Contribuciones a las Ciencias Sociales
Junio 2014

EL MALTRATO DE HIJOS MENORES A SUS PADRES



Begoña Cuenca Alcaine
bcuenca@aa-abogados.com
Abogado del Real e Ilustre Colegio de Zaragoza



Resumen
La violencia de los hijos menores hacia sus padres es un fenómeno creciente en nuestra sociedad que puede englobarse dentro de la tipología de violencia juvenil. Su origen y los factores que influyen en este concepto están condicionados por la existencia de múltiples elementos,  como son los económicos, educativos, políticos y sociales.
La solución para este problema no puede abordarse únicamente desde un punto de vista de la justicia penal, sino más bien desde la potenciación de los valores educativos, y la involucración de la propia sociedad, quien deberá desarrollar políticas sociales y familiares que eduquen, asesoren e informen a los menores, no solamente desde el ámbito de sus derechos, sino también de sus obligaciones.
La prevención y la educación se configuran como dos de los pilares fundamentales dentro de las políticas preventivas en las que será necesaria una intervención coordinada de todas las administraciones públicas que intervengan en la vida del menor, a fin de mitigar o disminuir en la medida de lo posible esta lacra social.

PALABRAS CLAVE: Hijos menores- violencia de los hijos- violencia juvenil-menor agresor-violencia doméstica- violencia filial- menor violento- políticas preventivas- menor infractor- medidas- motivos de la violencia- juzgados de menores- protección jurídica del menor- internamiento- prevención.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Cuenca Alcaine, B.: "El maltrato de hijos menores a sus padres", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, junio 2014, www.eumed.net/rev/cccss/28/hijos-padres.html

La sociedad actual en la que vivimos es cada día más violenta y agresiva.

Por desgracia esta es una afirmación innegable pues aunque no lo parezca la violencia puede afectar a casi todos los ámbitos de nuestra vida, la hay en la escuela, en la calle, en el trabajo con el acoso laboral o en los deportes.

Como el menor vive inmerso en la sociedad se contagia y se nutre de ella, se produce una consecuencia innegable en la que cada vez los hijos pueden llegar a ser más violentos.

Por eso no es extrañar que cada vez haya más menores violentos y por lo tanto más  hijos agresivos que maltratan especialmente a sus madres y en ocasiones a sus hermanos.

Así año tras año, se produce un incremento de la violencia de los hijos sobre sus padres tal como pone de manifiesto las Memorias de la Fiscalía de los años 2010 a 2012 habiéndose calificado esta tipología de violencia juvenil como de lacra social, al aflorar cifras que hasta ahora ocultas sobre este fenómeno, ya que los padres han perdido parte de sus reticencias iniciales a denunciar las conductas agresivas de sus hijos.

La Memoria del año 2011 recordaba que el perfil de estos autores es en la actualidad ajeno a un contexto pobre y marginal, tratándose de un fenómeno que no solo habita en las grandes ciudades sino también en núcleos pequeños de población.
En la Memoria del año 2012, en la que se recogen informes y valoraciones de distintas Fiscalías Provinciales se indicaba que el origen de estos comportamientos violentos se puede encontrar en las deficiencias educativas generales, en los trastornos disóciales y en el abuso en el consumo de estupefacientes.

Por otra parte, en la Reuniones sobre Violencia Domestica de Fiscales Españoles e Latinoamericanos celebrada en Madrid del 16 al 18 de octubre de 2002 se señalaba que las causas de la violencia de los adolescentes hacia sus padres venia determinada por la propia sociedad en la que nos encontramos, haciendo hincapié en la existencia de una gran permisividad hacia comportamientos inadecuados de los menores, y formas educativas en la que no se ponen límites y se deja hacer.

Por tanto hay una evidencia clara y es que cada día aumentan más el número de padres que acuden a la Guardia Civil o Policía para solicitar su intervención porque no pueden controlar a sus hijos.

En otras ocasiones acuden a la Sección de Menores de la Fiscalía a la cual pueden llegar por diferentes caminos, unas veces por un parte de lesiones emitido por el hospital cuando se ha atendido a un padre o madre  agredido que ha acudido a éste o bien a un centro de salud para curarse de heridas.

Pero puede suceder también que los padres ante  un altercado en el domicilio familiar llamen a la policía y que  esta  acuda al mismo, y a la vista de los acontecimientos levanten el correspondiente atestado. En la mayoría de las ocasiones, los padres acuden de organismo en organismo preguntando que pueden hacer porque la convivencia con los hijos les desborda y han agotado  todas las posibilidades que conocen.

En estos organismos se les explica que pueden denunciar a su hijo, pero que el menor sabrá quien ha formulado la denuncia  y por lo tanto deben de valorar las consecuencias.

Como es obvio, los padres son en muchas ocasiones reacios a denunciar  a su hijo, preguntan qué resultados obtendrán  y en muchas ocasiones tienen reparo a que sean ingresados en Centros de Menores, porque entienden que las malas compañías que allí tendrán pueden potenciar el problema.

Sin embargo, lo que suele motivar a formular la denuncia hacia un hijo violento es la protección  a los hermanos del agresor,  que también son víctimas de la situación desatada.

Ordinariamente en nuestra sociedad, el tema del maltrato de hijos a padres ha sido considerado como un tema íntimo y partiendo del principio de que “la ropa sucia se lava en casa” no podía contarse  a nadie el problema, y se llegaba a la conclusión de que era mejor dejar los hechos como estaban.

En la actualidad  en muchos casos, el problema  supera a los padres que entienden que no pueden solucionar el tema por si solos y por ello solicitan ayuda a las Instituciones que tengan competencia en la materia.

Sin embargo, los padres siguen teniendo el temor de que se les pueda considerar culpables si denuncian la situación, por entender que puede ser un fracaso educativo suyo o  un defecto de atención por su parte con incumplimiento de sus deberes como progenitores.

LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL: CONCEPTO

La violencia filio-parental, o violencia de los hijos hacia su padres es el conjunto de conductas reiteradas de agresiones físicas, verbales o no verbales dirigida hacia los progenitores o a los adultos que ocupan su  lugar.

Este tipo de violencia comparte con el resto de los modelos de violencia intrafamiliar la búsqueda del control y el poder en la familia, aunque se diferencie de estas en la consecución de objetivos.

El nuevo perfil se refiere a las agresiones ejercidas por niños, adolescentes y jóvenes aparentemente normales que pueden proceder de cualquier estrato social, con conductas violentas más o menos extendidas, que incluyen siempre el ámbito familiar y se reducen por tanto a este contexto.

¿Cuáles son los factores influyentes en este tipo de violencia?

Factores Sociales

  • En los países occidentales se ha pasado a partir de los años 50 de un sistema claramente autoritario a otro más democrático, en el que se correlaciona democracia con ausencia de autoridad o igualdad a la hora de tomar las decisiones, derivándose de esto el cuestionamiento del modelo jerárquico familiar tradicional, pero solo de manera formal, ya que la responsabilidad educativa sigue siendo de los padres principalmente.

Sin embargo, existen otros cambios sociales que se producen en paralelo, y aumentan la dificultad de padres y profesores para poder mantener su autoridad.

  • ¿Cuáles son estos cambios Sociales? Habría que destacar la disminución del número de hijos en las familias con incremento importante de los hijos únicos, cambio en los modelos familiares y en el ciclo vital de la familia, con un atraso progresivo de la edad media a la que se tienen estos, lo cual generara padres  añosos.

Cambios laborales que producen un decrecimiento del número de horas de contacto con los hijos, así como la evolución de la sociedad hacia un modelo educativo basado fundamentalmente en los premios y en la tolerancia más que en la disciplina.

Factores Individuales
Influyen igualmente factores individuales asociados a la personalidad del agresor como pueden ser una baja autoestima, egocentrismo o impulsividad no controlada.

Factores Familiares
Entre estos cabe destacar la experiencia familiar previa de la utilización de la violencia para resolver los conflictos, así como padres excesivamente permisivos que intentan educar explícitamente a sus hijos de una forma democrática, lo cual conlleva que las normas no se impongan sino que se negocien, y la opinión de todos tiene el mismo valor.

¿QUE OTROS MOTIVOS INFLUYEN EN ESTA VIOLENCIA?
La violencia intrafamiliar suele obedecer a diferentes motivos. Algunos expertos sociales destacan que se debe a una sobreprotección de los hijos o a una actitud de tolerancia excesiva de la sociedad que potencia o favorece que algunos adolescentes encuentren en la agresión la única forma  contundente de hacerse oír y de imponer su voluntad.

En otras ocasiones el comportamiento violento se puede relacionar con  la preexistencia de otras agresiones en el interior de la familia, ya que estos menores agresivos han podido ser víctimas ellos mismos de violencia o haber sido testigos de situaciones graves entre sus propios padres o contra sus abuelos.

En la mayoría de los casos el adolescente no sufre patologías graves, pero la confluencia de una personalidad con rasgos agresivos y un entorno inadecuado puede desarrollar en el menor violento trastornos de personalidad con conductas antisociales.

Otro de los factores que consideran los expertos suele ser la ausencia de la figura del padre en el horizonte emocional del niño, incumplimiento del progenitor de sus obligaciones parentales motivada en muchos casos por razones económicas de la familia.

Este tipo de violencia se puede dar en todas familias y en todos los estratos socioeconómicos, si bien, aquellas familias que tienen más habilidades sociales y recursos tardarán más en acudir a la Justicia para solucionar sus problemas, ya que buscaran todo tipo de soluciones privadas.

Así pues, se puede afirmar que las causas de esta violencia pueden estar asentadas en una sociedad excesivamente permisiva que educa a los niños en sus derechos pero no en sus deberes y obligaciones, en donde en muchas ocasiones no se pone límites y se deja simplemente hacer.

Los medios de comunicación y principalmente la televisión potencian casi diariamente una cascada de actos violentos, diluyendo en muchas ocasiones  la gravedad de los hechos.

En otros casos, lo esencial en este tipo de violencia, no son solo las circunstancias de los padres, sino esencialmente las de los hijos, ya que al menor no se le han puesto nunca límites y cuando lo intentan los padres fracasan ya que los hijos no lo aceptan.

Otros menores por el contrario presentan trastornos mentales o de su personalidad a veces agravado por el consumo de drogas o alcohol.

Se puede afirmar que este tipo de violencia puede aparecer en padres que han tenido hijos cuando ya eran mayores, que tienen un nivel social y cultural alto, pero también en casos en que los padres poseen un nivel económico más bajo.

Como consecuencia de esta sociedad excesivamente permisiva en ocasiones, nos encontramos con progenitores que no solamente no se hacen respetar, sino que también menoscaban la autoridad de profesores, policías u otros ciudadanos, con el grave ejemplo que ello supone para sus hijos.

¿CUAL ES EL PERFIL DEL MENOR AGRESOR?
Los estudios científicos realizados hasta la fecha, revelan un margen amplio de estimaciones complejas de comparar, ya que han sido realizados sobre muestras de distinto tamaño según el autor que las haya efectuado, e igualmente con metodologías distintas para la recogida de datos, lo cual producen unas conclusiones poco satisfactorias.
En la realización de estas investigaciones se utilizan dos parámetros, como son el de prevalencia y el de reincidencia.

La prevalencia en este delito seria la proporción de hijos que maltrata a sus padres en un momento temporal concreto y con una población establecida, cuyo resultado se expresara en porcentajes.
Por el contrario, el termino reincidencia indica el número de delitos que comete un delincuente activo en una unidad de tiempo, es decir, cuantas agresiones ha ejercido un hijo en un periodo predeterminado.

De los análisis que se han llevado a cabo en España, se puede decir que hay un rango de edad que puede ser calificado como sesgado, por el tipo de muestra empleado, ya que la mayoría provienen del ámbito judicial, estableciéndose la mayor incidencia entre los 14 y los 17 años.

Sin embargo la mayoría de los autores que han estudiado el problema coinciden en que se trata de un menor varón de 14 a 16 años, y solo una de cada diez veces es chica.

Se trata por tanto, de una violencia habitual en la que no es necesario ningún tipo de motivo para que se pueda desencadenar, ya que en muchas ocasiones una simple discusión del carácter más trivial, como cuando al hijo se le lleva la contraria en algún deseo o no se le concede aquello que solicita con carácter inmediato, pueden generar un incidente muy desagradable en el que las principales afectadas son las madres, aunque este contexto de violencia haga insoportable la convivencia familiar.

Esta violencia intrafamiliar de hijos a padres es un fenómeno que se puede considerar como emergente y con tendencia creciente  en nuestra sociedad.

A las penosas situaciones en las que un hijo agrede a su padre o madre no se llega por ser este un perverso moral o psicópata, sino en la mayoría de las ocasiones por una  ociosidad no canalizada, por la demanda perentoria de dinero, o simplemente por el fracaso educativo, que ha conllevado una disminución de la autoestima del menor y le ha dirigido al consumo de drogas o alcohol.

 En estos casos, la tiranía se convierte en hábito o costumbre que va evolucionando de forma progresiva, sin poderse  olvidar que la violencia engendra más violencia, por tanto cada vez serán más frecuentes las situaciones en las que se produzcan  roturas de mobiliario, golpes y patadas a las puertas o a la propia madre con humillaciones de todo tipo. En otros casos más extremos, la violencia puede llegar a generar situaciones muy graves, como puede ser las  amenazas con cuchillo o robo con violencia.

Como señala el Justicia de Aragón en relación con esta violencia, el origen de la misma en muchos casos se encuentra en trastornos de conducta en los niños o adolescentes, encontrándose los padres desbordados por una situación que les supera y sin conocer realmente sus posibles alternativas.

Cuando la situación llega a los Juzgados de Menores suele ser de tal gravedad que no cabe otra posición inicial que el internamiento. Hay que resaltar que cuando estos menores se encuentran en un centro de corrección son conscientes de que han  obrado mal, y que su forma de conducirse es rechazada por la sociedad, no alegando como motivos del internamiento las verdaderas causas por las que se encuentran recluidos.

El maltrato puede ser tanto físico como psicológico y mientras que los niños son más violentos, las chicas se muestran más retorcidas a la hora de una agresión. Los desplantes, amenazas o abandono de los estudios son 3 de las actitudes más habituales.

Los padres aguantan hasta el final antes de pedir ayuda, ya que  compartir el problema no les resulta fácil porque entienden que pueden suponer un fracaso de su labor educativa.

¿QUIEN PUEDE SER VICTIMA DE ESTA VIOLENCIA DOMESTICA?
Normalmente serán las madres, pero cuando existen hermanos que conviven en el domicilio familiar también pueden ser estos, bien de manera directa o indirecta puesto que participan del clima violento que existe en el hogar. Igualmente, pueden serlo también los abuelos o personas de más edad que convivan con ellos, sin embargo en la práctica se dan pocos casos en los que se denuncien estas situaciones en las que intervienen los abuelos.

En estos supuestos que intervienen los mayores, estos han tenido que asumir el papel de padres y han alcanzado esta situación mediante una resolución administrativa o judicial.

Los padres víctimas de malos tratos de los hijos se quejan en muchas ocasiones que no encuentran los cauces legales para atajar el problema, aunque la  realidad sea diferente, ya que en la actualidad existen estrategias e instrumentos jurídicos legales suficientes para defenderse de estas agresiones, aunque en muchas ocasiones las víctimas las desconozcan o no se utilicen adecuadamente.

LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL
La literatura científica recoge ya desde los años 50 del siglo pasado este tipo de comportamientos denominándolos como “síndrome de los padres maltratados”, no obstante este fenómeno sigue en la actualidad sin ser ampliamente estudiado, lo que ha dificultado la posibilidad de establecer de forma consensuada una definición de este tipo de violencia familiar.

Centrándonos en la definición de este fenómeno, Garrido define “la violencia filial como un trastorno que reúne un conjunto de conductas agresivas, físicas y psicológicas, tales como golpes, amenazas y extorsión económica”. Por ello se considera violencia filo-parental aquella donde el hijo/a actúa conscientemente con la intención de obtener el poder y control sobre sus padres de forma reiterada y causando daño en la victima con el fin inmediato de conseguir lo que desea.

Una primera aproximación a este término nos lleva necesariamente a las Leyes Penales de nuestro ordenamiento jurídico.

 A partir de Enero de 2004, con las modificaciones legales que habían sido acordados durante el año 2003, aparece una nueva redacción del artículo 153 del Código Penal, en la que se elimina la habitualidad en los malos tratos, concediéndosela al artículo 173.2 del Código Penal que pasa a tipificarse como malos tratos habituales en el ámbito familiar.

Las agresiones de los hijos a los padres están regulados en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor de 1996. La edad de comienzo para exigir Responsabilidad Penal está situada por nuestro Sistema de Justicia en los 14 años y se extiende hasta los 18.
Lo determinante en este tipo de delito es la relación ascendente y no la edad del agresor, que arremete contra, al menos, un ascendiente que está obligado por la ley a cuidar, proteger y educar a su propio maltratador.

La Ley establece con relación a los menores de 14 años que hayan cometido infracción penal, incluso grave, que no se les exigirá responsabilidad con arreglo a la misma, sino que se les aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil.

En estos casos el Ministerio Fiscal debe remitir a la Entidad Pública testimonio de los particulares que considere oportunos respecto del menor, a fin de que la entidad promueva las medidas de protección adecuadas de acuerdo con la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996.

En la práctica, en muchas de estas ocasiones, los mecanismos de protección son completamente ineficaces para el tratamiento de estos menores de 14 años, de manera que los comportamientos infractores no reciben respuesta, ni siquiera educativa. Lo anterior genera una situación de impunidad que puede potenciar el inicio de una nueva escalada delictiva.

Cuando el menor infractor menor de 14 años no está en situación de desamparo, su atención corresponde a los Servicios Municipales ya que son los competentes en la tarea preventiva y de intervención en situación de riesgo.

En muchas ocasiones estos servicios manifiestan que no tienen programas preventivos  y cuando los tienen están destinados para los casos de riesgo, expresando la dificultad de que los menores participen en los mismos de manera efectiva, ya que o bien no se encuentra a la familia o esta acude pero después no continúan en contacto con los Servicios Sociales, a fin de que sea eficaz el tratamiento educativo.

Algunas Legislaciones Autonómicas desarrollan medidas preventivas o educativas, como son la atención de menores en determinados centros abiertos, talleres y demás servicios comunitarios, donde se facilita ayuda profesional que potencie su inserción laboral.

La materialización de estas medidas está llena de dificultades y en el momento en el que la medida a aplicar suponga algún tipo de coerción sobre el menor con privación de la libertad ambulatoria, será necesaria solicitar la Autorización Judicial previa o posterior.

Estas autorizaciones deben de exigirse en cuanto que la privación de libertad pueda suponer contención y por tanto puedan afectar a la integridad física  contenida en el artículo 15 de la Constitución Española.

En la aplicación de estas medidas siempre se deberá respetar el Derecho de Audiencia del Menor previsto en el artículo 9 de Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996.

La prevención de las conductas inadaptadas de niños y jóvenes, requiere una intervención preventiva de la Administración Pública que en muchos casos resulta insuficiente. Esta intervención primaria  puede evitar el delito o en su caso que se frene la reincidencia, por lo que sería deseable una actuación completa y coordinada de todas las Administración Publicas que estén vinculada al bienestar de los menores.

Una intervención coordinada entre   la Administración de Justica, Educativa, Sanitaria y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, junto con el impulso del  Sistema de Protección de Menores, podría contribuir a la disminución de este tipo de agresiones, sin poderse olvidar que la educación es el eje central con el que combatir la mayoría de estos problemas de violencia intradomestica.

EL MENOR VIOLENTO Y LAS POLITICAS PREVENTIVAS
Al niño hay que percibirlo como un sujeto pleno de derecho y como tal se le debe tratar, teniendo en cuenta que su óptimo desarrollo, será la mejor inversión que podrá hacer la sociedad en  la búsqueda de su bienestar.

Pero igualmente debemos concienciarle desde el principio, que es  una persona provista de derechos, pero también de   obligaciones y que de ellas también tiene que dar cuenta a la sociedad, la cual espera de él un gran civismo y un comportamiento ético y social adecuado.

Las políticas preventivas tienen  que ser decididamente potenciadas ya que una sociedad inteligente es la que aplica más medios y esfuerzos al prevenir que al curar.

Entre la tareas de este ámbito está: la detección precoz de tratamientos antisociales que puedan ser corregidos a tiempo; el apoyo a la familia para que sea capaz de educar en valores más saludables; fomento de la corresponsabilidad social; prevención de los comportamientos disóciales y la creación de recursos específicos para el tratamiento de delitos menores evitando que surja la situación de impunidad por falta de respuesta de la sociedad.

En otro orden de cosas, es importante la potenciación de políticas dirigidas a la juventud que genere alternativas a estilos de vida que impliquen  riesgo.

Se calcula que solo se conoce un 20% de los casos de maltrato de hijos a padres, por lo que será necesario impulsar y dotar de eficacia a las medidas de protección del menor, definiendo la responsabilidad de cada Administración y coordinando su actuación.
En el caso de menores violentos que agreden a los padres en el seno familiar, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones esta violencia viene motivada por trastornos de comportamiento, entidad que puede llegar a  tener una dimensión psiquiátrica y psicopatológica, sin olvidarse las características sociales que inciden en estos trastornos.

Se puede intuir que una parte importante de estas deficiencias de los adolescentes pueden estar relacionados con déficits como el manejo de los impulsos, del autocontrol y del reconocimiento de la autoridad.

Lo anterior no se adquiere de forma innata si no que tiene que estar potenciado por una política educativa que el Estado debe de  desarrollar en todos los ámbitos.

No debemos olvidar que los menores son conscientes de que han obrado mal y estos muchachos una vez internados en un centro para cumplir las medidas que se les han impuesto judicialmente, frecuentemente ocultan cual es el motivo de su ingreso.

El internamiento es el paso previo para una terapia profunda y dilatada que reequilibre su comportamiento.

Sin embargo en los casos de agresión de hijos a padres, estos no pueden depositar toda su confianza en que la intervención de la Justicia de Menores de solución a su problema.

¿QUE MEDIDAS SE LE PUEDEN APLICAR AL MENOR INFRACTOR?
La Ley de Responsabilidad Penal de Menor en su artículo 7 enumera las medidas susceptibles de imponer a los menores ordenadas según la restricción de derechos que supone.

  • Internamiento en Régimen Cerrado. El menor sometido a esta medida residirá en el centro y desarrollará en el mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
  • Internamiento en Régimen Semiabierto. Residirán en el centro designado y realizará fuera del mismo actividades formativas.
  • Internamiento en Régimen Abierto. Residirán en el centro designado como domicilio habitual con sujeción al sistema del mismo
  • Internamiento Terapéutico. En los centros de esta naturaleza se realizará un tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia al alcohol, de drogas tóxicas o alteraciones en la percepción que determina una falta de conciencia de la realidad
  • Internamiento Ambulatorio. Este hecho contempla la posibilidad de que el menor acuda al centro designado con la  periodicidad que los facultativos que atiendan señalen. Igualmente será obligatorio el  seguir las pautas fijadas por los médicos o psicólogos para la corrección de la anomalía física o corrección psíquica. De igual forma se procederá cuando el menor sea adicto a drogas tóxicas o bebidas alcohólicas.
  • Asistencia a un centro de día. Los menores residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro integrado en la comunidad para realizar actividades de apoyo educativas o laborales.
  • Permanencia de fin de semana. Permanecerán en su domicilio hasta un máximo de 36 horas entre la tarde y noche del viernes y la noche del domingo.
  • Libertad vigilada. Se hará un seguimiento al menor de su asistencia a la escuela, centro de formación profesional o lugar de trabajo según los casos.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Durante el tiempo establecido por el Juez, el menor deberá convivir con una familia diferente a la suya o con un grupo educativo elegido para potenciar su sociabilización.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad. No podrán imponerse sin consentimiento del afectado que deberá realizar actividades no retribuidas en beneficio de personas en situación de precariedad.
  • Realización de tareas socioeducativas. Consistente en actividades específicas encaminadas a facilitar al menor el desarrollo de su competencia social
  • Amonestación. Consiste en la represión llevada a cabo por el Juez de Menores dirigida a ponerle de manifiesto la gravedad de los hechos y las consecuencias, intentando evitar que se vuelvan a ocasionar en el futuro
  • Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas .Estas medidas accesorias podrá imponerse cuando el delito o falta se hubiese cometido utilizando un ciclomotor o vehículo a motor o un arma respectivamente.

CONCLUSIONES

  • La problemática de la violencia de menores con maltrato hacia sus padres o familiares no puede resolverse únicamente desde el punto de vista de la Justicia Penal.
  • La solución de esta violencia intrafamiliar se debe abordar desde un ámbito educativo, escolar, familiar y la involucración de la propia sociedad.
  • Los medios de comunicación pueden jugar un papel esencial en la trasmisión de modelos de conducta y valores educativos hacia los jóvenes.
  • Es necesario potenciar una educación en los valores para todos, padres, hijos, profesores y todos los profesionales que trabajen con menores.
  • Es necesario la potenciación de políticas sociales y familiares que eduquen,  asesoren a los padres e informen  a los menores no solo de sus derechos, sino también de sus obligaciones y deberes.
  • La prevención de conductas inadaptadas es un elemento esencial que se debe intensificar a través de una intervención coordinada  de todas las Administraciones incluyendo la Administración de Justicia, la Educativa y la Sanitaria, y de forma prioritaria del Sistema Público de Servicios Sociales.

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