Contribuciones a las Ciencias Sociales
Octubre 2013

MOBBING O ACOSO MORAL. FLAGELO SILENCIOSO CONTRA NUESTRA DIGNIDAD LABORAL



Sheina Leoni (CV)
davidlee@adinet.com.uy

Trabajando adecuadamente:
Todos las personas tenemos derecho al trabajo, así lo estable cen las principales normas jurídicas de cada país y las principales Organizaciones Internacionales.
Por lo tanto, tener la oportunidad de realizar una actividad económica digna, es algo inherente  a nuestra condición humana; imprescindible no solo para satisfacer nuestras necesidades materiales, sino también para engrandecernos como seres humano, para sentirnos útiles y necesarios en un siglo tan complejo como el que nos ha tocado vivir.
Por ello, las sociedades , deberían brindar a todas las personas, , sin distinción de  sexo, edad, orientación sexual o cualquier otra característica personal que nos diferencie, la oportunidad de brindar nuestra  energía y capacidad en un mercado laboral cada vez más exigente, donde cada uno de nosotros seguramente tendrá algo que aportar.
Y así como somos  partícipes   del derecho y el deber de trabajar, poseemos también  la obligación de exigir  un ámbito laboral que sea adecuado y amigable, no solo en lo que tiene que ver con las condiciones ambientales, sino muy especialmente en el trato que se nos da, en el respeto y el valor que se nos confiere y que nos corresponde, como personas y como trabajadores.
Hagamos valer nuestros derechos en el ámbito laboral tal como debemos hacerlo  en todos los demás entornos de los cuales participamos.
No callemos, no permitamos que nos destraten, porque no lo merecemos.
Aprendamos a respetarnos a nosotros mismos, demostrando a la sociedad nuestros méritos y fortalezas, mostremos al mundo que sabemos quiénes somos y cuanto valemos, sin olvidar la consideración que debemos a las demás personas con las que convivimos a diario.
Luchando contra el Acoso Moral  Laboral  es una forma muy importante  de iniciar nuestro camino hacia la superación personal y social, porque estamos contribuyendo a erradicar uno de los flagelos más graves del siglo XXI.
Nos seamos cómplices, no tengamos miedo, derrotemos juntos al mobbing, sepamos que no estamos solos en esta batalla tan importante para la humanidad en conjunto, y muy especialmente para todos los trabajadores.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Leoni, S.: "Mobbing o acoso moral. Flagelo silencioso contra nuestra dignidad laboral", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Octubre 2013, www.eumed.net/rev/cccss/26/mobbing.html

¿Qué es esa cosa llamada “mobbing”

El acoso moral en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ('acosar', 'hostigar', 'acorralar en grupo'), es considerado muchas veces  tanto    como la acción de un hostigador conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado, así  como el efecto o la enfermedad que produce en este.
Esta acción injustificada se caracteriza por la realización de un conjunto de actos negativos y hostiles en el trabajo, ya sea, por parte de compañeros (entre iguales), de superiores (en sentido vertical, también llamado bossing, del inglés boss, jefe) o de cualquier otra persona que en el ámbito laboral intente molestar o perturbar en forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, a un trabajador, durante el dezmeño de sus tareas
El científico y profesor  alemán nacionalizado sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en la década de los 80 y lo definió como: “La situación en  la que una persona  ejerce una violencia extrema de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de la víctima o las victimas: destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus laborea, y lograr que finalmente esas personas acabe abandonando el lugar de trabajo”
Según esta definición  el mobbing se distingue por:
1-Acción violenta sistemática y persistente en un tiempo prolongado. Algunos  especialistas consideran que luego de seis meses el trabajador podría sufrir daños físicos y psicológicos irreversibles, llegando incluso al suicidio

2-Debe llevarse a cabo en el ámbito laboral, en el sitio donde el trabajador desempeña su tarea, aunque que los efectos suelen continuar fuera de este entorno.
3-Trata de destruir las redes de comunicación del trabajador, aislarlo, convencerlo que de que está solo y nadie puede ayudarlo.
4-Lograr que la persona abandone el trabajo.-El objetivo final es que la persona deje el empleo, destaquemos que generalmente la persona que desarrolla este tipo de conductas  patológicas tiene baja autoestima y teme que el trabajador atacado logre superarlo y sustituirlo en el entorno laboral.
¿Cómo me afecta el moobing?
Vivir en forma permanente esta situación, puede producirnos diversos daños, entre los cuales destacamos:
1-Efectos Psicológicos, manifestados al principio como preocupación, luego angustia, más tarde depresión con crisis de pánico al pensar en el trabajo, y finalmente puede desembocar en un verdadero trastorno post-traumático muy peligroso, que puede llevar al suicidio.
2 -Físicos - Pérdida de las defensas inmunológicas y como consecuencia mayor vulnerabilidad ante las enfermedades tal como gripe o asma, dolores de cabeza y de espalda, insomnio, etc.
3-Laborales- Disminución del rendimiento, mayor ausentismo y bajas, incremento de los accidentes en el trabajo, deseos de dejar la empresa, e incluso no querer volver a trabajar en otro sitio.
 4-Sociales, Repercusiones negativas en la vida de pareja, contacto irritables con hijos, discusiones y abandono de amigos…
A mi no me va a pasar
No estemos tan seguros, observemos los perfiles de los afectados y reflexionemos, aunque no seamos personalmente afectados, es importante estar atento por si algún compañero de trabajo o amigo está siendo objeto de moobing, y así poder ayudarlo.
Pueden ser víctimas de moobing…

A-Personas que tienen mayor probabilidad de ser envidiadas por sus características personales, sociales o familiares (por su éxito social, su buena fama, inteligencia, apariencia física).
 
B-Aquellos trabajadores  que presentan un exceso de ingenuidad y buena fe, fáciles de manipular o convencer.
 
C-Individuos muy vulnerables: Debido a su juventud, orientación sexual, ideología política, religión, procedencia geográfica, ( discapacitados, enfermos, víctimas de violencia doméstica, sexo, etc. El integrar una minoría social dificulta la posibilidad de hacer frente a los acosadores, viéndose facilitada la impunidad de éstos.

¿Qué busca el acosador?

El fin último del acosador es la destrucción laboral  de la víctima, y el motivo principal encubrir su propia mediocridad, ya que tiene un profundo temor e inseguridad respecto a que el acosado lo desplace en su carrea profesional. Como vimos, los acosadores son en la mayoría de los casos los superiores o jefes, apoyados a menudo s por otros compañeros de trabajo, y los actos de hostigamiento suelen ser muy variados:, gritos, insultos, reprensiones constantes, humillaciones, falsas acusaciones, obstaculizaciones, bromitas, seudónimos ofensivos.
Legislación Uruguaya.
En Uruguay se comenzó a hablar de mobbing a principios del siglo XXI, y las denuncias por estas situaciones se han ido incrementando en los últimos años, ya sea porque han aumentado los casos o por la mayor visibilidad que está adquiriendo el fenómeno. En 2011 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recibió 988 consultas por diversas formas de acoso laboral y discriminación.
Algunas de las más importantes normas jurídicas con que cuenta el Uruguay serían:
1-Artículos  Constitucionales: Los artículos 7, 8, 54,72 y 332 son algunas de las principales herramientas legales que la Constitución de la República ofrece contra el moobing.Estas defienden los derechos al honor y seguridad, así como  a la dignidad y a disfrutar de un ambiente laboral honorable.

B-Algunas leyes vinculadas al tema:
Ley Nº 16.045 - -15/6/1989-Actividad Laboral   Prohíbase  toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato   y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la actividad laboral.
Ley 18.561-11/9/2009-Regula la prevención, sanción y protección de las víctimas en materia de violencia sexual, una de las especies de acoso moral.
Otras Normas:
Nuestro país ha ratificado importantes Declaraciones y Convenios Internacionales y Regionales que garantizan  la protección del trabajador, destacando a modo de ejemplo  La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que por lo menos en tres  de sus artículos (5, 23, 24, etc.) insiste en la importancia de un trato decoroso para las personas en general, y muy especialmente hacia quienes están en una relación laboral.
 Conclusión:
Según el último informe presentado por la Organización Mundial de la Salud (junio, 2013), en América Latina alrededor de cuatro millones de personas padece actualmente acoso moral en el trabajo. La misma  ha calificado este fenómeno, (que afecta a 15% de los trabajadores en el mundo), de “epidemia” y de acuerdo al experto español Iñaki Piñuel, entre el 10% y el 15% de los suicidios estarían motivados por el acoso laboral. Pero además, el mobbing genera una importante incidencia económica debido a las bajas por enfermedad y a la merma de la productividad que trae aparejado.
El mobbing es entonces una epidemia silenciosa, en el sentido de que muchas veces se desarrolla sin que nos demos cuenta, y también porque muchas veces las víctimas no lo denuncian...Como Sujetos de Derecho e integrantes de la Raza Humana  no debemos quedarnos callados ante este flagelo que tantas víctimas causa anualmente.
En nosotros está colaborar en la destrucción definitiva de este temible flagelo; apoyemos a quienes lo padecen, no nos ocultemos ante esta temible amenaza.
Y tengamos bien claro: Mañana, la víctima podemos ser nosotros.
Bibliografía-

http://www.acosolaboral.org.uy/legislacion/proyecto2013.pdf-  El anteproyecto de ley  a que hacemos alusión en este artículo fue elaborado por la Dra. Soledad De Franco, abogada  uruguaya especializada en Acoso Moral Laboral, e  ingresado al Senado de la República Oriental del Uruguay, el día 31 de julio de 2013. Al mismo le fue asignado el Número de Carpeta 1287/2013. El día 6 de agosto de 2013, pasó a estudio de la Comisión de Asuntos Laborales y de Seguridad Social del Senado. Primer proyecto presentado ante el Parlamento y actualmente en consideración del mismo.

Constitución de la República Oriental del Uruguay-1967
Declaración Universal de los Derechos Humanos-1948

Informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), titulado Ambientes de trabajo saludables: Un modelo para la acción para empleadores, trabajadores, autoridades normativas y profesionales.