Contribuciones a las Ciencias Sociales
Julio 2013

LA RETRATABILIDAD: LA EMERGENCIA E IMPLICACIONES DE UN NUEVO CONCEPTO EN LA RESTAURACIÓN



Karen Velleda Caldas (CV)
caldaskaren@gmail.com
Carlos Alberto Ávila Santos (CV)
betosant@terra.com.br
Universidad Federal de Pelotas

Resumen: El artículoanaliza la cuestión de la retratabilidad en el marco de la teoría contemporánea de la restauración. Analiza los cambios en el campo de la cultura y los impactos que acarrean sobre la conservación-restauración. El texto destaca la importancia del proceso informacional para las intervenciones de conservación-restauración demostradas por la teoría contemporánea. Describe la transformación de un carácter subjetivo a un objetivo a través de una revisión bibliográfica de las teorías de Cesare Brandi y de Salvador Muñoz Viñas, así como las cuestiones sobre su aplicabilidad conceptual y práctica bajo la actual acepción de cultura. Admite que el término retratabilidad representa la plasmación de la práctica de la conservación-restauración en la contemporaneidad. Además, el texto indica algunas cuestiones sobre el papel del conservador-restaurador en la actualidad.

Palabras-clave: Retratabilidad, Reversibilidad, Restauración, Teoría Contemporánea de la Restauración, Bienes Culturales.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Velleda Caldas, K. y Ávila Santos, C.: "La retratabilidad: la emergencia e implicaciones de un nuevo concepto en la restauración ", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Julio 2013, www.eumed.net/rev/cccss/25/retratabilidad.html

Introducción

La teoría contemporánea de la restauración suscita cuestionamientos decurrentes de la ampliación del campo de la cultura, fruto de las modificaciones desde la perspectiva de las relaciones de los sujetos con los bienes patrimoniales. La subjetividad se impone y engendra nuevos desafíos, sobre todo acerca de lo que se debe preservar, además del cómo y del por qué preservar?

Este artículo tiene como objetivo discutir el criterio de la reversibilidad en el ámbito de la conservación y de la restauración, entendidas aquí, como herramientas de preservación de los bienes culturales. Se trata de una investigación centrada en la discusión de las semejanzas y diferencias entre los conceptos abordados por el italiano Cesare Brandi y por el español Salvador Muñoz Viñas en cuanto al referido criterio. El primero publicó su Teoría de la Restauración en Roma, en el año 1963 (1). El segundo publicó su Teoría Contemporánea de la Restauración en Madrid, en el año 2004 (2).

Sin embargo, para comprender el asunto es necesario abordar inicialmente aquello que hoy se entiende por preservación de los bienes culturales. Siendo así, serán presentadas, sucintamente, las modificaciones sufridas por la noción de conservación y restauración con relación a la preservación de los bienes culturales, cuyas raíces son longincuas (Kühl, 2006), así como las tendencias teóricas que sustentan las acciones de los profesionales en la actualidad.

El estudio analiza el complejo - pero no es menos incitante - diseño de la relación del hombre con la preservación de los artefactos a los cuales atribuye algún tipo de valor. No obstante, se presenta en el estudio un cierto paralelismo con la cuestión de la restauración. En este sentido, en la actualidad la labor del restauro no se restringe más a la materialidad de los bienes. El restauro adquiere una connotación mucho más amplia, incorporando aspectos de la subjetividad, naturaleza simbólica, mucho más allá de la materialidad. Bajo los efectos de este nuevo escenario surgen nuevos interrogantes, con lo cual osaríamos interrogar ¿Qué es lo que se debe restaurar? ¿Por qué restaurar? ¿Cómo restaurar?

Conservación-Restauración, conceptos en evolución

El restauro puede ser considerado como materia reciente, comparándose a otras teorías de diferentes áreas o campos del conocimiento. De acuerdo con Beatriz Mugayar Kühl (3), la preservación de los bienes culturales, como la entendemos en la actualidad, comenzó a diseñarse más claramente en el siglo XV, momento en que las intervenciones en obras más antiguas perdieron el carácter práctico y utilitario y pasaron a tener una motivación cultural. Con todo ello, por más discutidas que sean los orígenes de la restauración, los estudiosos del asunto reconocen que “a partir de finales del siglo XVIII la preservación va a sistematizarse, asumiendo, de forma gradual, una mayor autonomía y consolidándose como un campo disciplinar autónomo principalmente a partir el siglo XX” (4).

Hay que considerar que la ampliación del concepto coincide con la emergencia de otros valores e imperativos que impactan directamente sobre la preservación de los bienes patrimoniales. En el final del siglo XIX y a inicios del siglo XX, el valor artístico se equiparó al valor histórico y pasó a ser determinante para las interferencias restauradoras, conforme señalo Alöis Riegl en la obra El culto Moderno a los Monumentos, publicada en Viena en 1903 (5). Con el paso del tiempo, el valor artístico de los bienes patrimoniales adquiere más relevancia en el área de la restauración. En efecto, principios como la mínima intervención, la distinguibilidad y reversibilidad, circunscritos en el segundo axioma de Brandi, se consolidan en el siglo XX y pasan a nortear buena parte de las intervenciones de restauro.

Dichas premisas equivalen a la condición de paradigmas que hoy por hoy sirven de guía para justificar las intervenciones en los objetos, cuyos valores no necesariamente se refieren a los de las obras de arte de la teoría brandiana. Se percibe que en las últimas décadas la ampliación del campo del patrimonio agregó a su espectro otros tantos valores relativos a los bienes culturales, con lo cual las cuestiones patrimoniales pasaron a ocupar un lugar de destaque sin precedentes, modificando significativamente las referencias respecto a lo que se quiere preservar, conservar y restaurar (6).

Nuevos valores, nuevas miradas

Como consecuencia de este complejo universo en el ámbito del patrimonio, se revelan las articulaciones de los profesionales y de la academia que empiezan a cuestionar los modelos clásicos de intervención. En ese contexto, el profesor de conservación y restauración de bienes culturales de la Universidad Politécnica de Valencia, Salvador Muñoz Viñas, se da cuenta de que hay un hilo común que enlaza ideas y teorías fragmentadas. Así, prepara, a través de su obra seminal, una organización lógica de las ideas.

En su libro Teoría Contemporánea de la Restauración, el autor indica que dos corrientes dominantes orientaron gran parte de las intervenciones en los bienes culturales en los últimos cien años: una fundamentada en los valores estéticos y, otra, basada en los preceptos científicos. En esa publicación, Muñoz sustenta que las teorías clásicas – defendidas por Le Duc, Ruskin, Boito, Giovanoni e Brandi – se presentan limitadas para el alcance actual de la cultura. Considera que no todos los objetos sujetos a restauraciones son obras de arte, así como los motivos que llevan a la restauración de esos bienes puede estar relacionados con otros valores – sean estos ideológicos, personales o religiosos – no siendo, por tanto, inherentes al propio objeto, ni, tampoco, científicamente cuantificables (7). No se trata de oposición, sino actualizar las teorías en relación al universo contemporáneo.

La legitimidad de la restauración ocurre, según la teoría contemporánea, en función de los significados atribuidos a determinado objeto y para las personas para las cuales el objeto tiene significado.  Así, se destaca la importancia de la conservación de la información, convirtiéndose en un proceso informacional. Esa consciencia del carácter informacional se contrapone a las teorías clásicas que condicionaban la actitud del restaurador a dogmas y principios rígidos, muchas veces anulando su capacidad de evaluación.

El gran  cambio ocurrido en este siglo, relativo a la dinámica de aquello que se desea conservar para la futura fruición de los grupos de pertenencia, es la consciencia de que es imprescindible una mirada interdisciplinaria en las intervenciones – más sensible a los cambios tanto del sentido de patrimonio como de sus sujetos y valores de atribución.

El hecho es que la restauración tiene sus límites conceptuales, en buena medida, mal circunscritos, con lo cual muchas preguntas permanecen sin respuesta. Con todo, es indiscutible el peso del carácter simbólico de la restauración, cuyos objetivos y límites están vinculados al mantenimiento y recuperación de esa capacidad, siendo claras sus diferencias respecto a actividades similares como son la reparación, los repintados  o los  remiendos.

A pesar de este nuevo escenario cultural, principios como la reversibilidad siguen siendo utilizados como justificación para la toma de decisiones en las intervenciones de restauración. A menudo, el término reversibilidad – atribuible solamente a los materiales - se utiliza para indicar erróneamente acciones de intervención, algo que puede comprometer el disfrute de los bienes culturales.

Conflicto de terminologías

Como consecuencia de los cambios en la cultura, surge la pregunta ¿Es posible, de hecho, que una actuación restauradora sea reversible? Muñoz Viñas (8) informa que “en las teorías clásicas la reversibilidad es considerada como un ‘principio básico’ (Cordaro, 1994), un ‘dogma básico’ (Oddy, 1999; Appelbaum, 1987) o incluso un ‘dogma sagrado’ (Smith, 1999)”. Sin embargo, se sabe que por más inertes que sean, los materiales utilizados resultan en alteraciones – a veces hasta en la cancelación – de algún trazo del paso de la obra en el tiempo.

Considerando entonces que la reversibilidad absoluta de los materiales y procesos es algo imposible de ser alcanzado en su totalidad, más difícil aún es la aplicación práctica de esa idea. Muñoz Viñas (9) afirma que el término reversibilidad no es absoluto, por lo tanto, los restauradores deben simplemente maximizar la relación entre efectos positivos y negativos de su intervención (Smith, 1988) y aceptar la irreversibilidad de muchos de los materiales y tratamientos empleados.

El autor asegura que es una simplificación excesiva el hecho de afirmar que un material es reversible o irreversible. Y va más lejos al afirmar que la cuestión de la reversibilidad debería ser expresada en grados o niveles. En efecto, la reversibilidad de un material debería ser pensada bajo preguntas tales como: “¿Qué grado de reversibilidad tiene este determinado material al ser aplicado mediante este determinado proceso en este determinado objeto?” (10). Se deduce de ese pensamiento que la circunstancialidad que el término presenta para gran parte de las situaciones en las que es empleado lo hace ineficaz, impropio y poco practicable. Y advierte (11) ¿Cuál sería el sentido de aplicar un material reversible en un proceso de intervención si posteriormente este material no fuese, de hecho, eliminable?

Las definiciones de reversibilidad, conforme Muñoz Viñas (12), evolucionaron en respuesta a las limitaciones que el propio término impone, o sea, los materiales serían circunstancialmente reversibles o irreversibles (13), no siendo posible ni aplicable en la práctica un criterio basado simplemente en la idea de retorno a la condición anterior a la intervención.

Pese a la necesidad de intervenciones que puedan ser revisadas conforme evolucionan las prácticas y técnicas de conservación-restauración, la reversibilidad es vista por la teoría contemporánea como una especie de “utopía clásica”, siendo uno de los criterios más discutidos en la actualidad. Muchos materiales son considerados y reciben el estatus de “reversibles” como el Paraloid B72 (14), por ejemplo. Pese a todo, por más inertes que sean, los materiales producen alteraciones importantes en el bien - tanto en su aspecto material y constitutivo como su aspecto estético - que acarrean, muchas de las veces, en la supresión de la pátina del objeto.

Tales argumentos corroboran para juzgar la reversibilidad como un criterio inalcanzable o, incluso, invalido en sí mismo. Por cuenta de eso, tal principio sufre un amplio cuestionamiento y revisión por cuenta de su inconsistencia.

Brandi ya había reconocido ese carácter  utópico (15), que desde su punto de vista representa “un peligro gravísimo para la obra de arte” (16). De cierta forma, Brandi demuestra la fragilidad y la restricción de dicho término en la práctica, relativizando su aplicabilidad. La reversibilidad, entonces, traería consigo un sentido de “circunstancialidad”, pues que la posibilidad de retorno a una condición anterior depende de las particularidades de cada situación. Son estos algunos de los factores y de las circunstancias que obran a favor de la emergencia de otro concepto – la retratabilidad – que se impone en el marco de la teoría contemporánea del restauro  

Reconceptualización

Aunque muchas de esas ideas hayan sido expresadas por Riëgl a comienzos del siglo XX, es en la etapa contemporánea que se define más claramente la importancia de estos nuevos aportes teóricos.

Hay diversas formas de comprender la importancia que el término retratabilidad trae consigo en relación con la idea de reversibilidad. Desde el punto de vista etimológico, la retratabilidad se concibe como la cualidad de lo que es retratable, o sea, cualidad de lo que se puede volver a tratar. De esto se desprende la idea de que dicho término presupone una significación, sino eficiente, como mínimo practicable, al contrario de la reversibilidad que desde entonces se admite como limitado o mismo inalcanzable. Se pasa de un sentido de ‘revertir a un estado anterior’ para la posibilidad de ‘volver a tratar’.

Se entiende que, asumiendo la reversibilidad como un criterio restrictivo en sí mismo, las intervenciones pasarían a llevar en consideración incluso las posibles modificaciones que la comprensión simbólica de los sujetos pueda adquirir con el paso del tiempo. En tesis, reconociendo la limitación del término, se respetaría con más honestidad las cuestiones de autenticidad y legitimidad de las obras, en la medida en que las intervenciones pasarían a justificarse ya no por el hecho de que tendrán la posibilidad de retornar a un estado anterior, sino por la necesidad de conservación del bien para mantener su función perspicua: la fruición. Así, el sentido de autenticidad a la que los bienes necesitan estar engajados  como forma de ser reconocidos por sus sujetos, estaría, a priori, resguardado, en la medida de que estaría garantizada su función como documento que se completa con el pasar del tiempo.

Como resultado de ello, el término retratabilidade comenzó a replantear el criterio de reversibilidad. La expresión, introducida por Barbara Appelbaum en 1987, acabó por deflagrar la ampliación del comprometimiento del profesional en relación a sus intervenciones, con lo cual, en la medida que el experto reconoce la limitación de la reversibilidad, pasa a responsabilizarse todavía más por sus acciones con relación al futuro de los objetos, pese a  que toda y cualquier intervención traerá una consecuencia concreta para esos bienes.

Brandi ya había reflexionado sobre la cuestión subrayando que era imprescindible que hubiese una sólida  metodología en la actuación de los profesionales para la solución del problema del restauro, de modo que la idea subjetiva se torne accesible a un juicio  más objetivo y controlable, objetividad que sólo puede ser alcanzada a través de la reflexión teórica. Por otro lado, Muñoz Viñas demuestra que lo que caracteriza la restauración no son sus técnicas o instrumentos, sino la intención con que se realizan estas acciones: no depende “de qué” se hace y sí “para qué” se hace. El foco de la restauración, antes direccionado al objeto y a su materialidad y vinculado al concepto de “verdad” – donde se apoya toda la teoría de Brandi – pasa a ser, en la teoría contemporánea, la función precipua y el significado que ese objeto representa para determinado grupo o colectividad.

Efectos de la retratabilidad

Se percibe, a partir de esas consideraciones, que la re-conceptualización hacia la retratabilidad pasa a responsabilizar sobremanera al interventor, imponiendo la necesaria adecuación a la prioridad dada a la conservación de los bienes verificada actualmente, pues que retira la coartada “de la vuelta a un estado anterior” proporcionado antes por la reversibilidad. Y ese es precisamente el papel fundamental de la reconceptualización que converge para la idea de retratabilidad.

Sin embargo, incluso si tomamos en cuenta el término retratabilidad parcialmente utilizable, el concepto trae consigo un considerable avance para la materia, pues, “(…) puede ser útil para demostrar los problemas teóricos que conlleva la idea de reversibilidad y la necesidad de adaptación que exige por parte de quienes lo formulan e interpretan” (17). Se cree que, al adoptar el término retratabilidad, se atiende de un modo más consistente a los imperativos de la contemporaneidad tal y como se ha visto en la parte introductoria de este trabajo.

En síntesis, se observa que la utilización del término retratabilidad atiende de una forma más satisfactoria a las necesidades evidenciadas en la actualidad por los procesos de conservación-restauración de bienes culturales, en la medida en que transfiere al profesional la responsabilidad de un rígido compromiso con su toma de decisiones. Y al comprometer a los restauradores en sus decisiones intervencionistas, evidencian la necesidad de prácticas identificadas con un aporte teórico consistente y capaz de sustentar de forma razonable las actitudes de los profesionales que actúan en este ámbito.

Consideraciones Finales

Partiendo de la consciencia adquirida en el siglo XX, la teoría de Cesare Brandi se destacó y se mantiene hasta los días de hoy como la principal fuente de referencia para las acciones de restauración. Es justamente a raíz del ensanchamiento de ese concepto de cultura que percibimos los hechos que se desarrollan en el espacio de tiempo comprendido entre finales del siglo XX  y comienzos del siglo XXI. Dicho período coincide con la ampliación de su ámbito de aplicación, en donde la teoría brandiana se convierte en herramienta limitada en cuanto justificación de las acciones aplicadas a la conservación de los bienes culturales.

Bajo los propios principios que fundamentan la teoría de Brandi, de que se deduce que solo se restaura la materia y de que es necesario mantener la unidad potencial de la obra de arte, se percibe los límites de su aplicabilidad, sobre todo desde la perspectiva de las obras de arte.

En la medida en que los objetos sujetos al restauro pasan a contemplar otros valores, la teoría clásica deja de ser suficiente para justificar los actos e intervenciones hechas sobre los bienes culturales. En el actual entendimiento de la cultura, debe ser preservado, mantenido, conservado, o incluso restaurado, para la fruición no solo de los sujetos actuales sino, también, de aquellos que vendrán, todo aquello objeto que determinado grupo atribuye un valor referencial (material o simbólico).

En este contexto, la elección para el análisis del criterio de reversibilidad es resultado de los debates acerca de su aplicabilidad práctica como criterio de intervención. Hoy es un hecho reconocido que, por más inertes que sean, los materiales interfieren en la materialidad del objeto y, muchas veces, modifican la pátina resultando en la supresión – aunque sea mínimamente – de los trazos del viaje de la obra a través del tiempo.

Se verificó que, incluso Brandi, reconoce la limitación del término porque reconoce la vulnerabilidad de tal precepto. Si llevamos en consideración la definición del término reversibilidad, observaremos con mayor claridad esa percepción. Sin embargo, no hay posibilidad de que las intervenciones de restauro puedan ser reversibles y es por ello que se trata de un principio invalido en sí mismo. Por ese motivo, surgen en la teoría contemporánea de la restauración términos paralelos que visan suprimir la limitación impuesta por la expresión reversibilidad. De los términos utilizados actualmente, el criterio de la retratabilidad nos parece el más adecuado, pues trae consigo la idea de que el bien podrá ser tratado nuevamente en una circunstancia posterior en la que los materiales y las técnicas evolucionen.

Se concluye que la utilización indiscriminada por parte de los profesionales de los criterios brandianos para justificar sus intervenciones es algo que debe de ser revisado a fin de respetar las cuestiones de autenticidad y legitimidad de los bienes. Si hoy nos deparamos con conceptos más amplios de cultura, la teoría contemporánea propuesta por Muñoz viene al encuentro de satisfacer el vacío creado por la propia evolución del tema en la medida en que rediscute principios, reformula criterios y procura adecuarse a las nuevas realidades. Si el único concepto de verdad que puede ser considerado real e incontestablemente verdadero como pregona Muñoz, es el estado presente, la autenticidad de un bien está justamente en el mantenimiento de su pátina, en la no interferencia radical en su esencia, sea desde la perspectiva de su valoración estética, histórica, afectiva, religiosa, o cualquier otra atribución a la que los grupos de pertenencia les confieran.

En la actualidad los objetos sujetos a conservación-restauración pueden desenvolver funciones tangibles o intangibles y afectan con intensidades diferentes los diversos sujetos que se relacionan a ese objeto. Por otra parte, se admite que ningún material o proceso es reversible y como el profesional tiene el deber ético de respetar el usufructo de los grupos de pertenencia actuales y futuros de los bienes, nos parece evidente que otra cuestión se impone como es precisamente la que aparece asociada a la toma de decisiones en la labor restauradora. Aunque no sea el objeto de este estudio – pero también por cuenta de las interrogantes que él mismo suscitó – emerge con fuerza otros dilemas, es decir ¿cuál es el papel del conservador-restaurador en los procesos actuales de preservación de la memoria?

Es sabido que el restaurador tiene la ardua tarea de ser uno de los responsables por el mantenimiento de los bienes según la legitimidad atribuida por las colectividades. Nos parecen coherentes los términos de la teoría contemporánea de la restauración, según los cuales, la toma de decisión correcta es aquella que cumple de forma más equilibrada a un mayor número de funciones y que atienda a más “usuarios”, ya que la labor de conservación y restauro es concebida para satisfacer sensibilidades. El hecho es que las intervenciones deben, a priori, ser sustentadas por principios éticos y por profesionales habilitados – que se mantengan en estado de constante profundización teórica y práctica. Cada bien debe de ser analizado individualmente, respetando siempre su historia – pasada, presente y futura – su estética, su integridad física y, no menos importante, sus sujetos, ya que las cuestiones relativas a la restauración no son simples, ni tampoco plausibles de soluciones generalistas, una vez que envuelven una compleja red de principios, criterios, decisiones y saberes. Queda una otra cuestión igualmente relevante ¿Cómo se da la dialéctica entre la teoría y la práctica de la restauración? ¿Ese conflicto ha acompañado la evolución que la temática presenta en el acelerado siglo XXI?

Aunque el cuestionamiento de aspectos conceptuales y prácticos que son tangentes a la actividad del conservador/restaurador contribuye para la conservación efectiva del patrimonio, es importante señalar que este estudio no tenía la intención de poner fin a la discusión del criterio de reversibilidad y su contrapunto con la idea retratabilidad, ni descubrir respuestas determinantes y mucho menos llegar a verdades absolutas al respecto. Las preguntas que desprenden de dicha reflexión son múltiples y complejas. Agotarlas, es una tarea imposible, pero mantener el debate, sin lugar a dudas, desde nuestro punto de vista es algo muy relevante.

 

Bibliografía

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Notas

1
BRANDI, Cesare. Teoria da Restauração. Tradución de Beatriz Mugayar Kühl. Cotia, São Paulo: Ateliê Editorial, 2004. Tradución de: Teoria del restauro.
2
MUÑOZ VIÑAS, Salvador. Teoría Contemporánea de la Restauración. 1.ed. Madrid: Sintesis. 2004.
3
KÜHL, Beatriz Mugayar. História e ética na conservação e na restauração de monumentos históricos. [en línea]. Revista CPC - USP, Abr 2006, nº1, p.16-40. <http://www.revistasusp.sibi.usp.br/pdf/cpc/n1/a03n1.pdf> [Consulta: 14/08/2011]

4
Idem, p. 18.

(5)
Riegl, 1987 [1903]).

6
Para saber mais sobre o assunto, ver: CASTRIOTA, Leonardo Barci. Patrimônio Cultural. Conceitos Políticas, Instrumentos. São Paulo. Annablume, 2009. p. 12.

7

8
Idem, p. 108.

9
Idem, p. 115
10
Idem, p. 110-111.

11
Idem, p. 110.

12
Idem, p.111.

Un ejemplo de esa circunstancialidad: una tinta soluble en agua utilizada para reintegraciones pictóricas es “parcialmente reversible” cuando aplicada en una obra al oleo sobre tela y “absolutamente irreversible” en una obra cuya base sea el gouache.

Paraloid B72 es una de las resinas más estables para uso general en conservación-restauración. Fuente: http://www.casadorestaurador.com.br/restaura_3_13.htm

15
Idem nota 1, p. 141.
16
Idem, p. 160. El autor ejemplifica esta afirmación con los procedimientos electrolíticos para metales: salvo algunos resultados satisfactorios, habría causado innumerables desastres. Referencia también el uso de ceras para "refrescar" las pinturas murales: advierte ser imposible removerlo completamente incluso con el uso de disolventes fuertes, lo que sería otra violencia irreversible a las obras.
Idem nota 2, p. 114.