Contribuciones a las Ciencias Sociales
Enero 2014

EL IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO COMO FUENTE DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA DE 2008



Carlos Alcívar Trejo (CV)
Juan T. Calderón Cisneros (CV)
Víctor Hugo Del Pozo Raymond (CV)
calcivar@universidadecotec.edu.ec
Universidad Tecnológica ECOTEC





RESUMEN:
     Cualquier individuo donde sea que se encuentre es titular de derechos. En nuestros días no cabe duda alguna de que la dignidad del hombre es fundamento de derecho, estando estos vinculados a la libertad, la igualdad y dignidad, como manifestaciones de honorabilidad. Al colocarlos y posicionarlos en medio del orden político jurídico, significa poner a la persona dignamente junto con sus derechos, transformándose así en la piedra angular del orden constitucional.  A pesar de esto, sabemos que no siempre fue así, determinadas representaciones liberales de proclamación de derechos significaron desarrollo importantísimo en la batalla en contra de la injusticia y abuso de autoridad y pro defensa de toda libertad.
Contando con la adhesión al ordenamiento positivo interno y la declaración expresa por medio de medidas escritas constitucionales es cuando se instaura la real y valedera significación de derechos establecidos con trascendencia e importancia alcance de un procedimiento político estructurado. Entonces es cuando estos derechos advierten el completo orden constitucional.
PALABRAS CLAVES:
Constitución, Derechos fundamentales, Derechos Constitucionales, Derechos Humanos, ordenamiento jurídico.

SUMMARY:

Any individual wherever they find is the owner of rights. Today there is no doubt of the dignity of man is the Foundation of law, be they related to freedom, equality and dignity, as manifestations of good repute. To place them and set them in the midst of the political legal order, then put together person with dignity to their rights, thus becoming the cornerstone of the constitutional order. Despite this, we know that it was not always thus, certain liberal representations of proclamation of rights meant development very important at the battle against injustice and abuse of authority and pro defense of all freedom.

Having positive domestic membership and the express declaration by means of written constitutional measures it is when establishing real and valid significance of rights established with significance and importance scope of an informal political procedure. Then it is when these rights warn full constitutional order.

Keywords: Constitution, fundamental rights, constitutional rights, human rights, legal system.

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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Alcívar Trejo, C., Calderón Cisneros, J. y Del Pozo Raymond, V.: "El Iusnaturalismo y el Iuspositivismo como fuente de la Constitución ecuatoriana de 2008", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Enero 2014, www.eumed.net/rev/cccss/27/constitucion-ecuatoriana.html
  • Introducción:

 Para mantener un orden y una relación estable entre los individuos y sociedad,  se necesitan de varios factores que intervengan, tales como la educación, las leyes, Gobiernos,  etc. Por tanto El Derecho es una herramienta clave como  parte del engranaje y bases más importantes a la  sociedad por los últimos miles de años, al darle normas,  reglas y consecuencias. Para poder valorar mejor al Derecho, debemos conocer su significado y trascendencia en nuestra historia y la historia del mundo.

  • Antecedentes:  

Desde el Siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el Iusnaturalismo Racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa; entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Santo Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica “Humanae Vitae”, al señalar que: “la vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar”.
Los inicios del constitucionalismo se dan en nuestro Ecuador desde 1830, año que nace la primera constitución, marcando así una concepción moderna de derechos, puesto que antes de lo mencionado los elementales derechos del ser humano se encontraban sin protección.
  Fundamentalmente estos derechos se encuentran en medio de la disputa entre iusnaturalismo y positivismo.  Más sin embargo resultaría interminable cualquier discusión que se base en cada una de las poses, sin olvidar obviamente que todo derecho lo encontraremos en algunas condiciones estructurales del individuo, las cuales serán fundamentales para el buen vivir, y tres fundamentos desarrollados a partir de este: la igualdad, la libertad, la dignidad. Situaciones mínimas frente al sin número de virtudes relacionados a la naturaleza humana, mismos que no son estrictamente derechos sino la teoría de donde surgen.
Para Max Weber, el Derecho es aquello que el Legislador Político establece como Derecho, en conformidad a un Procedimiento Jurídico Legitimado. - La Escuela Histórica del Derecho sostiene, que el Derecho consiste en la unidad orgánica que se forma a través de todo el pasado de una Nación; que nace de su íntima esencia y de su historia, y que no puede ser una cosa distinta de lo que en realidad es. Así, el Derecho, es tan fáctico como la existencia misma. La costumbre, esa manera, es la que determina la existencia del Derecho. (Reyes M. Oscar, 2003: 211). – Cómo el querer se convierte en un querer universal sin que exista mediación alguna, tomándose él mismo por objeto, tales, es según Hegel la Teoría del Derecho. Además agrega Hegel que “el Derecho consiste en que cada individuo sea respetado y tratado por el otro como una esencia libre, pues es solamente en esta medida que el libre querer se toma en él mismo en otro como objeto y como contenido” (Reyes M. Oscar, 2003:212). – la conocida sentencia Kantiana, según la cual el Derecho “es el complejo de las condiciones por las cuales el árbitro de cada uno puede coexistir con el arbitrio de todos los demás, según una ley universal de libertad”. Para Kant por otro lado el concepto de Derecho no radica en la realización de la libertad, sino en su limitación. Para él, existe una limitación a la libertad individual en aras de lograr un acuerdo con el arbitrio de los demás. -  El tratadista J.L Austin concibe el Derecho con su teoría imperativista que consiste en la tesis según la cual siempre que exista un sistema Jurídico es necesario que haya “algunas personas o cuerpos de personas que emitan órdenes generales respaldadas por amenazas y que esas órdenes sean generalmente obedecidas, y tiene que existir la creencia general de que estas amenazas se harán probablemente hechas efectivas en el supuesto de desobediencia” (Hart, 1997: 32). – El profesor Rodrigo Noguera Laborde, entiende por Derecho como el ordenamiento de la vida social, desde el punto de vista de la justicia, expresando en un conjunto de normas, con miras a realizar el bien común (NOGUERA LABORDE)

  • ANÁLISIS Y COMPARACIÓN ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO COMO FUENTE DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA DE 2008:

Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil, al basar sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un Sentido Amplio, al referirse a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; y en un Sentido Restringido, aludiendo a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un Derecho Natural y que se deriva del trabajo, además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente.
Otros filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se encuentra Samuel Pufendorf, el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos. Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, entendidas como exigencias de la razón práctica.

El Jurista Carlos Gaviria Díaz1 divide en cuatro pasos la traslación del Derecho natural hasta antes del siglo XX. La génesis de esta corriente está ubicado en Grecia y es llamado Iusnaturalismo Cosmológico; su punto de partida es la naturaleza y es desde ahí que se plantea la pregunta por el hombre, sus conductas y por la posibilidad de regirlo, trasladando las reglas del mundo natural al mundo social. Su objeto es buscar en éste, dado su carácter igualitario, las reglas que se aplican a los hombres, sabiendo que las relaciones que se producen entre los hombres mismos son generadores de mucha desigualdad.

A esta corriente la sigue el Iusnaturalismo Teológico que desde sus reflexiones sobre la razón y la voluntad; la pregunta sobre lo bueno o lo malo afirma que la esencia de la Ley es la razón, una razón divina. En ese orden racional es al que nos debemos someter por ser el orden que Dios nos ha dado.

Principalmente con el trabajo que se extiende desde Grocio hasta la muerte de Kant se puede identificar la tercera etapa del Iusnaturalismo que es el cimiento del pensamiento moderno. Partiendo del interrogante ¿cómo debe ser un gobierno y cómo debe ser ejercido?, la reflexión de esta época busca responder a la pregunta ¿por qué el ser humano debe estar sometido al poder de un Estado? Hobbes (Lo rescatable del pensamiento de Hobbes, es su sinceridad, su dejar – decir. Empero, sus conclusiones adolecen de un estatismo radical.” Es la Política llevada a sus últimas consecuencias o, en otras palabras, es la concentración del poder, el cual se ejerce a manera de estratos, de arriba hacia abajo. Es el poder, de un gobierno, de un Estado, representado en el concepto de Ley. Es poder ejercido sobre individuo carentes, en consecuencia de poder”)2 cree que el hombre en estado de naturaleza es malo y por eso debe ser sometido por un Estado fuerte; mientras que Rousseau3 afirma que el hombre es bueno en estado de naturaleza pero que ha sido corrompido por la sociedad 4; su idea es entonces crear condiciones parecidas a las del tal estado para que el hombre pueda ser libre en las relaciones con los demás. 

La última etapa que propone el profesor Gaviria Díaz es el Iusnaturalismo racionalista. Su hipótesis básica es que podemos acceder a las verdades éticas fundamentales con el sólo uso de la razón, y es, esta creencia la que produce hechos tan importantes como la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, paradigma de cualquier doctrina social (Sociología, Política, Psicología, Historia e, incluso Filosofía) en la que convergen los intentos por crear desde la razón unos contenidos mínimos morales que pueden ser universales y acatados por todos. Con los Derechos Humanos se da el golpe definitivo para consolidar la idea de una necesaria igualdad, la cual es, sin duda, una de las grandes utopías de la modernidad. Dicha declaración ocupan el mismo lugar del Creador. La verdad es que el hombre como ser finito, necesita, por su misma condición errante de los reemplazos, ser buscador incesante de lo faltante, y si para ello es preciso hallar un disfraz o un simulacro, ninguna duda tendrá en hacerlo.
Su derecho a ningún individuo particular (entiéndase príncipe, gobierno, etc.), sino que lo traspasa a la voluntad general, creyendo con ello que la libertad del individuo permanece intacta; empero, considera que el Derecho no es un Derecho natural: pues está fundado sobre convenciones; ¡ el Derecho es la Ley impuesta! Por eso añade: “el hombre a nacido libre y, sin embargo, vive en todas partes entre cadenas”. ¡ni siquiera la sociedad mediante el consenso puede salvarle!
Ver CORTÉS RODAS, francisco. 2002. La verdad en el infierno: Dialogo filosófico en las voces de Hobbes, Kant, Maquiavelo, Bogotá: siglo del hombre Editores.
  NINO, Carlos Santiago. 1975. Notas Introducción al análisis del Derecho. Buenos Aires: astrea Vol. 2.

  • DERECHOS Y GARANTIAS EN NUESTRO PAIS:

 Hoy el derecho constitucional recibe varias menciones y suele confundirse, así llegamos a referirlo en ocasiones como derechos constitucionales, fundamentales y derechos humanos, y para poder establecer las marcadas diferencias de lo indicado, lo mencionaremos resumidamente.
 Primero tenemos a los Derechos humanos, imprescindibles en la vida del hombre en toda sociedad, estos suponen la creación y exigencias mismas derivadas de la igualdad, la dignidad, y la tan amada libertad, su proclamación, reconocimiento, y tutela validan todo lo necesario para conllevar a un Estado a ser social y democrático de Derecho, importantísimo en el constitucionalismo actual, y propiamente dicho en nuestro modelo constitucional.
Los derechos constituyen el primer puntal sobre la cual se levanta toda sociedad civilizada para construir y desarrollarse.  Sin estos no existiría la vida ni su correspondiente evolución; entiéndase familia, sociedad, etc.
Todo individuo es digno de atributos, derechos y/o facultades, como los derechos, igualdades, libertad e inviolabilidad los cuales deberán ser siempre protegidos y reconocidos por el ordenamiento jurídico de cada Estado
 Todo ser humano tiene sus condiciones universales de derechos naturales, derechos superiores, derechos pre estatales, estos relacionados al poder político. Vemos que la Constitución ampara estos derechos fundamentales mas no los crea, estos siempre estuvieron.
De la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano encontramos La expresión “derechos fundamentales”. Luego, los alemanes ven e indican esta expresión como los derechos que constituyen una base para el ordenamiento jurídico positivo.
Fundamentándose en un sistema de valores encontramos a los derechos fundamentales, los cuales son de orden universal, inferior a declaraciones e instrumentos internacionales.
Si mencionamos a los derechos fundamentales, podemos decir que son derechos humanos eficientes, innegables y validos enmarcados en un ordenamiento jurídico pre establecido. Esto es, derechos apegados a la dignidad de cualquier ser humano dentro de un estado y de una sociedad, que teniendo una   constitución, los eleva a derechos fundamentales. Con esta esta calificación veremos lo constitucional y formal de los derechos humanos.
Jurídicamente presentan una estructura reglamentaria, fundamentada en la disposición que permite a todo individuo civilizado poder realizar o no acciones; esto es entonces, parte del derecho subjetivo, que a su vez contiene al titular del derecho subjetivo, al objeto del derecho, y al sujeto pasivo.
Por su emplazamiento dentro de un Estado constitucional de reglas jurídicas supremas, prevalecen para la creación, interpretación y aplicación de otros preceptos de derecho infra constitucional.
 Siendo entonces  un cumulo de garantías y derechos subjetivos identificados en la Constitución, tendrá como objetivo primordial respaldar  la honra y honor de toda persona, así como , la igualdad,  la libertad, una participación política y social, u otra figura  fundamental que atente  al adelanto y/o evolución integral del individuo  en una colectividad.
Los derechos fundamentales establecen envergadura jurídica del Derecho positivo y sólo obtienen eficacia donde se los reconoce, son derechos individuales que tiene el ciudadano como sujeto, en las circunstancia que despliegan a aceptar y proteger ámbitos de libertades o prestaciones que los Poderes Públicos se obligan a dar, y así poner a disposición de la conquista de esos fines y méritos constitucionalmente proclamados.
     Actualmente, la jurisprudencia y la doctrina constitucional han admitido una doble dimensión de todos estos derechos ya recalcados; estableciendo esta  dualidad e indicando que son derechos subjetivos, la de los ciudadanos que se establecen en estricto sentido, cuando estos derechos  garantizan una situación  jurídica de libertad frente a la vida; pero además debemos entender estos  elementos importantes como ordenamiento objetivo de una  comunidad nacional, la cual se configura para el convivir pacífico y humano, recordando el Estado social y democrático de Derecho que actualmente rige la  Constitución.
     El respeto total que impone el poder público es el efecto de la ubicación estratégica en que se sitúa el sistema jurídico político, siendo los derechos elementos objetivos de este, por consiguiente toda acción pública será respetada y guiada para su seguridad y crecimiento.
     Se ha dicho tanto de los derechos, y abarcando nuestra propia identidad, recalcamos que estos defienden a todo ciudadano en lo concerniente a su existir, a la libertad, a tener igualdad, a una participación social o política, y a toda figura fundamental que perjudique la evolución total de una persona. Indicando además que, siendo ese grupo de capacidades que en cualquier situación precisan la reclamación de igualdad, libertad y dignidad, responderán a todo reclamo que sea indispensable para proporcionar todo lo concerniente a la dignidad y honorabilidad del hombre.
     Una quimera abierta de los derechos fundamentales podríamos decir eran en siglos pasados, más a lo largo del tiempo hemos podido institucionalizarlos en nuestra sociedad, convirtiéndose estos en sinónimos de seguridad y avance de toda institución civilizada.
     Además los derechos fundamentales forman la perdurable teoría y conforman la historia que marcara la transformación de una colectividad, y es aquí que el iuspositivimo no encajara con sus normas, teniendo así una evolución de esos derechos fundamentales.  Así tenemos un crecimiento del pensamiento constitucional de estos derechos, que los tendrá que reconocer absoluta y totalmente en la sociedad, siendo pilar de toda institución estatal democrática y constitucional que se considere tradicional o que avance en su desarrollo
     Teniendo a los derechos fundamentales como idea en sí de la concentración de la organización político jurídica de un estado social de derecho y su Constitución, tenemos la idea personal de un entorno restringido para el desenvolvimiento total de las personas, es decir, cierta falta de libertad, ya que se torna en el centro total de la disposición jurídica de las personas.
     Generalizando, podemos expresar que sea equilibrando estos límites internos o con la óptica de la limitación exterior, se considera la naturaleza no absoluta de estos derechos y la exigencia de su incremento en toda sociedad en acorde con toda la riqueza constitucionalmente amparada en una apreciación total y aceptando la consecuencia eficaz y conveniente de todo lo amparado en nuestra constitución.

  • DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR:

TITULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
  Al tener a estos derechos fundamentales existentes, mismos que favorecen al individuo de la satisfacción misma de su vida, la cual tiene conexión fraterna con valores superiores, siendo estas cualidades insustituibles de la esencia del hombre y obviamente están para su avance, progreso y desarrollo. Recalquemos que fueron establecidos a lo largo de la historia, y que no son impuestos por un estado, que este los acepta y reconoce para elevarlos a calidad de norma jurídica y brindar la seguridad y apoyo que merecen.
     Al hablar de los Derechos humanos, recordemos que la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad, la cabida de incidir en la historia y cultura y poder ser partícipe de un mínimo de bienestar económico, son los prerrequisitos para una existencia total y humana.  Estos son los principios y/o valores amparados en Derechos Humanos.
     Al reconocer estos derechos, el estado los precisa y reconoce fijando su difusión y características y estableciendo los métodos y trámites para un correcto proceder y manejo de los mismos.
     Al mencionar los Derechos Humanos, pensemos que es mucho más relativo su cuidado y garantía, que la  controversia filosófica sobre el argumento o la capacidad  de los Derechos Fundamentales, sabiendo cuántos y cuáles y como  se encuentran totalmente reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
     Actualmente resulta trascendental el mencionar y hacer uso de los derechos humanos en capacidad de que estos son la Piedra Angular de la Democracia Sustancial que señala al Estado Constitucional del Derecho del Siglo XXI.
     Se infiere además que mientras estos expresan principios generales y abstractos, tenemos a las garantías individuales, mismas que son reglas que cercan y demandan estos principios, los cuales validan la magnitud, límites y formas con los que el Estado acepta y resguarda todo derecho humano pre establecido.
   TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
  Entendamos que los derechos subjetivos humanos fundamentales de todo ciudadano y/o persona física jurídica jamás podrán separarse de su titular. Ya que estos forman elemento esencial y constitutivo de toda persona, por lo mismo son llamados Derechos Universales ya que su consideración compromete e indica que todo ser humano es igual a otro por lo tanto se le asignan y a su vez son fundamentales por ser imprescindible para el normal y equilibrado desarrollo y desenvolvimiento de todo estado de derecho.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
     Analizando, vemos que una situación temible a nuestros días respecto a estos derechos es el simple hecho de no valorarlos, no salvaguardarlos y no respetarlos. Ya que el dilema se da en la situación jurídica y más estrictamente en lo político. Por lo tanto es obligatorio conocer cómo, cuántos y cuáles son estos derechos y la manera más concreta y válida para avalarlos y así evitar que estos sean atropellados constantemente.
     El reconocer el poder constitucional de derechos y a su vez de libertades no garantiza su total ejecución y desempeño.  Como ya se ha dicho a través del sistema, un derecho pesa y vale lo mismo que sus garantías y estas a su vez son la demostración del deseo y pretensión del constituyente en hacerlos realidad. Jamás servirá un interminable listado y puntuaciones, si estos no son respaldados y asignados de métodos suficientes y eficientes para el total y armonioso desenvolvimiento jurídico.
TÍTULO III
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo primero
Garantías normativas
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
     Cada Estado crea y proporciona un ordenamiento jurídico apegado a su propio sistema de protección idóneo, apropiado y oportuno de acuerdo al ámbito en que evoluciona su labor. Más para que ciertos ordenamientos sean abastecidos de verdadera justicia constitucional se deberá ofrecer una dualidad en la protección al estipularse la eliminación del ordenamiento jurídico o de determinados disposiciones legales que quebrantan un derecho fundamental.
Sección segunda
Acción de protección
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
     En el trascurrir de la historia varios órdenes democráticos han establecido esquemas procesales encaminados al privilegio de la defensa de derechos y libertades delante de probables amenazas, del tipo que sean, es por eso que hoy en nuestra constitución prevalecen los amparos constitucionales y  garantías jurisdiccionales que tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
     Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.
     Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con el capítulo tercero de la constitución actual de la república del Ecuador.
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
CONCLUSIONES.

  • El Iusnaturalismo  y el iuspositivismo, nos muestra  una concepción mucho más plural del orden social.
  •  La libertad para muchos  ha servido para  cometer  crímenes atroces.
  • El pensamiento de  Hobbes está mucho más cerca del liberalismo y de una concepción abierta de la sociedad de lo que se podría suponer.
  • En un mundo globalizado y tecnificado, los derechos humanos deben tener también su evolución, enmarcados en la dignidad intangible del hombre.

RECOMENDACIONES.       

  • El nuevo constitucionalismo que deben manejar los estados son los planteados por una Constitución que respete y salvaguarde los derechos de cada ciudadano.
  • Universalmente se conocen los  “Derechos Humanos”, que se predican y deberían  defenderse  por encima  de ciertos prejuicios o conveniencias de grupos  minoritarios.
  • Que los Estados (Gobernantes) sean corresponsables y adopten una verdadera, adecuada y actual filosofía de estado y logren un bienestar común.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Libros:
Constitución República del Ecuador, publicada en R.O. No. 449 de 20 de octubre de 2008
Constitución Política de la República del Ecuador (1998).
Constitución de la República del Ecuador (2008).
Andrade, Pablo “Prólogo”, en Luis Verdesoto Custode, Procesos constituyentes y reforma institucional, Quito, Flacso-Abya Yala, 2007
Chiriboga Zambrano, Galo y Hernán Salgado Pesantez, Derechos fundamentales en la Constitución Ecuatoriana, Quito, ILDIS, 1995. 
Los derechos fundamentales, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Trotta, 1996, p. 25.
La libertad fundamental en el Estado Constitucional. Trad. Carlos Ramos, Lima, Pontificia    Universidad Católica del Perú, 1997
Ávila Santamaría, Ramiro, “La clasificación de los derechos”, en Los derechos y sus garantías.
Ensayos críticos, Quito, Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional, 2012. 
Neo constitucionalismo transformador. El estado y el derecho en la Constitución de 2008, Quito, Abya Yala-UASB, 2011.
“El derecho de la naturaleza: fundamentos”, en Alberto Acosta y Esperanza Martínez, La Naturaleza con Derechos. De la filosofía a la política, Abya Yala, Quito, 2011.
“Las garantías constitucionales: perspectiva andina”, en Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, El nuevo constitucionalismo latinoamericano, N. 25, Año IV, México, 2010. 
Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes., Madrid, Ed. Ariel Derecho, 1987.
Anuario de Derechos Humanos, 1981
Ayala Mora, Enrique, Manual de Historia del Ecuador II. Época Republicana, Universidad Andina Simón Bolívar-Ecuador-Corporación Editora Nacional, 2008.
Escritos sobre Derechos Fundamentales. Baden-Baden, Ed. Nomos, 1993.
Acosta, Alberto, “El retorno del Estado. Primeros pasos pos neoliberales, más no pos capitalistas”, en La Tendencia. Revista de Análisis Político, Movimiento sociales, mujeres, gobierno, Quito, ILDIS, abril y mayo 2012,
Paz y Miño Cepeda, Juan J. y Diego Pazmiño, “El proceso constituyente desde una perspectiva histórica” en Nueva Constitución, Quito, Revista La Tendencia, 2008. 
Asamblea constituyente y economía. Constituciones en Ecuador, Quito, Abya Yala-Taller de Historia Económica, 2007 Ramírez Gallegos, Franklin
“Proceso constituyente y tránsito hegemónico”, en Nueva Constitución, Quito, Revista La Tendencia, 2008.
Citas bibliográficas:
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/constitucionalismo_
Universidad Sergio Arboleda, Bogotá – Colombia,  e- mail: info@usa.edu.co, 2000 – 2005

http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_ecuatoriano

1 Letrado, Filosofo, Exmagistrado de la Corte Constitucional; símbolo de la magistratura, símbolo de la defensa de la Constitución, símbolo de la defensa del imperio de los jueces para regir la vida social; defensor incansable de las libertades individuales. Autor de las Sentencias mas controvertidas que se han suscitado dentro de un marco de Estado Social de Derecho (Eutanasia, Dosis Personal ), autor de innumerables libros jurídicos entre los que se destaca Herejías Constitucionales.

2 Para un mejor análisis ver lo escrito por el Filósofo, francisco Cortés Rodas, Magíster en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia y doctor en Filosofía de la Universidad de Constas, Alemania; en su libro la verdad en el infierno: dialogo filosófico en las voces de Hobbes, Kant, Maquiavelo: Bogotá siglo del hombre Editores 2002. En éste presenta un dialogo ficticio entre Hobbes, Kant y Maquiavelo, reinterpreta el pensamiento Político de la modernidad desde tres enfoques distintos. De este modo, se enfrenta al carácter etéreo de la modernidad Política y su quizá imposible reunificación en un único argumento. 

3 El aporte de Rousseau al Derecho es la pretensión de inalienabilidad absoluta de la persona, destacando el carácter voluntario con el que ingresa el individuo al llamado Contrato Social, puesto que ese mismo individuo ya no transfiere su derecho a ningún individuo particular (entiéndase príncipe, gobierno, etc.), sino que lo traspasa a la voluntad general, creyendo con ello que la libertad del individuo permanece intacta; empero, considera que el Derecho no es un Derecho natural: pues está fundado sobre convenciones; ¡ el Derecho es la Ley impuesta! Por eso añade: “el hombre a nacido libre y, sin embargo, vive en todas partes entre cadenas”. ¡ni siquiera la sociedad mediante el consenso puede salvarle!

4 Ver CORTÉS RODAS, francisco. 2002. La verdad en el infierno: Dialogo filosófico en las voces de Hobbes, Kant, Maquiavelo, Bogotá: siglo del hombre Editores.