desigualdades, intentando de esta manera contribuir a la construcción de un mundo más justo, libre e igualitario. La base de cualquier sociedad democrática no es otra cosa que la puesta en práctica de dichos ideales. En palabras del antiguo dirigente de la ONU Kofi Annan, “La educación no solo enriquece la cultura… es la primera condición para la libertad, la democracia y el desarrollo sostenible”.

La Educación Moral es el concepto más amplio de los que mencionaremos, puesto que podríamos considerar que todas las actividades y actuaciones educativas en los Centros se consideran como tal. En general, hace referencia a todas las actuaciones educativas relacionadas con el desarrollo valorativo del alumnado y podríamos destacar como objetivos:

o Relacionarse con otras personas y participar en actividades de grupo, valorando la importancia de trabajar como miembro de un equipo y rechazando cualquier tipo de discriminación basada en diferencia de sexos, raza, clase social, ideologías, etc.

o Analizar y valorar el impacto del desarrollo científico, evolución social y técnica del trabajo.

o Conocer las creencias, actitudes y valores de nuestra tradición y patrimonio cultural.

o Conocer y analizar de los mecanismos que rigen nuestra sociedad.

 Educación para la igualdad de oportunidades de ambos sexos.

Tradicionalmente la educación estuvo separada por géneros, pasando luego a ser mixta para llegar a la actual idea de coeducación, es decir aquella con igualdad de condiciones para ambos sexos. Se entiende como coeducación al proceso educativo que favorece plenamente el desarrollo del individuo con independencia del sexo al que pertenezca, sin limitaciones impuestas en función de su sexo. En la Ley Orgánica 2/ 2006 queda reflejado de tal modo: “el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar comportamientos sexistas”. Además la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, supone un refuerzo para la aplicación de políticas de coeducación. En el ámbito de la UE la “igualdad entre hombres y mujeres es uno de los principios fundamentales del Derecho comunitario. Los objetivos de le UE en materia de igualdad entre hombres y mujeres consisten en garantizar la igualdad de oportunidades de trato entre ambos sexos y en luchar contra toda discriminación basada en el sexo”.

En la puesta en práctica se hará uso de un leguaje no discriminatorio y de medidas correctoras de las desigualdades tratando de mejorar la calidad e la enseñanza. En conclusión las finalidades de la “Educación para la Igualdad de Oportunidades de Ambos Sexos” persiguen:

o -Eliminar prejuicios con respecto a los roles jugados por la mujer.

o -Reconocer la importancia de la mujer en el desarrollo de nuestra sociedad.

o -Fomentar principios de respeto entre ambos sexos.

o -Ensalzar valores igualitarios.

o -Rechazar actitudes discriminatorias.

 Educación ambiental

La “Declaración mundial de Educación para Todos” de la Unesco, expresa de modo claro que “la educación es un derecho humano fundamental, un factor decisivo de desarrollo sostenible, la paz, la estabilidad, el crecimiento socioeconómico y la cohesión mundial”. No en vano no hay que olvidar que en 2005 comenzó la “Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014) para contribuir a hacer una “profunda reflexión sobre los sentidos, propósitos, contenidos y prácticas de la educación, para que ésta contribuya a la construcción de un futuro sostenible”.

La inclusión de la Educación Ambiental en el currículo reconoce la importancia del respeto a la naturaleza en el desarrollo de las personas como miembros de la sociedad. La degradación continua del medio ambiente hace necesario dicha materia en todas las instancias educativas para crear sensibilidades por parte de los alumnos a los problemas relacionados con la naturaleza. Sólo así se hará posible un futuro en el que las políticas gubernamentales encuadran estos objetivos de respeto al medio ambiente. Las finalidades de la educación ambiental suponen:

o Ofrecer la posibilidad de participar como miembros activos en tareas de protección medioambiental.

o Crear pautas de respeto al medio ambiente por parte de las comunidades y de los individuos.

o Resaltar la importancia del desarrollo sostenible en los ámbitos económicos, sociales y culturales en la vida del ser humano.

o Potenciar las vivencias de disfrute en los entornos naturales.

 Educación para la salud

Tradicionalmente una persona gozaba de un buen estado de salud cuando se encontraba libre de enfermedades. Sin embargo en la actualidad este concepto es más amplio y rico en matices: según la Organización Mundial de la Salud una persona posee buena salud cuando sus “condiciones físicas, psíquicas y sociales son óptimas”. Esta definición no se limita a los aspectos biológicos del ser humano, sino que incluye aspectos sociológicos.

La salud es un aspecto fundamental para el desarrollo de la persona. La importancia de este tema transversal en el currículo educativo radica en crear en los alumnos buenos hábitos promoviendo estilos de vida saludables. De acuerdo con esta última finalidad, la Cruz Roja Española, en su guía Promoción y Educación para la Salud propone los siguientes objetivos:

o Promover la salud como un valor fundamenta y un recurso básico para el desarrollo personal y social.

o Estimular la adquisición de actitudes y hábitos de conducta saludables.

o Eliminar o reducir al máximo aquellos comportamientos que conllevan un riesgo para la salud.

o Toma de conciencia sobre la influencia de los factores ambientales y sociales sobre nuestra salud, promocionando activamente la salud para nosotros y el entorno.

o La educación para la salud debe ser un proceso dinámico y positivo en el que se trabaje simultáneamente desde una perspectiva personal y colectiva.

 Educación Sexual

La educación sexual es un complemento para el desarrollo completo de la personalidad. Debe configurarse como un derecho básico para el alumno, y más teniendo en cuenta que durante etapas del crecimiento como la pubertad, el no tener una buena educación sexual conlleva a graves riesgos para la salud: enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados. Según la Organización Mundial de la Salud “Los programas de educación sexual deberían iniciarse tempranamente, ser específicos para cada edad y constituir una actividad continua de promoción de la salud durante los años escolares. Deberían empezar en la familia, con los niños en edad preescolar y estar en conexión con la escuela”.

Por lo tanto vemos como imprescindible el asesoramiento, la educación, la información por parte de varios agentes como con el centro de enseñanza, los padres y la sociedad como aspectos claves para contribuir a una educación sexual óptima. Las finalidades a promover serían:

o Conocer las características y comportamientos humanos en lo que a la sexualidad se refiere.

o Llevar a cabo programas de educación efectivos en el aula y hacerlos tolerantes con respecto la sexualidad de los otros.

o Hacer conscientes al alumnado del riesgo que conlleva la práctica de ciertas prácticas sexuales sin tener en cuenta aspectos preventivos.

 Educación vial

Uno de los principales retos a los que se enfrenta la educación vial es la de crear una conciencia en valores viales. Encontramos gran cantidad de accidentes de tráfico en los que aparecen envueltos peatones – incluyendo a menores en una gran proporción-.Según la Dirección General de Tráfico,” podemos definir la Educación Vial como parte de la Educación Social, siendo una eficaz base de acción ciudadana, dado que trata de crear hábitos y actitudes positivas de convivencia, de calidad de vida, calidad medioambiental y de Seguridad Vial”.

Es de vital importancia para los alumnos crear actitudes de responsabilidad y de prevención con respecto a la educación vial. En dicho aspecto tan importante a las instancias escolares deberán sumarse otros como son padres, autoridades de tráfico así como a los entes políticos.

Los objetivos de la educación vial serían:

o Concienciar de la importancia que para la seguridad del ciudadano tiene el respeto a las normas y señales de tráfico.

o Generar hábitos de comportamiento ante los accidentes de tráfico, así como ser conocedores de Primeros Auxilios.

o Fomentar acciones para la creación de un sentido vial en la ciudadanía.

 Educación del consumidor

Hoy en día vivimos en una sociedad tremendamente consumista, gastamos ingentes cantidades de dinero influenciados muchas veces por publicidades agresivas que nos “imponen lo que debemos comprar”. Educar a nuestros alumnos para un consumo responsable es clave, ya que la estela de esta influencia le guiará toda su vida: debemos concienciarlos de los inconvenientes que para ellos tiene un consumo desmesurado.

Las finalidades de la educación para el consumidor son:

o Crear habilidades en las decisiones relacionadas con el consumo

o Generar modelos de consumos responsable valorando las consecuencias del mismo sobre el medio ambiente.

o Tener conocimientos sobre los derechos del consumidor ante situaciones de desagravio.

Bibliografía

MEC: Temas Transversales: Cajas Rojas. 1992.

http://www.cruzroja.es/crj/docs/salud/001.swf

http://www.dgt.es/educacionvial/_Que_es_Educacion_Vialu__Qu__es_educaci_n_vialu_.html

http://www.unesco.org/new/es/unesco/

Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).


 

 
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