Cuadernos de Educación y Desarrollo

Vol 1, Nº 6 (agosto 2009)

LOS DERECHOS DEL NIÑO


 

Fátima Bejerano González
Instituto de Enseñanza Secundaria “El Greco” de Toledo
jugamez72@yahoo.es



RESUMEN

El niño se configura como un ciudadano con derechos. De ahí la publicación de la Declaración de los Derechos del Niño.

En este artículo vamos a ver:

- Las líneas generales de la legislación de infancia, así como la relacionada con la protección de la infancia.

- Las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los menores: riesgo social, desamparo, conflicto social.

- Así como las medidas de atención para solucionar estas situaciones: intervención familiar y medidas legales ante la desprotección (adopción, acogimiento)

ABSTRACT

The boy forms itself like a citizen with rights. Of there the publication of the Declaration of the Rights of the Boy.

In this article we are going to see:

- The main lines of the childhood legislation, as well as the related one to the protection of the childhood.

- The different situations in which the minors can be found: social risk, neglect, social conflict.

- Thus like the attention measures to solve these situations: familiar intervention and legal measures before the desprotección (adoption, welcome)

PALABRAS CLAVE

Derechos del niño, familias, infancia, riesgo social, conflicto social.

KEY WORDS

Rights of the boy, families, childhood, social risk, social conflict.

LOS DERECHOS DEL NIÑO.

¿Qué es derecho? Es un conjunto de principios, normas, preceptos y reglas a que están sometidas las personas.

El niño es un ciudadano que tiene unos derechos que emanan de su condición de persona.

Estos derechos han sido reconocidos y proclamados por las Naciones Unidas en la Declaración de los Derechos del Niño.

La protección a la infancia debe surgir del reconocimiento efectivo de estos derechos, empezando por la satisfacción de necesidades. Esta protección se ejercerá sobre el menor e indirectamente sobre el medio familiar o social.

Declaración de los Derechos del Niño.

La creación de UNICEF en 1946 demostró la existencia de una gran preocupación por la infancia. Este organismo señaló la importancia de utilizar plenamente todos los recursos humanos posibles para el desarrollo económico y social de los pueblos. Consecuencia de este objetivo es el logro de un mayor bienestar de la infancia.

El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea de Naciones Unidas aprobó por unanimidad esta declaración.

La declaración consta de 10 principios y su objetivo es el bienestar del niño, el gozo de sus libertades y derechos. La asamblea insta a toda persona y organización a darle la máxima publicidad y velar por su cumplimiento.

10 principios, 7 referidos al derecho y 3 a la protección:

1) Igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

2) Protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres.

3) Derecho a tener un nombre y nacionalidad desde el día que nacen.

4) Derecho a alimentación, vivienda y atención médica adecuada.

5) Los niños con necesidades educativas especiales recibirán tratamientos educativos y cuidados.

6) Derecho a crecer en un ambiente de afecto y cariño. Siempre que sea por posible con sus padres, si no lo fuera la sociedad tiene obligación de cuidar de ellos.

7) Educación gratuita, a divertirse y a jugar.

8) Deben figurar siempre los primeros en recibir protección y socorro.

9) Deben ser protegidos contra el abandono, la crueldad y la explotación en el trabajo.

10) Derecho a ser protegidos contra la discriminación. Deben ser educados en la solidaridad, amistad, tolerancia y paz.

Convención sobre los derechos del niño.

El 20 de noviembre de 1989, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la convención sobre los derechos del Niño (ratificada por España el 31 de diciembre de 1990). Esta Convención se podría definir como el marco constitucional por el que todos los estados miembros se comprometen a proteger los derechos de los niños para el progreso de sus condiciones de vida.

La convención amplia los derechos de la Declaración, concibiendo al niño como “todo ser humano menor de 18 años salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.

1. MARCO LEGAL.

- Constitución

- Código civil

- Código penal

- Ley 1/96 de protección jurídica del menor

- Ley 21/87 de 11 de noviembre de adopción y acogimiento

- Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de responsabilidad penal de los menores.

- Ley 3/86 de 16 de abril de Servicios Sociales de Castilla - La Mancha.

- Ley 5/95, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla - La Mancha

- Ley 3/99 de 31 de marzo, del menor de Castilla - La Mancha.

La situación legislativa que comentaremos en este epígrafe será de lo general (nivel nacional) a lo autonómico. Las normas que regulan la protección de menores son:

1. Constitución Española.

La Constitución es el marco general que promueve la protección de los derechos de todos los españoles. Los artículos que en ella hacen referencia son los que a continuación se detallan:

Artículo 9: “Es competencia de los poderes públicos promover las condiciones para que se den la igualdad y libertad del individuo.

Artículo 10. Reconoce la Declaración de los Derechos del hombre.

Artículo 14. Igualdad ante la ley de los españoles

Artículo 15. Derecho a la vida e integridad física y moral.

Artículo 20. Se limita la libertad de expresión para proteger a la infancia.

Artículo 27. Establece los principios en que se ha de fundamentar la educación. (Igualdad, derechos y libertades, libertad de enseñanza religiosa, será básica, obligatoria y gratuita…)

Artículo 39. Protección de la familia y la infancia. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los hijos. Los niños gozan de la protección que les otorga los Acuerdos Internacionales.

Artículo 43. Educación sanitaria y correcto uso del ocio.

Artículo 44. Derecho de todos a la cultura

Artículo 49. Atención a personas con alguna minusvalía.

Artículo 148. Las competencias en materia de asistencia social son de las Comunidades Autónomas.

La Constitución es el marco legislativo general, existe un desarrollo normativo teniendo en cuenta estos artículos tanto a nivel de protección jurídica del menor y responsabilidad como protección social.

Cabe mencionar antes de desarrollar las siguientes leyes, el marco legislativo en educación en España, son las siguientes:

- Ley 8/1985 del Derecho a la Educación (LODE)

- Ley 1/1990, de 3 de octubre de ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). “el objetivo primero y fundamental de la educación es proporcionar a los niños y niñas una formación plena que les permita desarrollar su identidad propia…”

- Ley 9/95 de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes (LOPEG)

- Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE).

- Ley 2/2006 de Educación (LOE).

2. Código Civil.

Es la norma de la que emana el llamado derecho de familia. Se regulan las áreas de paternidad y filiación, la obligación de alimentos, las relaciones paternas filiales, la tutela y la guarda.

Dado que es un texto de 1889, ha sufrido numerosas modificaciones de sus apartados. Lo veremos desarrollado en las siguientes leyes.

3. Código Penal.

Es la norma que protege a los menores, en cuanto que reprime determinadas conductas de los adultos, agresivas respecto a los derechos de los menores.

En 1989 se hace una profunda reforma de este texto creando la figura jurídica de malos tratos.

Las leyes que a continuación se detallan se ocupan de la protección a la infancia en situación de riesgo y de conflicto social.

4. Ley 21/87, de 11 de noviembre, de Acogimiento de menores y adopción.

Según la ley, en los casos de riesgo para el menor y desamparo, se constituye la tutela por la entidad pública titular de protección de menores.

Esta ley supone avances y cambios en la concepción de tutela (se puede ejercer por particulares) y también de adopción.

Esta ley basa la adopción en su configuración como instrumento de integración familiar en el beneficio, ante todo del adoptado. Establece vínculos de filiación con la familia adoptante. El acogimiento intenta eliminar el hecho de internar al menor y distingue entre preadoptivo y provisional.

El Código Civil regula por primera vez el acogimiento familiar de las entidades públicas de protección de menores. Así mismo resalta la función del fiscal como defensor de los derechos del menor. También regula la adopción internacional.

5. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. (De modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.)

En la exposición de motivos de la citada ley se señala que se constituye en “un amplio marco jurídico de protección que vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general”.

Entre sus características cabe citar:

- Pormenoriza los derechos para el ejercicio y protección de estos (ej. prohibición de difusión de datos de menores).

- Establece distinción entre situaciones de desprotección social (situación de riesgo y situación de desamparo)

- Introduce un nuevo tipo de acogimiento familiar (simple, permanente, preadoptivo)

- Regula de forma detallada la adopción internacional.

- Establece obligación de toda persona que detecte situación de riesgo a que auxilie inmediatamente y lo comunique a la autoridad.

- Introduce el requisito de idoneidad de los adoptantes.

- Refuerza el Ministerio Fiscal, ampliando los cauces de participación.

Definiciones:

Situación de riesgo: en ellas no se justifica la separación del núcleo familiar, y, por tanto, la intervención irá encaminada a eliminar de la familia los factores de riesgo que estén incidiendo sobre ella.

Situación de desamparo: por la gravedad de la situación del menor, interesa su extracción de la familia; así, la intervención se basará en la asunción, por parte de entidad pública, de la tutela y la consiguiente suspensión de la patria potestad.

6. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

El límite de responsabilidad penal se concreta en los mayores de 14 años, los menores de 14, sin responsabilidad penal, las acciones se consideran irrelevantes y la intervención es familiar.

7. Ley 3/99, de 31 de marzo, del menor de Castilla- La Mancha.

Regula a nivel autonómico y desarrolla las leyes nacionales mencionadas anteriormente.

Desarrolla los siguientes contenidos que se verán en los siguientes epígrafes del artículo:

- Los derechos y deberes del menor

- Protección social y jurídica del menor: medidas de prevención y apoyo a la familia, situación de riesgo, guarda, situación de desamparo, tutela, acogimiento y adopción.

LA INFANCIA EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL. INDICADORES DE RIESGO.

¿Qué es situación de riesgo?

¿Cómo intervenimos?

¿Qué son los indicadores?

¿Cuáles son?

Los niños son portadores de derechos fundamentales, son personas que necesitan de un especial amparo para afrontar su desarrollo integral, dada su indefensión.

El estado de Bienestar pretende garantizar los derechos que sus ciudadanos a través del establecimiento de legislación de protección.

Las Naciones Unidas proclaman la Declaración de los Derechos del niño (que ya hemos hablado antes), con el fin de establecer un marco de referencia a nivel mundial sobre los mínimos a garantizar a todo niño para su desarrollo feliz y el disfrute de derechos y libertades.

Existen situaciones en las que los niños no ven cubiertas sus necesidades, ni respetados sus derechos. Es en estas situaciones de desatención en donde hablamos de menores en situación de riesgo.

Dado que el medio natural y habitual del menor es su propia familia, se deduce que es en el donde se producen, en mayor medida, las situaciones que comportan en riesgo para el menor.

La Ley del Menor de Castilla la Mancha recoge que situaciones de riesgo son aquellas que como consecuencia de circunstancias de carácter personal, familiar o de su entorno, perjudican el desarrollo personal o social del menor, y en las que los padres, tutores o guardadores de los menores no asumen o pueden no asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas, sin que dichas situaciones requieran la asunción de la tutela de la ley.

Se consideran situaciones de riesgo:

a) Negligencia en la atención física, psíquica o educativa del menor por parte de sus padres, tutores o guardadores.

- Omisiones de carácter leve, sin que perjudiquen su salud.

- Descuido de carácter leve en sus necesidades principales

b) Utilización de castigo físico o emocional que perjudique el desarrollo del menor, sin que sea violencia.

c) Otras que deriven en una situación de riesgo conforme el concepto expresado en la Ley.

La actuación administrativa se dirigirá a atender las necesidades del menor en su medio familiar. Sus principios son:

a) Colaboración con los padres o tutores

b) Desaparición de los factores de riesgo

c) Evaluación del seguimiento de la evolución del menor en la familia.

Medidas de actuación:

- Apoyo a la familia, recurso preventivo prioritario.

- Intervención técnica del profesional: seguimiento.

Medidas especificas:

- Programas compensadores de carácter socioeducativo.

- Prestaciones económicas (preventivo y temporal)

- Asistencia al menor a centros educativos.

- Intervención de voluntarios en tareas de apoyo.

- Ayuda a domicilio

- Programas de garantía social.

Procedimiento de apreciación de las situaciones de riesgo:

- Los servicios Sociales conocen la situación y realizan estudio para comprobar la situación y comunican al órgano competente dicha situación.

- El órgano competente ve situación de riesgo estableciendo con Servicios Sociales el programa de intervención familiar.

Indicadores de riesgo:

Son instrumentos que nos ayudan a detectar aquellas situaciones en la que un menor se encuentra en situación de riesgo, y sea necesaria la intervención externa para poder incidir en la modificación de las causas que la provocan.

Podemos agrupar los indicadores de riesgo en 7 grupos atendiendo a la problemática social en la que están inmersos:

1. Menores al margen de un entorno familiar: orfandad, abandono.

2. Familiares consumidores habituales de alcohol y otras drogas.

3. Niños ignorados y desatendidos: graves carencias afectivas, falta de cuidados.

4. Inadaptación y fracaso escolar.

5. Familiar con problemática económico- laboral: desempleo.

6. Incitación o permisión al inicio de consumo de alcohol, drogas, …

7. Progenitores con historial delictivo.

INDICADORES DE MALTRATO INFANTIL.

¿Qué es maltrato infantil?

Cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres o cuidadores que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor.

El maltrato infantil afecta a todas las clases sociales, no solo a las más desfavorecidas (éstas están más controladas por los Servicios Sociales).

El maltrato se identifica a menudo con lesiones físicas. Desgraciadamente esto es así en algunos casos, pero la mayoría de las situaciones pasan desapercibidas. De hecho, la negligencia, la falta de supervisión, el desinterés y el abandono emocional son más frecuentes que los golpes.

Formas específicas de situaciones de maltrato:

1. Maltrato físico

2. Maltrato psíquico (emocional)

3. Negligencia física

4. Negligencia psíquica

5. Abuso sexual

6. Explotación laboral

7. Corrupción

8. Maltrato prenatal

9. Abandono

1. Maltrato físico

Cualquier acción no accidental efectuada por parte de los padres, cuidadores u otras personas que pueda provocar daño físico o enfermedad en el menor. (Ej. Niño de 4 meses que le tiren al suelo o le peguen una paliza).

2. Maltrato psíquico

Cualquier conducta psíquica/destructiva de tipo intencional por parte de un adulto, que cause o pueda causar deterioro en el desarrollo emocional o social e intelectual del niño (ej. decirle constantemente que es un inútil, no vale nada,…)

3. Negligencia física

4. Negligencia psíquica

Falta de cuidados básicos, supervisión o atención que afecte al desarrollo físico, emocional y/o intelectual del niño, por parte de padres o cuidadores. El máximo grado de negligencia es el abandono. (Ej. Niño que no le dan de comer continuamente, tiene hambre, afecta a salud, al colegio, inteligencia…)

5. Abuso sexual

Cualquier clase de contacto o actividad sexual con un menor realizado desde una posición de poder o autoridad de aquel.

6. Explotación laboral

El menor es obligado a realizar trabajos que exceden los límites de lo habitual y deberían ser realizados por adultos, infiriendo de manera clara en las actividades y necesidades escolares de los niños. (Ej. Niño de 8 años que trabaja en una fábrica de zapatos y que falta al colegio más del 20% de la jornada escolar)

7. Corrupción

Aquellas conductas en los adultos que promueven en el menor pautas de conductas antisocial o desviada, particularmente en las áreas de la agresividad, la apropiación indebida, la sexualidad y el tráfico o consumo de drogas. (Ej. Si un niño es obligado por el padre a traficar con droga)

8. Maltrato prenatal

Toda conducta que influye negativa y patológicamente en una embarazada y por lo tanto el feto.

9. Abandono

Delegación total de los padres/tutores del cuidado del niño en otras personas, con desaparición física y desentendimiento completo de la compañía y cuidado del niño.

Intervención en situaciones de maltrato infantil

Actuaciones:

1. Identificación o detección de una posible situación de maltrato.

2. Notificación a Servicios de Protección de menores.

3. Investigación del posible maltrato y establecimiento de actuaciones

4. La evaluación o diagnóstico de la situación

5. Planificación

6. Ejecución

7. Evaluación y seguimiento

Las actuaciones se centran:

1. Identificación o detección de una posible situación de maltrato. Los indicadores serán instrumentos en la detección y evaluación de las distintas situaciones del maltrato.

2. Notificación a Servicios de Protección de menores. Son los responsables de realizar la investigación sobre las situaciones de maltrato, por lo que la satisfacción debe estar basada en sospechas fundadas y confirmables.

3. Investigación del posible maltrato y establecimiento de actuaciones necesarias. La finalidad de la investigación es determinar la existencia o no del maltrato, y en caso de afirmativo, el establecimiento de las medidas.

4. La evaluación o diagnóstico de la situación. Es necesario establecer la hipótesis explicativa del maltrato, los servicios y recursos aplicables en cada situación.

5. Planificación. Es importante la implicación de los propios actores, así como la participación de los profesionales de las instituciones responsables de la prestación de diversos tipos de servicios. Los elementos a definir son: metas, recursos, cronograma...

6. Ejecución. Puesta en practica de lo planificado a través de técnicas de intervención social.

7. Evaluación y seguimiento. Continuada desde el inicio de la intervención que permita una adaptación constante a la situación.

Indicadores

Son variables que intervienen o pueden intervenir, sean o no causa directa del maltrato.

Indicadores de maltrato infantil.

 

ABUSO FÍSICO

ABANDONO

NEGLIGENCIA FÍSICA

ABUSO SEXUAL

MALTRATO PSÍQUICO

INDICADORES FÍSICOS EN EL NIÑO

 

Magulladuras o mordiscos

Quemaduras

Fracturas

Heridas

Lesiones abdominales

Mordeduras

Sucio

Falta de higiene

Mal vestido

Constante falta de supervisión

Cansancio

Necesidades médicas no atendidas

abandono

Dificultad para andar o sentarse

Ropa interior manchada

Dolor o picor en zonas genitales

Enfermedades venéreas

Embarazo

 

Bebe: retraso en crecimiento y desnutrición

 

 

Niño: retraso en el desarrollo físico. Perturbaciones en el lenguaje.

INDICADORES EN EL COMPORTAMIENTO DEL  NIÑO

 

Receloso al contacto con adultos

Agresivo

Rechazo

Actitud de miedo

 

Participación en actividades delictivas

Absentismo

Se queda dormido en clase

Dice que no hay nadie que le cuide

 

Rechazado o rechazante

Escasas relaciones con sus compañeros

Se fuga

 

Pasivo

Extremadamente agresivo

Retraso en el desarrollo físico, emocional e intelectual.

Intento de suicidio

 

 

CONDUCTA DEL CUIDADOR

 

Ha sido objeto de maltrato en la infancia

Utiliza una disciplina severa

No da ninguna explicación con respecto a la lesión

Parece no preocuparse por el niño

Padece trastornos psiquiátricos

Abusa de alcohol y drogas

Apatía /inutilidad

La vida en el hogar es caótica

SERVICIOS ESPECIALIZADOS DENTRO DE LA POLÍTICA DE BIENESTAR SOCIAL: ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR, CENTROS DE ACOGIDA E INTERVENCIÓN CON FAMILIAS.

Desde el Siglo XVII hasta hoy se ha producido una gran evolución en materia de acción social.

La política de Bienestar social tiende a desarrollar sistemas de protección social que se concretan en prestaciones sociales y Servicios Sociales, que actúan en el individuo, familia o comunidad.

Antecedentes

1. Caridad y beneficencia

2. Asistencia Social

3. Bienestar Social

1. Caridad y beneficencia.

Desarrollado en la Edad Media, la acción social se sustentaba en la caridad de los ricos e iglesia. Se caracterizaba por la espontaneidad. El objeto eran los indigentes y cubrían la subsistencia. Los menores eran atendidos en cuanto que no podían ser útiles en su medio social. En el Renacimiento se supera la caridad individualizada y surge la Beneficencia Pública desde la Iglesia.

2. Asistencia Social.

Modo de acción social no solo dirigida a pobres sino también a problemas sociales. Surge como respuesta a la grave crisis social que supone la instauración de la sociedad industrial a lo largo de los S. XVIII y XIX. Se basa en la subsidiariedad para cubrir las necesidades básicas.

Se establecen las primeras leyes de protección de la infancia. A raíz de la I Guerra Mundial se produce un cambio en la actitud de los gobiernos ante la situación de atención a la infancia.

3. Bienestar Social.

Hasta la década de los 50 no se da un verdadero cambio en los modelos de intervención. Es a raíz de la Declaración de los derechos del Niño cuando se produce el cambio efectivo en los modos y sistemas de atención a la infancia.

Actualmente el marco legislativo de atención a la infancia es el siguiente:

- Ley 1/86 de Servicios Sociales de Castilla - La Mancha. En la que aparecen los Servicios especializados de familia, infancia, juventud...

- Ley 5/95 de Solidaridad de Castilla - La Mancha, reconoce políticas sociales en materia de menores.

- Ley 3/99 del menor de Castilla - La Mancha, que regula el marco de protección social y jurídica de los menores.

Otros servicios especializados en menores son los siguientes que veremos a continuación:

- Adopción nacional e internacional.

- Acogimiento familiar

- Centros de acogida

- Intervención familiar.

ADOPCIÓN

Concepto.

Se trata de un recurso de protección de menores destinado a ofrecer un ambiente familiar alternativo para niños que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socioafectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo.

Características:

- Carácter estable y definitivo

- Equiparación en derecho con los vínculos de filiación, eliminando los anteriores.

- A través de resolución judicial.

Procedimiento de adopción:

- Información: los interesados tienen sesiones informativas sobre la situación del registro de solicitudes, características de los niños,….

- Formación para las familias.

- Valoración de idoneidad, valoración social y psicológica (buscar a la persona idónea)

Criterios para ejecutar la medida:

- Solo se promoverá la adopción del menor cuando resulte inviable la permanencia o reintegración del menor en su familia.

- Para garantizar la plena integración del menor en su nueva familia, se podrá promover un periodo de acogimiento familiar preadoptivo comprobando el positivo resultado del mismo.

- Reserva y confidencialidad.

- Los solicitantes no podrán realizar ningún tipo de discriminación

- Se requerirá la condición del adoptado si es mayor de 12 años.

- Ser mayor de 25 años y una diferencia entre el adoptado y adoptante de 14 años.

Adopción internacional.

Las personas que deseen adoptar a un niño en el extranjero, deben formular la oportuna solicitud en la Administración Autonómica...

Las actuaciones de la administración son:

- Recepción, registro y tramitación de las solicitudes

- Formación y selección de los solicitantes.

- Expedición del certificado de idoneidad.

- Seguimiento de la adopción.

- Acreditación, control, inspección y elaboración de las directrices de actuación de las entidades colaboradoras en adopción internacional.

ACOGIMIENTO FAMILIAR

Concepto.

Es un recurso que proporciona una familia alternativa a la de origen a aquellos niños y niñas adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya. El acogimiento ofrece al niño la posibilidad de vivir durante un tiempo en un ambiente familiar en donde pueda recibir el cuidado y la atención y educación que le facilite el desarrollo de su personalidad.

Existen tres tipos:

- Simple: se promueve desde la premisa que el menor regrese lo antes posible a su familia.

- Permanente: familia acogedora durante el tiempo que sea necesario hasta independencia del niño, mayoría de edad,…

- Preadoptivo. Paso previo a la adopción.

Criterios:

- Se favorecerá que el menor permanezca en su propio ambiente, mejor en familia extensa.

- Dar prioridad al acogimiento familiar sobre el residencial

- Facilitará las relaciones entre el menor y familia natural, para posibilitar su integración

- Intentará dar la guarda de todos los hermanos al mismo acogedor.

- Se mantendrá por el tiempo necesario.

- Se procurará que la forma de acogimiento sea la más adecuada.

Las familias acogedoras reciben apoyo técnico y supervisión durante todo el proceso.

CENTROS DE ACOGIDA

Definición.

Son dispositivos residenciales de convivencia y atención a la infancia, con ubicación alejada del entorno familiar, y en donde el menor recibe, de forma inmediata, la atención y cuidados que su familia de origen no presta.

Se dispone de diversos tipos de centros especializados y adaptados según las necesidades y perfiles de los menores:

- Centros de primera acogida y valoración: menores abandonados o maltratados con necesidades de intervención urgente. Cobertura de las necesidades básicas. Estudio y evaluación para recursos posteriores.

- Centros de media estancia

- Centros de larga estancia

- Pisos de autonomía. Dirigido a menores tutelados de 16 a 24 años

- Centros destinados a menores en conflicto social con alguna medida judicial por daños a terceros (16 a 24 años)

- Centros terapéuticos, destinados a menores con problemas graves de conducta y necesidades especiales de apoyo y atención especializado médica, psicológica y social.

Las características de los centros son:

- Número reducido de plazas, entre 5 y 8, evitando los grandes centros residenciales.

- Se ubican en el ámbito social y residencial normalizado.

INTERVENCIÓN FAMILIAR

El fin de estas intervenciones es posibilitar el mantenimiento de la persona en su medio habitual, prever la desestructuración familiar, facilitar el apoyo psico-social y procurar la normalización de la persona.

Funciones

- Detección de las unidades familiares en situación de riesgo social

- Estudio y diagnóstico de la situación

- Elaboración de un pre-proyecto, definición de objetivos y actuaciones

- Elaboración de contratos de intervención

- Ejecución de compromisos

- Valoración de los logros obtenidos

- Evaluación continúas del proceso de intervención.

Niveles.

- Preventivo. Se trata de asegurar el normal funcionamiento del núcleo familiar, evitando mayores desajustes de los detectados. El rol del Técnico es de orientador.

- Educativo. Asegurar la formación de cada miembro para generar procesos de configuración de personas sanas. El rol del técnico es educativo

- Terapéutico. Posibilitar la solución de desajustes graves.

Áreas de intervención con familias:

- Familiar convencional.

- Organización de la unidad

- Trabajo

- Educación

- Salud.

- Vivienda

- Participación e integración social.

Instrumentos para la intervención con familias:

Se definen como servicios de apoyo integral a las personas y familias, tendentes a garantizar la autonomía de sus miembros dentro del medio habitual. Son:

- Servicio de Ayuda a domicilio, desarrollo de las tareas necesarias para mantener las condiciones adecuadas al entorno y la persona. Van dirigidas a personas que por enfermedad o incapacidad funcional les requieren de modo permanente o temporal.

- Servicio de Educación familiar y apoyo psicosocial: se interviene en situaciones en que la estabilidad de la familia está amenazada por conflictos de relación, falta de hábitos o dificultades de interacción con el ambiente.

- Ayudas económicas: apoyos puntuales para lograr la cobertura de las necesidades básicas, así como la adaptación del entorno o condiciones aceptables de salubridad y seguridad.

BIBLIOGRAFÍA.

- Constitución

- Código civil

- Código penal

- Ley 1/96 de protección jurídica del menor

- Ley 21/87 de 11 de noviembre de adopción y acogimiento

- Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de responsabilidad penal de los menores.

- Ley 3/86 de 16 de abril de Servicios Sociales de Castilla - La Mancha.

- Ley 5/95 , de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla - La Mancha

- Ley 3/99 de 31 de marzo, del menor de Castilla - La Mancha.

- www.jccm.es

Anexo I: Definiciones

Situación de riesgo: en ellas no se justifica la separación del núcleo familiar, y, por tanto, la intervención irá encaminada a eliminar de la familia los factores de riesgo que estén incidiendo sobre ella.

Situación de desamparo: por la gravedad de la situación del menor, interesa su extracción de la familia; así, la intervención se basará en la asunción, por parte de entidad pública, de la tutela y la consiguiente suspensión de la patria potestad.

Situación de conflicto social: Cuando el menor altera con su conducta de manera grave las pautas de convivencia y comportamiento social generalmente aceptadas, con riesgo, al menos de causar prejuicios a terceros.

Patria potestad: ejercicio del conjunto de derechos y deberes de los padres para cumplir las funciones de protección y educación de los hijos, así como la representación y administración de sus bienes.

Tutela: acarrea la suspensión de patria potestad. Similar a ella, pero con limitaciones ya que necesita de autorización judicial en algunos casos.

Guarda y custodia: satisfacción de las necesidades básicas, y con el desenvolvimiento en la vida cotidiana. No incluye la representación del menor ni la administración de bienes. Generalmente está implícita en el ejercicio de la patria potestad y tutela. Hay ocasiones en la que no se lleva adecuadamente y entonces por solicitud de padres o bien por decisión judicial, lo lleva a cabo una entidad titular o una persona física.

Desamparo: en el análisis de la situación del menor, se valora que la situación es extrema y que existe un inadecuado ejercicio de los deberes de protección hacia el menor; se decide apartar al menor del ámbito familiar.

Protección del menor. Comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo, desamparo y conflicto en que el mismo puede verse involucrado, tendente a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés del menor.

 


 

 
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