Cuadernos de Educación y Desarrollo

Vol 1, Nº 8 (octubre 2009)

LA RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO


Ana García Gat

jmariohv@yahoo.es



El Diseño Curricular Base señala como objetivo de la educación obligatoria el ofrecer al alumnado una cultura común a la que debe tener acceso cualquier ciudadano, se condensan así las aspiraciones de igualdad de oportunidades que debe caracterizar la educación escolar. Sin embargo reivindicar una escuela con este objetivo igualitario no significa reclamar la uniformidad para todos los alumnos, sino que supone educar en el respeto a las peculiaridades de cada estudiante.

El reto de la escuela consiste precisamente en ser capaz de ofrecer a cada alumno la ayuda pedagógica que necesite. La educación tendrá pues que asegurar un equilibrio entre la necesaria comprensividad del currículo y la innegable diversidad del alumnado a quien va dirigido.

Existen diferencias individuales de tipo permanentes, nos referimos a los déficits o disfunciones, alumnado catalogado como DIS o discapacitado y otras diferencias no permanentes, a las que haremos referencias principalmente.

La diferencia que se produce en el aprendizaje de los alumnos se explican en base a cuatro dimensiones: cognitivas, motivacionales, afectivas y relacionales.

• El estudio de las diferencias individuales en el ámbito cognitivo tiene una larga tradición histórica en psicología de la educación. Desde la tradición psicométrica hasta los más modernos modelos de procesamiento de la información ha existido un amplio número de estudios que han tratado de explicar las diferencias en el aprendizaje por el aprendizaje por el distinto nivel intelectual del alumnado.

• Los factores afectivos y motivacionales presentes en el proceso de aprendizaje y su capacidad explicativa de las diferencias individuales están recibiendo una creciente atención. El proceso de enseñanza no está al margen del mundo personal del alumno sino que, más bien su propia personalidad es la que dota de significado, y de interés, a la tarea propuesta.

• Por último, los aspectos relacionales están presentes también en las situaciones educativas, profesores y alumnado construyen unas representaciones mutuas, relativas a sus capacidades, motivaciones y expectativas que intervienen activamente en todo el proceso.

Una correcta comprensión de estas dimensiones debe tener en cuenta las siguientes precisiones:

a. Estos factores no son estáticos, sino que se modifican de acuerdo con las experiencias educativas que tiene el alumno y con la representación que realiza de ellas.

b. La situación social y familiar del alumno, así como su pertenencia a un grupo cultural minoritario, tiene una notable influencia en la orientación de estos factores.

c. La adaptación de las tareas de aprendizaje a las posibilidades del alumno es el elemento inicial necesario para conseguir que tengan experiencias de éxito educativo que sostengan su esfuerzo posterior.

d. La percepción del alumno de que la escuela reconoce y acepta su situación social y cultural es también condición necesaria para fomentar su interés y asegurar que el alumno/a atribuye un cierto significado al aprendizaje que tiene que realizar.

El acceso más general a la educación contribuye a aumentar el grado de heterogeneidad de los alumnos en cada clase, lo que sin duda complica el trabajo del profesorado, pues debe adaptar el aprendizaje a las diferencias individuales de cada alumno.

Para que esto sea posible el profesorado deberá estar formado para:

o Ayudar a los alumnos individuales.

o Organizar el material disponible para la progresión de cada alumno.

o Dedicar tiempo y esfuerzo para coordinarse con los demás profesores.

o Ser capaz de trabajar en equipo.

o Ofrecer y potenciar un aprendizaje significativo y práctico o funcional.

El alumno heterogéneo también tiene familias heterogéneos y el profesorado deberá mantener una relación lo más eficaz posible con cada una de ellas.

En Andalucía, es la Orden del 25 de julio de 2008 por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos.

En el Capítulo II de esta orden aparecen todas las actuaciones y medidas de atención a la diversidad, las cuales son:

I. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria:

 Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico.

 Desdoblamiento de grupos en las áreas y materiales instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.

 Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos.

 Modelo flexible de horario lectivo semanal, que `se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.

II. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.

 Agrupación de diferentes materias en ámbitos.

 Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.

 Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumno.

 Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso.

En el Capítulo III de la misma orden se muestran los Programas de atención a la diversidad, y estos son:

i. Programas de refuerzo

o Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.

o Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.

o Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

ii. Programas de adaptación curricular.

o Adaptaciones curriculares no significativas, éstas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo.

o Adaptaciones curriculares significativas. Irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo. Estas adaptaciones requieren de una evaluación psicopedagógica previa.

o Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales, destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización.

iii. Programas de diversificación curricular, se podrá participar en él desde tercero de educación secundaria obligatoria siempre que concurran en el alumno las siguientes circunstancias:

- Haber realizado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido alguna vez en esta etapa.

- Existir posibilidades de que con la incorporación al programa puede conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad.

El alumno podrá incorporarse al programa desde cuarto curso cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

- Haber realizado el tercer curso, promocionar a cuarto con materias pendientes y presentar dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Haber cursado cuarto curso presentan dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para implementar algunas de las medidas señaladas por dicha Orden, es necesario realizar una exhaustiva evaluación psicopedagógica del alumnado. La evaluación psicopedagógica podrá ser realizada por los equipos de orientación educativa, por los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria o, en su caso, por los profesionales dedicados a la orientación educativa en los centros privados concertados. La Orden de 19 de septiembre de 2002, es por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

El dictamen de escolarización es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las necesidades educativas especiales y se concreta la propuesta de modalidad de escolarización y la propuesta de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que cada alumno o alumna requiera. El dictamen de escolarización es competencia de los equipos de orientación educativa de la Consejería de Educación y Ciencia. Las diferentes modalidades de escolarización posible se rigen por el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, y son:

En Centro ordinario

• En grupo ordinario a tiempo completo (Tipo A)

• En grupo ordinario con apoyos en periodos variables (Tipo B)

• En aula específica (Tipo C)

En Centro específico (Tipo D)

La decisión sobre la modalidad de escolarización más adecuada a cada alumno/a, debe basarse en los principios de: Normalización, Integración, Individualización y Sectorización; debiendo ser revisada al final de cada etapa educativa (Dictamen de Tránsito) o cuando las circunstancias del alumno/a cambien y no se ajuste la modalidad a las necesidades del alumno/a.

Para concluir y según el artículo 2.3 del Capítulo I de la Orden del 25 de julio del 2008, “las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, garantizando así el derecho a la educación que les asiste”.

Bibliografía:

• BELTRÁN, J. et al. (2000): Intervención psicopedagógica y currículum escolar. Madrid: Pirámide.

• Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

• GONZÁLEZ MANJÓN, D. (1993): Adaptaciones curriculares. Guía para su elaboración. Archidona: Aljibe.

• JIMENEZ, B. (Coord.) (1991): Necesidades educativas especiales. Archidona (Málaga): Aljibe.

• LÓPEZ OCAÑA, A.M. y ZAFRA JIMÉNEZ, M. (2003): La atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria. Barcelona: Octaedro.

• Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

• Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

• VARIOS (2002): La respuesta a la diversidad desde la orientación psicopedagógica. Huelva: Hergué.


 

 
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