Contribuciones a las Ciencias Sociales
Agosto 2014

LA AXIOLOGÍA DE LOS VALORES JURÍDICOS EN EL DERECHO ECUATORIANO



Carlos Alcívar Trejo (CV)
Juan T. Calderón Cisneros (CV)
Wendy Piedrahita Veintimilla
calcivar@universidadecotec.edu.ec
Universidad Tecnológica ECOTEC



RESUMEN

Uno de los temas más discutidos en los últimos tiempos, se refiere al tema de los valores no solo porque se discute sobre ellos, sino también, porque se discute si ellos deben formar parte de la problemática jurídica. Nosotros entendemos que los valores tiene la pretensión de universalidad en sentido abstracto, por más que se manifiestan socialmente dependientes de las formas culturales que adquieran. En este sentido no hay ninguna amenaza en la necesidad de establecer la universalidad de los juicios de valor; ya que estos encuentran su validez en una fundamentación inteligible y racional. Los valores cumplen funciones de organización y equilibrio de la vida socialmente compartida; y sólo pueden comprenderse por referencia a esa vida misma. La axiología jurídica hunde sus raíces en la ontología social, porque supone un momento de conflicto, en tanto que exista libertad humana.

Palabras Claves: Axiología,  Valores, Reflexión,  Pensamiento, Derecho

ABSTRACT

One of the issues most discussed in the last times, refers to the values not only because we discuss about them, but also because it is discussed if they must be a part of the juridical problematic. We understand that the values have the pretension of universality in abstract sense, even though they manifest socially depending on the cultural forms that they acquire. In this respect there is no threat in the need to establish the universality of the judgments of value since these find its validity in an intelligible and rational foundation. The values fulfill functions of organization and balance of the shared socially life and they can be only understood in reference to life itself. The juridical axiology sinks its roots in the social ontology because it supposes a moment of conflict while human freedom exists.

Key words: Axiology, values, reflection, thought, law


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Alcívar Trejo, C., Calderón Cisneros, J. y Piedrahita Veintimilla, W.: "La axiología de los valores jurídicos en el derecho ecuatoriano", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Agosto 2014, www.eumed.net/rev/cccss/29/valores-juridicos.html
  • INTRODUCCIÓN

Los valores jurídicos ocupan un lugar intermedio en la jerarquía axiológica. Debajo de ellos están Ios valores políticos, económicos, de la sensibilidad y vitales, y arriba los valores morales, teóricos, estéticos y religiosos.
De acuerdo con la ley de fundamentación axiológica, los valores jurídicos son valores fundados y fundentes a la vez, fundados respecto de los valores inferiores y fundentes respecto de los valores superiores. De su situación especial en la jerarquía axiológica se derivan fecundas consecuencias en el orden teórico y práctico. Como valores Fundados, los valores jurídicos gozan de primacía respecto de los valores inferiores que están a su servicio; pero como valores fundentes, los valores jurídicos caen bajo la dependencia de los valores superiores a los cuales sirven como valores fundados, los valores jurídicos requieren los valores inferiores; como valores fundentes sólo condicionan los valores superiores. Los valores jurídicos, como valores intermedios, pueden regular; la realización de los valores inferiores, pero no la de los valores superiores.

  • ANTECEDENTES

La reflexión en torno al derecho, como instancia dirigida al hombre, que sea congruente con la índole racional y libre de éste ha de indagar por su finalidad y sentido para la vida humana, a la vez que encuentra en su  realización un tipo de respuesta por parte de la voluntad. No sería, por tanto, satisfactoria una pretendida explicación de la conducta jurídica a partir de fuerzas mecanicistas en choque, ni tampoco en nombre de una dialéctica social, que se resuelve igualmente en necesidades fácticas, por más que transcurra sinuosamente; ello se haría al precio de renunciar a 10 que creemos significar genéricamente con el concepto de derecho -al menos, en una de sus fundamentales acepciones-: una normativa adecuada a la vida social natural del hombre y que, en consecuencia, tiene entre sus reclamos la apelación a las condiciones psíquicas y éticas que le son características. Podría argüirse con la disociación total de lo moral y lo jurídico, cuyo antecedente está en (Kant), y explicarse la aparición del derecho desde las condiciones económicas de producción y el dominio de una clase social. En tal caso, quedaría en pie la pregunta por el origen del disfraz jurídico, que invoca la categoría moral de la justicia, en tal modalidad determinada. Como ya advirtiera (Max Scheler), los abusos y deformaciones en los valores morales presuponen la validez de los mismos y su uso correcto posible. Invocarlos abusos para explicar la noción y validez del derecho nos parece una inversión del proceso argumentativo, el cual sólo puede situar y esclarecer aquellos desde una noción suficiente de lo que es adecuado. La pregunta por la naturaleza de los valores jurídicos sigue in-mediatamente a la delimitación de su concepto, una vez que se repara en que no todo valor cae en la órbita de las leyes del derecho, así como en que, por otro lado y de modo inverso, no todas sus leyes parecen apuntar a la realización de valores, como si se tratara de una mera regulación, axiológicamente neutral, de una situación de hecho. (Ferrer, 1982)

  • DESARROLLO

Hemos asumido una actitud ingenua, es decir, una actitud que no duda de su existencia, que los da por supuestos. La actitud filosófica es en todos los campos una actitud  de asombro, de inquietud, de interrogación, de planteamiento y solución de problemas. Como actitud  filosófica es un factor variable, la respuesta a un interrogante no suele ser la única idéntica, sino casi siempre múltiple y a veces contradictoria. En el caso concreto del problema nos ocupa y preocupa, nos encontramos con dos actitudes antagónicas: la que niega que haya valores jurídicos y la que los afirma.

  • Negación de los valores jurídicos.

Según (J. Haesaert), tratadista de teoría general del derecho, el derecho proviene del dominio de las normas. Consiste en una especie de normas. Una norma es una prescripción.
El derecho es una técnica y particularmente una técnica de las relaciones sociales. Los hombres persiguen sus fines  de tres maneras: por medios exclusivamente  naturales, por el empleo de cosas y por el empleo de hombres.
La técnica jurídica no tiene una aplicación general. Solo es posible en las relaciones de dominio y sumisión. Hay ciertos valores que no caben en el campo jurídico, así por ejemplo: el amor, la fraternidad, etc. (Haesaert) es explícito en reconocer que la técnica jurídica no puede estar de manera ilimitada al servicio de todos los valores. Hay valores cuya imposición es un absurdo. A pesar de su crudo positivismos. (Haesaert) conserva alerta la conciencia de la jerarquía de los valores. Hay valores que no se ordenan, porque la imposición los desmerita.

  • Afirmación de los valores jurídicos.

Los valores se muestran: no se demuestran. Así como hay ciegos para los colores, así también hay ciegos para los valores. Ante la ceguera axiológica fracasa cualquier esfuerzo de mostración.
En nuestro parecer, el derecho en si es un valor puro. Su contravalor es el entuerto. La pareja axiológica derecho-entuerto se intuye en la experiencia humana y social que la realiza. Además hay valores jurídicos fundamentales cuya presencia o realización justifica la experiencia jurídica como actividad  humana y social específica. La conducta jurídica es la realización de valores jurídicos. El derecho positivo es un bien. En general, todo valor encarnado en un soporte temporal es un bien. En este sentido ha sido (Heidegger) que ¨ la historia no es otra cosa que la realización de valores¨.

  • Rango o jerarquía de los valores jurídicos

 La jerarquía de los valores jurídicos entre sí no puede fundarse sino en conexiones apriorísticas de dichos valores como no se trata de un caso aislado de jerarquía, rigen para él también las mismas leyes generales de la jerarquía de todos los valores. Los valores jurídicos, en consecuencia, deben jerarquizarse según los criterios consabidos de la "profundidad de la satisfacción" o de "fundamentación axiológica". Así como en la jerarquía de los valores en general hemos preferido el criterio de fundamentación axiológica, así lo haremos también en la jerarquía de los valores jurídicos. En realidad, de la aplicación de dicho principio a la jerarquía de los valores jurídicos hemos sido dispensados gracias a la pericia.
Según (Rickert Scheler) ha elaborado la jerarquía de los valores jurídicos  siguientes:
1) valores de lo agradable y desagradable: placer-dolor;
2) Valores vitales: sano-enfermo, noble-ruin;
3) Valores espirituales, subdivididos en: a) estéticos: bello-feo; b) jurídico: justo-injusto; c) teórico: verdadero- falso; y
4) valores religiosos: santos-profano. La ausencia de los valores éticos o morales obedece sin duda a que Scheler opone consciente dichos valores a todos los demás.
Con la ley fundamental axiológica preferimos la jerarquía siguiente: 1) valores vitales: sano-enfermo, fuerte-débil, etc.; 2) valores de la sensibilidad: agradable-desagradable, placer-dolor, etc.: 3) valores  económicos : útil-inútil, etc. 4) valores éticos en sentido amplio subdivididos en: a) políticos: poder-impotencia, etc.; b) jurídico: derecho-entuerto, etc.; c) morales: bueno-malo, etc.; 5) valores teóricos: verdadero-falso, etc.; 6) valores estéticos: bello-feo, etc. y 7) valores religiosos: santo-profano.
Los valores jurídicos ocupan un lugar intermedio en la jerarquía axiológica. Debajo de ellos están los valores políticos, económicos, de la sensibilidad y vitales, y arriba los valores morales, teóricos, estéticos y religioso.
Pasamos a continuación a tratar del problema de la relación de los valores jurídicos entre sí. En qué relación jerárquica están el orden, la seguridad, el poder, la paz, la cooperación, la solidaridad y más que todo la justicia. Tal es en nuestro concepto el nuevo problema. Existe un sentimiento  unánime  respecto de la justicia como valor jurídico supremo, excepto  dos o tres casos, en todas las civilizaciones y estimativas jurídicas. No ocurre lo mismo respecto de los demás valores jurídicos.
 La jerarquía de los valores jurídicos entre si no pueden fundarse sino en conexiones apriorísticas de dichos valores. Como no se trata  de casos aislado de jerarquía, rigen para él también las mismas leyes generales de la jerarquía de todos los valores. Los valores jurídicos, en consecuencia deben jerarquizarse según los criterios consabidos de la “profundidad de la satisfacción” o de “fundamentación axiológica”.
 Los valores jurídicos se encuentran jerarquizados de la siguiente manera:

  • Orden
  • Seguridad
  • Poder
  • Paz
  • Cooperación
  • Solidaridad
  • Justicia
  • Igualdad
  • Bien Común
  • Orden

El orden es un valor jurídico e subordinación y coordinación. Su contravalor es la anarquía. Orden en general es la disposición concatenada y armónica de las cosas. Hay orden en el Universo. Mejor dicho el Universo es orden. En cosmos, aunque en un tiempo fuese cosas. Hay orden en la vida. La vida es orden tanto en su estructura como en sus funciones. Pero lo que en el Universo y la vida es un hecho, en la organización social debe ser una cualidad valiosa preferible a una cualidad disvaliosa. El valor orden es preferible en la sociedad al disvalor anarquía. El orden en la sociedad, sin embargo, no es un hecho sino un valor.
El orden jurídico es el “status” de las personas y grupos sociales en la sociedad y el Estado determinado por el ordenamiento jurídico. El orden jurídico es un factor de conservación de las condiciones de coexistencia de los elementos sociales en cuestión. Asume en su realización formas diversas y grados distintos de consistencia. Sus dos formas típicas son la jerarquía y la igualitaria. En la sociedad y en el Estado feudal, estamental u absolutista, el orden jurídico es totalmente jerárquico desde el rey hasta el siervo de la gleba.
El orden jurídico busca realizarse a través de la lucha y antagonismo de las fuerzas innovadoras y retrogradas, igualitaria y jerárquica. El orden jurídico debe ser un término medio que concilie los intereses justos tanto individual como colectivos
El orden público es el orden jurídico traducido a la fase externa de la organización social y estatal. Es la represión de los brotes de la anarquía, de las manías revolucionarias, de los golpes de fuerza. En síntesis el orden público es la oposición sistemática de las fuerza de orden a las fuerzas de desorden y anarquía. (PINEDA, 1961)

  • Seguridad

La seguridad es un valor de cooperación. Su contravalor es la inseguridad. Seguridad no es certeza pura y desnuda, como creen algunos juristas eminentes.
La seguridad jurídica consiste en la garantía que el Derecho proporciona respecto de la conservación y el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, consistente en el restablecimiento o reparación de los mismos en el caso de que estos sean violados.
 La seguridad jurídica proporciona a los ciudadanos la posibilidad de conocimiento anticipado de las consecuencias jurídicas de sus actos (seguridad subjetiva) para saber a qué atenerse; también implica la existencia de un ordenamiento jurídico que garantice un estado de organización social, y ofrezca un grado determinado de previsibilidad en la realización de los restantes valores superiores (seguridad objetiva). (Lopez, 2013)

  • Paz

La paz es un valor jurídico de coordinación. Su contravalor es la guerra. La paz y la guerra son dos contrarios cuya síntesis dialéctica es la historia. La paz es la preparación de la guerra y la guerra el medio de volver a la paz. “Si vis pacem, para bellum”, reza el aforismo romano.
Para la filosofía de la cultura la paz es un bien y la guerra un mal, de la misma manera que el respeto a la vida es un bien y el homicidio un mal.

  • Justicia

Conjunto de reglas y normas establecidas en un ambiente que sea adecuado para tener buenas relaciones entre personas e instituciones donde estas pueden prohibir, autorizar y permitir acciones que nos permitan tener una  interacción de individuos e instituciones.
La justicia puede ser considerada desde tres puntos de vista diferentes: como virtud moral, como ordenamientos jurídicos y como ideal al que tiende o debe tener el derecho. Aunque la justicia constituye a un concepto único, caben esas diferencias posiciones  que la contemplan desde ángulos distintos.

  • La justicia como virtud: La justicia es voluntad porque se realiza en la conducta de cada uno. Claro está que esa voluntad debe ser dirigida y orientada por la razón, pero el acto virtuoso es por esencia libremente determinado y por lo tanto voluntario.

Santo Tomas expresa que “la justicia es el hábito por el cual se da, con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno” (suma teológica, II-II, q. 58, art. 1).
Cicerón expresa “la justicia es  un hábito del alma, observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad” (De inventione, 2, 53, 160)

  • La justicia como ordenamiento jurídico: Es el punto de vista objetivo sobre la justicia que interesa más al derecho, porque este no se implanta para promover la virtud entre los hombres, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales. En otros términos, la relación que le da origen se encuentra regulada exteriormente por normas jurídica, previamente determinadas, que imponen  la solución justa prescindiendo de nuestra intención y de nuestra voluntad. La justicia objetiva se identifica entonces con el derecho que la realiza, y consiste en el ordenamiento social que obliga a dar a cada uno lo que le corresponde.
  • El ideal de justicia: Este modo de considerar a la justicia como ordenamiento objetivo no trasciende de lo que ha establecido el derecho. Hay. En cambio, otro punto de vista superior que la contempla como el ideal que el derecho aspira a realizar. Tal posición es ineludible: deriva del sentimiento instintivo que cada uno lleva consigo acerca de lo que deben ser los actos humanos y el orden jurídico, mediante el cual se juzga unos y otros según reglas establecidas en la conciencia. (Mouchet, 1978)
  • Igualdad

La igualdad es el valor que exige para todos los hombres el mismo respeto, que es el sentimiento moral que reconoce en cada ser humano la misma dignidad, al margen de su raza, religión, credo político, clase social y situación económica o cultural. No se puede hablar de igualdad sin libertad ni de libertad sin igualdad; los dos son valores inseparables en un Estado democrático de Derecho.
La dignidad del ser humano, idéntica en todos los casos y consubstancial con su existencia, exige que toda persona tenga igualdad de tratamiento en igualdad de circunstancias. El abandono del principio de igualdad de trato ante la ley abre el camino a la arbitrariedad. La igualdad exige la eliminación de la pobreza, la explotación, la esclavitud, la opresión y todas las fuentes del dolor humano. (Lopez, 2013)

  • Bien Común

El bien común es el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales y políticas necesarias para que se establezca un orden justo que facilite el desarrollo y perfeccionamiento moral, cultural y económico de la sociedad y de los individuos en cuanto partes integrantes de la sociedad[49]; es decir, hace posible el logro más pleno que es la propia perfección.
El bien común es el bien de todos, al cual se subordinan el bien de los particulares. El bien común debe primar sobre el bien individual. No consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno el bien  permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas del futuro. Afecta la vida de todos, exige la prudencia por parte de cada uno, y fundamentalmente por aquéllos que ejercen la autoridad.
Toda organización social tiene como fin lograr su propio bien consistente en el perfeccionamiento y bienestar social y. por ende, el bien de los individuos que la integran. El fin supremo del Derecho no puede ser otro que el de obtener el bien que la comunidad se propone. Las características del bien común son las siguientes:

  • Es objetivo.
  •   Deriva de la naturaleza humana.
  • Redunda en provecho de todos.
  •  Abarca a todo el hombre.
  • Obliga al Estado.
  •  Obliga al ciudadano.

El bien común, comprende la esfera espiritual de la libertad, la tranquilidad y confianza mutua, la moralidad y el respeto a los derechos humanos.
El bien común significa que la sociedad esté organizada o funcione de tal manera que todos sus miembros tengan la posibilidad de realizar los valores típicamente humanos. Esto únicamente se logra cuando, con la colaboración de todos, la sociedad logra obtener y distribuir equitativamente, en un ambiente de paz, los medios necesarios para una vida realmente humana. (Lopez, 2013)

  • ANALISIS LEGAL

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

  • Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

Capítulo sexto
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
TÍTULO III
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo primero
Garantías normativas
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Sección segunda
Consejos nacionales de igualdad
Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

Art.- 1037 CÓDIGO CIVIL [Definición].- El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
Hacer respetar la voluntad de las personas  tanto en vida, como en muerte, este sería un buen ejemplo de llevar consigo mismos y para con los demás valores  jurídicos, esta voluntad la podríamos expresar o se vería expresada al dejar un testamento por escrito, el cual sería solemne y se respetara todas las condiciones que deje el dueño de los bienes.
Los valores Jurídicos tratan de hacer lo correcto en el derecho  y una de la formas en la que se aplica seria que: Así no exista la pena de muerte en el País, el valor seria que el “Estado no mate”, porque a pesar de haber cometidos mucho daños a la sociedad,  a  lo que debemos recurrir es a un castigo severo el cual sería la pena máxima de cárcel.
Art.66.-  [Derechos de libertad] Se reconoce y garantizará  a las personas:
El derecho a la integridad personal que incluye:
a)    La integridad física, psíquica, moral y sexual
b)    Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado…
(Revisar en el C.C PÀG.- 6 Y 7) 

Conclusiones:

  • Los valores jurídicos son aquellos que logran un correcto ejercimiento del derecho y estos afectan como los valores morales a la sociedad, por ejemplo los valores morales te afectan de una forma espiritual  y los valores jurídicos de una forma en la que te pueden traer ordenes, sanciones y correcciones.
  • De la justicia se puede decir que es la regla que te trae igualdad y armonía en la relación interhumana. Los otros que mencionamos y que son muy importantes para conciliar  la convivencia son: BIEN COMUN, IGUALDAD, PAZ, SEGURIDAD, ORDEN

Recomendaciones:

  • Aplicar aquellos valores será de gran importancia para la sociedad en la que convives ya que se respetan todos los valores humanos que cada uno de los individuos poseemos.
  • Socializar más la importancia de la aplicación de los valores jurídicos establecidos en las leyes.
  • Concienciar a la sociedad de la importancia del buen uso de los deberes y derechos que cada uno posee.
  • Fomentar un control integral al desarrollo sustentable a los recursos

Bibliografía y Fuentes:

  • COSSIO, C. (1954). LOS VALORES JURIDICOS.
  • Constitución del Ecuador (2013).
  • Código Civil Ecuatoriano. (2013).
  • Ferrer, U. (1982). Los valores en el ambito juridico. En U. Ferrer, Filosofia del derecho- España (págs. 93-94). Barañain, Pamplina, España: Persona y Derecho.
  • Lopez, J. A. (2013). Derecho y Cambio Social. Recuperado el 22 de julio de 2014, de Derecho y Cambio Social: http://www.derechoycambiosocial.com/revista020/valores%20juridicos.htm
  • Manrique, R. G. (2003). Acerca del valor moral de la seguridad juridica. Espagrafic.
  • Mouchet, C. (1978). Introduccion de Derecho. Buenos Aires: Editorial Perrot.
  • PINEDA, B. M. (1961). VALORES JURIDICOS. En B. M. PINEDA, VALORES JURIDICOS.