Contribuciones a las Ciencias Sociales
Julio 2012

ANALISIS SOBRE LA LEY ANTITERRORISMO




Maximiliano E. Korstanje (CV)
maxikorstanje@fibertel.com.ar




Resumen
El presente estudio analiza la naturaleza del terrorismo a través de la lectura de la sanción de la ley anti-terrorista en Argentina. A pesar de haber sufrido, en su historia, dos atentados aún no resuelto, no fue hasta fines de 2011 que por presión internacional este país diera rienda suelta a la sanción de una ley que por lo menos es polémica y anti-democrática. Segundo, existe una naturaleza económica del terrorismo que une a las asociaciones sindicales con grupos más radicalizados. La urgencia puede deshacer todo el andamiaje jurídico vigente en aras de preservar la seguridad “nacional”. Si el gremialista, funciona similar a una vacuna, ello quiere decir un virus (peligro) mitigado para fortalecer las barreras democráticas de un país, un terrorista representa todo lo contrario, exhibe lo peor de una pandemia. En una huelga, se toma de rehén al consumidor, debido a su proximidad respecto al capital, en un atentado, se pone de escudo al ciudadano siguiendo su proximidad al capital cultural. Uno puede replantearse, que los grupos islámicos se han educado en las mejores universidades occidentales, han extraído de los manuales de Management sus ideas centrales, y se han perfeccionados en el arte de la coacción, mejor que sus maestros los empresarios occidentales. La regulación del derecho a la huelga, que simboliza una clara extorsión frente a una demanda particular, ha sido llevada a cabo utilizando la tecnología vigente en contra de las sociedades capitalistas. Una de las metas primarias de todo grupo terrorista, no es aniquilar a todos (como mal confunden pseudo especialistas que salen en cualquier programa de televisión), sino en crear las condiciones de miedo suficiente para que el estado acceda a sus peticiones.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Korstanje, M.: "Análisis sobre la Ley antiterrorismo", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Julio 2012, www.eumed.net/rev/cccss/21/

El presente trabajo de revisión, tiene como objetivo, dilucidar, discutir y examinar los diversos puntos de la ley Anti-terrorista, sancionada para finales de 2011 en Argentina. Una lectura profunda de los artículos que componen este texto, nos ayudarán a comprender mejor la naturaleza misma del terrorismo, y sus efectos colaterales. A nuestro entender, el terrorismo no se condice ni con una práctica exclusiva de un grupo de separatistas, ni a la violación de los derechos humanos (terrorismo de estado), sino a una relación dialéctica que anclada en un sentimiento mutuo de odio, lleva a perpetrar actos de violencia. Como resultado de ello, es inevitable, cuando se habla de terrorismo no referirse a la “represión” de un estado, el cual incapaz de poner el orden recurre a tácticas ilegales como la tortura violando los convenios vigentes. Una de las particularidades del terrorismo moderno, apela a tres particularidades importantes:

a) el terrorista es un ciudadano del estado al cual pretende atacar, viven en grandes ciudades y sus prácticas son idénticas al resto de la población. Producto de ello, su identificación antes de cometer el atentado es sumamente difícil de realizar.

b) el terrorismo usa su fuerza mediática en combinación a los medios masivos de comunicación con quienes establece una relación simbiótica, ya que sus metas son similares, captar la atención de la ciudadanía por medio del evento más traumático.

c) tanto el estado como el grupo insurgentes están sujetos a la dialéctica de producción del mercado capitalista. Dicho de otra forma, un atentado sobre una capital europea es funcional a una posterior invasión, y anexión de una economía periférica a los intereses de los sistemas de producción mundiales.

A primera vista, el terrorismo es definido como un acto, capaz de dirigir una fuerza, tipificada como ilegal hacia el estado, sus ciudadanos o sus propiedades. La matriz económica del terrorismo será fundamental para una comprensión acabada del fenómeno. En consecuencia, se asume no existe terrorismo conceptual, es decir, no hay terrorismo sin ataque terrorista. Sea la coordinación de este ataque externo o interno, se hablará de terrorismo doméstico o internacional.

En consecuencia tenemos que la ley anti-terrorista sancionada en Argentina para finales 2011 entiende como terrorismo internacional a “aquellos actos, que, involucrando a más de un país o a ciudadanos de más de un país, acciona en el exterior y/o está dirigido por países o grupos fuera de su territorio nacional, excediendo sus actividades sus propias fronteras, y haciendo ilegal y premeditado de la fuerza y/o la violencia, como medio de intimidación o coacción contra un gobierno”. Estos grupos pueden ir desde asociaciones civiles hasta grupos políticos. Siguiendo el mismo argumento, el acto terrorista se legisla según dos elementos importantes, el sistema de inteligencia y sus atributos para espiar grupos supuestamente terroristas, y las penas (la mayoría lo bastante severas) que caen sobre estos grupos. Precisamente, los artículos cinco, seis, ocho enfatizan en la necesidad de:

  1. La construcción de un sistema informático interconectado con datos sobre los sujetos ya sean éstos ciudadanos o extranjeros.
  2. El acceso limitado para otros grupos de esta clase de información por cuestiones que atañen a la seguridad nacional.
  3. Aumento de personal capacitado en fronteras para prevenir hechos de terrorismo.
  4. Derechos y obligaciones de testigos, informantes y/o agentes encubiertos.
  5. La despenalización de actos de naturaleza terrorista, obviamente ilegales, cometidos por agentes infiltrados.
  6. El sistema de seguimiento de elementos terroristas puede hacer acopio de información sin requerimiento judicial de un sujeto determinado.
  7. El estado de forma “preventiva” se reserva la posibilidad de congelar activos patrimoniales de grupos terroristas.

Sobre las penas a individuos acusado de coordinar, ayudar o dar soporte a grupos que
busquen desestabilizar la seguridad nacional, la ley establece: multas económicas que van desde 10.000 a 100.000 pesos a quienes revelen identidad de un informante. Cadena perpetua, sin beneficio de libertad condicional, a quienes permitan la circulación de terroristas dentro de territorio nacional (funcionarios) o no controlen eficazmente su ingreso mediante la averiguación de antecedentes. Seguido de ello, se declaran imprescriptibles los delitos cometidos bajo naturaleza terrorista.

Según lo expuesto, entonces tenemos los siguientes elementos a examinar. El acto terrorista está circunscripto a un territorio específico que afecta no solo a las personas, y a su derecho de libre circulación, sino también a sus bienes patrimoniales. El texto se presenta peligrosamente abierto respecto a la posibilidad de tipificar como terroristas a grupos gremiales o vinculados a la protesta social ya que como la ley lo indican, su acción puede generar una desestabilización. Segundo, el punto en discusión más representativo, es la coerción que un sujeto o su grupo pueda hacer frente al estado. Más aún, la ley habla de coerción económica o presión política “interfiriendo, perturbando o avanzando en forma directa contra sus intereses vitales”. De esta lectura se desprende dos cuestiones importantes. La primera se refiere a la implícita regulación del estado como garante del derecho a la propiedad privada, seguido de la libre circulación de bienes como mecanismo de sustento del orden capitalista. En tanto que la circulación de objetos, bajo valor de cambio (precio) no se detiene, si lo hace el tráfico de personas (valor de no cambio). En consecuencia el sentido de la hospitalidad de un país, podemos agregar, se ve no solo seriamente afectado por el terrorismo, sino que además confiere al Estado la posibilidad de rastrear por medio de la visa, encarcelar o deportar a extranjeros cuyas actividades atenten contra le orden establecido. El estado asimismo se reserva para sí la posibilidad de espiar o acopiar información sobre sus ciudadanos, desafiando el orden constitucional vigente; al a vez que tipifica como “actividad clandestina” a cualquier acción tendiente a espiar las actividades de los gobernantes. Este punto, es de vital significación para recortar el acceso de los ciudadanos a cierta información. Se ve claramente, como la autoridad y legitimidad del estado frente a los “grupos terroristas” se sustentan frente al derecho de secreto, y a la manipulación de información que sobre determinados temas puedan hacerse. Por último se encuentra presente también un último mecanismo vinculado a la “intervención” preventiva frente a un potencial acto terrorista. Si la ambigüedad de los puntos anteriormente citados es evidente, el artículo 12 podría considerarse la antesala para la imposición de un estado represivo que desafía todo el sistema legal vigente, “autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en forma preventiva, proceda a congelar los depósitos y declarar indisponibles las propiedades y activos financieros de organizaciones, naciones extranjeras, o sus nacionales, responsables de amenazas o actos de carácter terrorista, que afecten en forma directa los intereses vitales de la Nación”.

Precisamente, en la lectura del último párrafo deviene la naturaleza misma del terrorismo. Un acto terrorista, es ampliamente legalizado o resistido dependiendo de los intereses del estado que lo tipifica; ello puede ir desde afectar el orden público hasta asesinatos masivos. Si bien existe un orden ético que trasciende cualquier estado, el terrorista es despojado de todo tipo de derechos, excepto a un “supuesto juicio justo”. Si un líder sindical, que puede siguiendo la ley amenazar de igual forma que un talibán al orden económico del estado, goza de derechos y obligaciones respecto a su reclamo, el terrorista encarna “la maldad misma”, la cual amerita penas diferenciadas respecto a otros criminales. El problema principal de todo gobierno, respecto al terrorismo se corresponde con la incertidumbre de no saber ni como, donde o cuando será el próximo atentado. Ello sugiere que la naturaleza criminal del atentado, evoca a un escenario futuro sin consecuencias palpables en el presente. Partiendo de la base que todo crimen es punible una vez cometido, un acto terrorista puede ser penalizado antes de ser cometido, lo cual cambia radicalmente todo lo estipulado por el derecho romano. Particularmente, la naturaleza preventiva de la intervención estatal puede excederse en las garantías constitucionales del detenido, y sus atribuciones cuando el temor se apodera de la población. Un atentado, llevado a cabo con un alto impacto social, sienta las bases para el advenimiento de políticas que atentan contra democracia misma. La urgencia puede deshacer todo el andamiaje jurídico vigente en aras de preservar la seguridad “nacional”. Si el gremialista, funciona similar a una vacuna, ello quiere decir un virus (peligro) mitigado para fortalecer las barreras democráticas de un país, un terrorista representa todo lo contrario, exhibe lo peor de una pandemia. En una huelga, se toma de rehén al consumidor, debido a su proximidad respecto al capital, en un atentado, se pone de escudo al ciudadano siguiendo su proximidad al capital cultural. Uno puede replantearse, que los grupos islámicos se han educado en las mejores universidades occidentales, han extraído de los manuales de Management sus ideas centrales, y se han perfeccionados en el arte de la coacción, mejor que sus maestros los empresarios occidentales. La regulación del derecho a la huelga, que simboliza una clara extorsión frente a una demanda particular, ha sido llevada a cabo utilizando la tecnología vigente en contra de las sociedades capitalistas. Una de las metas primarias de todo grupo terrorista, no es aniquilar a todos (como mal confunden pseudo especialistas que salen en cualquier programa de televisión), sino en crear las condiciones de miedo suficiente para que el estado acceda a sus peticiones. Para ello, apelan a dañar aquello que las sociedades occidentales priorizan o amenazar sus valores fundamentales, como ser a niños, mujeres o jóvenes (que representan la fertilidad y la extensión de la vida) o la circulación y producción de bienes (sobre las cuales se asienta la reproducción del capital). Cualquiera fuera el caso, creemos que el “terrorista”, como “el criminal” nos interpela demostrando mensajes ocultos, nocivos y siniestros sobre nuestra propia forma de organización social. Si, en este sentido, nos aterra la extorsión y la violencia de los “grupos terroristas”, es porque reprimimos nuestras propias prácticas violentas y coactivas. El terrorismo, es, sin lugar a dudas, según nuestro argumento el mecanismo discursivo por el cual una nación democrática se transforma en una dictadura. Dadas las condiciones, existe una naturaleza económica del terrorismo (que une a los sindicatos con los grupos terroristas), aún poco explorada por la literatura especializada.