Contribuciones a las Ciencias Sociales
Octubre 2012

LA PROPIEDAD INTELECTUAL: PASADO, PRESENTE Y... ¿FUTURO?



Ana I. Fernández Moreno (CV)
anabelfemo@gmail.com
Universidad de Granada



Resumen

El presente artículo es un breve repaso del estado de la cuestión en torno a los recursos disponibles para los creadores contemporáneos. Una reflexión sobre la propiedad intelectual, sus orígenes y alternativas existentes. Con el objetivo de ser lo más claros posible, lo hemos estructurado en diferentes apartados: Del monopolio intelectual al estímulo social, Orígenes De La Propiedad Intelectual, Copyright: “All Rights Reserved”, Copyleft: “All rights deserved” (Software libre, Open Source y Cultura Libre) y unas breves conclusiones. Además, incluimos un breve glosario de los términos empleados y algunos enlaces a recursos electrónicos.

Palabras clave: Propiedad Intelectual, Derechos de autor, Copyleft, Cultura Libre, Open Source.

“ Si la naturaleza ha creado alguna cosa menos susceptible que las demás de ser objeto de propiedad exclusiva, ésa es la acción del poder del pensamiento que llamamos idea, algo que un individuo puede poseer de manera exclusiva mientras la tenga guardada. Sin embargo, en el momento en que se divulga, se fuerza a sí misma a convertirse en posesión de todos, y su receptor no puede desposeerse de ella”
Carta de Thomas Jefferson a Isaac McPherson, 13 de agosto de 1813.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Fernández Moreno, A.: "La propiedad intelectual: pasado, presente y... ¿futuro?", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Octubre 2012, www.eumed.net/rev/cccss/22/

Del monopolio intelectual al estímulo social


Recientemente, pocos temas han suscitado más debate social que las relaciones entre Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. En muchas de estas manifestaciones, existen posiciones enfrentadas entre los propios creadores, lo cual viene a reflejar la complejidad manifiesta de una sociedad seducida por la tecnología 1, cuya capacidad de información y conocimiento parecen infinitas.
Las posturas de algunas entidades de gestión de Propiedad Intelectual alimentan ese debate a nivel nacional e internacional. La defensa de la remuneración por copia privada o canon a los soportes digitales que hace elVEGAP o la SGAE se contrapone al creciente rechazo de las Asociaciones de Usuarios por la concesión de este tipo de privilegios a entidades privadas.
El alegato de estas asociaciones en suManifiesto contra el canon” no podía ser otro:
"… un amplio colectivo de ciudadanos, asociaciones profesionales y entidades representativas de usuarios, empresas del sector de las tecnologías de la información, telecomunicaciones e Internet, reclaman mayor transparencia hacia el consumidor en este pago que encarece de forma indiscriminada los productos y servicios, y reafirman su posición en contra del Canon Digital que perjudica el desarrollo de la Sociedad de la Información y a la competitividad de nuestra economía."2
No hace falta recurrir a ningún estudio sociológico para observar cómo las tecnologías están cambiando nuestra forma de ser y estar en el mundo. Qué mejor ejemplo puede ponerse que las corrientes ideológicas relacionadas con la propiedad intelectual en la red, abanderadas por movimientos como el Copyleft, la Cultura libre o el naciente Devolucionismo. Éstas defienden la existencia del procomún, es decir, aquello que es de todos (aire y océanos, la ciencia, la cultura y el conocimiento humano, internet, el software y el genoma humano).
Frente a ellas, las grandes empresas acaparan artificialmente unos derechos de propiedad intelectual generando escasez a costa de “empobrecer a su propia sociedad para el beneficio particular”. 3 La realidad demuestra que estos derechos cuyos plazos se renuevan constantemente, solo sirven para prolongar la duración de dichos privilegios, produciéndose “un copyright perpetuo por entregas4 . A la vista de ejemplos como el caso Napster, ASCAP, o Eldred vs Ashcroft 5, podemos afirmar que la ley no protege un bien raro, sino que genera esa carencia. La obsolescencia de este modelo económico en una sociedad tan tecnificada como la nuestra es algo que ya manifestaron los economistas Michele Boldrin y David Levine6 . En su libro “Against intelectual monopoli” demuestran con innumerables ejemplos reales cómo la competencia, el intercambio de ideas y su copia son los verdaderos motores de la innovación. No son los únicos, pues Michael Seller en “The Gridlock Economy”, sostiene que el monopolio intelectual reduce el ritmo de la innovación, pues si un invento requiere de múltiples ideas patentadas, cada poseedor de una patente puede bloquear la invención ulterior, retardando el progreso. Una intervención reciente del Jefe de Gabinete de la Casa Blanca, Rahm Emanuel, sugirió que la administración debería eliminar el monopolio intelectual y liberar los mercados para alentar innovaciones que estimulen la economía, actualmente en crisis.
Estas variables económicas se adecuan a un marco social permeable y extenso, en el que la tecnología domina los comportamientos públicos y privados, hasta tal punto que se ha convertido en uno de los pilares básicos de la expansión de esas alternativas copyleft con las que se pretenden anular el poder del monopolio intelectual, así como incentivar la creatividad.
Los mecanismos empleados para garantizar la liberación del conocimiento son diversos. La mayoría apela a la libertad y la justicia, lo que hace que el usuario de las redes asuma como propias estas reivindicaciones, sumándose a los diversos movimientos.  
El copyleft, es en este sentido el primer movimiento social que asume tal cometido en un medio como la red de redes. El término trascendió rápidamente las fronteras del software informático para instalarse como un modo de reivindicación cultural de nuestro siglo XXI que se utiliza para definir comportamientos y actitudes vitales.
A la confluencia de los anteriores factores debe añadirse la variedad y calidad de las distintas expresiones registradas bajo sus licencias en las últimas décadas, en las que una amplia diversidad de profesionales se han unido a la red, produciéndose una comunicación fluida y constante con el resto de la sociedad.


Orígenes De La Propiedad Intelectual


Los derechos de autor han regulado durante siglos los derechos morales y patrimoniales de la creación de obras literarias, artísticas y científicas. A pesar de no estar claro su origen, se piensa que el primer autor occidental en reclamarlos ante el avance tecnológico que supuso la imprenta fue Antonio de Nebrija, autor de la célebre Grammatica.  Posteriormente surgirán en el siglo XVIII dos formas de entender la propiedad intelectual. Por un lado, la tradición anglosajona reclamará los derechos sobre la propiedad creativa comerciable –Copyright7 -; mientras que la Europa continental desarrollará una idea moral de identidad entre autor y obra8 , que dará como resultado la primera “Ley de derecho de autor” tras la Revolución Francesa.
Estas dos ideas componen un híbrido conceptual en la actual definición de Propiedad Intelectual. La OMPI9 , organización fundada en el seno de las Naciones Unidas en 1967, ofrece la siguiente definición:
 “La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.”
Dentro de la propiedad intelectual se distinguen: la Propiedad Industrial (inventos y patentes, marcas, diseños y nombres); los Derechos de Autor (literatura, pintura, fotografía, escultura, diseño arquitectónico, software, vegetales genéticamente modificados); y los Derechos Conexos (interpretes, productores y organismos de radiodifusión)

Copyright: “All Rights Reserved”

La primera norma sobre copyright se plasma jurídicamente en el Estatuto de la Reina Ana durante 1710, otorgando la explotación de las obras publicadas por un periodo de 14 años, renovable una vez si el autor aún vivía. El copyright alcanzó su plenitud en Estados Unidos donde encontró su cauce de expresión en el Copyright Act, que imitaba el sistema inglés. Las obras protegidas por dicha ley  fueron "mapas, libros y cartas de navegación", disfrutando su autor del derecho exclusivo a publicar pero no a decidir sobre obras derivadas. Con los años, el titular amplió sus derechos y aumentó el plazo de copyright.

En España la normativa vigente 10 entiende el derecho de autor como algo único, con potestad de reproducción, comunicación, distribución o transformación. En su artículo 31 permite copia privada siempre que no exista ánimo de lucro y el duplicado se realice a través de una “copia legal”. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación. Lessing ha opinado sobre este asunto señalando que en España se paga por copiar pero eso no te permite producir copias, lo que carece de sentido común 11.
En cuanto a la legislación sobre derecho de autor a nivel internacional presenta notables diferencias, especialmente en los plazos de protección, en el tratamiento de los documentos publicados por el Estado y en el material sujeto a Derechos de Autor. Sin embargo, todas coinciden en proteger la parte patrimonial de la propiedad intelectual. Para ciertas obras y otros materiales objeto de custodia, pueden obtenerse autorizaciones acudiendo a organizaciones de gestión colectiva no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales que saben solucionar estos problemas.
Podría pensarse que la persona que pretenda hacer una obra derivada solo tiene que pedir las licencias pertinentes, pero esta propuesta no es tan sencilla pues muchas veces los artistas poseen derechos de autor, pero las productoras promueven restricciones para aumentar el valor del producto o impedir la competencia. Rosario Barbosa recupera en su artículo “Humanidades, tecnología y derechos de autor” la anécdota de John Else, director que quiso utilizar una toma indirecta de los Simpsons en una producción. Matt Groenig le concedió el permiso, pero aún había de obtener los permisos de Gracie Films y la FOX respectivamente. Esta última le exigió $10,000.00 por esa toma, por lo que el autor descartó su uso.
En 2003 David Casacuberta señaló que en nuestro tiempo los referentes colectivos tienen derechos de autor, lo cual genera conflicto entre ciertos derechos y libertades: 
"Vivimos cada vez más en un mundo virtual en el que nuestros referentes ya no son objetos materiales sino marcas, personajes, imágenes y relatos (...).Así pues, si uno quiere criticar cierta práctica social, resultará inevitable recurrir a esas marcas, imágenes y sonidos que, cada vez más, definen nuestro mundo. Es inevitable que en ese momento el copyright se cruce con la libertad de expresión”.12

Copyleft: all rights deserved

Frente al Copyright cerrado, surge otro tipo de licencia mucho mas abierta y social. Ambas son, en rigor licencias de propiedad intelectual, aunque las diferencias entre ellas parecen insalvables. Es a partir de 1984 cuando Richard Stallman, ante la inviabilidad de trabajar fuera del marco legal existente, crea su propia licencia de derechos de autor, la Licencia Pública General de GNU. Se permite así al titular transferir sus derechos de forma permanente a aquellos que reciban una copia de un programa bajo esa licencia.  Asimismo, se impide jurídicamente que el software generado sea explotado por monopolios.
El copyright, convive con un copyleft que usa los derechos de autor como medio para subvertir las restricciones impuestas tradicionalmente sobre la diseminación y el desarrollo del conocimiento.

  •  “En el principio...fue la línea de comandos” 13: software libre

Richard Stallman y la Free Software Foundation (FSF) lideran este movimiento caracterizado por los aspectos éticos y filosóficos de la libertad. Se ha relacionado con los conflictos derivados de un sistema de propiedad intelectual injusto y desigual en el que la sociedad se ve sometida a los designios de  unos pocos, con capacidad económica suficiente como para comprar licencias y patentes de productos que pudieran hacerles competencia, controlando así la capacidad de innovación informática.
“El movimiento de software libre da por sentadas ciertas ideas acerca de la libertad y justicia — en particular, que la gente debería tener el control de su vida, y que se le debería permitir y alentarla a cooperar. Planteándolo de manera negativa, estamos diciendo que nadie debería tener el poder de dividir y subyugar a otros.“14
El software libre garantiza cuatro libertades básicas:

  • Libertad de usar el programa con cualquier propósito

  • Libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades

  • Libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo.

  • Libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.

Las libertades 2 y 4 requieren acceso al código fuente porque estudiar y modificar software sin su código fuente es muy poco viable.

  •  “La catedral y el Bazar15 ”: Open-Source Initiative

Frente al movimiento del software libre surgirá el Código abierto, incompatible con el anterior desde el punto de vista filosófico, pero equivalente desde el punto de vista práctico. Eric S. Raymond y Bruce Perens formaron la Open Source Initiative  (OSI) en 1998, con la intención de implementar sus programas compartiendo el código fuente, que aparecerá disponible pero incorporando ciertas restricciones en algunos casos: distribución, uso comercial o derechos de los usuarios.
Este movimiento también cuenta con un decálogo básico, perfectamente compatible con la cuatro libertades de Free software.

  • Libre redistribución

  • Código fuente abierto

  • Trabajos derivados

  • Integridad del código fuente del autor

  • Sin discriminación de personas o grupos

  • Sin discriminación de áreas de iniciativa

  • Distribución de la licencia con los mismos derechos a todo el que reciba   el programa

  • La licencia no debe ser específica de un producto:

  • La licencia no debe restringir otro software.

  • La licencia debe ser tecnológicamente neutral

En la actualidad existe un término que pretende resolver las ambigüedades de ambos movimientos:  FOSS (free and open source software).

  • Licencias para copiar

Estas referencias anteriores nos permite enlazar con un rasgo muy significativo de este movimiento: la existencia de un elevado número de licencias. Sin duda, esta desmesurada oferta genera confusión entre los usuarios, acentuándose con el efecto vírico que se les atribuye, ya que cualquier trabajo derivado de un copyleft debe a su vez atenerse a los principios del copyleft. Hay que hacer constar que el titular de los derechos de autor de un software bajo copyleft puede también realizar una versión modificada bajo copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre.
Licencias propiedad intelectual. Universidad de Santiago de Compostela, España
Bajo la acepción copyleft , se distinguen distintos modelos generales: Licencia Pública General de GNU, corresponde a aquella donde el autor conserva sus derechos, pero permite la distribución y modificación del software bajo la misma licencia; el
segundo modelo emana del estilo BSD, aquel en el que el autor mantiene el copyright pero permite la distribución y modificación del producto con libertad ilimitada; por último, la MPL que promueve la colaboración evitando el efecto "viral" de la GPL.


 “Cultura Libre 16”: Creative Commons


Tras el conflicto Eldred vs Ashcroft, Lessing diseñó una alternativa al Copyright desde su Fundación Creative Commons, cuyo objetivo cabría sintetizar en "algunos derechos reservados". A la postre, las CC se han convertido en las licencias más apropiadas para los creadores que quieran publicar sin limitar los derechos de copia o distribución. Y esto lo ha hecho desplegando una amplia gama de licencias que ofrecen cobertura legal. El documento estándar se facilita en tres versiones: jurídica, comprensible y en código digital para modelos de búsqueda en internet.

Estas licencias nos remiten a un proyecto internacional que aspira a difundir la cultura a partir del dominio público. Cada obra licenciada bajo CC 17 garantiza el reconocimiento de la autoría de la obra y, además, ofrece al usuario una seguridad jurídica. En el 2004 un equipo de la Universidad de Barcelona dirigido por Ignasi Labastida, se ocupó de la adaptación de las CC a la legislación española. Su plena vigencia se entiende por el uso que instituciones como la universidad, los centros de investigación, los museos o los institutos de patrimonio histórico hacen de ella, pues se ajustan a sus necesidades.
The commons licenses

A la concreción de los pensamientos expuestos por Lessing en varios escritos y llevados a la práctica mediante las CC se ha llamado “Cultura Libre”. Un término que considera el conocimiento como un bien público que debe beneficiar a todos. La cultura, el conocimiento y el arte se expanden en el tiempo, con una continuidad histórica que les da sentido y valor, y unas cualidades que permanecen intactas. Con la propiedad intelectual se fomenta la escasez del pensamiento humano y se limita la creación.
Lo anterior no debe confundirse con la ausencia de críticas. Éstas existen y se manifiestan a través de la red. En 2005 Erik Möller y Benjamin Mako Hill pusieron en marcha www.freedomdefined.org con el objetivo de definir la idea de «obras culturales libres» (Free Cultural Works) como obras o expresiones que pueden ser libremente estudiadas, aplicadas, copiadas y/o modificadas por cualquiera, para cualquier propósito. Los autores liberan sus obras a través de licencias libres, lo que supone el mantenimiento de sus derechos, y la concesión universal de las cuatro libertades:

  1. la libertad de usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de su uso

  2. la libertad de estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él

  3. la libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión

  4. la libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivado

En febrero de 2008, probablemente influidos por este tipo de posturas, Creative Commons introdujo un sello “Aprobado para obras culturales libres” para las licencias BY y BY-SA, las únicas que se pueden considerar libres.
Especialmente incisivos se han mostrado los Devolucionistas, cuyas pretensiones son la progresiva reducción del tiempo de explotación de patentes, copyrights, derechos de autor y otras formas de propiedad intelectual, ampliando el dominio público con las creaciones de las últimas décadas. Para ellos “El camino principal para conseguir la Devolución es la reforma legal: conseguir que los tiempos de explotación de patentes, derechos de autor y copyrights se reduzcan hasta desaparecer”18 . El Devolucionismo afirma que con el uso de las Creative Commos se legitima y refuerza el sistema de propiedad intelectual en lugar de cuestionarse
No olvidemos que la mal llamada propiedad intelectual no es sino un tipo de patente. Patente es un privilegio estatal (como las patentes de ingenios o las patentes de corso) y frente a los privilegios estatales no se lucha flexibilizándolos o permitiendo a sus detentadores una definición personalizada que les permita “generosas” donaciones de lo que previamente fue expropiado a la comunidad”19 .


Concluyendo


Si la participación de los hombres en la cultura de su tiempo ha sido importante en épocas anteriores, nada es comparable con la verdadera revolución  producida por la tecnología digital en la actualidad. Con su difusión la creatividad y el conocimiento se han democratizado, produciéndose una transformación repentina y profunda en la sociedad. 
Se instaura una nueva alfabetización, pero también se limita la innovación, convirtiendo al usuario de tecnología en un ser inmovilizado por leyes que frenan el avance de la cultura y, como algunas corrientes económicas empiezan a apuntar, el desarrollo económico. La legislación sobre propiedad intelectual acepta que toda idea o expresión es una propiedad similar a cualquier bien material. Sin embargo, cuando cierta obra, idea o patente entra en el dominio público, el estado no ofrece “justa compensación” por la pérdida de esa “posesión”, lo que indica una cierta indefinición.
Pero los derechos de autor tampoco permiten el control total de la obra. Su poseedor sólo puede actuar sobre la copia o edición de esa expresión, es decir, sobre su materialidad reproducible. Sin embargo, le resulta imposible actuar sobre la expresión misma: un autor no puede vigilar cuándo y dónde se lee o discute su obra.
Los movimientos Copyleft son consecuencia del acaparamiento de ciertos privilegios por parte de las industrias del ocio, que han manipulado por igual, a los legisladores y la opinión pública, criminalizando a los ciudadanos, reduciendo las prestaciones de ciertos dispositivos y controlando a los usuarios, dando como resultado un estancamiento general. Algunos creadores han comenzado a buscar alternativas productivas y democráticas, demostrando con ello el poder de las ideas creativas.
En Brasil, la música Techno-Brega ha prescindido de los derechos de autor, lanzando sus piezas por internet. Esto les proporciona publicidad aumentando la demanda de conciertos, que es donde el músico gana dinero. El hecho de que otros tomen muestras de su obra para crear otras es un honor.
El software libre ha llevado a que la mayor parte de los programas libres que se usan para servidores y bases de datos sean los más seguros. Casi todos estos programas tienen una licencia que requiere que cualquier programa derivado de también sea libre. Los derechos de autor cumplen un rol marginal en el que en vez de mantener un monopolio, se utilizan para que no lo haya, y así se presentan mayores oportunidades de mercado: Red Hat, SuSE, Ubuntu,... 
Magnatune vende archivos digitales y permite que al usuario libertad para reproducirlos sin propósitos comerciales, obteniendo sus ingresos de empresas que utilizan esta música para propósitos comerciales.
Lulu y Bubok permiten a cualquiera convertirse en autor de un libro por el método “impresión-por-solicitud”.
Por ello, resulta tan grave las limitaciones impuestas por unas leyes, que quizás fueran apropiadas en otra época. Aunque tal y como demuestran Boldrin y Levine 20 en un estudio que analiza 200 años de copyright, las patentes han perjudicado siempre el avance tecnológico, científico y cultural. El ejemplo con el que introducen su libro es Watt, quien aprovechando el trabajo de otros, patentó su sistema de maquina de vapor gracias a sus contactos. Patente en mano se pasó varios años demandando a todos los que investigaban con el vapor de agua. Los autores afirman que eso retraso la verdadera revolución industrial unos 30 años, ya que otros no pudieron usar la idea para hacer una máquina más productiva, y Watt tampoco aprovechó su talento preocupado como estaba por su patente.

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Notas


1 Expresión utilizada en POSTMAN, N. Tecnopolis, Barcelona: Libros Del Indice, 1994

2 MANIFIESTO CONTRA EL CANON. [en línea] [Consulta: 22.03.1010].- <http://www.todoscontraelcanon.es/index.php?body=article_manifiesto&id_article=37>

3 Gilmore, J. Citado en VIDAL, Miquel.”Redescubriendo el procomún” . Diagonal , 7, (2005).

4 COLE, J.H. “Propiedad intelectual: Comentarios sobre algunas tendencias recientes”. Empresa y humanismo, 6 (2003), pp.35-48 [16.03.1020] http://fce.ufm.edu/Catedraticos/jhcole/Navarra.pdf

5 Ibidem

6 Boldrin y Levine, profesores de Economía de la Universidad de Washington, recogen en  decenas de ejemplos de los últimos 200 años y de todos los sectores que muestran cómo las patentes han perjudicado el avance científico y tecnológico de la sociedad moderna. Los innovadores dedican tiempo y energía a defender sus derechos en lugar de destinarlos a crear nuevos valores.  La eliminación del monopolio intelectual reducirá los ingresos de los monopolistas intelectuales, pero desatará nuevas energías creativas en toda la economía.

7 Traducido literalmente “derechos de copia”, lo que implica derechos sobre la materialidad de la obra.

8 Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor"

9OMPI.”¿Qué es la propiedad intelectual? [en línea].[Consulta:15.03.2010].- <http://www.wipo.int/about-ip/es/>
 

10 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

11 LESSING, Laurence.” Creative Commons y cultura libre. Una legislación insensata”.Telos. 77 (2008)

12 CASACUBERTA, David.”La propiedad intelectual como mordaza” [en línea]. 2003 [Consulta: 28.02.10].-  <http://www.kriptopolis.org>

13 STEPHENSON, Neil. En el principio... fue la línea de comandos [en línea] 1999  [Consulta: 13.12.09].- <http://www.sindominio.net/biblioweb/telematica/command_es/command_es.pdf>

14 STALLMAN, Richard M. (2008). “La liberación del ciberespacio depende de usted”. En: Genes, bytes y emisiones: bienes comunes y ciudadanía. HELFRICH, Silke (coord.). México D.C: Fundación Heinrich Böll, pág. 290.

15   RAYMOND ERICK S. “La catedral y el bazar”[en línea].2002. [Consulta: 20.03.10].-<http://www.smaldone.com.ar/documentos/docs/catedralbazar.pdf>

16 LESSING, Lawrence. Cultura libre. Traducción: Antonio Córdoba / Elástico [en línea].   [Consulta: 13.12.09].- <http://elastico.net/copyfight/upload/free_culture_es.pdf >

17 Public Lybrary of Science (CC by), The Freesound Project (CC), MIT OpenCourseWare (CC by-nc-sa),Open ClipArt Library (Dominio Público), Jamendo (CC)

18 “De las primeras patentes al movimiento por la Devolución: Auge y caída del concepto de propiedad intelectual” [en línea] [Consulta: 22.03.1010].- <http://exploradoreselectronicos.net>

19 Ibidem

20 BOLDRIN, Michael y LEVINE, David. K. Against intelectual monopoli[En linea]. Enero 2007. [Consulta: 22.03.2010] <http://www.dklevine.com/general/intellectual/againstnew.htm>

21 OMPI.”¿Qué es la propiedad intelectual? [en línea].[Consulta:15.03.2010].- <http://www.wipo.int/about-ip/es/>

22 OMPI. Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. [en línea].[Consulta:15.03.2010].- <http://www.wipo.int/about-ip/es/> ,p.5     

23 Ibidem.p.5

24 ¿Qué es el copyleft? http://www.gnu.org/copyleft/copyleft.es.html

25 La definición de Software libre.  http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html

26 Definición extraída de las ideas expuestas en http://www.opensource.org/

27 ROMERO, CARLOS (2009). “Propiedad intelectual y cultura libre: copyleft y licencias Creative Commons. El copyright y la propiedad intelectual”. Musa, nº 11, p.83

28 Rodríguez, Natxo..“Reactivation of commons”. III congreso online. Conocimiento abierto. Sociedad libre. Observatorio para la cibersociedad [en línea].2006.[Consulta: 10.03.1010].- <http://www.cibersocietat.net/congres2006/gts/comunicacio.php?llengua=en&id=628>

29 BOYLE, James. “El segundo movimiento de cercamiento y la construcción del Dominio público”Traducción de Ariel Vercelli [en línea]. 2005 [Consulta: 28.02.10] <http://www.arielvercelli.org>

30 Dominio público. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española[en línea]. [Consulta: 13.03.2010] <http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=propiedad%20comun>