Contribuciones a las Ciencias Sociales
Enero 2013

FUNDAMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Denyz Luz Molina Contreras (CV)
opeiunellez@gmail.com
Mireya Molina Contreras
Yolimar Sanchez


RESUMEN

Como tema de indagación en la presente investigación se ha seleccionado como fuente primaria de análisis según el ordenamiento jurídico venezolano la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), con el fin de  determinar el articulado que norma la participación ciudadana  en Venezuela, se  presenta un análisis doctrinario y normativo  de las implicaciones de la participación ciudadana en el desarrollo de la nación y de los pueblos como mecanismo de bienestar integral contenido en la CRBV. Así como se configura un conjunto de conclusiones y recomendaciones  factibles de implementarse para que la ciudadanía se apropie de los espacios de participación.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Molina Contreras, D., Molina Contreras, M. y Sanchez, Y.: "Fundamentos de la participación ciudadana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Enero 2013, www.eumed.net/rev/cccss/23/participacion-ciudadana-venezuela.html

Con la aprobación de la Constitución de 1999, la organización ciudadana, se ubica en un sitial estratégico en la formar de participar, en este marco se regula la participación  popular y ciudadana en la toma de decisiones de las políticas públicas y presupuestos públicos. Luego nace el poder comunal y las antiguas asociaciones de vecinos pasan a constituirse en Consejos Comunales, para poder formular proyectos y obtener recursos para su ejecución. En la joven y reciente Constitución (1999) nace además el “Consejo Federal de Gobierno”, el “Consejo Estadal de Políticas Públicas” y los “Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas”.

La CRBV, presenta una base solida que fundamenta la participación ciudadana, contiene 130 artículos que contempla, la participación ciudadana en asuntos públicos, como contienen un articulado que lo definen como un derecho y una obligación, ofreciendo la posibilidad de participar de diferentes maneras: la primera es mediante la elección universal, directa y secreta, de sus gobernantes en los poderes ejecutivos y legislativos en los niveles político-territoriales (Nacional-estadal y municipal). La segunda vía es en la participación social en la coordinación y gestión  de las políticas públicas a nivel Nacional, Estadal, y Local.  La tercera vía es la participación en los procesos de formación de leyes, enmiendas, reformas constitucional y referendo y una cuarta vía de participación ciudadana es la cogestión en los procesos electorales.

Visiones de la Participación Ciudadana: perspectivas históricas

En primer lugar dejaremos por sentado el significado etimológico de la palabra participación, así como los aportes de algunos doctrinarios con respecto a la participación ciudadana con el fin de comprender las implicaciones constitucionales de esta terminológicas.

Del latín participatĭo, participación es la acción y efecto de participar (tomar o recibir parte de algo, compartir, noticiar). El término puede utilizarse para nombrar a la capacidad de la ciudadanía de involucrarse en las decisiones políticas de un  país o región. En esta definición encontramos palabras claves que se toman como referencia para orientar la discusión con respecto a las bases constitucionales que fundamentan la participación ciudadana en Venezuela.  Estos elementos centrales están definidos por la capacidad, deberes y derechos de los ciudadanos en la intervención de las decisiones que procura el bienestar personal-social y general de una comunidad, región o país.

La participación ha estado presente en todos los actos de la vida de los pueblos, ligada a la planificación comunitaria, a la necesidad que tienen los colectivos de promover mejores niveles de calidad de vida, mediante su intervención en la conformación de planes, programas, proyectos, definición de estrategias y actividades que contribuyan al desarrollo del colectivo.

Durante los años setenta y ochenta la participación ciudadana se ve impulsada por los nuevos enfoques de la investigación acción participativa, así como por los enfoques de la planificación estratégica y comunitaria, con marcado énfasis en el estudio de la población rural, zonas aledañas, comunidades indígenas, con miras al diseño de políticas públicas y mejoramiento de los servicios a la población.
En los años noventa el enfoque centrado en la participación ciudadana se asumido por organizaciones nacionales e internacionales para otorgarle mayor sentido y pertinencia a los planes y  programas de desarrollo local y nacional, así como para el otorgamiento de financiamiento a los grupos sociales organizados.

En la época de los noventa la participación estuvo matizada por la descentralización de competencias hacia los estados. Entre 1989 y 1998, bajo el patrocino de una institución conocida como Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) se dan a conocer en el país un conjunto de estudios abarcan aspectos fundamentales tales como los partidos políticos, el sistema electoral y la descentralización política. Esta última recibe un trato preferencial que se expresa en iniciativas y proyectos de leyes que favorecen entendida como otorgamiento de poder para la provincia y los ciudadanos organizados. Dos elementos resaltan: la elección de los gobernadores de los estados y el régimen municipal, con elementos de la democracia participativa que se profundizan en estudios sucesivos.

En la etapa de los años 1999 al 2012,  cuando inicia su gobierno el Presidente Hugo Chávez. Tal como ha sido señalado, comienza entonces un proceso constituyente. Se elabora la nueva Constitución, la participación ciudadana se concibe como derecho, deber y obligación. Se incorporan los artículos que se analizan en el presente estudio  y se establecen las competencias de los diferentes actores del Poder Público. Igualmente se hace referencia al aspecto legislativo de las competencias concurrentes, mediante la sanción de leyes de base y leyes de desarrollo, indicando los principios orientadores del proceso y la posible descentralización desde los Estados a los Municipios.

También se destaca el hecho de que la participación ciudadana ha estado matizada por un conjunto de factores  culturales, sociales, económicos, políticos y tecnológicos, que en la mayoría de los casos desvirtúan la visión de la intervención y visión compartida de los miembros de una comunidad por mantener el orden social.

Algunos autores como Hernández-Aja (2002) expresa:   no podemos negar que día a día participamos y que voluntariamente (aunque quizás inconscientemente) realizamos actos de construcción social. Desde esta perspectiva, cuando se habla de participación se habla también de la manera como los individuos colaboran en mantener el orden social.

En esta línea, “participar implica un individuo dinámico, un ciudadano, que modifica la estructura existente; implica un cambio en las relaciones sociales. Se plantea por lo tanto, a la participación como la posibilidad que los ciudadanos tienen de verse reflejados en la transformación de su entorno, como “…un acto creativo cuyo fin es determinar las necesidades de un espacio social en transformación continua y garantizar la identificación de los ciudadanos en su espacio”. (p.5)

En la CRBV, se conciben las bases y soporte esencial para configurar un conjunto de leyes orgánicas y especiales, así como  resoluciones,  y normativas que establecen los derechos, derechos, obligaciones y mecanismos de participación  ciudadana, en efecto se le otorga poder a las instancias nacionales, estadales, regionales, locales y parroquias para que hagan valer el derecho a la participación ciudadana.  

La participación ciudadana en Venezuela, es considerada como protagónica y democrática se sustenta en los valores de democracia, humanismo, horizontalidad social, derechos humanos, el pluralismo, la dignificad, el respeto, la tolerancia, la convivencia pacífica,  el reconocimiento de los pares, la toma de decisiones. Así como participación ciudadana implica contraloría social: la necesaria rendición de cuentas, con pruebas fehacientes inherente a la actuación de cada uno en roles que le otorga la ciudadanía.

Mediante la participación ciudadana se  interviene y transforma   el contexto escolar, comunitario, familiar y en cualquier  ámbito que tengamos conciencia de su transformación. Tiene su antecedente jurídico más inmediato la Ley Orgánica de Régimen Municipal, logrando así nuestro Constituyente trascender la concepción clásica de la mera representación, la cual es, necesaria para integrar la participación de las sociedades democráticas a través del sufragio, pero una vez constituidos los órganos de gobierno la participación es el instrumento de la sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones públicas, derecho que reconoce expresamente nuestro Constituyente.

Fernández de Mantilla citado por Nuñez Navas (2003)  define la participación en sentido amplio como: ...el conjunto de actividades, interacciones, comportamientos, acciones y actitudes que se dan al interior de una sociedad en forma individual o colectiva por parte de individuos, grupos, partidos e instituciones, las cuales van dirigidas a explicar, demandar, influir o tomar parte en el proceso de decisiones políticas o, en el sentir de Easton, en el reparto autoritativo de valores.

 Borrel define participación como “...el conjunto de técnicas que permiten la intervención de los ciudadanos en la organización o en la actividad de la Administración Pública sin integrarse en las estructuras burocráticas.” (Citado por Fernández de Mantilla, 1999).

Lo que se aprecia  del análisis de las definiciones y planteamientos anteriores es que la participación ciudadana, no se centra solo a la elección de gobernantes y a legitimar el sistema, implica un proceso más complejo donde intervienen las dimensiones económicas, políticas, sociales, culturales, tecnológicas, demográficas y jurídicas.

En el presente análisis se abordan  los  fundamentos e implicaciones de la participación ciudadana en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

1.2 Carácter multidimensional de la participación ciudadana

 
La participación ciudadana tiene rango constitucional, al estar explícitamente contenida su filosofía en el preámbulo de la constitución al señalar  la  participación como principio rector  “…  refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluri-cultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado...”. Se expresa aquí filosóficamente la relación entre la sociedad participativa y la tipología de estado social (justicia, federal, descentralizado)

En  consecuencia se procura un Estado de Justicia Social, donde cada quien tenga lo que le corresponde, tal como lo expresa: Brewer Carías, (2000: 42). Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un, Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar la felicidad.

Lo que significa que los principios de solidaridad social y bien común configuran el establecimiento del estado social sometido a la constitución y a la ley. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para estado de bienestar de los venezolanos.

La participación se concibe en la CRBV como un derecho que tienen las ciudadanas y los ciudadanos de participar  libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (Artículo 62)

Es una obligación del ciudadano y ciudadana participar activamente en los procesos de transformación y toma de decisiones que implique el bienestar individual y colectivo, en los procesos de formación, ejecución y control de la gestión pública.

La participación como principio constitucional: representa  un eje transversal que permea   los actos de gobierno de la  República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen,  es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. En la Constitución se contempla el carácter multidimensional de la participación ciudadana al establecer la intervención de la ciudadanía en las áreas de desarrollo integral de la personal y de la nación en los términos que se presenta en la Tabla N° 1:

Tabla N° 1

Articulado

Obligación del estado

Derechos

Implicaciones constitucionales de la participación

Articulo 62

Participación en asuntos públicos

A participar

Formación, control y ejecución

Artículo 84

Crear, ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional de salud

A la salud

Intersectorial, descentralizado y participativo, planificación, ejecución y control

 

Artículo 85

Asegurar la efectividad de este derecho creando un sistema de seguridad social

A la Seguridad social

Universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

Artículo 102

La educación como servicio publico

A la Educación

 Humano, servicio público, humano, ético, basado en la participación consciente y solidaria en los procesos de transformación social...

Articulo 118

Reconocer el derecho a la asociación

A la libre asociación

Carácter social, participativo

Artículo 23

Promover y mantener sus propias prácticas

A la participación de los pueblos indígenas

Practicas económicas basadas en reciprocidad, solidaridad y el intercambio

Artículo 128

Política de ordenación del territorio

Al Desarrollo sustentable

Informativa, comunicativa , consultiva  y de participación ciudadana

 

Artículo 141

Administración Pública al servicio de los ciudadanos y ciudadanas

A  servicios públicos

Honestidad, participación y transformación

Artículo 168

Actuaciones del Municipio

Participación ciudadana

Definición y participación en la gestión pública

Artículo 171

Organización como distritos metropolitanos

Organizarse

Democracia y participación

Artículo 173

Autonomía para crear parroquias

Desconcentración

Desconcentración de la administración del Municipio y participación ciudadana

Articulo 184

Crear mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralicen

 

Descentralización

 

Descentralización y transferencia de mecanismos, en materia de salud, educación, deporte, cultura, mantenimiento de áreas…

Artículo 294

 

Órganos del poder electoral

 

Autonomía

Independencia, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana

Artículo 299

Régimen socioeconómico

Seguridad jurídica

Democrática participativa y de consulta abierta.

Artículo 211

Procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes

Consulta
Popular

consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos

Articulo 253 y 255

Proceso de selección y designación de jueces

Participación

Representación de los actores de la sociedad civil

Artículos 296, 279

Selección de jueces, jueces de paz y magistrados

Participación órgano del poder ciudadano

Representación de los actores de la sociedad civil

Fuente: CRBV (1999)

 

Mecanismos de participación ciudadana

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es  rica en la diversidad de mecanismos que establece pata promover la participación e intervención de la ciudadanía en la construcción y desarrollo de un proyecto de país que procura la suprema felicidad social y el bienestar individual y colectivo.

Entre los mecanismos de participación hemos encontrado la participación en asuntos públicos: mediante la contraloría social a la  gestión de los asuntos públicos proceso a través del cual las instituciones públicas dirigen los asuntos de interés general, administran los recursos públicos y garantizan la realización de los derechos humanos. La contraloría  social permite la  eliminación de los abusos y la corrupción, y prestando la debida atención al Estado de derecho y el respecto a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Así mismo se contempla como instancia de participación ciudadana el sufragio, la rendición de cuentas y la participación de los pueblos indígenas en la el diseño y desarrollo de presupuestos públicos.

Corresponsabilidad ciudadana / participación

Así mismo la constitución de la  República Bolivariana de Venezuela plantea  Responsabilidades del Estado en las que se expresa la corresponsabilidad ciudadana / participación como deber:

En cuanto a la corresponsabilidad ciudadana, Dorca (2008) experto en municipalidad, expresa  “El Estado y los ciudadanos son corresponsables en la construcción de la sociedad que deseamos, vale decir, ambos deben decidir y actuar en el camino común; es así como nuestra Constitución establece que “El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.
Los ciudadanos sus comunidades y grupos vecinales -por transferencia descentralizadora- participan en la gestión pública y gerencia de los servicios. La Constitución establece, de manera indubitable, que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas”, para luego añadir que ésta se fundamenta en diferentes principios, entre los cuales la participación tiene puesto privilegiado; esos principios son: “honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

El referido autor señala  que  Nuestra Carta Magna ordena crear, a través de leyes, “mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados, los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”; por lo cual el requisito único para la transferencia a la ciudadanía de la gerencia y prestación de servicios públicos, en sus respectivas comunidades, es la demostración de que son capaces, de que tienen los medios y condiciones para atender eficientemente la responsabilidad de la transferencia descentralizadora que se le estaría encomendando.

La corresponsabilidad Estado-Ciudadano exige la voluntad de ambas partes de trabajar juntas: los funcionarios deben atender el mandato constitucional de abrir las puertas a la participación de los ciudadanos, mientras éstos deben participar decididamente, intervenir en las actividades públicas, articular con el Estado e interactuar con él. La participación ciudadana es también, en cierta medida, un contrapeso a la dirección de los entes públicos, es enfrentar una tendencia del funcionario -elegido o designado- a creerse dueño, a actuar como mandante, cuando por el contrario es mandatario del soberano, al cual debe servir. La participación ciudadana es un contrapeso para bajar a la realidad a los funcionarios que pierden la perspectiva de lo que es su tarea; es una manera de distribuir el poder de decisión, es una democratización de la relación existente entre actores políticos y sociales.
La corresponsabilidad  se encuentra explícitamente contenida en los siguientes artículos constitucionales:
Tabla N° 2


Artículos de la CRBV

Fundamentos Jurídicos de la participación

Artículo 55.

Derecho a la protección del estado y participación en los programas de seguridad del estado

Artículo 62.

Es deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para la práctica de la participación

Artículo 79.

Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo… El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad,

 

 

Artículo 80.

El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.

Artículo 81.

El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana,

Artículo 83

Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa.

Artículo 102.

La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 127

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 132.

Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Fuente: CRBV(1999)

Espacios/instancias en los que se plantea la participación

La ciudadanía ha venido apropiándose de los espacios de participación que están contenidos en la CRBV, en lo político, económico y social.  Desde el punto de vista político los espacios se han conquistado mediante el ejercicio de la soberanía, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

 Así mismo la participación esta contenida  en los artículos: 71: Sección Segunda: Del Referendo Popular,  Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea… Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

En los órganos del Poder Público: A niveles local y municipal Artículo 168. ... Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio: ..., la promoción de la participación, y el mejoramiento, (...)

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional (...)    4.Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. (...)

 Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

En el sistema de Justicia (art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. En correspondencia  con el Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:    La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas… y en  Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante... un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Así mismo el  Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla (...) el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

CONCLUSIONES

La participación ciudadana  significa entonces el poder de comunicar,  informar, tomar parte, intervenir, compartir a través de  mecanismos e instancias que poseen los ciudadanos y las comunidades para incidir en la toma de decisiones, para la formulación, control y seguimiento de la política pública.  Es considerado un   medio democrático que consolida el derecho de opinión, participación y de opinión de todos los ciudadanos, a través de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.
            Constitución Nacional vigente desde 1999  establece la participación ciudadana como elemento central de la democracia. Este precepto constitucional ha sido desarrollado mediante una serie de leyes, estableciendo, a nuestro juicio, una ciudadanía jurídica de amplio espectro: cambios recientes han establecido sistemas de participación como los Consejos Comunales para la planificación, diseño y ejecución de política pública.
            Así mismo la constitución contempla cuatro dimensiones esenciales de participación ciudadana: la primera está representada por la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los poderes ejecutivo y legislativo de los tres niveles político-territoriales (nacional, Estadal  y municipal que conforman la republica, e incorpora la elección de jueces de paz.
Una segunda dimensión es la participación social en la coordinación y gestión de las políticas públicas a nivel nacional, estadal y municipal, que configura la cogestión  y descentralización de los servicios públicos. Se crea en tal sentido el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), Los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas públicas (artículo 166), los Consejos Locales de Planificación Pública(Articulo: 182 y la Asamblea de Ciudadanos(artículo 70).
Una tercera dimensión constitucional contempla la participación ciudadana en el proceso de formación de leyes, de enmienda, reforma constitucional y proceso constituyente y una cuarta dimensión donde se establece a la cogestión en procesos electorales; la población tiene el deber y el derecho de prestar servicio electoral.

Referencias bibliográficas

La Constitución de 1999, Allan R. Brewer-Carías, 1ra Edición, Caracas 2000, 429 pp., 2da Ed., Caracas 2000, 505 pp., 3ra. Ed., (reimpresión), Caracas 2001, 505 pp., 4ta. Ed., Caracas 2004,
 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Gaceta Oficial No 5.453 extraordinario del 24 de marzo de 2000.

Hernández-Aja (2002). Participación y desarrollo Sostenible. Universidad Politécnica de Madrid. España

Paz,  Norma (2009) La Participación Ciudadana como Herramienta para el Desarrollo de la Democracia. Investigadora del Instituto de Derecho Comparado. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo

Fantin Oneto (2010) La construcción social del ciudadano: Medio ambiente, responsabilidad y participación.  Por  Mauro Fantin Oneto. Tesis presentada al Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile para optar al grado académico de  Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente.

Murguialday C  & Jokin Alberdi(2000)  Participación. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. España