Contribuciones a las Ciencias Sociales
Noviembre 2012

LEY DE NACIONALIDAD EN MÉXICO: "REFLEXIÓN RESPECTO A LAS RAZONES QUE MOTIVARAN SU ÚLTIMA REFORMA"




Claudia Yadira Perales Garza (CV)
clauspega2003@yahoo.com.mx

Resumen:
En el presente ensayo se abordará el tema de la Nacionalidad, partiendo por su concepto y su regulación jurídica en México. Se analizará brevemente los antecedentes y evolución de la Ley de Nacionalidad. Se expondrá una reflexión de las razones que motivara al Congreso Mexicano respecto a la reciente reforma de su artículo veinte, el cual especifica el requisito para el extranjero que pretenda naturalizarse mexicano de residir dos años anteriores a su solicitud, con la salvedad existente para los descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento.

Palabras Clave: Nacionalidad, Ley de Nacionalidad, Reforma al artículo veinte de la Ley de Nacionalidad.

Summary:
In the present test the subject of the Nationality will be approached, starting off by its
concept and its legal regulation in Mexico. One will briefly analyze the antecedents and evolution of the Law of Nationality. A reflection of the reasons will be exposed that motivated to the Mexican Congress with respect to the recent reform of its article twenty, which specifies the requirement for the foreigner that it tries to become naturalized Mexican to reside two years previous to his request, with the existing reservation for the descendants in line straight in second degree of a Mexican by birth. Key words: Nationality, Law of Nationality, the Reformation to article twenty of the Law of Nationality.

Key words: Nationality, Law of Nationality, Reformation to article twenty of the Law of Nationality.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Perales Garza, C.: "Ley de nacionalidad en México: "reflexión respecto a las razones que motivaran su última reforma"", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, noviembre 2012, www.eumed.net/rev/cccss/22/

Introducción.

El tema de la nacionalidad en México es incluido dentro del estudio del derecho internacional privado, esto derivado a que por tradición se han seguido los planes de estudio de las universidades de Francia, en donde es incluido en el método conflictual.1 En cuanto al vocablo nacionalidad, éste se define como “pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado” 2. La nacionalidad mexicana según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se puede adquirir por nacimiento o por naturalización, es en este ordenamiento donde se regula básicamente los aspectos principales de la nacionalidad, en sus artículos treinta al treinta y dos, mismos que dan origen a la denominada Ley de Nacionalidad, así como a su respectivo Reglamento. Esta ley está constituida tan solo por treinta y siete artículos y cinco transitorios, su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación corresponde a fecha reciente, ocurrida el veinte tres de abril del dos mil doce.3 En la actualidad es posible contemplar esta ley desde dos aspectos: como una norma que renace, cuyo desarrollo permite estructurar nuevas instituciones y mecanismos de protección a la nacionalidad mexicana y como una base para identificar los temas y la problemática que se ha ido generando en torno a la política migratoria, particularmente con el vecino país de los Estados Unidos de Norte America. Es así que en el presente trabajo, se exponen los nuevos planteamientos de la Ley de Nacionalidad, con especial atención hacia la reforma efectuada en su artículo veinte, el cual se ocupa del término de residencia que debe acreditar un extranjero que pretenda naturalizarse mexicano. Esta reforma es uno de los claros ejemplos de cómo el gobierno mexicano intenta garantizar, salvaguardar el tema de la nacionalidad mexicana, preparándose de acuerdo con las circunstancias de los nuevos asuntos y problemas que se pueden presentar a raíz de la creación de diversas leyes estadounidenses como la SB1070 del Estado de Arizona, en donde se aprecia se pretende agudizar la situación migratoria de los mexicanos que residen ilegalmente en ese país, y peor aún de sus descendientes4 .
De ahí la importancia de analizar los diversos aspectos que comprende la Ley de Nacionalidad, específicamente lo que respecta a la reforma del artículo veinte. Por lo que para realizar el presente estudio legislativo, este texto se dividirá en tres partes, como primer punto se expondrán los antecedentes de la ley, visualizando de manera concisa su evolución, en segundo término se menciona como se regula jurídicamente la nacionalidad en México, en tercer lugar se plantean diversas razones o argumentos derivados de la exposición de motivos que demostrara el Congreso Mexicano que dieran la pauta para efectuar la reforma al artículo antes mencionado. Finalmente, de manera breve se presentan algunas conclusiones y propuestas.

Antecedentes y evolución de la Ley de Nacionalidad.

Desde la existencia de los primeros documentos libertarios como lo eran los Elementos Constitucionales, de López Rayón en el año 1811; los Sentimientos de la Nación, de Morelos y el Plan de Iguala ocurridos en los años 1813 y 1821 respectivamente, fue que se estableció en primera cuenta el concepto de una nacionalidad americana, y posteriormente el de una nacionalidad mexicana. Siendo el caso que en la Constitución de 1824 fue definida la nacionalidad mexicana, la cual tiempo después fue igualmente regulada en diversos ordenamientos constitucionales del siglo XIX, especialmente en lo que fue la Constitución de 1857, la que ha dado pauta a la que rige en la actualidad. De igual manera han existido diversos ordenamientos reglamentarios a los constitucionales: el decreto del gobierno sobre Extranjería y Nacionalidad, del 30 de enero del año 1854; la Ley de Extranjería y Naturalización, del 28 de mayo de 1886; la Ley de Nacionalidad y Naturalización, del 5 de enero de 1934, de misma forma la Ley de Nacionalidad del 21 de junio de 1993. Por último, la hoy vigente denominada Ley de Nacionalidad que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 entrando en vigor a partir del 20 de marzo de 1998. Siendo el caso que el 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional para entrar en vigor el 20 de marzo de ese mismo año.5 Resalta como tema fundamental de esta reforma que sirvió para establecer el principio según el cual la nacionalidad mexicana no se pierde con la adquisición de otra nacionalidad; lo que quiere decir que se estipularon las bases para que los mexicanos por nacimiento pudiesen adquirir o conservar una segunda nacionalidad. Esta ley en la actualidad está constituida por treinta y siete artículos y cinco transitorios y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación corresponde a fecha reciente del veintitrés de abril del dos mil doce.6 Reforma que más adelante será expuesta.

Estructura de la Ley de Nacionalidad.

De acuerdo a lo antes expuesto, esta ley se estructura por treinta y siete artículos y cinco transitorios. Su contenido se desglosa en cuatro apartados de los cuales el primero de ellos se ocupa de las disposiciones generales como por ejemplo citando que esta ley es reglamentaria a los artículos treinta, treinta y dos y treinta siete de nuestra Carta Magna, de igual manera dispone los conceptos de los que trata la ley, por otra parte explica los documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, contempla también aspectos sobre el supuesto de que un mexicano adquiera una nacionalidad extranjera, estipula lo referente a las personas morales de nacionalidad mexicana; de gran importancia es lo reflejado en el artículo once el cual hace mención que en cuanto a lo no previsto en esa ley, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el segundo capítulo se contemplan diversos aspectos de la nacionalidad mexicana por nacimiento; siendo el caso que en su tercer apartado se refiere a la nacionalidad mexicana por naturalización, tratando sobre sus requisitos y deberes; dentro del apartado cuarto indica lo referente a la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización de acuerdo a lo que se estipula en el artículo treinta y siete, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ley finaliza en su último capítulo exponiendo el tema de las infracciones y sanciones administrativas. En sus artículos transitorios entre otras cosas conviene la entrada en vigor de la ley, siendo el día veinte de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, abrogándose la anterior Ley de Nacionalidad del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y tres. 7 En lo que concierne al Reglamento de la Ley de Nacionalidad este cuenta con fecha de publicación del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Siendo un documento que se asemeja mucho a la ley principal. El reglamento a su vez cuenta con cuarenta y seis artículos y cinco transitorios. Este ordenamiento es tan similar a la ley de nacionalidad, que en sus capítulos, tres de ellos se denominan con el mismo título, por ejemplo, cuenta con Disposiciones Generales, De la Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, De la Nacionalidad Mexicana por Naturalización y de las Sanciones Administrativas, solamente varía la inclusión de un capítulo más que estipula lo referente a los Libros de Registro de los Documentos de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento y por Naturalización. El Reglamento de fecha antes citado abrogó el de fecha dieciocho de octubre del año mil novecientos setenta y dos. 8

Regulación Jurídica de la Nacionalidad en México.

La nacionalidad en México se encuentra regulada en materia constitucional en los artículos treinta al treinta y dos de nuestra Carta Magna, en los cuales se estipula que existen dos vías para adquirir la nacionalidad, ya sea por nacimiento o por naturalización; así mismo se describen las obligaciones de los mexicanos y las limitaciones de los extranjeros para obtener ciertos cargos públicos. 9 Por otra parte se cuenta con la Ley de Nacionalidad que representa en gran medida el ordenamiento de mayor importancia sobre las diversas problemáticas que se puedan suscitar sobre la nacionalidad, así mismo de esta ley se deriva la existencia de su Reglamento. En cuanto a la Ley se refiere, ésta se compone por treinta y siete artículos y cinco transitorios. La primera parte está compuesta por las Disposiciones Generales donde se desprende que dicha ley es reglamentaria a los artículos treinta, treinta y dos y treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que sus disposiciones son de orden público y aplicables a todo el territorio nacional, correspondiendo su aplicación al Poder Ejecutivo Federal mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 10 El contenido de la ley se establece de acuerdo a cinco capítulos, los cuales tratan de los siguientes temas: El primero de ellos como ya se menciono corresponde a las disposiciones generales, el segundo trata sobre la nacionalidad mexicana por nacimiento, el tercero de la nacionalidad mexicana por naturalización, el cuarto respecto a la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización y el último versa sobre las infracciones y sanciones administrativas.11 En el caso del Reglamento, consta igualmente de cinco capítulos, siendo el caso que los tres primeros y el quinto, hacen referencia al mismo contenido de la citada ley, caso contrario en el capítulo cuarto, el cual trata sobre los registros de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización.12 El reglamento cuenta con cuarenta y seis artículos en total y cinco artículos transitorios. Estos ordenamientos son las principales fuentes que regulan lo concerniente a la nacionalidad en México.

Razones y argumentos del Congreso mexicano considerados para la reforma del artículo veinte de la Ley de Nacionalidad.

Son diversos los artículos de la Ley de Nacionalidad, que en los últimos años han causado inquietud en los legisladores y que han sido reformados. Un ejemplo es el caso del artículo veinte, el cual al momento describe en una de sus fracciones que: el extranjero que sea su deseo naturalizarse mexicano deberá acreditar ciertos requisitos, entre ellos que demuestre su residencia en el país; para el caso de los descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre y cuando no cuenten con otra nacionalidad al efectuar su solicitud o que no le hayan reconocido los derechos adquiridos a partir de su nacimiento, quedarán exentos de residir dos años antes de su solicitud.13 Este artículo fue recientemente reformado en el mes de abril del año dos mil doce, siendo el caso que su reforma se debió a una propuesta que hiciera el Congreso de nuestro país, toda vez que advirtieron que se encontraba en peligro la garantía del derecho a la nacionalidad mexicana de los connacionales que se encuentran fuera del territorio nacional y que quisieran solicitar su nacionalidad, esto en referencia a los hijos y nietos de los mexicanos que al vivir en Estados Unidos y no contarán sus padres con una residencia legal en ese país, no podrían ser considerados ciudadanos estadounidenses, ni tampoco podrían ser calificados para obtener la ciudadanía mexicana toda vez que no cumplían con el requisito de la residencia de dos años anteriores a la solicitud. Ante esta disyuntiva los legisladores mexicanos se preocuparon por garantizar a los descendientes de los connacionales una nacionalidad, ya que al dejar la ley como anteriormente se encontraba se provocaba una privación arbitraria de la nacionalidad o bien el despojo de la misma.14 En gran medida la reforma antes planteada, dio su origen por diversas iniciativas de reformas en los Estados Unidos como la SB1070 en Arizona; la SB9 en Texas; la HB2372 en Kansas o la HB78 en Nuevo México, entre otras.15
Dentro del Estudio Legislativo por parte de los legisladores mexicanos que dio la pauta para reformar el artículo veinte de la Ley de Nacionalidad, se tomo en cuenta que las leyes americanas antes mencionadas tenían como objetivo fundamental el desconocer la nacionalidad de los menores nacidos en Estados Unidos por padres migrantes mexicanos que no contarán con una legal estancia, sucediendo que se quedarán desprotegidos dichos menores sin ninguna nacionalidad. Al realizar la reforma antes planteada lo que el legislador lograba era ayudar a que al regresar a territorio mexicano, las personas pudieran sin mayor problema adquirir la nacionalidad mexicana, existiendo la salvedad de cumplir el requisito que establecía anteriormente la ley de tener dos años de residencia en el país. A este respecto la diputada del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de nombre Norma Leticia Salazar Vázquez, al presentar el proyecto de reforma del antes mencionado artículo, argumentaba en su exposición de motivos que fundamentalmente la eliminación de la ciudadanía estadounidense a los hijos de los indocumentados, se trataba por la consecuencia de que en muchas ocasiones grupos de familias con posibilidades económicas, decidían el tener sus hijos en Estados Unidos, y así asegurar la ciudadanía norteamericana a sus descendientes, a pesar de que los padres no residieran legalmente en ese país. El mismo caso se presentaba cuando los padres al no poder comprobar su legal residencia, se reportaba a las autoridades migratorias, quedando entonces el niño nacido solo con un certificado de nacimiento de padres extranjeros, manera con la cual se impedía la obtención de la ciudadanía americana.16

Conclusiones Finales.

Sin duda el gobierno mexicano ha trabajado en avanzar respecto a la creación de leyes y reformar otras, con la finalidad de proteger la tutela de los derechos de los mexicanos quienes viven fuera de nuestro país, sin embargo, todavía existen algunos asuntos pendientes de resolver en cuanto al tema de la protección de los migrantes mexicanos y sus descendientes, así como en diversos temas de la nacionalidad en México. Es importante que el gobierno además de realizar diversas gestiones diplomáticas por citar un ejemplo con los Estados Unidos, de igual manera tenga a la par una intención permanente de proteger de la mejor manera a nuestros connacionales en el pleno reconocimiento de sus derechos como mexicanos, conforme leyes que cumplan con objetivos claros para salvaguardar sus derechos y no mediante normas limitativas o restrictivas que no estén de acuerdo a los tiempos y problemas migratorios que se están viviendo en la actualidad. Es claro que esto no es tarea fácil, pero el estado no debe permanecer indiferente o lento en su actuar, conforme a las constantes medidas antiinmigrantes que han estado siendo aprobadas, principalmente en la Unión Americana. Un claro ejemplo significa la aprobación parcial de la Ley SB1070 del Estado de Arizona, la cual sin miras de exagerar puede ser que al pasar el tiempo provoque una expatriación de mexicanos hacia nuestro país o bien sean deportados, siendo el caso que estos mexicanos se encontrarán con la disyuntiva de que sus descendientes no tengan nacionalidad. Al efectuar la reciente reforma al artículo veinte de la Ley de Nacionalidad, se refleja un gran triunfo en garantizar los derechos de nacionalidad de los mexicanos que viven fuera de nuestro territorio, sin embargo, esto no indica que todo esté resuelto, existen otras más inquietudes respecto a este ley que valdría la pena analizar, al igual que se debe de hacer con otras leyes; es de vital importancia anticiparnos en la medida de las circunstancias a prevenir futuros conflictos de carácter migratorio. Por tanto, es deber del gobierno estar preparado con un marco jurídico que permita dar certeza jurídica tanto a nuestros connacionales como a todos los mexicanos, y no esperar hasta que los problemas nos encuentren, generando un caos que pueda con antelación ser prevenido. Como se puede advertir, conforme a la reciente reforma a la Ley de Nacionalidad se abre un amplio espacio para la reflexión e incluso para la generación de nuevas ideas e instituciones, que sin duda contribuyan al bienestar y desarrollo de un sinfín de supuestos inmersos en el derecho migratorio mexicano.

Referencias

Monografías:
Andrade, Eduardo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México. Oxford, 2011)
Pereznieto, Leonel, Derecho Internacional Privado Parte General, (México: Oxford, 2003).
Silva, Jorge, Diccionario Jurídico Temático Derecho Internacional Privado, (México: Oxford, 2002)

Artículos:
El Universal. Violatorias, Iniciativas antiinmigrantes:SER, 24-02-2011, disponible en: <http://el-universal.vlex.com.mx/vid/violatorias-iniciativas-antiinmigrantes-sre- 253287578.

Fuentes Electrónicas:
Leyes Federales y del Distrito Federal, Ley de Nacionalidad, 23-04-2012. En línea: < http://www2.scjn.gob.mx/red/leyes/>.

Leyes Federales y del Distrito Federal, Ley de Nacionalidad, 23-04-2012. En línea: < http://www2.scjn.gob.mx/red/leyes/>. Proceso Legislativo.

1 PerezNieto, Leonel, Derecho Internacional Privado, (México: Oxford, 2003) Pág. 6

2 Silva, Jorge, Diccionario Jurídico Temático Derecho Internacional Privado, (México: Oxford, 2002) Pág.112

3Leyes Federales y del D.F, Ley de Nacionalidad, 23-04-2012. En línea: < http://www2.scjn.gob.mx/red/leyes/> (Consultado, Octubre 16, 2012).

4El Universal. Violatorias, Iniciativas antiinmigrantes:SER, 24-02-2011, disponible en: < http://el-universal.vlex.com.mx/vid/violatorias-iniciativas-antiinmigrantes-sre-253287578. (Consultado, Octubre, 21, 2012).

5 PerezNieto, Leonel, Derecho Internacional Privado, (México: Oxford, 2003) Pág.41

6 Leyes Federales y del Distrito Federal, Ley de Nacionalidad, supra nota 3.

7 Ibid.

8 Leyes Federales y del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Nacionalidad, supra nota 3. Artículo 1-46 del Reglamento.

9 Andrade, Eduardo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (México. Oxford, 2011) Pág.86

10 Ibid. Artículo 1

11 Ibid. Artículo 1-37

12 Leyes Federales y del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Nacionalidad, supra nota 8.

13 Ibid. Artículo 20.

14 Ibid .

15 Ibid.

16 Ibid.